Corte Constitucional de Colombia

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ESTADOS ENERO 2010

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

       ENERO 12 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 001

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D- 7882 y D-7909

 

CODIGO CIVIL, ARTICULO 113

 

16/12/09

Primero.- ORDENAR que por Secretaría General se invite a participar en el proceso de la referencia al Representante de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2067 de 1991. 

Segundo.- ORDENAR que por Secretaría General se remita copia del concepto presentado por el Representante de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos al señor Procurador General de la Nación.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

       ENERO 13 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 002

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7958

 

LEY 573 DE 2000, ARTICULO 1, PARAGRAFO 3; DECRETOS 268, 269, 270 Y 271 DE 2000 Y ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA COMUNICACION DEL 13 DE MARZO DE 2000

                  

18/12/09

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 1°, parágrafo 3° (parcial), de la Ley 573 de 2000 y los Decretos con fuerza de ley 267, 268, 269, 270 y 271.

Segundo.- ORDENAR que se informe a los demandantes que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.  

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

D-7969

 

LEY 1123 DE 2007, ARTICULO 29, PARAGRAFO UNICO

                  

18/12/09

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 29, parágrafo único, de la Ley 1123 de 2007.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.  

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

D-7948

 

LEY 36 DE 1981

                  

18/12/09

 

Primero.- ACLARAR que el numeral Primero del auto del veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009) ha debido decir RECHAZAR la demanda de la referencia contra la Ley 36 de 1981”

Segundo.- ORDENAR que se informe a los demandantes que contra la presente decisión no procede recurso alguno.  

Tercero.- REMITIR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, el expediente al despacho del magistrado al que le corresponda pronunciarse sobre el recurso de súplica planteado por los ciudadanos demandantes en el proceso de la referencia.”

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

       ENERO 14 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 003

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7961

 

DECRETO 1795 DE 2000 Y SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD C-479 DE 2003

                  

12/01/10

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Victor Manuel Monroy Ramírez, contra la sentencia de la Corte Constitucional C-479 de 2003 y el Decreto 1795 de 2003. 

Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.  

Tercero: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.”

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

       ENERO 15 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 004

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

CRF-003

 

LEY 1354 DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2009 "POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA A UN REFERENDO CONSTITUCIONAL Y SE SOMETE A CONSIDERACION DEL PUEBLO UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL"

                  

16/12/09

(Auto 350 de 2009)

Primero.- Declarar que no son pertinentes los hechos alegados en los memoriales suscritos por los ciudadanos José Leonardo Bueno Ramírez, Andrés Gómez Roldán, Elson Rafael Rodríguez Beltrán, Natalie Bonilla Pesca, Sandra Liliana Pulido, Cristian David Rojas Gil, Jhon Jorge Sánchez Páez, Erika Castelblanco Castro y Ruth Yamile Pineda Zamora, Néstor Hernando Moreno Huertas y Natalia Rojas Díaz, Ludwig Eduardo Reyes, Ildebrando Riscanevo Pico, Carlos Enrique Muñoz Sotelo, Leudy Marcela Sierra Mora, Lida Marcela Tiria Mejía, Juli Andrea Coy Guerra, Danna Katherine Garcés González, Marco Antonio Alfonso Torres, Pedro Alonso Pérez Estupiñan, Laura Sofía Zambrano Salazar, Clímaco Pinilla Poveda, Luz Amanda Pineda Jiménez, Sacha Carolina Gutiérrez Alfonso,  Anny Lucía Vargas Rojas, Jesús David Hernández Martínez, Víctor Mauricio González Vargas, Claudia Patricia Molina González, Yenni Marcela García Sierra, Viviana Patricia Poveda Castellano y Erika Lorena Calderón Galindo, Laura Adriana Reyes, Rocío A. Hurtado, como causales de recusación del Magistrado Mauricio González Cuervo.

Segundo.- Dar apertura al trámite del incidente de recusación del Magistrado Mauricio González Cuervo en el proceso de control de constitucionalidad de la Ley 1354 de 2009, Expediente CRF-003 por los hechos alegados por el ciudadano Reinaldo Villalba Vargas.

