ENERO 11 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 01
|
EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
|
D-5523 |
LEY 446 DE 1998 ARTICULO 32 INCISO 2 |
15/12/04 |
Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el siguiente aparte del inciso 2 del artículo 32 de la Ley 446 de 1998: "(…) Una vez celebrado éste, la ilegalidad de los actos previos solamente podrá invocarse como fundamento de nulidad absoluta del contrato (…)", por la cual "se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia". |
|
E-006 |
EXCUSA PARA COMPARECER A LA COMISION LEGAL DE CUENTAS DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES |
13/12/04 |
Por las razones expuestas NO DAR CURSO a la solicitud formulada por la Comisión legal de Cuentas de la Cámara de Representantes. |
|
D-5557 |
DECRETO 1355 DE 1970 ARTICULO 116 |
15/12/04 |
2. Teniendo en cuenta el informe presentado por la Secretaría General de la Corte, según el cual el término concedido al demandante para la corrección de la demanda venció en silencio, y en aplicación de los dispuesto por el artículo 6, inciso 2 del Decreto 2067 de 1991, RECHAZASE la demanda de la referencia. 3. Contra esta providencia procede el recurso de súplica anta la Sala Plena de la Corte Constitucional. 4. En firme esta decisión, archívese el expediente. |
|
D-5554 |
LEY 447 DE 1998 ARTICULOS 5 PARAGRAFO 1, Y 6 |
15/12/04 |
Primero - Rechazar la demanda de la referencia. Segundo - Ordenar que se informe a la demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. Tercero - Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio. |
|
D-5572 |
LEY 906 DE 2004 ARTICULO 14 INCISO 3 (PARCIAL) |
15/12/04 |
Primero: RECHAZASE la demanda de la referencia, porque en el término concedido al ciudadano Alexander López Quiroz para señalar las razones en que se fundamenta su demanda, según lo expuesto en auto de tres (3) de diciembre de 2004, la misma no se corrigió. Segundo: Por Secretaría General ADVIÉRTASE al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
ENERO 12 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 02
|
EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
|
D-5486 |
NORMA LEGAL SEGUN LA CUAL LOS EMPLEADOS INDEPENDIENTES QUE DESEEN AFILIARSE A EPS DEBEN HACERLO SOBRE DOS SALARIOS MENSUALES |
01/12/04 |
Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Leonor Moreno Ortiz solicita a esta Corporación contra la norma que dispone que los empleados independientes que deseen afiliarse a las EPS, deben cotizar sobre dos salarios mínimos. Segundo.- ADVERTIR a la actora que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación. |
|
D-5555 |
ESTATUTO ORGANICO DEL SISTEMA FINANCIERO, ARTICULO 208 NUMERAL 5 |
16/12/04 |
Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Emilio José Archila Peñalosa contra el numeral 5° del artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) tal como fue modificado por el artículo 45 de la Ley 795 de 2003. Segundo.- ADVERTIR al actor que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación. |
|
D-5559 |
DECRETO 522 DE 1971 ARTICULO 57 |
16/12/04 |
Rechazar la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Isabel Cristina Carvajal Ramos contra el artículo 57 del Decreto 522 de 1971, por las razones expuestas en este auto. A la ciudadana se le advertirá que contra este rechazo cabe el recurso de súplica, según el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. |
|
D-5573 |
LEY 715 DE 2001 ARTICULO 24 INCISO FINAL |
16/12/04 |
PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Alexander López Quiroz contra las expresiones "Los docentes que laboran en áreas rurales de difícil acceso podrán tener estímulos consistentes en bonificación, capacitación y tiempo, entre otros, de conformidad con el reglamento que para la aplicación de este artículo expida el Gobierno Nacional", contenidas en el inciso sexto del artículo 24 de la Ley 715 de 2001, por estar amparadas por una sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada. SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. |
|
D-5574 |
CODIGO CIVIL ARTICULO 1516 (PARCIAL) |
16/12/04 |
1.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Alexander López Quiroz contra las expresiones "salvo en los casos previstos por la ley", contenidas en el artículo 1516 del Código Civil, por considerar que la misma cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991. |
|
D-5547 |
LEY 794 DE 2003 ARTICULO 66 NUMERAL 7 (PARCIAL) QUE MODIFICO EL ARTICULO 557 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL |
16/12/04 |
Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Armando Arciniegas Niño contra el numeral 7° (parcial) del artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, tal como fue modificado por el artículo 66 de la Ley 794 de 2003. Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada. |
|
D-5442 |
LEY 906 DE 2004 ARTICULO 2 INCISO 3 (PARIAL) |
16/11/04 |
Primero.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Procurador Edgardo, doctor José Maya Villazón para emitir concepto de fondo en relación con la demanda de inconstitucionalidad que obra en el expediente D-5442, por las razones expuestas. Segundo.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Viceprocurador General de la Nación, doctor Carlos Arturo Gómez Pavajeau, para emitir concepto de fondo en relación con la demanda de inconstitucionalidad que obra en el expediente D-5442, por las razones expuestas. TERCERO. ORDENAR que una vez levantada la suspensión, por Secretaria General de la Corte Constitucional se REMITA el expediente al señor procurador General de la Nación, para que proceda con la designación del funcionario que habrá de rendir, dentro del término que aún resta, el concepto de fondo a que hace referencia el artículo 278-5 de la Constitución. |
