REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
ESTADO No. 01
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7574
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LEY 1149 DE 2007, ARTICULO 14 (PARCIAL), POR EL CUAL SE REFORMA EL CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
18/12/08
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“Primero. Inadmitir la demanda presentada por Bernarda Pamela Mejía Múnera y Liliana Patricia Anaya Recuero, contra el artículo 14 (parcial) de la Ley 1149 de 2007. Segundo. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, concédese a las demandantes el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estiman, procedan a corregir la demanda en procura de evitar que sea rechazada”. |
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D-7530
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CODIGO DE PROCEDIMIENTO LABORAL, ARTICULO 12 MODIFICADO POR LA LEY 712 DE 2001, ARTICULO 9 |
18/12/08
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“Primero. Rechazar la demanda de la referencia presentada por los ciudadanos Jorge Mario Sánchez Flórez, Luis Fernando Hurtado Duque, Miguel Cañas Rodríguez y Juan Estiven Posada, ya que no la corrigieron en el término que les fue concedido para tal efecto. Segundo. Adviértase a los demandantes que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. Tercero. En caso de que no hagan uso del recurso de súplica, archívese el expediente”. |
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D-7540
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CODIGO CIVIL, ARTICULO 421 (PARCIAL) |
18/12/08
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“Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele a los demandantes que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991. Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente”. |
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D-7549
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LEY 82 DE 1993, MODIFICADA POR LA LEY 1232 DE 2008 |
18/12/08
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“Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele a los demandantes que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991. Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente”. |
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D-7552
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LEY 769 DE 2002, ARTICULOS 2, INCISO SEXTO, Y 7 INCISO SEGUNDO Y PARAGRAFO SEGUNDO |
18/12/08
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“Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991. Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente”. |
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D-7575
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LEY 142 DE 1994, ARTICULO 41 (PARCIAL) |
18/12/08
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“Primero - Rechazar la demanda de la referencia por las razones descritas. Segundo -Ordenar que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. Tercero -Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio”. |
Secretaria General
ESTADO No. 01
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Corte Constitucional
ESTADO No. 02
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7581
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LEY 3 DE 1991, ARTICULO 40 |
19/12/08
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“PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Samuel Moreno Rojas y Yury Chillán Reyes, contra el artículo 40 de la Ley 3ª de 1991, por considerarlo contrario a los artículos 1°, 2°, 5°, 13, 42, 51, 58, 78, 333 y 334 de la Constitución”. |
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D-7569
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LEY 797 DE 2003, ARTICULO 12, NUMERAL 2, LITERALES A Y B |
19/12/08
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“Primero: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano William David Gil Tovar. Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que, si lo estima pertinente, corrija los defectos señalados, advirtiéndole que si así no lo hiciere en dicho plazo, se rechazará la demanda”. |
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D-7579
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CODIGO CIVIL, ARTICULO 2 (PARCIAL) |
19/12/08
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“PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por Darío Giovanni Torregroza Lara contra los artículos 2 (parcial) y 20 del Código Civil. SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que proceda a corregir la demanda, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma”. |
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D-7580
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CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 333 |
19/12/08
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“Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Rosalba Inés Jaramillo Murillo, radicada bajo el expediente D-7580. Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días para que, si lo estima pertinente, corrija los defectos señalados, advirtiéndole que si así no lo hiciere en dicho plazo, se rechazará su demanda”. |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
ESTADO No. 03
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7568
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LEY 599 DE 2000, ARTICULO 127 (PARCIAL) |
13/01/09
