REPÚBLICA DE COLOMBIA

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 Corte Constitucional

Secretaría General

JULIO 02 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 89

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7310

 

LEY 1106 DE 2006, ARTICULO 6

 

27/06/08

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Isabel Mosquera Gregory en contra del inciso primero del artículo 6° de la Ley 1106 de 2006”.

 

D-7313

 

LEY 1153 DE 2007, ARTICULOS 4, 18, 19, 40, 42, 44, 45, 46, 49, 50, 51 y 53 (PARCIALES)

 

27/06/08

 

PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-7313, presentada por el ciudadano Oscar Fernando Montalvo Fierro.  

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con (i) la trascripción de los artículos 40 y 45 de la Ley 1153 de 2007 y la presentación de los correspondientes cargos en su contra; con (ii) la presentación de las razones por las cuales considera el actor que las normas acusadas son violatorias de los artículos 4, 93, 94, 116, 121, 229 de la Constitución Política; y con (iii) la presentación de cargos de inconstitucionalidad contra los artículos 44, 46, 49, 50, 51 de la Ley 1153 de 2007 de tal forma que cumplan con el requisito de pertinencia, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma”.

 

D-7317

 

DECRETOS 890 DE 2008 y 2350 DE 2003

 

27/06/08

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada contra los de decretos 2350 de 2003 y 890 de 2008, por los ciudadanos Guillermo Cardona Moreno y Federico Alejandro Castañeda Vargas, radicada bajo el número D-7317.  

SEGUNDO.- ADVERTIR a los demandantes que contra el rechazo procede el recurso de súplica que podrán interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. 

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

JULIO 03 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 90

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7311

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULOS 19 (PARCIAL) y 204

 

01/07/08

 

Primero.- ADMITIR la demanda presentada contra el inciso 1° del artículo 19 de la Ley 100 de 1993, artículo 6° de las Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 19 de la Ley 100 de 1993; el artículo 204 inciso 1° de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007”.

 

D-7316

 

DECRETO 1212 DE 1990, ARTICULOS 82, 140 y 150

 

01/07/08

 

Primero: INADMITIR la demanda de la referencia contra los apartes de los artículos resaltados 82, 140 y 150 del Decreto Ley 1212 de 1990 “Por el cual se reforma el estatuto del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional”.

Segundo: ORDENAR que se informe al accionante, que cuenta con el término de tres días contados a partir de la notificación el presente auto, para corregir la demanda, en el sentido de presentar cargos ciertos, claros, específicos, pertinentes y suficientes, de carácter constitucional, contra las normas que estima contrarias a la Carta, atendiendo la definición que de estos criterios ha hecho la Corte según lo ha expresado en la  parte motiva. Si no lo hiciere en dicho plazo, la demanda será rechazada”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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 Corte Constitucional

Secretaría General

JULIO 08 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 91

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7286

 

LEY 734 DE 2002, ARTICULO 39 NUMERAL 1 (PARCIAL) Y LITERAL B)

 

04/07/08

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 39, No. 1, Lit. b) (parcial) de la Ley 734 de 2002”.

 

D-7320

 

LEY 1118 DE 2006, ARTICULO 8

 

04/07/08

 

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 8 de la Ley 1118 de 2006.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante Alberto Espinosa Bolaños que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 8 de la Ley 1118 de 2006”.

 

D-7292

 

LEY 769 DE 2002, ARTICULO 94 NUMERAL 1

 

04/07/08

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 94 (parcial) de la Ley 769 de 2002.

Segundo.- ORDENAR que se informe a la demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.   

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio”.

 

D-7314

 

DECRETO 2150 DE 1995, ARTICULO 47 NUMERAL 4

 

04/07/08

 

Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-7314, presentada por el ciudadano Jorge Alonso Garrido Abad contra el artículo 47, numeral 4 del Decreto 2150 de 1995, por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

Segundo: Hacerle saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo.

Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica vence en silencio”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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Secretaría General

JULIO 09 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 92

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7318

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 371 (PARCIAL)

 

07/07/08

 

“Primero.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Mario Williams García contra el artículo 371 (parcial) de la Ley 906 de 2004, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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 Corte Constitucional

Secretaría General

JULIO 11 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 93

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7221

 

DECRETO 656 DE 1994, ARTICULO 39 LITERAL C)

 

21/05/08

(Auto 123 de 2008 )

CONFIRMAR el auto del 28 de abril de 2008, que rechazó la demanda presentada por el ciudadano Camilo Andrés Chinchilla Rozo, contra el literal c) del artículo 39 del Decreto 656 de 1994”.

 

LAT-310

 

LEY 1141 DE 2007 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR DE CHINA SOBRE COOPERACION EN SANIDAD ANIMAL Y CUARENTENA, FIRMADO EN BEIJING A LOS 6 DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2005”

 

21/05/08

(Auto 126 de 2008)

Primero.- Por Secretaría General de la Corte Constitucional, DEVUÉLVASE a la Presidencia de la Cámara de Representantes la Ley 1141 de 2007 “Por medio de la cual se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de China sobre Cooperación en Sanidad Animal y Cuarentena, firmado en Beijing a los 6 días del mes de abril de 2005con el fin de que sea subsanado el vicio de procedimiento identificado en esta providencia”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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 Corte Constitucional

Secretaría General

JULIO 14 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 94

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7237

 

LEY 232 DE 1995, ARTICULO 2 LITERAL C

 

10/07/08

 

Primero.- Negar por las razones descritas previamente, la solicitud de adición de la demanda presentada por el demandante en su oportunidad.      

Segundo.- Por Secretaría General, correr traslado al señor Procurador General de la Nación, de la recusación planteada en su contra por el ciudadano Jorge Alonso Garrido Abad en el proceso de la referencia, para que se pronuncie sobre ella, por las razones expuestas”.

 

D-7302

 

ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2007, ARTICULOS 1 (PARCIAL), 2 PARAGRAFO

 

10/07/08

 

Primero.- Ordenar que por Secretaría General se oficie al Secretario de la Comisión Primera de la Cámara, para que en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación del presenta auto, se sirva remitir a esta Corporación…”

 

D-7312 y D-7322

(acumulados)

 

LEY 1194 DE 2008

 

10/07/08

 

Primero.- ADMITIR las demandas de los expedientes D-7312 y D-7322 contra la Ley 1194 de 2008”.

 

D-7345

 

LEY 1 DE 1991, ARTICULO 8 (PARCIAL)

 

10/07/08

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el aparte acusado del artículo 8° de la Ley 1 de 1991”.

 

D-7324

 

LEY 797 DE 2003, ARTICULO 12

 

10/07/08

 

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 12, Ley 797 de 2003.  

SEGUNDO.- ORDENAR que se informe a la demandante Mariana Idali Trujillo de Ruiz que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles se ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 12, Ley 797 de 2003”.

 

D-7358

 

DECRETO 890 DE 2008

 

10/07/08

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el Decreto 890 de 2008, por falta de competencia.  

Segundo.- Ordenar que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.     

Tercero.- Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio”.

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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 Corte Constitucional

Secretaría General

JULIO 15 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 95

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7329

 

LEY 1111 DE 2006, ARTICULO 76 (PARCIAL)

 

11/07/08

 

Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone...”.

 

D-7346

 

LEY 1151 DE 2007, ARTICULO 32 (PARCIAL)

 

11/07/08

 

Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone...”.

 

D-7357

 

LEY 1183 DE 2008, ARTICULO 10 (PARCIAL)

 

11/07/08

 

Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone...”.

 

D-7333

 

CODIGO CIVIL, ARTICULO 224, SUBROGADO POR EL ARTICULO 10 DE LA LEY 1060 DE 2006

 

11/07/08

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante Pérez Dueñez, que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política , razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto”.

 

D-7338

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 22 Y 23; CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 65

 

11/07/08

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a las demandantes que se les conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política , razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hicieren su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto”.

 

D-7363

 

LEY 1181 DE 2007, MODIFICA EL ART. 233 DE LA LEY 599 DE 2000

 

11/07/08

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Diego Andrés Vargas Acuña  contra la Ley 1181 de 2007 “Por la cual se modifica el artículo 233 de la Ley 599 de 2000”.     

Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. 

Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda contra la Ley 1181 de 2007 será rechazada”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 95

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Secretaría General

JULIO 16 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 96

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7326

 

LEY 447 DE 1998, ARTICULO 5 PARAGRAFO

 

14/07/08

 

Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2o del Decreto 2067 de 1991, se ADMITE la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Hugo Hernán Riveros Duarte contra el Art. 5° (parcial) de la Ley 447 de 1998, por la cual se establece pensión vitalicia y otros beneficios a favor de parientes de personas fallecidas durante la prestación del servicio militar obligatorio y se dictan otras disposiciones”.

 

D-7300

 

DECRETO 1295 DE 1994, ARTICULO 11

 

14/07/08

 

Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2 del decreto 2067 de 1991, se ADMITE la demanda presentada por el ciudadano Belisario Velásquez Pinilla”.

 

D-7352

 

LEY 1098 DE 2006, ARTICULO 129 INCISO 6

 

14/07/08

 

Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Deisy Puerta Pérez contra el inciso 6° del artículo 129 de la Ley 1098 de 2006 “por la cual se expide  el Código de la Infancia y la Adolescencia”.

Segundo. Concédase a la accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo”.

 

D-7337

 

SENTENCIA No 007 DEL 03/03/08  PROFERIDA JUZGADO UNICO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CARTAGO VALLE

 

14/07/08

 

Primero: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Eider Castañeda Cedeño contra la supuesta omisión realizada por el Consejo Superior de la Judicatura del Valle del Cauca en el conocimiento de una acción de tutela presentada contra la sentencia No 007 de 3 de marzo de 2008 del juzgado único administrativo de Cartago - Valle; y contra el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle.

Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Tercero: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes”.

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

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Secretaría General

JULIO 17 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 97

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

LAT-328

 

LEY 1198 DE 2008 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA CONFEDERACION SUIZA SOBRE LA PROMOCION Y LA PROTECCIÓN  RECIPROCA DE INVERSIONES Y SU PROTOCOLO  HECHOS EN BERNA SUIZA EL 17 DE MAYO DE 2006.

 

15/07/08

 

Primero.- AVOCAR el examen de constitucionalidad de la Ley 1198 de 2008 “Por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza sobre la Promoción y la Protección Recíproca de Inversiones y su Protocolo”, hechos en Berna Suiza el 17 de mayo de 2006”.

 

D-7226

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULOS 237 (PARCIAL), 242 (PARCIAL), 243 (PARCIAL), 244 (PARCIAL) Y 245 (PARCIAL)

 

23/04/08

(Auto 103 de 2008)

Primero. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Procurador General de la Nación y el Viceprocurador General de la Nación para rendir concepto de fondo sobre la demanda de inconstitucionalidad presentada contra los artículos 237 (parcial), 242 (parcial), 243 (parcial), 244 (parcial) y 245 (parcial) de la Ley 906 de 2004, identificada con el número de radicación D-7226.     

Segundo. ORDÉNASE a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, una vez se levante la suspensión decretada en el proceso de la referencia, con ocasión del impedimento propuesto se corra traslado por el término que falte al Procurador General de la Nación, para que designe el funcionario que rinda el concepto del Ministerio Público en relación con la demanda de inconstitucionalidad presentada contra los artículos 237 (parcial), 242 (parcial), 243 (parcial), 244 (parcial) y 245 (parcial) de la Ley 906 de 2004, identificada con el número de radicación D-7226”.

 

D-7316

 

DECRETO 1212 DE 1990, ARTICULOS 82, 140 Y 150

 

15/07/08

 

Primero - Rechazar la demanda de la referencia. 

Segundo - Ordenar que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.    

Tercero - Archivar el expediente si el término para interponer recurso de suplica de súplica expira en silencio”.

 

D-7359 y D-7360

(acumulados)

 

ACTO LEGISLATIVO No 02 DE 2004, ARTICULOS 2 PARAGRAFO TRANSITORIO Y 3

 

15/07/08

 

PRIMERO.- RECHAZAR las demandas presentadas por los ciudadanos Armando Arciniegas Niño y Luis Guillermo Garzón Sánchez, radicadas respectivamente con las referencias D-7359 y D-7360.    

