Corte Constitucional de Colombia

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ESTADOS FEBRERO 2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

FEBRERO 1° DE  2012

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 011

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

OG-141

 

PROYECTO DE LEY 200 DE 2009 SENADO-235 DE 2011 CAMARA, "POR LA CUAL LA NACION DECLARA PATRIMONIO HISTORICO Y CULTURAL DE LA NACION AL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA"

 

25/01/2012

AUTO N° 004 de 2012

Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR sobre las objeciones gubernamentales al Proyecto de Ley No.200/09 –Senado- y No.235/11 Cámara, mientras no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.”

D-8871

LEY 361 DE 1997, ARTICULO 5 (PARCIAL)

30/01/2012

ADMITIR la demanda D-8871 y en consecuencia disponer: (…).”

 

D-8894

 

LEY 497 DE 1999, ARTICULO 32 (PARCIAL)

 

30/01/2012

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Diego Alejandro Arias Sierra y Ramiro Cardona Suarez, interpusieron acción pública de inconstitucionalidad en contra del artículo 32 (parcial) de la Ley 497 de 1999.”

 

D-8873

 

LEY 80 DE 1993, ARTICULO 76, PARAGRAFO 3

 

30/01/2012

“Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Henry Alfonso Sanabria Martínez contra el artículo 76 (parcial) de la Ley 80 de 1993, “por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”.

Segundo.- Contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, del cual podrá hacerse uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.”

 

D-8892

 

LEY 1453 DE 2011, ARTICULOS 72, 82 Y 86 (PARCIALES)

 

30/01/2012

Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Santiago Wribb Ordeig contra los artículos 82 y 86 (parciales) de la Ley 1453 de 2011, “por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad”.

Segundo.- Contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, del cual podrá hacerse uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

Tercero.- Proceda la Secretaría General de esta Corporación a cumplir lo dispuesto en los numerales 4°, 5° y 6° del Auto del 16 de diciembre de 2011, en relación con la demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 1° del artículo 72 de la Ley 1453 de 2011.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

Estado N° 011.

Febrero 1° de 2012.


REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

FEBRERO 02 DE  2012

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 012

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8883

 

LEY 1474 DE 2011, ARTICULO 1 (PARCIAL)

 

31/01/2012

 

“Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Félix Francisco Hoyos Lemus contra el artículo 1° (parcial) de la Ley 1474 de 2011, “Por el cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”.

Segundo: Hacerle saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo.

Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General


REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

FEBRERO 03 DE  2012

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 013

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8908

 

LEY 1480 DE 2011, ARTICULO 30 (PARCIAL)

 

1°/02/2012

 

“Primero: ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano José Gregorio Hernández Galindo contra el artículo 30 (parcial) de la Ley 1480 de 2011, “Por medio de la cual se expide el estatuto del consumidor y se dictan otras disposiciones.”

 

D-8911 y D-8915

(Acumulados)

 

LEY 1438 DE 2011

 

1°/02/2012

 

Primero: ADMITIR las demandas de inconstitucionalidad presentadas por los ciudadanos Isaac Rivas Quinto y Aycardo González Gálvez, contra la Ley 1438 de 2011: “Por medio de la cual se reforma el Sistema Social en Salud y se dictan otras disposiciones.”

 

D-8922

 

LEY 1453 DE 2011, ARTICULO 57, PARAGRAFO

 

1°/02/2012

 

Primero: ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Oscar Alberto Restrepo Acevedo, contra el parágrafo del artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, mediante el cual se reformó el artículo 301 de la Ley 906 de 2004.”

 

D-8902

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULOS 267 Y 268 (PARCIALES)

 

1°/02/2012

 

Primero: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Howard David Méndez Blanco.

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que, si lo estima pertinente, corrija los defectos señalados, advirtiéndole que si así no lo hiciere en dicho plazo, se rechazará la demanda.”

 

D-8913

 

LEY 1437 DE 2011, ARTICULO 104, NUMERAL 4o

 

1°/02/2012

 

Primero. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Hernán Cristóbal Vargas Galeano, contra el artículo 104, numeral 4° (parcial) de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

Segundo. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER al demandante el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estima, proceda a corregir la demanda en procura de evitar que sea rechazada.”

 

D-8916

 

LEY 1098 DE 2006, ARTICULO 68 (PARCIAL)

 

1°/02/2012

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda formulada por los ciudadanos Sergio Estrada Vélez, Karen Patricia Ramírez Arcila, María Camila Soto Moreno, David José Hernández Hoyos y Allan David Rodríguez Aristizabal, contra la expresión “moral” contenida en el inciso primero del artículo 68 de la Ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO.- CONCEDER a los demandantes el término de tres (3) días para que procedan a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones de esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR a los demandantes que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

 

D-8927

 

LEY 1437 DE 2011, ARTICULO 144 (PARCIAL)

 

1°/02/2012

 

“Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Mauricio Ortiz Coronado y otro contra el artículo 144 (parcial) de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

Segundo: Concédase a los demandantes el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que procedan a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.”

