REPUBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
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DECISIÓN |
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D-6340 |
LEY 1011 DE 2006 ARTICULOS 1 Y 2. |
29/06/06 |
“Primero: Inadmítese la demanda presentada por el ciudadano Andrés Guillermo Cuenca Chávez por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6 del decreto 2067 de 1991, Concédase al demandante el término de tres (3) días para corregir el defecto señalado; si no lo hiciere en dicho plazo, se rechazará.” |
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D-6359 |
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, -LEY 906 DE 2004- ARTICULO 184 PARCIAL |
29/06/06 |
“PRIMERO.- Por las razones consignadas en la parte considerativa de esta providencia, RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Eudoro Echeverri Quintana en contra de la expresión “magistrados de la Sala o por el Ministerio Público”, contenida en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004. SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.” |
SECRETARIA GENERAL
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EXPEDIENTE |
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DECISIÓN |
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D-6361 |
LEY 14 DE 1983 ARTICULO 36 PARCIAL DECRETO 1333 DE 1986 ARTICULO 199 PARCIAL |
30/06/06 |
“Primero: ADMÍTESE la demanda presentada por el ciudadano Humberto de Jesús Longas Londoño, en contra de los artículos 36 (parcial) de la Ley 14 de 1983, y 199 (parcial) del decreto 1333 de 1986, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.” |
SECRETARIA GENERAL
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D-6368 |
LEY 715 DE 2001, ARTICULO 39, INCISO 3 |
30/06/06 |
“Primero: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Enrique Mayo García contra el artículo 39 inciso 3 de la ley 715 de 2001. Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte. Tercero: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.” |
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D-6327 |
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ARTICULO 30 |
30/06/06 |
“Primero: RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Camilo Montejo y Diana Castro contra el artículo 30 del Código Sustantivo del Trabajo. Segundo: Notificar esta decisión a los demandantes haciéndoles saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte. Tercero: En caso de que los demandantes no interpongan el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.” |
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D-6342 |
LEY 100 DE 1993 ARTICULO 33 NUMERAL 1 INCISO 2, NUMERAL 2 INCISO 2. |
30/06/06 |
“Primero: RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Luis Eduardo Liz González y Julián Niño Gil contra el artículo 33 numeral 1 inciso 2 y numeral 2 inciso 2 de la ley 100 de 1993. Segundo: Notificar esta decisión a los demandantes haciéndoles saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte. Tercero: En caso de que los demandantes no interpongan el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.” |
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D-6352 |
LEY 100 DE 1993 ARTICULO 27 PARAGRAFO 1 PARCIAL |
06/07/06 |
“Primero: Recházase la demanda de la referencia, porque en el término concedido a la ciudadana Sandra Liliana Jiménez Castro para efectuar correcciones, según lo expuesto en auto del veintitrés (23) de junio del año en curso, no fue corregida. Segundo: Adviértase a la demandante por Secretaría General, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.” |
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D-6367 |
LEY 600 DE 2000 ARTICULO 134 |
06/07/06 |
“Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2 del decreto 2067 de 1991, se ADMITE la demanda presentada por el ciudadano Carlos F. Useche.” |
SECRETARIA GENERAL
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D-6319 |
LEY 100 DE 1993 ARTICULO 41 |
07/07/06 |
“Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Pedro Armando Bautista Ramírez y Omar David Morales Salazar en contra del artículo 41 de la Ley 100 de 1993. Segundo. Concédase a los demandantes el termino de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que procedan a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.” |
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D-6313 y D-6318 |
LEY 797 DE 2003 ARTICULO 9 NUM. 1 INCISO 1; NUM. 2 INCISO 1, POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 33 DE LA LEY 100 DE 1993. |
07/07/06 |
“Primero.- Rechazar la demanda de la referencia. Segundo.- Ordenar que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. Tercero.- Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.” |
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D-6324 |
LEY 975 DE 2005, ARTICULO 29, INCISO 2 |
07/07/06 |
“Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por las ciudadanas Adriana Mayarly Sandoval Sandoval y otras contra el inciso 2° del articulo 29 de la Ley 975 de 2005. Segundo.- ADVERTIR a las actoras que contra el rechazo de que habla el numeral anterior procede recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.” |
