REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
FEBRERO 01 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 015
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7993 |
LEY 33 DE 1987, ARTICULO 11 BIS, NUMERAL 2 (PARCIAL) |
28/01/10
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“Primero. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Jorge Alonso Garrido Abad contra el numeral 2 (parcial) del artículo 11 bis de la Ley 33 de 1987, “por medio de la cual se aprueba el ‘Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas’, del 9 de septiembre de 1886, completado en París el 4 de mayo de 1896, revisado en Berlín el 13 de noviembre de 1908, completado en Berna el 20 de marzo de 1914 y revisado en Roma el 2 de junio de 1928, en Bruselas el 26 de junio de 1948, en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y en París el 24 de julio de 1971”. Segundo. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCÉDESE al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estima, proceda a corregir la demanda en procura de evitar que sea rechazada.” |
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D-7972 |
LEY 142 DE 1994, ARTICULO 6 (PARCIAL) |
28/01/10
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“Primero. Rechazar la demanda de la referencia presentada por el ciudadano Adolfo Girón Vanderhuck, al no ser corregida en el término concedido para tal efecto. Segundo. Adviértase al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. Tercero. En caso de no hacerse uso del recurso de súplica, archívese el expediente”. |
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D-7975 |
LEY 1122 DE 2007, ARTICULO 14, LITERAL I) |
28/01/10
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“PRIMERO: RECHAZAR la demanda interpuesta en contra del literal i) (parcial) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007. SEGUNDO: ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia”. |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
FEBRERO 02 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 016
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7991 |
LEY 643 DE 2001, ARTICULOS 32 (PARCIAL) Y 34 (PARCIAL) |
29/01/10
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“Primero. INADMITIR la demanda de la referencia. Tercero. Por Secretaría General infórmesele al demandante, que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en el parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, especificas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto.” |
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D-7984 |
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 539 |
29/01/10
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“1.- RECHAZAR la demanda instaurada por la ciudadana Martha Esperanza Romero Hernández contra algunos apartes del articulo 539 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el articulo 62 de la Ley 794 de 2003, por considerar que vulneran el Preámbulo de la Constitución Política y sus artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 12, 13, 25, 29, 53 y 83. S estimó (sic) que la misma no cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2º del Decreto 2067 de 1991. 2.- ADVERTIR a la demandante que, de conformidad con lo previsto en el inciso 2º del artículo 6º del Decreto 2067 de 1991, contra la presente providencia procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.” |
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D-7790 |
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 405 (PARCIAL), MODIFICADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO 204 DE 1957, ARTICULO 1 |
23/09/09(A-274/09)
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““PRIMERO. CONFIRMAR en todas sus partes el Auto del 29 de julio de 2009, proferido en el proceso D-7790, mediante el cual se rechazó la demanda presentada por el ciudadano Remberto Escobar Pájaro en contra del artículo 405, parcial, del Código Sustantivo del Trabajo.” |
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RE-162 |
DECRETO LEGISLATIVO 131 DEL 21 DE ENERO DE 2010, "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SISTEMA TÉCNICO CIENTÍFICO EN SALUD, SE REGULA LA AUTONOMÍA PROFESIONAL Y SE DEFINEN ASPECTOS DEL ASEGURAMIENTO DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" |
01/02/10 |
“Primero: ASUMIR la revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 131 de enero 21 de 2010, "Por medio del cual se crea el sistema técnico científico en salud, se regula la autonomía profesional y se definen aspectos del aseguramiento del plan obligatorio de salud y se dictan otras disposiciones". |
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RE-158 |
DECRETO LEGISLATIVO 127 DEL 21 DE ENERO DE 2010, "POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS EN MATERIA TRIBUTARIA" |
01/02/10 |
“Primero: ASUMIR la revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 127 de enero 21 de 2010, “Decreto legislativo 127 del 21 de enero de 2010, "por el cual se adoptan medidas en materia tributaria". |
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RE-161 |
DECRETO LEGISLATIVO 130 DEL 21 DE ENERO DE 2010, "POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR, EN DESARROLLO DEL DECRETO 4975 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2009". |
01/02/10 |
“PRIMERO.- AVOCAR el conocimiento del Decreto legislativo 130 de 2010, con el fin de adelantar la revisión oficiosa de que trata el artículo 241-7 de la Constitución Política.”
