REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7157
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LEY 975 DE 2005, ARTICULO 72 (PARCIAL) |
31/01/2008
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“Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra la expresión “se aplicará únicamente a hechos ocurridos con anterioridad a su vigencia”, contenida en el artículo 72 de la Ley 975 de 2005. Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra la expresión “se aplicará únicamente a hechos ocurridos con anterioridad a su vigencia”, contenida en el artículo 72 de la Ley 975 de 2005.” |
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D-7171
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LEY 599 DE 2000, ARTICULO 434 PARCIAL (CODIGO PENAL) |
31/01/2008
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“Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano José Antonio Serrano Dávila contra el artículo 434 (parcial) de la Ley 599 de 2000. Segundo: Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.” |
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D-7176
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LEY 1151 DE 2007, ARTICULO 143 (PARCIAL) |
31/01/2008
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“PRIMERO. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Fernando Rivera Ballesteros, radicada bajo el número D-7176. SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia. TERCERO.- Una vez vencido el término anterior o presentada la corrección, DEVOLVER el expediente al despacho.” |
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D-7183
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LEY 769 DE 2002, ARTICULO 22 |
31/01/2008
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“Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Arcelio Buitrago Mora contra el artículo 22 de la Ley 769 de 2002. Segundo: Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.” |
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D-7091, D-7101 D-7110 (acumulados)
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CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 392 |
31/01/2008
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“Primero: RECHAZAR las demandas de inconstitucionalidad contenidas en los expedientes D-7091, D-7101 y D-7110, presentadas por las ciudadanas Mabel Juliana Reyes Ramírez, Lina Malagón Penen y Juliana Ocampo Osorio. Segundo: Hacerle saber a las demandantes que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo. Tercero: Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.” |
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D-7108, D-7111, D-7116, D-7122, D-7129 y D-7145 (acumulados)
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CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 363 (MODIFICADO POR LA LEY 50 DE 1990, ARTICULO 43) |
31/01/2008
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“Primero: RECHAZAR las demandas de inconstitucionalidad contenidas en los expedientes D-7108, D-7111, D-7116, D-7122, D-7129 y D-7145, presentadas por los ciudadanos Germán Medina Franco, Julie Carolina Armenta Calderón, César David Castillo Sánchez, Juan Carlos Herrera Moreno, Juan Claudio Arenas y Ángela María Cardona Ramírez. Segundo: Hacerle saber a las demandantes que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo. Tercero: Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.” |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7139
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LEY 43 DE 1990, ARTICULOS 1, 3, 10 y 35 |
01/02/2008
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“Primero: RECHÁZASE la demanda de la referencia, por cuanto en el término concedido al demandante para efectuar correcciones, según lo expuesto en auto del catorce (14) de enero del año en curso, aquella no fue corregida. Segundo: Adviértase al actor por Secretaría General, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.” |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7159
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LEY 906 DE 2004, ARTICULOS 175, (PARCIAL) 294, 332 (PARCIAL) |
05/02/2008
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“Primero.- ADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Mercedes Olaya Vargas contra los artículos 175 (parcial), 294 y 332 (parcial) de la Ley 906 de 2004.” |
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D-7155
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LEY 1148 DE 2007, ARTICULO 1 (PARCIAL) |
05/02/2008
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“Primero: INADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Cristina Plazas Michelsen, Lariza Pizano Rojas y Aníbal Fernández de Soto contra el artículo 1° (parcial) de la Ley 1148 de 2007. Segundo: Conceder a los demandantes un término de tres (3) días para que corrijan la presentación de la demanda, de acuerdo con la parte motiva de éste auto. Tercero: Informar a los demandantes que si no proceden de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el Art. 6° del Decreto 2067 de 1991.” |
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D-7180
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CODIGO CIVIL, ARTICULO 97 NUMERAL 7 (PARCIAL) |
05/02/2008
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“Primero: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano David Ricardo Rodríguez Navarro contra el artículo 97, numeral 7 (parcial) del Código Civil. Segundo.- CONCEDER al demandante un término de tres (3) días para que corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.” |
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D-7184
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LEY 938 DE 2004, ARTICULOS, 54, 56, 60, 62, 65, 66 y 71 |
05/02/2008
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“Primero: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Luis Alfonso Leal Núñez contra los artículos 54, 56, 60, 62, 65, 66 y 71 de la Ley 938 de 2004. Segundo: Conceder al demandante un término de tres (3) días para que corrija la demanda, de acuerdo con las consideraciones de éste proveído. Tercero: Informar al demandante que si no procede de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el artículo 6 del decreto 2067 de 1991.” |
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D-7084, D-7085 y D-7133 (acumulados)
