ESTADOS FEBRERO 2011

- REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

FEBRERO 01 DE 2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 015

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

D- 8370

LEY 1123 DE 2007, ARTICULO 29, PARAGRAFO (PARCIAL)

 

 

28/01/2011

“PRIMERO.- RECHAZAR  la demanda presentada por José Nicolás Mercado Acuña contra la expresión “de universidades oficiales” del parágrafo del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007, radicada en esta Corporación con la referencia D-8370.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

 

D- 8337

 

LEY 1395 DE 2010, ARTICULO 113

28/01/2011

“PRIMERO.- RECHAZAR  la demanda presentada por los ciudadanos Camilo Castellanos Daza y otros, en contra del artículo 113 de la Ley 1395 de 2010.

SEGUNDO.- ADVERTIR a los demandantes que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

 

RE- 201

DECRETO LEGISLATIVO NUMERO 128 DEL 20 DE ENERO DE 2011 "POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA PARA LOS DAMNIFICADOS O AFECTADOS POR EL FENOMENO DE LA NIÑA 2010-2011"

 

31/01/2011

“Primero.- AVOCAR el conocimiento del proceso de la referencia.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

  REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

FEBRERO 02 DE 2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 016

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

 

RE- 204

DECRETO LEGISLATIVO NUMERO 141 DEL 21 DE ENERO DE 2011 "POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 24, 26, 27, 28, 29, 31, 33, 37, 41, 44, 45, 65 Y 66 DE LA LEY 99 DE 1993, Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES"

 

01/02/2011

Primero. AVOCAR el conocimiento del Decreto 141 del veintiuno (21) de enero de 2011, “Por el cual se modifican los artículos 24, 26, 27, 28, 29, 31, 33, 37, 41, 44, 45, 65 y 66 de la Ley 99 de 1993, y se adoptan otras determinaciones”.

 

RE- 198

DECRETO LEGISLATIVO NUMERO 125 DEL 20 DE ENERO DE 2011 "POR EL CUAL SE CREA EL PROGRAMA ESPECIAL DE REFORESTACION Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN DESARROLLO DEL DECRETO 020 DE 2011"

01/02/2011

“Primero. AVOCAR el conocimiento del Decreto número 125 del 20 de enero de 2011, “Por el cual se crea el Programa Especial de Reforestación y se dictan otras disposiciones en desarrollo del Decreto No. 020 de 2011.”

 

RE-208

DECRETO LEGISLATIVO NUMERO 145 DEL 21 DE ENERO DE 2011 "POR EL CUAL SE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2011"

01/02/2011

“PRIMERO.- AVOCAR el conocimiento del Decreto Legislativo 145 de 2011, con el fin de adelantar la revisión oficiosa de que trata el artículo 241-7 de la Constitución Política.”

 

RE-205

DECRETO LEGISLATIVO NUMERO 142 DEL 21 DE ENERO DE 2011 "POR EL CUAL SE ADICIONA EL DECRETO 4819 DE 2010"

01/02/2011

“PRIMERO.- AVOCAR el conocimiento del Decreto Legislativo 142 de 2011, con el fin de adelantar la revisión oficiosa de que trata el artículo 241-7 de la Constitución Política.”

 

 

RE- 206

DECRETO LEGISLATIVO NUMERO 143 DEL 21 DE ENERO DE 2011 "POR EL CUAL SE ADICIONA UN  NUMERAL AL ARTICULO PRIMERO Y SE MODIFICA EL ARTICULO SEGUNDO DEL DECRETO 4628 DE 2010"

01/02/2011

“Primero. AVOCAR el conocimiento del Decreto número 143 del 21 de enero de 2011, “Por el cual se adiciona y se modifica el artículo primero y se modifica el artículo segundo del decreto 4628 de 2010”, para su estudio de constitucionalidad.”