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RE-152 |
DECRETO LEGISLATIVO NUMERO 4975 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2009 "POR EL CUAL SE DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL". |
01/02/10 |
“Informar al ciudadano Mauricio Rojas Gualteros que en su oportunidad su escrito de “demanda” contra el Decreto 4975 de 2009, será tenido en cuenta como intervención ciudadana (art. 37 del Decreto 2067 de 1991). Proceda la Secretaría General a librar el oficio correspondiente.”
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RE-152 |
DECRETO LEGISLATIVO NUMERO 4975 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2009 "POR EL CUAL SE DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL". |
01/02/10 |
(…) “5. Se ha solicitado por la Contraloría General de la República la ampliación del plazo para rendir el informe y uno de los informes a cargo del Secretario General de la Presidencia de la República carece del número total de folios para su comprensión, por lo cual se hace necesario requerirlas, previo a disponer el trámite siguiente en la revisión del asunto, a efectos de que presten una colaboración eficaz e inmediata, para lo cual se les concederá el término legal1.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
Estado 016. De fecha 02 de Febrero de 2010.
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
FEBRERO 03 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 017
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7976 |
LEY 1306 DE 2009, ARTICULOS 2 Y 32 (PARCIALES) |
01/02/10 |
“Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991. Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”G |
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D-7988 |
ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2009, ARTICULO 2, INCISO 8 |
01/02/10 |
“PRIMERO. INADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Marcos Aníbal Avirama Avirama y Miguel Antonio Gálvis, radicada bajo el número D-7988. SEGUNDO.- CONCEDER a los demandantes el término de tres (3) días para que procedan a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia. TERCERO.- Una vez vencido el término anterior o presentada la corrección, DEVOLVER el expediente al Despacho.” |
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D-7992 |
LEY 1066 DE 2006, ARTICULO 5o., PARCIAL |
01/02/10 |
“Primero. INADMITIR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele a la demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a cada una de las especificaciones hechas en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito, con la advertencia de que si no lo hiciere, su demanda será rechazada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.” |
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D-7995 |
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 488 Y CODIGO PROCESAL |
01/02/10 |
“Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-7995, presentada por el ciudadano Carlos Alberto Maya Restrepo contra los artículos 151 del Decreto Ley 2158 de 1948 (Código de Procedimiento Laboral) y 505 del Decreto 2663 de 1950 (Código Sustantivo del Trabajo), hoy artículo 488. Segundo. Hacerle saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo. Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica transcurre en silencio.” |
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D-7994 |
DECRETO 624 DE 1989, ARTICULO 302 |
01/02/10 |
“PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-7994, presentada por el ciudadano Nelson Eduardo Jiménez Rueda contra los artículos 1 y 302 del Decreto 624 de 1989. SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con (i) la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra las disposiciones que acusa, de tal forma que cumplan con los requisitos de certeza, especificidad y pertinencia; y (ii) con la acusación de todas las normas que deberían ser demandadas para evitar que el fallo en si mismo sea inocuo, conforme con lo expresado en la presente providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.” |
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D-7997 |
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 236 (PARCIAL) |
01/02/10 |
“PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-7997, presentada por la ciudadana Karin Irina Kuhfeld Salazar contra el numeral 4 (parcial) del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo. SEGUNDO.- CONCEDER a la ciudadana en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con la correcta estructuración del cargo de inconstitucionalidad por desconocimiento del principio de igualdad contra la disposición que acusa, conforme con lo expresado en la presente providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.” |
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RE. 157 |
DECRETO LEGISLATIVO 126 DE ENERO 21 DE 2010 "POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES EN MATERIA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCION EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, SE ADOPTAN MEDIDAS DISCIPLINARIAS, PENALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". |
02/02/10 |
“PRIMERO.- AVOCAR CONOCIMIENTO del Decreto Legislativo 126 del 21 de enero de 2010 “Por el cual se dictan disposiciones en materia de Inspección, Vigilancia y Control, de lucha contra la corrupción en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, se adoptan medidas disciplinarias, penales y se dictan otras disposiciones”. |
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RE. 160 |
DECRETO LEGISLATIVO 129 DEL 21 DE ENERO DE 2010, "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS EN MATERIA DE CONTROL A LA EVASIÓN Y ELUSIÓN DE COTIZACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" |
02/02/10 |
“Primero. AVOCAR el conocimiento del proceso de la referencia.” |
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RE. 166 |
DECRETO LEGISLATIVO 135 DEL 21 DE ENERO DE 2010, "POR MEDIO DEL CUAL SE DISTRIBUYEN RECURSOS DEL FRISCO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA POLÍTICA NACIONAL PARA LA REDUCCION DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS Y SU IMPACTO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" |
02/02/10 |
“Primero. AVOCAR el conocimiento del proceso de la referencia.” |
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RE. 164 |
DECRETO LEGISLATIVO 133 DEL 21 DE ENERO DE 2010, "POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS TENDIENTES A GARANTIZAR EL ACCESO, OPORTUNIDAD, CONTINUIDAD, CALIDAD Y EFICIENCIA EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" |
02/02/10 |
“Primero.- AVOCAR el conocimiento del Decreto Legislativo número 133 del 21 de enero de 2010 “Por el cual se adoptan medidas tendientes a garantizar el acceso, oportunidad, continuidad, calidad y eficiencia en la prestación de los servicios de salud, y se dictan otras disposiciones”. ”. |
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RE. 153 |
DECRETO LEGISLATIVO NUMERO 4976 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2009 "POR EL CUAL SE EXPIDEN MEDIDAS EXCEPCIONALES CON EL FIN DE LIBERAR RECURSOS QUE PERMITAN GARANTIZAR LA CONTINUIDAD EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA POBLACION BENEFICIARIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" |
02/02/10 |
“Primero.- Solicitar al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que dentro del término improrrogable de dos (2) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, envíe con destino a este proceso lo requerido mediante auto fechado el día veinte (20) de enero de dos mil diez (2010). ” |
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RE. 159 |
DECRETO LEGISLATIVO 128 DEL 21 DE ENERO DE 2010, "POR MEDIO DEL CUAL SE REGULAN LAS PRESTACIONES EXCEPCIONALES EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". |
02/02/10 |
“PRIMERO.- AVÓCASE CONOCIMIENTO del Decreto Legislativo 128 del 21 de enero de 2010 “por el cual se regulan las prestaciones excepcionales en salud y se dictan otras disposiciones”.” |
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RE. 165 |
DECRETO LEGISLATIVO 134 DEL 21 DE ENERO DE 2010, "POR EL CUAL SE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2010" |
02/02/10 |
“PRIMERO.- AVÓCASE CONOCIMIENTO del Decreto Legislativo 134 del 21 de enero de 2010, “por el cual se modifica el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2010”.” |
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RE. 163 |
DECRETO NUMERO 132 DEL 21 DE ENERO DE 2010, "POR EL CUAL SE ESTABLECEN MECANISMOS PARA ADMINISTRAR Y OPTIMIZAR EL FLUJO DE RECURSOS QUE FINANCIAN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" |
02/02/10 |
“Primero.- AVOCAR el conocimiento del proceso de la referencia.”
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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
Estado 017. De fecha 03 de Febrero de 2010.
