ESTADOS JULIO 2011

REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

JULIO 01 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 092

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8396

 

LEY 1430 DE 2010, ARTICULOS 8 (PARCIAL), 21, ARTICULO 48, PARAGRAFO INCISOS 1 Y 3

 

29/06/2011

 

Teniendo en cuenta que la demanda de inconstitucionalidad en referencia fue ADMITIDA mediante Auto del 27 de abril de 2011 proferido por la Sala Plena, únicamente respecto del último inciso del artículo 8° de la Ley 1430 de 2010, el suscrito magistrado dispone: ”

 

D-8580

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 382 (PARCIAL)

 

29/06/2011

 

“Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a la demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a cada una de las especificaciones hechas en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito, con la advertencia de que si no lo hiciere, su demanda será rechazada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.”

 

D-8587

 

DECRETO 609 DE 1977, ARTICULO 76, LITERALES A), B), C) Y D), DECRETO 612 DE 1977, ARTICULO 153, LITERALES A), B), C), Y D), DECRETO 2063 DE 1984, ARTICULO 130, LITERALES A), B), C) Y D), DECRETO 089 DE 1984, ARTICULO 177, LITERALES A), B), C) Y D),

 

29/06/2011

 

Primero. Inadmitir la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Juan David Murcia Higgins contra apartes de los literales a), b), c) y d) del artículo 76 del Decreto 609 de 1977; a), b), c) y d) del artículo 153 del Decreto 612 de 1977; a), b), c) y d) del artículo 130 del Decreto 2063 de 1984; a), b), c) y d) del artículo 177 del Decreto 089 de 1984; a), b), c) y d) del artículo 180 del Decreto 095 de 1989; a), b), c) y d) del artículo 130 del Decreto 097 de 1989; a), b), c) y d) del artículo 185 del Decreto 1211 de 1990; y a), b), c) y d) del artículo 132 del Decreto 1213 de 1990.

Segundo. Concédase al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.

 

D-8552

 

LEY 1071 DE 2006, ARTICULO 5, PARAGRAFO Y LEY 244 DE 1995, ARTICULO 2o, PARAGRAFO

 

29/06/2011

 

“Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el parágrafo del artículo 2° de la Ley 244 de 1995, y el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1071 de 2006.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el asunto en lo que corresponda si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

Estado N° 092/11

Julio 01 de 2011

 


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

JULIO 05 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 093

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8578

 

CODIGO CIVIL, ARTICULO 113 (PARCIAL)

 

30/06/2011

 

“Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 113 del Código Civil.

Segundo.- ORDENAR que se informe a la demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 113 del Código Civil.”

 

D-8367 y D-8376

 

CODIGO CIVIL, ARTICULO 113 (PARCIAL)

 

23/06/2011

AUTO N° 126 de 2011

“Primero.- Rechazar, por improcedente, la solicitud formulada por el señor Yecid Celis Melgarejo.

Segundo.- Contra esta decisión no procede recurso alguno.”

 

D-8356

 

DECRETO 758 DE 1990 QUE APRUEBA EL LITERAL B) DEL ARTICULO 12 DEL ACUERDO 049 DE 1990 (PARCIAL), Y EL PARAGRAFO DEL ARTICULO 36 DE LA LEY 100 DE 1993 (PARCIAL)

 

30/06/2011

 

“Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por Luis Augusto Martínez Uribe contra el literal b) del artículo 12 del Decreto 758 de 1990 (parcial); y contra el parágrafo del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 (parcial).

Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.”

 

D-8555

 

LEY 136 DE 1994, ARTICULO 86

 

30/06/2011

 

“Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Cristian Rey Moreno Hoyos por medio de la que demandó la inexequibilidad del artículo 86 de la ley 136 de 1994.

Segundo.- ADVERTIR al ciudadano que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.”

 

D-8561

 

LEY 1445 DE 2011, ARTICULO 4, INCISOS 3 (PARCIAL) Y 6 (PARCIAL) Y ARTICULO 5, NUMERAL 1, INCISO 1 (PARCIAL), MODIFICATORIA DE LA LEY 181 DE 1995

 

30/06/2011

 

“Primero. Rechazar la demanda de la referencia presentada por los ciudadanos Germán Casas y Byron Valdivieso, al no ser corregida en el término concedido para tal efecto.