 

D-8854

 

DECRETO 3572 DE 2011

 

1°/02/2012

 

“Primero. Rechazar la demanda presentada por el ciudadano Remberto Quant González contra el Decreto ley 3572 de 2011.

Segundo. Por Secretaría General de esta Corporación hágase saber al accionante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual podrá hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

 

 

D-8875

 

DECRETO 410 DE 1971, ARTICULO 249

 

1°/02/2012

 

Primero. Rechazar la demanda de la referencia presentada por los ciudadanos Eduardo Henao Hoyos y Jorge Soto López, al no ser corregida en el término concedido para tal efecto.

Segundo. Adviértase a los demandantes que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero. En caso de no hacerse uso del recurso de súplica, archívese el expediente.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

Estado N° 013

Febrero 03 de 2012.


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FEBRERO 06 DE  2012

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 014

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

PE-034

 

PROYECTO DE LEY 169 DE 2011 SENADO-014 DE 2011 CAMARA ACUMULADO CON EL 084 DE 2011 CAMARA "POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO DE CIUDADANIA JUVENIL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

 

02/02/2012

 

Primero.- AVOCAR el conocimiento del Proyecto de Ley No. 169/11 Senado – No. 014/11 Cámara “Por medio de la cual se expide el Estatuto de la Ciudadanía Juvenil y se dictan otras disposiciones.

 

PE-035

 

PROYECTO DE LEY 167 DE 2011 SENADO-092 DE 2011 CAMARA, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD"

 

02/02/2012

 

Primero: ASUMIR la revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley 167 de 2011 Senado – 092 de 2011 Cámara, “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

 

D-8857

 

DECRETO 1281 DE 2002, ARTICULO 3

 

02/02/2012

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda formulada por el ciudadano Danny Manuel Moscote Aragón, contra el primer inciso del artículo 3 del Decreto Ley 1281 de 2002 “Por el cual se expiden las normas que regulan los flujos de caja y la utilización oportuna y eficiente de los recursos del sector salud y su utilización en la prestación”.

 

D-8893

 

LEY 1474 DE 2011, ARTICULO 5

 

02/02/2012

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada contra el artículo 5° de la Ley 1474 de 2011, radicada con el expediente D-8893.”

 

D-8897

 

DECRETO 1400 DE 1970, ARTICULO 199 (PARCIAL)

 

02/02/2012

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda de la referencia en contra del artículo 199 parcial del Decreto 1400 de 1970.”

 

D-8901

 

LEY 1476 DE 2011, ARTICULO 35, INCISO 2o

 

02/02/2012

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia en contra del inciso 2° del artículo 35 de la ley 1476 de 2011.”

 

D-8903

 

ACTO LEGISLATIVO 3 DE 2011

 

02/02/2012

 

“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone: (…)”

 

D-8905

 

LEY 1416 DE 2010, ARTICULO 3

 

02/02/2012

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia en contra del artículo 3 de la ley 1416 de 2011.”

 

D-8906

 

LEY 1474 DE 2011, ARTICULO 42

 

02/02/2012

 

“Primero.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Raúl de Jesús Lugo Hernández contra del artículo 42 de la Ley 1474 de 2011, “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.”

 

D-8924

 

LEY 1450 DE 2011, ARTICULOS 60, 61 Y 62

 

02/02/2012

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia en contra de los artículos 60, 61 y 62 de la ley 1450 de 2011.”

 

D-8926

 

LEY 1438 DE 2011, ARTICULO 48

 

02/02/2012

 

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada en contra artículo 48 de la Ley 1438 del 19 de enero de 2011 que modificó el artículo 224 de la Ley 100 de 1993, por el ciudadano Alfredo Lewin Figueroa y radicada bajo la referencia D-8926.”

 

D-8928

 

LEY 1448 DE 2011, ARTICULO 44 (PARCIAL)

 

02/02/2012

 

“Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Julio Enrique Soler Barón y Raúl Hernández Rodríguez, contra el parágrafo 1° del artículo 44 de la Ley 1448 de 2011.”

 

D-8942

 

LEY 1474 DE 2011, ARTICULOS 1 Y 7

 

02/02/2012

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia en contra los artículos 1° y 7° de la Ley 1474 de 2011.”