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D-6369 |
LEY 616 DE 2000 ARTICULO 1, PARAGRAFO UNICO. |
07/07/06 |
“Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada el ciudadano Juan Manuel Caballero Esquivel contra el parágrafo único del artículo primero de la Ley 616 de 2000. Segundo.- ADVERTIR a las actoras que contra el rechazo de que habla el numeral anterior procede recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.” |
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D-6311 y D-6337 |
LEY 100 DE 1993 ARTICULO 257 LITERAL A) |
07/07/06 |
“Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por las ciudadanas Cristina Yaneth Baron Hernández, Diana María Pardo Ruiz y Lina María Ávila Amézquita contra los literales a) y d) del articulo 257 de la Ley 100 de 1993. Segundo.- ADVERTIR a las actoras que contra el rechazo de que habla el numeral anterior procede recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.” |
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D-6357 |
LEY 100 DE 1993 ARTICULO 209 |
07/07/06 |
“Primero.- Recházase la demanda presentada por la ciudadana, Nydia Carolina Patiño Becerra, contra el articulo 209 de la ley 100 de 1993. Segundo.- Adviértase por Secretaría General a la demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.” |
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D-6339 |
LEY 100 DE 1993 ARTICULO 36, INCISO 4 |
07/07/06 |
“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda instaurada por la ciudadana Martha Paola Aponte Avila, contra el inciso 4° del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 “por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”. SEGUNDO.- ADVERTIR a la demandante, que de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra la presente providencia procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.” |
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D-6345 |
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ARTICULO 129, SUBROGADO POR LA LEY 50 DE 1990 ARTICULO 16 NUMERAL 1,2,3 |
07/07/06 |
“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda instaurada por el ciudadano Wilson García Ariza, contra el artículo 129 del Código Sustantivo del Trabajo - reformado por el artículo 16 de la Ley 50 de 1990-. SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante, que de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra la presente providencia procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.” |
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D-6338 |
LEY 100 DE 1993 ARTICULO 19 INCISO 3. |
11/07/06 |
<<Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Edgar Leonardo Barbosa Trujillo en contra del inciso 3 del artículo 19 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 6 de la Ley 797 de 2003.
Segundo. Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.>> |
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D-6364 |
LEY 974 DE 2005 ARTICULOS 3,5,10,12,16 PARCIALES |
11/07/06 |
<<ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Juan Darío Contreras Bautista contra los artículos 32,5,10,12 y 16, parciales, de la Ley 974 de 2005. |
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D-6354 |
LEY 685 DE 2001 ARTICULO 215 PARCIAL |
11/07/06 |
<<Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 215, parcial, de la Ley 865 de 2001.
Segundo. Concédase a la demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demandad en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.>> |
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D-6325 |
LEY 906 DE 2004 ARTICULOS 37 PARCIAL Y 71 PARCIAL |
11/07/06 |
<<Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada en contra de los artículos 37, parcial y 71, parcial de la Ley 906 de 2004.
Segundo. Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.>> |
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D-6315 |
DECRETO 806 DE 1998 ARTICULO 15 INCISO 3. |
12/07/06 |
<<Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Julián David Mesa Pinto y José Leonardo Tarazona contra el inciso tercero del artículo 15 del Decreto 806 de 1998. Segundo. Concédase a los demandantes el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.>> |
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D-6294 |
LEY 715 DE 2001 ARTICULOS 83 (PARCIAL) Y 97 LEY 225 DE 1995 ARTICULO 16 |
12/07/06 |
<<Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-6294, presentada por el ciudadano Ramón Esteban Laborde Rubio contra los artículos 83 (parcial) y 97 de la Ley 715 de 2001, como también contra el artículo 16 de la ley 225 de 1995, por las razones expuestas en esta providencia. <<Segundo. Hacerle saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo>> |
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D-6371 |
LEY 715 DE 2001, ARTICULO 83 PARCIAL |
12/07/06 |
<<Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Ramón Esteban Laborde Rubio contra el artículo 83 (parcial) de la ley 715 de 2001.
