REPUBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
Secretaria General
JULIO 01 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 104
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5787 |
LEY 921 DE 2004 ARTICULO 1 (PARCIAL) |
29/06/05 |
Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Francisco José García Lara, contra algunos apartes del artículo primero de la Ley 921 de 2004 “por medio de la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2005”. Segundo.- ADVERTIR al actor que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación. |
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D-5759 |
DECRETO 1616 DE 2003 ARTICULO 12 (PARCIAL) |
29/06/05 |
Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Dora Prieto Rojas contra el artículo 12 del decreto ley 1616 de 2003 (parcial). Segundo.- ADVERTIR a la actora que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación. |
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D-5792 |
LEY 790 DE 2002 ARTICULO 13 DECRETO 190 DE 2003 LEY 812 DE 2003 ARTICULO 8 LITERAL D |
29/06/05 |
Primero.- RECHAZAR la demanda presentada el ciudadano Alfonso Julio Peinado contra el artículo 13 de la Ley 790 de 2002, del Decreto 190 de 2003 y del literal d) del artículo 8° de la Ley 812 de 2003; y no tomar en consideración el escrito de corrección de la misma por haber sido presentado extemporáneamente. Segundo.- ADVERTIR al actor que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
SECRETARIA GENERAL
REPUBLICA DE COLOMBIA
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Corte Constitucional
Secretaria General
JULIO 07 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 105
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5835 |
LEY 797 DE 2003 ARTICULO 7 (PARCIAL) QUE MODIFICA EL ARTICULO 20 DE LA LEY 100 DE 1993 |
05/07/05 |
Primero. RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Ivonne Samboni Lizarazo contra el artículo 7, parcial, de la Ley 797 de 2003, modificatorio del artículo 20 de la Ley 100 de 1993. Segundo. Por Secretaría General hágase saber a la demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio. |
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D-5841 |
LEY 954 DE 2005 ARTICULO 1 (PARCIAL) QUE MODIFICA EL PARAGRAFO DEL ARTICULO 164 DE LA LEY 446 DE 1998 |
05/07/05 |
Primero: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Leonardo Pabón Calvache, contra la ley 954 de 2005 artículo 1° (parcial) Segundo: Conceder al demandante un término de tres (3) días para que corrija la presentación de la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto. Tercero: Informar al actor que si no procede de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el Art. 6° del Decreto 2067 de 1991. |
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D-5863 |
DECRETO 1227 DE 2005 ARTICULOS 25 (PARCIAL), 26, 31 (PARCIAL) Y 55 |
05/07/05 |
Rechazar la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Mercedes Olaya Vargas contra algunos artículos del decreto 1227 de 2005 “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto-ley 1567 de 1968”, por las razones expuestas en este auto. A la ciudadana se le advertirá que contra este rechazo cabe el recurso de súplica, según el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. |
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D-5836 |
LEY 916 DE 2004 |
05/07/05 |
PRIMERO.- RECHAZAR por las razones expuestas, la demanda radicada con el número D-5836, presentada por la ciudadana Mónica Beltrán Espitia. SEGUNDO.- ADVERTIR a la accionante que contra el rechazo previsto en el numeral 2° del presente Auto, procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. |
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D-5832 |
LEY 906 DE 2004 (CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL) ARTICULOS 2 (PARCIAL), 297 PARAGRAFO (PARCIAL) Y 300 |
05/07/05 |
Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2 del decreto 2067 de 1991, se ADMITE la demanda presentada por el ciudadano Rolando Robayo Tamayo., contra los artículos 2° inciso 3°, 297 parágrafo y 300 de la ley 906 de 2004. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
SECRETARIA GENERAL
REPUBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
Secretaria General
JULIO 08 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 106
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5857 |
LEY 906 DE 2004 ARTICULO 531 (PARCIAL) |
06/07/05 |
Primero: Inadmitese la demanda presentada por el ciudadano Gustavo Medina Medina, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Conforme a dispuesto en el inciso segundo del artículo 6 del decreto 2067 de 1991, Concédase al demandante el término de tres (3) días para corregir el defecto señalado, so pena que su demanda sea rechazada. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
SECRETARIA GENERAL
REPUBLICA DE COLOMBIA
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Corte Constitucional
Secretaria General
JULIO 11 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 107
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5846, D-5847 Y D-5848 |
LEY 812 DE 2003 ARTICULO 4 (PARCIAL) DOCUMENTO "BASES DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2002-2006. HACIA UN ESTADO COMUNITARIO" ELEVADO A LA CATEGORIA DE LEY A TRAVES DEL ARTICULO 4 DE LA LEY 812 DE 2003 - OBJETIVOS: III CONTRUIR EQUIDAD SOCIAL - 2. AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LA PROTECCIONY LA SEGURIDAD SOCIAL B. GARANTIZAR SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DEL SGSSS (PARCIAL) |
07/07/05 |
Primero. INADMITIR las demandas de la referencia. Segundo. Por Secretaría infórmesele a la demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que corrija sus escritos de acuerdo con lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído. Con la advertencia que si no lo hiciere sus demandas serán rechazadas. |
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D-5860 |
LEY 24 DE 1959 ARTICULOS 1, 2, 5 Y 6 (PARCIALES) |
07/07/05 |
Primero. ADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Soraya Gutiérrez Arguello contra los artículos 1, 2, 5 y 6 parciales de la Ley 24 de 1959. Segundo. Por las razones expuestas INADMITIR la misma demanda presentada por Soraya Gutiérrez Arguello contra los instrumentos internacionales suscritos con fundamento en la Ley 24 de 1959. Tercero. Por Secretaría infórmesele a la demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir su escrito de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Con la advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada. |