 

D-8941

 

LEY 1437 DE 2011, ARTICULO 40 (PARCIAL)

 

02/02/2012

 

“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone: (…)”

 

D-8904

 

LEY 1450 DE 2011, ARTICULO 83 (PARCIAL)

 

02/02/2012

 

PRIMERO.- INADMITIR, por las razones expuestas en esta providencia, la demanda contra el artículo 83 de la Ley 1450 de 2011, radicada con el número D-8904.

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda (i) a la presentación personal de la demanda, (ii) a la transcripción literal de las normas que afirma demandar o la presentación de un ejemplar de su publicación oficial y (iii) a corregir la demanda, en el sentido de que explique o señale en cuál norma o disposición vigente se incorpora el precepto normativo demandado; conforme a lo expresado en la presente providencia y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia que de no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.

 

D-8907

 

LEY 1450 DE 2011, ARTICULO 276 (PARCIAL)

 

02/02/2012

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda contra el artículo 276 (parcial) de la Ley 1450 de 2011, radicada con el número D-8907, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra las disposiciones acusadas, de tal forma que cumpla con los requisitos de claridad, certeza, pertinencia y suficiencia; conforme con lo expresado en la presente providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia que de no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.

 

D-8909, D-8929, D-8930, D-8935, D-8936 y D-8937 (Acumulados)

 

LEY 1425 DE 2010, ARTICULOS 1 Y 2

 

02/02/2012

 

Primero. INADMITIR las demandas acumuladas de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a los demandantes que se les conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, procedan a corregir sus sendos escritos, en el sentido de expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hicieren sus demandas serán rechazadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto.

 

 

D-8910

 

LEY 1450 DE 2011, ARTICULO 204, PARAGRAFO 1 (PARCIAL)

 

02/02/2012

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a la demandante que se les conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a cada una de las especificaciones hechas en la parte considerativa de este proveído, procedan a corregir su escrito, con la advertencia que si no lo hiciere, su demanda será rechazada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° Decreto 2067 de 1991.

 

D-8912

 

ACTO LEGISLATIVO 5 DE 2011

 

02/02/2012

 

Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano contra el acto legislativo 5 de 2011.

Segundo.- CONCEDER al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.”

 

D-8914

 

LEY 842 DE 2003, ARTICULOS 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20 Y 32

 

02/02/2012

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Laura Isabel Gallo, Jinú Carvajalino y Fernando Galeano contra los artículos 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20 y 32 de la ley 842 de 2003.

Segundo.- CONCEDER a los demandantes un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR a los ciudadanos que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.”

 

D-8917

 

LEY 1429 DE 2010, ARTICULO 23

 

02/02/2012

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante González Gálvez, que se les conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su demanda. Lo anterior con advertencia que si no lo hiciere será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto.”

 

D-8918 y D-8923 (Acumulados)

 

ACTO LEGISLATIVO 4 DE 2011

 

02/02/2012

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Martha Esperanza Rueda Merchán contra el Acto legislativo 04 de 2011.

Segundo.- CONCEDER un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR a la ciudadana que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.”

 

D-8920

 

ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2011, "POR EL CUAL SE ADICIONA EL PARAGRAFO DEL ARTICULO 183 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA"

 

02/02/2012

 

“Primero. Inadmitir la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Hugo Galindo Arias contra el artículo 1° del Acto Legislativo número 01 de 2011.

Segundo. Concédase al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.”

 

D-8921

 

LEY 71 DE 1988, ARTICULO 7o (PARCIAL)

 

02/02/2012

 

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 7 (parcial) de la Ley 71 de 1988.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para corregir la demanda en sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 7 (parcial) de la Ley 71 de 1988.”

 

D-892510dicial, mediante la accion de inconstitucionalidadn sede n la advertencia que de no hacerlo acarrearpaudencia, y con lo dispue

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULOS 414, NUMERAL 4 (PARCIAL), 415 (PARCIAL) Y 416

 

02/02/2012

 

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra los artículos 414-4 (parcial), 415 (parcial) y 416 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para corregir la demanda en sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra los artículos 414-4 (parcial), 415 (parcial) y 416 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo.”

 

D-893110dicial, mediante la accion de inconstitucionalidadn sede n la advertencia que de no hacerlo acarrearpaudencia, y con lo dispue

 

LEY 1149 DE 2007, ARTICULOS 3 Y 5

 

02/02/2012

 

Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Rafael Bautista Barraza Rivera contra los artículos 3 y 5 de la Ley 1149 de 2007 “Por la cual se reforma el Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social para hacer efectiva la oralidad en sus procesos”.

Segundo.- CONCEDER al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.”