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CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 355 y 372 (PARCIAL) |
05/02/2008
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“Primero.- RECHAZAR las demandas presentadas por Laura María Hernández Restrepo, Néstor Eduardo Gómez Chacón, Jessica Barrera García y Nárces Mauricio Beltrán Rojas contra el artículo 372 del Código Sustantivo del Trabajo, correspondientes a los expedientes D-7084, D-7085 y D-7133 Segundo.- ADVERTIR a los demandantes que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.” |
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D-7100
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CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 398 |
05/02/2008
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“Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por Laurentino Rafael Pérez Duran contra el artículo 398 del Código Sustantivo del Trabajo. Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.” |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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OP-099
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"PROYECTO DE LEY No 55/05 SENADO - 237/05 CAMARA "POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL CODIGO DE ETICA DEL CONGRESISTA" |
30/01/2008 (Auto 020/08)
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“Primero. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Procurador General de la Nación para rendir concepto de fondo sobre las objeciones de inconstitucionalidad presentadas por el Presidente de la República en relación con el proyecto de ley No. 55/05 Senado, 237 /05 - Cámara, “POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONGRESISTA”. |
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D-7163
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LEY 10 DE 1991, ARTICULO 3 (PARCIAL) |
06/02/08 |
“Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra la expresión “o la presentación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros”, contenida en el artículo 3° de la Ley 10 de 1991.” |
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D-7177
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LEY 1181 DE 2007, ARTICULO 1 PARAGRAFO 1 |
06/02/08 |
“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone...” |
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D-7161
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LEY 1098 DE 2006, ART. 199 NUMERALES 7 Y 8
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06/02/08 |
“Primero. INADMITIR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele a la demandante Olaya Vargas que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por las cuales la norma acusada vulnera la Carta Política , razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto.” |
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D-7185
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LEY 1150 DE 2007, ARTICULO 17 (PARCIAL)
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06/02/08 |
“Primero. INADMITIR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante Beltrán García que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por las cuales la norma acusada vulnera la Carta Política , razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto.” |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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OP-099
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"PROYECTO DE LEY No 55/05 SENADO - 237/05 CAMARA "POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL CODIGO DE ETICA DEL CONGRESISTA" |
30/01/2008 (Auto 020/08)
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“Primero. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Procurador General de la Nación para rendir concepto de fondo sobre las objeciones de inconstitucionalidad presentadas por el Presidente de la República en relación con el proyecto de ley No. 55/05 Senado, 237 /05 - Cámara, “POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONGRESISTA”. |
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D-7163
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LEY 10 DE 1991, ARTICULO 3 (PARCIAL) |
06/02/08 |
“Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra la expresión “o la presentación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros”, contenida en el artículo 3° de la Ley 10 de 1991.” |
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D-7177
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LEY 1181 DE 2007, ARTICULO 1 PARAGRAFO 1 |
06/02/08 |
“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone...” |
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D-7161
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LEY 1098 DE 2006, ART. 199 NUMERALES 7 Y 8
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06/02/08 |
“Primero. INADMITIR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele a la demandante Olaya Vargas que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por las cuales la norma acusada vulnera la Carta Política , razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto.” |
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D-7185
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LEY 1150 DE 2007, ARTICULO 17 (PARCIAL)
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06/02/08 |
“Primero. INADMITIR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante Beltrán García que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por las cuales la norma acusada vulnera la Carta Política , razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto.” |
Secretaria General
ESTADO No. 13
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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LAT-320
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LEY 1179 DE 2007 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO DE COOPERACION JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPAÑA, DE 29 DE MAYO DE 1997, SUSCRITO EN MADRID A DOCE (12) DE JULIO DE DOS MIL CINCO (2005)" |
07/02/08 |
“1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Constitución Política, la Corte asume el conocimiento de la revisión de constitucionalidad de la Ley 1179 del 31 de diciembre de 2007, “por medio de la cual se aprueba el “Protocolo Adicional al Convenio de Cooperación Judicial en materia penal entre la República de Colombia y el Reino de España, de 29 de mayo de 1997”, suscrito en Madrid, a doce (12) de julio de dos mil cinco (2005.)”. |