(…)”

 

D-7956

 

LEY 22 DE 1984, ARTICULOS 1, 2, 4 Y 8

                  

13/01/10

 

Primero. ADMITASE la demanda presentada por la ciudadana Doris Amanda Táutiva Lozano, contra los artículos 1°, 2°, 4° y 8° de la Ley 22 de 1984, ”Por la cual se reconoce la Biología como una profesión, se reglamenta su ejercicio en el país y se dictan otras disposiciones.”

 

D-7957

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULOS 286 Y 287

                  

13/01/10

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada en contra de la Ley 906 de 2004, por el ciudadano Luís María Gordillo Sánchez, radicada bajo la referencia D-7957. 

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.  

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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    Corte Constitucional

     Secretaría General

       ENERO 18 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 005

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-7978

 

LEY 99 DE 1993, ARTICULO 45 Y LEY 143 DE 1994, ARTÍCULO 54

                  

14/01/10

 

“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone…

 

D-7960

 

LEY 1098 DE 2006, ARTICULO 199, NUMERAL 7

                  

14/01/10

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a los demandantes que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

 

D-7967 y D-7974

(acumulados)

 

CODIGO PENAL, ARTICULO 83, INCISO SEGUNDO

                  

14/01/10

 

Primero. RECHAZAR la demanda D-7974.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívense los expedientes acumulados D-7967 y D-7974.”

 

D-7987

 

DECRETO 2090 DE 2003, ARTICULO 6

                  

14/01/10

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia por existir cosa juzgada constitucional, según lo dispuesto en los artículos 243 de la Constitución Política y 6°, inciso final, del Decreto 2067 de 1991.

Segundo. Por Secretaría General, infórmesele a la demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.”

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

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    Corte Constitucional

     Secretaría General

       ENERO 19 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 006

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

OP-126

 

PROYECTO DE LEY NUMERO 334 DE 2008 SENADO-306 DE 2008 CAMARA "POR MEDIO DE LA CUAL LA NACION SE ASOCIA A LA CELEBRACION DE LOS 200 AÑOS DEL MUNICIPIO DE ANORI DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA"

                  

28/10/09

(Auto 309 de 2009)

Primero.- Por Secretaría General de la Corte Constitucional, DEVUÉLVASE a la Presidencia del Senado de la República el Proyecto de Ley No. 334 de 2008 Senado – 306 de 2008 Cámara, “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años del Municipio de Anorí, Departamento de Antioquia”, con el objeto de que se subsane el vicio de procedimiento señalado en esta providencia.

Segundo.- CONCÉDASE a la Plenaria del Senado de la República un término de 30 días, contados a partir de la notificación de este auto, para que se subsane el vicio detectado en esta decisión, de tal manera que la aprobación del informe sobre las objeciones presidenciales cumpla con todos los requisitos exigidos.  

Tercero.- Cumplido el trámite anterior, la Presidencia del Congreso remitirá a la Corte el Proyecto de Ley No. 334 de 2008 Senado – 306 de 2008 Cámara, “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años del Municipio de Anorí, Departamento de Antioquia”, para que la Corte proceda a decidir sobre las objeciones presidenciales.

 

CRF-003

 

LEY 1354 DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2009, "POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA A UN REFERENDO CONSTITUCIONAL Y SE SOMETE A CONSIDERACION DEL PUEBLO UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL"

                  

16/12/09

(Auto 349 de 2009)

Rechazar por impertinente la recusación formulada por el ciudadano José Leonardo Bueno Ramírez contra el Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, para conocer de la constitucionalidad de la Ley 1354 de 2009, radicada bajo el número CRF-003.”