 

D-893310dicial, mediante la accion de inconstitucionalidadn sede n la advertencia que de no hacerlo acarrearpaudencia, y con lo dispue

 

 

LEY 1430 DE 2010, ARTICULO 54 (PARCIAL)

 

02/02/2012

 

PRIMERO. INADMITIR la demanda presentada contra el artículo 54 (parcial) de la Ley 1430 de 2010, por la ciudadana Clara María Plazas Moreno y radicada bajo la referencia D-8933.

SEGUNDO. CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO. ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

 

D-893410dicial, mediante la accion de inconstitucionalidadn sede n la advertencia que de no hacerlo acarrearpaudencia, y con lo dispue

 

 

LEY 546 DE 1999, ARTICULOS 41, 42 Y 43

 

02/02/2012

 

Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Clemencia Afanador Soto, contra los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 546 de 1999, radicado bajo el expediente D-8934.

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días para que, si lo estima pertinente, corrija los defectos señalados, advirtiéndole que si así no lo hiciere en dicho plazo, se rechazará su demanda.”

 

D-8938

 

CODIGO DEL COMERCIO, ARTICULO 319 (PARCIAL), ARTICULOS 337 Y 378

 

02/02/2012

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda contra el numeral 1° del artículo 319 del Código de Comercio, radicada con el número D-8938, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra las disposiciones acusadas, de tal forma que cumpla con los requisitos de claridad, certeza, pertinencia y suficiencia; conforme con lo expresado en la presente providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia que de no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.

 

D-8939

 

DECRETO 4174 DE 2011, ARTICULOS 1 Y 4

 

02/02/2012

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante Durana Prieto, que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto.

 

D-8899

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 164 Y DECRETO 806 DE 1998, ARTICULOS 60 Y 61

 

02/02/2012

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda radicada con el número D-8899 presentada por Levis Steveen Paez Ubaque, en relación con el artículo 30 del Acuerdo 000304 de 2005 y los artículos 60 y 61 del Decreto 806 de 1998, por manifiesta incompetencia.

SEGUNDO: INADMITIR la demanda radicada con el número D-8899, en relación con el artículo 164 de la Ley 100 de 1993.

TERCERO.- ADVERTIR a la demandante que contra la decisión contenida en el numeral primero de esta providencia, procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su notificación.

CUARTO.- Vencido en silencio el término señalado en el numeral tercero, ARCHÍVESE el expediente, en relación con el artículo 30 del Acuerdo 000304 de 2005 y los artículos 60 y 61 del decreto 806 de 1998.

QUINTO.- CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda en relación con el numeral segundo, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia. ADVERTIR a la demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

 

D-8919

 

LEY 1122 DE 2007, ARTICULO 38 (PARCIAL), ARTICULO 41, INCISO 1 Y LITERALES A), B), C) Y D), Y PARAGRAFO 1 2°; LEY 1438 DE 2011, ARTICULO 126, LITERAL E) Y PARAGRAFO SEGUNDO Y ARTICULO 127.

 

02/02/2012

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda radicada con el número D-8919, por presentarse cosa juzgada constitucional respecto del cargo formulado por vulneración a los artículo 152 y 153 contra los artículos 126 y 127 de la Ley 1438 de 2011, que adicionaron los literales e), f), g), parágrafo 2° y 3° al artículo 41 de la Ley 1122 de 2007.

SEGUNDO.- Contra la anterior decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO.- INADMITIR la demanda radicada con el número D-8919, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO.- CONCEDER a los ciudadanos el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra las disposiciones acusadas, de tal forma que cumpla con los requisitos de pertinencia, especificidad, certeza y suficiencia; conforme con lo expresado en la presente providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia que de no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.”

 

D-8849

 

LEY 1474 DE 2011, ARTICULO 58, INCISO 3

 

02/02/2012

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada en contra del inciso 3 del artículo 58 de la Ley 1474 de 2011, por los ciudadanos Manuel Eduardo Castillo y Eloin Virguez Ávila, radicada bajo la referencia D-8849.

SEGUNDO.- ADVERTIR a los demandantes que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

 

D-8881

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 478 (PARCIAL)

 

02/02/2012

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada en contra del artículo 478, parcial, de la Ley 906 de 2004, por los ciudadanos Sandra Milena Mafla Valencia, Martha Liliana Isáza Buitrago y Oscar Mauricio Gómez Padilla, radicada bajo la referencia D-8881.