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“PRIMERO.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Clara Inés Huertas y Ángel Alberto Herrera, contra el artículo 127 (parcial) de la Ley 599 de 2000, radicada bajo el número D-7568”. |
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D-7576
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LEY 906 DE 2006, ARTICULO 68 A, ADICIONADO POR LA LEY 1142 DE 2007 |
13/01/09
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“PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-7576, presentada por los ciudadanos Robinson Valencia Carmona y Hugo Alexander Diaz. SEGUNDO.- CONCEDER a los ciudadanos en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que procedan a corregir la demanda en lo relacionado con (i) la identificación precisa y clara de la norma demandada; (ii) y con la presentación de las razones que fundan los cargos de inconstitucionalidad, de tal forma que cumplan con el requisito de especificidad, de acuerdo con lo dispuesto por la jurisprudencia de esta Corporación, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma”. |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Corte Constitucional
ESTADO No. 04
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7560
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LEY 1098 DE 2006, ARTICULO 191 (PARCIAL) |
14/01/09
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“Primero: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Andrés Fernando Ruiz Hernández contra el artículo 191 (parcial) de la ley 1098 de 2006, por las razones expuestas. Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de Súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte. Tercero: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes”. |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
ESTADO No. 05
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7536
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LEY 1123 DE 2007, ARTICULO 17 |
16/01/09
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“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada en contra del artículo 17 de la Ley 1123 de 2007 por los ciudadanos Marcela Lopera Arias, Carolina Ramírez Valencia, Fredy Pulgarín, José Antonio Uribe Madrid y Orlando Urquijo Estrada y radicada bajo la referencia D-7536. SEGUNDO.- ADVERTIR a los demandantes que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia. TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente”. |
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D-7565
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LEY 9 DE 1989, ARTICULO 58 Y ARTICULO 71, NUMERAL 5 |
16/01/09
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“Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia, dirigida en contra del artículo 71 (parcial) de la Ley 9ª de 1989. Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991. Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente”. |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
ESTADO No. 06
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7395
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LEY 1152 DE 2007 |
03/12/08(Auto 365 de 2008 ) |
“Primero. ACEPTAR el impedimento señalado por el Procurador General de la Nación para emitir concepto dentro del presente asunto, expediente D-7395. Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 262 del 2000 y en armonía con el Decreto 2067 de 1991, ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, una vez se levante la suspensión de términos en el proceso de la referencia con ocasión del impedimento propuesto, corra traslado por el término que falte al Viceprocurador General de la Nación, para que rinda el concepto de que tratan los artículos 242-2 y 278-5 de la Constitución Política”. |
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D-7459
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LEY 1152 DE 2007, ARTICULOS 60 LITERAL B, 62 LITERALES F, H, J, 38, 71, 88 (PARCIAL), 91, 160 (PARCIAL), 161 (PARCIAL), 74, 124, 34 (PARCIAL), 123 (PARCIAL), 125 (PARCIAL), 121 (PARCIAL), 123, INCISO 1 (PARAGRAFO), 2 INCISO 1 (PARCIAL), NUM. 5, 7, 10, 4, NUM. 4 Y 8 (PARCIALES), 5 NUM. 1, 2 Y 3 (PARCIALES), 13 (PARCIAL), 21 NUM. 5 (PARCIAL), 44 (PARCIAL), 47 (PARCIAL), 50 (PARCIAL), 52 (PARCIAL), 16, 90, 35, 126 (PARCIAL), 131 (PARCIAL), 56, INCISO 2, 126 PARAGRAFO (PARCIAL) Y 130 |
03/12/08(Auto 366 de 2008) |
“Primero. ACEPTAR el impedimento señalado por el Procurador General de la Nación para emitir concepto dentro del presente asunto, expediente D-7459. Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 262 del 2000 y en armonía con el Decreto 2067 de 1991, ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, una vez se levante la suspensión de términos en el proceso de la referencia con ocasión del impedimento propuesto, corra traslado por el término que falte al Viceprocurador General de la Nación, para que rinda el concepto de que tratan los artículos 242-2 y 278-5 de la Constitución Política”. |
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D-7531
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CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 424 |
19/01/09
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“Primero. RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Julián David Castaño Valencia, Katerine Vanegas Gallego, Juan David Vargas Escobar, Laura Melina Marín Gómez y Janeth Cristina García Zapata contra el parágrafo 2° del artículo 424 del Código de Procedimiento Civil. Segundo. Por Secretaría General hágase saber a los demandantes que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual pueden hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia”. |
