REPUBLICA DE COLOMBIA

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Corte Constitucional

Secretaria General

 

FEBRERO 01 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 014

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6085

DECRETO 1278 DE 2002 ARTICULOS 2, 3, 18 Y 21 (PARCIAL)

30/01/06

1.- ADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Cristian Albert Uscátegui Sánchez contra los artículos 2°, 3°, 18 y 21 (parcial) del Decreto 1278 de 2002 “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente.”

 

 
 
 
 
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

                                                                                         


Corte Constitucional

Secretaria General

 

FEBRERO 02 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 015

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6153

LEY 599 DE 2000 (CODIGO PENAL) ARTICULO 404 (PARCIAL)

31/01/06

Primero: INADMITASE la demanda presentada contra el artículo 404 de la ley 599 de 2000, por las razones expuestas en la parte motiva de este Auto.

Segundo: El demandante tendrá el término establecido en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, para que proceda a la respectiva corrección. Se le advertirá que si no lo hace dentro de tal plazo, se rechazará.

D-6127

LEY 963 DE 2005

31/01/06

Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-6127, presentada por el ciudadano Wilson Alfonso Borja Díaz contra la ley 963 de 2005, por las razones expuestas en este proveído.

Segundo. Hacerle saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo.

Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.

 

 
 
 
 
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

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Secretaria General

 

FEBRERO 03 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 016

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6155

CODIGO DE COMERCIO ARTICULO 103 MODIFICADO POR LA LEY 222 DE 1995 ARTICULO 2 (PARCIAL)

01/02/06

PRIMERO.- Con fundamento en la razón expuesta en esta providencia, INADMITIR la demanda D-6155 presentada por Miguel Angel González Ocampo y Nicolás Arango Vélez en contra del artículo 103 del Código de Comercio.

SEGUNDO.- CONCEDER a los demandantes el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que procedan a realizar la presentación personal de la demanda.

TERCERO.- ADVERTIR a los demandantes  que el no cumplimiento del requisito previamente señalado conducirá al RECHAZO de la demanda.

D-6184

LEY 133 DE 1994 ARTICULO 6 LITERAL H (PARCIAL)

01/02/06

PRIMERO.- Por presentarse el fenómeno de la cosa juzgada constitucional, RECHAZAR la demanda radicada con el número D-6184, presentada por el ciudadano Guillermo Otálora Lozano, en relación con el literal h) del artículo 6° de la Ley 133 de 1994.

SEGUNDO.- Contra el rechazo previsto en el numeral anterior procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.

D-6186

LEY 938 DE 2004 ARTICULOS 70 Y 76

01/02/06

PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-6186, presentada por Carlos Rey Vega.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.

D-6147

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 ARTICULO 1, INCISO 8 Y PARAGRAFOS TRANSITORIOS 3 Y 4

01/02/06

PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Ana Luz Hernández Rodríguez, Diana Fernández, Yuli Donado y Lorena Jiménez, radicada bajo número D-6147.

SEGUNDO.- CONCEDER a los ciudadanos en cuestión el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.

D-6115

LEY 906 DE 2004 ARTICULO 351 INCISO 1

01/02/06

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda radicada con el número D-6115, presentada por el ciudadano Ricardo Perilla Uribe, por las razones ya expuestas.

SEGUNDO.- ADVERTIR al accionante que contra el rechazo previsto en el numeral 1° del presente Auto, procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.

D-6111

DECRETO 1032 DE 1991 ARTICULO 7 LITERAL B PARCIAL

01/02/06

Primero.- Rechazar la demanda de Alejandro F. Sánchez Cerón, parcial, contra el artículo 7° del Decreto Ley 1032 de 1991.

Segundo.- Ordenar que por Secretaría General se informe al demandante que contra éste auto procede el recurso de súplica ante la Corte, en el término de tres días contados a partir de la notificación del presente auto.

LAT-286

LEY 1000 DE 2005

01/02/06

PRIMERO.- ASUMIR el conocimiento del proceso de la referencia sobre la revisión constitucional de la Ley 1000 de diciembre 30 de 2005, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo de complementación económica suscrito entre los Gobiernos de la República de Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay, de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes de MERCOSUR y los Gobiernos de la República  de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países miembros de la Comunidad Andina y el Primer Protocolo Adicional Régimen de solución de controversias’, suscrito en Montevideo-Uruguay a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004)”, radicado bajo el número LAT-286.

D-6162 y D-6163 (acumulados)

LEY 940 DE 2005 ARTICULO 8

01/02/06

PRIMERO.- ADMITIR las demandas presentadas por la ciudadana Giovanna Alejandra Rey Anaya contra el artículo 8 de la Ley 940 de 2005, radicadas bajo los números D-6162 y D-6163 (acumuladas).

 

 
 
 
 
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

 

 

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FEBRERO 06 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 017

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6166

DECRETO 2591 DE 1991 ARTICULO 52 (PARCIAL)

02/02/06

Primero: Recházase la demanda presentada por el señor Rodolfo Alfonso Cubillos Salazar, contra el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, por existir sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada constitucional de conformidad con el artículo 243 de la Constitución Política.

Segundo: Inadmítase la demanda presentada contra el artículo 27 del decreto 2591 de 1991, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Tercero: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6 del decreto 2067 de 1991, Concédase al demandante el término de tres (3) días para corregir el defecto señalado, so pena que su demanda sea rechazada.

D-6144

CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTICULO 23 (PARCIAL)

02/02/06

Primero: INADMÍTASE la demanda presentada por la ciudadana Abby Barros Tobías, contra el artículo 23, parcial, del Código Contencioso Administrativo, por las razones expuestas en la parte motiva de este auto.

Segundo: La demandante tendrá el término establecido en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, para que proceda a la respectiva corrección. Se le advertirá que si no lo hace dentro de tal plazo, se rechazará, y que contra el rechazo procederá el recurso de súplica.                                            

D-6149

LEY 789 DE 2002 ARTICULO 28 (PARCIAL)

02/02/06

Primero.- Rechazar la demanda de la referencia contra el artículo 28 de la Ley 789 de 2002 “por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo”.

Segundo.- Ordenar que se informe a las demandantes que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero – Archivar el expediente su el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.

D-6148

LEY 750 DE 2002 ARTICULO 1

02/02/06

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Williams Feres Farfan, Danilo Forero Correa, Juan Carlos Ramírez, Shirly Silvera y Gustavo Arrieta contra el artículo 1° de la Ley 750 de 2002, radicada con el número D-6148.

SEGUNDO.- ADVERTIR a los demandantes que contra el rechazo procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.

D-6121

"FORMULA QUE UTILIZA EL BANCO DE LA REPUBLICA PARA ACTUALIZAR DIARIAMENTE LA UNIDAD DE VALOR REAL UVR Y QUE SE UTILIZO PARA PROYECTAR LOS VALORES DE LA UVR DESDE SU CREACION HASTA EL PRIMERO DE ENERO DE 1993"

02/02/06

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Luis Francisco Arenales contra la Resolución Externa No. 13 de once (11) de agosto de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República.