SEGUNDO.- ADVERTIR a los demandantes que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

 

D-8884

 

DECRETOS 4057, 4058, 4059, 4060, 4061, 4062, 4063, 4064, 4065, 4066, 4067, 4068, 4069, 4070 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2011 Y 4179 Y 4180 DEL 3 DE NOVIEMBRE DE 2011

 

02/02/2012

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda formulada por la ciudadana Francy Helena Villegas Gómez, contra los decretos ley 4057, 4058, 4059, 4060, 4061, 4062, 4063, 4064, 4065, 4066, 4067, 4068, 4069, 4070, 4179, 4180, expedidos por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas por el artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO.- ADVERTIR a la demandante que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

Estado N° 014

Febrero 06 de 2012.


REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

FEBRERO 07 DE  2012

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 015

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8671

 

ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2011, "POR EL CUAL SE DEROGA EL ARTICULO 76 Y SE MODIFICA EL ARTICULO 77 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA"

 

31/01/2012

AUTO N° 006 de 2012

 

PRIMERO. CONFIRMAR el auto del tres (03) de octubre de 2011, por el cual se rechazó la demanda presentada por el ciudadano Edwin Antonio Guzmán Narváez, contra el Acto Legislativo 2 del 21 de junio de 2011.

SEGUNDO. ARCHÍVESE el expediente.”

 

D-8691

 

ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2004 (PARCIAL)

 

31/01/2012

AUTO N° 007 de 2012

 

Primero. CONFIRMAR en todas sus partes el Auto del veintitrés (23) de septiembre de dos mil once (2011), proferido por el despacho del Magistrado ponente en el proceso D-8691, doctor Nilson Pinilla Pinilla, mediante el cual se rechazó la demanda presentada por el ciudadano Carlos Patiño Ospina en contra del Acto Legislativo 02 de 2004.

Segundo. ARCHÍVESE el expediente.”

 

D-8898

 

LEY 1098 DE 2006, ARTICULO 150, INCISO 4o

 

03/02/2012

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Rosemberg Rodríguez Montaño, contra la expresión “El mismo procedimiento se adoptará para las declaraciones y entrevistas que deban ser rendidas ante la Policía Judicial y la Fiscalía durante las etapas de indagación o investigación”¸ del artículo 150 de la Ley 1098 de 2006, por estimar que vulnera los artículos 13 y 45 Superiores.

Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General


REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

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FEBRERO 10 DE  2012

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 016

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8946

 

LEY 1480 DE 2011, ARTICULO 2 (PARCIAL)

 

08/02/2012

 

Primero.-  INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 2 (parcial) de la Ley 1480 de 2011.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 2 (parcial) de la Ley 1480 de 2011.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General


REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

FEBRERO 14 DE  2012

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 017

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8900

 

LEY 1453 DE 2011, ARTICULO 108 (PARCIAL), QUE REFORMA EL ARTICULO 74 DE LA LEY 906 DE 2004

 

10/02/2012

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 74 (parcial) del Código de Procedimiento Penal, tal como fue reformado por la Ley 1453 de 2011.

Segundo.- ORDENAR que se informe a la demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General


REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

FEBRERO 15 DE  2012

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 018

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8918 y D-8923 (Acumulados)

 

ACTO LEGISLATIVO 4 DE 2011

 

13/02/2012

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Martha Esperanza Rueda Merchán contra el Acto legislativo 04 de 2011.

Segundo.- ADVERTIR a la actora que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.”

 

D-8918 y D-8923 (Acumulados)

 

ACTO LEGISLATIVO 4 DE 2011

 

13/02/2012

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Johana Benítez Páez  contra el Acto legislativo 04 de 2011.

Segundo.- CONCEDER un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR a la ciudadana que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General


REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

FEBRERO 16 DE  2012

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 019

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8800

 

LEY 1448 DE 2011, ARTICULO 44 (PARCIAL)

 

07/12/2011

AUTO N° 260A

PRIMERO: CONFIRMAR el Auto del 15 de noviembre de 2011, proferido por el magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, que rechazó la demanda presentada por el ciudadano Jaime Jurado Alvarán contra del artículo 44 (parcial) de la Ley 1448 de 2011 “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno”.

SEGUNDO: A través de la Secretaría General de la Corte, comuníquese el contenido de esta decisión al recurrente, indicándole que contra esta no procede recurso alguno.

La Secretaría General de esta Corporación comunicará el contenido de esta providencia a los actores, a través del medio más idóneo para ello.”

 

D-8950

 

LEY 99 DE 1993, LEY 141 DE 1994, LEY 388 DE 1997, LEY 599 DE 2000, ARTICULOS 154, 164 Y 328; LEY 1205 DE 2008, LEY 1242 DE 2008, LEY 1252 DE 2008; LEY 1259 DE 2008 Y LEY 1333 DE 2009

 

14/02/2012

 

Primero: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Henry Oswaldo Garzón Perilla.