 

 

 

RE- 202

DECRETO LEGISLATIVO NUMERO 129 DEL 20 DE ENERO DE 2011 "POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES EN MATERIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE ENERGIA ELECTRICA, GAS NATURAL, ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO PARA HACER FRENTE A LA EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA DECLARADA POR EL DECRETO 020 DE 2011"

 

 

01/02/2011

“Primero. AVOCAR el conocimiento del Decreto 129 del 20 de enero de 2011, “Por el cual se dictan disposiciones en materia de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural, acueducto, alcantarillado y aseo para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 020 de 2011”, para su estudio de constitucionalidad.”

 

RE- 203

DECRETO LEGISLATIVO NUMERO 130 DEL 20 DE ENERO DE 2011 "POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 016 DE 2011"

01/02/2011

“PRIMERO.- AVÓCASE CONOCIMIENTO del Decreto Legislativo 130 de 2011 “por la cual se modifica el Decreto 016 de 2001”

 

 

RE- 207

DECRETO LEGISLATIVO NUMERO 144 DEL 21 DE ENERO DE 2011 "POR EL CUAL SE EXPIDEN ALGUNAS DISPOSICIONES PARA FACILITAR LA ACTUACION DE LAS AUTORIDADES DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES EN LA ATENCION DE LOS EFECTOS GENERADOS POR EL FENOMENO DE LA NIÑA"

01/02/2011

“PRIMERO.- AVÓCASE CONOCIMIENTO del Decreto Legislativo 144 de 2011 “por la cual se expiden algunas disposiciones para facilitar la actuación de autoridades departamentales y municipales en la atención de los efectos generados por el fenómeno de La Niña”

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

Estado N° 16

Febrero 2 de 2011.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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 Corte Constitucional

Secretaría General

FEBRERO 03 DE 2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 017

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

 

D- 8375

 

 

LEY 36 DE 1981, ARTICULO 1 (PARCIAL)

 

01/02/2011

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 1 de la Ley 36 de 1981.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Secretaría General

FEBRERO 07 DE 2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 018

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

 

D- 8377

 

 

LEY 330 DE 1996, ARTICULO 15 (PARCIAL)

 

03/02/2011

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia en cumplimiento del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Segundo. Por Secretaría General infórmese al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. En firme esta decisión archívese este expediente.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

FEBRERO 08 DE 2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 019

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

 

D- 8365

 

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 450 (PARCIAL)

 

04/02/2011

Primero. Rechazar la demanda de la referencia presentada por el ciudadano Rafael Enrique Roa Pinzón, al no ser corregida en el término concedido para tal efecto.

Segundo. Adviértase al demandante que contra esta decisión procede el recuso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero. En caso de no hacerse uso del recurso de súplica, archívese el expediente.”

 

 

D- 8396

 

 

LEY 1430 DE 2010, ARTICULOS 8 (PARCIAL), 21, ARTICULO 48, PARAGRAFO INCISOS 1 Y 3

 

04/02/2011

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al actor que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a cada una de las especificaciones hechas en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito, con la advertencia de que si no lo hiciere, su demanda será rechazada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

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Secretaría General

FEBRERO 09 DE 2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 020

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

 

D- 8380

 

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULOS 33 Y 65

 

07/02/2011

Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Dalmiro Alfredo Arias Pusey en lo que se refiere al artículo 65 de la ley 100 de 1993 por presentarse el fenómeno de la cosa juzgada.

Segundo.- ADVERTIR al demandante que procede el recuso de súplica ante la Sala Plena de la Corte en lo relativo a la decisión tomada en el numeral anterior.

Tercera.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el señor Dalmiro Alfredo Arias Pusey en lo que se refiere al artículo 33 de la ley 100 de 1993.

Cuarta.- CONCEDER al demandante un término de tres (3) días para corregir la demanda, en lo relativo al artículo 33 de la ley 100 de 1993, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Quinta.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazad.”

