FEBRERO 02 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 11
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5601 |
DECRETO 1355 DE 1970 CODIGO NACIONAL DE POLICIA ARTICULO 210 NUMERAL 1 |
31/01/05 |
Primero. - INADMITIR la demanda de la referencia contra el numeral 1 del artículo 210 del Decreto 1355 de 1970, "por el cual se dictan normas sobre policía". Segundo.- Ordenar que se informe a los demandantes que cuentan con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes, de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad, contra el numeral 1 del artículo 210 del Decreto 1355 de 1970, "por el cual se dictan normas sobre policía". |
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D-5592 |
LEY 906 DE 2004 ARTICULOS 8 (PARCIAL), 16 (PARCIAL), 364, 407, 530 (PARCIAL), 531 (PARCIAL) |
31/01/05 |
Primero.- ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Gonzalo Rodrigo Paz Mahecha, Julián Rivera Loaiza y Julián Andrés Durán Puentes contra los artículos 8, 16, 364, 407, 530 y 531 de la Ley 906 de 2004, "por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal". |
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D-5603 |
DECRETO 1355 DE 1970 CODIGO NACIONAL DE POLICIA ARTICULO 207 NUMERALES 2 Y 3 |
31/01/05 |
Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra los numerales 2 y 3 del artículo 207 del Decreto 1355 de 1970, por el cual "se dictan normas de policía". Segundo - ORDENAR que se informe a la demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. |
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D-5648 |
LEY 733 DE 2002 ARTICULOS 1 AL 15 |
31/01/05 |
Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra los artículos 1 al 15 de la Ley 733 de 2002 "por medio de la cual se dictan medidas tendientes a erradicar los delitos de secuestro, terrorismo y extorsión, y se expiden otras disposiciones". Segundo.- Ordenar que se informe al demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes, de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad, contra los artículos 1 al 15 de la Ley 733 de 2002. Si no lo hicieren en dicho plazo, la demanda contra los mencionados artículos será rechazada. |
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D-5651 |
INTERPRETACION DE LAS NORMAS SOBRE EXTRADICION DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ESPECIALMENTE ARTICULOS 520 Y 527 Y DEL ARTICULO 35 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA |
31/01/05 |
Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra la doctrina de la Corte Suprema de Justicia sobre la extradición de colombianos por nacimiento. Segundo.- Ordenar que se informe a la demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes, de carácter constitucional, contra normas susceptibles de ser controvertidas en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad. Si no lo hiciere en dicho plazo, la demanda contra los mencionados artículos será rechazada. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
FEBRERO 03 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 12
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5638 |
"DECRETO DE CONVOCATORIA O CONCURSO DE DOCENTES" |
01/02/05 |
Primero: INADMÍTASE la demanda presentada por el señor Angel Ramón Lizcano García, por las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia. Segundo: De conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991, CONCÉDASE al demandante el término de tres (3) días para corregir los defectos señalados, so pena que su demanda sea rechazada. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
FEBRERO 04 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 13
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5631 |
ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004 |
02/02/05 |
PRIMERO.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Lenin Francisco Saavedra Saavedra contra el Acto Legislativo N° 02 de 2004 "por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones". |
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D-5657 |
ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004 |
02/02/05 |
PRIMERO.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Eusebio Clavijo Sánchez contra el parágrafo transitorio del artículo 2° t el artículo 5° del Acto Legislativo N° 02 de 2004 "por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones". |
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D-5656 |
ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004 |
02/02/05 |
PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, ADMITIR la demanda en lo que se refiere a las acusaciones identificadas bajo los siguientes títulos: (i) Inhabilidades de los congresistas aprobadas en forma; (ii) Falta de competencia del constituyente derivado; (iii) La designación de los ponentes se hizo en desconocimiento de principios constitucionales; (iv) El desconocimiento de la participación ciudadana; (v) Desconocimiento del mensaje de urgencia en la tramitación del Estatuto Antiterrorista; (vi) Conformación irregular de la mesa directiva durante el primer debate en primera vuelta; (vii) Ausencia de debate del proyecto de Acto Legislativo en la Plenaria de Cámara en primera vuelta, ni en la conciliación del proyecto. SEGUNDO.- RECHAZAR, por las razones anotadas, la demanda presentada en cuanto a los cargos identificados bajo los títulos. (i) Violación del derecho a la igualdad por su carácter supranacional y la prevalencia del interés general y; (ii) se rompe el equilibrio de los poderes públicos. TERCERO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, que podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. |
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D-5645 |
ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004 |
02/02/05 |
PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, ADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Blanca Linday Enciso, y radicada con el número D-5645, con respecto a los cargos identificados bajo los siguientes títulos: A. Inexistencia de mesa directiva en la Comisión Primera del Senado; C. Designación de ponentes; F. Carencia de competencia de la Comisión Primera del Senado en primer debate en la primera vuelta: G. Participación ciudadana en el estudio de este proyecto; I. Impedimentos y recusaciones; J. Votación en la Plenaria del Senado, segunda vuelta mayoría absoluta; K. Consejo de Estado como legislador supletorio; L. Golpe de estado a la Corte Constitucional, suprimiendo el control constitucional; N. Informe de conciliación no fue debatido ni votado con la mayoría absoluta. SEGUNDO.- INADMITIR la demanda respecto a los cargos identificados bajo los siguientes títulos: B. Violación del Acto Legislativo N° 01 de 2003; D. Término para rendir ponencia; E. Contenido de la ponencia para segundo debate; H. Vulneración del derecho de representación política; M. Declaratoria de invalidez de los actuado por el Presidente del Senado; O. Falta de competencia del Congreso para aprobar este Acto Legislativo. TERCERO.- CONCEDER a la ciudadana en cuestión el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma, en los aspectos referidos en el numeral anterior de esta providencia. CUARTO.- Contra el presente Auto no procede recurso alguno. |
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D-5646 |
LEY 906 DE 2004 ARTICULO 530 |
02/02/05 |
PRIMERO. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Justo Armando Porras Ahumada, radicada bajo el número D-5646. SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia. TERCERO.- Una vez vencido el término anterior o presentada la corrección, DEVOLVER el expediente al Despacho. |
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D-5610 |
LEY 842 DE 2003 ARTICULOS 4 Y 78 (PARCIAL) |
02/02/05 |
Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad instaurada por el ciudadano Alberto Betancourth Mendivil contra los Arts. 4° y 78 (parcial) de la Ley 842 de 2003. Segundo: CONCEDER al demandante un término de tres (3) días hábiles para que corrija la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto. Tercero: INFORMAR al actor que si no procede de conformidad con lo ordenado, la demanda será rechazada, como lo ordena el Art. 6° del Decreto 2067 de 1991. |
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D-5615 |
DECRETO 1790 DE 2000 ARTICULO 54 PARAGRAFO 1 (PARCIAL) |
02/02/05 |
PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos José Ramón Parra Vanegas y Julio Alberto Parra Vanegas, radicada bajo el número D-5615. |
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D-5594 |
CODIGO NACIONAL DE POLICIA ARTICULOS 152 Y 153 |
02/02/05 |
PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por las ciudadanas Tatiana Carolina Quiroz Triviño y Edna Viviana Echeverri Chica contra los artículos 152 y 153 del Código Nacional de Policía (Decreto 1355 de 1970, modificado por el Decreto 2055 de 1970), por presentarse el fenómeno de la cosa juzgada constitucional. SEGUNDO.- ADVERTIR a las demandantes que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación de la presente providencia. |
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D-5627 |
CODIGO PENAL Y CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL |
02/02/05 |
Inadmitir la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Miguel Angel González contra el Código Penal, de Procedimiento Penal; Ley 906 de 2004, por las razones expuestas en la parte motiva de este auto. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991, concédase al actor el término de tres (3) días para corregir la demanda, so pena de que si no lo hace, ésta sea rechazada. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
FEBRERO 07 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 14
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5507 |
LEY 906 DE 2004, ARTICULO 157 (PARCIAL) |
25/01/05 |
Primero.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Procurador doctor, Edgardo José Maya Villazón para emitir concepto de fondo en relación con la demanda de inconstitucionalidad que obra en el expediente D-5442, por las razones expuestas. Segundo.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Viceprocurador General de la Nación, doctor Carlos Arturo Gómez Pavajeau, para emitir concepto de fondo en relación con la demanda de inconstitucionalidad que obra en el expediente D-5442, por las razones expuestas. TERCERO. ORDENAR que una vez levantada la suspensión, por Secretaría General de la Corte Constitucional se REMITA ell expediente al señor Procurador General de la Nación, para que proceda con la designación del funcionario que habrá de rendir, dentro del término que aún resta, el concepto de fondo a que hace referencia el artículo 278-5 de la Constitución. |