Segundo. Adviértase a los demandantes que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero. En caso de no hacerse uso del recurso de súplica, archívese el expediente.”

 

D-8564

 

LEY 1309 DE 2009, ARTICULO 5 (PARCIAL)

 

30/06/2011

 

“Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por Marcela Patricia Jiménez Arango contra el artículo 5° (parcial) de la Ley 1309 de 2009; y el artículo 39 (parcial) del Código Penal.

Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.”

 

D-8581

 

LEY 1152 DE 2007, ARTICULO 162

 

30/06/2011

 

“Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 162 de la Ley 1152 de 2007.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

Estado N° 093/11

Julio 05 de 2011

 


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

JULIO 06 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 094

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8576

 

LEY 130 DE 1994, ARTICULO 9, INCISO 4 (PARCIAL)

 

01/07/2011

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Gabriel Augusto Arias Alzate, correspondiente al expediente D-8576, contra el cuarto (4°) inciso del artículo 9° de la ley 130 de 1994.

Segundo.- ADVERTIR al actor que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

JULIO 07 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 095

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8572

 

LEY 1430 DE 2010, ARTICULO 46, LITERAL C); MODIFICATORIO DEL ARTICULO 254 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO

 

05/07/2011

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada contra el artículo 254 (parcial) del Estatuto Tributario, tal como fue modificado por el artículo 46 de la Ley 1430 de 2010 “Por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad”, radicada con el número D-8572.”

 

D-8585

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULOS 206 Y 209

 

05/07/2011

 

PRIMERO.- INADMITIR, por las razones expuestas en esta providencia, la demanda contra los artículos 206 y 209 del Código Penal, tal como fueron modificados por la Ley 1236 de 2008, radicada con el número D-8585.

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra la disposición que acusa, de tal forma que cumpla con los requisitos de especificidad, pertinencia y suficiencia; conforme con lo expresado en la presente providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia que de no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.”

 

D-8526 y D-8532 (acumulados)

 

LEY 1437 DE 2011, ARTICULO 22, INCISO 2o

 

05/07/2011

 

Primero.- RECHAZAR las demandas presentadas por las ciudadanas Francelly Valencia Maldonado y Elsa Elena Osorio Burgos (8526) y Lizseth Tatiana Castrillón Herrera (8532), contra artículo 22 (parcial) de la Ley 1437 de 2011.

Segundo: Notificar esta decisión a las demandantes haciéndoles saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Tercero: En caso de que las demandantes no interpongan el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.”

 

D-8544

 

LEY 769 DE 2002, ARTICULO 146 (PARCIAL)

 

05/07/2011

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por Katherin Ofelia Lobo Leguizamón, contra del artículo 146 (parcial) de la Ley 769 de 2002.

Segundo.- ADVERTIR a la demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.”

 

D-8554

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 277, INCISO 2

 

05/07/2011

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el inciso 2° del artículo 277 de la Ley 906 de 2004, radicada con el número D-8554.

SEGUNDO.- Contra la presente providencia procede recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO. En firme esta providencia, archívese el expediente.”

 

D-8563

 

LEY 1276 DE 2009, ARTICULO 4, QUE MODIFICA LA LEY 687 DE 2001

 

05/07/2011

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 4° de la Ley 1276 de 2009, radicada con el número D-8563.

SEGUNDO.- Contra la presente providencia procede recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO. En firme esta providencia, archívese el expediente.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

Estado N° 095/11

Julio 07 de 2011

 


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

JULIO 08 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 096

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8385 y D-8390  (acumulados)

 

LEY 1382 DE 2010, MODIFICATORIA DE LA LEY 685 DE 2001

 

06/07/2011

 

“5. Una vez verificada el envío de las pruebas se considera que no están completas y se requiere se envíen en el plazo máximo de dos (2) días las Gacetas del Congreso en donde especialmente la Gaceta del Congreso No. 20 y Gaceta de Congreso No 21 de 2 de febrero de 2010, en donde se da aprobación de las objeciones presidenciales (…).”

 

D-8584

 

LEY 1278 DE 2002, ARTICULO 36, NUMERAL 2 (PARCIAL)

 

06/07/2011

 

Primero.- ADMITIR el cargo por la vulneración del artículo 13 de la Constitución Política, de la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano German Espinosa Mejía, contra el artículo 36, numeral 2 (parcial) del Decreto Ley 1278 de 2002.(…)

Séptimo.- INADMITIR el cargo por la vulneración del artículo 29 de la Constitución Política, de la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano German Espinosa Mejía, contra el artículo 36, numeral 2 (parcial) del Decreto Ley 1278 de 2002. 