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D-7160
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LEY 48 DE 1993, ARTICULO 28 LITERALES C y G |
07/02/08 |
“Primero: ADMÍTASE la demanda presentada por la ciudadana Mercedes Olaya Vargas contra el artículo 28, literales c y g, de la Ley 48 de 1993.” |
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D-7162
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DECRETO 091 DE 2007, ARTICULOS 10. 15 INCISO FINAL, 17 INCISO 2, 19 INCISO 1 (PARCIAL), 20 INCISO 1(PARCIAL), 23 INCISO 2 (PARCIAL), 24 INCISO 1 (PARCIAL), 25. 28 LITERAL A INCISOS PENULTIMO Y ULTIMO, 31 LITERAL B, 56 (PARAGRAFO), 58, 59, 60, 61, 65 LITERAL H, 66 (PARCIAL), 67 INCISO 2, 73 INCISO 3, 74, 80 (PARCIAL), 84 INCISO FINAL (PARCIAL), 86, 87 (PARCIAL) y 90 |
07/02/08 |
“Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2 del decreto 2067 de 1991, se ADMITE la demanda de la referencia, presentada por la ciudadana Luz Patricia Trujillo Marín, en ejercicio de la Acción Pública de inconstitucionalidad, contra el artículo 10, inciso final del artículo 15, inciso segundo del artículo 17, inciso primero (parcial) del artículo 19, inciso primero (parcial) del artículo 20, inciso segundo (parcial) del artículo 23, inciso primero (parcial) del artículo 24, artículo 25, literal a) y cuarto y quinto inciso del literal d) del artículo 28, literal b) del artículo 31, parágrafo del artículo 56, artículo 58 (parcial), artículos 59 a 61, literal h) del artículo 65, artículo 66 (parcial), inciso segundo (parcial) del artículo 67, inciso tercero del artículo 73, artículo 74, artículo 80 (parcial), inciso final (parcial) del artículo 84, artículo 86, artículo 87 (parcial) y artículo 90 del Decreto-ley 091 de 2007.” |
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D-7165
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LEY 1151 DE 2007, ARTICULO 45 |
07/02/08 |
“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone...” |
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D-7168
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LEY 141 DE 1994, ARTICULO 23 (PARCIAL) |
07/02/08 |
“Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 23 (parcial) de la Ley 141 de 1994 “por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones”. |
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D-7174
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LEY 1111 DE 2006, ARTICULO 78 INCISO 3; LEY 1151 DE 2007, ARTICULO 160 (PARCIAL) |
07/02/08 |
“Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el inciso tercero del artículo 78 de la Ley 1111 de 2006, mediante la cual “se modifica el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales”; y contra el artículo 160 (parcial) de la Ley 1151 de 2007, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010.”. |
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D-7182
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LEY 1164 DE 2007, ARTICULOS 25, 10 LITERAL D) Y PARAGRAFO 1 (PARCIAL), ARTICULO 24 (PARCIAL) |
07/02/08 |
“PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Diego Marín Charrís, respecto de los artículos 10, literal d) y parágrafo 1° (parcial), 24 (parcial) y 25 de la Ley 1164 de 2007.” |
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D-7172
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LEY 9 DE 1989, ARTICULO 37 (PARCIAL) |
07/02/08 |
“Primero: INADMITIR la demanda de la referencia, presentada por el ciudadano Juan Pablo Sarmiento Lesmes. Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que, si lo estima pertinente, corrija los defectos señalados, advirtiéndole que si así no lo hiciere en dicho plazo, se rechazará la demanda.” |
Secretaria General
ESTADO No. 14
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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LAT-321
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LEY 1180 DE 2007 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, HECHO EN NUEVA YORK EL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2002" |
08/02/08 |
“Primero. AVOCAR el conocimiento del “Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Corte Penal Internacional, hecho en Nueva York el 9 de septiembre de 2002” y de la Ley No. 1180 del 31 de diciembre de 2007, aprobatoria del mismo.” |
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D-7154
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ACTO LEGISLATIVO No 01 DE 2007 |
08/02/08 |
“PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Libardo Alejandro Vergel Fillippis, contra el Acto Legislativo Número 01 de 2007, radicada bajo el numero D-7154.” |
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D-7169
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LEY 733 DE 2002, ARTICULO 14 |
08/02/08 |
“Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Abelardo de la Espriella contra la interpretación que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia viene realizando en relación con el artículo 14 de la Ley 733 de 2002.” |
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D-7166
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LEY 1150 DE 2007, ARTICULO 12 PARAGRAFO TERCERO |
08/02/08 |
“PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Luz Marina Jaramillo Botero, Mauricio Roca Bernal y Enrique Acevedo Schwabe, en contra del parágrafo 3° del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, respecto de los cargos por violación de los artículos 58, 333 y 334 de la Constitución Política, por ineptitud sustantiva de la demanda. SEGUNDO.- CONCEDER a los demandantes el término de tres (3) días para que procedan a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia. TERCERO.- Una vez agotado el trámite anterior, ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos de la referencia en contra del parágrafo 3° del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, por el cargo de violación del principio de igualdad constitucional.” |
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D-7156
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DECRETO 2591 DE 1991, ARTICULO 52 (PARCIAL) |
08/02/08 |