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D-5549 |
LEY 906 DE 2004 ARTICULOS 247, 248, 249 Y 250 |
25/01/05 |
Primero.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Procurador General de la Nación, Dr. Edgardo Maya Villazón, para conceptuar en el proceso de la referencia. Segundo.- En consecuencia, y dadas las circunstancias referidas en la parte motiva de esta providencia, ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Viceprocurador General de la Nación, Dr. Carlos Arturo Gómez Pavajeau, para conceptuar en el proceso de la referencia. Tercero.- ORDENASE a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, una vez ejecutoriada esta providencia, se corra traslado al Procurador General de la Nación a fin de que designe el funcionario que debe rendir el correspondiente concepto. Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 262 del 2000 y en armonía con el Decreto 2067 de 1991, ORDENASE a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, una se levante la suspensión decretada en el proceso de la referencia, con ocasión de los impedimentos propuestos, se corra traslado por el término que falte al funcionario que designe el Procurador General de la Nación, para que rinda el concepto de su competencia. |
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D-5513 |
LEY 906 DE 2004 ARTICULO 532 (PARCIAL) |
25/01/05 |
Primero.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Procurador General de la Nación, Dr. Edgardo Maya Villazón, para conceptuar en el proceso de la referencia. Segundo.- En consecuencia, y dadas las circunstancias referidas en la parte motiva de esta providencia, ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Viceprocurador General de la Nación, Dr. Carlos Arturo Gómez Pavajeau, para conceptuar en el proceso de la referencia. Tercero.- ORDENASE a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, una vez ejecutoriada esta providencia, se corra traslado al Procurador General de la Nación a fin de que designe el funcionario que debe rendir el correspondiente concepto. Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 262 del 2000 y en armonía con el Decreto 2067 de 1991, ORDENASE a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, una se levante la suspensión decretada en el proceso de la referencia, con ocasión de los impedimentos propuestos, se corra traslado0 por el término que falte al funcionario que designe el Procurador General de la Nación, para que rinda el concepto de su competencia. |
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D-5620 |
ACTO LEGISLATIVO No. 02 DE 2004 |
03/02/05 |
PRIMERO.- RECHAZAR la demanda en contra del "Acto Legislativo por medio del cual se decreta la reforma constitucional instaurando la reelección del Presidente de la República de Colombia", presentada por el ciudadano Néstor García Buitrago. SEGUNDO.- ADVERTIR al actor que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia. TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente. |
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D-5596 |
DECRETO 1355 DE 1970 CODIGO NACIONAL DE POLICIA ARTICULO 172 NUMERALES 1 Y 5 |
03/02/05 |
Primero: RECHÁZASE la demanda de la referencia, en relación con el numeral 1° del artículo 172 del Decreto-Ley 1355 de 1970, que fue objeto de pronunciamiento por esta Corporación en sentencia C-523 de 2003, por existir sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada constitucional, de conformidad con el artículo 243 de la Constitución Política. Segundo: INADMÍTASE la demanda presentada en contra del numeral 5° del artículo 172 del Decreto-Ley 1355 de 1970, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Tercero: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6 del decreto 2067 de 1991, CONCÉDASE al demandante el término de tres (3) días para corregir el defecto señalado, so pena que su demanda sea rechazada. |
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D-5581 |
LEY 909 DE 2004 ARTICULO 9 |
03/02/05 |
Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Germán Becerra Roncancio contra el parágrafo transitorio del artículo 9 de la Ley 909 de 2004, "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones". Segundo. Concédase al demandante el término de tres (3 ) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de su rechazo. |
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D-5626 |
ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004 |
03/02/05 |
Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Andrés de Zubiría Samper contra el Acto Legislativo 02 de 2004, "Por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones", que autoriza la reelección del Presidente de la República. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
FEBRERO 08 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 15
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5599, D-5600 y D-5607 |
DECRETO 1355 DE 1970 CODIGO NACIONAL DE POLICIA ARTICULO70 (PARCIAL) |
04/02/05 |
Así las cosas , por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2 del decreto 2067 de 1991, se ADMITEN las demandas presentadas por las ciudadanos Sandra Lorena Guacaneme, Claudia Rendón y Héctor Fabio Balcero, contra el artículo 70 parcial del Decreto - ley 1355 de 1970. |
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D-5618 |
LEY 190 DE 1995 ARTICULO 42 LEY 526 DE 1999 ARTICULO 11 (PARCIAL) |
04/02/05 |
Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2º del Decreto 2067 de 1991, se ADMITE la demanda presentada por el ciudadano Maximiliano Echeverri Marulanda contra los Arts. 42 de la Ley 190 de 1995, por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa, y 11 (parcial) de la Ley 526 de 1999, por medio de la cual se crea la Unidad de Información y Análisis Financiero, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. |
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D-5628 |
LEY 906 DE 2004 (CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL) ARTICULOS 531 INCISO 2 (PARCIAL) Y 533 INCISO 1 (PARCIAL) |
04/02/05 |
Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2º del Decreto 2067 de 1991, se ADMITE la demanda presentada por el ciudadano Jefferson Saúl Londoño García contra los Arts. 531 (parcial) y 533 (parcial) de la Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. |
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D-5583 |
DECRETO 1355 DE 1970 CODIGO NACIONAL DE POLICIA ARTICULO 105 |
04/02/05 |
Primero: ADMÍTESE la demanda presentada por el ciudadano Néstor Mario Herrera Loaiza por reunir los requisitos exigidos por el artículo 2º., del decreto 2067 de 1991. |
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D-5591 |
LEY 599 DE 2000 ARTICULOS 188 (PARCIAL) Y 188A (PARCIAL) MODIFICADOS POR LA LEY 747 DE 2002 |
04/02/05 |
Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Yritza Xiobel Colina Ruíz, Viviana Andrea Correa García, Hans Christian Idárraga Valencia, María Fernanda López Martínez, Miguel Fernando Marín Ramos, Liliana Carolina Montoya Fajardo y Mario Andrés Posso Nieto contra los artículos 188 (parcial) y 188 A (parcial) de la Ley 599 de 2000, "Por la cual se expide el Código Penal". |
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D-5643 |
LEY 890 DE 2004 ARTICULOS 4 (PARCIAL) Y 5 (PARCIAL) QUE MODIFICAN LOS ARTICULOS 63 Y 64 DEL CODIGO PENAL |
04/02/05 |
Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Edgard Peña Velásquez contra los artículos 4° y 5° (parcial) de la Ley 890 de 2004, "Por la cual se modifica y adiciona el Código Penal". |
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D-5595 |
CODIGO DEPARTAMENTAL DE POLICIA DEL QUINDIO ARTICULO 252 |
04/02/05 |
Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por las ciudadanas Jull Jackelline Castrillón Gaitán y Mónica Alejandra Valencia López contra el artículo 232 (parcial) del Código Departamental de Policía de Quindío. Segundo. Contra la decisión de rechazo procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacerse uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. |
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D-5630 |
DECRETO 1211 DE 1999 Y ARTICULOS 3, 8 Y 9 |
04/02/05 |
Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana María Gladiy Varela Florez contra el Decreto 1211 de 1999. Segundo. Informar a la demandante que contra la decisión de rechazo procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. |
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D-5636 |
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTICULOS 526 (MODIFICADO POR EL ARTICULO 56 DE LA LEY 794 DE 2003) Y 542 (MODIFICADO POR EL ARTICULO 1 DEL D.E. 2282 DE 1989) (PARCIALES) |
04/02/05 |
Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Stella Rojas Urrego contra el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 56 de la Ley 794 de 2003. Segundo.- Contra la decisión de rechazo procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacerse uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Tercero.- INADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Stella Rojas Urrego contra el artículo 542 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto.- Concédase a la demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda contra el artículo 542 del Código de Procedimiento Civil en los términos señalados en este proveído so pena de su rechazo. |
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D-5632 |
ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004 |
04/02/05 |
1°. ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Carlos Alberto Maya Restrepo contra el Acto Legislativo 02 de 2004, por considerar que la misma cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991 y en el inciso segundo del artículo 379 de la Constitución Política. |
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D-5576 |
LEY 906 DE 2004 ARTICULO 530 |
25/01/05 |
Primero. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Procurador General de la nación para emitir concepto dentro del expediente D-5576, por las razones expuestas. Segundo. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Viceprocurador General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D-5576, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero. ORDENASE a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, una vez ejecutoriada esta providencia, se corra traslado al Procurador General de la Nación a fin de que designe el funcionario que debe rendir el correspondiente concepto. Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 262 del 2000 y en armonía con el Decreto 2067 de 1991, ORDENASE a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, una vez se levante la suspensión decretada en el proceso de la referencia, con ocasión de los impedimentos propuestos, se corra traslado por el término que falte al funcionario que designe el Procurador General de la Nación, para que rinda el concepto de su competencia. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
