Corte Constitucional de Colombia

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ESTADOS JULIO 2009

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

JULIO 01 DE 2009

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 95

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-3564

 

LEY 115 DE 1994 ARTICULO 134

04/02/09

(Auto 047 de 2009)

Primero. INADMITIR la solicitud de cumplimiento de la sentencia C-1218 de 2001 (M.P. Álvaro Tafur Gálvis), presentada por el ciudadano Álvaro Rangel Villareal, por las razones expuestas.

Segundo. Por Secretaría General, ENVIAR al Procurador General de la Nación, copia de la solicitud presentada por el actor, para lo de su competencia.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria Genera

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

JULIO 02 DE 2009

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 96

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

OP-123

 

PROYECTO DE LEY NUMERO 330 DE 2008 SENADO- 30 DE 2007 CAMARA "POR MEDIO DE LA CUAL SE AMPLIA LA VIGENCIA DE LA LEY QUIMBAYA (LEY 608 DE 2000)

17/06/09

(Auto 220 de 2009)

Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR, mientras no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.”

 

OP-119

 

PROYECTO DE LEY NUMERO 218 DE 2007 SENADO -309 DE 2007 CAMARA, "POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA TELESALUD EN COLOMBIA"

30/06/09

 

Primero.- Por la Secretaría de esta Corporación ofíciese a la Secretaría General de la Cámara de Representantes para que remita la Gaceta del Congreso en que se publicó el Informe de objeciones ante la Cámara de Representantes correspondiente al Proyecto de Ley No. 218 de 2007 Senado - 309 de 2007 Cámara, <<Por el cual se establecen los lineamientos para el desarrollo de la Telesalud en Colombia>>, acta de la sesión en que fue aprobado y otros documentos relativos al trámite de aprobación, como certificaciones en que consten la fecha de la sesión, el quórum deliberatorio y decisorio, así como los anuncios para votación y los resultados de ésta.

Segundo.- Incorporadas las pruebas mencionadas, el Magistrado Sustanciador hará la verificación a que se refiere el auto 063 de 2009 de la Sala Plena de la Corte Constitucional y continuará el tramité para el fallo definitivo de las Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley No. 218 de 2007 Senado - 309 de 2007 Cámara, <<Por el cual se establecen los lineamientos para el desarrollo de la Telesalud en Colombia>>.

 

D-7802

 

CODIGO CIVIL, ARTICULO 550, NUMERAL 4

30/06/09

 

“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone…

 

D-7805

 

LEY 1296 DE 2009, ARTICULO 1, INCISO 2, MODIFICATORIA DE LA LEY 1148 DE 2007, ARTICULO 1, INCISO 3o, A LA VEZ MOFIFICATORIA DE LA LEY 617 DE 2000, ARTICULO 49

30/06/09

 

“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone…

 

D-7792

 

LEY 29 DE 1982, ARTICULO 1 (PARCIAL) Y 9 (PARCIAL)

30/06/09

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Tercero. (sic) Por Secretaría General infórmesele al demandante Silva Lizarazo, que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del mencionado Decreto.”

 

D-7796

 

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 406

30/06/09

 

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el inciso 1° del artículo 406 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo.- ORDENAR que se informe a las demandantes Laura Sofía Lemos y Diana Carolina Rocha que cuentan con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el inciso 1° del artículo 406 del Código de Procedimiento Civil.”

 

D-7798

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULOS 162, INCISO 2; 168 INCISO 1; ARTICULO 155-3; 156 LITERAL C); 157, LITERAL B), INCISO 2; 159-1, 169; 172-1 Y 5 Y 177

30/06/09

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Antonio José Ríos Gómez contra los artículos 155.3., 156 literal c, 157 literal b inciso 2, 159.1, 162 inciso 2°, 168 inciso 1°, 172.1, 172.55 y 177 de la Ley 100 de 1993.

Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.”