“Primero: INADMITIR la demanda de la referencia contra la interpretación del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. Segundo: ORDENAR que se informe a los accionantes, que cuentan con un término de tres días contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda, en el sentido de presentar cargos ciertos, claros, específicos, pertinentes y suficientes, de carácter constitucional, contra la hermenéutica que estiman contraria a la Carta, atendiendo la definición que de estos criterios ha hecho la Corte según lo expresado en la parte motiva. Si no lo hiciere en dicho plazo, la demanda será rechazada.” |
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D-7173
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DECRETO 262 DE 2000, ARTICULO 7 NUMERAL 8; RESOLUCIONES 0017/2000 Y 108/2002 (PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION) |
08/02/08 |
“PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada bajo el número D-7173 contra el numeral 8 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 y contra las resoluciones 0017 de 2000 y 108 de 2002 proferidas por el Procurador General de la Nación, presentada por Francisco Morales Casas en representación del ciudadano Germán Ruiz Silva. SEGUNDO.- CONCEDER al accionante, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir su demanda radicada bajo el número D-7173, en lo relacionado con la identificación clara de las normas demandadas y el señalamiento claro de los cargos de inconstitucionalidad contra las mismas de manera que cumplan con el requisito de pertinencia, con la advertencia de que de no hacerlo acarreará el rechazo de la demanda.” |
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D-7158
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LEY 906 DE 2004, ARTICULO 37 (PARCIAL) |
08/02/08 |
“PRIMERO. INADMITIR la demanda presentada en contra del artículo 37, parcial, de la Ley 906 de 2004, por el ciudadano Camilo Ernesto Roa Peña y radicada bajo la referencia D-7158. SEGUNDO. CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia. TERCERO. ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.” |
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D-7175
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DECRETO 1278 DE 2002, ARTICULOS 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36 |
08/02/08 |
“Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad instaurada por el ciudadano Luis Alberto Jiménez Polanco contra los Arts. 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35 y 36 del Decreto Ley 1278 de 2002. Segundo: CONCEDER al demandante un término de tres (3) días hábiles para que corrija la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto. Tercero: INFORMAR al actor que si no procede de conformidad con lo ordenado, la demanda será rechazada, como lo prevé el Art. 6° del Decreto 2067 de 1991.” |
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D-7186
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LEY 190 DE 1995, ARTICULO 1 PARAGRAFO |
08/02/08 |
“Primero: INADMITIR la demanda de la referencia contra el parágrafo del artículo 1 de la Ley 190 de 1995 ”Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa”. Segundo: ORDENAR que se informe al accionante, que cuenta con un término de tres días contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda, en el sentido de presentar cargos ciertos, claros, específicos, pertinentes y suficientes, de carácter constitucional, contra el aparte de la norma que estima inconstitucional, atendiendo la definición que de estos criterios ha hecho la Corte según lo expresado en la parte motiva. Si no lo hiciere en dicho plazo, la demanda será rechazada.” |
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D-7164
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LEY 50 DE 1990, ARTICULO 98 PARAGRAFO; LEY 100 DE 1993, ARTICULO 114 INCISO 2 |
08/02/08 |
“Primero. RECHAZAR la demanda en lo atinente al parágrafo del artículo 98 de la Ley 50 de 1990, porque esa disposición está amparada por cosa juzgada constitucional absoluta, según lo decidido por la Corte Suprema de Justicia en las sentencias 107 y 110 del 12 y 19 de septiembre de 1991, respectivamente. Segundo: ADVERTIR al demandante que contra la presente decisión procede recurso de súplica, el cual podrá interponer, si a bien lo tiene, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. Tercero: Vencido el término señalado en el numeral anterior sin que el actor haga uso de dicho recurso, archívese el expediente en relación con la citada disposición. Cuarto. Admitir la demanda de la referencia presentada contra el inciso segundo del artículo 114 dela Ley 100 de 1993.” |
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D-7170
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DECRETO 2127 DE 1945, ARTICULO 47 LITERAL A |
08/02/08 |
“Primero: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano William Orlando López Campos contra el Decreto 2127 de 1945 “Por el cual se reglamenta la Ley 6a. de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general”. Segundo: ADVERTIR al demandante que contra la presente decisión procede recurso de súplica, el cual podrá interponer, si a bien lo tiene, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. Tercero: Vencido el término señalado en el numeral anterior sin que el actor haga uso de dicho recurso, archívese el expediente.” |
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D-7178
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LEY 1016 DE 2006, ARTICULOS 1, 4, 5 (PARCIALES); LEY 18 DE 1989, ARTICULO 1 PARAGRAFO |
08/02/08 |
“PRIMERO.- Por las razones anotadas previamente, RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Julio Ernesto Hencker Arcila respecto de los artículos 1 y 5 (parciales) de la Ley 1016 de 2006 y respecto del cargo por violación del trámite legislativo a que fue sometida la Ley 1016 de 2006. SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia. TERCERO.- Agotado el trámite previsto en el numeral anterior, INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Julio Ernesto Hencker Arcila respecto del título de la Ley 1016 de 2006, de su artículo 4º (parcial) y del artículo 1º (parcial) de la Ley 18 de 1989. CUARTO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que corrija la demanda. QUINTO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.” |
Secretaria General
ESTADO No. 15
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7118