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D-7542
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LEY 1098 DE 2006, ARTICULO 199, NUMERAL 7 |
19/01/09
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“Primero. RECHAZAR la demanda presentada por ciudadanos Sebastián Sandoval Pérez, Miguel Ángel Ortega Camargo, Román Estebán Londoño Arenas y Jazmín Escobar Orozco contra el numeral 7° del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006. Segundo. Por Secretaría General hágase saber a los demandantes que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual pueden hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia”. |
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D-7557
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CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ARTICULO 134B NUMERAL 6, ADICIONADO POR LA LEY 446 DE 1998, ARTICULO 42 |
19/01/09
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“Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Oscar Conde Ortíz contra el artículo 134B del Código Contencioso Administrativo (adicionado por el artículo 42 de la Ley 446 de 1998). Segundo. Por Secretaría General hágase saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia”. |
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D-7564
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LEY 1210 DE 2008, ARTICULO 1, PARAGRAFO 2 |
19/01/09
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“Primero. RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos contra el parágrafo 2°, parcial, del artículo 1° de la Ley 1210 de 2008. Segundo. Por Secretaría General hágase saber a los demandantes que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual pueden hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia”. |
Secretaria General
ESTADO No. 06
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
ESTADO No. 07
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7526
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LEY 734 DE 2002, ARTICULO 17 |
21/01/09
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“Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad instaurada en el asunto de la referencia. Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. Tercero. En Firme esta decisión, ARCHÍVESE el expediente”. |
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D-7538
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CODIGO CIVIL, ARTICULO 216 (PARCIAL), MODIFICADO POR LA LEY 1060 DE 2006, ARTICULO 4 |
21/01/09
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“Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad instaurada en el asunto de la referencia. Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. Tercero. En Firme esta decisión, ARCHÍVESE el expediente”. |
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D-7558
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LEY 141 DE 1994, ARTICULO 5 (PARCIAL), ARTICULO 8 NUMERALES 2 Y 3 Y ARTICULO 10 NUMERALES 3 Y 4; LEY 756 DE 2002, ART. 5 (PARCIAL) |
21/01/09
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“Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad instauradas en el asunto de la referencia. Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. Tercero. En Firme esta decisión, ARCHÍVESE el expediente”. |
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D-7562
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LEY 99 DE 1993, ARTICULO 66 (PARCIAL) |
21/01/09
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“Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad instauradas en el asunto de la referencia. Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. Tercero. En Firme esta decisión, ARCHÍVESE el expediente”. |
Secretaria General
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Corte Constitucional
ESTADO No. 08
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7566 |
LEY 1183 DE 2008, ARTICULO 10 (PARCIAL) |
22/01/09
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“Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 10 (parcial) de la Ley 1183 de 2008. Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio”. |
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D-7571
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LEY 99 DE 1993, ARTICULO 25, LITERAL A |
22/01/09
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“Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Gilberto Llanos Ossa contra la Ley 99 de 1993, artículo 25, literal A. Segundo.- ADVERTIR al actor que contra el rechazo de que habla el numeral anterior procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación”. |
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D-7577
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LEY 1170 DE 2007, ARTICULO 8 |
22/01/09
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“Primero: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Andrés Hernández Morales contra el artículo 8° de la Ley 1170 de 2007, por las razones expuestas. Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede el Recurso de Súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte. Tercero: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes”. |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
ESTADO No. 09
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-6998