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

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    Corte Constitucional

     Secretaría General

       ENERO 20 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 007

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

LAT-358

 

LEY 1360 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2009, POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL "ACUERDO SOBRE MEDIO AMBIENTE ENTRE CANADA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA", HECHO EN LIMA, PERU, EL 21 DE NOVIEMBRE DE 2008, Y EL "CANJE DE NOTAS ENTRE CANADA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA DEL 20 DE FEBRERO DE 2009, POR MEDIO DEL CUAL SE CORRIGEN ERRORES TECNICOS Y MATERIALES DEL ACUERDO SOPBRE MEDIO AMBIENTE ENTRE CANADA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA"

                  

18/01/10

 

Primero.-AVOCAR conocimiento del “Acuerdo sobre medio ambiente entre Canadá y la República de Colombia, hecho en Lima, (Perú), el veintiuno (21) de noviembre de 2009”, y del "Canje de notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo sobre medio ambiente entre Canadá y la República de Colombia”, así como de la ley 1360 de 2009 aprobatoria de los mismos.”

 

D-7984

 

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 539

                  

18/01/10

 

Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Martha Esperanza Romero Hernández contra algunos incisos del artículo 62 de la Ley 794 de 2003, modificatorio del artículo 539 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo.- CONCEDER a la accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.”

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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    Corte Constitucional

     Secretaría General

       ENERO 21 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 008

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-7977

 

LEY 1333 DE 2009, ARTICULO 1o PARAGRAFO Y ARTICULO 5o PARAGRAFO PRIMERO

                  

19/01/10

 

Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Juan Gabriel Rojas López contra el parágrafo del artículo 1° y el parágrafo 1º.  del artículo 5º., de la Ley 1333 de 2009.”

 

RE-152

 

DECRETO LEGISLATIVO NUMERO 4975 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2009 "POR EL CUAL SE DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL"

                  

20/01/10

 

Primero.- AVOCAR el conocimiento del Decreto 4975 del 23 de diciembre de 2009, “Por el cual se declara el estado de emergencia social”.

 

RE-153

 

DECRETO LEGISLATIVO NUMERO 4976 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2009 "POR EL CUAL SE EXPIDEN MEDIDAS EXCEPCIONALES CON EL FIN DE LIBERAR RECURSOS QUE PERMITAN GARANTIZAR LA CONTINUIDAD EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA POBLACION BENEFICIARIA

                  

20/01/10

 

Primero.- AVOCAR el conocimiento del Decreto 4976 del 23 de diciembre de 2009, “Por el cual se expiden medidas excepcionales con el fin de liberar recursos que permitan garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud de la población beneficiaria y se dictan otras disposiciones”.

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

       ENERO 22 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 009

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

LAT-357

 

LEY 1359 DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2009, POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL "ACUERDO DE COOPERACION LABORAL ENTRE CANADA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA", HECHO EN LIMA, PERU, EL 21 DE NOVIEMBRE DE 2008, Y EL "CANJE DE NOTAS ENTRE CANADA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA DEL 20 DE FEBRERO DE 2009, POR MEDIO DEL CUAL SE CORRIGEN ERRORES TECNICOS Y MATERIALES DEL ACUERDO DE COOPERACION LABORAL ENTRE CANADA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA"

                  

20/01/10

 

Primero.- AVOCAR el examen de constitucionalidad de la Ley 1359 de dos mil nueve (2009), “[p]or medio de la cual se aprueba el ‘ACUERDO DE COOPERACIÓN LABORAL ENTRE CANADÁ Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA’, hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el ‘CANJE DE NOTAS ENTRE CANADÁ Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DEL 20 DE FEBRERO DE 2009, POR MEDIO DEL CUAL SE CORRIGEN ERRORES TÉCNICOS Y MATERIALES DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN LABORAL ENTRE CANDÁ Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA’”.

 

D-7979

 

LEY 1258 DE 2008, ARTICULO 46, INCISO TERCERO

                  

20/01/10

 

Primero: ADMÍTESE la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Ciro Eduardo López Martínez contra la expresión “Las sociedades unipersonales constituidas al amparo de dicha disposición tendrán un término máximo improrrogable de seis (6) meses, para transformarse en sociedades por acciones simplificadas”, contenida en el artículo 46° de la Ley 1258 de 2008.”