Segundo. Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.>> |
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D-6340 |
LEY 1011 DE 2006 ARTICULOS 1 Y 2. |
13/07/06 |
<<Primero: ADMÍTESE la demanda presentada por el ciudadano Andrés Guillermo Cuenca Cháves contra la ley 1011 de 2001 “por medio de la cual se autoriza y reglamenta la actividad de la Helicicultura y se dictan otras disposiciones”, por reunir los requisitos exigidos por el articulo 2° del decreto 2067 de 1991.>> |
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D-6400 |
LEY 986 DE 2005 ARTICULO 2, Y PAR. 3. |
18/07/06 |
<<PRIMERO.- Con fundamento en la razón expuesta en esta providencia, INADMITIR la demanda D-6400, presentada por Faisury Perdomo Estrada en contra del articulo 2° y el parágrafo 3° del artículo del artículo 15 de la Ley 986 de 2005. SEGUNDO.- CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación esta providencia, para que proceda a realizar la presentación personal de la demanda. TERCERO.- ADVERTIR a la demandante que el no cumplimiento del requisito previamente señalado conducirá al RECHAZO de la demanda.>> |
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D-6409 |
DECRETO 2282 DE 1989, ARTICULO 1, NUMERAL 139 PARCIAL |
18/07/06 |
<<1.- RECHAZAR la demanda instaurada por el ciudadano Jorge Luis Pabón Apicella, contra las expresiones “La sentencia no es revocable ni reformable por el Juez que la pronunció” que hacen parte del inciso 1° del numeral 139 del artículo 1° del Decreto 2282 de 1989 “por el cual se introducen algunas modificaciones al Código de Procedimiento Civil”, dada la existencia de cosa juzgada constitucional absoluta. 2.- ADVERTIR al demandante, que de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del Decreto 2067 de 1991, contra la presente providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.>> |
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D-6406 |
ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005, ARTICULO 1 INCISO 8. |
18/07/06 |
<<PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Gustavo Serrano García contra el inciso 8 del artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 2005, “por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política”, radicada bajo número D-6406.>> |
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D-6383 |
LEY 383 DE 1997, ARTICULO 53 |
18/07/06 |
<<PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Alejandro Buitrago contra el artículo 53 de la Ley 383 de 1997, “por la cual se expiden normas tendientes a fortalecer la lucha contra la evasión y el contrabando, y se dictan otras disposiciones”, radicada bajo número D-6383.>> |
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D-6381 |
ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005, ARTICULO 1, INCISO 6 (PARCIAL), PARAGRAFO TRANSITORIO 5. |
18/07/06 |
<<PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Luis Libardo Florez Medina contra el inciso 6 y el parágrafo transitorio 5° del artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 2005, “por el cual se adiciona el articulo 48 de la Constitución Política”, radicada bajo número D-6381.>> |
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D-6362 |
LEY 54 DE 1990 ARTICULOS 1 Y 2 PARCIALES |
18/07/06 |
<<PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Marcela Sánchez Buitrago, Luz María Mercado Bernal, Alejandra Azuero Quijano y Daniel Bonilla Maldonado contra los artículos 1° y 2°, parciales, de la Ley 54 de 1990, modificados por la Ley 979 de 2005, radicada bajo número D-6362.>> |
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D-6356 |
CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTICULO 177 |
18/07/06 |
<<PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-6356, presentada por Luis Carlos Muñoz Espinosa. SEGUNDO.- CONCEDER al demandante en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.>> |
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D-6336 |
LEY 100 DE 1993 ARTICULO 213 |
18/07/06 |
<<PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-6336, presentada por Diego Fernando Ochoa Torres. SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma. TERCERO.- Contra el presente Auto no procede recurso alguno.>> |
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D-6334 |
LEY 797 DE 2003 ARTICULO 13 PARCIAL |