 

D-7804

 

LEY 43 DE 1990, ARTICULO 20 (PARCIAL), ADICIONA LA LEY 145 DE 1960

30/06/09

 

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el numeral 3° (parcial) y el parágrafo del artículo 20 de la Ley 43 de 1990.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante Francisco José Bautista Villalobos que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el numeral 3° (parcial) y el parágrafo del artículo 20 de la Ley 43 de 1990.”

 

D-7809

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 365, MODIFICADA POR LA LEY 1142 DE 2007, ARTICULO 38

30/06/09

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano José Luis Fonseca Jalkh (sic) demandó la inexequibilidad del artículo 365 del Código Penal.

Segundo.- CONCEDER al demandante un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al ciudadano que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.”

 

D-7750

 

LEY 1257 DE 2008, LITERALES A Y B Y ARTICULO 19, PARAGRAFOS 1 Y 2

30/06/09

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra los literales a) y b) y los parágrafos 1° y 2° del artículo 19 de la ley 1257 de 2008 Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se  dictan otras disposiciones.

Segundo.- Ordenar que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

ESTADO No. 96

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

JULIO 03 DE 2009

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 97

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7415

 

LEY 1098 DE 2006, ARTICULO 68 (PARCIAL)

21/04/09

(Auto 160 de 2009)

DECLARAR que no es procedente la recusación formulada por la ciudadana Marcela Sánchez Buitrago, contra el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, para conceptuar en el proceso D-7415.

 

D-7007

 

LEY 1151 DE 2007. ART. 6 NUMERALES 3 INCISO 23 Y 3.1.1. ART. 146.

17/06/09

(Auto 218 de 2009)

DENEGAR la solicitud de nulidad de la sentencia C-714 de 2008, presentada por el ciudadano Juan Diego Araque Durán.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

JULIO 06 DE 2009

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 98

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7780

 

LEY 1098 DE 2006, ARTICULO 199, NUMERAL 6

02/07/09

 

Primero: Recházase la demanda de la referencia, porque en el término concedido al ciudadano Juan Guillermo Grajales Baena, para efectuar correcciones, según lo expuesto en auto del doce (12) de junio del año en curso, no lo hizo.

Segundo: Adviértase al demandante por Secretaría General, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer, si así lo considerare, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero: Vencido el término señalado en el numeral anterior, sin que se interponga recurso alguno, archívese el expediente.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria Genera

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

JULIO 07 DE 2009

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 99

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7744

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULOS 33 Y 34

03/07/09

 

Primero.- ADMÍTESE la demanda de la referencia contra los apartes acusados del artículo 6° del Decreto 1282 de 1994 y de los artículos 9° y 10 de la Ley 797 de 2003.”

 

D-7806

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 454 (PARCIAL)

03/07/09

 

PRIMERO. INADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Indira Katy Vélez Murillo, radicada bajo el número D-7806.

SEGUNDO.- CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- Una vez vencido el término anterior o presentada la corrección, DEVOLVER el expediente al Despacho.”

 

D-7812

 

LEY 1194 DE 2008, MODIFICATORIA DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

03/07/09

 

Primero: INADMITIR la demanda presentada por el señor Julio Abad Latorre Silva.

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER al accionante el término de tres (3) días, para que, si lo estima pertinente, corrija los defectos señalados, advirtiéndole que si así no lo hiciere en dicho plazo, se rechazará la demanda.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria Genera

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

JULIO 08 DE 2009

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 100

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7789

 

LEY 1283 DE 2009, ARTICULO 2, PARAGRAFO 3, POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN Y ADICIONAN LA LEY 756 DE 2002, ARTICULO 14, QUE A SU VEZ MODIFICO LA LEY 141 DE 1994, ARTICULOS 15 LITERAL A), 30 Y 45

06/07/09

 

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el parágrafo 3º del artículo 2º de la Ley 1283 de 2009.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante Juan Carlos Guasca Acosta que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el parágrafo 3º del artículo 2º de la Ley 1283 de 2009.”

 

D-7793

 

LEY 769 DE 2002, ARTICULO 160

06/07/09

 

Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Jorge Alejandro Madrigal Saldarriaga y Carlos Mario Mesa Martínez contra el artículo 160 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito y se dictan otras disposiciones”, correspondiente al expediente D-7793.

