REPÚBLICA DE COLOMBIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

   JULIO 03 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 89

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6762

 

 

 

 

LEY 1122 DE 2007, ARTICULOS 20 (PARCIAL), 34 LITERALES A), B) Y C)

 

03/05/2007

(Auto 114/2007)

 

 

 

 

Primero.- NEGAR el impedimento manifestado por el Señor Procurador, doctor Edgardo José Maya Villazón, para emitir concepto de fondo en relación con la demanda de inconstitucionalidad correspondiente al expediente D-6762, por las razones expuestas.

Segundo.- ORDENAR que, una vez levantada la suspensión por Secretaría General de la Corte Constitucional, se REMITA el expediente al señor Procurador General de la Nación para que proceda a rendir el concepto de rigor, dentro del término procesal que aún resta.”

 

D-6830

 

 

 

 

DECRETO 1214 DE 1990, ARTICULOS 50 Y 52 (PARCIALES)

 

28/06/2007

 

 

 

 

Primero: ADMÍTESE la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Yolanda Ramírez Duque contra los artículos 50 y 52 (parcial) y 52 de del Decreto 1214 de junio 8 de 1990.”

 

D-6847

 

 

 

 

DECRETO 33 DE 1998, NUMERAL A.6.5 (PARCIAL)

 

28/06/2007

 

 

 

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.”

 

D-6816

 

 

 

 

LEY 797 DE 2003, ARTICULO 17 NUMERAL 2. DECRETO 2090 DE 2003, ARTICULOS 6 Y 11 (PARCIAL)

 

28/06/2007

 

 

 

 

Primero: Rechazar la demanda presentada por la ciudadana Bernardita Pérez Restrepo, contra el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 797 de 2003 y los artículos 6 y 11 ( parciales ) del decreto 2090 de 2003. 

Segundo: Notificar esta decisión a la demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Tercero: En caso de que la demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.”

 

D-6839

 

 

 

 

LEY 44 DE 1993, ARTICULO 13

 

28/06/2007

 

 

 

 

Primero: Inadmítase la demanda presentada por Jorge Alonso Garrido Abad, contra el artículo 13 de la Ley 44 de 1993, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estima, proceda a corregir la demanda, en procura de evitar que esta sea rechazada.”

 

D-6846

 

 

 

 

LEY 1101 DE 2006, ARTICULO 3 NUMERAL 1 Y PARAGRAFO 4

 

28/06/2007

 

 

 

 

“Primero: ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Juan Sebastián Panesso Arango contra el artículo 3°., parcial, de la Ley 1101 de 2006.”

 

D-6829

 

 

 

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 74 NUMERAL 2 (PARCIAL)

 

28/06/2007

 

 

 

 

“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia...”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

ESTADO No. 89

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

height=95 src="ESTADOS%20JULIO%202007_archivos/image002.jpg" align=left


   Corte Constitucional

   Secretaría General

   JULIO 04 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 90

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6854 y D-6855

(acumulados)

 

 

 

 

LEY 1111 DE 2006, ARTICULOS 1, 4, 5, 9, 12, 15, 75 Y 78

 

29/06/2007

 

 

 

 

 

“Primero: ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Francisco José García Lara contra el artículo 75 de la Ley 1111 de 2006.

Quinto.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Elver Daney Hernández López (Expediente D-6855), contra los artículos 1, 4, 5, 9, 12, 15 y 75 de la Ley 1111 de 2006, por la cual se modifica el estatuto tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Segundo: Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

   JULIO 05 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 91

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6840

 

 

 

 

LEY 1055 DE 2006, ARTICULO 1 (PARCIAL)

 

03/07/2007

 

 

 

 

 

1.- ADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Germán Alberto Sánchez Arregocés contra la expresión “Municipal” contenida en el artículo 1° de la Ley 1055 de 2006 “por medio de la cual la Nación declara el 24 de mayo como día Nacional del Concejal Municipal y exalta la memoria de quienes han muerto en el ejercicio de dicha función pública”, en relación con los cargos por violación de los artículos 13 y 286 de la Constitución Política.”

 

D-6833

 

 

 

 

CODIGO CIVIL, ARTICULO 315 NUMERAL 1 (PARCIAL)

 

03/07/2007

 

 

 

 

 

“Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Diego Alejandro Pérez Parra y Roberto Carlos González Cárdenas contra el numeral primero (parcial) del artículo 315 del Código Civil.”