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D-5875 |
DECRETO 1222 DE 1986 (CODIGO DE REGIMEN DEPARTAMENTAL) ARTICULO 8 |
07/07/05 |
Primero. INADMITIR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir su escrito conforme a lo expuesto en la parte considerativa de este proveído. Con la advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada. |
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D-5879 |
LEY 863 DE 2003 ARTICULO 50 |
07/07/05 |
Primero. INADMITIR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de señalar de manera clara, precisa y suficiente cuáles son las razones por las cuales el artículo 50 de la Ley 863 de 2003 vulnera la Carta Política, razones que –se insiste- deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inconstitucionalidad. Con la advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada. |
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D-5864 |
LEY 352 DE 1997 ARTICULO 23 PARAGRAFO 2 LITERAL B NUMERAL 2 DECRETO 1795 DE 2000 ARTICULO 25 PARAGRAFO 2 LITERAL B NUMERAL 2 |
07/07/05 |
PRIMERO.- RECHAZAR la demanda en contra del numeral 2° del literal b del parágrafo 2° del artículo 25 del Decreto 25 del Decreto Ley 1795 de 2000 presentada por el ciudadano Jorge Enrique Osorio Reyes. SEGUNDO.- ADVERTIR al actor que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia. TERCERO.- Una vez agotado el trámite del rechazo, ADMITIR la demanda presentada en contra del numeral 2° del literal b del parágrafo 2° del artículo 23 de la Ley 352 de 1997 presentada por el ciudadano Jorge Enrique Osorio Reyes. |
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D-5871 |
CODIGO NACIONAL DE POLICIA ARTICULO 192 |
07/07/05 |
PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra del artículo 192 del Código Nacional de Policía interpuesta por las ciudadanas Catalina Giraldo Vélez y Laura Isabela Mejía Gómez. SEGUNDO.- CONCEDER a las demandantes el término de tres (3) días para que procedan a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia. TERCERO. ADVERTIR a las demandantes que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma. |
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PE-024 |
PROYECTO DE LEY N° 216/05 SENADO - N°352/05 CAMARA "POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA LA IGUALDAD ELECTORAL ENTRE LOS CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y LAS DEMAS MATERIAS QUE ESTABLECE EL ACTO LEGISLATIVO N° 02 DE 2004" |
07/07/05 |
PRIMERO. - Asumir el conocimiento del Proyecto de Ley Estatutaria de la referencia, con el fin de ejercer el control de constitucionalidad previsto en los artículos 241, numeral 8, y 153 de la Constitución Política de Colombia. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
SECRETARIA GENERAL
REPUBLICA DE COLOMBIA
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Corte Constitucional
Secretaria General
JULIO 12 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 108
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5834 |
LEY 785 DE 2002 ARTICULO 5 (PARCIAL) |
08/07/05 |
1.- ADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Luis Manuel Ramos Perdomo contra el artículo 5° de la Ley 785 de 2002, en relación con los cargos de inconstitucionalidad por violación del Preámbulo y los artículos 4°, 13, 14, 16, 21, 26, 29, 152, 158 y 169 de la Constitución Política. |
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D-5821 |
LEY 769 DE 2002 (CODIGO NACIONAL DE TRANSITO TERRESTRE) ARTICULO 98 PARAGRAFO 2 |
08/07/05 |
PRIMERO.- RECHAZAR la demanda instaurada por los ciudadanos Aureliano Vargas Tamayo, Blanca Cecilia Parra Rodríguez, José Martín Rojas Gutiérrez y Oliverio Romero Acevedo, en relación con los cargos de inconstitucionalidad presentados contra el parágrafo segundo del artículo 98 de la Ley 769 de 2002 por la violación de los artículos 11, 22, 43, 44, 45, 46 y 47 de la Constitución Política. SEGUNDO.- ADVERTIR a los demandantes, que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra este auto procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. |
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D-5829 |
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ARTICULO 256 SUBROGADO POR EL DECRETO 2351 DE 1965 ARTICULO 18 LEY 50 DE 1990 ARTICULO 102 DECRETO 663 DE 1993 ARTICULO 166 DECRETO 2795 DE 1991 ARTICULOS 3 Y 6 |
08/07/05 |
Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad que presentó el ciudadano Alvaro Arroyo Casteblanco contra el Art. 256 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Art. 18 del Decreto ley 2351 de 1965, el Art. 102 de la Ley 50 de 1990, el Art. 166 del Decreto ley 663 de 1993 (parcial) y los Arts. 3° y 6° del Decreto 2795 de 1991. Contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte. Segundo: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, ARCHIVAR el expediente, previas las anotaciones correspondientes. |
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D-5854 |
LEY 769 DE 2002 (CODIGO NACIONAL DE TRANSITO) ARTICULO 167 |
08/07/05 |
Primero.- Inadmitir la demanda de inconstitucionalidad de Carlos Alberto Hernández Gaitán contra el artículo 167 de la Ley 769 de 2002. Segundo.- Ordenar que se informe al demandante que tiene un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido presentar cargos de carácter constitucional susceptibles de controvertirse en sede judicial. Igualmente, informarle al demandante que si la corrección no se hace en el plazo establecido, la demanda será rechazada. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
SECRETARIA GENERAL
REPUBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
Secretaria General
JULIO 13 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 109
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5870 |
LEY 769 DE DE 2002 CODIGO NACIONAL DE TRANSITO TERRESTRE), ARTICULOS 135 Y 136 (PARCIAL) |
11/07/05 |
PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Diana Carolina Riveros Chala contra el artículo 136 de la Ley 769 de 2002 por estar amparada por una sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada. SEGUNDO.- ADVERTIR a la demandante que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. |