FEBRERO 09 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 16
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5515 |
LEY 906 DE 2004 ARTICULO 394 (PARCIAL) |
25/01/05 |
Primero. Aceptar el impedimento manifestado por el doctor Edgardo José Maya Villazón, Procurador General de la Nación para actuar como tal en el proceso D-5515 en el cual el ciudadano Mauricio Pava Lugo, solicita a la Corte declarar la inexequibilidad parcial del artículo 394 de la Ley 906 de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal". Segundo. Aceptar el impedimento manifestado por el doctor Carlos Arturo Gómez Pavajeau, Viceprocurador General de la Nación para actuar como tal en el proceso D-5515 en el cual el ciudadano Mauricio Pava Lugo, solicita a la Corte declarar la inexequibilidad parcial del artículo 394 de la Ley 906 de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal". Tercero. En consecuencia, el señor Procurador General de la Nación, en ejercicio de la función que le asigna el artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000 designará al funcionario que en representación del Ministerio Público deberá rendir el concepto correspondiente en este proceso, durante el resto del término que para el efecto corresponde al Ministerio Público. |
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D-5642 |
LEY 734 DE 2002 ARTICULO 20 |
07/02/05 |
Inadmitir la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Gilberto Escobar Sanabria contra el artículo 20 de la Ley 734 de 2002, por las razones expuestas en este auto. Se le advertirá al ciudadano que dispone del término establecido en el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991, para que proceda a la respectiva corrección y se le advertirá que si no lo hace dentro de tal plazo, la demanda se rechazará. |
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D-5624 |
LEY 100 DE 1993 ARTICULOS 172 NUMERAL 7, Y 187 ACUERDO No. 260/04 DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
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07/02/05 |
PRIMERO.- RECHAZAR la demanda en contra del artículo 187 de la Ley 100 de 1993 y el Acuerdo N° 260/04 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud presentada por la ciudadana Karin Irina Kuhfeldt Salazar. SEGUNDO.- ADVERTIR a la actora que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia. TERCERO.- Una vez agotado el trámite del rechazo, ADMITIR la demanda presentada en contra de el artículo 172, numeral 7 de la Ley 100 de 1993 presentada por la ciudadana Karin Irina Kuhfeldt Salazar. |
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D-5614 y D-5647 |
CODIGO CIVIL ARTICULO 1797 (PARCIAL) |
07/02/05 |
Primero.- Inadmitir la demanda de Mónica Esther Cardona, parcial, contra el artículo 1797 del Código Civil (D-5614). Segundo.- Inadmitir la demanda de Mariluz Gil Mancipe, parcial, contra el artículo 1797 del Código Civil (D-5647). Tercero.- Ordenar que se informe a los demandantes que cuentan con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional susceptibles de controvertirse en sede judicial. Igualmente, informarles a los demandantes que si la corrección no se hace en el plazo establecido, la demanda será rechazada. |
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D-5639 |
CODIGO CIVIL ARTICULO 1796 NUMERAL 2 (PARCIAL) MODIFICADO POR EL DECRETO 2820 DE 1974 ARTICULO 62 |
07/02/05 |
Primero.- Inadmitir la demanda de inconstitucionalidad, parcial, Gloria Alexandra Chávez Duarte, contra el numeral 2° del artículo 1796 del Código Civil (D-5639). Segundo.- Ordenar que se informe a los demandantes que cuentan con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional susceptibles de controvertirse en sede judicial. Igualmente, informarles a los demandantes que si la corrección no se hace en el plazo establecido, al demanda será rechazada. |
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D-5579 |
ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULOS 111 (PARCIAL) Y 126-1 (PARCIAL) |
07/02/05 |
PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Elizabeth Cortes Orjuela contra los artículos 111 y 126-1 del Estatuto Tributario, radicada con el número D-5579. SEGUNDO.- ADVERTIR a la demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. TERCERO.- Vencido el término anterior, ARCHÍVESE el expediente. |
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D-5587 |
LEY 820 DE 2003 ARTICULO 22 NUMERAL 8 LITERAL D (PARCIAL) |
07/02/05 |
PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-5587 presentada por Alba Yolanda Valencia Mantilla. SEGUNDO.- CONCEDER a la ciudadana en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma. TERCERO.- Contra el presente Auto no procede recurso alguno.
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D-5589 |
CODIGO DEPARTAMENTAL DE POLICIA-QUINDIO ARTICULO 107 (PARCIAL) |
07/02/05 |
PRIMERO.- RECHAZAR la demanda contra el artículo 107 del Código Departamental de Policía de Quindío (Ordenanza N° 067 del 28 de diciembre de 2001), proferido por la Asamblea Departamental de la citada entidad territorial, presentada por los ciudadanos Leiddy Viviana Barreto Romero y Jhoan Manuel Jiménez Gómez, radicada bajo el número D-5589. SEGUNDO.- ADVERTIR a los demandantes que contra el rechazo procede el recurso de súplica que podrá interponerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. |
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D-5623 |
LEY 749 DE 2002 ARTICULO 8 (PARCIAL) |
0702/05 |
PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Germán Villegas González, radicada bajo número D-5623. |
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D-5621 |
DECRETO 2279 DE 1989 ARTICULO 38 MODIFICADO POR EL ARTICULO 167 DE LA LEY 446 DE 1998 LEY 80 DE 1993 ARTICULO 72 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTICULO 509 MODIFICADO POR EL ARTICULO 50 DE LA LEY 794 DE 2003 |
07/02/05 |
Primero : Admítase la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Hugo Palacios Mejía y Francisco Arturo Pinilla Vera contra el artículo 38 del Decreto 2279 de 1989 "Por el cual se implementan sistemas de solución de conflictos entre particulares y se dictan otras disposiciones"; el artículo 72 de la Ley 80 de 1993 "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública"; y, el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. |
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D-5633 |
ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004 |
07/02/05 |
Primero : ADMÍTASE la demanda presentada contra el Acto Legislativo N° 02 de 2004 "por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", por reunir los requisitos exigidos por el artículo 2º., del Decreto 2067 de 1991. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
FEBRERO 10 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 17
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5617 |
LEY 863 DE 2003 ARTICULO 54 |
08/02/05 |
Primero. INADMITIR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de señalar de manera expresa las razones por las cuales el artículo 54 de la Ley 863 de 2003 vulnera el artículo 158 de la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inconstitucionalidad. Con la advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada. |
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D-5634 |
ACTO LEGISLATIVO 012 SENADO, 267 DE 2004 CAMARA" |
08/02/05 |
Primero. INADMITIR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de este proveído (1) señale con claridad cuál es la norma demandada; (2) transcriba literalmente su contenido o anexe un ejemplar de su publicación oficial y (3) señale de manera expresa las razones por las cuales se vulnera la Carta Política, razones que no pueden versar sobre asuntos de fondo o materiales y que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inconstitucionalidad, pues no basta la enunciación de los cánones constitucionales que se considera vulnerados sino que es preciso que se verifique en cada caso el por qué de la violación. Con la advertencia de que si no lo hiciere su demanda será rechazada. |
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D-5654 y D-5655 |
LEY 901 DE 2004 ARTICULO 2 PARAGRAFO 3 LEY 610 DE 2000 ARTICULO 60 |
08/02/05 |
Primero. ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Alvaro Restrepo Valencia y Ernesto Espinosa Jiménez (expediente D-5655) contra el artículo 60 de la Ley 610 de 2000 y contra el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 901 de 2004, respecto de los cargos formulados por violación de los artículos 152 y 153 de la Carta Política. Segundo. Por las razones expuestas INADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Alvaro Restrepo Valencia y Ernesto Espinosa Jiménez (expediente D-5655) contra el artículo 60 de la Ley 610 de 2000 y contra el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 901 de 2004, en lo que se refiere a los demás cargos planteados (violación de los artículos 13, 15 y 25 C.P) y la demanda presentada por el ciudadano Luis Carlos Manjarrés Ariza contra el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 901 de 2004. Tercero. Por Secretaría infórmesele a los demandantes que se les conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que procedan a corregir su escrito de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Con la advertencia que si no lo hicieren su demanda será rechazada. |
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D-5609 |
DECRETO 1355 DE 1970 CODIGO NACIONAL DE POLICIA ARTICULO 58 (PARCIAL) |
08/02/05 |
Primero. INADMITIR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir su escrito en el sentido de indicar, conforme a lo expuesto en las consideraciones de este proveído, de manera expresa las razones por las cuales el término "cualquiera", contenido en el artículo 58 del Decreto 1355 de 1970 (Código Nacional de Policía), vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inconstitucionalidad, pues no basta la enunciación de los cánones constitucionales que se consideran vulnerados sino que es preciso que se verifique en cada caso el por qué de la violación. Con la advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada. |
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D-5590 |
LEY 906 DE 2004 ARTICULOS 78 (PARCIAL), 192 (PARCIAL), 327 (PARCIAL), 330 Y 527 |
08/02/05 |
1. por cumplir los requisitos de forma establecidos en el artículo 2 del Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia. |