 

 

D- 8382

 

 

LEY 1335 DE 2009, ARTICULOS 3, 25, 26 Y 32 (PARCIAL)

 

07/02/2011

Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Juan Pablo Cardona González, contra los artículos 3, 25, 26, 32 y 36 (parcial) de la Ley 1335 de 2009.

Segundo.- CONCEDER al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

FEBRERO 14 DE 2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 021

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

 

D- 8384

 

 

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 150, NUMERALES 7, 8, 10, 11, 13 Y 14 (PARCIALES)

 

10/02/2011

Primero.-  ADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 150, numerales 7, 8, 10, 11, 13 y 14 (parciales) del Código de Procedimiento Civil.”

 

D- 8394

 

LEY 1394 DE 2010

 

10/02/2011

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra la Ley 1394 de 2010”

 

D- 8392 y D-8405

 

LEY 1425 DE 2010, ARTICULOS 1 Y 2, DEROGA LOS ARTICULOS 39 Y 40 DE LA LEY 472 DE 1998

 

10/02/2011

“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITEN las demandas acumuladas de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone:”

D- 8402

DECRETO 267 DE 2000, ARTICULO 81

10/02/2011

Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone:

 

 

D- 8386 D-8387

D-8389 y D-8395

 

 

ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2009, QUE REFORMA EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION POLITICA

 

10/02/2011

“PRIMERO.- INADMITIR las demandas presentadas en contra del Acto Legislativo 02 de 2009, por los ciudadanos Fernando Plaza Calero y Fabio Roche Ballén, radicadas bajo las referencia D-8386 y D-8389, respectivamente.

SEGUNDO.- CONCEDER a los demandantes Fernando Plaza Calero y Fabio Roche Ballén, el término de tres (3) días para que procedan a corregir las demandas, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR a los demandantes Fernando Plaza Calero y Fabio Roche Ballén, que la no corrección en tiempo de las demandas dará lugar al rechazo de las mismas.

CUARTO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Julián Martín Berrío Gómez, radicada con el número D- 8387.

(…) NOVENO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano César Augusto Luque Fandiño, radicada con el número D-8395.

 

D- 8404

 

LEY 50 DE 1990, ARTICULO 6, MODIFICATORIA DEL ARTICULO 64 DEL CODIGO DEL TRABAJO

 

10/02/2011

Primero.-  INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 6 (parcial) de la Ley 50 de 1990.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 6 (parcial) de la Ley 50 de 1990.”

D- 8401

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 242

10/02/2011

Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Ana Regina Aguilar Bermeo contra el artículo 242 de la Ley 906 de 2004, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.

Segundo: Concédase a la demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en la manera señalada en este proveído, so pena de rechazo.”

 

 

D- 8403

 

 

LEY 55 DE 1966, ARTICULOS 1, 2 Y 3

 

10/02/2011

“PRIMERO. INADMITIR la demanda presentada en contra los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 55 de 1966, por el ciudadano Hoover Eladio Carabali Playonero y radicada bajo la referencia D-8403.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.

 

D- 8381

 

LEY 270 DE 1996, ARTICULO 128, NUMERAL 1o.

 

10/02/2011

“Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia por existir cosa juzgada constitucional, según lo dispuesto en los artículos 243-8 de la Constitución Política y 6, inciso final, del Decreto 2067 de 1991.

Segundo. Por Secretaría General, infórmesele a la demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

 

 

RE- 188

DECRETO LEGISLATIVO 4828 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2010 "POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES PARA ATENDER LA SITUACION DE DESASTRE NACIONAL Y DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA POR GRAVE CALAMIDAD PUBLICA DECLARADA EN EL TERRITORIO COLOMBIANO E IMPEDIR LA EXTENSION DE SUS EFECTOS"

 

11/02/2011

Primero.- Requerir a la Secretaría General de la Presidencia de la República para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, presente “un informe detallado de los hechos por los cuales se afirma que debido a las inundaciones se ha ocasionado grave afectación en tierras dedicadas a la agricultura y a la ganadería, severos daños en cultivos de ciclo corto y permanente, y severa destrucción en varios distritos de riego, acompañado de los soportes probatorios respectivos”. (…)