18/07/06 |
<<PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-6334 presentada por Freddy Andrés Suárez Vargas y Yolima Guio Guio. SEGUNDO.- CONCEDER a los ciudadanos en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que procedan a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma. TERCERO.- Contra el numeral 1° y 2° del presente Auto no procede recurso alguno.>> |
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D-6328 |
DECRETO 2351 DE 1965 ARTICULO 26 PARCIAL. LEY 50 DE 1990 ARTICULOS 45 PARCIAL, 46,47 Y 50. |
18/07/06 |
<<PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Johanna Carolina Pérez Romero contra el artículo 26, parcial, del Decreto Legislativo 2351 de 1965 “por el cual se hacen unas reformas al Código Sustantivo del Trabajo”; y los artículos 45, parcial, 46, 47, y 50 de la Ley 50 de 1990, “por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones”, radicada con el número D-6328 . SEGUNDO.- ADVERTIR a la demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto, según lo dispone el articulo 6° del Decreto 2067 de 1991. TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.>> |
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D-6323 |
LEY 975 DE 2005 ARTICULO 70 DECRETO 4760 DE 2005 ARTICULO 27 |
18/07/06 |
<<PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada contra el artículo 70 de la Ley 975 de 2005 y el articulo 27 del Decreto 4760 de 2005, por los ciudadanos Manuel Guevara Caselles, Jhonn Jairo Ortega y Ariel Ramiro Garzón Franco, radicada bajo el número D-6323. SEGUNDO.- ADVERTIR a los demandantes que contra el rechazo procede el recurso de súplica que podrán interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación del presente Auto, según lo dispone el articulo 6° del Decreto 2067 de 1991. TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.>> |
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D-6308 |
PROYECTO DE LEY 155 DE 1992 (EL CUAL SE CONVIRTIO EN LEY 100 DE 1993) |
18/07/06 |
<<PRIMERO.- RECHAZAR la demanda contra el proyecto de Ley 155 de 1992, el cual se convirtió en la Ley 100 de 1993, presentada por los ciudadanos Oscar Fernando Salamanca y Jeimmy Johanna Velasco Barrera, radicada bajo el l número D-6308. SEGUNDO.- ADVERTIR a los demandantes que contra el rechazo procede el recurso de súplica que podrán interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación del presente Auto, según lo dispone el articulo 6° del Decreto 2067 de 1991. TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.>> |
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D-6372 |
DECRETO 806 DE 1998, ARTICULO 80 |
18/07/06 |
<<1.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad instaurada por el ciudadano Angel Antonio Vallejo Cortés contra el artículo 80 del Decreto 806 de 1998 “por el cual se reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y la prestación de los beneficios del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud y como servicio de interés general, en todo el territorio nacional”, por cuanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 constitucional, la competencia para conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los Decretos Reglamentarios se encuentra atribuida expresamente al Consejo de Estado. 2.- ADVERTIR al demandante, que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del articulo 6 del Decreto 2067 de 1991, contra lo dispuesto en el numeral anterior procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.>> |
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D-6319 |
LEY 100 DE 1993 ARTICULO 41 |
19/07/06 |
<<Primero. RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Pedro Armando Bautista Ramírez y Omar David Morales Salazar contra el artículo 41 de la Ley 100 de 1993. Segundo. Por Secretaría General hágase saber a los demandantes que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual pueden hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.>> |
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D-6373 |
LEY 797 DE 2003, ARTICULO 4 PARCIAL |
19/07/06 |
<<Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Raúl Alfonso Saade Gómez contra el artículo 17, parcial, de la ley 100 de 1993, modificado por el artículo 4 de la Ley 797 de 2003. Segundo. Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.>> |