 

D-6837

 

 

 

 

LEY 1021 DE 2006

 

03/07/2007

 

 

 

 

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Alejandra Azuero Quijano, Daniel Bonilla Maldonado, Carlos Humberto García Guzmán y Luis Alfredo García Gómez, contra la integridad de la Ley 1021 de 2006, radicada bajo el número D-6837.”

 

D-6853

 

 

 

 

LEY 30 DE 1992, ARTCIULO 106 (PARCIAL)

 

03/07/2007

 

 

 

 

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Hernando Luis Urueta Cruz contra el artículo 6, parcial de la Ley 30 de 1992, radicada con el número D-6853.    

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

 

D-6850

 

 

 

 

LEY 57 DE 1887, ARTICULO 13

 

03/07/2007

 

 

 

 

 

“Primero: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Luis Eduardo Montoya Medina, contra el artículo 13 ( parcial ) de la ley 57 de 1887.  

Segundo: Conceder al demandante un término de tres (3) días para que corrija la presentación de la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto.

Tercero: Informar al actor que si no procede de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el Art. 6° del Decreto 2067 de 1991.”

 

D-6827

 

 

 

 

LEY 938 DE 2004, ARTICULO 77 NUMERAL 8

 

03/07/2007

 

 

 

 

 

1. INADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Jairo Villegas Arbelaez contra el numeral 8° del artículo 77 de la Ley 938 de 2004 “por la cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación”, por violación del inciso 2° del artículo 125 de la Constitución Política, por considera no cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.       

2.- CONCEDER un término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, en el sentido de formular cargos de inconstitucionalidad ciertos, claros y pertinentes, expresando las razones por las cueles considera que la expresión acusada vulnera los mandatos constitucionales invocados como violados.

3.- ADVERTIR al actor que, en el evento que no subsane los defectos sustanciales a los que se ha hecho alusión, dentro del término fijado, se procederá al rechazo de la demanda, en los términos previstos en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.”

 

D-6856

 

 

 

 

LEY 270 DE 1996, ARTICULO 161 PARAGRAFO

 

03/07/2007

 

 

 

 

 

1.- RECHAZAR la demanda instaurada por la ciudadana Mónica Patricia Salas Cantero contra el parágrafo 1° del artículo 161 de la Ley 270 de 1996 “Estatutaria de la Administración de Justicia”, dada la existencia de cosa juzgada formal, absoluta y material.    

2.- ADVERTIR a la demandante que, de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra lo decido en el numeral anterior procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.”

 

D-6826

 

 

 

 

LEY 909 DE 2004, ARTICULO 41 LITERAL I

 

03/07/2007

 

 

 

 

 

1.- RECHAZAR la demanda instaurada por el ciudadano Jairo Villegas Arbelaez contra el literal i) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004 “por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, dada la existencia de cosa juzgada.    

2.- ADVERTIR al demandante que, de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra lo decido en el numeral anterior procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

ESTADO No. 91

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

   JULIO 06 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 92

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6857

 

 

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ( LEY 141 DE 1961), ARTICULOS 68, 69 NUMERAL 3 (PARCIAL)

 

04/07/2007

 

 

 

 

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, procedan a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales los artículos 68 y 69 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo vulneran la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. En especial, deberá exponer los argumentos que permitan inferir que las normas acusadas exigen la vigencia del contrato de trabajo para la adscripción de responsabilidad del nuevo empleador respecto de los derechos pensionales exigibles a la empresa. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto.”

 

D-6673

 

 

 

 

LEY 33 DE 1985, ARTICULO 1. LEY 71 DE 1988 ARTICULO 9. LEY 100 DE 1993 ARTICULOS, 150, 133, 117, 34, 21, 14 Y 36 INCISO 3. LEY 171 DE 1961, ARTICULO 8. LEY 50 DE 1990, ARTICULO 37. DECRETO 3135 DE 1968, ARTICULO 27. DECRETO 1848 DE 1969, ARTICULO 68

 

13/06/2007

(Auto A-141 de 2007)

 

 

 

 

 

Primero. Denegar el recurso de súplica interpuesto por el ciudadano Alberto Maya Restrepo, contra el auto proferido el 25 de abril del año en curso por el Magistrado sustanciador Marco Gerardo Monroy Cabra, en el proceso de la referencia. 

Segundo. En firme esta providencia, contra la cual no procede recurso alguno, archívese el expediente.”