 

D-7980

 

LEY 99 DE 1993, ARTICULO 31, NUMERAL 16 (PARCIAL)

                  

20/01/10

 

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Gloria Cristina Cuellar Flórez, Jemife Cardozo Vargas, Jimer Fabián Tique Sánchez contra el artículo 31, numeral 16 de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”.

 

D-7985

 

DECRETO 624 DE 1989, ARTICULOS 260-10, 641, 642, 643, 644, 647, 647-1, 648, 649 (TRANSITORIO), 651, 655, 656, 657 LITERAL B) Y F), INCISOS 3 Y 4, 658-1, 658-2, 658-3 NUMERAL 4, 660, 663, 669, 671 LITERAL A) Y LA LEY 599 DE 2000, ARTICULO 402

                  

20/01/10

 

Primero.- RECHAZAR el cargo que, por violación del principio de certeza y determinación, formula el demandante contra el artículo 660 del Estatuto Tributario, por cuanto sobre este cargo contra ese mismo precepto ya se pronunció la Corte Constitucional en la Sentencia C-597 de 1996, M.P. Alejandro Martínez Caballero, la cual ha hecho tránsito a cosa juzgada constitucional.

Segundo. – ORDENAR que se informe al demandante que contra la anterior decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra 260-10, 641, 642, 643, 644, 647, 647-1, 648, 649 transitorio, 651, 655, 656, 657 literales b) y f), 658-1, 658-2, 658-3 numeral 4°, 663, 669 y 671 literal a) del Estatuto Tributario (sic), y contra el artículo 402 del Código Penal.”

 

D-7976

 

LEY 1306 DE 2009, ARTICULOS 2 Y 32 (PARCIALES)

                  

20/01/10

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al actor que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a cada una de las especificaciones hechas en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito, con la advertencia de que si no lo hiciere, su demanda será rechazada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.”

 

D-7981

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULOS 39, 101, 102, 109, 112, 113, 114, 115, 116, 135, 137, 138, 139, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 169, 170, 173, 178, 180, 188188 A, 199, 213, 214, 217, 218, 219 A, 220, 230, 230 A, 233, 236, 243, 244, 246, 249, 250, 251, 253, 255, 256, 257, 261, 262, 263, 264, 265, 270, 271, 285, 297, 298, 299, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309, 310, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318319, 319-1, 320, 320-1, 321, 322, 322.1, 323, 325,326, 327, 328, 329, 330, 331-1, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 340, 341, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 357, 358, 359, 361, 362, 363, 364, 367, 367 A, 367 B, 372, 373, 374375, 376, 377, 378, 379, 382, 385, 390, 397, 399, 400, 402, 403, 404, 405, 406, 407, 408, 409, 410, 411, 412, 413, 414, 418, 423, 433, 435, 436, 437, 444 A, 447, 453, 454, 454 A, 454 B, 454 C, 467, 468 Y LEY 890 DE 2004, ARTICULO 5  QUE MODIFICO EL ARTICULO 64 DEL CODIGO PENAL

                  

20/01/10

 

PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-7981, presentada por la ciudadana Martha Patricia Vega Higuera contra los artículos 39, 101, 102, 109, 112, 113,114, 115, 116, 135, 137, 138, 139, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 169, 170, 173, 178, 180, 186, 188 A, 199, 213, 214, 217, 218, 219 A, 220, 230, 230 A, 233, 236, 243, 244, 246, 249, 250, 251, 253, 255, 256, 257, 261, 262, 263, 264, 265, 270, 271, 285, 297, 298, 299, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309, 310, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 319-1, 320, 320-1, 321, 322, 322-1, 323, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331. 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 340, 341, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 357, 358, 359, 361, 362, 363, 364, 367, 367 A, 367 B, 372, 373, 374, 375, 376, 377, 378, 379, 382, 385, 390, 397, 399, 400, 402, 403, 404, 405, 406, 407, 408, 409, 410, 411, 412, 413, 414, 418, 423, 433, 435, 436, 437, 444 A, 447, 453, 454, 454 A, 454 B, 454 C, 467, y 468 de la Ley 599 de 2000 “Por la cual se expide el Código Penal”; y el artículo 5° de la Ley 890 de 2004 “Por la cual se modifica y adiciona el Código Penal” modificatorio del artículo 64 de la Ley 599 de 2000.