|
D-5532 |
LEY 890 DE 2004 ARTICULOS 4 Y 5 |
16/12/04 |
Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por las ciudadanas Marielena Arenas Sierra y otras contra los artículos 4° y 5°, parcial del Código Penal (ley 890 de 2004). Segundo.- ADVERTIR a las actoras que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación. |
|
D-5525 |
LEY 794 DE 2003 ARTICULO 46 |
16/12/04 |
Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Rodrigo Ocampo Ossa contra el artículo 498 del Código de Procedimiento Civil, tal como fue modificado por el artículo 46 de la Ley 794 de 2003. Segundo.- ADVERTIR al actor que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación. |
|
D-5534 |
CODIGO DE COMERCIO ARTICULO 906 NUMERAL 7 (PARCIAL) |
16/12/04 |
Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadanas Natalia Correa Vélez y otras contra el artículo 906 (parcial) del Código de Comercio. Segundo.- ADVERTIR a las actoras que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación. |
|
D-5561 |
DECRETO 1355 DE 1970 ARTICULO 192 |
16/12/04 |
Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Diego Alexander Cadena León contra el artículo 192 del Código Nacional de Policía (Decreto 1355 de 1970). Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para que corrija la demanda en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada. |
|
D-5570 |
LEY 820 DE 2003 ARTICULO 12 (PARCIAL) |
16/12/04 |
Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Nestor Adrian Estupiñan Pedroza contra el artículo 12 (parcial) de la ley 820 de 2003 "Por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones". |
|
D-5568 |
LEY 769 DE 2002 ARTICULO 38 INCISO 5 Y PARAGRAFO Y ARTICULO 39 |
16/12/04 |
3. Teniendo en cuenta lo anterior y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 6, inciso 2, del Decreto 2067 de 1991, RECHAZASE la demanda instaurada por Reinaldo Ospina Acevedo contra los artículos 38 (parcial) y 39 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre). 4. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. 5. En firme esta decisión, archívese el expediente. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
ENERO 13 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 03
|
EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
|
D-5571 |
LEY 836 DE 2003 ARTICULOS 93 AL 198 |
11/01/05 |
PRIMERO.- RECHAZAR por las razones expuestas, la demanda radicada con el número D-5571, presentada por el ciudadano Silvio San Martín Quiñones Ramos. SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, que podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente. |
|
D-5553 |
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ARTICULO 153 |
11/01/05 |
Primero. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Carlos Alberto Maya Restrepo contra el artículo 153 del Código Sustantivo del Trabajo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Concédase al demandante el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir su demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo. |
|
D-5569 |
CODIGO CIVIL ARTICULO 636 (PARCIAL) |
11/01/05 |
1. ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Leonardo Enrique Caevajalino Rodríguez contra las expresiones "Los reglamentos o estatutos de las corporaciones, que fueren formados por ellas mismas, serán sometidos a la aprobación del poder ejecutivo de la Unión, quien se la concederá si no tuvieren nada contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres", contenidas en el artículo 636 del Código Civil, por considerar que la misma cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991. |
|
D-5562 |
DECRETO 1355 DE 1970 CODIGO NACIONAL DE POLICIA ARTICULO 105 |
11/01/05 |
Primero. INADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Enerieth Sánchez Muñoz contra el artículo 105 del Decreto 1355 de 1970, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Concédase a la demandante el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de su rechazo. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
ENERO 14 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 04
|
EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
|
D-5552 |
DECRETO - LEY 1299 DE 1994 ARTÍCULO 5° LITERALES A) Y D) (PARCIAL) |
12/01/05 |
PRIMERO.- RECHAZAR la demanda radicada con el número D-5552, presentada por la ciudadana Rocio Ramos Huertas contra el artículo 5°, literal d), parcial, del Decreto-Ley 1299 de 1994. SEGUNDO.- ADMITIR la demanda en lo que se refiere al resto de las disposiciones acusadas, es decir, contra el artículo 5°, literal a) del Decreto-Ley 1299 de 1994. SÉPTIMO.- ADVERTIR a la accionante que contra el rechazo previsto en el numeral 1° del presente Auto, procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
ENERO 18 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 05
|
EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
|
D-5564 |
LEY 769 DE 2002 CODIGO NACIONAL DE TRANSITO ARTICULO 52 (PARCIAL) |
14/01/05 |
PRIMERO.- RECHAZAR la demanda en contra el artículo 52, parcial, de la Ley 769 de 2002 -Código Nacional de Tránsito-, presentada por el ciudadano Edgar Valencia Cardona radicada bajo la referencia D-5564. SEGUNDO.- ADVERTIR al actor que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia. TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente. |
|
D-5517 |
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTICULO 331 (PARCIAL) |
14/01/05 |
Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Carlos Felipe Manuel Remolina Botia contra el artículo 331 (parcial) del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 34 de la Ley 794 de 2003. Por las razones expuestas en este proveído. Segundo. Contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.
Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
ENERO 19 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 06
|
EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
|
D-5563 |
DECRETO 1355 DE 1970 CODIGO NACIONAL DE POLICIA ARTICULO 172 NUMERAL 1 |
17/01/05 |
Primero - Rechazar la demanda de la referencia. Segundo - Ordenar que se informe a la demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. Tercero - Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
ENERO 20 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 07
|
EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
|
D-5551 |
LEY 768 DE 2002 ARTICULO 3 (PARCIAL) |
18/01/05 |
PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Germán Alberto Sánchez Arregoces, radicada bajo la referencia D-5551. |
|
D-5528 |
LEY 715 DE 2001 ARTICULO 38 (PARCIAL) |
18/01/05 |
PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Luis Alberto Jiménez Polanco contra las expresiones "de manera provisional" contenidas en el artículo 38 de la Ley 715 de 2001 en relación con los cargos por violación del preámbulo y de los artículos 1°, 2°, 13 y 25 de la Constitución Política, por no haber subsanado dentro de término las exigencias de que trata el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991. SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante, que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra este auto procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. TERCERO.- En el caso de que el demandante no interponga el recurso citado ORDENASE a la Secretaría General de la Corte Constitucional DAR cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 2°, 3°, 4° y 5° del auto del dos (2) de diciembre del 2004 proferido por este Despacho. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
ENERO 21 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 08
|
EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
|
D-5519 Y D-5546 |
LEY 909 DE 2004 ARTICULO 41 (PARCIAL) |
19/01/05 |
Primero. A través de la Secretaría General de esta Corte, cúmplase lo ordenado en el numeral primero del auto de diez (10) de diciembre de 2004, en relación a la demanda presentada por los ciudadanos Franklin Moreno Millán y otro. (D-5519). Segundo: Por cuanto el ciudadano Hugo Alejandro Jiménez (D-5546) no interpuso el recurso de súplica, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes. |
|
D-5561 |
DECRETO 1355 DE 1970 ARTICULO 192 |
19/01/05 |
Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Diego Alexander Cadena León contra el artículo 192 del Código Nacional de Policía (Decreto 1355 de 1970). Segundo.- ADVERTIR al actor que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación. |
|
D-5547 |
LEY 794 DE 2003 ARTICULO 66 NUMERAL 7 (PARCIAL) |
19/01/05 |
Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Armando Arciniegas Niño contra el numeral 7°(parcial) del artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, tal como fue modificado por el artículo 66 de la Ley 794 de 2003. Segundo.- ADVERTIR al actor que ciontra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación. |
|
D-5550 |
ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULOS 8, 108-1 Y 387 (PARCIALES) ADICIONADOS POR LOS ARTICULOS 127 Y 120 DE LA LEY 6 DE 1992 |
19/01/05 |
Primero: RECHAZAR la demanda de constitucionalidad condicionada que presentó el ciudadano Jhon Alirio Pinzón contra los Arts. 8º (parcial), 108-1 (adicionado por el Art. 127 de la Ley 6ª de 1992) (parcial) y 387 (adicionado por el Art. 120 de la Ley 6ª de 1992) (parcial) del Estatuto Tributario (Decreto ley 624 de 1989). Contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte. Segundo: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, ARCHIVAR el expediente, previas las anotaciones correspondientes. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
ENERO 24 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 09
|
EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
|
D-5004 |
ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2003, ARTICULO 2 PARAGRAFO TRANSITORIO SEGUNDO. |
05/10/04 |
Primero.- DENEGAR la solicitud de aclaración y adición presentada por el ciudadano Alfonso Clavijo González, en relación con la sentencia C-757 de 2004. Segundo.- Contra esta providencia no procede recurso alguno. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
ENERO 25 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 10
|
EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
|
D-5553 |
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ARTICULO 153 |
21/01/05 |
Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO MAYA RESTREPO contra el artículo 153 del Código Sustantivo del Trabajo. Segundo. Contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación , del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio. |
|
D-5562 |
DECRETO 1355 DE 1970 CODIGO NACIONAL DE POLICIA ARTICULO 105 |
21/01/05 |
Primero. RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana ENERIETH SÁNCHEZ MUÑOZ contra el artículo 105 del Decreto 1355 de 1970. Segundo. Por Secretaría General hágase saber a la demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General