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
FEBRERO 04 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 018
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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CRF-003 |
LEY 1354 DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2009. "POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA A UN REFERENDO CONSTITUCIONAL Y SE SOMETE A CONSIDERACION DEL PUEBLO UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL" |
21/10/09 (Auto 303/09) |
“RECHAZAR por improcedente el recurso de súplica presentada por los ciudadanos Andrés Gómez Roldán y Elsón Rafael Rodríguez, contra el Auto número 278 del 22 de septiembre del presente año, mediante el cual la Sala Plena de la Corte declaró improcedente la solicitud de suspensión de la revisión de constitucionalidad de la Ley 1354 de 2009. |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
FEBRERO 05 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 019
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7999 |
LEY 1328 DE 2009, ARTICULOS 78 Y 79 |
03/02/10 |
“Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Carlos Alberto Paz Russi contra los artículos 78 y 79 de la Ley 1328 de 2009, “Por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
FEBRERO 10 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 020
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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RE-156 |
DECRETO LEGISLATIVO NUMERO 075 DEL 18 DE ENERO DE 2010 "POR EL CUAL SE EXPIDEN DISPOSICIONES PARA AGILIZAR LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE LAS DIFERENTES ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD" |
09/02/10 |
“PRIMERO.- PRORROGAR por dos (2) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, el término concedido al Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, para que, conforme con el numeral SEGUNDO de la parte resolutiva del Auto proferido por este Despacho, el 26 de enero de 2010, allegue a este proceso las pruebas que considere pertinentes. SEGUNDO.- Cumplido y evaluado por el Despacho del Magistrado Ponente lo ordenado en el Auto del 26 de enero de 2010, procédase a CONTINUAR con las siguientes etapas de este proceso, conforme con lo dispuesto por los numerales TERCERO, CUARTO, QUINTO y SEXTO de la parte resolutiva de la misma providencia.” |
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D-7998 |
LEY 91 DE 1989, ARTICULO 15, NUMERAL 2, INCISOS 1 Y 2 |
08/02/10 |
“Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 15, numeral 2, literales A y B, de la Ley 91 de 1989. Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.” |
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D- 7882 y D-7909 |
CODIGO CIVIL, ARTICULO 113 |
(Auto 339/09) 11/12/09
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“Primero.- Abrir a trámite incidental la recusación formulada por el ciudadano Felipe Montoya Castro, contra el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez Maldonado, para conceptuar en el presente proceso (Expedientes D-7882 y D-7909) Segundo.- Por la Secretaria General de esta Corporación DAR TRASLADO al Procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez Maldonado, de la recusación que actualmente se tramita en su contra en esta Corporación, presentada el ciudadano Felipe Montoya Castro.” Tercero.- Estarse a la resuelto en el numeral tercero del auto 334 de 2009, de acuerdo con el cual “ los términos que tiene el Procurador para rendir concepto, el Magistrado ponente para presentar ponencia, y la Sala Plena para dictar fallo en el proceso de la referencia, no corren durante el periodo comprendido entre el dos (02) de diciembre de dos mil nueve (2009) y la fecha en que se dé por concluido el trámite del incidente de recusación.” |
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D- 7925 |
LEY 769 DE 2002, ARTICULOS 10, 11 Y 160 |
(Auto 342/09) 11/12/09
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“CONFIRMAR el auto de 21 de octubre de 2009 dictado por el Magistrado Sustanciador, Luis Ernesto Vargas Silva, por medio del cual rechazó la demanda de inconstitucionalidad, identificada con el número de radicación D-7925, presentada por el ciudadano Dagoberto Bohórquez Forero, contra los artículos 10, 11 y 160 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
Estado N° 020. De fecha 10 de febrero de 2010.
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
FEBRERO 11 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 021
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7962 |
LEY 270 DE 1996, ARTICULO 151, NUMERAL 5 |
(Auto 004/10) 20/01/10 |
“Primero.- CONFIRMAR el auto del siete (7) de diciembre de dos mil nueve (2009), dictado por el Magistrado Sustanciador Juan Carlos Henao Pérez, en el sentido de rechazar la demanda interpuesta por Julián Duque contra el numeral 5° del artículo 151 de la Ley 270 de 1996 -´Estatutaria de la Administración de Justicia´-. Segundo.- Comunicar el contenido de esta decisión al recurrente.” |
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D-7996 |