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D-5598 |
DECRETO 1355 DE 1970 CODIGO NACIONAL DE POLICIA ARTICULO 54 |
08/02/05 |
Primero.- INADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Pablo Andrés Rojas Quinaya y Germain Cardona González contra el artículo 54 del Decreto 1355 de 1970, "Por la cual se dictan normas sobre policía". Segundo. Concédase a los demandantes el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que procedan a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de su rechazo. |
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D-5611 |
CODIGO NACIONAL DE POLICIA ARTICULO 29 LITERAL F (PARCIAL) |
08/02/05 |
Primero.- INADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Mariem Chamat Duque contra el artículo 29 (parcial) del Decreto 1355 de 1970, "Por la cual se dictan normas sobre policía". Segundo. Concédase a la demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de su rechazo. |
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D-5640 |
LEY 550 DE 1999 ARTICULO 29 (PARCIAL) |
08/02/05 |
Primero: ADMÍTASE la demanda presentada por el ciudadano Fernando Alarcón Alarcón, en contra del artículo 29 (parcial) de la ley 550 de 1999 "Por la cual se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley", por reunir los requisitos exigidos en el artículo 2º, del decreto 2067 de 1991. |
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D-5612 |
LEY 50 DE 1990 ARTICULO 67 QUE MODIFICA EL ARTICULO 40 DEL DECRETO LEY 2351 DE 1965 |
08/02/05 |
Primero: ADMÍTASE la demanda presentada por el ciudadano Jorge Alberto Jurado Murillo contra el artículo 67 de la Ley 50 de 1990, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 2º., del Decreto 2067 de 1991. |
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D-5606 |
LEY 776 DE 2002 ARTICULOS 6 Y 9 (PARCIALES) |
08/02/05 |
PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-5606, presentada por el ciudadano Ricardo Álvarez Cubillos. SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma. TERCERO.- Contra el presente Auto no procede recurso alguno. |
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D-5649 |
DECRETO 1355 DE 1970 ADICIONADO POR EL DECRETO 522 DE 1971 ARTICULO 102 |
08/02/05 |
1°. INADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Miguel Alvarado Cortés contra las expresiones "si dicha orden fuere desobediencia, podrá ordenarse su captura" contenida según lo afirma el actor en el artículo 102 del Decreto 1355 de 1970 "por el cual se dictan normas sobre policía", por considerar que la misma no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991. 2° CONCEDER un término de tres (3) días al ciudadano demandante, para que proceda a corregir la demanda, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia y en armonía con lo señalado en el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991. 3° ADVERTIR a dicho ciudadano, que si no subsana el defecto aludido dentro del plazo fijado, se procederá al rechazo de la demanda. |
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D-5580 |
LEY 794 DE 2003 ARTICULO 66 |
08/02/05 |
1°. INADMITIR la demanda instaurada por la ciudadana Yasmín Hernández Saavedra contra el artículo 66 de la Ley 794 de 2003 "por la cual se modifica el Código de Procedimiento Civil, se regula el proceso ejecutivo y se dictan otras disposiciones", por considerar que la misma no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991. 2°. CONCEDER un término de tres (3) días a la ciudadana demandante, para que proceda a corregir la demanda, en el sentido de formular reales cargos de inconstitucionalidad a partir del texto de la disposición demandada, comparándola con las normas constitucionales presuntamente infringidas y haciendo explícitas las razones por las cuales considera que el texto acusado de inconstitucionalidad contrarían el ordenamiento Superior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991. 3°. ADVERTIR a dicha ciudadana, que si no subsanan el defecto aludido dentro del plazo fijado, se procederá al rechazo de la demanda. |
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D-5635 |
DECRETO 1703 DE 2002 ARTICULO 23 |
08/02/05 |
Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad instaurada por la ciudadana Vilma Montañez contra el artículo 23 (parcial) del Decreto 1703 de 2002 "por el cual se adoptan medidas para promover y controlar la afiliación y el pago de aportes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud", por cuanto la Corte Constitucional carece de competencia para conocer de la demanda presentada. Segundo: ADVERTIR a la demandante, que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2º. Del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra este auto procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. |
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D-5641 |
LEY 715 DE 2001 ARTICULOS 11, 12, 13 Y 14 |
08/02/05 |
Primero.- Admitir la demanda de la referencia. |
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D-5585 |
LEY 906 DE 2004 ARTICULOS 249 Y 250 (PARCIALES) |
08/02/05 |
Primero.- ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Guiselle Nayibe Holguín Galvis y otro contra los artículos 249 (parcial) y 250 (parcial) de la Ley 906 de 2004 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal". |
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D-5588 y D-5602 |
CODIGO NACIONAL DE POLICIA ARTICULO 178 (PARCIAL) MODIFICADO POR EL DECRETO 522 DE 1971 ARTICULO 120 |
08/02/05 |
Primero.- INADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Luis Fernando Muñoz Pulido y Carlos Edwin Gracia Franco y por las ciudadanas Nicky Laura Echeverri Salinas y Liliana Villanueva Garzón contra el artículo 178 (parcial) del Código Nacional de Policía (Decreto 1355 de 1970), tal como fue modificado por el artículo 120 del Decreto 522 de 1971. Segundo.- CONCEDER a los actores un término de tres (3) días para corregir la demanda en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. Tercero.- ADVERTIR a los demandantes que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada. |
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D-5593 |
ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2003 ARTICULO 1 (PARCIAL) MODIFICA EL ARTICULO 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA
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08/02/05 |
Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Carlos Olarte Acosta contra el Acto Legislativo N° 01 de 2003 "Por el cual se adopta una reforma Política Constitucional y se dictan otras disposiciones". Segundo.- ADVERTIR al actor que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación. |
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D-5597 |
CODIGO DEPARTAMENTAL DE POLICIA DEL QUINDIO ARTICULO 70 |
08/02/05 |
Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Jorge Mario Giraldo Pachón y Paula Yulieth Arredondo Quiceno contra el artículo 70 del Código Departamental de Policía del Quindío (Ordenanza 067 del 28 de diciembre de 2001). Segundo.- ADVERTIR a los actores que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación. |
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D-5616 |
LEY 733 DE 2002 ARTICULOS 11 Y 14 |
08/02/05 |
Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Fernando Bahamón Céspedes contra los artículos 11 y 14 de la Ley 733 de 2002. Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para que corrija la demanda en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada. |
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D-5629 |
LEY 100 DE 1993 ARTICULO 147 (PARCIAL) DECRETO LEY 758 DE 1990 ARTICULO 12 LITERAL B (PARCIAL) |
08/02/05 |
Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano José Rafael Cañón Alfonso, contra el artículo 147 (parcial) de la Ley 100 de 1993, y contra el literal b) del artículo 12 del Decreto 758 de 1990. Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada. |
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D-5650 |
ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004 |
08/02/05 |
Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano José Rafael Cañón Alfonso, contra el Acto Legislativo 02 de 2004 "por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones". Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada. |
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D-5613 |
DECRETO 196 DE 1971 ARTICULOS 41 NUMERAL 2, 59, 60 Y 63 LITERALES B), C) Y D). |
08/02/05 |
Primero. RECHAZAR la demanda presentada por Aracelly Cortés González contra los artículos 60 y 63 -literales b), c) y d) del decreto 196 de 1971 por existir cosa juzgada constitucional, según lo dispuesto en los artículos 243 de la Constitución Política y 6, inciso final, del Decreto 2067 de 1991. Segundo. INADMITIR la demanda presentada por Aracelly Cortés González contra los artículos 41 -numeral 2- y 59 del Decreto 196 de 1971. En consecuencia, por Secretaría infórmesele a la demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir su escrito conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído, en el sentido de señalar de manera expresa las razones por las cuales los artículos 41 -numeral 2- y 59 del Decreto 196 de 1971 vulneran la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inconstitucionalidad, pues no basta la enunciación de los cánones constitucionales que se consideran vulnerados sino que es preciso que se verifique en cada caso el por qué de la violación. Con la advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada. Tercero. Por Secretaría infórmesele a la accionante que contra esta providencia cabe el recurso de súplica ante la Sala Plena en cuanto se refiere al rechazo de la demanda referida en el artículo primero de este Auto, si no se suplicare, continúese el trámite ordenado. |
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D-5586 |
DECRETO 3238 DE 2004 DECRETO 1278/02 ARTICULOS 8, 12, 13 Y 31 |
08/02/05 |
Primero.- RECHAZAR la demanda respecto del Decreto 3238 de 2004 por falta de competencia según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. Segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991, INADMITIR la demanda de la referencia en cuanto se refiere a los artículos 8, 12, 13 y 31 del Decreto 1278 de 2002 y concederle al demandante tres (3) días para que proceda a corregir su escrito, conforme a lo expresado en este Auto. Tercero.- Se advierte al actor que la corrección de la demanda deberá efectuarse dentro del término anteriormente señalado y que, si no lo hiciere, aquélla será rechazada. Cuarto. Contra esta providencia cabe el recurso de súplica ante la Sala Plena en cuanto se refiere al rechazo de la demanda referida en el artículo primero de este auto. Si no se suplicare, continúese el trámite ordenado. |