SEGUNDO.- CONCEDER a la ciudadana en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con la transcripción literal de las normas que afirma demandar, o con la presentación de un ejemplar de su publicación oficial; y con la estructuración de los cargos de inconstitucionalidad contra las disposiciones que acusa, de tal forma que cumplan con los requisitos de especificidad y pertinencia, conforme con lo expresado en la presente providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.”

 

D-7982

 

DECRETO 785 DE 2005, ARTICULO 11 (PARCIAL)

                  

20/01/10

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por Hernando Vargas Ache, contra el artículo 11 (parcial) del Decreto Ley 785 de 2005, por violación de los artículos 13, 40-7 y 125 superiores, radicada bajo la referencia D-7982. 

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.  

TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

 

D-7983

 

LEY 1274 DE 2009, ARTICULO 5, NUMERAL 5 (PARCIAL)

                  

20/01/10

 

PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-7983, presentada por el ciudadano Diego Fernando Forero González contra el numeral 5° del artículo 5° de la Ley 1274 de 2009.

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra las disposiciones que acusa, de tal forma que cumplan con los requisitos de especificidad y pertinencia, conforme con lo expresado en la presente providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.”

 

D-7986

 

LEY 1285 DE 2009, ARTICULO 23 QUE ADICIONA EL ARTICULO 209 A QUE REFORMA LA LEY 270 DE 1996

                  

20/01/10

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. 

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

ESTADO No. 009

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

       ENERO 25 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 010

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

CRF-003

 

LEY 1354 DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2009 "POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA A UN REFERENDO CONSTITUCIONAL Y SE SOMETE A CONSIDERACION DEL PUEBLO UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL"

                  

20/01/10

(Auto 003 de 2010 )

Declarar improcedente por falta de legitimidad la recusación formulada por el ciudadano Armando Castro Mendoza, coadyuvado por Ricardo Castro Mendoza, contra el Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, para conocer de la constitucionalidad de la Ley 1354 de 2009, radicado bajo el número CRF-003.”

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

       ENERO 26 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 011

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-7973

 

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2009, ARTICULO 8

                  

22/01/10

 

“Primero: ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Pedro Felipe Gutiérrez Sierra, contra el artículo 8° (parcial) del Acto Legislativo No. 01 de 2009.”

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

       ENERO 27 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 012

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                         

 

LAT-359

 

LEY 1363 DEL 9 DE DICIEMBRE DE 2009, "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL "ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CANADA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA", HECHO EN LIMA, PERU, EL 21 DE NOVIEMBRE DE 2008, Y EL "CANJE DE NOTAS ENTRE CANADA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA DEL 20 DE FEBRERO DE 2009, POR MEDIO DEL CUAL SE CORRIGEN ERRORES TECNICOS Y MATERIALES DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CANADA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA"

                  

25/01/10

 

Primero.- AVOCAR conocimiento del “Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el Canje de Notas entre Colombia y la República de Colombia (sic) del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia”, así como de la Ley 1363 del 9 de diciembre de 2009, aprobatoria del mismo.”

 

CRF-003

 

LEY 1354 DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2009 "POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA A UN REFERENDO CONSTITUCIONAL Y SE SOMETE A CONSIDERACION DEL PUEBLO UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL"

                  

26/01/10

 

“En atención al asunto de la referencia, córrase traslado, por el término de tres (3) días al magistrado Mauricio González Cuervo de los (2) cuadernos (236 y 95 folios) contentivos de las pruebas recaudadas con ocasión de la recusación promovida contra el mismo por el ciudadano Reinaldo Villalba Vargas.

Para los fines pertinentes, hágase entrega de copia de las referidas pruebas, por el medio más expedito, a Mauricio González Cuervo.”