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D-6386 |
LEY 30 DE 1992, ARTICULO 122, LITERAL E) Y PARAGRAFO 1 (PARCIAL) |
19/07/06 |
<<Primero: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Juan Domingo Torres Ojeda contra el artículo 122, literal e) y parágrafo 1 (parcial) de la Ley 30 de 1992. Segundo: Conceder al demandante un término de tres (3) días para que corrija la presentación de la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto. Tercero: Informar al actor que si no procede de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el Art. 6° del Decreto 2067 de 1991.>> |
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D-6395 |
DECRETO LEY 224 DE 1972 ARTICULO 7 |
19/07/06 |
<<PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano David Antonio Gavalo Estrella contra el artículo 7 del Decreto Ley 224 de 1972. SEGUNDO: Conceder al demandante un término de tres (3) días para que corrija la presentación de la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto. TERCERO: Informar al actor que si no procede de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el Art. 6° del Decreto 2067 de 1991.>> |
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D-6401 |
LEY 906 DE 2004 ART. 134 |
19/07/06 |
<<Primero: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Harvey Gonzalo Giraldo Escobar contra el artículo 134 de la Ley 906 de 2004. Segundo: Conceder al demandante un término de tres (3) días para que corrija la presentación de la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto. Tercero: Informar al actor que si no procede de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el Art. 6° del Decreto 2067 de 1991.>> |
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D-6407 |
LEY 23 DE 1982 ARTS. 158 PARCIAL Y 162 PARCIAL. |
19/07/06 |
<<Primero: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Jorge Alfonso Garrido Abad, contra los artículos 158 ( parcial ) y 162 ( parcial ) de la ley 23 de 1982. Segundo: Conceder al demandante un término de tres (3) días para que corrija la presentación de la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto. Tercero: Informar al actor que si no procede de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el Art. 6° del Decreto 2067 de 1991.>> |
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D-6338 |
LEY 100 DE 1993 ARTICULO 19 INCISO 3. |
21/07/06 |
<<Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Edgar Leonardo Barbosa Trujillo contra el inciso 3 del artículo 19 de la Ley 100 DE 1993, modificado por el artículo 6 de la Ley 797 de 2003. Segundo. Por Secretaría General hágase saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica anta la Sala Plena de esta Corporación, del cual pueden hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.>> |
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-6393 |
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTICULO 222 Y 1022 (PARCIALES) |
24/07/06 |
<<Habida cuenta que cumple las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia...>> |
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D-6403 |
DECRETO 785 DE 2005, ARTICULO 22.3.3 (PARCIAL) |
24/07/06 |
<<Habida cuenta que cumple las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia...>> |
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D-6416 |
LEY 961 DE 2005 ARTICULO 1 (PARCIAL) Y 3 LIT. A) NUM 1 |
24/07/06 |
<<Primero. INADMITIR la demanda de la referencia. Tercero. Por Secretaría General infórmesele a la demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar las razones por las cuales los artículos 1° y 3° (parciales) de la Ley 961 de 2005 vulneran la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inconstitucionalidad. Específicamente, deberá (i) identificar adecuadamente la disposición jurídica que contiene las previsiones normativas que se consideran contrarias a la Constitución y (ii) expresar verdaderos motivos de contradicción entre los preceptos acusados y la Constitución Política, excluyéndose razones de inconveniencia u otros argumentos ajenos al juicio de constitucionalidad. Todo ello con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 6° del Decreto Ley 2067 de 1991.>> |
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D-6391 |
ACUERDO 079 DE 2003 |
24/07/06 |