Segundo.- ADVERTIR al actor que contra este providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.

D-6140

CODIGO CIVIL ARTICULO 208

02/02/06

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Jhon Jairo García Charris, Adolfo Enrique Fontalvo Molina y Katia Romero Molina contra el artículo 208 del Código Civil.

Segundo.- ADVERTIR al actor que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.

D-6160

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTICULO 558 NUMERAL 1

02/02/06

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Olga Cecilia González Noriega, Javier Orlando Aguirre Román y Ana Patricia Pabón Mantilla contra el numeral 1 del artículo 558 del Código de Procedimiento Civil.

D-6178

CODIGO CIVIL ARTICULO 33 (PARCIAL)

02/02/06

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Andrés Gómez Roldán contra el artículo 33  (parcial) del Código Civil colombiano.

D-6185

LEY 794 DE 2003 ARTICULO 36 PARAGRAFO 1 (PARCIAL) QUE MODIFICA EL ARTICULO 352 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

02/02/06

Primero: Inadmítese la demanda presentada por el ciudadano Carlos Patiño Ospina por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6 del decreto 2067 de 1991, Concédase al demandante el término de tres (3) días para corregir el defecto señalado, so pena que su demanda sea rechazada.

 

 
 
 
 
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

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FEBRERO 07 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 018

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6159

REGLAMENTO INTERNO PENITENCIARIA DE ALTA SEGURIDAD LA DORADA-CALDAS

03/02/06

Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad que presentó el señor José Jairo López Jiménez contra el Reglamento Interno de la Penitenciaría de Alta Seguridad de La Dorada (Caldas).

Contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Segundo: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, ARCHIVAR el expediente, previas las anotaciones correspondientes.

D-6157

LEY 232 DE 1995 ARTICULO 2 (PARCIAL)

03/02/06

Primero: INADMITIR la demanda presentada por las ciudadanas Alba Patricia Rodríguez Valencia y Luisa Jaramillo de la Pava contra el artículo 2 (parcial) de la ley 232 de 1995, por los motivos citados en la parte motiva de este auto.

Segundo: Conceder a las demandantes un término de tres (3) días para que corrijan la demanda, de acuerdo con los considerandos de este proveído.

Tercero: Informar a las demandantes que si no proceden de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el artículo 6 del decreto 2067 de 1991.

D-6138

DECRETO 1447 DE 1995 ARTICULO 30 (PARCIAL)

03/02/06

Primero: RECHAZAR la demandas de inconstitucionalidad que presentaron los ciudadanos Dora Margarita Alfaro Saumeth, José Alfredo Aragón Royo y Marla Julio Ibarra contra el Art. 30 del Decreto 1447 de 1995.

Contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse anta la Sala Plena de la Corte.

Segundo: En caso de que los demandantes no interpongan el recurso citado, ARCHIVAR el expediente, previas las anotaciones correspondientes.

D-6183

DECRETO 2591 DE 1991 ARTICULO 37 INCISO 2

03/02/06

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Carlos Patiño Ospina contra el inciso segundo del artículo 37 Decreto 2591 de 1991.

Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.

D-6161

LEY 734 DE 2000 ARTICULO 48 NUMERAL 29

03/02/06

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Luis Alberto Sepúlveda Villamizar contra el numeral 29 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002.

Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.

D-6109

LEY 769 DE 2002 ARTICULO 131 LITERAL D INCISO 5 (PARCIAL)

03/02/06

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda instaurada por el ciudadano Cesar Augusto Rodríguez Saavedra, contra las expresiones “embriaguez o alcoholemia” y “no cause lesión” contenidas en el inciso 5° del literal D del artículo 131 de la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante, que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de3 1991, contra este auto procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

D-6103

DECRETO 2241 DE 1986 ARTICULO 111

03/02/06

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda instaurada por el ciudadano Juan Camilo Gómez Henao contra el artículo 111 del Decreto 2241 de 1986”por el cual se adopta el Código Electoral.”

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante, que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra este auto procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

 

 
 
 
 
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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FEBRERO 08 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 019

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5958

LEY 906 DE 2004 ARTICULOS 324 PARAGRAFO 3; 362 (PARCIAL)

26/01/06

Primero.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor procurador General de la Nación, Dr. Edgardo Maya Villazón, para conceptuar en el proceso de la referencia.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 262 del 2000 y en armonía con el Decreto 2067 de 1991, ORDENASE a la Secretaría General de la Corte Constitucional que con ocasión del impedimento propuesto, una vez se levante la suspensión decretada, se corra traslado por el término que falte al funcionario designado por el Procurador General de la nación, para que rinda el concepto de su competencia.

D-6030

LEY 906 DE 2004 (CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL) ARTICULO 242 (PARCIAL)

26/01/06

Primero.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Procurador General de la Nación, Dr. Edgardo Maya Villazón, para conceptuar en el proceso de la referencia.

Segundo.- En consecuencia, y dadas las circunstancias referidas en la parte motiva de esta providencia, ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Viceprocurador General de la Nación, Dr. Carlos Arturo Gómez Pavajeau, para conceptuar en el proceso de la referencia.

Tercero.- ORDENASE a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, una vez ejecutoriada esta providencia, se corra traslado al procurador General de la Nación a fin de que designe el funcionario que debe rendir el correspondiente concepto.

Cuarto.- De conformidad  con lo dispuesto en el Decreto Ley 262 del 2000 y en armonía con el Decreto 2067 de 1991, ORDENASE a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, una vez se levante la suspensión decretada en el proceso de la referencia, con ocasión de los impedimentos propuestos, se corra traslado por el término que falte al funcionario que designe el Procurador General de la Nación, para que rinda el concepto de su competencia.

D-6158

LEY 996 DE 2005

06/02/06

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra la Ley 996 de 2005, en lo concerniente a la vulneración de los artículos 189, numerales 9 y 10, y 209 de la Constitución.

D-6173

LEY 100 DE 1993 ARTICULOS 13 LITERAL E), 36 INCISO 4 Y 5

LEY 797 DE 2003 ARTICULO 18 INCISO 2

06/02/06

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el literal e del artículo 13 de la Ley 100 de 1993.

Segundo.- RECHAZAR la demanda contra los incisos 4 y 5 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993.

Tercero.- RECHAZAR la demanda contra el artículo 18 de la Ley 797 de 2003.

Cuarto.- Ordenar que se informe al demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes, de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad, contra el literal e del artículo13 de la Ley 100 de 1993. Si no lo hicieren en dicho plazo, la demanda contra los mencionados artículos será rechazada.

Quinto.- Ordenar que se informe al demandante que contra la decisión contenida en los numerales segundo y tercero de este auto procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Sexto.- Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.