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D-5637 |
LEY 105 DE 1993 ARTICULO 55 PARAGRAFO |
08/02/03 |
1. Por cumplir los requisitos de forma establecidos en el artículo 2 del Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
FEBRERO 11 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 18
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5625 |
ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004 |
08/02/05 |
Declarar impertinente la recusación formulada por el ciudadano Marcelo Torres Benavides contra el Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa. |
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D-5625 |
ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004 |
09/02/05 |
Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el Acto Legislativo 2 de 2004 por el cual "se reforman algunos artículos de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones". |
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D-5620 |
ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004 |
08/02/05 |
Declarar impertinente la solicitud de recusación propuesta por el ciudadano Marcelo Torres Benavides. |
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D-5645 y D-5656 |
ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004 |
08/02/05 |
Primero.- DECLARAR que no es pertinente la recusación formulada por el ciudadano Marcelo Torres Benavides, contra el Magistrado Rodrigo Escobar Gil, para conocer de los procesos D-5645 y D-5656. |
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D-5648 |
LEY 733 DE 2002 ARTICULOS 1 AL 15 |
09/02/05 |
Primero - Rechazar la demanda de la referencia. Segundo - Ordenar que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. Tercero - Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio. |
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D-5601 |
DECRETO 1355 DE 1970 CODIGO NACIONAL DE POLICIA ARTICULO 210 NUMERAL 1 |
09/02/05 |
Primero - Rechazar la demanda de la referencia. Segundo - Ordenar que se informe a los demandantes que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. Tercero - Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio. |
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D-5604 |
LEY 797 DE 2003 ARTICULO 17 NUMERAL 2 LEY 860 DE 2003 ARTICULO 2 PARAGRAFO 1 (PARCIAL) PARAGRAFO 2 (PARCIAL) DECRETO 2090 DE 2003 EN SU INTEGRIDAD Y TITULO (PARCIAL), CONSIDERANDO (PARCIAL), ARTICULOS 3 (PARCIAL), 4, 5, 6, 8, 11 DECRETO 2150 DE 1995 ARTICULO 117 (PARCIAL) QUE MODIFICO EL ARTICULO 2 DEL DECRETO 1281 DE 1994; DECRETO 1281 DE 1994 ARTICULO 3 (PARCIAL), 4 (PARCIAL) Y 7 |
09/02/05 |
PRIMERO.- RECHAZAR la demanda radicada con el número D-5604, presentada por el ciudadano Carlos Mario Cardona Ríos, en relación con los artículos 117 del Decreto-Ley 2150 de 1995 y 3°, 4° y 7° del Decreto-Ley 1281 de 1994, sobre las cuales la Corte es manifiestamente incompetente, por encontrarse derogados y no estar produciendo efectos jurídicos. SEGUNDO.- INADMITIR la demanda en lo que se refiere al resto de las disposiciones acusadas. CONCEDER al ciudadano en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo total de la misma. TERCERO.- ADVERTIR que contra el numeral 2° del presente Auto no procede recurso alguno. Contra el rechazo previsto en el numeral 1° procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. |
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D-5578 |
LEY 906 DE 2004 ARTICULOS 268, 269 Y 270 |
09/02/05 |
PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Diana Acosta Afanador y Leonardo Corredor Avendaño, radicada bajo número D-5578. |
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D-5584 |
LEY 906 DE 2004 ARTICULO 531 INCISO 3 (PARCIAL) |
09/02/05 |
PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por Leopoldo Eduardo Montes Dávila en contra del artículo 531 (parcial) de la Ley 906 de 2004, radicada con la referencia D-5584. SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente providencia, con el fin de que proceda a corregir la demanda, advirtiéndole que la falta de corrección acarreará el rechazo de la misma. |
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D-5652 y D-5653 |
LEY 906 DE 2004 CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ARTICULOS 513, 518, 520 Y 529 (PARCIALES)
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09/02/05 |
Primero.- INADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Dolly Astrid Ospina Pérez, correspondiente al expediente D-5652, contra los artículos 513, 518, 520 y 529 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000. Segundo.- CONCEDER a la actora un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada. Cuarto.- ADMITIR la demanda presentada por Orley de Jesús Acosta Rodas, correspondiente al expediente D-5653, contra el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000. |
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D-5608 |
CODIGO NACIONAL DE POLICIA ARTICULO 217 |
09/02/05 |
PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por Martha Isabel Manrique en contra del numeral 1° del artículo 217 del Decreto 1355 de 1970. SEGUNDO.- ADVERTIR a la demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia. TERCERO- Agotado en su integridad el trámite del rechazo de la demanda dirigida en contra del numeral 1° del artículo 217 del Decreto 1355 de 1970, INADMÍTASE la demanda dirigida en contra del numeral 2° de la misma norma. CUARTO.- ADVERTIR a la actora que la corrección de la demanda presentada contra el numeral 2° del artículo 217 del Decreto 1355 de 1970 debe presentarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la notificación de esta providencia, y que el incumplimiento de dicho requisito acarreará el rechazo de la misma. |
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D-5619 |
LEY 715 DE 2001 ARTICULO 44.3.6 PARAGRAFO (PARCIAL) |
09/02/05 |
PRIMERO.- INADMITIR la demanda D-5619 presentada por Luis Eduardo Martínez Llerena en contra del parágrafo del artículo 44.3.6 de la Ley 715 de 2001. SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que cuenta con el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, para adelantar la diligencia de presentación personal de la demanda, con la advertencia de que el incumplimiento de dicho requisito acarreará el rechazo de la misma. |
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D-5582 |
LEY 906 DE 2004 ARTICULO 300 |
09/02/05 |
1.- ADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Alba Cristina Melo Gómez contra el artículo 300 de la Ley 906 de 2004 "por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", por considerar que la misma cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991. |
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D-5605 |
DECRETO 1295 DE 1994 ARTICULO 12 (PARCIAL) |
09/02/05 |
1.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Ricardo Álvarez Cubillos contra el artículo 12 (parcial) del Decreto 1295 de 1994 "por el cual se determina la organización y administración del sistema General de riesgos profesionales", por considerar que la misma cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991. |
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D-5622 |
DECRETO 1355 DE 1970 ARTICULO 226 PARCIAL |
09/02/05 |
1.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Leonel Olivar Bonilla contra la expresión "reglamento", contenida en el artículo 226 del Decreto 1355 de 1970 "por el cual se dictan normas sobre policía", por considerar que la misma cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991. |
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D-5644 |
LEY 906 DE 2004 ARTICULO 474 (PARCIAL) |
09/02/05 |
1.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Edgard peña Velásquez contra las expresiones "Si se ha impuesto pena accesoria de multa, su pago es requisito imprescindible para poder otorgar la libertad condicional, salvo las excepciones de ley" contenidas en el inciso segundo del artículo 474 de la Ley 906 de 2004, por considerar que la misma cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
FEBRERO 14 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 19
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5638 |
"DECRETO DE CONVOCATORIA O CONCURSO DE DOCENTES" |
10/02/05 |
Primero : Conforme a lo dispuesto por el artículo 6°, inciso segundo del Decreto 2067 de 1991 RECHAZASE la demanda presentada por el ciudadano Angel Ramón Lizcano García contra el Decreto 2277 de 1979 "Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión de docente". Segundo : Se advierte al ciudadano demandante que de conformidad con lo establecido en el artículo 6, inciso segundo, del Decreto 2067 de 1991, contra el auto de rechazo procede el recurso de súplica ante la Corte. |
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D-5651 |
INTERPRETACION DE LAS NORMAS SOBRE EXTRADICION DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ESPECIALMENTE ARTICULOS 520 Y 527 Y DEL ARTICULO 35 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA |
10/02/05 |
Primero - Rechazar la demanda de la referencia. Segundo - Ordenar que se informe a la demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. Tercero - Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio. |
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OP-082 |
PROYECTO DE LEY No. 59/02 SENADO - No. 277/03 CAMARA |
10/02/05 |
Primero.- ORDENAR a los Secretarios Generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes para que acopien todos los documentos requeridos y sena enviados a esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso. En especial, la Gaceta del Congreso: a. donde fue publicada el acta de Plenaria de la sesión en la cual se citó a la respectiva Cámara para votación del Informe sobre las objeciones presidenciales al Proyecto de Ley N° 59 de 2002 Senado, 277 de 2003 Cámara, "por el cual se modifica el literal c del artículo 5 de la Ley 278 de 1996", para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 8 del Acto Legislativo 1 de 2003, así como de la sesión plenaria en la que fue aprobada dicha acta. b. que contiene el Acta de Plenaria de la sesión en la cual fue debatido y votado el Informe sobre las objeciones presidenciales al Proyecto de Ley N° 59 de 2002 Senado, 277 de 2003 Cámara, "por el cual se modifica el literal c del artículo 5 de la Ley 278 de 1996", así como de la sesión plenaria en la que fue aprobada dicha acta. Segundo. ORDENAR que lo decidido en el presente auto se ponga en conocimiento de los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional los documentos oficiales, en especial las Gacetas del Congreso, necesarios para poder determinar, con base en las pruebas pertinentes, si en el trámite de las objeciones al proyecto de ley en referencia se cumplió con el procedimiento establecido. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