Segundo.- CONCEDER a los demandantes un término de tres (3) días para corregir la demanda.

Tercero.- ADVERTIR a los ciudadanos que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria Genera

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


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Secretaría General

JULIO 09 DE 2009

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 101

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7776

 

LEY 1296 DE 2009, MODIFICATORIA DEL ARTICULO 1, INCISO 3 DE LA LEY 1148 DE 2007, QUE A LA VEZ MODIFICO LA LEY 617 DE 2000, ARTICULO 49

07/07/09

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia en contra de la expresión “concejales municipales y distritales y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa o indirectamente” del artículo 1° de la Ley 1296 de 2009.”

 

D-7813

 

DECRETO 110 DE 2004, ARTICULO 8, NUMERAL 20

 

07/07/09

 

Primero.- ADMÍTESE la demanda de la referencia contra la disposición contenida en el numeral 20, artículo 8º del Decreto-Ley 110 de 2004.”

 

D-7795

 

DECRETO 353 DE 1994, ARTICULO 24 (PARCIAL) LEY 973 DE 2005, ARTICULO 14 (PARCIAL)

07/07/09

 

Primero.- ADMÍTESE la demanda de la referencia contra las disposiciones acusadas, que se encuentran contenidas en el articulo 24 (parcial) del Decreto 353 de 1994 y el artículo 14 de la Ley 973 de 2005.”

 

D-7807

 

LEY 1098 DE 2006, ARTICULOS 129 (PARCIAL), 150 (PARCIAL), 158 (PARCIAL), 197 (PARCIAL), 199 (PARCIAL)

07/07/09

 

“Dado que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado dispone…

 

D-7811

 

DECRETO 100 DE 1980, ARTICULO 372 Y LEY 599 DE 2000, ARTICULO 267

07/07/09

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el Artículo 372 del Decreto Ley 100 de 1980 “Por la cual se expide el nuevo Código Penal” y el Artículo 267 de la Ley 599 de 2000 “Por la cual se expide el Código Penal”, por presunta violación de los artículos 13 y 29 de la Constitución Política, derivada de la interpretación que de esas normas hacen los operadores jurídicos.”

 

D-7801

 

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 540

07/07/09

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Fabio Helí Vega Quiroz, porque no cumple con los requisitos exigidos por el Decreto 2067 de 1991 para las demandas de inconstitucionalidad.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia para que, si lo estima pertinente, corrija la demanda de la referencia.”

 

D-7803

 

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2008

07/07/09

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Belisario Bravo Silva y Nur Mary Rueda Bautista, porque no cumple con los requisitos exigidos por el Decreto 2067 de 1991 para las demandas de inconstitucionalidad.

SEGUNDO.- CONCEDER a los demandantes el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia para que, si lo estiman pertinente, corrijan la demanda de la referencia.”

 

D-7787

 

LEY 1098 DE 2006, ARTICULOS 3 Y 187

07/07/09

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Tercero. (sic) Por Secretaría General infórmesele a las demandantes que se les conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, procedan a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales consideran que las normas acusadas vulneran la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con la advertencia de que si no lo hicieren dentro del término legal, su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del mencionado Decreto.”

 

D-7788

 

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 151 (PARCIAL)

07/07/09

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra del artículo 151, parcial, del Código de Procedimiento Civil, por los ciudadanos Ramiro Eugenio Sarmiento Trujillo y otros, radicada bajo la referencia D-7788.

SEGUNDO.- CONCEDER a los demandantes el término de tres (3) días para que procedan a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR a los demandantes que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

 

D-7790

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 405 (PARCIAL), MODIFICADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO 204 DE 1957, ARTICULO 1

07/07/09

 

Primero. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Remberto Escobar Pájaro contra el artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1º del Decreto 204 de 1957, por considerar que la misma no cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2º del Decreto 2067 de 1991.