PE-027

DECRETO 4766 DE 2005 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA CIRCUNSCRIPCION INTERNACIONAL PARA LA CAMARA DE REPRESENTANTES

06/02/06

Primero.- Avocar  conocimiento del proceso de la referencia.

 

 
 
 
 
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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FEBRERO 09 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 020

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6113

LEY 617 DE 2000 ARTICULO 43 Y 48 PARCIALES

07/02/06

Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2 del decreto 2067 de 1991, se ADMITE la demanda presentada por la ciudadana María Carolina Valencia Gómez., contra los artículos 43 y 48 (parciales) de la ley 617 de 2000.

D-6180

LEY 599 DE 2000 (CODIGO PENAL) ARTICULO 382 (PARCIAL)

07/02/06

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Guillermo Otálora Lozano, radicada bajo la referencia D-6180.

D-6169 y D-6170 (acumulados)

LEY 909 DE 2004

07/02/06

PRIMERO: INADMITIR las demandas presentadas por los ciudadanos Roberto Luis Aguilera Maya y Guillermo Gómez, radicadas bajo los números D-6169 y D-6170 acumulados.

SEGUNDO: CONCEDER a los demandantes el término de tres (3) días para que procedan a corregir las demandas, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO: Una vez vencido el término anterior o presentada la corrección, DEVOLVER el expediente al Despacho.

D-6137

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ARTICULO 121 NUMERAL 1 MODIFICADO POR EL ARTICULO 17 DE LA LEY 81 DE 1993

07/02/06

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda en contra del artículo 121, numeral 1°, modificado por el artículo 17 de la Ley 81 de 1993, en relación con las expresiones “calificar” y “por conducto de sus delegados de la unidad de Fiscalía” presentada por los ciudadanos Diana Carolina Mendoza Corrales, Ingrid S. Pertuz Lucheta, Abel Mario Montaño Sanabria, Roberto de la Hoz Ríos y Diana Carolina Figueroa.

SEGUNDO.- ADVERTIR a los actores que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- INADMITIR la demanda en contra del artículo 121, numeral 1° modificado por el artículo 17 de la Ley 81 de 1993, en relación con las expresiones “investigar (...) y acusar, si a ello hubiere lugar directamente (...) ante la Corte Suprema de fuero constitucional con las excepciones previstas en la Constitución.”

CUARTO.- CONCEDER a los demandantes el término de tres (3) días para que procedan a corregir la demanda, en el aparte inadmitido, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

QUINTO. ADVERTIR a los demandantes que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.

D-6131 y D-6150 (acumulados)

LEY 403 DE 1997 ARTICULOS 2, 3, 4, 5, 6, Y 7

LEY 815 DE 2003

07/02/06

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda D-6150 en contra del numeral 6°, parcial, del artículo 2° de la Ley 815 del 7 de julio de 2003 presentada por los ciudadanos Heráclides Alfredo Toro Brito, Orlando José Cuello Mendoza y Luis José Camargo Medina.

SEGUNDO.- ADVERTIR a los actores que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- INADMITIR la demanda D-6131 en contra de los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley 403 de 1997, en los apartes no declarados inexequibles, y la totalidad de la ley 815 de 2003, a excepción de las expresiones ya declaradas inexequibles.

CUARTO.- CONCEDER  a la demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, en el aparte inadmitido, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

QUINTO. ADVERTIR a la demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.

D-6112

LEY 130 DE 1994 ARTICULO 13 INCISO 2° PARCIAL Y ARTICULO 17 PARAGRAFO

07/02/06

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra del artículo 13, inciso 2°, parcial, y el artículo 17, parágrafo, de la Ley 130 de 1994 interpuesta por las ciudadanas Luis Acosta Santamaría Y Marylin Kahazango Heredia.

SEGUNDO.- CONCEDER a las demandantes el término de tres (3) días para que procedan a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas  en esta providencia.

TERCERO. ADVERTIR a las demandantes que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.

D-6132

LEY 23 DE 1981 ARTICULO 82 (PARCIAL)

07/02/06

Rechazar la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Augusto Cuellar Rodríguez contra el artículo 82 de la Ley 23 de 1981 “por la cual se dictan normas en materia de ética médica”, por las razones expresadas.

Se le informará al ciudadano que contra este rechazo procede el recurso de súplica en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

D-6068

LEY 906 DE 2004 ARTICULO 531 (PARCIAL)

26/01/06

Primero. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Señor Procurador General de la Nación, para emitir concepto en relación con la demanda de inconstitucionalidad que obra en el expediente D-6068.

Segundo. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Señor Viceprocurador  General de la nación, para emitir concepto en relación con la demanda de inconstitucionalidad que obra en el expediente D-6068.

Tercero. ORDENAR que, una vez levantada la suspensión, la Secretaría General de esta Corporación remita el expediente al Señor Procurador General de la Nación para que conforme a lo dispuesto en el numeral 33 del artículo 7° del Decreto 262 de 2000, se sirva designar al funcionario que debe rendir el concepto en el presente proceso, dentro del término restante.

D-6018

LEY 906 DE 2004 ARTICULO 318 (PARCIAL)

26/01/06

Primero.- Aceptar el impedimento manifestado por el doctor Edgardo José Maya Villazón  como Procurador General de la Nación, para actuar como tal en el proceso D-6018 en el cual el ciudadano Pedro Vicente Velásquez Rincón, solicita a la Corte declarar la inexequibilidad del artículo 318 de la Ley 906 de 2004, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.

Segundo.- En consecuencia, el señor Procurador General de la Nación, en ejercicio de la función que le asigna el artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000 designará al funcionario que en representación del Ministerio Público deberá rendir  el concepto correspondiente en este proceso, durante el resto del término que para el efecto corresponde al Ministerio Público, una vez se levante la suspensión del término.

 

 
 
 
 
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

                                                                                        


Corte Constitucional

Secretaria General

 

FEBRERO 09 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 020-A

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6141

ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004

07/02/06

PRIMERO: RECHAZAR la demanda interpuesta por el ciudadano Fabián Valle Navarro en contra del Acto Legislativo N° 02 de 2004, “por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones.”

SEGUNDO. De conformidad con lo prescrito por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra el presente auto de rechazo procede el recurso de súplica ante la Corte, interpuesto dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia.

 

 

 

 

 

 

IVÁN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO

SECRETARIO GENERAL AD-HOC

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

                                                                                         


Corte Constitucional

Secretaria General

 

FEBRERO 10 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 021

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6135

LEY 923 DE 2004

DECRETO 4433 DE 2004 (PETICION SUBSIDIARIA)

08/02/06

Primero: ADMÍTESE la demanda presentada por el ciudadano Jorge Cuevas Peña, contra la Ley 923 de 2004 por reunir los requisitos exigidos por el artículo 2º., del Decreto 2067 de 1991.