INTERPRETACIONES DE LAS NORMAS O CONTENIDOS NORMATIVOS REALIZADAS POR LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA ASI COMO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; DE LAS DISPOSICIONES Y TEXTOS DEL ARTICULO 249 DE LA CONSTITUCION POLITICA Y ARTICULO 29 DE LA LEY 270 DE 1996 |
09/02/10 |
“Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadno Bruno Puglisi Entralgo contra “las interpretaciones - normas o contenidos normativos- realizadas y publicitadas oficialmente por la Presidencia de la Republica y el Ministerio del Interior y de Justicia así como así como la Corte Suprema de Justicia; de las disposiciones -textos o preceptos - articulo 249 de la Constitución Nacional y articulo 29 de la ley 270 de 1996. Segundo.- Concédase al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda, so pena de rechazo”. |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
FEBRERO 12 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 022
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7993 |
LEY 33 DE 1987, ARTICULO 11 BIS, NUMERAL 2 (PARCIAL). |
10/02/10 |
“Primero. Rechazar la demanda de la referencia presentada por el ciudadano Jorge Alonso Garrido Abad, al no ser corregida en el término concedido para tal efecto. Segundo. Adviértase al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. Tercero. En caso de no hacerse uso del recuso de súplica, archívese el expediente.” |
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D-7290 |
DECRETO 2762 DE 1991. ARTS 2 Y 3; DECRETO 1795 DE 2000. ART 24 LITERALES A, B Y D; CODIGO CIVIL. ARTS 411 Y 457; LEY 70 DE 1931. ART 4; LEY 21 DE 1982. ARTS 1 Y 27; LEY 3 DE 1991. ART 7; LEY 5 DE 1992. ARTS 283 NUMERAL 2 Y 286; LEY 43 DE 1993. ART 5. |
(Auto 340/09) 11/12/09 |
“RECHAZAR el recurso de reposición presentado por el ciudadano Aurelio Ignacio Cadavid López contra el Auto 254 de 2009”. |
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D-7290 |
DECRETO 2762 DE 1991. ARTS 2 Y 3; DECRETO 1795 DE 2000. ART 24 LITERALES A, B Y D; CODIGO CIVIL. ARTS 411 Y 457; LEY 70 DE 1931. ART 4; LEY 21 DE 1982. ARTS 1 Y 27; LEY 3 DE 1991. ART 7; LEY 5 DE 1992. ARTS 283 NUMERAL 2 Y 286; LEY 43 DE 1993. ART 5. |
(Auto 341/09) 11/12/09 |
“RECHAZAR el recurso de reposición presentado por el ciudadano Alfonso Martínez Villamizar contra el Auto 255 de 2009”. |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
FEBRERO 15 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 023
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8001 |
ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2009, ARTICULO 1 (PARCIAL) |
11/02/10 |
“Teniendo en cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado dispone:” |
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D-7983 |
LEY 1274 DE 2009, ARTICULO 5, NUMERAL 5 (PARCIAL) |
11/02/10 |
“PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Diego Fernando Forero González contra el numeral 5 (parcial) del artículo 5 de la Ley 1274 de 2009, radicado bajo el número D-7983.” |
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D-8000 |
CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ARTICULO 52 (PARCIAL) |
11/02/10 |
“PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-8000, presentada por el ciudadano Camilo Corchuelo Rodríguez contra el numeral 1 (parcial) del artículo 52 del Código Contencioso Administrativo. SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con (i) la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra las disposiciones que acusa, de tal forma que cumplan con los requisitos de especificidad y pertinencia; y (ii) con la correcta estructuración del cargo por violación del principio de igualdad, conforme con lo expresado en la presente providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.”. |
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D-7981 |
LEY 599 DE 2000, ARTICULOS 39, 101, 102, 109, 112, 113, 114, 115, 116, 135, 137, 138, 139, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 169, 170, 173, 178, 180, 188 188 A, 199, 213, 214, 217, 218, 219 A, 220, 230, 230 A, 233, 236, 243, 244, 246, 249, 250, 251, 253, 255, 256, 257, 261, 262, 263, 264, 265, 270, 271, 285, 297, 298, 299, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309, 310, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318 319, 319-1, 320, 320-1, 321, 322, 322.1, 323, 325,326, 327, 328, 329, 330, 331-1, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 340, 341, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 357, 358, 359, 361, 362, 363, 364, 367, 367 A, 367 B, 372, 373, 374 375, 376, 377, 378, 379, 382, 385, 390, 397, 399, 400, 402, 403, 404, 405, 406, 407, 408, 409, 410, 411, 412, 413, 414, 418, 423, 433, 435, 436, 437, 444 A, 447, 453, 454, 454 A, 454 B, 454 C, 467, 468 Y LEY 890 DE 2004, ARTICULO 5 QUE MODIFICO EL ARTICULO 64 DEL CODIGO PENAL.
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11/02/10 |
“Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad instaurada en el asunto de la referencia. Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.”