SEGUNDO.-. ADVERTIR a los demandantes que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia.  

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente”.

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

ESTADO No. 97

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Secretaría General

JULIO 18 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 98

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

LAT-329

 

LEY 1199 DE 2008

"POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO POR EL CUAL SE ENMIENDA EL ACUERDO SOBRE LOS ADIPC, HECHO EN GINEBRA, SUIZA EL 6 DE DICIEMBRE DE 2005"

 

16/07/08

 

PRIMERO: ASUMIR EL CONOCIMIENTO de la ley 1199 de 2008 “Por medio de la cual, se aprueba el Protocolo por el que se Enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC”, hecho en Ginebra, Suiza, el 6 de diciembre de 2005”, con el fin de ejercer el control de constitucionalidad previsto en el numeral 10  del artículo 241 de la Constitución Política de Colombia. 

 

 

D 7347

 

LEY 906 DE 2004. ARTICULOS 506. 509. 511

 

 

16/07/08

Primero: ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Wilfrand Cuenca Zuleta contra artículos 506, 509 y 511 de la Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.”

 

D 7361

 

LEY 1142 DE 2008. ARTICULOS 14. 15 Y 16 (PARCIALES)

 

 

16/07/08

Primero: ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Gustavo Gallón Giraldo y Camilo Mejía Gómez, contra los artículos 14, 15 (parcial) y 16 de la ley 1142 de 2007.”

 

D 7332

 

LEY 23 DE 1982. ARTICULO 161.

 

16/07/08

Primero: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano  Jorge Alonso Garrido Abad.”

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del articulo 6º del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que, si lo estima pertinente, corrija los defectos señalados, advirtiéndole que si así no lo hiciere en dicho plazo, se rechazará la demanda.”

 

D 7331

 

LEY 335 DE 1996. ARTICULO 14 LITERAL E) Y G (PARCIAL)

 

16/07/08

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra los artículos de la Ley 335 de 1996.”

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante Alberto Pico Arenas que cuenta con un termino de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra la Ley 335 1996.”  

 

 

D 7343

 

LEY 100 DE 1993. ARTICULO 81 (PARCIAL)

 

 

16/07/08

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra del artículo 81, parcial, de la ley 100 de 1993 por el ciudadano William Márquez Naranjo y radicada bajo la referencia D-7343.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.  

TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

 

D 7350

 

LEY 797 DE 2003. ARTICULO 5 PARAGRAFO (PARCIAL)

 

 

16/07/08

Primero.- RECHAZAR el cargo que por violación al artículo 158 de la Constitución, formulan los demandantes contra la expresión “Para estos efectos, será necesario que las cotizaciones al sistema de salud se hagan sobre la misma base”, por cuanto sobre este cargo ya se pronunció la Corte Constitu cional en la sentencia C-064 de 2005, M.P. Clara Inés Vargas Hernández, la cual ha hecho tránsito a cosa juzgada constitucional.        

Segundo.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el parágrafo 1° (parcial) del artículo 5, Ley 797 de 2003, por los demás argumentos formulados por los actores.

Tercero.- ORDENAR que se informe a los demandantes que cuentan con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el parágrafo 1° (parcial) del artículo 5, Ley 797 de 2003.”

 

D 7362

 

LEY 1098 DE 2006, ART. 86, PARCIAL

 

16/07/08

“Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Luis Eduardo Montoya Medina contra el articulo 68 (parcial) de la ley 1098 de 2006, Por la cual se expide el código de la Infancia y la Adolescencia”

Segundo: Concédase al demandante el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en lo términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.   

 

D 7315

 

LEY 906 DE 2004. ARTICULO 310 (PARCIAL)

 

 

16/07/08

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada en contra del articulo 310 parcial, de la Ley 906 de 2004, artículo modificado por el articulo 24 de la Ley 1142 de 2007, por el ciudadano Raúl Eduardo García Gómez y radicada bajo la referencia D 7315”.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrán dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.    