Quinto: RECHÁZASE la demanda presentada por el ciudadano Jorge Cuevas Peña, contra el Decreto 4433 de 2004 por las razones expuestas en la presente providencia.

Sexto: INFÓRMESE al demandante que contra la decisión de rechazo procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente auto.

D-6168

LEY 610 DE 2000 ARTICULO 60 (PARCIAL)

LEY 901 DE 2004 ARTICULO 2 POR LE CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA EL ARTICULO 4 DE LA LEY 716 DE 2001 (PARCIAL)

08/02/06

Primero: ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano José Cipriano León Castañeda contra los artículos 60, parcial, de la ley 610 de 2000 y 2°., parcial, de la ley 901 de 2004, por considerar que viola los artículos 1°., 2°., 13, 25, 29, 40-7, 53, 54, 69, 125 y 334 de la Carta Política.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

                                                                                         


Corte Constitucional

Secretaria General

 

FEBRERO 13 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 022

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6174

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ARTICULOS 488, 489

CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO ARTICULO 151

09/02/06

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia por existir cosa juzgada constitucional, según lo dispuesto en los artículos 243 de la Constitución Política y 6, inciso final, del Decreto 2067 de 1991.

Segundo. Por Secretaría, infórmesele al accionante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.

D-6176

LEY 909 DE 2004 ARTICULOS 3 NUMERAL 1 LITERAL A) (PARCIAL); 5 NUMERAL 2 LITERAL B) (PARCIAL); 31 NUMERAL 4 (PARCIAL); 55 PARAGRAFO (PARCIAL)

09/02/06

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de señalar de manera clara cuáles son las razones por las cuales los apartes acusados  de los artículos 3, 5, 31 y 55 de la Ley 909 de 2004 vulneran la Carta Política, razones que –se insiste- deben ser ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inconstitucionalidad. Con la advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada.

D-6182

LEY 270 DE 1996 ARTICULO 35  NUMERAL 9

09/02/06

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia por existir cosa juzgada constitucional, según lo dispuesto en los artículos 243 de la Constitución Política y 6, inciso final, del Decreto 2067 de 1991.

Segundo. Por Secretaría infórmesele a la accionante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.

Tercero. En firme esta Decisión, archívese el expediente.

D-6133

LEY 389 DE 1997 ARTICULO 4 INCISO 2

09/02/06

1°. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Andrés Eduardo Dewdney Montero contra el inciso segundo del artículo 4° de la ley 389 de 1997 “Por la cual  se modifican los artículos 1036 y 1046 del Código de Comercio”, por considerar que la misma no cumple cabalmente con los requisitos de admisibildiad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.

2°. CONCEDER un término de tres (3) días al ciudadano Dewdney Montero, para que proceda a corregir la demanda, en el sentido de formular reales cargos de inconstitucionalidad a partir del texto de las disposiciones demandadas, comparándolos con las normas constitucionales presuntamente infringidas y haciendo explícitas  las razones por las cuales considera que los textos acusados de inconstitucionalidad contrarían el ordenamiento Superior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.

3°. ADVERTIR al ciudadano demandante, que si no subsana los defectos aludidos dentro del plazo fijado, se procederá al rechazo de la demanda.

D-6139

LEY 599 DE 2000 (CODIGO PENAL) ARTICULOS 202 Y 203 (PARCIALES)

09/02/06

1.- ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Germán Henríquez Herrera, Sergio Enrique de la Hoz Xiquez, Paola Andrea Ramírez Cervera, Gonzalo José Lizarazo Mejía, Diver de Jesús Moreno Mercado, Dayana Martínez Díaz contra las expresiones “permitido” y “legalmente permitida” contenidas en los artículos 202 y 203 de la Ley 599 de 2000, por considerar que la misma cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.

D-6154

"SENTENCIA QUE FUE APROBADA EN SESION DE LA SALA PLENA DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA COMO CONSTA EN EL ACTA N. 23 DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2004"

09/02/06

Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Olivo Gómez contra la sentencia aprobada mediante acta No. 23 del 28 de septiembre de 2004, por la Sala Plena del Tribunal Superior Administrativo de Antioquia, en razón de que la Corte Constitucional  no es competente para conocer de la misma.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá  interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

D-6167

LEY 995 DE 2005 ARTICULO 1 (PARCIAL)

09/02/06

1°. ADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Luis Germán Ortega Ruiz contra las expresiones “por año cumplido” contenidas en el artículo 1° de la ley 995 de 2005, por considerar que la misma cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.

D-6175

LEY 45 DE 1936 ARTICULO 7 MODIFICADO POR EL ARTICULO 10 DE LA LEY 75 DE 1968 (PARCIAL)

09/02/06

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda formulada por el ciudadano Gabriel Alfonso Méndez Cárdenas contra la expresión “legítimos” contenida en el inciso 3° del artículo 10 de la ley 75 de 1968, por existir carencia actual de objeto y contra la expresión “dos años” contenida en el inciso 4° del artículo 10 de la Ley 75 de 1968, por existir cosa juzgada.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

D-6179

CODIGO CIVIL ARTICULOS 1242 Y 1253 (PARCIALES)

09/02/06

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Luis Ernesto Sánchez Saavedra contra los artículos 1242 y 1243 (parciales) del Código Civil por existir cosa juzgada.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

D-6153

LEY 599 DE 2000 (CODIGO PENAL) ARTICULO 404 (PARCIAL)

09/02/06

Primero. RECHAZASE la demanda presentada por el ciudadano, Evaristo Miranda Hoyos y otros, contra el artículo 404 parcial de la Ley 599 de 2000.

Segundo. Por Secretaría General Adviértase al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

D-6142

CODIGO PENAL ARTICULO 430 (PARCIAL)

09/02/06

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra del artículo 29 (parcial) de la Constitución Política, interpuesta por los ciudadanos David Jesús Morales Pérez, Sara Milena Solano Figueroa, Michael Andrés Herrera Mercado, David Alexander Andrade Chaljub y Luis Eduardo Castillo Rueda.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR a los demandantes que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.

D-6172

DECRETO 760 DE 2005 ARTICULO 45 (PARCIAL)

LEY 998 DE 2005 ARTICULO 74

09/02/06

Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Ariel de Jesús Cuspoca Ortiz contra los artículos 45 del Decreto ley 760 de 2005 y el 74 de la Ley 998 de 2005.

D-6145

LEY 100 DE 1993 ARTICULO 6 NUMERAL 1 (PARCIAL)

09/02/06

Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el numeral 1 del artículo 6 de la Ley 100 de 1993.

Segundo. Concédase a los demandantes el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que procedan a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.

D-6164

DECRETO 260 DE 2004 ARTICULO 5 NUMERAL 16

09/02/06

Primero. RECHAZAR  la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Astrid Lorena Rodríguez en contra del Decreto 260 de 2004, por falta de competencia.

Segundo. Por Secretaría General hágase saber a la demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.