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RESOLUCION No 146038 (FISCALIA DELEGADA ANTE EL TRIB. SUP. DISTR. JUD. DE VALLEDUPAR Y PROVIDENCIA No 2005 - 01022 DEL CONS. SUP. DE LA JUD. |
09/04/08(Auto 090 de 2008) |
“CONFIRMAR el Auto del 29 de octubre de 2007, proferido por el Magistrado Rodrigo Escobar Gil, que rechazó la demanda presentada por el ciudadano Pedro Julio Gámez Hinojosa en contra de la Resolución No 146038 de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar y la Sentencia No. 2005-02022-00 de la Sala Jurisdicc00ional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. |
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OP-113
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PROYECTO DE LEY NUMERO 129 DE 2007 SENADO - 282 DE 2007 CAMARA "POR MEDIO DE LA CUAL LA NACION SE VINCULA A LA CONMEMORACION DE LOS 50 AÑOS DE LA DESANEXION DEL DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO AL DEPARTAMENTO DE NARIÑO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" |
03/12/08(Auto 360 de 2008) |
“Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR, acerca de las objeciones presidenciales de la referencia, hasta tanto no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo”. |
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D-7104
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LEY 1151 DE 2007, ARTICULO 45 LITERAL B |
03/12/08(Auto 375 de 2008) |
“PRIMERO.- NEGAR la petición de nulidad de la Sentencia C-624 de 2008, formulada por el ciudadano Luis Ramiro Escandón Ramírez. SEGUNDO.- Corregir los antecedentes de la Sentencia C-624 de 2008 (Expediente D-7104), en la parte correspondiente al resumen de la intervención del ciudadano LUIS RAMIRO ESCANDÓN RAMÍREZ, indicando que en lo sucesivo, en dicho resumen donde dice “de manera extemporánea”, lo correcto es la expresión “dentro del término de fijación en lista”. TERCERO.- Contra este pronunciamiento no procede recurso alguno”. |
Secretaria General
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Corte Constitucional
ESTADO No. 10
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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RE-148
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DECRETO LEGISLATIVO 4843 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2008 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2008” |
27/01/09
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“Primero. AVOCAR el conocimiento del Decreto Legislativo 4843 de 26 de Diciembre de 2008, “por el cual se modifica el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2008” para el estudio de su constitucionalidad”. |
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RE-150
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DECRETO LEGISLATIVO NUMERO 044 DEL 14 DE ENERO DE 2009 "POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO 4334 DE 2008, MODIFICADO POR EL DECRETO 4705 DE 2008" |
27/01/09
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“Primero. AVOCAR el conocimiento del Decreto 044 del 14 de enero de 2009, “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4334 de 2008, modificado por el Decreto 4705 de 2008”. |
Secretaria General
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Corte Constitucional
ESTADO No. 11
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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OP-106
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PROYECTO DE LEY NUMERO 065 DE 2006 SENADO -206 DE 2007 CAMARA "POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA LO ATIENTE A LOS REQUISITOS DE PROCEDIMIENTOS PARA INGRESAR AL SERVICIO EDUCATIVO ESTATAL EN ZONAS DE DIFICIL ACCESO, POBLACIONES ESPECIALES O AREAS DE FORMACION TECNICA O DEFICITARIAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" |
19/11/08(Auto 326 de 2008) |
“Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR, acerca de las objeciones presidenciales de la referencia, hasta tanto no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo”. |
Secretaria General
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Corte Constitucional
ESTADO No. 12
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7578
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LEY 599 DE 2000, ARTICULO 211, NUMERAL 4, MODIFICADO POR LA LEY 1236 DE 2008, ARTICULO 7 |
28/01/09
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“Primero.- ADMITIR al demanda de la referencia contra el artículo 211 numeral 4°, Ley 599 de 2000 –modificado por el artículo 7° de la Ley 1236 de 2008-.” |
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D-7580
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CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 333 |
28/01/09
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“Primero: ADMÍTESE la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Rosalba Inés Jaramillo Murillo contra el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil contenido en los Decretos 1400 y 2019 de 1970”. |
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D-7579
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CODIGO CIVIL, ARTICULOS 2 (PARCIAL) Y 20 |
28/01/09
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“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda D-7579, presentada por Diego Giovanni Torregroza Lara contra la expresión “general”, contenida en el artículo 2° y el artículo 20 del Código Civil. SEGUNDO.- ADVERTIR a la demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia. TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente”. |
Secretaria General