Octavo.- CONCEDER al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.”

 

D-8573

 

LEY 814 DE 2003, ARTICULO 22 (PARCIAL); LEY 33 DE 1968, ARTICULO 3o Y DECRETO 1333 DE 1986, ARTICULO 223

 

06/07/2011

 

Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Diego Felipe Cabrera Celis contra el artículo 22 (parcial) de la Ley 814 de 2003 “Por la cual se dictan normas para el fomento de la actividad cinematográfica en Colombia”, el artículo 3° de la ley 33 de 1968 “por medio de la cual se provee al fortalecimiento de los Fiscos seccionales y municipales, se conceden unas facultades y se dictan otras disposiciones” y el artículo 223 del Decreto 1333 de 1986  por el cual se expide el Código de Régimen Municipal

Segundo.- CONCEDER al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.”

 

D-8557

 

LEY 1438 DE 2011, ARTICULOS 26 Y 70

 

06/07/2011

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Dagoberto Gómez Conde, contra los artículos 26 y 70 de la Ley 1438 de 2011.

Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Tercero: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.”

 

D-8575

 

LEY 1430 DE 2010, ARTICULO 26

 

06/07/2011

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a las demandantes que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

Estado N° 096/11

Julio 08 de 2011

 


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

JULIO 11 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 097

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8558

 

LEY 1444 DE 2011

 

07/07/2011

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Andrés de Zubiría Samper contra la Ley 1444 de 2011, radicada en esta Corporación con la referencia D-8558.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

JULIO 12 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 098

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8540

 

CODIGO CIVIL, ARTICULO 49

 

08/07/2011

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Shadia Juliana Cerquera Delgado y Michael Nay López Reyes, en contra del artículo 49 del Código Civil.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.”

 

D-8582

 

LEY 153 DE 1887, ARTICULOS 144, 147, 148, 216, 217, 232, 234, 235, 284, 285, 286, 288, 289, 290, 292, 293 (PARCIALES)

 

08/07/2011

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano David de Jesús Aníbal Guerra contra los artículos 144, 147, 148, 216, 217, 232, 234, 235, 284, 285, 286, 288, 289, 290, 292, 293 (parciales) de la Ley 153 de 1887.

Segundo.- ADVERTIR al actor que contra la decisión del numeral anterior procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

JULIO 14 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 099

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8547

 

DECRETO 3806 DE 2009,

 

12/07/2011

 

Primero.- RECHAZAR por improcedentes el recurso de reposición y la nulidad por falta de competencia prevista en el artículo 140-2 del C.P.C., solicitados por el representante judicial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo contra el auto admisorio de la demanda de inconstitucionalidad contra el decreto 3806 de 2009 “Por el cual se expiden disposiciones sobre la promoción del desarrollo de las Mipymes y de la industria nacional en la contratación pública”, proferido el 27 de mayo de 2011 por el Magistrado Ponente en desarrollo del proceso de control de constitucionalidad de la referencia, toda vez que se trata de asuntos no contemplados expresamente en el Decreto 2067 de 1991.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

JULIO 15 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 100

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

LAT-367

 

LEY 1449 DEL 14 DE JUNIO DE 2011 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO PARA LA PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE LA INDIA, FIRMADO EN LA CIUDAD DE NUEVA DELHI EL DIA 10 DE NOVIEMBRE DE 2009"

 

13/07/2011

 

Primero. AVOCAR el conocimiento del “Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República de la India”, firmado en Nueva Delhi el 10 de noviembre de 2009 y la Ley aprobatoria No. 1449 del 14 de junio de 2011.”

 

 

D-8578

 

CODIGO CIVIL, ARTICULO 113 (PARCIAL)

 

13/07/2011

 

“Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 113 del Código Civil.