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CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 364 (PARCIAL) |
11/02/2008
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“Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por Luis Miguel López Lara contra el artículo 364 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo. Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.” |
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D-7195
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LEY 1032 DE 2006, ARTICULO 2 (PARCIAL) |
11/02/2008
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“Primero: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Jorge Carlos Aramendiz Uribe contra el artículo 2° (parcial) de la Ley 1032 de 2006. Segundo.- CONCEDER al demandante un término de tres (3) días para que corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.” |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Corte Constitucional
|
EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7176
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LEY 1151 DE 2007, ARTICULO 143 (PARCIAL) |
12/02/2008
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“PRIMERO. ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Fernando Rivera Ballesteros, radicada bajo el número D-7176.” |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Corte Constitucional
|
EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7157
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LEY 975 DE 2005, ARTICULO 72 (PARCIAL) |
13/02/2008
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“Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 72 (parcial) de la Ley 975 de 2005. Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.” |
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OP-100
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"PROYECTO DE LEY No 111/06 SENADO - 144/05 CAMARA" POR LA CUAL SE EXPIDE EL CODIGO PENAL MILITAR" |
14/02/2008
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“PRIMERO: AVÓQUESE conocimiento del proceso OP-100, relacionado con las objeciones presidenciales presentadas al proyecto de Ley No 111/06 Senado - 144/05 Cámara "por la cual se expide el código penal militar”. |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
|
EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7171
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LEY 599 DE 2000, ARTICULO 434 PARCIAL, (CODIGO PENAL) |
14/02/2008
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“Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-7171, presentada por el ciudadano José Antonio Serrano Dávila contra el artículo 434 (parcial) de la Ley 599 de 2000. Segundo: Hacerle saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo. Tercero: Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.” |
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D-7179
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ACUERDO No 250 DE 2006
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14/02/2008
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“Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Efraín Olarte Olarte contra el Acuerdo 250 de 2006. Segundo.- ADVERTIR a los actores que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.” |
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D-7183
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LEY 769 DE 2002, ARTICULO 22 |
14/02/2008
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“Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-7183, presentada por el ciudadano Arcelio Buitrago Mora contra el artículo 22 de la Ley 769 de 2002. Segundo: Hacerle saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo. Tercero: Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.” |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7003
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LEY 1098 DE 2006, ARTICULOS 199 NUMERALES 3, 7 y 8, 48 INCISO 2 (PARCIAL) |
23/01/2008 (Auto 005A/2008)
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“PRIMERO.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Procurador General de la Nación, doctor Edgardo José Maya Villazón, para emitir concepto de fondo respecto de la constitucionalidad de la norma acusada de la Ley 1098 de 2006. SEGUNDO.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Viceprocurador General de la Nación, doctor Carlos Arturo Gómez Pavajeau, para emitir concepto de fondo respecto de la constitucionalidad de la norma acusada de la Ley 1098 de 2006.” |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
|
EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7167
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LEY 776 DE 2002, ARTICULO 7 INCISO PRIMERO |
18/02/2008
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“Primero.- ADMITIR la demanda presentada por Ricardo Alvarez Cubillos, correspondiente al expediente D-7167, contra el artículo 7 inciso primero de la Ley 776 de 2002.” |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Corte Constitucional
|
EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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LAT-311
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LEY 1143 DE 2007 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO DE PROMOCION COMERCIAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA "SUS CARTAS ADJUNTAS" Y SUS "ENTENDIMIENTOS" SUSCRITO EN WASHINGTON EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2006 |
30/01/2008 (Auto 019 de 2008)
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“PRIMERO. RECHAZAR por improcedente el “recurso de súplica” presentado por el ciudadano Alberto Bravo Borda contra el auto de Diciembre diecinueve (19) de 2007, proferido por la Magistrado Sustanciadota en el proceso de la referencia, Dra. Clara Inés Vargas Hernández. SEGUNDO. Contra esta providencia no cabe recurso alguno.” |
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D-7152
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LEY 1098 DE 2006, ARTICULOS 3, 15, 24, 28, 32, 48, 51, 62, 71, 73, 74, 80, 82, 89, 95, 96,9 8, 99, 100, 104, 109, 111, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 143, 144, 147, 148, 150, 151, 157, 158, 162, 163, 165, 170, 179, 180, 187, 189, 190, 191, 193, 204, 126 y 217 |
30/01/2008 (Auto 021 de 2008)