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

ESTADO No. 98

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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 Corte Constitucional

Secretaría General

JULIO 21 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 99

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

LAT-327

 

LEY 1197 DE 2008 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO ADOPTADO EN LA OCTOGESIMA QUINTA (85) REUNION DE LA CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO EN GINEBRA EL DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (1997)”

 

17/07/08

 

Primero. AVOCAR el conocimiento del “Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, adoptado en la octogésima quinta (85ª) reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en Ginebra, el diecinueve (19) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997)” y la Ley aprobatoria No. 1197 del 5 de junio de 2008”.

 

D-7355

 

LEY 84 DE 1989

 

17/07/08

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda de la presentada por el ciudadano Marco Aurelio Ardila Gómez, porque no cumple con los requisitos exigidos por el Decreto 2067 de 1991 para las demandas de inconstitucionalidad.   

SEGUNDO.- CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia para que, si lo estima pertinente, corrija la demanda de la referencia”.

 

D-7341

 

LEY 57 DE 1887, ARTICULO 997 (PARCIAL)

 

17/07/08

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Ricardo Rodolfo Yanguas Rengifo contra el artículo 997 (parcial) de la Ley 57 de 1887.  

Segundo.- CONCEDER al demandante un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en al parte motiva de esta providencia.  

Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada”.

 

D-7339

 

LEY 1153 DE 2007, ARTICULO 36

 

17/07/08

 

Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Leonardo José Sánchez Martínez contra el artículo 36, parcial, de la Ley 1153 de 2007.

Segundo. Concédase a la accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo”.

 

D-7335

 

LEY 789 DE 2002, ARTICULO 3 PARAGRAFO 1 NUMERALES 1 Y 2 (PARCIAL)

 

17/07/08

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Sara Carolina Oliveros Acosta, porque no cumple con los requisitos exigidos por el Decreto 2067 de 1991 para las demandas de inconstitucionalidad.   

SEGUNDO.- CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia para que, si lo estima pertinente, corrija la demanda de la referencia”.

 

D-7328

 

LEY 99 DE 1993, ARTICULOS 4 (PARCIAL) Y 63 (PARCIAL)

 

17/07/08

 

Primero: INADMITIR la demanda de la referencia contra el parágrafo del artículo 4 (parcial) y la expresión “y entes superiores”, contenida en el artículo 63 (parcial) de la Ley 99 de 1993.

Segundo: ORDENAR que se informe al demandante Giovanni José Herrera Carrascal que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo 4 (parcial) y la expresión “y entes superiores”, contenida en el artículo 63 (parcial) de la Ley 99 de 1993”.

 

D-7320

 

LEY 1118 DE 2006, ARTICULO 8

 

17/07/08

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 8 de la Ley 1118 de 2006”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

ESTADO No. 99

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

JULIO 22 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 100

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7336

 

LEY 100 DE 1993, ART. 15, MODIFICADO POR ART. 3 LEY 797 DE 2003

 

18/07/08

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por las ciudadanas Diana Carolina Tejedor Corrales y Nancy Carolina Moreno Lemus, contra el numeral 2, inciso 2, del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 3 de la ley 797 de 2003, radicada bajo el número D-7336.”

 

D-7348

 

LEY 588 DE 2000. ARTICULO 4 PARAGRAFO 2 (PARCIAL)

 

18/07/08

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jaime Gómez Méndez, contra el parágrafo 2, del artículo 4 de la Ley 588 de 2002, radicada bajo el número D-7348.”

 

D-7354

 

DECRETO 2303 1989. ARTICULO 98.

 

18/07/08

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Mirtha Sofía Bonilla González, contra el artículo 98 del Decreto 2303 de 1989 “Por el cual se crea y organiza la jurisdicción agraria”, radicada bajo el número D-7354.”

 

D-7340

 

DECRETOS 990 Y 991 DE 2002.

 

18/07/08

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Miguel Angel Patiño Jara, contra los Decretos 990 y 991 del 2002, por las razones expuestas en esta providencia.

Segundo: Conceder al demandante un término de tres (3) días para que corrija la demanda de acuerdo con la parte motiva de este Auto.

Tercero: Informar al demandante que si no procede de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.”

 

D-7342

 

LEY 863 DE 2003. ARTICULO 30

 

18/07/08

 

Primero: Inadmitir la demanda presentada por el ciudadano Milton Farith Escobar Sandoval contra el artículo 30 (parcial) de la Ley 863 de 2003, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.  