Segundo.- ORDENAR que se informe a la demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

D-8587

 

DECRETO 609 DE 1977, ARTICULO 76, LITERALES A), B), C) Y D), DECRETO 612 DE 1977, ARTICULO 153, LITERALES A), B), C), Y D), DECRETO 2063 DE 1984, ARTICULO 130, LITERALES A), B), C) Y D), DECRETO 089 DE 1984, ARTICULO 177, LITERALES A), B), C) Y D), DECRETO 095 DE 1989, ARTICULO 180, A), B), C) Y D), DECRETO 097 DE 1989, ARTICULO 130, LITERALES A), B), C) Y D), DECRETO 1211 DE 1990, ARTICULO 185, LITERALES A), B), C) Y D), DECRETO 1213 DE 1990, ARTICULO 132, LITERALES A), B), C) Y D), ESTATUTO DE PERSONAL Y CARRERA DE AGENTES DE LA POLICIA-ORDEN DE BENEFICIARIOS DE LAS PRESTACIONES SOCIALES POR MUERTE DE AGENTES DE LA POLICIA

 

13/07/2011

 

“Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Juan David Murcia Higgins contra los literales a), b), c) y d) del artículo 76 del Decreto 609 de 1977; a), b), c) y d) del artículo 153 del Decreto 612 de 1977; a), b), c) y d) del artículo 130 del Decreto 2063 de 1984; a), b), c) y d) del artículo 177 del Decreto 089 de 1984; a), b), c) y d) del artículo 180 del Decreto 095 de 1989; a), b), c) y d) del artículo 130 del Decreto 097 de 1989; a), b), c) y d) del artículo 185 del Decreto 1211 de 1990; y a), b), c) y d) del artículo 132 del Decreto 1213 de 1990;

Segundo. Por Secretaría General de esta Corporación hágase saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual podrá hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

Estado N° 100/11

Julio 15 de 2011


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

JULIO 18 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 101

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8574

 

LEY 1430 DE 2010, ARTICULO 18

 

14/07/2011

 

Primero. Rechazar la demanda de la referencia presentada por los ciudadanos Manuela Buitrago Acevedo, Laura Juliana Herrera García, María Alejandra López Quintero, Laura Stella Rangel Gamboa y Hernán Felipe Rivera Portela, al no ser corregida en el término concedido para tal efecto.

Segundo. Adviértase a los demandantes que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero. En caso de no hacerse uso del recurso de súplica, archívese el expediente.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

JULIO 21 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 102

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

D-7616

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2008

Auto 349/10

27/10/2010

 

Primero.- RECHAZAR, por falta de legitimación, la solicitud de nulidad de la sentencia C-588 de 2009, presentada por el ciudadano Carlos Ernesto Catañeda Ravelo, en representación del Sindicato Nacional de Servidores Públicos del Estado Colombiano – SINTRAESTATALES-.

Segundo.- RECHAZAR, por falta de legitimación, la solicitud de nulidad de la sentencia C-588 de 2009, presentada por los ciudadanos Olga Tristancho Suárez, Martha Luz Reyes Ferro, Pedro Oriol Avella Franco, Flor Alba Bustos Gómez, Gabriel Antonio Gómez y Nestor Armando Novoa Velásquez.”

Tercero.- RECHAZAR, por falta de legitimación, la solicitud de nulidad de la sentencia C-588 de 2009, presentada por el ciudadano Eudoro Echeverri Quintana, en representación de María Soledad Guzmán Ramírez, Nelly Patricia Torres Mogollón, José Fabio Salazar, Ofelia Mercedes Corzo Delgado, Rosa María Marín Valencia, Eduardo Sanabria Pérez, Martha Veloza Sánchez, Alberto Franco y Wilson Cock González”.

Cuarto.- RECHAZAR, por falta de legitimación, la solicitud de nulidad de la sentencia C-588 de 2009, presentada por el ciudadano Luis Alfonso Leal Núñez, en representación de Marco Antonio Acosta, Alberto Enrique Acuña Pardo y demás personas relacionadas en el cuadro anexo 01 de la solicitud.

Quinto.- DENEGAR, la solicitud de nulidad de la sentencia C-588 de 2009, presentada por el ciudadano Luis Alfonso Leal Nuñez, actuando como apoderado del ciudadano Oscar Rodríguez Olaya.

Sexto.- RECHAZAR, por improcedente, la solicitud de aclaración presentada por los ciudadanos Tarcisio Mora Godoy, obrando como presidente de la Central Unitaria de Trabajadores C.U.T. y Jorge H. Valero Rodríguez, abogado de la misma, así como la coadyuvancia presentada por el ciudadano Lucas Arnulfo Muñoz zapata, en su calidad de Presidente de la Confederación de Trabajadores de Colombia CTC.