<<Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el numeral 4 del articulo 27 del Acuerdo 079 de 2003, Código de Policía de Bogotá. Segundo.- ORDENAR que se informe a la demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.>> |
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D-6382 |
LEY 1002 DE 2005, ARTICULO 2 (PARCIAL) |
24/07/06 |
<<Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad de la referencia, entablada contra el artículo 2 (parcial) de la Ley 1002 de 2005. Segundo.- Ordenar que se informe a los demandantes que disponen de un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos específicos, claros, pertinentes y suficientes de carácter constitucional, susceptibles de controvertirse en sede judicial, con la advertencia de que si no lo hicieren en dicho plazo la demanda será rechazada.>> |
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D-6378 |
DECRETO 262 DE 2000, ARTICULO 216 (PARCIAL) |
24/07/06 |
<<Primero: Inadmítese la demanda presentada por el ciudadano Jairo Vásquez Valenzuela, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991, Concédase al demandante el término de tres (3) días para corregir el defecto señalado; si no lo hiciere en dicho plazo, se rechazará.>> |
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D-6377 |
LEY 788 DE 2002, ARTICULO 31 (PARCIAL) |
24/07/06 |
<<PRIMERO. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Hernando Morales Plaza, radicada bajo el número D-6377. SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia. TERCERO.- Una vez vencido el término anterior o presentada la corrección, DEVOLVER el expediente al Despacho.>> |
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D-6376 |
LEY 1010 DE 2006, ARTICULO 3, LITERAL E) (PARCIAL), LITERAL F) |
24/07/06 |
<<Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia...>> |
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D-6302 |
LEY 788 DE 2002 ARTICULO 48 (PARCIAL) |
12/07/06 |
<<CONFIRMAR el Auto de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil seis (2006), por medio del cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad contra la expresión “hasta en un 50%” del inciso 2° del numeral 10 del artículo 48 de la Ley 788 de 2002, formulada por el ciudadano Fernando Zarama Vásquez.>> |
SECRETARIA GENERAL
REPUBLICA DE COLOMBIA
src="ESTADOS%20JULIO%2006_archivos/image002.jpg" align=left hspace=12>
Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-6412 |
LEY 794 DE 2003, ARTICULO 70 LIT. A) PARCIAL |
25/07/06 |
<<1.- RECHAZAR la demanda instaurada por el ciudadano José Hernando Romero Serrano, contra las expresiones “346 y 347” que hacen parte del literal a) del artículo 70 de la ley 794 de 2003 “por la cual se modifica el Código de Procedimiento Civil, se regula el proceso ejecutivo y se dictan otras disposiciones”, dada la existencia de cosa juzgada constitucional absoluta. 2.- ADVERTIR al demandante, que de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra la presente providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.>> |
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D-6390 |
LEY 100 DE 1993 ARTICULO 36, INCISOS 4 Y 5 |
25/07/06 |
<<Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Jorge Luis Pabón Apicella contra los incisos 4° y 5° del artículo 36 de la Ley 100 de 1993. Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.>> |
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D-6402 |
DEMANDA CONTRA LA LEY QUE CREO EL IVA A LOS ALIMENTOS CONCENTRADOS PARA ANIMALES. |
25/07/06 |
<<Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra “la ley que creo el IVA a los alimentos concentrados para animales” Segundo.- ORDENAR que se informe a las demandantes que cuentan con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de señalar la (s) norma (s) acusada (s) como inconstitucional (es), señalar las normas constitucionales que se consideran infringidas; los cargos constitucionales por los cargos dichos textos se estiman violados, los cuales deberán ser claros, ciertos específicos, pertinentes y suficientes; y la razón por la cual la Corte es competente para conocer la demanda. Si no lo hicieren en dicho plazo, la demanda contra los numerales 5, 6, 7 y 9 del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) será rechazada.>> |
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D-6384 |