 

D-6780

 

 

 

 

CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ARTICULO 184 (PARCIAL)

 

13/06/2007

(Auto 142 de 2007)

 

 

 

 

CONFIRMAR en su integridad el Auto de mayo 4 de 2007, proferido por el Magistrado Sustanciador Jaime Córdoba Triviño, mediante el cual se rechazó la demanda interpuesta por los ciudadanos Carlos Mario Isaza Serrano y Carlos Alberto Paz Lamir.”

 

D-6807

 

 

 

 

CODIGO DE DERECHO CANONICO, ARTICULOS 194 NUMERAL 3 (PARCIAL), 277, 599, 1037, 1087, 1394

(PARCIAL)

 

13/06/2007

(Auto 143 de 2007)

 

 

 

 

 

CONFIRMAR en su integridad el Auto de mayo 10 de 2007, proferido por el Magistrado Sustanciador Jaime Córdoba Triviño, mediante el cual se rechazó la demanda interpuesta por el ciudadano Carlos Fradique-Méndez.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

ESTADO No. 92

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

   JULIO 09 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 93

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6757

 

 

 

 

LEY 1098 DE 2006, ARTICULO 6 (PARCIAL)

 

23/05/2007

(Auto A-126 de 2007)

 

 

 

 

Primero. Aceptar el impedimento manifestado por el doctor Edgardo José Maya Villazón, Procurador General de la Nación para emitir concepto en el asunto de la referencia.   

Segundo. Aceptar el impedimento manifestado por el doctor Carlos Arturo Gómez Pavajeau, Viceprocurador General de la Nación para emitir concepto en el asunto de la referencia.”

 

D-6669

 

 

 

 

LEY 733 DE 2002;  LEY 975 DE 2005

 

13/06/2007

(Auto 140 de 2007)

 

 

 

 

 

Primero. RECHAZAR por extemporáneo el recurso de súplica presentado por el ciudadano Gildardo Palacio, contra el auto proferido en marzo 20 de 2007 por el Magistrado Marco Gerardo Monroy Cabra, mediante el cual se rechazó la demanda de la referencia.

Segundo. En firme esta providencia, contra la cual no procede recurso alguno, archívese el expediente.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

   JULIO 10 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 94

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6835

 

 

 

 

LEY 1010 DE 2006, ARTICULO 1 PARAGRAFO (PARCIAL)

 

06/07/2007

 

 

 

 

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el parágrafo (parcial) del artículo 1 de la Ley 1010 de 2006 “por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigantes en el marco de las relaciones de trabajo”.

 

D-6844

 

 

 

 

DECRETO 1278 DE 2002, ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63 Y 64

 

06/07/2007

 

 

 

 

 

 

Primero. Admitir la demanda de la referencia.”

 

D-6851

 

 

 

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 308 Y 310 (PARCIAL)

 

06/07/2007

 

 

 

 

 

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por la ciudadana María del Pilar Orjuela Bossa contra el artículo 308 de la Ley 906 de 2004 y la expresión “El número de delitos que se le imputan y la naturaleza de los mismos”, del artículo 310 de la misma normatividad, por cumplir los requisitos establecidos en el decreto 2067 de 1991.”

 

D-6849

 

 

 

 

LEY 782 DE 2002, ARTICULO 22

 

06/07/2007

 

 

 

 

 

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 22 de la Ley 782 de 2002. 

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes, de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 22 de la Ley 782 de 2002.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

ESTADO No. 94

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

   JULIO 11 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 95

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6832

 

 

 

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 131 (PARCIAL)

 

09/07/2007

 

 

 

 

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Jeofrey Alfonso Troncoso Mojica, en contra del artículo 131 (parcial) de la Ley 100 de 1993, radicada con la referencia D-6832.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

   JULIO 12 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 96

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6834 y D-6852

(acumulados)

 

 

 

 

LEY 1098 DE 2006. ARTICULOS 48 (PARCIAL), 96 (PARCIAL), 98 (PARCIAL), 100 (PARCIAL), 102 (PARCIAL), 111, 120 (PARCIAL), 129, 130 y 131

 

10/07/2007

 

 

 

 

 

“Primero.- ADMITIR las demandas de inconstitucionalidad instauradas por los ciudadanos Carlos Andrés Araújo Oviedo, María Julieta López Gómez, Darío Gaitán García y Francisco Efrén Ortega Ruales contra los Arts. 48 (parcial), 96 (parcial), 98 (parcial), 100 (parcial), 102 (parcial), 111, 120 (parcial), 129, 130 y 131 de la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.