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“PRIMERO.- ACEPTAR el impedimento presentado por el señor Procurador General de la Nación, doctor Edgardo José Maya Villazón, para emitir concepto de fondo respecto de la constitucionalidad de las normas acusadas de la Ley 1098 de 2006. SEGUNDO.- ACEPTAR el impedimento presentado por el señor Viceprocurador General de la Nación, doctor Carlos Arturo Gómez Pavajeau, para emitir concepto de fondo respecto de constitucionalidad de las normas acusadas de la Ley 1098 de 2006.” |
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D-7193
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LEY 71 DE 1988, ARTICULO 7 (PARCIAL) |
19/02/2008
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“Primero. INADMITIR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, procedan a corregir su escrito. Para ello, deberán efectuar la presentación personal del líbelo. Lo anterior con al advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada.” |
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D-7194
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LEY 44 DE 1993, ARTICULO 30 |
19/02/2008
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“Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra la expresión “así como la forma como se fijarán las tarifas por concepto de las diversas utilizaciones de las obras, prestaciones artísticas y de las copias o reproducciones de fonogramas”, contenida en el artículo 30 de la Ley 44 de 1993. Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles se ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra la expresión “así como la forma como se fijarán las tarifas por concepto de las diversas utilizaciones de las obras, prestaciones artísticas y de las copias o reproducciones de fonogramas”, contenida en el artículo 30 de la Ley 44 de 1993.” |
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D-7197 y D-7202 (acumulados)
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LEY 23 DE 1982, ARTICULOS 158 y 162 |
19/02/2008
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“Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra los artículos 158 y 162 de la Ley 23 de 1982 . Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante Jorge Alexander Taborda Nope que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles se ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 162 de la Ley 23 de 1982 . Tercero.- ORDENAR que se informe al demandante Rigoberto Ramírez Vergel que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles se ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 158 de la Ley 23 de 1982.” |
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D-7198
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LEY 1104 DE 2006, ARTICULO 29 |
19/02/2008
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“Primero. INADMITIR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante Barberi Forero, que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política , razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto.” |
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D-7161
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LEY 1098 DE 2006, ART. 199 NUMERALES 7 Y 8 |
19/02/2008
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“Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele a la demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.” |
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D-7172
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LEY 9 DE 1989, ARTICULO 37 (PARCIAL) |
19/02/2008
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“Primero: Recházase la demanda de la referencia, porque en el término concedido al ciudadano Juan Pablo Sarmiento Lesmes, para efectuar correcciones, según lo expuesto en auto del siete (7) de febrero del año en curso, no lo hizo. Segundo: Adviértase al demandante por Secretaría General, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer, si así lo considerare, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. Tercero: Vencido el término señalado en el numeral anterior, sin que se interponga recurso alguno, archívese el expediente.” |
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D-7185
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LEY 1150 DE 2007, ARTICULO 17 (PARCIAL) |
19/02/2008
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“Primero. RECHAZAR la demanda instaurada por el ciudadano Alfonso Beltrán García contra el artículo 17 (parcial) de la Ley 1150 de 2007. Segundo. Contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. Tercero. En Firme esta decisión, archívese el expediente.” |
Secretaria General
ESTADO No. 22
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7098
|
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULOS 429 y 450 |
20/02/2008
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“Primero. Fíjese en lista el asunto de referencia por el término de diez (10)...” |
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D-7191
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ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2007 |
20/02/2008
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“Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2o del Decreto 2067 de 1991, se ADMITE la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Ricardo Bolaños Peñaloza contra el Acto Legislativo 1 de 2007.” |
|
D-7201
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ACTO LEGISLATIVO NUMERO 04 DE 2007 |
20/02/2008
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“PRIMERO.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Andrés de Zubiria Samper contra el Acto Legislativo No 04 de 2007 “por el cual se reforman los artículos 356 y 357 de la constitución Política”. |
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D-7155
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LEY 1148 DE 2007, ARTICULO 1 (PARCIAL) |
20/02/2008
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“Primero: RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Cristina Plazas Michelsen, Lariza Pizano Rojas y Aníbal Fernández de Soto contra el artículo 1° (parcial) de la Ley 1148 de 2007. Segundo: Notificar esta decisión a los demandantes haciéndoles saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte. Tercero: En caso de que las demandantes no interpongan el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.”