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que, si lo estima pertinente, corrija los defectos señalados, advirtiéndole que si así no lo hiciere en dicho plazo, se rechazará la demanda.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General


REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

FEBRERO 17 DE  2012

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 020

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8951

 

LEY 91 DE 1989, ARTICULO 6o

 

15/02/2012

 

“Habida cuenta que cumplen con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone: (…)”

 

D-8920

 

ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2011, "POR EL CUAL SE ADICIONA EL PARAGRAFO DEL ARTICULO 183 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA"

 

15/02/2012

 

“Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Hugo Galindo Arias contra el artículo 1° del Acto Legislativo número 01 de 2011.

Segundo. Por Secretaría General de esta Corporación hágase saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual podrá hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General


REPÚBLICA DE COLOMBIA


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Secretaría General

FEBRERO 20 DE  2012

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 021

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8944 y D-8949 (Acumulados)

 

DECRETO 019 DE 2012, ARTICULOS 25 (PARCIAL) Y 90

 

16/02/2012

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano JORGE HERNÁN GIL ECHEVERRI contra los artículos 25 (parcial) y 90 del decreto 019 de 2012.

SEGUNDO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano JULIO ROBERTO CEPEDA TARAZONA contra el artículo 25 (parcial) del decreto 019 de 2012.”

 

D-8955

 

LEY 1116 DE 2006, ARTICULOS 16 Y 21 (PARCIALES) Y LEY 80 DE 1993, ARTICULO 17 (PARCIAL)

 

16/02/2012

 

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada contra los artículos 16 y 21, parcial, de la Ley 1116 de 2006 y el artículo 17, parcial, de la Ley 80 de 1993, por el ciudadano Camilo Araque Blanco y radicada bajo la referencia D-8955.

 

D-8947

 

LEY 1482 DE 2011, ARTICULOS 3 Y 4, MODIFICATORIA DEL CODIGO PENAL

 

16/02/2012

 

“Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Hernán Alejandro Olano García contra los artículos 3° y 4° de la Ley 1482 de 2011, “Por medio de la cual se modifica el Código Penal y se establecen otras disposiciones”.

Segundo.- Concédase al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.”

 

D-8958

 

LEY 55 DE 1966, ARTICULOS 1, 2 Y 3

 

16/02/2012

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Hoovert Eladio Carabalí Playonero contra los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley 55 de 1966, “Por la cual se dictan medidas para el fomento del turismo y la colonización en la Costa del Pacífico, se declara de utilidad pública la construcción de unas obras, y se ordenan otras, se hace una cesión y se dictan otras disposiciones”.

Segundo. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER al demandante el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estima, proceda a corregir la demanda en procura de evitar que sea rechazada.”

 

D-8910

 

LEY 1450 DE 2011, ARTICULO 204, PARAGRAFO 1 (PARCIAL)

 

16/02/2012

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

 

D-8953

 

LEY 1285 DE 2009, ARTICULO 11

 

16/02/2012

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia por existir cosa juzgada constitucional, según lo dispuesto en el artículo 243 de la Constitución Política y el artículo 6, inciso final, del Decreto 2067 de 1991.

Segundo. Por Secretaría General, infórmesele al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

Estado N° 021

Febrero 20 de 2012.


REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

FEBRERO 21 DE  2012

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 022

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8952

 

ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTICULO 657, INCISO 2o (PARCIAL)

 

17/02/2012

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 657 (parcial) del Decreto 624 de 1989 “Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

 

D-8945

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULOS 39 NUMERALES 2, 5 Y 7 (PARCIALES), 40 (PARCIAL), 191 (PARCIAL) Y 242 NUMERAL 1 (PARCIAL)

 

17/02/2012

 

Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jorge Alberto Carmona Calero contra los artículos 39, 40, 191 y 242 (parciales) del Código Penal.

Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al ciudadano que, de no cumplir con lo dispuesto en numeral anterior, la demanda será rechazada.”

 

D-8948

 

DECRETO 1355 DE 1970, ARTICULOS 171 Y 172

 

17/02/2012

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda los artículos 171 y 172 del Decreto Ley 1355 de 1970, radicada con el número D-8948, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra las disposiciones acusadas, de tal forma que cumpla con los requisitos de especificidad, pertinencia y suficiencia; conforme con lo expresado en la presente providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia que de no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.”

 

D-8954

 

LEY 633 DE 2000 Y LEY 1111 DE 2006, ARTICULO 42, NUMERAL 1

 

17/02/2012

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Rodolfo Contreras Rojas contra la Ley 633 de 2000 y la Ley 1111 de 2006, artículo 42 numeral 1.