Segundo.- RECHAZAR la demanda contra el proyecto de Acuerdo No. 272 del Concejo Distrital de Bogotá, D. C.

Contra la decisión contenida en este numeral procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la corporación.”

 

D-6845

 

 

 

 

LEY 797 DE 2003, ARTICULO 17 NUMERAL 2; DECRETO 2090 DE 2003, ARTICULOS 6 Y 11 (PARCIAL)

 

10/07/2007

 

 

 

 

 

“Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2 del decreto 2067 de 1991. se ADMITE la demanda presentada por la ciudadana Bernardita Pérez Restrepo.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

height=95 src="ESTADOS%20JULIO%202007_archivos/image002.jpg" align=left


   Corte Constitucional

   Secretaría General

   JULIO 13 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 97

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6873

 

 

 

 

ESCRITURAS PUBLICAS NUMEROS 094-001024, 094-000590, 094-0004882, 094-0004883, 094-0004884, 094-000836 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha (Boyacá)

 

11/07/2007

 

 

 

 

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante Montoya Pérez que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de (i) determinar  claramente la norma objeto de los cargos de inconstitucionalidad, según lo dispuesto en el artículo 2° del decreto 2067 de 1991 y (ii) expresar los argumentos por los cuales la misma vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto.”

 

D-6862

 

 

 

 

LEY 1122 DE 2007, ARTICULO 10

 

11/07/2007

 

 

 

 

 

“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia...”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

   JULIO 16 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 98

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6863

 

 

 

 

DECRETO 597 DE 1988, ARTICULO 4°

 

12/07/2007

 

 

 

 

 

“Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada pro el ciudadano Aureliano Serna Valencia contra el artículo 4°. del Decreto 597 de 1988.

Segundo. Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que, proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

height=95 src="ESTADOS%20JULIO%202007_archivos/image003.jpg" align=left


   Corte Constitucional

   Secretaría General

   JULIO 17 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 99

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6869

 

 

 

 

DECRETO 2351 DE 1965, ARTICULO 26, NUMERAL 2

 

13/07/2007

 

 

 

 

 

“Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Nixon Torres Cárcamo contra el numeral 2 del artículo 26 del Decreto Legislativo No. 2351 de 1965.”

 

D-6850

 

 

 

 

LEY 57 DE 1887, ARTICULO 13

 

13/07/2007

 

 

 

 

 

Primero: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Luis Eduardo Montoya Medina contra el artículo 13 ( parcial ) de la ley 57 de 1887.   

Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse  ante la Sala Plena de la Corte.    

Tercero: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.”

 

D-6824

 

 

 

 

LEY 1098 DE 2006, ARTICULOS 174 Y 175 (PARCIALES)

 

27/06/2007

(Auto A-156 de 2007)

 

 

 

 

Primero. ACEPTAR, con base en las razones expresadas en esta providencia, el impedimento manifestado por el Procurador General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D-6824.   

Segundo. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Viceprocurador General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D-6824, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

Tercero. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, una vez ejecutoriada esta providencia, corra traslado del presente proceso al Procurador General de la Nación, con el objeto que designe al funcionario que debe rendir el correspondiente concepto.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

ESTADO No. 99

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

   JULIO 18 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 100

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6854 y D-6855

(acumulados)

 

 

 

 

LEY 1111 DE 2006, ARTICULOS 1, 4, 5, 9, 12, 15, 75 Y 78

 

16/07/2007

 

 

 

 

 

“Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-6855, presentada por el ciudadano Elver Daney Hernández López contra los artículos 1, 4, 5, 9, 12, 15 y 78 de la Ley 1111 de 2006.    

Segundo: Hacerle saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo. 

Tercero: Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.”

 

D-6867

 

 

 

 

CODIGO DE COMERCIO, ARTICULO 70, NUMERAL 5

 

16/07/2007

 

 

 

 

 

PRIMERO. ADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Mónica Gabriela Rosero Muñoz, radicada bajo el número D-6867.”

 

D-6774

 

 

 

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 101 (PARCIAL)

 

27/06/2007

(Auto 154 de 2007)

 

 

 

 

Primero. ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor Edgardo José Maya Villazón, Procurador General de la Nación para emitir concepto en el asunto de la referencia.   

Segundo. ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor Carlos Arturo Gómez Pavajeau, Viceprocurador General de la Nación para emitir concepto en el asunto de la referencia.”