Segundo. CONCEDER un término de tres (3) días al ciudadano demandante, para que proceda a corregir la demanda, en el sentido de formular reales cargos de inconstitucionalidad a partir del texto de la disposición demandada, comparándolo con las normas constitucionales presuntamente infringidas y haciendo explícitas las razones por las cuales consideran que el texto acusado de inconstitucionalidad contraría el ordenamiento Superior. Tales razones como se expuso en la parte considerativa de esta providencia, deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad.

Tercero. ADVERTIR al ciudadano demandante, que si no subsanan el defecto aludido dentro del plazo fijado, se procederá al rechazo de la demanda.”

 

D-7794

 

LEY 30 DE 1986, ARTICULO 2, LITERAL J)

07/07/09

 

Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Luis Alejandro Roldán Castro, Juliana Berrío Osorno. Juan Fernando Acosta Quintero, Libardo de Jesús Acevedo Penagos y Alberto Arcila Tamayo, radicada bajo el expediente D-7794.

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER a los demandantes el término de tres (3) días, para que, si lo estiman pertinente, corrijan los defectos señalados, advirtiéndoles que si así no lo hicieren en dicho plazo, se rechazará su demanda.”

 

D-7800

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 36, INCISO 2, MODIFICADO POR LA LEY 860 DE 2003, ARTICULO 4 Y LEY 797 DE 2003, ARTICULO 18

07/07/09

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia respecto del artículo 4 de la Ley 860 de 2003 y del artículo 18 de la Ley 797 de 2003, por existir cosa juzgada constitucional, según lo dispuesto en el artículo 243 de la Constitución Política y el artículo 6°, inciso final, del Decreto 2067 de 1991.

Segundo. INADMITIR la demanda de la referencia respecto del artículo 36 de la Ley 100 de 1993.

Tercero. Por Secretaría General infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales considera que el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con la advertencia de que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del mencionado Decreto.”

 

D-7766

 

LEY 734 DE 2002, ARTICULO 173 (PARCIAL)

07/07/09

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada en contra del artículo 173, parcial, de la Ley 734 de 2002, por el ciudadano Jaime Arlex Díaz Henao y radicada bajo la referencia D-7766.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

ESTADO No. 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

JULIO 10 DE 2009

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 102

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

OP-124

 

PROYECTO DE LEY 312 DE 2008 SENADO- 90 DE 2007 CAMARA "LEY SANDRA CEBALLOS, POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS ACCIONES PARA LA ATENCION INTEGRAL DEL CANCER EN COLOMBIA"

17/06/09

(Auto 221 de 2009)

Primero. ABSTENERSE DE DECIDIR, acerca de las objeciones presidenciales de la referencia, hasta tanto no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.”

 

D-7737

 

LEY 70 DE 1993, ARTICULOS 1, 2 Y 4

08/07/09

 

Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-7737, presentada por el ciudadano Wilson Fredy Pérez Hernández contra los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 70 de 1993 por medio de la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política”.

Segundo: Hacerle saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo.

Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria Gener

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

JULIO 13 DE 2009

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 103

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7792

 

LEY 29 DE 1982, ARTICULO 1 (PARCIAL) Y 9 (PARCIAL)

09/07/09

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria Gener

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

JULIO 14 DE 2009

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 104

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7796

 

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 406

10/07/09

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el inciso 1° del artículo 406 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo.- ORDENAR que se informe a los demandantes que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

D-7798

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULOS 162, INCISO 2; 168 INCISO 1; ARTICULO 155-3; 156 LITERAL C); 157, LITERAL B), INCISO 2; 159-1, 169; 172-1 Y 5 Y 177

10/07/09

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por Antonio José Ríos Gómez contra los artículos 155-3, 156 literal c, 157 literal b inciso 2, 159-1, 162 inciso 2°, 168 inciso 1°, 172-1, 172-55 y 177 de la Ley 100 de 1993, correspondiente alo expediente D-7798.

Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.”

 

D-7804

 

LEY 43 DE 1990, ARTICULO 20 (PARCIAL), ADICIONA LA LEY 145 DE 1960

10/07/09

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el numeral 3° (parcial) y el parágrafo del artículo 20 de la Ley 43 de 1990 “Por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones”.