 

 

RE- 195

 

EXPEDIENTE RE-195. DECRETO LEGISLATIVO 016 DEL 6 DE ENERO DE 2011 "POR EL CUAL SE CREA LA FIGURA DEL "EMPLEO DE EMERGENCIA" PARA LOS DAMNIFICADOS DE LA EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA DECLARADA POR EL DECRETO 4580 DE 2010"

 

11/02/2011

Primero. Requerir al Secretario General de la Presidencia de la República para que el término de dos (2) días hábiles, contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, se sirva, previo trámite con la respectiva dependencia gubernamental, i) acompañar los soportes probatorios respectivos en relación con los informes allegados por el Ministerio de la Protección Social y la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y ii) se acompañe en medio digital la documentación que fue allegada y está por enviar (informes y pruebas). Proceda la Secretaría General de la Corte a librar la comunicación respectiva, acompañando copia de esta proveído.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

Estado N° 021/11

Febrero 14 de 2011.

 

 

 

 

 

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 Corte Constitucional

Secretaría General

FEBRERO 15 DE 2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 022

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D- 8379

 

LEY 1333 DE 2009, ARTICULOS 31 Y 40 (PARCIAL)

 

11/02/2011

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada contra los artículos 31 y 41, parágrafo 1º y 2º, de la Ley 1333 de 2009, radicada con el número D-8379.”

 

D- 8391

 

LEY 1430 DE 2010, ARTICULO 10 (PARCIAL)

 

11/02/2011

Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Juan Esteban Sanín Gómez contra el artículo 10 (parcial) de la Ley 1430 de 2010, “por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad”.

D- 8378

LEY 1395 DE 2010, ARTICULO 114

11/02/2011

“Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Camilo Andrés Rozo Chichilla contra el artículo 114 de la Ley 1395 de 2010, “por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial”.

Segundo.- Concédase al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda, so pena de rechazo.”

 

D- 8397

LEY 1429 DE 2010, ARTICULO 5, PARAGRAFO 3

 

11/02/2011

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por  el ciudadano Juan Felipe Diez Castaño contra el parágrafo tercero del artículo 5 de la Ley 1429 de 2010.”

 

 

 

 

D- 8383

 

 

 

LEYES 1373 DE 2010, 1375 DE 2010, 1377 DE 2010, 1378 DE 2010 Y 1380 DE 2010

 

 

 

11/02/2011

“Primero: ADMÍTESE la demanda presentada por la ciudadana Silvia Isabel Reyes Cepeda contra el texto de las siguientes leyes: i) Ley 1373 de 2010, “por la cual se garantiza la vacunación gratuita y obligatoria a toda la población colombiana, objeto de la misma y se actualiza el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI)”; ii) Ley 1375 de 2010, “por la cual se establece las tasas por la prestación de servicios a través del Sistema Nacional de Identificación y de Información del Ganado Bovino, SINIGAN”; iii) Ley 1377 de 2010, “por medio de la cual reglamenta la actividad de reforestación comercial”; iv) Ley 1378 de 2010, “por la cual se regula la cesión del IVA de licores a cargo de las licoreras departamentales en lo correspondiente al descuento del impuesto para los productores oficiales”, y v) la Ley 1380 de 2010, “por la cual se establece el Régimen de Insolvencia para la Persona Natural No Comerciante.

 

D-8406

 

LEY 769 DE 2002, ARTICULO 149 (PARCIAL)

 

11/02/2011

“Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano David Alberto Ruiz Jaramillo, contra el artículo 149 de la Ley 769 de 2002.

 

D-8385 D-8390

(acum.)