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D-5820 |
LEY 769 DE 2002 (CODIGO NACIONAL DE TRANSITO TERRESTRE) ARTICULO 70 (PARCIAL) |
11/07/05 |
PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad formulada por los ciudadanos Luis Arturo Loaiza Gutiérrez, Rubén Darío Martínez Hernández y Jorge Alberto Cuervo Garzón contra las expresiones “tiene prelación el vehículo que se encuentre a la derecha” contenidas en el artículo 70 de la Ley 769 de 2002. SEGUNDO.- ADVERTIR a los demandantes, que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del Decreto 2067 de 1991, contra este auto procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. |
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D-5824 |
LEY 810 DE 2003 ARTICULO 2 NUMERAL 2 (PARCIAL) QUE MODIFICA EL ARTICULO 104 DE LA LEY 388 DE 1997 |
11/07/05 |
Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Antonio José Nuñez Trujillo en contra del artículo 2 numeral 2 (parcial) de la Ley 810 de 2003 que modifica el artículo 104 de la Ley 388 de 1997. Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada. |
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D-5839 |
CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTICULO 86 MODIFICADO POR EL ARTICULO 31 DE LA LEY 446 DE 1998 |
11/07/05 |
Primero.- ADMITIR la demanda presentada por Félix Hoyos Lemus, correspondiente al expediente D-5839, contra el articulo 86 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 31 de la Ley 446 de 1998. |
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D-5859 |
LEY 600 DE 2000 ARTICULOS 508, 509, 510, 511, 512, 513, 514, 515, 516, 517, 518, 519, 520, 521, 522, 523, 524, 525, 526, 527, 528, 529, 530, 531, 532, 533 Y 534 LEY 906 DE 2004 ARTICULOS 490, 491, 492, 493, 494, 495, 496, 497, 498, 499, 500, 501, 502, 503, 504, 505, 506, 507, 508, 509, 510, 511, 512, 513 Y 514 |
11/07/05 |
PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por José Ignacio Duarte Medina contra los arts. 508 a 534 de la Ley 600 de 2000 y contra los arts. 490 a 514 de la ley 906 de 2004. SEGUNDO: Conceder al demandante un término de tres (3) días para que corrija la presentación de la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto. TERCERO: Informar al actor que si no procede de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el Art. 6° del Decreto 2067 de 1991. |
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D-5851 |
DECRETO 960 DE 1970 ARTICULO 4 LEY 29 DE 1973 ARTICULO 15 (PARCIAL) LEY 734 DE 2002 ARTICULO 62 NUMERAL 2 (PARCIAL) |
11/07/05 |
Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad instaurada por la ciudadana María Claudia Santos Saavedra contra los Art. 4° del Decreto ley 960 de 1970, 15 (parcial) de la Ley 734 de 2002. Segundo: CONCEDER a la demandante un término de tres (3) días hábiles para que corrija la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto. Tercero: INFORMAR a la actora que si no procede de conformidad con lo ordenado, la demanda será rechazada, como lo ordena el Art. 6° del Decreto 2067 de 1991. |
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D-5877 |
LEY 794 DE 2003 ARTICULOS 48, 50, 32 Y 70 LITERAL A) QUE MODIFICARON LOS ARTICULOS 505, 509, 320 Y 346, 347 RESPECTIVAMENTE DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL |
11/07/05 |
Primero.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Blas Montes Romero contra el Art. 50 (parcial) de la Ley 794 de 2003. Segundo.- RECHAZAR la demanda formulada por el citado ciudadano respecto de los Arts. 32, 48 (parcial) y 70 (parcial) de la Ley 794 de 2003. Contra lo decidido en este numeral procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte. Tercero.- En caso de que el demandante no interponga el recurso mencionado en el numeral anterior, por Secretaría continúese el trámite correspondiente. |
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D-5853 |
ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004 ARTICULOS 1, 2, 3 Y 4 (PARCIALES) |
11/07/05 |
En segundo lugar, por reunir la exigencias formales establecidas en el artículo 2 del decreto 2067 de 1991, se ADMITE la demanda presentada por el ciudadano Andrés Felipe Ramírez Gallego contra los artículos 1°, 2°, 3° y 4° (parciales) del Acto Legislativo N° 02 de 2004. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
SECRETARIA GENERAL
REPUBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
Secretaria General
JULIO 14 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 110
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5867 |
DECRETO 274 DE 2000 ARTICULO 33 (PARCIAL) |
12/07/05 |
Primero: ADMÍTESE la demanda presentada por el ciudadano José Joaquín Gori Cabrera, contra el artículo 33, parcial, del Decreto 274 de 2000, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 2º., del Decreto 2067 de 1991 |
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D-5838 |
INTERPRETACION DEL CONSEJO DE ESTADO AL NUMERAL 2 DEL ARTICULO 132 DE LA LEY 270 DE 1996 (ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA |
12/07/05 |
Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano ORLANDO GÉLVEZ MEDINA contra la interpretación del Consejo de Estado del inciso 2° del Art. 132 de la Ley 270 de 1996. Segundo. INFORMAR al demandante que contra la decisión de rechazo procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
SECRETARIA GENERAL
REPUBLICA DE COLOMBIA
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Corte Constitucional
Secretaria General
JULIO 15 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 111
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5866 |
LEY 852 DE 2003 ARTICULO 3 NUMERAL 8 |
13/07/05 |
PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Juliana Amaya Lamir en contra del numeral 8° del artículo 3° de la Ley 852 de 2003. SEGUNDO.- CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que proceda a corregir la demanda. TERCERO.- ADVERTIR a la demandante que la falta de corrección oportuna de la demanda conducirá al rechazo de la misma. |
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D-5855 |
LEY 789 DE 2002 ARTICULO 16 NUMERAL 14.2, ORDINALES 4 Y 6 (PARCIALES) ADICIONADO POR EL ARTICULO 1 DE LA LEY 920 DE 2004 LEY 920 DE 2004 ARTÍCULO 2 PARÁGRAFO |
13/07/05 |
Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jorge Enrique Ibañez Najar, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad prevista en los artículos 241 y 242 de la Carta Política, dirigida contra el artículo 16 de la Ley 789 de 2002 (parcial) y el parágrafo del artículo 2° de la Ley 920 de 2004. Quinto. RECHAZAR por caducidad de la acción la presente demanda en lo que concierne a vicios de procedimiento en la adopción de la Ley 681 de 2001. Sexto. INFORMAR al demandante que contra la decisión de rechazo procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. |
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D-5826 |
DECRETO 1074 DE 1994 ARTICULO 1 LITERAL AA) QUE MODIFICA EL ARTICULO 3 DEL DECRETO 1092 DE 1996 |
13/07/05 |
Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Álvaro Edgar Conde contra el literal aa) del artículo 1 del decreto 1074 de 1999, “Por el cual se establece el Régimen sancionatorio aplicable a las infracciones cambiarias en las materias de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN”, por las razones expuestas en este proveído. Segundo. Contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio. |
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D-5876 |
LEY 681 DE 2001 ARTICULOS 10 Y 11 |
13/07/05 |
Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jorge Enrique Ibañez Najar, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad prevista en los artículos 241 y 242 de la Carta Política, contra los artículos 10 y 11 de la Ley 681 de 2001, “Por la cual se modifica el régimen de concesiones de combustibles en las zonas de frontera y se establecen otras disposiciones en materia tributaria para combustibles”. Quinto. RECHAZAR por caducidad de la acción la presente demanda en lo que concierne a vicios de procedimiento en la adopción de la Ley 681 de 2001. Sexto. INFORMAR al demandante que contra la decisión de rechazo procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. |
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D-5865 |
DECRETO 1136 DE 1970 ARTICULOS 1 Y 4 (PARCIALES) |
13/07/05 |
Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2 del decreto 2067 de 1991, se ADMITE la demanda presentada por la ciudadana Diana Carolina Quintero y otra. |
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D-5872 |
LEY 715 DE 2001 ARTICULO 21 (PARCIAL) |
13/07/05 |
Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra las expresiones “No procederá ningún reconocimiento que supere este límite, los que se realicen no tendrán validez y darán lugar a responsabilidad fiscal para el funcionario que ordene el respectivo gasto”, contenida en el inciso tercero del artículo 21 de la Ley 715 de 2001. Segundo. Contra la decisión de rechazo procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacerse uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
SECRETARIA GENERAL
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Corte Constitucional
Secretaria General
JULIO 18 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 112
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5861 |
LEY 50 DE 1990 ARTICULO 55 (PARCIAL) |
14/07/05 |
Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Alberto León Gómez Zuluaga, Jorge Luis Paredes Andrade, Jorge Luis Betancur, Elvira Martínez Gómez, Carlos Arturo Quintero Alzate, Carlos Julio Hincapié Loaiza, Pedro Elías Martínez Pedraza, Luis Fernando Torres Quintero, Diego Andrés Sánchez Vera, Carlos Peña Mora, José Danover Castrillón Castaño, Guillermo Ospina Vidal y José Dario Echeverry Hincapié; contra el artículo 55 parcial, de la Ley 50 de 1990, por considerar que viola el Preámbulo y los artículos 38, 39 y 53 de la Constitución Política, como también los convenios 87 (artículos 3 y 8) y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, la Declaración Americana de Derechos del Hombre, la Convención Americana de Derechos Humanos y su protocolo adicional (de San Salvados). |
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D-5833 |
LEY 550 DE 1999 ARTICULO 34 NUMERAL 8, PRORROGADA POR LA LEY 922 DE 2004 |
14/07/05 |
PRIMERO.- RECHAZAR la demanda radicada con el número D-5833. Presentada por los ciudadanos Freddy Antonio Marín Esquivel y Carlos Manuel Ramírez Acosta, por las razones ya expuestas. SEGUNDO.- ADVERTIR a los accionantes que contra el rechazo previsto en el numeral 2° del presente Auto, procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. |
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D-5868 |
LEY 954 DE 2005 |
14/07/05 |
PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-5868, presentada por el ciudadano Jaime Smith Ortiz. SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma. TERCERO.- Contra el presente Auto no procede recurso alguno. |
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D-5850 |
LEY 715 DE 2001 ARTICULO 38 (PARCIAL) |
14/07/05 |
Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Luis Alberto Jiménez Polanco el 7 de junio de 2005 contra las expresiones “de manera provisional” contenidas en el artículo 38 de la Ley 715 de 2001 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”. Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte. |
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D-5827 |
LEY 100 DE 1993 ARTICULO 36 (PARCIAL) |
14/07/05 |
Primero- RECHAZAR la demanda de la referencia. Segundo – ORDENAR que se informe a la demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. Tercero – Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio. |
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D-5390 |
LEY 890 ARTICULOS 4 Y 5 PARCIALES |
28/06/05 |
Corregir la parte resolutiva de la Sentencia C-239 de 2005 (Expediente D-5390), indicando que en lo sucesivo el NUMERAL PRIMERO de dicha parte resolutiva quedará así: ESTÉSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-194 de 2005, respecto de la vulneración de los artículos 13 y 28 de la Constitución de 1991. |
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D-5772 |
LEY 776 DE 2002 ARTICULOS 7 Y 9 (PARCIALES) |
28/06/05 |
Primero. Por las razones analizadas en esta providencia, CONFIRMAR en todas sus partes el Auto del veintitrés (23) de mayo de dos mil cinco (2005), proferido por el despacho del magistrado sustanciador en el proceso D-5772, doctor Marco Gerardo Monroy Cabra, mediante el cual se rechazó la demanda presentada por el ciudadano Ricardo Álvarez Cubillos en contra de los artículos siete (7) parcial y nueve (9) parcial de la Ley 776 de 2002. Segundo. ARCHÍVESE el expediente. |