Segundo.- ORDENAR que se informe a los demandantes (sic) que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

D-7809

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 365, MODIFICADA POR LA LEY 1142 DE 2007, ARTICULO 38

10/07/09

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por José Luis Fonseca Jalkh contra el artículo 365 del Código Penal, correspondiente al expediente D-7809.

Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

JULIO 15 DE 2009

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 105

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

LAT-347

 

LEY 1304 DEL 3 DE JUNIO DE 2009 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL "CONVENIO UNIDROIT SOBRE LOS BIENES CULTURALES ROBADOS O EXPORTADOS ILICITAMENTE", FIRMADO EN ROMA EL 24 DE JUNIO DE 1995

13/07/09

 

Primero. AVOCAR el conocimiento del “Convenio Unidroit sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente, firmado en Roma el 24 de junio de 1995 y la Ley aprobatoria No. 1304 de 2009.”

 

D-7757

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 133

13/07/09

 

“Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Gustavo Castillo y Jorge Enrique Peinado Carreño contra el artículo 133 de la Ley 599 de 2000 -Código Penal-

Segundo. Concédase a los demandantes el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que procedan a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.”

 

D-7778

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 36, INCISO 4

13/07/09

 

“Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Inés Margret Galeano Buennaventura, Karol Viviana Ramos Nuñez, Mary Luz González Muñoz y Eduardo Enrique Saleme González contra el artículo 36, parcial, de la Ley 100 de 1993.

Segundo. Concédase a los demandantes el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que procedan a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.”

 

D-7808

 

DECRETO 3899 DE 2008, ARTICULO 2 (PARCIAL)

13/07/09

 

Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Leonardo Valderrama González en contra del artículo 2°, parcial, del Decreto 3899 de 2008, por falta de competencia.

Segundo. Por Secretaría General hágase saber al actor que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual podrá hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

JULIO 16 DE 2009

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 106

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7773

 

LEY 53 DE 1990, ARTICULO 19 (PARCIAL), MODIFICATORIA DE LOS CODIGOS DE REGIMEN DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL

14/07/09

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia en contra de la expresión “parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de alcalde, de los concejales principales o suplentes, del Contralor, del Personero, del Secretario del Concejo, de los Auditores o Revisores”, del inciso 2° del artículo 19 de la Ley 53 de 1990.”

 

D-7777

 

LEY 712 DE 2001, ARTICULO 35

14/07/09

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Jorge Luis Pabón Apicella, contra el artículo 35 de la Ley 712 de 2001, radicada bajo el número D-7777.”

 

D-7763

 

LEY 48 DE 1993, ARTICULO 27

14/07/09

 

PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-7763, presentada por el ciudadano Miguel Andrés Quintero Calle contra el artículo 27 de la Ley 48 de 1993.

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con la presentación de cargos de inconstitucionalidad contra el precepto legal acusado, de tal manera que cumplan con los requisitos de claridad, certeza y pertinencia, conforme con lo expresado en la presenta providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia de que no hacerlo acarreará su rechazo.”

 

D-7771

 

LEY 1119 DE 2009, ARTICULO 5

14/07/09

 

“Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano José Leonardo Guzmán Pulido contra el artículo 5° de la Ley 1119 de 2006.

Segundo.- Concédase al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que procedan (sic) a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.”

 

D-7797

 

LEY 1164 DE 2007, ARTICULO 18, PARAGRAFO 2

14/07/09

 

“Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Soraya Cadavid Salamanca contra el parágrafo 2° del artículo 18 y el artículo 22 de la Ley 1164 de 2007.

Segundo.- Concédase al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que procedan (sic) a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.”

 

D-7814

 

DECRETO 1211 DE 1990, ARTICULO 172

14/07/09

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Nelson Rojas Molina contra el artículo 172 del Decreto Ley 1211 de 1990 “Por el cual se reforma el Estatuto de Personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares”, por considerar que viola los artículos 13, 48 y 53 Superiores.