 

D-6821

 

 

 

 

LEY 1098 DE 2006, ARTICULO 48 INCISO 2

 

27/06/2007

(Auto 155 de 2007)

 

 

 

 

Primero. ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor Edgardo José Maya Villazón, Procurador General de la Nación para emitir concepto en el asunto de la referencia.   

Segundo. ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor Carlos Arturo Gómez Pavajeau, Viceprocurador General de la Nación para emitir concepto en el asunto de la referencia.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

ESTADO No. 100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

   JULIO 19 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 101

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6836 y D-6841

(acumulados)

 

 

 

 

LEY 1123 DE 2007, ARTICULO 29 NUMERAL 1 PARAGRAFO, LEY 1123 DE 2007, ARTICULOS 35 NUMERAL 4 Y 24; Y DECRETO 196 DE 1971 ARTICULO 54 NUMERAL 4

 

17/07/2007

 

 

 

 

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Esteban Bonilla Vente contra los artículo 35 numeral 4° y 24 de la Ley 1123 de 2007 “por medio de la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado”, así como contra el numeral 4° del artículo 54 del Decreto 196 de 1971 “Por el cual se dicta el Estatuto del Ejercicio de la Abogacía” “relacionado con el artículo 111 del nuevo código disciplinario, en cuanto a lo que tiene que ver con el régimen de transición”, correspondiente al expediente D-6841.     

Segundo.- ADVERTIR al ciudadano Esteban Bonilla Vente que contra el presenta auto, en relación con el expediente D-6841, procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación. 

Tercero.- ADMITIR la demanda presentada por Aníbal Carvajal Vásquez contra la expresión “universidades oficiales” contenida en el parágrafo del numeral 1° del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007 “por medio de la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado”, correspondiente al expediente D-6836.”

 

D-6870

 

 

 

 

DECRETO-LEY 2241 DE 1986, ARTÍCULO 105 (PARCIAL)

(CODIGO ELECTORAL)

 

17/07/2007

 

 

 

 

 

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Alexander Gil Aguirre mediante la cual se solicita a esta Corporación la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 105 (parcial) del Decreto-Ley 2241 de 1986 (Código Electoral).”

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

height=95 src="ESTADOS%20JULIO%202007_archivos/image003.jpg" align=left


   Corte Constitucional

   Secretaría General

   JULIO 23 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 102

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6865

 

 

 

 

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 424, PARAGRAFO 2, NUMERAL 2

 

13/07/2007

 

 

 

 

 

“Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad que presentó el ciudadano Alexis Angarita Berdugo contra la expresión “el demandado no será oído en el proceso”, contenida en el numeral 2 del parágrafo 2° del Art. 424 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Art. 44 de la Ley 794 de 2003.    

Contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Segundo: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, ARCHIVAR el expediente, previas las anotaciones correspondientes.”

 

D-6861

 

 

 

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULOS 110 Y 121

 

18/07/2007

 

 

 

 

 

Primero: ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Carlos Esteban Romo Delgado, contra los artículos 110 y 121 del Código Penal (Ley 599 de 2000).”

 

D-6858

 

 

 

 

LEY 1060 DE 2006, ARTICULOS 1 Y 2 (PARCIAL)

 

18/07/2007

 

 

 

 

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra de los artículos 1 y 2 (parcial) de la Ley 1060 de 2006, por el ciudadano Luis Eduardo Montoya Medina y radicada bajo la referencia D-6858. 

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia. 

TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

 

D-6872

 

 

 

 

LEY 856 DE 2003 ARTICULO 1 (PARCIAL)

 

18/07/2007

 

 

 

 

 

“Primero: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Camilo Andrés Chinchilla Rozo contra el artículo 1 ( parcial ) de la ley 856 de 2003.

Segundo: Conceder al demandante el término de tres (3) días para que corrija la presentación de la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto. 

Tercero: Informar al demandante que si no procede de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el Art. 6° del decreto 2067 de 1991.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 102

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

   JULIO 24 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 103

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6783 y D-6790

(acumulados)

 

 

 

 

LEY 1122 DE 2007, ARTICULO 10

 

19/07/2007

 

 

 

 

 

Ordenar que por Secretaría General de la Corte Constitucional se oficie al Ministerio de Protección Social, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Departamento Nacional de Planeación y Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE para que en el término de cinco ( 5 ) días contados a partir de la recepción de la presente comunicación, informen lo siguiente...”