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LAT-360 |
LEY NUMERO 1372 DEL 7 DE ENERO DE 2010 "ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS AELC", EL "MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO RELATIVO AL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS DE LA AELC", Y EL CANJE DE NOTAS RESPECTO DEL CAPÍTULO 4 DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS AELC", SUSCRITOS EN GINEBRA, A LOS 25 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO; EL "ACUERDO SOBRE AGRICULTURA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA CONFEDERACION SUIZA"; EL "ACUERDO SOBRE AGRICULTURA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE ISLANDIA", HECHO EN GINEBRA, A LOS 25 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2008; Y EL "ACUERDO SOBRE AGRICULTURA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE NORUEGA", HECHO EN GINEBRA, A LOS 25 DIAS DEL MES NOVIEMBRE DE 2008" |
11/02/10 |
“Primero. AVOCAR el conocimiento del “Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados AELC, el Memorando de Entendimiento relativo al Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados de la AELC y el Canje de Notas respecto del Capítulo 4 del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados AELC, suscritos en Ginebra, a los 25 días del mes de noviembre de dos mil ocho; el Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y la Confederación Suiza, hecho en Ginebra, a los 25 días del mes de noviembre de 2008; el Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y la República de Islandia, hecho en Ginebra, a los 25 días del mes de noviembre de 2008; y el Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y el Reino de Noruega, hecho en Ginebra, a los 25 días del mes de noviembre de 2008” y la Ley aprobatoria número 1372 del 7 de enero de 2010. ”
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D-7992 |
LEY 1066 DE 2006, ARTICULO 5o., PARCIAL |
11/02/10 |
“Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaria General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.” |
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D-8003 |
LEY 1098 DE 2006, ARTICULO 199, NUMERAL 6 (PARCIAL) |
11/02/10 |
“Primero. INADMITIR la demanda de la referencia. Tercero. Por Secretaria General infórmele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de (i) informara a la Corte si en la actualidad está inhabilitado para el ejercicio de sus derechos políticos, en razón de estar cumpliendo condena con pena de prisión; y si esta comprobación fuere negativa, (ii) expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, especificas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto. |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
Estado N° 2. Fecha 5 de febrero de 2010.
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
FEBRERO 16 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 024
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8006 |
LEY 1333 DE 2009, ARTICULOS 1, 5, 23, 24, 25, 27, 33 Y 37 (PARCIALES) Y 3 Y 8 |
12/02/10 |
“PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por Luis Eduardo Montealegre Lynett contra expresiones deL parágrafo 1° del artículo 1°, del artículo 3°, del parágrafo 1° del artículo 5° y del artículo 8°de la Ley 1333 de 2009, por violación de los artículos 13 y 29 superiores, el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el numeral 2° del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. SEGUNDO.- INADMITIR la demanda presentada por Luis Eduardo Montealegre Lynett contra expresiones de los artículos 23, 24, 25, 27, 33 y 37 de la Ley 1333 de 2009, por violación de los artículos 13 y 29 superiores, el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el numeral 2° del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. TERCERO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia. CUARTO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.” |
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D-8004 |
LEY 906 DE 2004, ARTICULO 157 (PARCIAL) Y ARTICULO 317, ORDINALES 4 Y 5 (PARCIALES), MODIFICADO POR LA LEY 1142 DE 2007, ARTICULO 30 |
12/02/10 |
“Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada el ciudadano Jairo Ardila Espinosa contra los artículos 157 y 317 de la Ley 906 de 2004 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”, correspondiente al expediente D-8004. Segundo.- CONCEDER al demandante un término de tres (3) días para corregir la demanda. Tercero.- ADVERTIR a los ciudadanos que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.” |
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D-8005 |
LEY 640 DE 2001, ARTICULO 2, NUMERAL 3o, 28 Y 38 |
12/02/10 |
“Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Alonso Hernández Tous contra los artículos 2º, 28 y 38 (parciales) de la Ley 640 de 2001 “Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones”, correspondiente al expediente D-8005. Segundo.- CONCEDER al demandante un término de tres (3) días para corregir la demanda. Tercero.- ADVERTIR al ciudadano que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.” |
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D-8002 |
LEY 29 DE 1982, ARTICULOS 2, 5, 6 Y 8 (PARCIALES) |
12/02/10 |
“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Luis Fernando Zúñiga López contra las expresiones “cónyuge” y “ cónyuges” contenidas en e los artículos 1040, 1046, 1047 y 1051 del Código Civil, tal que fueron modificados por los artículos 2°, 5°, 6° y 8° de la Ley 19 de 1982, por presentarse el fenómeno de la cosa juzgada constitucional. SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro los tres (3) días siguientes al de la notificación de la presente providencia.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
Estado N° 024. Fecha 16 de febrero de 2010.