Séptimo.- Contra esta providencia no procede recurso alguno”.

D-8126

LEY 1151 DE 2007, ARTICULO 6, NUMERAL 3.3.1. (PARCIAL)

Auto 107/11

25/05/2011

“PRIMERO. NEGAR la solicitud de nulidad interpuesta por el ciudadano Jiclit Edgardo Montañez Ortiz, contra la sentencia C-978 de 2010.

SEGUNDO. RECHAZAR la solicitud de nulidad interpuesta por el ciudadano José Roberto Arbeláez Tigreros, contra la sentencia C-978 de 2010.

TERCERO. Comuníquese la presente providencia a la entidad peticionaria, con la advertencia que contra esta decisión no procede ningún recurso”.

LAT-370

LEY 1457 DEL 29 DE JUNIO DE 2011 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO MODIFICATORIO AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA, FIRMADO EN LA CIUDAD DE CARTAGENA DE INDIAS, COLOMBIA, EL TRECE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO", FIRMADO SIMULTANEAMENTE EN BOGOTA, D.C., Y CIUDAD DE MEXICO EL ONCE (11) DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ (2010)

18/07/2011

“1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Constitución Política, la Corte asume el conocimiento de la revisión de constitucionalidad de la Ley 1457 del 29 de junio de 2011, “por medio de la cual se aprueba el “Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, firmado en la ciudad de Cartagena de Indias, el trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro”, firmado simultáneamente en Bogotá D.C., y en Ciudad de México el once (11) de junio de dos mil diez (2010)”.

D-8593

LEY 1448 DE 2011, ARTICULO 3o (PARCIAL)

18/07/2011

Primero: ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jesús Antonio Espitia Marín contra fragmentos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”.

D-8608

LEY 734 DE 2002, ARTICULO 34 NUMERALES 2 Y 6 (PARCIALES), ARTICULO 48 NUMERAL 45 (PARCIAL)

18/07/2011

“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone:”

D-8589

LEY 768 DE 2002

18/07/2011

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante Sánchez Arregocés, que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con la advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del mencionado Decreto”

D-8592

EY 1438 DE 2011, ARTICULO 70

18/07/2011

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011.

Segundo. ORDENAR que se informe al demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011”.

D-8594

ACTO LEGISLATIVO NUMERO 1 DE 2005, ARTICULO 1 (PARCIAL)

18/07/2011

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia al comprobarse el vencimiento del término de caducidad de la acción pública de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 379 de la Constitución Política.

Segundo. Por Secretaría General, infórmesele al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente”.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

Estado número 102

Julio 21 de 2011

 


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JULIO 25 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 103

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-7616

 

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2008

 

04/08/2010

AUTO N° 280 de 2010

 

Primero.- RECHAZAR, por falta de legitimación, la solicitud de nulidad de la Sentencia C-588 de 2009, presentada por los ciudadanos José Cipriano León, Paola Silva Vásquez, Jesús Esteban Cuenca Bejarano, Carlos Ballesteros Barón y Jorge Ignacio Peña Cañon y ACEPTAR las presentadas por los ciudadanos Javier Enrique Cáceres Leal, en su calidad de Presidente del Congreso de la República y Nancy Wilches de Orozco, en su calidad de ciudadana y de presidenta del Sindicato Nacional de Servidores Públicos de las Empresas Sociales del Estado “SINALTRAESES”.

Segundo.- RECHAZAR, por extemporáneas, las coadyuvancias a la solicitud del ciudadano Javier Enrique Cáceres Leal presentadas después del cinco (5) de febrero de dos mil diez (2010), e igualmente todas las presentadas por ciudadanos no legitimados para solicitar la nulidad, por no haber intervenido en el proceso que dio lugar a la Sentencia C-588 de 2009 y aceptar las restantes, de conformidad con el cuadro que se anexa.

Tercero.- DENEGAR las solicitudes de nulidad presentadas por los ciudadanos Javier Enrique Cáceres Leal, en su calidad de Presidente del Congreso de la República y Nancy Wilches de Orozco, en su calidad de ciudadana y de presidenta del Sindicato Nacional de Servidores Públicos de las Empresas Sociales del Estado “SINALTRAESES”.