Segundo.- CONCEDER un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al ciudadano que, de no cumplir con lo dispuesto en numeral anterior, la demanda será rechazada.”

 

D-8956

 

LEY 916 DE 2004, ARTICULOS 14 Y 15 (PARCIALES)

 

17/02/2012

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda los artículos 14 y 15 (parciales) de la Ley 916 de 2004,  radicada con el número D-8956, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra las disposiciones acusadas, de tal forma que cumpla con los requisitos de especificidad, pertinencia y suficiencia; conforme con lo expresado en la presente providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia que de no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.”

 

D-8957

 

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 197

 

17/02/2012

 

“Primero. Inadmitir la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Carlos Alberto Chamat Duque contra el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil. Segundo. Concédase al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.”

 

D-8914

 

LEY 842 DE 2003, ARTICULOS 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20 Y 32

 

17/02/2012

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Laura Isabel Gallo, Jinú Carvajalino y Fernando Galeano contra los artículos 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20 y 32 de la ley 842 de 2003.

Segundo.- ADVERTIR a los actores que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación”

 

D-8921

 

LEY 71 DE 1988, ARTICULO 7o (PARCIAL)

 

17/02/2012

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 7 (parcial) de la Ley 71 de 1988.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

D-8925

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULOS 414, NUMERAL 4 (PARCIAL), 415 (PARCIAL) Y 416

 

17/02/2012

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra los artículos 414-4 (parcial), 415 (parcial) y 416 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

D-8927

 

LEY 1437 DE 2011, ARTICULO 144 (PARCIAL)

 

17/02/2012

 

“Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-8927, presentada por Mauricio Ortiz Coronado y otro contra el artículo 144 (parcial) de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

Segundo: Hacer saber a los demandantes que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo.

Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

Estado N° 022

Febrero 21 de 2012.


REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

FEBRERO 23 DE  2012

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 023

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-893410dicial, mediante la accion de inconstitucionalidadn sede n la advertencia que de no hacerlo acarrearpaudencia, y con lo dispue

 

 

LEY 546 DE 1999, ARTICULOS 41, 42 Y 43

 

21/02/2012

 

Primero: Rechazar la demanda de la referencia, presentada por la ciudadana Clemencia Afanador Soto contra los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 546 de 1999, “Por la cual se dictan normas en materia de vivienda, se señalan los objetivos y criterios generales a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular un sistema especializado para su financiación, se crean instrumentos de ahorro destinado a dicha financiación, se dictan medidas relacionadas con los impuestos y otros costos vinculados a la construcción y negociación de vivienda y se expiden otras disposiciones”.

Segundo: Advertir a la demandante por Secretaría General, que contra esta providencia procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General


REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

FEBRERO 24 DE  2012

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 024

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8902

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULOS 267 Y 268 (PARCIALES)

 

22/02/2012

 

Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Howard David Méndez Blanco contra los artículos 267 y 268 (parciales) de la Ley 906 de 2004: “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.

Segundo: INFORMAR al ciudadano demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer, si a bien lo tiene, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero: Vencido el término señalado en el numeral anterior sin que el actor hagan uso de dicho recurso, archívese el expediente.”

 

D-8913

 

LEY 1437 DE 2011, ARTICULO 104, NUMERAL 4o

 

22/02/2012

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia, presentada por el ciudadano Hernán Cristóbal Vargas Galeano, contra el artículo 104, numeral 4° (parcial) de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

Segundo. ADVERTIR al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero. En caso de no hacerse uso del recurso de súplica, ARCHÍVESE el expediente.”

 

D-8950

 

LEY 99 DE 1993, LEY 141 DE 1994, LEY 388 DE 1997, LEY 599 DE 2000, ARTICULOS 154, 164 Y 328; LEY 1205 DE 2008, LEY 1242 DE 2008, LEY 1252 DE 2008; LEY 1259 DE 2008 Y LEY 1333 DE 2009

 

22/02/2012

 

Primero: RECHAZAR la demanda de la referencia, porque en el término concedido al ciudadano Henry Oswaldo Garzón Perilla, para efectuar correcciones, según lo expuesto en auto de febrero 14 de 2012, no lo hizo.