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D-5768 |
LEY 734 DE 2002 ARTICULOS 44 NUMERAL 1; 45 LITERAL D); 46 INCISO PRIMERO |
28/06/05 |
Primero.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Procurador, doctor Edgardo José Maya Villazón para emitir concepto de fondo en relación con la demanda de inconstitucionalidad que obra en el expediente D-5768, por las razones expuestas. Segundo.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Viceprocurador, doctor Carlos Arturo Gómez Pavajeau, para emitir concepto de fondo en relación con la demanda de inconstitucionalidad que obra en el expediente D-5768, por las razones expuestas. TERCERO. ORDERNAR que una vez levantada la suspensión, por Secretaría General de la Corte Constitucional se REMITA el expediente al señor Procurador General de la Nación, para que proceda con la designación del funcionario que habrá de rendir, dentro del término que aún resta, el concepto de fondo a que hace referencia el artículo 278-5 de la Constitución. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
SECRETARIA GENERAL
REPUBLICA DE COLOMBIA
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Corte Constitucional
Secretaria General
JULIO 19 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 113
|
EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
|
D-5862 |
LEY 32 DE 1985 ARTICULO 1 CONVENCION DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS (SUSCRITA EL 23 DE MAYO DE 1969) ARTICULO 25 |
15/07/05 |
Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 1 de la Ley 32 de 1985 “por medio de la cual se aprueba la “Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados”, suscrita en Viena el 23 de mayo de 1969” y el artículo 25 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, por falta de competencia de la Corte Constitucional para conocer de demandas de inconstitucionalidad contra tratados perfeccionados antes de la entrada en vigor de la Carta Política de 1991. Segundo – Ordenar que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. Tercero – Archivar el expediente si el termino para interponer recurso de súplica expira en silencio. |
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D-5873 |
DECRETO 624 DE 1989 (ESTATUTO TRIBUTARIO) ARTICULO 476 (PARCIAL) MODIFICADO POR EL ARTICULO 36 DE LA LEY 788 DE 2002 |
15/07/05 |
PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Diego Luis Gutierrez Lacouture, radicada bajo número D-5873. |
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D-5878 |
LEY 810 DE 2003 ARTICULOS 1 Y 2 (PARCIALES) QUE MODIFICAN LOS ARTICULOS 103 Y 104 DE LA LEY 388 DE 1997 |
15/07/05 |
PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Jhon Iván Gonzalo Nova Arias, radicada bajo número D-5878. |
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D-5852 |
LEY 909 DE 2004 ARTICULOS 3, 4 Y 16 (PARCIALES) |
15/07/05 |
PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos José Dario Muñoz Carvajal, Carlos Arturo Romero Ospina y Edgar Acero Jiménez, radicada bajo número D-5852. |
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D-5764 |
LEY 599 DE 2000 ARTICULO 122 |
28/06/05 |
Declarar la falta de legitimación del ciudadano Jairo Enrique Ramírez para formular la recusación a que se ha hecho referencia contra el Magistrado doctor Alvaro Tafur Galvis, la cual, además, resulta ser impertinente. |
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D-5869 |
LEY 716 DE 2001 ARTICULO 2 (PARCIAL) Y 4 PARAGRAFO 3 (PARCIAL) |
15/07/05 |
1°. INADMITIR la demanda instaurada por la ciudadana Sylvia Rocío Ramírez Rueda contra los artículos 2° (parcial) y el parágrafo tercero del artículo 4° de la Ley 716 de 2001 “por la cual se expiden normas para el saneamiento de la información contable en el sector público y se dictan disposiciones en materia tributaria y otras disposiciones”, por considerar que la misma no cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991. 2° CONCEDER un término de tres (3) días a la ciudadana Ramírez Rueda, para que procedan a corregir la demanda, en el sentido de formular reales cargos de inconstitucionalidad a partir del texto de la disposición demandada, comparándolo con las normas constitucionales presuntamente infringidas y haciendo explícitas las razones por las cuales considera que las expresiones acusadas de inconstitucionalidad contrarían el ordenamiento Superior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991. 3°. ADVERTIR a la ciudadana demandante, que si no subsana el defecto aludido dentro del plazo fijado, se procederá al rechazo de la misma. |
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D-5849 |
DECRETO 1278 DE 2002 ARTICULO 13 PARAGRAFO |
15/07/05 |
1.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Luis Alberto Jiménez Polanco contra el parágrafo del artículo 13 del Decreto 1278 de 2002, por considerar que la misma cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991. |
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D-5880 |
LEY 790 DE 2002 ARTICULO 2 (PARCIAL) |
15/07/05 |
Primero.- ADMITIR la demanda presentada por Nelson Iván Zamudio Arenas, correspondiente al expediente D-5880, contra el artículo segundo parcial de la Ley 790 de 2002 |
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D-5858 |
LEY 909 DE 2004 ARTICULO 9 (PARCIAL) PETICION SUBSIDIARIA (ARTICULOS 7, 8, 10, 11, 12 Y 13) |
15/07/05 |
Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Javier Tovar Chauta contra los artículos 7, 8, 10, 11, 12 y 13 de la Ley 909 de 2004. Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para que corrija la demanda en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. Tercero. ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada, en lo relativo a los artículos de que habla el numeral primero de la presente parte resolutiva. Cuarto.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Javier Tovar Chauta contra el parágrafo transitorio del artículo 9° de la Ley 909 de 2004. |
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D-5856 |
LEY 400 DE 1997 ARTICULOS 4 NUMERALES 9, 24, 32 Y 41; 26; 30; 33 Y 35 |
15/07/05 |
Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Jorge Alberto Gómez Montoya en contra de los numerales 9, 24, 32 y 41 del artículo 4, y de los artículos 26, 30, 33 y 35 de la Ley 400 de 1997, “Por la cual se adoptan normas sobre construcciones sismo resistentes”. |