LEY 1382 DE 2010, MODIFICATORIA DE LA LEY 685 DE 2001

 

11/02/2011

Dado que cumplen con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITEN las demandas de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado dispone:”

D- 8393

 

 

LEY 1429 DE 2010, ARTICULO 63

 

 

 

 

11/02/2011

“PRIMERO.-     INADMITIR la demanda presentada en contra del artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, por el ciudadano Nixon Torres Carcamo y otros, y radicada con el número D-8393.

SEGUNDO.-      CONCEDER a los demandantes el término de tres (3) días para que procedan a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.-       ADVERTIR a los demandantes que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

 

D-8398

 

DECRETO 196 DE 1971, ARTICULO 54, NUMERAL 4

 

11/02/2011

“PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada el artículo 54 (sic), numeral 4º, del Decreto 196 de 1971,  radicada bajo el número D-8398.

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra las disposiciones que acusa, de tal forma que dé cumplimiento a los requisitos de claridad, certeza y suficiencia, conforme a lo expresado en la presente providencia y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia que de no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.

 

D-8399

 

LEY 1368 DE 2009, ARTICULO 8, REFORMA LA LEY 136 DE 1994

 

11/02/2011

“PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada contra el artículo 8º de la Ley 1368 de 2009,  radicada bajo el número D-8399.

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra las disposiciones que acusa, de tal forma que dé cumplimiento a los requisitos de claridad, certeza y suficiencia, conforme a lo expresado en la presente providencia y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia que de no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.

 

D-8408

 

LEY 1438 DE 2011, ARTICULOS 59 Y 103

 

11/02/2011

“Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Nixon Torres Carcamo, Jorge Humberto Valero y Zita Froila Tinoco, contra los artículos 59 y 103 de la ley 1438 de 2011, “por medio de la cual se reforma el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones”

Segundo.- CONCEDER a los accionantes el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.”

 

D-8388

 

LEY 23 DE 1982, ARTICULOS 3, 12 Y 72 (PARCIALES)

 

11/02/2011

“Primero. INADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Lilia Isabel Peralta Mendieta, contra los artículos 3°, 12 y 76 (parciales) de la Ley 23 de 1982, “sobre derechos de autor”.

Segundo. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo del Decreto 2067 de 1991, CONCÉDESE a la demandante el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estima, proceda a corregir la demanda en procura de evitar que sea rechazada.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

Estado N° 022/11

Febrero 15 de 2011

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

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FEBRERO 16 DE 2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 023

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D- 8400

 

LEY 617 DE 2000, ARTICULOS 38 Y 39 (PARCIALES)

 

14/02/2011

Primero. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Nicéforo Rincón García, contra los artículos 38 y 39 (parciales) de la Ley 617 de 2000.

Segundo. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCÉDESE al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estima, proceda a corregir la demanda en procura de evitar que sea rechazada.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

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FEBRERO 21 DE 2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 024

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

PE- 031

PROYECTO DE LEY NUMERO 190 DE 2010 SENADO- 092 DE 2010 CAMARA "POR LA CUAL SE ADOPTAN REGLAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS, DE LOS PROCESOS ELECTORALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

 

18/02/2011

“1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241-8 de la Constitución Política, la Corte asume el conocimiento de la revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara (Acum. 05/06 Senado) “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”

En relación con el control de constitucionalidad de la referencia, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo regulado en los parágrafos transitorios de los artículos 1º y 3º del Acto Legislativo 1º de 2009, los términos que tiene la Corte para la revisión previa del presente proyecto de ley estatutaria se reducen a la mitad.

 

D- 8380

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULOS 33 Y 65

 

18/02/2011

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el señor Héctor Antonio Rueda Sánchez contra el artículo 33 de la ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la ley 797 de 2003, correspondiente al expediente D- 8380.

Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

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FEBRERO 23 DE 2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 025

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D- 8429

 

LEY 14 DE 1964, ARTICULO 3 QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY 148 DE 1961, SOBRE LEPRA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

 

21/02/2011

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a la demandante que se le conceden tres (3) de días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a cada una de las especificaciones hechas en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito, con la advertencia de que si no lo hiciere, su demanda será rechazada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991”.