FEBRERO 15 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 20
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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LAT-270 |
LEY 897 DE JULIO DE 2004 |
11/02/05 |
Primero.- OFICIAR a la Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior y de Justicia, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente Auto, emita concepto sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los siguientes artículos del "Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá, hecho y firmado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil dos (2002)": - Numeral 4 del artículo I - Artículo VIII - Artículo IX - Artículo XIV -Numeral 10 del punto IV del Anexo Reglas de Procedimiento. - Y cualquier otro artículo que considere pertinente. Segundo.- ADVERTIR a la Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior y de Justicia, que de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del Decreto 2067 de 1991, los servidores deberán prestar en forma eficaz e inmediata las colaboración requerida por esta Corporación. Tercero.- COMUNICAR de inmediato la presente decisión al MINISTERIO PÚBLICO. Cuarto.- ENVIAR copia del concepto del que habla el artículo primero de este Auto al MINISTERIO PÚBLICO, una vez éste se allegue al expediente. |
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D-5502 |
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 526, MODIFICADO POR EL ARTICULO 56 DE LA LEY 794 DE 2003 Y ARTICULO 542 DEL C.P.C. |
25/01/05 |
PRIMERO.- NEGAR el desistimiento presentado por la accionante, señora Stella Rojas Urrego a los recursos de súplica interpuestos los días 16 y 30 de noviembre de 2004. SEGUNDO.- CONFIRMAR en su integridad los Autos de noviembre 10 y 24 de 2004, proferidos por el Magistrado Sutanciador Jaime Córdoba Triviño, mediante los cuales se rechazó la demanda interpuesta por la ciudadana Stella Rojas Urrego. |
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D-5521 |
LEY 734 DE 2002 ARTICULO 48 NUMERAL 31 (PARCIAL) |
25/02/05 |
Primero.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el Señor Procurador General de la Nación, para emitir concepto en relación con la demanda de inconstitucionalidad que obra en el expediente D-5521, por las razones expuestas. Segundo.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el Señor Viceprocurador General de la Nación, para emitir al Señor Procurador General de la Nación, para emitir concepto en relación con la de manda de inconstitucionalidad que obra en el expediente D-5521, por las razones expuestas. Tercero.- ORDENAR que, una vez levantada la suspensión, la Secretaría General de esta Corporación remita el expediente al Señor Procurador General de la Nación para que, conforme a lo dispuesto en el numeral 33 del artículo 7° del Decreto-Ley 262 de 2000, se sirva designar al funcionario que debe rendir el concepto en el presente proceso, dentro del término restante. |
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D-5627 |
CODIGO PENAL Y CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL |
11/02/05 |
Rechazar la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Miguel Angel González contra el Código Penal, de Procedimiento Penal; Ley 906 de 2004, por las razones expuestas en la parte motiva de este auto. Al ciudadano se le advertirá que contra este rechazo cabe el recurso de súplica, según el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. |
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D-5645 |
ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004 |
11/02/05 |
PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, ADMITIR la demanda en lo que se refiere a las acusaciones identificadas bajo los siguientes títulos: "B. Violación del Acto Legislativo No 01 de 2003, en cuanto se refiere a los puntos a), b) y c)"; "H. Vulneración del derecho de representación Política"; "M. Declaratoria de invalidez de lo actuado por el Presidente del Senado": "Ñ. Iniciativas no presentadas en el primer período ordinario, en cuanto se refiere al punto a)"; y finalmente "O. Falta de competencia del Congreso para aprobar este Acto Legislativo". SEGUNDO.- RECHAZAR, por las razones anotadas, la demanda presentada en cuanto a los cargos identificados bajo los títulos: "B: Violación del Acto Legislativo No 01 de 2003, en cuenta se refiere al punto d)"; "D. Término para rendir la ponencia"; "E. Contenido de la ponencia para segundo debate"; y "Ñ. Iniciativas no presentadas en el primer periodo ordinario, en cuanto se refiere a los puntos b), c) d) y e)". TERCERO.- ADVERTIR a la demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, que podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
FEBRERO 16 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 21
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5670 |
DECRETO 624 DE 1989 ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 8, 108-1, 238 Y 387 (PARCIALES) |
14/02/05 |
PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano John Alirio Pinzón Pinzón, radicada bajo número D-5670. |
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D-5666 |
LEY 25 DE 1992 ARTICULO 6 NUMERAL 1, QUE MODIFICA EL NUMERAL 1 DEL ARTICULO 154 DEL CODIGO CIVIL |
14/02/05 |
PRIMERO.- ADMITIR la demanda radicada por el ciudadano Gustavo Adolfo Uñate Fuentes, radicada bajo número D-5666. |
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D-5596 |
DECRETO 1355 DE 1970 CODIGO NACIONAL DE POLICIA ARTICULO 172 NUMERALES 1 Y 5 |
14/02/05 |
Primero: RECHÁZASE la demanda de la referencia, porque en el término concedido a los actores para señalar las razones en que se fundamenta su demanda, según lo expuesto en auto del tres (3) de febrero de 2005, la misma no se corrigió. Segundo: Por Secretaría General ADVIÉRTASE a los demandantes que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. |
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D-5464 |
LEY 906 DE 2004 |
08/02/05 |
Primero. Aceptar el impedimento manifestado por el doctor Edgardo José maya Villazón, Procurador General de la Nación para actuar como tal en el proceso D-5464 en el cual el ciudadano Edgar Saavedra Rojas, solicita a la Corte declarar la inexequibilidad de la Ley 906 de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", así como respecto de algunos de sus artículos en particular. Segundo. Aceptar el impedimento manifestado por el doctor Carlos Arturo Gómez Pavajeau, Viceprocurador General de la Nación para actuar como tal en el proceso D-5464 en el cual el ciudadano Edgar Saavedra Rojas, solicita a la Corte declarar la inexequibilidad de la Ley 906 de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", así como respecto de algunos de sus artículos en particular. Tercero. En consecuencia, el señor Procurador General de la Nación, en ejercicio de la función que le asigna el artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000 designará al funcionario que en representación del Ministerio Público deberá rendir el concepto correspondiente en este proceso, durante el resto del término que para el efecto corresponde al Ministerio Público. |
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D-5610 |
LEY 842 DE 2003 ARTICULOS 4 Y 78 (PARCIAL) |
14/02/05 |
Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad que presentó el ciudadano Alberto Betancourth Mendivil contra los Arts. 4° y 78 (parcial) de la Ley 842 de 2003. Contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte. Segundo: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, ARCHIVAR el expediente, previas las anotaciones correspondientes. |
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D-5660 |
LEY 142 DE 1994 |
14/02/05 |
PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-5660 presentada por Gilberto Calle Cardona. SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma TERCERO.- Contra el presente Auto no procede recurso alguno. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
FEBRERO 17 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 22
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5642 |
LEY 734 DE 2002 ARTICULO 20 |
15/02/05 |
Rechazar la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Gilberto Escobar Sanabria contra el artículo 20 de la Ley 734 de 2002, por las razones expuestas en este auto. Al ciudadano se le advertirá que contra este rechazo cabe el recurso de súplica, según el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. |
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D-5664 |
DECRETO EXTRAORDINARIO 1042 DE 1978 ARTICULO 104 LITERAL B) |
15/02/05 |
Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia por existir cosa juzgada constitucional, según lo dispuesto en los artículos 243 de la Constitución Política y 6, inciso final, del Decreto 2067 de 1991. Segundo. Por Secretaría, infórmesele al accionante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente. |
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D-5662 |
LEY 909 DE 2004 ARTICULO 41 LITERALES C), I) Y PARAGRAFO 1 (PARCIALES) |
15/02/05 |
Primero. INADMITIR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de señalar de manera expresa cuál es la disposición o disposiciones objeto de demanda y cuáles son las razones por las cuales dichas normas vulneran la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inconstitucionalidad. Con la advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada. |
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D-5646 |
LEY 906 DE 2004 ARTICULO 530 |
15/02/05 |
PRIMERO.- RECHAZAR la demanda en contra del artículo 530 de la Ley 906 de 2004, presentada por el ciudadano Justo Armando Porras Ahumada radicada bajo la referencia D-5646. SEGUNDO.- ADVERTIR al actor que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia. TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
FEBRERO 18 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 23
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5661 |
LEY 794 DE 2003 ARTICULO 52 (PARCIAL) QUE MODIFICA EL ARTICULO 516 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL |
16/02/05 |
Primero: ADMÍTASE la demanda de presentada por los ciudadanos Jorge Forero Silva y Enrique Alberto Ríos, contra el artículo 52, parcial, de la Ley 794 de 2003 "por la cual se modifica el Código de Procedimiento Civil, se regula el proceso ejecutivo y se dictan otras disposiciones", por reunir los requisitos exigidos por el artículo 2º., del Decreto 2067 de 1991.