Cuarto.- Contra esta providencia no procede recurso alguno”.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General


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JULIO 26 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 104

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8385 y D-8390 (acumulados)

 

LEY 1382 DE 2010, MODIFICATORIA DE LA LEY 685 DE 2001

 

22/07/2011

 

“1. CORRER TRASLADO al Procurador General de la Nación por el lapso de treinta (30) días, para que rinda concepto en los términos de los artículos 242-2 y 278-5 de la Constitución Política.”

 

D-8591

 

LEY 144 DE 1994, ARTICULO 1

 

22/07/2011

 

“Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Wilson Ruíz Orjuela contra el artículo 1° de la Ley 144 de 1994, “por la cual se establece el procedimiento de perdida de investidura”.

Segundo.- Concédase al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído.”

 

D-8601

 

LEY 1393 DE 2010, ARTICULO 8

 

22/07/2011

 

“Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano José Bernardo Rojas Maya contra el artículo 8° de la Ley 1393 de 2010, “Por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior del sistema de salud y se dictan otras disposiciones”.

Segundo.- Concédase al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en el presente proveído.”

 

D-8602

 

LEY 1437 DE 2011, ARTICULO 102 (PARCIAL)

 

22/07/2011

 

“Primero. Inadmitir la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Oscar Eduardo Borja Santofimio contra el artículo 102, parcial, de la Ley 1437 de 2011.

Segundo. Concédase al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.”

 

D-8586

 

LEY 1233 DE 2008, ARTICULO 10

 

22/07/2011

 

Primero: Rechazar la demanda de la referencia, dirigida contra el artículo 10° de la Ley 1233 de 2008, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Informar al ciudadano que contra esta providencia procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer, si a bien lo tiene, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero: Vencido el término señalado en el numeral anterior sin que el actor hagan uso de dicho recurso (sic), archívese el expediente.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

Estado N° 104

Julio 26 de 2011

 


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JULIO 27 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 105

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

LAT-368

 

LEY 1455 DEL 29 DE JUNIO DE 2011 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO CONCERNIENTE AL ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS", ADOPTADO EN MADRID EL 27 DE JUNIO DE 1989, MODIFICADO EL 3 DE OCTUBRE DE 2006 Y EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2007

 

25/07/2011

 

Primero.- AVOCAR conocimiento del “protocolo concerniente al arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007 ”, así como de la Ley 1455 de 2011, aprobatoria del acuerdo.”

 

LAT-369

 

LEY 1456 DEL 29 DE JUNIO DE 2011 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA PORTUGUESA", FIRMADO EN LISBOA, EL 8 DE ENERO DE 2007

 

25/07/2011

 

Primero: ASUMIR la revisión de constitucionalidad del Acuerdo bilateral referido a continuación y la Ley 1456 de junio 29 de 2011, “Por medio de la cual se aprueba el ´Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa´, firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007.”

 

LAT-371

 

LEY 1458 DEL 29 DE JUNIO DE 2011 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO INTERNACIONAL DE MADERAS TROPICALES, 2006", HECHO EN GINEBRA EL 27 DE ENERO DE 2006

 

25/07/2011

 

Primero.- AVOCAR el examen de constitucionalidad de la Ley 1458 de 2011, “Por medio de la cual se aprueba el  ‘Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006’, hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006.”

 

LAT-373

 

LEY 1460 DEL 29 DE JUNIO DE 2011 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA CONVENCION INTERAMERICANA PARA FACILITAR LA ASISTENCIA EN CASOS DE DESASTRE", ADOPTADA EN SANTIAGO DE CHILE, EL 7 DE JUNIO DE 1991

 

25/07/2011

 

PRIMERO.  AVOCAR el conocimiento del presente asunto.”

 

LAT-374

 

LEY 1461 DEL 29 DE JUNIO DE 2011 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA RED INTERNACIONAL DEL BAMBU Y EL RATAN", DADO EN BEIJING, REPUBLICA POPULAR CHINA, EL 6 DE NOVIEMBRE DE 1997

 

25/07/2011

 

PRIMERO: ASUMIR EL CONOCIMIENTO de la Ley 1461 de 2011 por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo sobre el establecimiento de la red internacional del bambú y el ratán”, dado en Beijing, República Popular China, el 6 de noviembre de 1997”, con el fin de ejercer el control de constitucionalidad previsto en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política de Colombia.”