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OP-098
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"PROYECTO DE LEY No 18/06 SENADO - 207/07 CAMARA "POR LA CUAL SE ESTABLECEN REBAJAS EN LAS SANCIONES PARA LOS REMISOS DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO" |
06/02/2008 (Auto 026 de 2008)
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“Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR, acerca de las objeciones presidenciales de la referencia, hasta tanto no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.”
|
Secretaria General
ESTADO No. 23
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
|
EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
|
D-7190
|
LEY 906 DE 2004, ARTICULO 478 |
21/02/2008
|
“PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Hernando Remolina Acevedo, contra el artículo 478 de la Ley 906 de 2004, radicada bajo el número D-7190.” |
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D-7188
|
LEY 906 DE 2004, ARTICULO 349 |
21/02/2008
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“Primero: INADMITIR la demanda de la referencia presentada por la ciudadana Mercedes Olaya Vargas. Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días para que, si lo estima pertinente, corrija los defectos señalados, advirtiéndole que si así no lo hiciere en dicho plazo, se rechazará la demanda.” |
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D-7192
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LEY 1150 DE 2007, ARTICULO 17 PARAGRAFO TRANSITORIO
|
21/02/2008
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“Primero: INADMITIR la demanda de la referencia presentada por el ciudadano Rafael Emiro Marín González. Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días para que, si lo estima pertinente, corrija los defectos señalados, advirtiéndole que si así no lo hiciere en dicho plazo, se rechazará la demanda.” |
|
D-7175
|
DECRETO 1278 DE 2002, ARTICULOS 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35 y 36
|
21/02/2008
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“Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad que presentó el ciudadano Luis Alberto Jiménez Polanco contra los Arts. 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35 y 36 del Decreto Ley 1278 de 2002. Contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse ante la Sala Plena de la Corte. Segundo: En caso de el demandante no interponga el recurso citado, ARCHIVAR el expediente, previas las anotaciones correspondientes.”
|
|
D-7195
|
LEY 1032 DE 2006, ARTICULO 2 (PARCIAL) |
21/02/2008
|
“Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Jorge Carlos Aramendiz Uribe contra el artículo 2° (parcial) de la Ley 1032 de 2006. Segundo.- CONCEDER al demandante un término de tres (3) días para que interponga el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.”
|
Secretaria General
ESTADO No. 24
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
|
EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
|
D-7166 |
LEY 1150 DE 2007, ARTICULO 12 PARAGRAFO TERCERO |
22/02/2008 |
“PRIEMRO.- ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Luz Marina Jaramillo Botero y Mauricio Roca Bernal, en contra del parágrafo tercero del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, respecto de los cargos por violación de los artículos 58, 333 y 334 de la Constitución Política.” |
|
D-7189
|
LEY 721 DE 2001, ARTICULO 2 PARAGRAFO (PARCIAL) |
22/02/2008 |
“Primero.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad parcial contra el parágrafo único del artículo 2° de la Ley 271 de 2001, por la presunta vulneración de los artículos 29, 116 y 229 de la Carta Política.” |
|
D-7196
|
LEY 43 DE 1990, ARTICULOS 1, 3, 10 y 35 |
22/02/2008 |
“Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra la totalidad de los artículos 1, 3, 10 y 35 de la Ley 43 de 1990, por la presunta vulneración de los artículos 13, 20, 25 y 26 de la Carta Política.” |
|
D-7199
|
LEY 1111 DE 2006, ARTS. 25, 26, 27, 28, 29 y 30 |
22/02/2008
|
“Primero: ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Alfredo Beltrán Sierra contra los artículos 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de la Ley 1111 de 2006.”