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D-5671 |
DECRETO 2636 DE 2004 ARTICULO 11 QUE MODIFICA EL ARTICULO 158A DE LA LEY 65 DE 1993 |
16/02/05 |
PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Luz Myriam Rozo Torres en contra del artículo 11 del Decreto 2636 de 2004 "por el cual se desarrolla el Acto Legislativo número 03 de 2002" el cual modifica el artículo 11 de la Ley 65 de 1993. SEGUNDO.- CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia. TERCERO. ADVERTIR a la demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma. |
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D-5587 |
LEY 820 DE 2003 ARTICULO 22 NUMERAL 8 LITERAL D (PARCIAL) |
16/02/05 |
PRIMERO.- RECHAZAR por las razones expuestas, la demanda radicada con el número D-5587, presentada por la ciudadana Alba Yolanda Valencia Mantilla. SEGUNDO.- ADVERTIR a la demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, que podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente. |
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D-5217 |
CODIGO NACIONAL DE POLICIA, ARTICULO 152 PARCIAL |
01/02/05 |
Corregir la parte resolutiva de la Sentencia C-1175 de 2004, indicando que la decisión de esta Corte se refiere al Decreto 2055 de 1970. Por lo tanto, en lo sucesivo, dicha parte resolutiva quedará así: Declarar INEXEQUIBLES la expresión: "y un representante de la curia Arquidiocesana de Bogotá" contenida en el artículo 152 del Código Nacional de Policía (Decreto 1355 de 1970, modificado por el artículo 2 del Decreto 2055 de 1970); y la expresión "excepto el representante de la Curia, que será designado por el arzobispado" contenida en el artículo 153 del Código Nacional de Policía (Decreto 1355 de 1970, modificado por el artículo 3 del Decreto 2055 de 1970). |
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D-5503 |
LEY 890 DE 2004, ARTICULOS 63 (PARCIAL) Y 64 (PARCIAL) LEY 906 DE 2004, ARTICULOS (471 (PARCIAL) Y 474 (PARCIAL) |
25/01/05 |
Primero. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Procurador General de la Nación para rendir concepto de fondo sobre la constitucionalidad de los artículos 471 y 474 (parciales) de la Ley 906 de 2004 "por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", únicamente, por las razones expuestas. Segundo. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Viceprocurador General de la Nación para rendir concepto de fondo sobre la constitucionalidad de los artículos 471 y 474 (parciales) de la Ley 906 de 2004 "por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", por las razones expuestas. Tercero. ORDÉNASE a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, una vez se levante la suspensión decretada en el proceso de la referencia, con ocasión de los impedimentos propuestos, se corra traslado por el término que falte al Procurador General de la Nación, para que rinda el concepto de su competencia en relación con los artículos 63 y 64 (parciales) de la Ley 890 de 2004 "por la cual se expide el Código Penal". Cuarto. ORDÉNASE a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, una vez se levante la suspensión decretada en el proceso de la referencia, con ocasión de los impedimentos propuestos, se corra traslado por el término que falte al funcionario que designe el Procurador General de la Nación, para que rinda el concepto de su competencia en relación con los artículos 471 y 474 (parciales) de la Ley 906 de 2004 "por la cual se expide el Código de procedimiento Penal" y frente a los cuales se aceptó el impedimento propuesto por parte de los señores Procurador General de la Nación y Viceprocurador General de la Nación. |
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D-4884 |
LEY 822 DE 2003, ARTICULOS: 1, 3, 4, 6 PARCIALES |
08/02/05 |
DENEGAR la solicitud de nulidad de la sentencia C-988 de 2004, emitida por la Corte Constitucional, presentada por el ciudadano Marcel Tangarife Torres. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
FEBRERO 21 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 24
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5665 |
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ARTICULO 157 Y 345 (PARCIALES) MODIFICADO POR LA LEY 50 DE 1990 (ARTICULO 36) |
17/02/05 |
Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad que presentó el ciudadano Gustavo Adolfo Uñate Fuentes contra el Art. 36 (parcial) de la Ley 50 de 1990, que subrogó los Art. 157 y 345 del Código Sustantivo del Trabajo (Decretos 2663 y 3743 de 1950 adoptados como legislación permanente por la Ley 141 de 1961), modificados por los Arts. 11 y 21 del Decreto ley 2351 de 1965. Contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte. Segundo: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, ARCHIVAR el expediente, previas las anotaciones correspondientes. |
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D-5609 |
DECRETO 1355 DE 1970 ADICIONADO POR EL DECRETO 522 DE 1971 ARTICULO 102 |
17/02/05 |
3. Así las cosas, teniendo en cuenta que el término concedido al demandante para la corrección de la demanda venció en silencio, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 6, inciso 2 del Decreto 2067 de 1991, RECHAZASE la demanda de la referencia. 4. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. 5. En firme esta decisión, archívese el expediente. |
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D-5634 |
ACTO LEGISLATIVO 012 SENADO, 267 DE 2004 CAMARA" |
17/02/05 |
3. Así las cosas, teniendo en cuenta que el término concedido al demandante para la corrección de la demanda venció en silencio, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 6, inciso 2 del Decreto 2067 de 1991, RECHAZASE la demanda de la referencia. 4. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. 5. En firme esta decisión, archívese el expediente. |
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D-5617 |
LEY 863 DE 2003 ARTICULO 54 |
17/02/05 |
3. Así las cosas, teniendo en cuenta que el término concedido al demandante para la corrección de la demanda venció en silencio, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 6, inciso 2 del Decreto 2067 de 1991, RECHAZASE la demanda de la referencia. 4. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. 5. En firme esta decisión, archívese el expediente. |
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D-5654 y D-5655 |
LEY 901 DE 2004 ARTICULO 2 PARAGRAFO 3 |
17/02/05 |
Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Luis Carlos Manjarrés Ariza (expediente D-5654) contra el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 901 de 2004, así como la demanda presentada por los ciudadanos Alvaro Restrepo Valencia y Ernesto Espinosa Jiménez (expediente D-5655) contra el artículo 60 de la Ley 610 de 2000 y contra el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 901 de 2004, en lo que se refiere a los cargos planteados por violación de los artículos 13, 15 y 25 C.P. Tercero. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional respecto al rechazo de las demandas dispuesto en el numeral primero. |
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D-5586 |
DECRETO 3238 DE 2004 DECRETO 1278/02 ARTICULOS 8, 12, 13 Y 31 |
17/02/05 |
3. Así las cosas, teniendo en cuenta que el término concedido al demandante para la corrección de la demanda venció en silencio, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 6, inciso 2 del Decreto 2067 de 1991, RECHAZASE la demanda de la referencia en cuanto se refiere a los artículos 8, 12, 13 y 31 del Decreto 1278 de 2002 4. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. 5. En firme esta decisión, archívese el expediente. |
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D-5613 |
DECRETO 196 DE 1971 ARTICULOS 41 NUMERAL 2, 59, 60 Y 63 LITERALES B), C) Y D). |
17/02/05 |
3. Así las cosas, teniendo en cuenta que el término concedido a la demandante para la corrección de la demanda venció en silencio, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 6, inciso 2 del Decreto 2067 de 1991, RECHAZASE la demanda de la referencia en cuanto se refiere a los artículos 41 -numeral 2- y 59 del Decreto 196 de 1971. 4. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. 5. En firme esta decisión, archívese el expediente. |
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D-5581 |
LEY 909 DE 2004 ARTICULO 9 |
17/02/05 |
Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano GERMÁN BECERRA RONCANCIO contra el parágrafo transitorio del artículo 9 de la Ley 909 de 2004. Segundo.- Por Secretaría General hágase saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
FEBRERO 22 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 25
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5584 |
LEY 906 DE 2004 ARTICULO 531 INCISO 3 (PARCIAL) |
18/02/05 |
PRIMERO.- RECHAZAR la demanda en contra del artículo 531, inciso 3°, parcial, de la Ley 906 de 2004, presentada por el ciudadano Leopoldo Eduardo Montes Dávila radicada bajo la referencia D-5584. SEGUNDO.- ADVERTIR al actor que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia. TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente. |
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D-5608 |
CODIGO NACIONAL DE POLICIA ARTICULO 217 |
18/02/05 |
PRIMERO.- RECHAZAR la demanda en contra del numeral 2° del artículo 217 del Código Nacional de Policía, presentada por la ciudadana Martha Isabel Manrique Solarte radicada bajo la referencia D-5608. SEGUNDO.- ADVERTIR a la actora que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia. TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente. |
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D-5619 |
LEY 715 DE 2001 ARTICULO 44.3.6 PARAGRAFO (PARCIAL) |
18/02/05 |
PRIMERO.- RECHAZAR la demanda en contra del artículo 44.3.6, parágrafo, parcial, de la Ley 715 de 2001, presentada por el ciudadano Luis Eduardo Martínez Llenera radicada bajo la referencia D-5619. SEGUNDO.- ADVERTIR a la actora que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia. TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente. |
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D-5598 |
DECRETO 1355 DE 1970 CODIGO NACIONAL DE POLICIA ARTICULO 54 |
18/02/05 |
Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Pablo Andrés Rojas Quinaya y Germain Cardona González contra el artículo 54 del Decreto 1355 de 1970, "Por la cual se dictan normas sobre policía". Segundo.- Por Secretaría General hágase saber a los demandantes que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual pueden hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Tercero.- Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio. |
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D-5611 |
CODIGO NACIONAL DE POLICIA ARTICULO 29 LITERAL F (PARCIAL) |
18/02/05 |
Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Mariem Chamat Duque contra el artículo 29 (parcial) del Decreto 1355 de 1970. Segundo.- Por Secretaría General hágase saber a la demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual pueden hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Tercero.- Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio. |
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D-5604 |
LEY 797 DE 2003 ARTICULO 17 NUMERAL 2LEY 860 DE 2003 ARTICULO 2 PARAGRAFO 1 (PARCIAL) PARAGRAFO 2 (PARCIAL) DECRETO 2090 DE 2003 EN SU INTEGRIDAD Y TITULO (PARCIAL), CONSIDERANDO (PARCIAL), ARTICULOS 3 (PARCIAL), 4, 5, 6, 8, 11 DECRETO 2150 DE 1995 ARTICULO 117 (PARCIAL) QUE MODIFICO EL ARTICULO 2 DEL DECRETO 1281 DE 1994; DECRETO 1281 DE 1994 ARTICULO 3 (PARCIAL), 4 (PARCIAL) Y 7 |