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D-5889 |
DECRETO 1355 DE 1970 ARTICULO 57 ADICIONADO POR EL ARTICULO 11 DEL DECRETO 522 DE 1971 |
15/07/05 |
Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 57 del Decreto 1355 de 1970 adicionado por el artículo 11 del Decreto 522 de 1971. Segundo.- Ordenar que se informe al demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes, de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad, contra el artículo 57 del Decreto 1355 de 1970 adicionado por el artículo 11 del Decreto 522 de 1971. |
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D-5799 |
LEY 270 DE 1996 ARTICULO 112 NUMERAL 2 (PARCIAL) |
28/06/05 |
CONFIRMAR el auto suplicado, por el cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano César Augusto González Ortíz contra el numeral segundo (parcial) del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 “Estatutaria de la Administración de Justicia”. |
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D-5893 |
LEY 795 DE 2003 ARTICULO 91 |
15/07/05 |
Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 91 de la Ley 795 de 2003. Segundo.- Ordenar que se informe al demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes, de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad, contra el artículo 91 de la Ley 795 de 2003. Si no lo hiciere en dicho plazo, la demanda contra los mencionados artículos será rechazada. |
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D-5874 |
LEY 954 DE 2005 ARTICULO 1 PARAGRAFO (PARCIAL) |
15/07/05 |
1º. ADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Enrique Gil Botero contra el parágrafo del artículo 1º de la Ley 954 de 2005, por considerar que la misma cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2º del Decreto 2067 de 1991. |
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D-5777 |
ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004 |
28/06/05 |
REVOCAR el auto del 13 de mayo de 2005, por el cual se rechazó la demanda presentada por el ciudadano Julio Antonio Rubio Cruz, contra el Acto Legislativo 02 de 2004 “por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones” Y ORDENAR al Magistrado Sustanciador que en aplicación del segundo inciso del artículo 6° del Decreto 2067 proceda a inadmitir la demanda presentada, con el fin de permitir al demandante corregir su libelo en los términos señalados en el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991. |
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D-5841 |
LEY 954 DE 2005 ARTICULO 1 (PARCIAL) QUE MODIFICA EL PARAGRAFO DEL ARTICULO 164 DE LA LEY 446 DE 1998 |
15/07/05 |
Primero: Rechazar la demanda presentada por el ciudadano Leonardo Pabón Calvache contra la ley 954 de 2005 artículo 1° (parcial) Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte. Tercero: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes. |
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D-5779 |
DECRETO 2158 DE 1948 (CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL) ARTICULO 69 (PARCIAL) |
28/06/05 |
CONFIRMAR el Auto del 24 de mayo de 2005, proferido por el Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa, que rechazó la demanda presentada por el ciudadano Alberto Caicedo Rojas contra el artículo 69 parcial del Código Procesal del Trabajo. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
SECRETARIA GENERAL
REPUBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
Secretaria General
JULIO 21 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 114
|
EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5857 |
LEY 906 DE 2004 ARTICULO 531 (PARCIAL) |
18/07/05 |
Primero: ADMÍTESE la demanda presentada por el ciudadano Gustavo Medina Medina contra el artículo 531 (parcial) de la ley 906 de 2004 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
SECRETARIA GENERAL
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Corte Constitucional
Secretaria General
JULIO 22 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 115
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5901 |
DECRETO 785 DE 2005 ARTICULO 16 (PARCIAL) |
19/07/05 |
PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-5901 presentada por Jorge Nain Ruiz Ditta. SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarrerará el rechazo de la misma. TERCERO.- Contra el presente Auto no procede recurso alguno. |
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D-5871 |
CODIGO NACIONAL DE POLICIA ARTICULO 192 |
19/07/05 |
PRIMERO- RECHAZAR la demanda en contra del artículo 192, del Código Nacional de Policía , presentada por las ciudadanas Catalina Giraldo Vélez y Laura Isabel Mejía Gómez, radicada bajo la referencia D-5871. SEGUNDO.- ADVERTIR a las actoras que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia. TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente. |
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D-5747 |
LEY 812 DE 2003 ARTICULOS 131 (QUE MODIFICA EL ARTICULO 151 DE LA LEY 142 DE 1994) Y 132 |
28/07/05 |
Primero. CONFIRMAR en todas sus partes el Auto del 20 de mayo de 2005, proferido por el despacho del Magistrado Sustanciador en el proceso D-5747, Rodrigo Escobar Gil, mediante el cual se rechazó la demanda presentada por el ciudadano Wilson Ruiz Orejuela, en contra del artículo 132 de la Ley 812 de 2003 “por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario”. Segundo. ARCHÍVESE el expediente en lo relativo al art. 132 Ley 812. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
SECRETARIA GENERAL
REPUBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
Secretaria General
JULIO 25 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 116
|
EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5886 |
DECRETO 1355 DE 1970 ARTICULO 59 |
21/07/05 |
Primero: INADMÍTASE la demanda presentada contra el artículo 59, del Decreto 1355 de 1970, por las razones expuestas en la parte motiva de este auto. Segundo: Los demandantes tendrán el término establecido en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, para que proceda a la respectiva corrección. Se les advertirá que si no lo hacen dentro de tal plazo, se rechazará, y que contra el rechazo procederá el recurso de súplica. |
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E-007 |
EXCUSA PARA COMPARECER A LA COMISION CUARTA DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES |
28/06/05 |