D-6156

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTICULO 44

09/02/06

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría infórmesele al señor Marco Fidel Sánchez Romero que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo expuesto en la parte considerativa  de esta providencia, efectúe la presentación personal de su demanda ante la Secretaría de la Corte Constitucional o ante cualquier juez o notario de la República, evento éste último en el cual deberá remitirla a esta Corporación con la correspondiente constancia. Igual término se le concede para que proceda a corregir su escrito en el sentido de (1) señalar con precisión la norma acusada como inconstitucional, ya sea mediante su trascripción literal o aportando un ejemplar de la publicación oficial; (2) señale cuáles son los preceptos de la Carta Política que considera violados; (3) indique la razón de la violación constitucional, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inconstitucionalidad, pues no basta la enunciación de los cánones constitucionales que se consideran vulnerados sino que es preciso que se verifique en cada cado el por qué de la violación, y (4) la razón por la cual esta Corte es competente para conocer de su demanda.

Con la advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada.

D-6151

LEY 975 DE 2005

09/02/06

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría infórmesele a las demandantes que se les conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, corrijan su demanda. Así, dentro del término señalado (1) las señoras Grace Carrillo Carrillo y Tania Ahumada Ahumada deben proceder a efectuar las presentación personal de su libelo ante la Secretaría de la Corte Constitucional o ante cualquier juez o notario de la República, evento este último en el cual deben remitirla a esta Corporación con la correspondiente constancia; (2) las demandantes deberán trascribir la ley objeto de demanda o anexar un ejemplar de su publicación oficial, señalando con claridad cuáles son los artículos que en concreto se acusan como inconstitucionales y (3) deben señalar cuales son las razones por las cuales tanto la Ley 975 de 2005., como los artículos que en concreto demandan, vulneran la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inconstitucionalidad. Con la advertencia que si no lo hicieren su demanda será rechazada.

D-6129

DECRETO 1211 DE 1990 (ESTATUTO DE LA CARRERA MILITAR) ARTICULO 158

09/02/06

Primero. RECHAZAR la demanda presentada por Germán Augusto Ariza Suárez, por existir cosa juzgada constitucional, según lo dispuesto en los artículos 243 de la Constitución Política y 6, inciso final, del Decreto 2067 de 1991.

Segundo. Por Secretaría infórmesele al accionante que contra esta providencia cabe el recurso de súplica ante la Sala Plena.

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.

D-6143

CODIGO CIVIL ARTICULO 1230 (PARCIAL)

09/02/06

Primero. RECHAZAR la demanda presentada por Merly Argote Vanegas contra el artículo 1230 del Código Civil, por existir cosa juzgada constitucional respecto de las expresiones “porción conyugal” y “cónyuge”, según lo dispuesto en los artículos 243 de la Constitución Política y 6, inciso final, del Decreto 2067 de 1991.

Segundo. Por Secretaría infórmesele a la accionante que contra esta providencia cabe el recurso de súplica ante la Sala Plena.

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

                                                                                         


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Secretaria General

 

FEBRERO 13 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 022-A

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6134

ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004

09/02/06

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Luis Eduardo Manotas Solano contra las expresiones “quien ejerza” contenidas en el parágrafo del artículo 2° del Acto Legislativo 02 de 2004, por existir cosa juzgada.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

 

 

 

 

 

 

IVÁN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO

SECRETARIO GENERAL AD-HOC

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

                                                                                         


Corte Constitucional

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FEBRERO 14 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 023

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6165

LEY 998 DE 2005 ARTICULO 69

10/02/06

Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2o del Decreto 2067 de 1991, se ADMITE la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Hernán Antonio Barrero Bravo contra el Art. 69 de la Ley 998 de 2005.

D-6152

LEY 136 DE 1994 ARTICULO 3 NUMERAL 5 (PARCIAL)

10/02/06

Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2 del decreto 2067 de 1991, se ADMITE la demanda presentada por la ciudadana Ana Raquel Miranda de la Hoz y otra, contra el artículo 3° numeral 5° (parcial) de la ley 136 de 1994.

D-6130

LEY 510 DE 1999 ARTICULO 22 LITERAL G) QUE MODIFICA EL ARTICULO 116 DEL ESTATUTO

10/02/06

Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 22, literal g) de la ley 510 de 1999.

Segundo: Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.

D-6177

LEY 20 DE 1974

10/02/06

Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-6177, presentada por el ciudadano Manuel Tiberio Palacio Ossa contra la ley 20 de 1974, por las razones expuestas en este proveído.

Segundo. Hacerle saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo.

Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica transcurre en silencio.

D-6128

CODIGO CIVIL ARTICULO 2452

10/02/06

Primero: INADMITIR la demanda de constitucionalidad condicionada instaurada por el ciudadano Juan Carlos Bolaños Motta contra el Art. 2452 del Código Civil.

Segundo: CONCEDER al demandante un término de tres  días hábiles para que corrija la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto.

Tercero: INFORMAR al actor que si no procede de conformidad con lo ordenado, la demanda será rechazada, como lo ordena el Art. 6° del Decreto 2067 de 1991.

D-6181

LEY 975 DE 2005 ARTICULO 70 (PARCIAL)

10/02/06

Primero: Admítase la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Aldemar Bustos Tafur contra el artículo 70, parcial, de la Ley  975 de 2005.

D-6122, D-6133 y D-6124

LEY 599 DE 2000 (CODIGO PENAL) ARTICULOS 122, 123 (PARCIAL), 124 Y 32 NUMERAL 7

01/02/06

RECHAZAR por falta de legitimación de la ciudadana Brenda Rocha para formularla, la recusación a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia contra el Magistrado Jaime Araújo Rentería.

El original de esta providencia incorpórese al expediente D-6122, al cual fueron acumulados los expedientes D-6123 y D-6124.

PE-024

PROYECTO DE LEY N° 216/05 SENADO - N°352/05 CAMARA

26/01/06

Primero.- RECHAZAR la solicitud de nulidad de la Sentencia C-1153 de 2005 de la Corte Constitucional, presentada por el ciudadano Juan Manuel Arboleda Perdomo.

Segundo.- Contra esta providencia no procede recurso alguno.

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

                                                                                         


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FEBRERO 15 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 024

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6147

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 ARTICULO 1, INCISO 8 Y PARAGRAFOS TRANSITORIOS 3 Y 4

13/02/06

PRIMERO.- RECHAZAR por las razones expuestas, la demanda radicada con el número D-6147, presentada por los ciudadanos Ana Luz Hernández Rodríguez, Diana Fernández, Yuli Donado y Lorena Jiménez.

SEGUNDO.- ADVERTIR a los accionantes que contra el rechazo previsto en el numeral 1° del presente Auto, procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

D-6192

CODIGO CIVIL ARTICULO 2543 (PARCIAL)

13/02/06

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Guillermo Otálora Lozano, radicada bajo número D-6192.