 

RE-154

 

DECRETO LEGISLATIVO NUMERO 073 DEL 18 DE ENERO DE 2010 "POR EL CUAL SE EXPIDEN MEDIDAS EXCEPCIONALES CON EL FIN DE LIBERAR RECURSOS DE LOS SALDOS EXCEDENTES DEL SITUADO FISCAL Y DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES APORTES PATRONALES QUE PERMITAN FINANCIAR LA ATENCION A LA POBLACION POBRE NO ASEGURADA Y LOS EVENTOS NO CUBIERTOS POR EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

                  

26/01/10

 

Primero.- AVOCAR el conocimiento del proceso de la referencia.”

 

RE-156

 

DECRETO LEGISLATIVO NUMERO 075 DEL 18 DE ENERO DE 2010 "POR EL CUAL SE EXPIDEN DISPOSICIONES PARA AGILIZAR LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE LAS DIFERENTES ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD"

                  

26/01/10

 

PRIMERO.- ASUMIR el conocimiento del Decreto número 075 del 18 de enero de 2010, “Por el cual se expiden disposiciones para agilizar la solución de controversias entre las diferentes entidades y organismos del Sistema de Seguridad Social en Salud”.

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

ESTADO No. 012

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

       ENERO 28 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 013

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                         

 

D-7989

 

DECRETO 758 DE 1990-APRUEBA EL ACUERDO 049 DE 1990 DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGUROS SOCIALES OBLIGATORIOS

                  

26/01/10

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra los artículos 1° (parcial) y 4° (parcial) del Decreto 1382 de 2000, “el artículo 12 parcial, numeral b) (sic) del Acuerdo 049 de febrero 1 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990”.

Segundo. - ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. - ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

       ENERO 29 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 014

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                         

 

OP-100

 

"PROYECTO DE LEY No 111/06 SENADO - 144/05 CAMARA" POR LA CUAL SE EXPIDE EL CODIGO PENAL MILITAR"

                  

14/10/09

(Auto 294 de 2009)

Primero. RECHAZAR por extemporánea la solicitud formulada por el ciudadano Jesús A. Rodríguez Camargo, en el sentido de que sea aclarada la Sentencia C-469 de 2009.    

Segundo. Comuníquese la presente providencia al interesado.”

 

D-7361

 

LEY 1142 DE 2007. ARTICULOS 14. 15 Y 16 (PARCIALES)

                  

02/12/09

(Auto 336 de 2009)

Primero.- CORREGIR las referencias al mes de emisión del Diario Oficial N° 46.673 de 2007, contenidas en las páginas 2 y 19 de la sentencia C-131 de 2009, de manera tal que se entienda que la fecha de dicha publicación es junio 28 de 2007.

Segundo.- Que en vista de lo anterior, el párrafo inicial del capítulo II de la página 2 correspondiente a los antecedentes de la sentencia C-131 de 2009, queda así:

 

“A continuación se trascribe el texto de las normas demandadas, resaltando los apartes acusados.

 

‘LEY 1142 DE 2008   

(junio 28)

Diario Oficial No. 46.673 de 28 de junio de 2007

 

… … …’.” 

Tercero.- Igualmente el párrafo final de la página 19 de las consideraciones de la sentencia C-131 de 2009, queda así:

 

“A este respecto le asiste razón al Ministerio Público, pues se constata que la acción fue interpuesta en tiempo, toda vez que esa ley fue publicada en el Diario Oficial N° 46.673 de junio 28 de 2007, y la presente acción pública de inconstitucionalidad que ahora se decide fue incoada en junio 27 de 2008. En consecuencia, desde este punto de vista, resulta viable proceder al análisis de todos los cargos de la demanda.”

 

CRF-003

 

LEY 1354 DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2009 "POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA A UN REFERENDO CONSTITUCIONAL Y SE SOMETE A CONSIDERACION DEL PUEBLO UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL"

                  

16/12/09

(Auto 347 de 2009)

Primero.- DECLARAR improcedente la solicitud de nulidad del “trámite del referendo“ presentada por los ciudadanos Armando Castro Mendoza y Ricardo Castro Mendoza.”