Primero. Por las razones expuestas NO DAR CURSO a la solicitud formulada por la Comisión Cuarta de la Cámara de Representes. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, comuníquese al Secretario de la Comisión Cuarta de la Cámara de Representes esta decisión y archívese el expediente. |
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D-5783 |
LEY 906 DE 2004 ARTICULOS 176 Y 177 (PARCIALES) |
28/06/05 |
Primero.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Procurador General de la Nación, Edgardo José Maya Villazón, para emitir concepto en relación con la demanda de inconstitucionalidad que obra en el expediente D-5783, por las razones expuestas. Segundo.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Viceprocurador General de la Nación, Carlos Arturo Gómez Pavajeau, para emitir concepto en relación con la demanda de inconstitucionalidad que obra en el expediente D-5783, por las razones expuestas. Tercero.- ORDENAR que, una vez levantada la suspensión, la Secretaría General de esta Corporación remita el expediente al Señor Procurador General de la Nación para que, conforme a lo dispuesto en el numeral 33 del artículo 7° del Decreto-Ley 262 de 2000, se sirva designar al funcionario que debe rendir el concepto en el presente proceso, dentro del término restante. |
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D-5807 |
LEY 599 DE 2000 (CODIGO PENAL) ARTICULO 122 |
21/07/05 |
PRIMERO.- SUSPENDER el término con el cual cuenta el Procurador General de la Nación para rendir concepto en el proceso de la referencia hasta que se resuelva sobre la recusación presentada por la ciudadana Nubia Leonor Posada González. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
SECRETARIA GENERAL
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Corte Constitucional
Secretaria General
JULIO 26 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 117
|
EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5851 |
DECRETO 960 DE 1970 ARTICULO 4 LEY 29 DE 1973 ARTICULO 15 (PARCIAL) LEY 734 DE 2002 ARTICULO 62 NUMERAL 2 (PARCIAL) |
22/07/05 |
Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad que presentó la ciudadana María Claudia Santos Saavedra contra los Art. 4° del Decreto ley 960 de 1970, 15 (parcial) de la Ley 29 de 1973 y 62 (parcial) de la Ley 734 de 2002. Contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte. Segundo: En caso de que la demandante no interponga el recurso citado, ARCHIVAR el expediente, previas las anotaciones correspondientes. |
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D-5859 |
LEY 600 DE 2000 ARTICULOS 508, 509, 510, 511, 512, 513, 514, 515, 516, 517, 518, 519, 520, 521, 522, 523, 524, 525, 526, 527, 528, 529, 530, 531, 532, 533 Y 534 LEY 906 DE 2004 ARTICULOS 490, 491, 492, 493, 494, 495, 496, 497, 498, 499, 500, 501, 502, 503, 504, 505, 506, 507, 508, 509, 510, 511, 512, 513 Y 514 |
22/07/05 |
Primero: Rechazar la demanda presentada por el ciudadano José Ignacio Duarte Medina contra los arts. 508 a 534 de la ley 600 de 2000 y contra los arts. 490 a 514 de la ley 906 de 2004. Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte. Tercero: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes. |
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D-5885 |
DECRETO 1355 DE 1970 ARTICULO 205 |
22/07/05 |
PRIMERO.- RECHAZAR la demanda en contra del artículo 205 del Decreto 1355 de 1970, presentada por los ciudadanos Cesar Augusto Hernández Cárdenas y Gloria Miladi Estrada Vargas. SEGUNDO.- ADVERTIR a los actores que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia. TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente. |
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D-5895 |
LEY 909 DE 2004 ARTICULO 41 LITERAL C) Y PARAGRAFO 1 |
22/07/05 |
PRIMERO.- RECHAZAR la demanda en contra del literal c y el parágrafo 1° del artículo 41 de la Ley 909 de 2004, presentada por el ciudadano Ignacio Castilla Castilla. SEGUNDO.- ADVERTIR al actor que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia. TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
SECRETARIA GENERAL
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Corte Constitucional
Secretaria General
JULIO 27 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 118
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5892 |
DECRETO 775 DE 2005 ARTICULO 22 NUMERAL 22.2 (PARCIAL) |
25/07/05 |
Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2 del decreto 2067 de 1991, se ADMITE la demanda presentada por la ciudadana Mercedes Olaya Vargas. |
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D-5883 |
CODIGO NACIONAL DE POLICIA ARTICULO 47 (PARCIAL) |
25/07/05 |
PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Javier Mary Luz Ospina, José David Valencia y John Albert López, radicada bajo la referencia D-5883. |
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PE-024 |
PROYECTO DE LEY N° 216/05 SENADO - N°352/05 CAMARA "POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA LA IGUALDAD ELECTORAL ENTRE LOS CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y LAS DEMAS MATERIAS QUE ESTABLECE EL ACTO LEGISLATIVO N° 02 DE 2004" |
25/07/05 |
PRIMERO.- OFICIAR al Secretario General del Senado de la República para que, en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente Auto, remita a esta Corporación la totalidad de la información solicitada en Auto del siete (7) de julio de 2005. SEGUNDO.- OFICIAR al Secretario General de la Cámara de Representantes para que, en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente Auto, remita a esta Corporación la totalidad de la información solicitada en Auto de siete (7) de julio de 2005. |
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D-5882 |
LEY 599 DE 2000 (CODIGO PENAL) ARTICULO 65 |
25/07/05 |
Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad instaurada por el ciudadano Rubén Rojas Mora contra el Art. 65 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal). Segundo: CONCEDER al demandante un término de tres (3) días hábiles para que corrija la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto. Tercero: INFORMAR al actor que si no procede de conformidad con lo ordenado, la demanda será rechazada, como lo ordena el Art. 6° del Decreto 2067 de 1991. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
SECRETARIA GENERAL
REPUBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