Segundo: ADVERTIR al demandante por Secretaría General, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer, si así lo considerare, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero: Vencido el término señalado en el numeral anterior sin que se interponga recurso alguno, ARCHIVAR el expediente.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General


REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

FEBRERO 27 DE  2012

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 025

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8931

 

LEY 1149 DE 2007, ARTICULOS 3 Y 5

 

23/02/2012

 

Primero. ADMITIR la demanda de la referencia –por las consideraciones expuestas- en contra de los artículos 3 y 5 de la Ley 1149 de 2007 “Por la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social para hacer efectiva la oralidad en sus procesos.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General


REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

FEBRERO 28 DE  2012

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 026

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

LAT-379

 

LEY 1511 DEL 6 DE FEBRERO DE 2012 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACION DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA EL DESARROLLO DE LAS BIBLIOTECAS NACIONALES DE LOS PAISES DE IBEROAMERICA-ABINIA-", SUSCRITA EN LIMA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE"

 

24/02/2012

 

Primero.- AVOCAR conocimiento del “Acta Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica –ABINIA-” hecho en Lima, Perú, el doce (12) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999) y de la Ley 1511 del seis (6) de febrero de dos mil doce 2012 aprobatoria de la misma.”

 

D-8912

 

ACTO LEGISLATIVO 5 DE 2011

 

24/02/2012

 

Primero.- ADMITIR, en las condiciones expresadas, la demanda de la referencia en contra del Acto Legislativo 5 de 2011.”

 

D-8909, D-8929, D-8930, D-8935, D-8936 y D-8937 (Acumulados)

 

LEY 1425 DE 2010, ARTICULOS 1 Y 2

 

24/02/2012

 

Primero. RECHAZAR las demandas de inconstitucionalidad contenidas en los siguientes expedientes:

Expediente

Actor

D-8909

Marco Antonio Velásquez

D-8937

Laura Liliana Rodríguez Jiménez

Segundo. Por Secretaría General, infórmese a los demandantes Velásquez y Rodríguez Jiménez ue (sic) contra lo decidido en el numeral anterior procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. Ejecutoriada la presente decisión, la Secretaría General (i) procederá al archivo de los expedientes D-8909 y D-8937; y (ii) realizará las anotaciones correspondientes, de modo que el presente proceso se adelante únicamente respecto de las demandas contenidas en los expedientes siguientes:

Expediente

Actor

D-8929

Eduardo Aponte Quijano

D-8930

Laura Liliana Rodríguez Jiménez

D-8935

Ricardo Cifuentes Salamanca

D-8936

Laura Liliana Rodríguez Jiménez

 

D-8904

 

LEY 1450 DE 2011, ARTICULO 83 (PARCIAL)

 

24/02/2012

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda  de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 83 de la Ley 1450 de 2011, radicada con el número D-8904.

SEGUNDO.- Contra la presente providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO. En firme esta providencia, archívese el expediente.”

 

D-8907

 

LEY 1450 DE 2011, ARTICULO 276 (PARCIAL)

 

24/02/2012

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 276 (parcial) de la Ley 1450 de 2011, radicada con el número D-8907.

SEGUNDO.- Contra la presente providencia procede recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO. En firme esta providencia, archívese el expediente.”

 

D-8917

 

LEY 1429 DE 2010, ARTICULO 23

 

24/02/2012

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoria esta decisión, archívese el expediente.”

 

D-8919

 

LEY 1122 DE 2007, ARTICULO 38 (PARCIAL), ARTICULO 41, INCISO 1 Y LITERALES A), B), C) Y D), Y PARAGRAFO 1 2°; LEY 1438 DE 2011, ARTICULO 126, LITERAL E) Y PARAGRAFO SEGUNDO Y ARTICULO 127.

 

24/02/2012

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad radicada con el número D-8919.

SEGUNDO.- Contra la presente providencia procede recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO. En firme esta providencia, archívese el expediente.”

 

D-8938

 

CODIGO DEL COMERCIO, ARTICULO 319 (PARCIAL), ARTICULOS 337 Y 378

 

24/02/2012

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 319 (parcial) del Código de Comercio, radicada con el número D-8938.

SEGUNDO.- Contra la presente providencia procede recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO. En firme esta providencia, archívese el expediente.”

 

D-8939

 

DECRETO 4174 DE 2011, ARTICULOS 1 Y 4

 

24/02/2012

 

Primero. RECHAZAR la demanda instaurada por el ciudadano Carlos Durana Prieto, contra los artículos 1° y 4° del Decreto Ley 4174 “por el cual se modifican y determinan la denominación, los objetivos y la estructura orgánica de la Financiera Energética Nacional S.A. (FEN)”.

Segundo. Contra esta providencia procede recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

Estado N° 026

Febrero 28 de 2012.


REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

FEBRERO 29 DE  2012

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 027

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8946

 

LEY 1480 DE 2011, ARTICULO 2 (PARCIAL)

 

27/02/2012

 

Primero.-  RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 2 (parcial) de la Ley 1480 de 2011.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General