LEY 964 DE 2005, ARTICULO 85 |
25/07/06 |
<<1.- ADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Elson Rafael Rodrigo Rodríguez Beltrán contra el artículo 85 de la Ley 964 de 2005 “por la cual se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores y se dictan otras disposiciones”, en relación con los cargos por violación de los artículos 6°, 124, 149, 157, 158, 160, y 161 de la Constitución Política y los artículos 5° y 147 a 185 de la Ley 5 de 1992 - Reglamento Interno del Congreso de la República- .>> |
SECRETARIA GENERAL
REPUBLICA DE COLOMBIA
src="ESTADOS%20JULIO%2006_archivos/image003.jpg" align=left hspace=12>
Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-6397 |
LEY 388 DE 1997 ARTICULO 102 PARCIAL |
27/07/06 |
<<Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra la expresión “En los casos de ausencias de normas exactamente aplicables a una situación” contenida en el artículo 102 de la Ley 388 de 1997, por considerar que en los términos del inciso tercero del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991, no se incluyó la totalidad de la norma que debería ser demandada, para que el fallo en si mismo no sea inocuo. Segundo.- Ordenar que se informe al demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de incluir “las normas que deberían ser demandadas para que el fallo en si mismo no sea inocuo”, con ocasión a los cargos presentados en solicitud de inconstitucionalidad. Si no lo hiciere en dicho plazo, la demanda contra el mencionado artículo será rechazada.>> |
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D-6354 |
LEY 685 DE 2001 ARTICULO 215 PARCIAL |
27/07/06 |
<<Primero. RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Meira Rojas Donado contra el artículo 215, parcial, de la Ley 685 de 2001. Segundo.- Por Secretaría General, hágase saber a la demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.>> |
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D-6388 |
LEY 906 DE 2004, ARTICULO 314, NUMERAL 5 (PARCIAL) |
27/07/06 |
<<PRIMERO.- ADMITIR la demanda radicada con la referencia D-6388, presentada por Miller Alfonso Ramírez Solórzano, en contra del artículo 314 (parcial) de la Ley 906 de 2004.>> |
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D-6325 |
LEY 906 DE 2004 ARTICULOS 37 Y 71 (PARCIALES) |
27/07/06 |
<<Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Yecid Célis Melgarejo contra los artículos 37, parcial, y 71, parcial de la Ley 906 de 2004. Segundo. Por Secretaría General, hágase saber a la demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.>> |
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D-6374 |
LEY 1015 DE 2006, ARTICULO 34, NUMERALES 10 Y 12; ARTICULO 35, NUMERAL 18;. |
27/07/06 |
<<Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano César Augusto Ospina Morales contra los numerales 10 y 12 del artículo 34 y el numeral 18 del artículo 35 de la Ley 1015 de 2006.>> |
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D-6410 |
LEY 769 DE 2002, ARTICULO 135 , INCISO 3 PARCIAL |
27/07/06 |
<<Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Miguel Andrés Ariza Abril contra el inciso tercero, parcial, del artículo 135 de la Ley 769 de 2002, específicamente en cuanto atañe a los cargos consistentes en la presunta violación de las disposiciones contenidas en los artículos 13 y 29 de la Constitución, por haberse configurado la cosa juzgada constitucional. Contra la decisión de rechazo procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacerse uso dentro de los tres (3) días a la notificación de la presente providencia. Segundo. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el inciso tercero, parcial, del artículo 135 de la Ley 769 de 2002, por los demás cargos enunciados en la demanda. Tercero. Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.>> |
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D-6266 |
LEY 734 DE 2002 PARAGRAFO 1 DEL ARTICULO 38 |
12/07/06 |
<<Primero .- ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Procurador General de la Nación, Dr. Edgardo Maya Villazón, para conceptuar en el proceso de la referencia. Segundo.- ACEPTAR .el impedimento manifestado por el señor Viceprocurador General de la Nación, Dr. Carlos Arturo Gómez Pavajeau, para conceptuar en el proceso de la referencia.>> |
SECRETARIA GENERAL