D-6186

LEY 938 DE 2004 ARTICULOS 70 Y 76

13/02/06

PRIMERO.- RECHAZAR por las razones expuestas, la demanda radicada con el número D-6186, presentada por el ciudadano Carlos Rey Vega.

SEGUNDO.- ADVERTIR al accionante que contra el rechazo previsto en el numeral 1° del presente Auto, procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, según  lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

D-6171

LEY 617 DE 2000 ARTICULOS 10 Y 11

13/02/06

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Julio Alberto Corredor Espitia contra los artículos 10 y 11 de la Ley 617 de 2000, radicada con el número D-6171, en cuanto no desconocen el principio constitucional de igualdad.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo previsto en el numeral anterior procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO. INADMITIR la demanda en lo que respecta al resto de acusaciones impetradas.

CUARTO.- CONCEDER al ciudadano en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.

D-6155

CODIGO DE COMERCIO ARTICULO 103 MODIFICADO POR LA LEY 222 DE 1995 ARTICULO 2 (PARCIAL)

13/02/06

PRIMERO.- Con fundamento en la razón expuesta en esta providencia, RECHAZAR la demanda presentada por Nicolás Arango Vélez, en contra del artículo 103 del Código de Comercio.

SEGUNDO.- ADVERTIR al señor Nicolás Arango Vélez que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Una vez tramitado el rechazo previsto en el numeral primero de esta providencia, ADMITIR la demanda radicada con la referencia D-6155, presentada por Miguel Angel González Ocampo, en contra del artículo 103 (parcial) del Código de Comercio.

D-6166

DECRETO 2591 DE 1991 ARTICULO 52 (PARCIAL)

13/02/06

Primero: Rechazase la demanda de la referencia, en relación con el artículo 27 (parcial) del decreto 2591 de 1991, por la razón expuesta en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Infórmesele al demandante que contra el numeral anterior, procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero: Vencido el término anterior señalado en el numeral anterior, sin que se interponga recurso alguno, Archívese el expediente.

D-6185

LEY 794 DE 2003 ARTICULO 36 PARAGRAFO 1 (PARCIAL) QUE MODIFICA EL ARTICULO 352 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

13/02/06

Primero: Recházase la demanda de la referencia, porque en el término concedido al actor para subsanar el defecto de que ésta adolecía, según lo expuesto en auto del dos (2) de febrero de 2006, la misma no se corrigió.

Segundo: Por Secretaría General Adviértase al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

D-6144

CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTICULO 23 (PARCIAL)

13/02/06

Primero: RECHÁZASE la demanda presentada por la ciudadana Abby Barros Tobías, contra el artículo 23, parcial, del Código Contencioso Administrativo.

Segundo: INFÓRMESE por Secretaría que contra el presente auto procede el recurso extraordinario de súplica.

D-6136

DECRETO 785 DE 2005 ARTICULO 16 (PARCIAL)

13/02/06

Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad parcial presentada por el ciudadano Jorge Naín Ditta contra el artículo 16 del Decreto Ley 785 de 2005, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”.

Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.

D-6146

CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTICULO 82 INCISO 3 MODIFICADO POR LA LEY 446 DE 1998, ARTICULO 30

13/02/06

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por las ciudadanas Karen Patricia Giraldo González y otras contra el inciso final del artículo 82 del Código Contencioso Administrativo.

Segundo.- ADVERTIR a las demandantes que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.

D-6038

LEY 599 DE 2000 ARTICULOS 375 Y 376 (PARCIAL)

LEY 30 DE 1986 ARTICULOS 77 Y 91 (PARCIAL)

26/01/06

CONFIRMAR el auto del nueve (9) de noviembre de 2005 en su ordinal cuarto, por el cual se rechazó la demanda presentada por el ciudadano Juan Carlos Sánchez Gómez, contra los artículos 375 y 376, parciales, de la Ley 599 de 2000.

D-5807

LEY 599 DE 2000 (CODIGO PENAL) ARTICULO 122

26/01/06

Primero.- DENEGAR la solicitud de nulidad presentada por el ciudadano Guillermo Otálora Lozano contra el procedimiento adelantado en el proceso D-5807.

D-6058

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 ARTICULO 1 INCISO 3 (PARCIAL) E INCISO 8

26/01/06

Primero. CONFIRMAR en todas su partes el Auto del 13 de diciembre de 2005, proferido por el despacho del Magistrado Sustanciador en el proceso D-6058, doctor Rodrigo Escobar Gil, mediante el cual se rechazó la demanda presentada por el ciudadano Luis Agustín Castillo Zárate, en contra del Acto Legislativo No. 01 de 2005 “por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política”.

Segundo. ARCHIVESE el expediente.

D-5935

LEY 975 DE 2005 ARTICULO 71 QUE ADICIONA EL ARTICULO 468 DEL CODIGO PENAL

26/01/06

PRIMERO. Rechazar por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia la solicitud de nulidad parcial presentada por la ciudadana Patricia Bustos contra el auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2005, mediante el cual se admitió la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 71 de la Ley 975 de 2005.

D-6007

LEY 600 DE 2000 ARTICULO 337 (PARCIAL)

LEY 906 DE 2004 ARTICULO 394 (PARCIAL)

01/02/06

Primero.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Procurador, doctor Edgardo José Maya Villazón, para emitir concepto de fondo en relación con la demanda de inconstitucionalidad correspondiente al expediente D-6007, por las razones expuestas.

Segundo.- ORDENAR que, una vez levantada la suspensión por Secretaría General de la Corte Constitucional, se REMITA el expediente al señor Procurador General de la Nación para que proceda con la designación del funcionario que habrá de rendir, dentro del término que aún resta, el concepto de fondo a que hace referencia el artículo 278-5 de la Constitución.

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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FEBRERO 16 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 025

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6122, D-6123 y D-6124 (acumulados)

LEY 599 DE 2000 (CODIGO PENAL) ARTICULOS 122, 123 (PARCIAL), 124 Y 32 NUMERAL 7

01/02/06

Primero.- RECHAZAR por falta de legitimación del ciudadano Luis Rueda Gómez para formularla, la recusación a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia contra el señor Procurador General de la Nación.

D-6189

LEY 909 DE 2004 ARTICULO 31 NUMERAL 4 INCISO 2

14/02/06

1. Por cumplir los requisitos de forma establecidos en el artículo 2 del Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia.

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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FEBRERO 17 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 026

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6157

LEY 232 DE 1995 ARTICULO 2 (PARCIAL)

15/02/06

Primero: RECHAZAR la demanda presentada por las ciudadanas Alba Patricia Rodríguez Valencia y Luisa Fernanda Jaramillo de la Pava contra el artículo 2 (parcial) de la ley 232 de 1995.