Segundo. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6º del Decreto 2067 de 1991, concédese al demandante el término de (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estima, proceda a corregir la demanda en procura de evitar que sea rechazada.” 

 

D-7344

 

DECRETO 2090 DE 2003. ARTICULOS 3 (PARCIAL). 9 . DECRETO 2091 DE 2003. ARTICULO 6. LEY 860 DE 2003. ARTICULO 2 PARAGRAFO 6.

 

18/07/08

 

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra los artículos 3º (parcial) y 9º del Decreto 2090 de 2003; 6º del Decreto 2091 de 2003; y el parágrafo 6º, inciso 1º del artículo 2º, Ley 860 de 2003.

Segundo.- ORDENAR que se informe a los demandante que cuentan con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra los artículos 3º (parcial) y 9º del Decreto 2090 de 2003; 6º del Decreto 2091 de 2003; y el parágrafo 6º, inciso 1º del artículo 2º, Ley 860 de 2003.”          

 

D-7351

 

LEY 44 DE 1993. ARTICULO 13 NUMERAL 4

 

18/07/08

 

Primero: Inadmitir la demanda presentada por el ciudadano Jorge Alonso Garrido Abad contra el artículo 13 (parcial) de la Ley 44 de 1993, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6º del Decreto 2067 de 1991, concédese al demandante el término de (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estima, proceda a corregir la demanda en procura de evitar que sea rechazada.”

 

 

D-7356

 

LEY 795 DE 2003. ARTICULO 24 (PARCIAL)

 

18/07/08

 

PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-7356, presentada por el ciudadano Gabriel Mauricio Porras Chávez.

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con la adecuación y la presentación clara de la solicitud de declaratoria de inconstitucionalidad de la norma demandada, de acuerdo con lo dispuesto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.”          

 

D-7313

 

LEY 1153 DE 2007. ARTICULOS 4. 18. 19. 40. 42. 44. 45. 46. 49. 50. 51 Y 53 (PARCIALES)

 

18/07/08

 

Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad instaurada en el asunto de la referencia.

Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. En firme esta decisión, ARCHÍVESE el expediente. ”

 

 

D-7330

 

SENTENCIAS SU-388/05. SU- 389/05. T. 726/05

 

18/07/08

 

Primero. RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Ofelia Hernández Rodríguez contra las sentencias SU-388 de 2005, SU-389 de 2005 y T-726 de 2005 de la Corte Constitucional.

Segundo. -  ADVERTIR a la actora que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.”

 

D-7353

 

LEY 472 DE 1998. ARTICULO 51 (PARCIAL)

 

18/07/08

 

Primero: INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 51 de la Ley 472 de 1998 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”

Segundo: ORDENAR que se informe al accionante, que cuenta con un término de tres días contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda, en el sentido de presentar cargos, ciertos, claros, específicos, pertinentes y suficientes, de carácter constitucional, contra las normas que estima contrarias a la Carta, atendiendo la definición que de estos criterios ha hecho la Corte según lo expresado en la parte motiva. Si no lo hiciere en dicho plazo, la demanda será rechazada”.

 

 

D-7334

 

 

LEY 734 DE 2002. ARTICULO 38 (PARCIAL

 

18/07/08

 

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 38 de la Ley 734 de 2002 “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único

Segundo: ORDENAR que se informe al accionante, que cuenta con un término de tres días contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda, en el sentido de presentar cargos ciertos, claros, específicos, pertinentes y suficientes, de carácter constitucional, contra las normas que estima contrarias a la Carta, atendiendo la definición que de estos criterios ha hecho la Corte según lo expresado en la parte motiva. Si no lo hiciere en dicho plazo, la demanda será rechazada”.

 

D-7349

 

LEY 1098 DE 2006. ARTICULO 199 NUMERAL 1

 

18/07/08

 

Primero. -  RECHAZAR la demanda presentada por los señores Juan Carlos Millán Gómez, Jorge Toledo Rivas y William Linares Poloche, contra el numeral 1º del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, por las razones expuestas.