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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FEBRERO 24 DE 2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 026

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D- 8404

 

LEY 50 DE 1990, ARTICULO 6, MODIFICATORIA DEL ARTICULO 64 DEL CODIGO DEL TRABAJO

 

22/02/2011

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 6 (parcial) de la Ley 50 de 1990.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el asunto en lo que corresponda si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

D- 8417

LEY 22 DE 1987, ARTICULOS 1 (PARCIAL) Y 2

22/02/2011

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra los artículos 1 (parcial) y 2 de la Ley 22 de 1987.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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FEBRERO 25 DE 2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 027

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D- 8412

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 442 (PARCIAL)

 

23/02/2011

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 442 (parcial) del Código de Procedimiento Penal –Ley 906 de 2004-“

 

D-8413

 

LEY 1437 DE 2011, ARTICULO 10 (PARCIAL)

 

23/02/2011

“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone:”

 

D-8378

 

LEY 1395 DE 2010, ARTICULO 114

 

23/02/2011

“Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Camilo Andrés Rozo Chinchilla contra el artículo 114 de la Ley 1395 de 2010, “por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial.

Segundo.- Contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, del cual podrá hacerse uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.”

 

D-8421

 

DECRETO 1876 DE 1994, ARTICULO 7, NUMERAL 3

 

23/02/2011

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Raúl Ospina Giraldo contra el numeral 3º del artículo 7º del Decreto 1876 de 1994, por falta de competencia.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el rechazo de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación de la presente providencia”.

 

D-8423

 

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2009, ARTICULO 6, NUMERAL 6, INCISO 4”

 

23/02/2011

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia al comprobarse el vencimiento del término de caducidad de la acción pública de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 379 de la Constitución Política.

Segundo. Por Secretaría General, infórmesele al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. En firme esta decisión, archívese al expediente”.

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

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FEBRERO 28 DE 2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 028

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

LAT-364

“LEY 1440 DEL 28 DE ENERO DE 2011, POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL "TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNION DE NACIONES SURAMERICANAS, HECHO EN BRASILIA, BRASIL, EL VEINTITRES DE MAYO DE DOS MIL OCHO”

 

24/02/2011

Primero.- AVOCAR conocimiento del Tratado constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas” hecho en Brasilia, Brasil, el veintitrés (23) de mayo de 2008 y de la Ley 1440 del veintiocho (28) de enero de 2011 aprobatoria de la misma”.

D-8422

LEY 1437 DE 2011, ARTICULOS 140 Y 144 (PARCIALES)

 

24/02/2011

“Primero: ADMITIR  la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Wilson Ruiz Orejuela contra los artículos 140 y 144 (parciales) de la Ley 1437 de 2011”.

 

D-8414 (D-8415 y D-8418 Acum)

 

LEY 1425 DE 2010, ARTICULO 1o, POR MEDIO DE LA CUAL SE DEROGAN ARTICULOS DE LA LEY 472 DE 1998.

 

24/02/2011

Primero: INADMITIR las demandas de inconstitucionalidad contenidas en los expedientes D-8414 y D-8418.

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6º del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER a los respectivos demandantes el término de tres (3) días para que, si lo estiman pertinente, corrijan los defectos reseñados, advirtiéndoles que si así no lo hicieren en dicho plazo, se rechazarán sus demandas.

Tercero: ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-8415, dirigida contra el artículo 1º de la Ley 1425 de 2010”.

D-8416

LEY 1430 DE 2010, ARTICULO 46 (PARCIAL)

24/02/2011

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a los actores que se les conceden tres (3) días, constados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a cada una de las especificaciones hechas en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito, con la advertencia de que si no lo hiciere, su demanda será rechazada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991”.