 

CRF-003

 

LEY 1354 DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2009 "POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA A UN REFERENDO CONSTITUCIONAL Y SE SOMETE A CONSIDERACION DEL PUEBLO UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL"

 

                  

16/12/09

(Auto 348 de 2009)

Primero.- DECLARAR improcedente la solicitud de nulidad del trámite de control de  constitucionalidad presentada por el ciudadano Rodrigo Arrubla Cano.

 

CRF-003

 

LEY 1354 DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2009 "POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA A UN REFERENDO CONSTITUCIONAL Y SE SOMETE A CONSIDERACION DEL PUEBLO UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL"

                  

16/12/09

(Auto 351 de 2009)

Primero.- Declarar que no son pertinentes los hechos alegados en los memoriales suscritos por los ciudadanos José Leonardo Bueno Ramírez, Andrés Gómez Roldán y Elson Rafael Rodríguez Beltrán   como causales de recusación de la Magistrada María Victoria Calle Correa.”

 

CRF-003

 

LEY 1354 DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2009 "POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA A UN REFERENDO CONSTITUCIONAL Y SE SOMETE A CONSIDERACION DEL PUEBLO UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL"

                  

16/12/09

(Auto 353 de 2009)

Primero.- Declarar que no es pertinente los hechos alegados en el memorial suscritos (sic) por el ciudadano José Leonardo Bueno Ramírez como causal de recusación del Magistrado Nilson Pinilla Pinilla.”

 

D-7859

 

ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTICULO 387 (PARCIAL), ADICIONADO POR LA LEY 6 DE 1992, ARTICULO 120 Y LEY 1064 DE 2006, ARTICULO 6

                  

02/12/09

(Auto 331 de 2009)

Primero: REVOCAR el numeral primero del auto del veinticinco (25) de septiembre de 2009 mediante el cual se rechazó la demanda de la referencia.

Segundo: ADMITIR el cargo por violación del derecho a la igualdad reconocido en el artículo 13 de la Constitución dirigido contra las expresiones “provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria”, “asalariados” y “laborales” contenidos en el artículo 387 del Estatuto Tributario. 

Tercero: RECHAZAR los cargos por violación del Preámbulo y de los artículos 95, numeral 9, y 363 de la Constitución dirigido contra las expresiones “provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria”, “asalariados” y “laborales” contenidos en el artículo 387 del Estatuto Tributario.”

 

D-7990

 

LEY 1333 DE 2009, ARTICULO 1, PARAGRAFO UNICO Y ARTICULO 5, PARAGRAFO 1

                  

27/01/10

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia en contra del parágrafo único del artículo 1° y el parágrafo 1° del artículo 5° de la ley 1333 de 2009 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”.

 

D-7918

 

LEY 794 DE 2003, ARTICULO 66, NUMERAL 3 (PARCIAL)

                  

02/12/09

(Auto 333 de 2009)

RECHAZAR por extemporáneo el recurso de súplica presentado por el ciudadano Felipe Andrés Velasco Sáenz contra el auto de noviembre 5 de 2009, proferido por el Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, mediante el cual resolvió rechazar la demanda formulada contra el numeral 3° (parcial) del artículo 66 de la Ley 794 de 2003, dentro del expediente D-7918.”

 

D-7996

 

INTERPRETACIONES DE LAS NORMAS O CONTENIDOS NORMATIVOS REALIZADAS POR LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JSUTICIA ASI COMO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; DE LAS DISPOSICIONES Y TEXTOS DEL ARTICULO 249 DE LA CONSTITUCION POLITICA Y ARTICULO 29 DE LA LEY 270 DE 1996

                  

27/01/10

 

“Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Bruno Puglisi Entralgo contra “las interpretaciones –normas o contenidos normativos- realizadas y publicitadas oficialmente por la Presidencia de la República y el Ministerio del Interior y Justicia así como la Corte Suprema de Justicia; de las disposiciones –textos o preceptos artículo 249 de la Constitución Nacional y artículo 29 de la Ley 270 de 1996”.

Segundo.- Concédase al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda, so pena de rechazo.

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 014