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D-7187
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LEY 906 DE 2004, ARTICULO 108 (PARCIAL) |
22/02/2008 |
“Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 108 (parcial) de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal). Segundo: Concédese a la demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.”
|
|
D-7200
|
LEY 797 DE 2003, ARTICULO 2 LITERAL A) PARCIAL |
22/02/2008 |
“Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Carlos Manuel Remolina Botia, correspondiente al expediente D-7200, contra el literal a) del artículo 2° de la Ley 797 de 2003. Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres días para corregir la demanda, en el sentido señalado en al parte motiva de esta providencia. Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda serpa rechazada.”
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|
D-7180
|
CODIGO CIVIL, ARTICULO 97 NUMERAL 7 (PARCIAL) |
22/02/2008 |
“Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano David Ricardo Rodríguez Navarro contra la expresión “y han transcurrido desde entonces cuatro años” del artículo 97 del Código Civil. Segundo.-. CONCEDER al demandante un término de tres (3) días para que, si lo considera, interponga el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.”
|
Secretaria General
ESTADO No. 25
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
ESTADO No. 26
|
EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
|
D-7074
|
LEY 588 DE 2000, ARTICULOS 4 y 6 ( PARCIALES) |
30/01/2008 (Auto 018 de 2008) |
“Primero. Denegar el recurso de súplica interpuesto por el ciudadano Miguel Ángel Mesa Cuadros, contra el auto proferido el 14 de diciembre de 2007 por el Magistrado sustanciador Marco Gerardo Monroy Cabra. Segundo. En firme esta providencia, contra la cual no procede recurso alguno, archívese el expediente.” |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
ESTADO No. 27
|
EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
|
D-6674
|
LEY 141 DE 1994, ARTICULOS 8 y 10 (PARCIALES); LEY 756 DE 2002, ARTICULOS 1 y 5 (PARCIALES) |
26/02/2008
|
“Primero: ORDENAR que por Secretaría General de esta Corporación se remita la solicitud de aclaración impetrada por Luis Enrique Olivera Petro al despacho del Magistrado Humberto Sierra Porto.” |
|
D-7215
|
LEY 906 DE 2004, ARTICULO 478 |
26/02/2008
|
“Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 478 de la Ley 906 de 2004, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal” |
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D-7212
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LEY 232 DE 1995, ARTICULO 2 LITERAL C) |
26/02/2008
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“Primero: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Ricardo Oswaldo Manjares Cifuentes contra el artículo 2°, literal c (parcial) de la Ley 232 de 1995. Segundo.- CONCEDER al demandante un término de tres (3) días para que corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.” |
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D-7205, D-7206 y D-7207 (acumulados)
|
LEY 1101 DE 2006, ARTICULOS 8 LITERAL D), 11 (PARAGRAFO SEGUNDO), 19 |
26/02/2008
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“PRIMERO. RECHAZAR la demanda radicada bajo el número D-7207 (Actora Andrea Carolina Guevara Rojas), en cuanto se dirige contra el numeral 14 y el parágrafo 4° del artículo 3° de la Ley 1101 de 2006, por haber operado el fenómeno de cosa juzgada.SEGUNDO. Adviértase a la demandante por Secretaría General, que de conformidad con lo prescrito por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra la decisión de rechazo contenida en el numeral anterior procede el recurso de súplica ante la Corte, que podrá interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia.TERCERO. INADMITIR las demandas presentadas por los ciudadanos Diego Alexander Patiño Ladino, María Olga Jiménez Moscoso y Andrea Carolina Guevara Rojas, en cuanto recaen sobre otras disposiciones legales del numeral 14 y el parágrafo 4° del artículo 3° de la Ley 1101 de 2006.CUARTO. De conformidad con lo prescrito por el inciso 2° artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER a los demandantes el término de tres (3) días para que procedan a corregir las demandas en cuanto recaen sobre otras disposiciones legales distintas del numeral 14 y el parágrafo 4° del artículo 3° de la Ley 1101 de 2006, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.QUINTO. Una vez vencido el término anterior o presentadas las correcciones, DEVOLVER devolver el expediente al despacho”. |
Secretaria General
ESTADO No. 27