 

D-6827

 

 

 

 

LEY 938 DE 2004, ARTICULO 77 NUMERAL 8

 

19/07/2007

 

 

 

 

 

1.- RECHAZAR la demanda instaurada por el ciudadano Jairo Villegas Arbelaez contra el numeral 8° del artículo 77 de la Ley 938 de 2004 “por la cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación”, por violación el inciso 2° del artículo 125 de la Constitución Política, por considerar que la misma no cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.    

2.- ADVERTIR al demandante que, de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra la presente providencia procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.”

 

D-6857

 

 

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO (LEY 141 DE 1961), ARTICULOS 68, 69 NUMERAL 3 (PARCIAL)

 

19/07/2007

 

 

 

 

 

Primero. RECHAZAR la demanda instaurada por la ciudadana Inés Jaramillo Murillo contra los artículos 68 y 69 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo.   

Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

ESTADO No. 103

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

   JULIO 25 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 104

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6864

 

 

 

 

LEY 472 DE 1998, ARTICULO 46 ULTIMO INCISO

 

23/07/2007

 

 

 

 

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Nelly Judith Arias Escobar y Néstor Ricardo Ortiz Lozano, contra el inciso tercero de la Ley 472 de 1998, radicada bajo el número D-6864.”

 

D-6874

 

 

 

 

LEY 768 DE 2002, ARTICULOS 1 Y 2 (PARCIALES)

 

23/07/2007

 

 

 

 

 

Primero: Inadmitir la demanda presentada por Germán Alberto Sánchez Arregocés, contra los artículos 1° y 2° (parciales) de la Ley 768 de 2002, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.  

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, concédese al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estima, proceda a corregir la demanda, en procura de evitar que esta sea rechazada.”

 

D-6860

 

 

 

 

LEY 1122 DE 2007, ARTICULO 28 PARAGRAFO TRANSITORIO INCISOS 2 Y 3

 

23/07/2007

 

 

 

 

 

Primero.- INADMITIR la demanda contra los inciso segundo y tercero del parágrafo transitorio del artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, presentada por Carlos Enrique Soto Jaramillo, correspondiente al expediente D-6860.    

Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en al parte motiva de esta providencia.     

Tercero.- ADVERTIR a la demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.”

 

D-6839

 

 

 

 

LEY 44 DE 1993, ARTICULO 13

 

23/07/2007

 

 

 

 

 

Primero. Rechazar la demanda de la referencia, porque según lo expuesto en el informe secretarial de julio nueve (9) del año en curso, no fue corregida en el término concedido al actor para tal efecto.

Segundo. Adviértase al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.  

Tercero. En caso de que el actor no haga uso del recurso de súplica, archívese el expediente.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

ESTADO No. 104

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

height=95 src="ESTADOS%20JULIO%202007_archivos/image002.jpg" align=left


   Corte Constitucional

   Secretaría General

   JULIO 26 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 105

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6873

 

 

 

 

ESCRITURAS PUBLICAS NUMEROS 094-001024, 094-000590, 094-0004882, 094-0004883, 094-0004884, 094-000836 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha (Boyacá)

 

 

24/07/2007

 

 

 

 

 

Primero. RECHAZAR la demanda instaurada en el asunto de la referencia.

Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. 

Tercero. En firme esta decisión, archívese le expediente.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

   JULIO 27 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 106

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6859

 

 

 

 

LEY 1098 DE 2006, ARTICULO 106 (PARCIAL)

 

25/07/2007

 

 

 

 

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 106 (parcial) de la Ley 1098 de 2006 “por medio de la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.

 

D-6849

 

 

 

 

LEY 782 DE 2002, ARTICULO 22

 

25/07/2007

 

 

 

 

 

“Primero - Rechazar la demanda de la referencia.  

Segundo - Ordenar que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero - Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

D-6881

 

 

 

 

LEY 906 DE 2004. ARTICULO 449 INCISO 2

 

25/07/2007

 

 

 

 

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.   

Segundo. Por Secretaría General, infórmesele al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

ESTADO No. 106

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

height=95 src="ESTADOS%20JULIO%202007_archivos/image002.jpg" align=left


   Corte Constitucional

   Secretaría General

   JULIO 31 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 107

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6380

 

 

 

 

DECRETO 196 DE 1971, ARTICULO 56, INCISO 2

 

11/07/2007

(Auto 177 de 2007)

 

 

 

 

 

DENEGAR la solicitud de nulidad de la sentencia C-212 de 2007, presentada por la ciudadana Juliana Peralta Rivera.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General