Segundo: Notificar esta decisión a las demandantes haciéndoles saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Tercero: En caso de que las demandantes no interpongan el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

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FEBRERO 20 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 027

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6173

LEY 100 DE 1993 ARTICULOS 13 LITERAL E), 36 INCISO 4 Y 5

LEY 797 DE 2003 ARTICULO 18 INCISO 2

16/02/06

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el literal e del artículo 13 de la Ley 100 de 1993.

Segundo.- Ordenar que se informe al demandante que contra la decisión contenida en el numeral primero de este auto procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

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FEBRERO 21 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 028

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6199

LEY 906 DE 2004 (CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL) ARTICULOS 74 NUMERAL 2 (PARCIAL); 39  INCISO 1; 102 INCISO 2; 208 (PARCIAL); 350 NUMERAL 1 (PARCIAL)

17/02/06

Primero: ADMÍTESE la demanda presentada por la ciudadana Stella Blanca Ortega Rodríguez contra los artículos 74, numeral 2, parcial; 39, inciso 1; 102, inciso 2; 208, parcial; 350, numeral 1, parcial, de la Ley 906 de 2004, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 2o., del Decreto 2067 de 1991.

D-6169 y D-6170 (acumulados)

LEY 909 DE 2004

17/02/06

PRIMERO.- RECHAZAR las demandas en contra de la ley 909 de 2004 presentadas por los ciudadanos Roberto Luis Aguilera Maya y Guillermo Gómez bajo las referencias D-6169 y D-6170, acumuladas.

SEGUNDO.- ADVERTIR a los actores que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.

D-6137

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ARTICULO 121 NUMERAL 1 MODIFICADO POR EL ARTICULO 17 DE LA LEY 81 DE 1993

17/02/06

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda en contra del artículo 121, numeral 1°, modificado por el artículo 17 de la Ley 81 de 1993 (Código de Procedimiento Penal), presentada por los ciudadanos Diana Carolina Mendoza Corrales, Ingrid S. Pertuz Lucheta, Abel Mario Montaño Sanabria, Roberto de la Hoz Ríos y Diana Carolina Figueroa, bajo la referencia D-6137.

SEGUNDO.- ADVERTIR a los actores que contra el rechazo procede el recurso de

Súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.

D-6131 y D-6150 (acumulados)

LEY 403 DE 1997 ARTICULOS 2, 3, 4, 5, 6, Y 7

LEY 815 DE 2003

17/02/06

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda en contra de los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley 403 de 1997, en los apartes no declarados inexequibles, y la totalidad de la Ley 815 de 2003, a excepción de las expresiones ya declaradas inexequibles, presentada por la ciudadana Mercedes Olaya Vargas bajo la referencia D-6131.

SEGUNDO.- ADVERTIR a la actora que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.

D-6112

LEY 130 DE 1994 ARTICULO 13 INCISO 2° PARCIAL Y ARTICULO 17 PARAGRAFO

17/02/06

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda en contra del artículo 13, inciso 2°, parcial, y artículo 17, parágrafo, de la Ley 130 de 1994 presentada por las ciudadanas Luisa Acosta Santamaría y Marylin Kahasango Heredia bajo la referencia D-6112.

SEGUNDO.- ADVERTIR a las actoras que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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FEBRERO 22 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 029

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6142

CODIGO PENAL ARTICULO 430 (PARCIAL)

20/02/06

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda en contra del artículo 430, parcial, del Código Penal, presentada por los ciudadanos Michael Andrés Herrera Mercado, Sara Milena Solano Figueroa, David Jesús Morales Pérez, David Alexander Andrade Chaljub y Luis Eduardo Castillo Rueda, bajo la referencia D-6142.

SEGUNDO.- ADVERTIR a los actores que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.

D-6190

LEY 136 DE 1994 ARTICULO 174 LITERAL B

20/02/06

Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2 del decreto 2067 de 1991, se ADMITE la demanda presentada por la ciudadana Diana Carolina Quintero y otra.

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

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FEBRERO 23 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 030

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6191

INTERPRETACION EXTENSIVA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA FRENTE A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY RICO - RACKETEER INFLUENCED AND CORRUPT ORGANIZATIONS LAW

21/02/06

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra la interpretación y aplicación de la Ley RICO.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.

D-6130

LEY 510 DE 1999 ARTICULO 22 LITERAL G) QUE MODIFICA EL ARTICULO 116 DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA FINANCIERO

21/02/06

Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-6130, presentada por el ciudadano José Francisco Martínez Petro contra el artículo 22, literal g) de la ley 510 de 1999, por las razones expuestas en esta providencia.

Segundo. Hacerle saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo.

Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.

D-6145

LEY 100 DE 1993 ARTICULO 6 NUMERAL 1 (PARCIAL)

21/02/06

Primero. RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Leidy Laura González Bustillo, Hugo Quiroz Tromp, Alirio Alexander Durante y Vladimir Castro Guerra contra el numeral 1 del artículo 6 de la Ley 100 de 1993.

Segundo. Por Secretaría General hágase saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

D-6198

DECRETO 624  DE 1989 (ESTATUTO TRIBUTARIO) ARTICULOS 662, 678, 682, 701, 720 SUSTITUIDO POR EL ARTICULO 67 DE LA LEY 6 DE 1992 Y ADICIONADO POR EL ARTICULO 283 DE LA LEY 223 DE 1995, 721, 726 SUSTITUIDO POR EL ARTICULO 68 DE LA LEY 6 DE 1992, 728, 735, 739, 795-1 ADICIONADO POR EL ARTICULO 62 DE LA LEY 6 DE 1992 Y 834 SUSTITUIDO POR EL ARTICULO 80 DE LA LEY 6 DE 1992

21/02/06

Primero: ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Humberto de Jesús Longas Londoño contra los artículos 662, 678, 682, 701, 721, 720, 726, 728, 735, 739, 795-1 y 834, todos parcialmente, del Estatuto Tributario –Decreto 624 de 1989-, por considerar que desconocen lo establecido en los artículos 1°., 2°., 4°., 13, 29, 31, 95-2 y 50-1 de la Carta Política.

D-6195

LEY 100 DE 1993 ARTICULO 41 (PARCIAL)

21/02/06

Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 41, parcial, de la Ley 100 de 1993.

Segundo. Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados en este proveído so pena de rechazo.

D-6151

LEY 975 DE 2005

21/02/06

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia, promovida por Carmen Pimienta Ibarra, Manfred Carrillo Carrillo, Yanina Téllez Dau, Grace Carrillo Carrillo y Tania Ahumada Ahumada.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a los demandantes que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

D-6156

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTICULO 44

21/02/06

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia, promovida por el ciudadano Marco Fidel Sánchez Romero.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

D-6176

LEY 909 DE 2004 ARTICULOS 3 NUMERAL 1 LITERAL A) (PARCIAL); 5 NUMERAL 2 LITERAL B) (PARCIAL); 31 NUMERAL 4 (PARCIAL); 55 PARAGRAFO (PARCIAL)

21/02/06

Primero. RECHAZAR la demanda instaurada por el ciudadano Néstor Hugo Gaitán Torres contra los artículos 3, 5, 31 y 55, todos ellos parciales de la Ley 909 de 2004.

Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

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FEBRERO 24 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 031

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6122, D-6123 y D-6124 (acumulados

LEY 599 DE 2000 (CODIGO PENAL) ARTICULOS 122, 123 (PARCIAL), 124 Y 32 NUMERAL 7

22/02/06

Primero.- DENEGAR el decreto de traslado de unos escritos de intervención en los procesos D-5764 y D-5807 adelantados en esta Corporación, al proceso de la referencia, solicitado por los ciudadanos Ana María Ramírez V., Sonia María García Bernal, Claudia Herrera Zárate, María Angélica Páez Sánchez, Liliana González Mazuera, Juliana Peralta Rivera, Rodrigo Alexander Balbuena Gómez y William Bernal Carreño.

Segundo.- Contra este auto no procede recurso alguno.

D-6128

CODIGO CIVIL ARTICULO 2452

22/02/03

Primero: RECHAZAR la demanda de constitucionalidad condicionada que presentó el ciudadano Juan Carlos Bolaños Motta contra el Art. 2452 del Código Civil.

Contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Segundo: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, ARCHIVAR el expediente, previas las anotaciones correspondientes.

D-6171

LEY 617 DE 2000 ARTICULOS 10 Y 11

22/02/06

PRIMERO.- RECHAZAR por las razones expuestas, la demanda radicada con el número D-6171, presentada por el ciudadano Julio Alberto Corredor Espitia.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, que podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.

D-6102

LEY 906 DE 2004 ARTICULOS 104 Y 107 (PARCIALES)

26/01/06

Primero.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Procurador General de la Nación, Edgardo José Maya Villazón, para emitir concepto en relación con la demanda de inconstitucionalidad que obra en el expediente D-6102, por las razones expuestas.

Segundo.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Viceprocurador General de la Nación, Carlos Arturo Gómez Pavajeau, para emitir concepto en relación con la demanda de inconstitucionalidad que obra en el expediente D-6102, por las razones expuestas.

Tercero.- ORDENAR que, una vez levantada la suspensión, la Secretaría General de esta Corporación remita el expediente al señor Procurador  General de la Nación para que, conforme a lo dispuesto en el numeral 33 del artículo 7° del Decreto-Ley 262 de 2000, se sirva designar al funcionario que debe rendir el concepto en el presente proceso, dentro del término restante.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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FEBRERO 27 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 032

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6188

LEY 18 DE 1976 ARTICULO 14 LITERAL G)

23/02/06

Inadmitir la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Luisa Fernanda Velásquez Angel contra el literal g) del artículo 14 de la Ley 18 de 1976 “por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ingeniero Químico en el país, reconocida por el Ministerio de Educación Nacional”, por las razones expuestas en este auto.

Se le advertirá a la ciudadana que dispone del término establecido en el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991, para que proceda a la respectiva corrección y que si no lo hace dentro de tal plazo, la demanda se rechazará.

D-6193

LEY 685 DE 2001 ARTICULO 215 (PARCIAL)

23/02/06

RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Doctor Neil Javier Vanegas en su condición de apoderado de la NACIÓN – MINISTERIO DEL AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, contra el artículo 215 de la Ley 685 de 2001.

Segundo.- ADVERTIR al apoderado de la entidad demandante que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

D-6196

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 ARTICULO 1 PARAGRAFO 2

23/02/06

1°. INADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Giovanni Sánchez Espinosa y Franklin J. Moreno Millán contra el parágrafo segundo del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2005, por considerar que la misma no cumple cabalmente  con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.

2°. CONCEDER un término de tres (3) días a los ciudadanos  Sánchez Espinosa y Moreno Millán, para que procedan a corregir la demanda, en los términos indicados en la parte motiva de esta providencia.

3°. ADVERTIR a los ciudadanos demandantes, que si no subsanan el defecto aludido dentro del plazo fijado, se procederá al rechazo de la demanda.

D-6197

LEY 1010 DE 2006 ARTICULO 2 (PARCIAL)

23/02/06

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Luis Germán Ortega Ruiz contra el artículo 2° parcial de la Ley 1010 de 2006 “Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo”.

Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior la demanda será rechazada.

D-6187

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005

23/02/06

3. Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2o del Decreto 2067 de 1991, se ADMITE la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Gelasio Cardona Serna contra el Acto Legislativo 01 de 2005, por el cual se adiciona el Art. 48 de la Constitución Política.

D-6194

LEY 1010 DE 2006 ARTICULO 14 (PARCIAL)

23/02/06

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Franky urrego Ortiz, radicada bajo la referencia D-6194

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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FEBRERO 28 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 033

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6040

LEY 715 DE 2001 ARTICULO 15 PARAGRAFO TRANSITORIO 3 (PARCIAL)

LEY 812 DE 2003 ARTICULO 80 (PARCIAL)

LEY 917 DE 2004 ARTICULO 13 (PARCIAL)

LEY 921 DE 2004 ARTICULO 55 (PARCIAL)

24/02/06

Negar por extemporánea la solicitud de práctica de pruebas formulada por el actor.

D-5984

LEY 91 DE 1989 ARTICULOS 2 NUMERAL 5 PARAGRAFO (PARCIAL), 15 NUMERALES 1 Y 2 (PARCIAL)

DECRETO 1095 DE 2005 ARTICULOS 2 Y 5 (PARCIALES)

LEY 6 DE 1992 ARTICULO 116 (PARCIAL)

DECRETO 2108 DE 1992 ARTICULO 1 (PARCIAL)

24/02/06

1. Negar por improcedentes las peticiones de “...fractura del proceso...” y de “...ordenarle a la jurisdicción competente, el conocimiento de la acción para los preceptos querellados...”.

2. Si lo estima pertinente, el ciudadano Tolosa Cañas, podrá solicitar copia de la demanda respectiva, la que le podrá ser entregada por la Secretaría de esta Corporación, sin auto que así lo ordene.

D-5968

LEY 734 DE 2002 ARTICULO 48 (PARCIAL)

01/02/06

Primero. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Señor Procurador General de la Nación, para emitir concepto en relación con la demanda de inconstitucionalidad que obra en el expediente D-5968.

Segundo. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Señor Viceprocurador General de la Nación, para emitir concepto en relación con la demanda de inconstitucionalidad que obra en el expediente D-5968.

Tercero. ORDENAR que, una vez levantada la suspensión, la Secretaría General de esta Corporación remita el expediente al Señor Procurador General de la Nación para que conforme a lo dispuesto en el numeral 33 del artículo 7° del Decreto 262 de 2000, se sirva designar al funcionario que debe rendir el concepto en el presente proceso, dentro del término restante.

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

SECRETARIA GENERAL