Segundo: Notificar esta decisión a los demandantes haciéndoles saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Tercero: En caso de que los demandantes no interpongan el recurso citado, archívese el expediente, previas las anotaciones correspondientes.”  

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

ESTADO No. 100

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

JULIO 24 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 101

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6665

 

LEY 30 DE 1992, ARTICULO 122 LITERAL E) PARCIAL Y PARAGRAFO (PARCIAL)

 

25/06/08

(Auto A-146 de 2008)

DENEGAR la solicitud de nulidad de la sentencia C-654 de 2007, presentada por el ciudadano Juan Domingo Torres Ojeda.”

 

D-7178

 

LEY 1016 DE 2006. ARTICULOS 1, 4, 5 (PARCIALES). LEY 18 DE 1989. ARTICULO 1 PARAGRAFO.

 

25/06/08

(Auto A-145 de 2008)

DENEGAR el recurso de súplica interpuesto por el ciudadano Julio Ernesto Hencker Arcila y, en consecuencia, CONFIRMAR el auto de febrero 8 de 2008 proferido por el Magistrado Marco Gerardo Monroy Cabra, por el cual se rechazó la demanda en relación con los artículos 1º y 5º (parciales) de la Ley 1016 de 2006 y respecto del cargo por violación del trámite legislativo a que fue sometida dicha ley.

En firme este auto, contra el cual no procede recurso alguno, archívese el expediente en lo que concierne a las citadas disposiciones.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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 Corte Constitucional

Secretaría General

JULIO 25 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 102

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7324

 

LEY 797 DE 2003. ARTICULO 12

 

23/07/08

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 12, Ley 797 de 2003.

 Segundo.- ORDENAR que se informe a la demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

D-7285

 

LEY 23 DE 1982. ARTICULO 160

 

09/07/08

 

CONFIRMAR el auto del cinco (05) de junio de 2008 dictado por el Magistrado Jaime Araújo Rentería, en el sentido de rechazar la demanda interpuesta por Jorge Alonso Garrido Abad contra el artículo 160 de la Ley 23 de 1982 .”

 

D-7372

 

DECRETO 2772 DE 2005, ARTICULOS 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 Y 24

 

23/07/08

 

Primero.- RECHAZAR las demandas presentadas por el ciudadano Alexander Carrillo Cruz contra los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, y 24 del Decreto 2772 de 2005 (D-7372) y los artículos 3,4, 5 y 6 (parciales) del Decreto 4476 de 2007 (D-7378), por las razones expuestas.

 Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Tercero: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previo las anotaciones correspondientes.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

JULIO 29 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 103

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7380

 

LEY 1122 DE 2007, ARTICULO 14, LITERAL F

 

25/07/08

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Mario Andrés Zaruma Bastidas en contra del literal f) (parcial) del articulo 4º de la Ley 1122 de 2007, demanda radicada con la referencia D-7380.”

 

D-7368

 

LEY 812 DE 2003, ARTICULO 99

 

25/07/08

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 99 de la Ley 812 de 2003, prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007.”

 

D-7304

 

LEY 1153 DE 2007. ARTICULOS 9 Y 12

 

25/07/08

 

SEGUNDO.- RECONOCER como legitimado en la causa por activa al ciudadano Jorge Toledo Rivas para presentar la demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 9 (numeral 4) y 12 de la Ley 1153 de 2007, identificada bajo el número de radicación D-7304, y NO RECONECER legitimación en la causa por activa al ciudadano Juan Carlos Millán en el proceso de la referencia por las razones expuestas en la presente providencia.

TERCERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Jorge Toledo Rivas, contra los artículos 9 (numeral 4) y 12 de la Ley 1153 de 2007, radicada bajo el número D-7304.”

 

D-7375

 

LEY 472 DE 1998, ARTICULO 65, NUMERAL 6

 

25/07/08

 

“Conceder al demandante tres (3) días contados a partir de la notificación del presente auto, para que lleve a cabo la diligencia de presentación personal de la demanda, so pena de rechazo de la misma.” 

 

D-7382

 

SENTENCIA PROFERIDA POR EL CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION B

 

25/07/08

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra la Sentencia del Consejo de Estado, por manifiesta incompetencia.