18/02/05 |
PRIMERO.- RECHAZAR por las razones expuestas, la demanda radicada con el número D-5604, presentada por el ciudadano Carlos Mario Cardona Ríos. SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, que podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente. |
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D-5606 |
LEY 776 DE 2002 ARTICULOS 6 Y 9 (PARCIALES) |
18/02/05 |
PRIMERO.- RECHAZAR por las razones expuestas, la demanda radicada con el número D-5606, presentada por el ciudadano Ricardo álvarez Cubillos. SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, que podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
FEBRERO 24 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 26
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5658 |
DECRETO 1094 DE 1998 |
22/02/05 |
Primero. RECHAZAR el escrito de la referencia como demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto 1094 de 1998, "por el cual se toman medidas sobre reposición del parque automotor para el servicio público de transporte colectivo de pasajeros", expedido por el Alcalde mayor de Bogotá. Segundo. Contra la decisión de rechazo procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacerse uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. |
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D-5676 |
LEY 923 DE 2004 DECRETO 4433 DE 2004 ARTICULOS 14 PARAGRAFO, 15 PARAGRAFO, 24 PARAGRAFO 1° Y ARTICULO 25 PARAGRAFO 1° Y 2° |
22/02/05 |
Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano José Vicente Vargas Silva contra la Ley 923 de 2004, "mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que deberá observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literal e) de la Constitución Política". Quinto. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano José Vicente Vargas Silva contra los artículos 14, 15, 24 y 25 del Decreto 4433 de 2004, "por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la fuerza pública". Sexto. Informar que contra la decisión de rechazo procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. |
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D-5636 |
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTICULOS 526 (MODIFICADO POR EL ARTICULO 56 DE LA LEY 794 DE 2003) Y 542 (MODIFICADO POR EL ARTICULO 1 DEL D.E. 2282 DE 1989) (PARCIALES) |
22/02/05 |
Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Stella Rojas Urrego contra el artículo 542 del Código de Procedimiento Civil. Segundo.- Contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Tercero.- Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
FEBRERO 25 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 27
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5668 |
LEY 906 DE 2004 (CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL) ARTICULO 327 (PARCIAL) |
23/02/05 |
PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano José Manuel Díaz Soto, radicada bajo la referencia D-5668. |
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D-5677 |
"INTERPRETACION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION LABORAL, TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL Y JUECES DEL CRICUITO LABORAL" A LOS ARTICULOS 2 LITERAL A Y B, 11, 13, 36, 39 LITERAL B) (MODIFICADO POR EL ARTICULO 11 DE LA LEY 797 DE 2003), 46 NUMERAL 2 LITERAL A), 288 Y 289 DE LA LEY 100 DE 1993; 20 DEL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULOS 71 Y 72 DEL CODIGO CIVIL, ARTICULO 36 DEL CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DECRETO LEY 01 DE 1984 Y LOS DEROGADOS ARTICULOS 6 Y 25 DEL ACUERDO 049 DE 1990 QUE FUE APROBADO POR EL DECRETO 0758 DE 1990 |
23/02/05 |
PRIMERO. - RECHAZAR la demanda en contra de la interpretación que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Sala Laboral y los Jueces del Circuito Laboral le vienen dando a los artículos 2 literal a y b, 11, 13, 36, 39, literal b (hoy modificado por el artículo 11 de la Ley 797 de 2003), 20 del Código Sustantivo del Trabajo; a los artículos 71 y 72 del Código Civil, al artículo 36 del Código Contencioso Administrativo, Decreto Ley 01 de 1984 y a los derogados artículos 6 y 25 del Acuerdo 049 de 1990 que fue aprobado por el Decreto 0758 de ese mismo año, presentada por el ciudadano Carlos Libardo Bernal Pulido, radicada bajo la referencia D-5677. SEGUNDO.- ADVERTIR al actor que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia. TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expdiente.
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D-5659 |
LEY ORGANICA 715 DE 2001 ARTICULOS 5 NUMERAL 5.18; 9 PARAGRAFO 3; Y 73 NUMERAL 73.1 |
23/02/05 |
Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano José Alfredo Salamanca Ávila contra el numeral 5.18 del artículo 5°, el parágrafo 3° del artículo 9° y el numeral 73.1 del artículo 73 de la Ley 715 de 2001 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros". Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada. |
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D-5669 |
LEY 712 DE 2001 ARTICULO 51 (PARCIAL) QUE MODIFICA EL ARTICULO 131 DEL CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO |
23/02/05 |
Primero: Admítase la demanda presentada por el ciudadano Juan David Villa Jaramillo, contra el artículo 51 (parcial) de la Ley 712 de 2001 "Por la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo", por reunir los requisitos exigidos en el artículo 2o, del Decreto 2067 de 1991. |
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D-5639 |
CODIGO CIVIL ARTICULO 1796 NUMERAL 2 (PARCIAL) MODIFICADO POR EL DECRETO 2820 DE 1974 ARTICULO 62 |
23/02/05 |
Primero.- Rechazar la demanda de Gloria Alexandra Chávez Duarte, parcial, contra el numeral 2° del artículo 1796 del Código Civil. Segundo.- Ordenar que por Secretaría General se informe a la demandante que contra éste auto procede el recurso de súplica ante la Corte, en el término de tres días contados a partir de la notificación del presente auto. |
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D-5614 y D-5647 |
CODIGO CIVIL ARTICULO 1797 (PARCIAL) |
23/02/05 |
Primero.- Rechazar la demanda de Mónica Esther Cardona, parcial, contra el artículo 1797 del Código Civil (D-5614). Segundo.- Rechazar la demanda de Mariluz Gil Mancipe, parcial, contra el artículo 1797 del Código Civil (D-5647). Tercero.- Ordenar que por Secretaría General se informe a los demandantes que contra éste auto procede el recurso de súplica ante la Corte, en el término de tres días contados a partir de la notificación del presente auto. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
FEBRERO 28 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 28
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5673 |
LEY 472 DE 1998 ARTICULOS 56, 65 (PARCIALES) Y 66 |
24/02/05 |
1.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Jhon Jairo Torres Poveda contra los artículos 56, 65 incisos segundo y 66 de la Ley 472 de 1998 "por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones", por considerar que la misma cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991. |
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D-5663 |
LEY 797 DE 2003 ARTICULO 13 (PARCIAL) QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 47 Y 74 DE LA LEY 100 DE 1993 |
24/02/05 |
1°. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Orlando Ropero Chía contra el artículo 13 (parcial) de la ley 797 de 2003 "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales" por considerar que la misma no cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991. 2°. CONCEDER un término de tres (3) días al ciudadano Ropero Chía, para que proceda a corregir la demanda, en el sentido de formular reales cargos de inconstitucionalidad a partir del texto de la disposición demandada, comparándolo con las normas constitucionales presuntamente infringidas y haciendo explícitas las razones por las cuales considera que el texto acusado de inconstitucionalidad contraría el ordenamiento Superior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del decreto 2067 de 1991. 3°. ADVERTIR al ciudadano demandante, que si no subsana el defecto aludido dentro del plazo fijado, se procederá al rechazo de la demanda. |
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D-5649 |
DECRETO 1355 DE 1970 ADICIONADO POR EL DECRETO 522 DE 1971 ARTICULO 102 |
24/02/05 |
PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad formulada por el ciudadano Miguel Alvarado Cortés contra las expresiones "si dicha orden fuere desobedecida, podrá ordenarse su captura" contenida según lo afirma el actor en el artículo 102 del Decreto 1355 de 1970 "por el cual se dictan normas sobre policía." SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante, que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra este auto procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. |
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D-5580 |
LEY 794 DE 2003 ARTICULO 66 |
24/02/05 |
PRIMERO.- RECHAZAR la demanda inconstitucionalidad formulada por la ciudadana Yazmín Hernández Saavedra contra el artículo 66 de la Ley 794 de 2003 "por la cual se modifica el Código de procedimiento Civil, se regula el proceso ejecutivo y se dictan otras disposiciones". SEGUNDO.- ADVERTIR a la demandante, que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra este auto procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. |
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D-5662 |
LEY 909 DE 2004 ARTICULO 41 LITERALES C), I) Y PARAGRAFO 1 (PARCIALES) |
24/02/05 |
3. Así las cosas, teniendo en cuenta que el término concedido al demandante para la corrección de la demanda venció en silencio, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 6, inciso 2 del Decreto 2067 de 1991, SE RECHAZA la demanda de la referencia. 4. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. 5. En firme esta decisión, archívese el expediente. |
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D-5660 |
LEY 142 DE 1994 |
24/02/05 |
PRIMERO.- RECHAZAR la demanda radicada con el número D-5660 presentada por el ciudadano Gilberto Calle Cardona, por las razones ya expuestas. SEGUNDO.- ADVERTIR al accionante que contra el rechazo previsto en el numeral 2° del presente Auto, procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. |
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D-5675 |
LEY 445 DE 1998 ARTICULO 1 (PARCIAL) |
24/02/05 |
Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contra el inciso 1° del artículo 1° de la Ley 445 de 1998, por haber operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional. Segundo.- Ordenar que se informe al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. Tercero.- INADMITIR la demanda de la referencia respecto de los demás cargos elevados por el actor. Cuarto. - Ordenar que se informe al demandante que dispone de un término de tres (3 ) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos específicos, claros, pertinentes y suficientes de carácter constitucional susceptibles de controvertirse en sede judicial y que si lo hiciere en dicho plazo, los cargos inadmitidos serán rechazados. |
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D-5667 |
LEY 890 DE 2004 ARTICULO 12 QUE ADICIONO EL INCISO 2 DEL ARTICULO 454 DE LA LEY 599 DE 2000 |
24/02/05 |
Primero.- Admitir la demanda de la referencia, en el entendido de que fue instaurada por los ciudadanos Gonzalo Rodríguez Paz Mahecha y Julián Andrés Durán Puentes. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General