Segundo.- CONCEDER al demandante un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al ciudadano que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.”

 

D-7751 y D-7752

(acumulados)

 

LEY 794 DE 2003, ARTICULOS 29 Y 32 (PARCIALES), MODIFICATORIA DEL

14/07/09

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Luz Dary Patiño, Jairo Mauricio Martínez García, Alexander Carreño Herrera (D-7751), contra los artículos 315 (parcial), y 320 (parcial) del Código de Procedimiento Civil, modificados por los artículos 29 y 32 de la Ley 794 de 2003, radicada con el número D-7751.

SEGUNDO.- RECHAZAR, en lo pertinente, la demanda presentada por el ciudadano Martín Bayona (D-7752), contra el artículos 315 (parcial) del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 29 de la Ley 794 de 2003, radicada con el número D-7751.

TERCERO.- ADVERTIR a los demandantes que contra el rechazo procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.

CUARTO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente en lo pertinente.

QUINTO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-7752, presentada por el ciudadano Martín Bayona.

SEXTO.- CONCEDER al ciudadano en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con (i) la presentación de las razones por la cuales considera que las normas acusadas vulneran el principio de contradicción; y adicionalmente (ii) sustente de manera adecuada el cargo por violación del derecho a la igualdad, de acuerdo con lo dispuesto por la jurisprudencia de esta Corporación, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.”

 

D-7761

 

LEY 1266 DE 2008, ARTICULO 21 (PARCIAL)

14/07/09

 

“Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Wilmar Echavarría Sánchez contra el inciso 4° del artículo 21 de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

Segundo. Contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte, del cual podrá hacerse uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.”

 

D-7785

 

LEY 996 DE 2005

14/07/09

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Fanny Cecilia Romero Rojas contra el Proyecto de Ley número 242 de 2009, y la Ley 996 de 2005, radicada bajo el número D-7785.

SEGUNDO.- ADVERTIR a la demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO.- En firme esta decisión archívese el expediente de la referencia.”

 

D-7791

 

CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ARTICULO 37

14/07/09

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Jorge Luis Pabón Apicella contra el artículo 37 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, radicada con el número D-7791.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

 

D-7799

 

LEY 812 DE 2003, ARTICULO 99

14/07/09

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Olinto Bermúdez Estupiñán contra artículo 99 de la Ley 812 de 2003, radicada con el número D-7799.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

 

D-7810

 

DECRETO 4444 DE 2006, ARTICULO 1

14/07/09

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Héctor Fabián Pérez Boada contra el artículo 1 del Decreto 4444 de 2006, radicada bajo el número D-7810.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO.- En firme esta decisión archívese el expediente de la referencia.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 1

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

JULIO 17 DE 2009

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 107

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7812

 

LEY 1194 DE 2008, MODIFICATORIA DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

15/07/09

 

Primero: Recházase la demanda de la referencia, porque en el término concedido al ciudadano para efectuar correcciones, según lo expuesto en auto del tres (03) de julio del año en curso, no lo hizo.

Segundo: Adviértase por Secretaría General al demandante, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer, si así lo considera, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero: Vencido el término señalado en el numeral anterior, sin que se interponga recurso alguno, archívese el expediente.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria Genera

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

JULIO 21 DE 2009

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 108

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7825

 

LEY 23 DE 1982, ARTICULO 160

16/07/09

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Jorge Alonso Garrido Abad contra el artículo 160 de la Ley 23 de 1982.

Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.”

 

D-7793

 

LEY 769 DE 2002, ARTICULO 160

16/07/09

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Jorge Alejandro Madrigal Saldarriaga y Carlos Mario Mesa Martínez (sic) presentaron demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 160 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito y se dictan otras disposiciones”, correspondiente alo expediente D-7793.

Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.”

 

D-7787

 

LEY 1098 DE 2006, ARTICULOS 3 Y 187

16/07/09

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

 

D-7800

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 36, INCISO 2, MODIFICADO POR LA LEY 860 DE 2003, ARTICULO 4 Y LEY 797 DE 2003, ARTICULO 18

16/07/09

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General