D-8425

CODIGO CIVIL, ARTICULOS 719, 720 Y 721 Y DECRETO 2811 DE 1974, ARTICULO 83 (PARCIAL)

 

24/02/2011

 

Primero. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Roberth Lesmes Orjuela, contra los artículos 719, 720 y 721 del Código Civil y 83 (parcial) del Decreto 2811 de 1974 “por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

Segundo. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6º del Decreto 2067 de 1991, CONCÉDASE al demandante el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estima, proceda a corregir la demanda en procura de evitar que sea rechazada”.

D-8426

LEY 504 DE 1999, ARTICULOS 40 Y 95

24/02/2011

“Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el señor Jorge Ospina Tello contra la Ley 504 de 1999, “Por la cual se derogan y modifican algunas disposiciones del Decreto 2700 de 1991, y de los Decretos-leyes 2790 de 1990, 2271 de 1991, 2376 de 1991, Ley 65 de 1993, Ley 333 de 1996 y Ley 282 de 1996 y se dictan otras disposiciones.

Segundo. CONCEDER al señor Ospina Tello el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.

Tercero. NOTIFICAR PERSONALMENTE esta determinación al señor Jorge Ospina Tello que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario (pabellón 2, patio A) de Neiva. Al efecto, se dispondrá oficiar a dicho centro penitenciario para que inmediatamente proceda a notificarle esta determinación, con la entrega de copia integral de este auto, dejando una constancia escrita de su fecha de entrega al interno y remitiendo la misma (acto de notificación) oportunamente a esta Corporación. Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar la comunicación correspondiente acompañando copia de este proveído”.

D-8430

DECRETO 356 DE 1994, ARTICULOS 3 (PARCIAL),8 (PARCIAL),9 (PARCIAL), 12, 30 (PARCIAL),47 (PARCIAL) Y 66 (PARCIAL)

24/02/2011

“Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano José Joaquín Gori Cabrera contra los 3, 8, 9, 12, 30, 47 y 66 del Decreto Ley 356 de 1994, “por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada.

Segundo.- Concédase al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que procedan a corregir la demanda, so pena de rechazo”.

D-8431

LEY 1409 DE 2010

24/02/2011

Primero. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Juan Carlos Ramírez Moreno contra la Ley 1409 de 2010, “Por la cual se reglamenta el ejercicio profesional de la Archivística, se dicta el Código de Ética y otras disposiciones.

Segundo. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6º del Decreto 2067 de 1991, CONCÉDASE al demandante el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estima, proceda a corregir la demanda en procura de evitar que sea rechazada”.

D-8388

LEY 23 DE 1982, ARTICULOS 3, 12 Y 72 (PARCIALES)

24/02/2011

Primero. Rechazar la demanda de la referencia presentada por la ciudadana Lilia Isabel Peralta Mendieta, al no ser corregida en el término concedido para tal efecto.

Segundo. Adviértase a la demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero. En caso de no hacerse uso del recurso de súplica, archívese el expediente”.

D-8396

LEY 1430 DE 2010, ARTICULOS 8 (PARCIAL), 21, ARTICULO 48, PARAGRAFO INCISOS 1 Y 3

24/02/2011

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia en cumplimiento del artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente”.

RE-198

DECRETO LEGISLATIVO NUMERO 125 DEL 20 DE ENERO DE 2011 "POR EL CUAL SE CREA EL PROGRAMA ESPECIAL DE REFORESTACION Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN DESARROLLO DEL DECRETO 020 DE 2011"

25/02/2011

“Requerir al Secretario General de la Presidencia de la República para que en el término de dos (2) días hábiles, contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, se sirva, previo trámite con la respectiva dependencia gubernamental, (i) responder de manera concreta el punto número 4 del numeral segundo del auto del 01 de febrero de 2011 y (ii) adjuntar todos los soportes probatorios que se relacionan en el informe adjuntado, que debe aportarse además en medio digital (incluye los anexos remitidos y por enviar). Proceda la Secretaría General de la Corte a librar la comunicación respectiva, acompañando copia de este proveído”.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

Estado N° 028/11

Febrero 28 de 2011