Secretaria General
JULIO 28 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 119
|
EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
|
D-5866 |
LEY 852 DE 2003 ARTICULO 3 NUMERAL 8 |
26/07/05 |
PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Juliana Amaya Lamir en contra del artículo 3° (parcial) de la Ley 852 de 2003. SEGUNDO.- ADVERTIR a la demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación de esta providencia. TERCERO.- Vencido en silencio el término concedido por el numeral anterior, ARCHÍVESE, el expediente. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
SECRETARIA GENERAL
REPUBLICA DE COLOMBIA
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Corte Constitucional
Secretaria General
JULIO 29 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 120
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5896 |
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTICULOS 348, 437, 509 MODIFICADO POR EL ARTICULO 50 DE LA LEY 794 DE 2003, 505 Y 143 (PARCIALES) |
27/07/05 |
Primero: ADMÍTESE la demanda presentada por el ciudadano Francisco Edilberto Mora Quiñonez, contra los artículos 348 (parcial), 143, 437, 505 y 509 del Código de Procedimiento Civil, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 2o., del Decreto 2067 de 1991. |
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D-5887 |
DECRETO 1355 DE 1970 ARTICULO 71 |
27/07/05 |
Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra los incisos 1 y 3 del artículo 71 del Decreto 1355 de 1970, “Por el cual se dictan normas sobre policía”. Contra la decisión de rechazo procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacerse uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Segundo. INADMITIR la demanda presentada contra el inciso 2 del artículo 71 del Decreto 1355 de 1970, “Por el cual se dictan normas sobre policía”. Concédase a las demandantes el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo. |
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D-5875 |
DECRETO 1222 DE 1986 (CODIGO DE REGIMEN DEPARTAMENTAL) ARTICULO 8 |
27/07/05 |
3. (…..), teniendo en cuenta que el término concedido al demandante para la corrección de las demandas venció en silencio, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 6, inciso 2 del Decreto 2067 de 1991, SE RECHAZA la demanda de la referencia. 4. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. 5. En firme esta decisión, archívese el expediente. |
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D-5879 |
LEY 863 DE 2003 ARTICULO 50 |
27/07/05 |
Primero. RECHAZAR la demanda instaurada por el ciudadano Gustavo Bolaño Pastrana contra el artículo 50 de la Ley 863 de 2003. Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica anta la Sala Plena de la Corte Constitucional. Tercero. En firme este decisión, archívese el expediente. |
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D-5888 |
CODIGO CIVIL ARTICULO 2349 (PARCIAL) |
27/07/05 |
Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia. |
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D-5897 |
DECRETO 960 DE 1970 ARTICULO 133 NUMERAL 2 (PARCIAL) |
27/07/05 |
1. Por cumplir los requisitos de forma establecidos en el artículo 2 del Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia. |
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D-5898 |
LEY 100 DE 1993 ARTICULO 36 (PARCIAL) |
27/07/05 |
Primero. RECHAZAR la demanda presentada por Armando del Gallego Parias contra el tercer inciso del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, por existir cosa juzgada constitucional, según lo dispuesto en los artículos 243 de la Constitución Política y 6, inciso final, del Decreto 2067 de 1991. Segundo. INADMITIR la demanda presentada por Armando del Gallego Parias contra el parágrafo del artículo 36 de la Ley 100 de 1993. En consecuencia, por Secretaría infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído, corrija su escrito en el sentido de (1) indicar cuáles son los preceptos de la Constitución que resultan violados por el aludido parágrafo y (2) señalar de manera expresa las razones por las cuales ese parágrafo vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inconstitucionalidad, pues no basta la enunciación de los cánones constitucionales que se consideran vulnerados sino que es preciso que se verifique en cada caso el por qué de la violación. Con la advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada. Tercero. Por Secretaría infórmesele al accionante que contra esta providencia cabe el recurso de súplica ante la Sala Plena en cuanto se refiere al rechazo de la demanda referida en el artículo primero de este Auto. Si no se suplicare, continúese el trámite ordenado. |
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D-5868 |
LEY 954 DE 2005 |
27/07/05 |
PRIMERO.- RECHAZAR por las razones expuestas, la demanda radicada con el número D-5868, presentada por el ciudadano Jaime Smith Ortiz. SEGUNDO.- ADVERTIR al accionante que contra el rechazo previsto en el numeral 2° del presente Auto, procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. |
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D-5860 |
LEY 24 DE 1959 ARTICULOS 1, 2, 5 Y 6 (PARCIALES) |
27/07/05 |
Primero. RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Soraya Gutiérrez Arguello contra los instrumentos internacionales suscritos con fundamento en la Ley 24 de 1959. Tercero. Contra esta providencia procede el recuso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional respecto al rechazo de la demanda dispuesto en el numeral primero. |
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D-5848 |
DOCUMENTO "BASES DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2002-2006. HACIA UN ESTADO COMUNITARIO" ELEVADO A LA CATEGORIA DE LEY A TRAVES DEL ARTICULO 4 DE LA LEY 812 DE 2003 - OBJETIVOS: III CONTRUIR EQUIDAD SOCIAL - 2. AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LA PROTECCIONY LA SEGURIDAD SOCIAL. B. GARANTIZAR SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DEL SGSSS |
27/0’7/05 |
3. (…), teniendo en cuenta que el término concedido a la demandante para la corrección de las demandas venció en silencio, SE RECHAZAN las demandas de la referencia. 4. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. 5. En firme esta decisión, archívense los expedientes. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
SECRETARIA GENERAL