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
FEBRERO 17 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 025
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7982 |
DECRETO 785 DE 2005, ARTICULO 11 (PARCIAL) |
15/02/10 |
“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Hernando Vargas Ache contra el artículo 11 (parcial) del Decreto Ley 785 de 2005, radicada bajo la referencia D-7982. SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
FEBRERO 18 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 026
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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LAT-347 |
LEY 1304 DEL 3 DE JUNIO DE 2009 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL "CONVENIO UNIDROIT SOBRE LOS BIENES CULTURALES ROBADOS O EXPORTADOS ILICITAMENTE", FIRMADO EN ROMA EL 24 DE JUNIO DE 1995 |
16/02/10 |
“REQUERIR al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que dentro del término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente auto, envíe la certificación sobre el funcionario autorizado para que la negociación y suscripción del Convenio de Unidroit, sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente, los plenos poderes de los cuales disponía para su celebración y si fueron confirmados sus actos por el Presidente de la República, acompañando para el efecto la documentación que considere indispensable. Proceda la Secretaria General de esta Corte a librar la comunicación respectiva, acompañando copia de este proveído.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
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Corte Constitucional
Secretaría General
FEBRERO 19 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 027
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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OP-120 |
PROYECTO DE LEY 012 DE 2006 CAMARA- 087 DE 2007 SENADO POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY 769 DE 2002 (CODIGO NACIONAL DE TRANSITO) Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" |
(A-336A/09) 02/12/09 |
“Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE la petición presentada por el ciudadano Samuel Figueroa Sánchez en la que solicita la corrección del punto séptimo de la sentencia C-321 de 2009.” |
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D-8014 |
LEY 906 DE 2004, ARTICULO 333 (PARCIAL) |
17/02/10 |
“Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Juan David Riveros Barragán demandó la inexequibilidad de la expresión “en el evento en que quisieren oponerse a la petición del fiscal”, del artículo 333 de la Ley 906 de 2004, por la supuesta vulneración de los artículos 13 y 29 Superiores Segundo.- CONCEDER al demandante un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. Tercero.- ADVERTIR al ciudadano que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
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Corte Constitucional
Secretaría General
FEBRERO 23 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 028
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7991 |
LEY 643 DE 2001, ARTICULOS 32 (PARCIAL) Y 34 (PARCIAL) |
19/02/10 |
“Primero. RECHAZAR la demanda instaurada por el ciudadano Carlos Alberto Espinosa Pulido contra los artículos 32 y 31 (parciales) de la Ley 643 de 2001 “Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar.” Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
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Corte Constitucional
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FEBRERO 25 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 029
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7997 |
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 236 (PARCIAL) |
23/02/10 |
“Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad instaurada en el asunto de la referencia. Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.” |
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D-7988 |
ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2009, ARTICULO 2, INCISO 8 |
23/02/10 |
“PRIMERO. ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Marcos Aníbal Avirama Avirama y Miguel Antonio Gálvis, radicada bajo el número D-7988, respecto del cargo esgrimido por desconocimiento del artículo 93 de la Constitución Política, por cuanto en el trámite dado por el Congreso de la República al inciso 8° del Artículo 2° del Acto Legislativo Nº 1 de 2009 se omitió dar cumplimiento lo dispuesto por los artículos 2, 3, 4 y 6 del Convenio Nº 169 de la OIT, “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”. SEGUNDO: RECHAZAR la misma demanda respecto de los demás cargos presentados. TERCERO: ADVERTIR a los demandantes que contra el rechazo aquí dispuesto procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación de la presente providencia.” |
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D-7994 |
DECRETO 624 DE 1989, ARTICULO 302 |
23/02/10 |
“Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad instaurada en el asunto de la referencia. Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General