Segundo.- ORDENAR que se informe a los demandantes que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.”

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”  

 

D-7352

 

LEY 1098 DE 2006, ARTICULO 129 INCISO 6

 

25/07/08

“Primero. RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Deisy Puerta Pérez contra el inciso 6º del  artículo 129 de la Ley 1098 de 2004, “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”.

Segundo. Por Secretaría General hágase saber a la demandante que contra este auto procede el recurso de súplica, ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 103

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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 Corte Constitucional

Secretaría General

JULIO 30 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 104

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7373

 

LEY 1151 DE 2007, ARTICULO 53

 

28/07/08

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 53 de la Ley 1151 de 2007.”

 

D-7367

 

DECRETO 2153 DE 1992, ARTICULO 4, NUMERAL 12; DECRETO 2153 DE 1992, ARTICULO 52, INCISO 4

 

28/07/08

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Hugo Mauricio Velandia, radicada bajo el número D-7367.”

 

D-7369

 

LEY 44 DE 1993, ARTICULO 54

 

28/07/08

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Jorge Alonso Garrido Abad, contra el artículo 54 (parcial) de la Ley 44 de 1993, por las razones expuestas en esta providencia.”

Segundo: Conceder al demandante un término de tres (3) días para que corrija la demanda de acuerdo con la parte motiva de este Auto.

Tercero: Informar al demandante que si no procede de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.”

 

D-7341

 

LEY 57 DE 1887, ARTICULO 997 (PARCIAL)

 

28/07/08

 

Primero.- RECHAZAR la demanda promovida por el ciudadano Rodolfo Yanguas Rengifo contra el artículo 997 (parcial) de la ley 57 de 1887, correspondiente al expediente D-7341.

Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.”

 

D-7363

 

LEY 1181 DE 2007, MODIFICA EL ART. 233 DE LA LEY 599 DE 2000

 

28/07/08

 

Primero.- RECHAZAR la demanda promovida por el ciudadano Diego Andrés Vargas Acuña contra la Ley 1181 de 2007 “Por la cual se modifica el artículo 233 de la Ley 599 de 2000”, y corregida mediante escrito recibido en esta Corporación el día 18 de julio de 2008.

Segundo.- ADVERTIR al actor que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.”

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

JULIO 31 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 105

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7374

 

DECRETO 2150 DE 1995, ARTICULO 47, NUMERAL 4

 

29/07/08

 

“Primero.- INADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Jorge Alonso Garrido Abad contra el Art. 47 (parcial) del Decreto ley 2150 de 1995

Segundo: CONCEDER al demandante un término de tres (3) días hábiles para que corrija la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto.

Tercero: INFORMAR al actor que si no procede de conformidad con lo ordenado, la demanda será rechazada, como lo prevé el Art. 6º del Decreto 2067 de 1991.”

 

D-7335

 

LEY 789 DE 2002. ARTICULO 3 PARAGRAFO 1 NUMERALES 1 Y 2 (PARCIAL)

 

29/07/08

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Sara Carolina Oliveros Acosta en contra de las expresiones “los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años” y “los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años”, contenidas en los numerales 1º y 2º, respectivamente, del parágrafo 1º del artículo 3º de la Ley 789 de 2002, porque no fue corregida dentro del plazo señalado en el articulo 6º del Decreto 2067 de 1991.”

SEGUNDO.- ADVERTIR a la demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

 

D-7355

 

LEY 84 DE 1989, ARTICULO 7

 

29/07/08

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Marco Aurelio Ardila Gómez    en contra del artículo 7º de la Ley 84 de 1989, porque no fue corregida dentro del plazo señalado en el articulo 6º del Decreto 2067 de 1991.”

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional”

 

D-7267

 

LEY 100 DE 1993. ARTICULO 163 (PARCIAL)

 

29/07/08

 

ORDENASE que por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación se expidan, a cargo del solicitante, las fotocopias de las intervenciones presentadas durante el término de fijación en lista del proceso de la referencia (Expediente D-7267). Para tal fin, el expediente quedará a disposición de la Secretaría General por el término de tres (3) días hábiles.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General