 

LAT-376

 

LEY 1463 DEL 29 DE JUNIO DE 2011, "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE REGIMEN ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TABATINGA (BRASIL) Y LETICIA (COLOMBIA)", FIRMADO EN BOGOTA, D.C., A LOS 19 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2008

 

25/07/2011

 

PRIMERO: AVOCAR EL CONOCIMIENTO de la ley No. 1463 de 29 de junio de 2011 “Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para el establecimiento de la zona de régimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)”, firmado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de septiembre de 2008.”

 

LAT-377

 

LEY 1464 DEL 29 DE JUNIO DE 2011, "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO BILATERAL PARA LA PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA", ELABORADO EN BOGOTA, EL 17 DE MARZO DE 2010, Y EL "ENTENDIMIENTO SOBRE EL TRATO JUSTO Y EQUITATIVO EN EL ACUERDO BILATERAL DE INVERSION ENTRE EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA", FIRMADO POR LOS JEFES NEGOCIADORES DE AMBAS PARTES Y ANEXADA A LAS MINUTAS DE LA ULTIMA RONDA DE NEGOCIACIONES EN LONDRES, EL 19 DE MAYO DE 2009

 

25/07/2011

 

Primero.- AVOCAR el examen de constitucionalidad de la Ley 1464 "Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo Bilateral para la promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia’, elaborado en Bogotá, el 17 de marzo de 2010, y el ‘Entendimiento sobre el Trato Justo y Equitativo en el Acuerdo Bilateral de Inversión entre el Reino unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia’, firmado por los jefes negociadores de ambas partes y anexada a las minutas de la última ronda de negociaciones en Londres, el 19 de mayo de 2009.”

 

D-8599

 

LEY 1450 DE 2011, ARTICULOS 11, 12, 13, 14, 20, 22, 23, 24, 49, 175 Y 274

 

25/07/2011

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia, contra  los artículos 11, 12, 13, 14, 20, 22, 23,24,49, 175 y 274 de la ley 1450 de 2011 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014.”

 

D-8615

 

LEY 1429 DE 2010, ARTICULO 23

 

25/07/2011

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Orlando Restrepo Pulgarín, respecto del artículo 23 de la Ley 1429 de 2010, radicada con el número D-8615.”

 

D-8603

 

ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2011, "POR EL CUAL SE DEROGA EL ARTICULO 76 Y SE MODIFICA EL ARTICULO 77 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA"

 

25/07/2011

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el Acto Legislativo 02 de 2011.”

 

D-8590, D-8613 y D-8614 (acumulados)

 

LEY 1448 DE 2011, ARTICULO 3o, INCISO PRIMERO (PARCIAL) Y ARTICULO 75 (PARCIAL)

 

25/07/2011

 

Primero.- ADMITIR las demandas presentadas por los ciudadanos Germán Calderón España (Expediente D-8590), Aníbal Carvajal Vásquez (Expediente D-8613) Fernando Antonio Vargas Quemba (Expediente D-8614) contra la expresión a partir del 1o de enero de 1985, contenida en el artículo 1 de la Ley 1448 de 2011, y contra el enunciado entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, contenido en el inciso primero del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las victimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.”

 

D-8598

 

LEY 1430 DE 2010

 

25/07/2011

 

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Sonia Esther Osorio Vesga contra la ley 1430 de 2010.”

 

D-8606

LEY 640 DE 2001, ARTICULO 35 PARAGRAFOS 2 Y 3, MODIFICADO POR EL ARTICULO 52, DE LA LEY 1395 DE 2010

 

25/07/2011

 

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Juan David Pérez presentó demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 52 (parcial) de la Ley 1395 de 2010.”

 

D-8596

 

DECRETO 753 DE 1956, ARTICULO 1o, LITERAL D), QUE SUBROGO EL ARTICULO 430 DEL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

 

25/07/2011

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Alider Rafael Díaz Flórez contra el artículo 1 (parcial) del Decreto Legislativo 753 de 1956 y radicada con el número D-8596.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

 

D-8597

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 349 (PARCIAL)

 

25/07/2011

 

Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Marcela Patricia Jiménez Arango.

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER a la accionante el término de tres (3) días para que, si lo estima pertinente, corrija los defectos señalados, advirtiéndole que si así no lo hiciere en dicho plazo, se rechazará su demanda.”

 

D-8609

 

LEY 1448 DE 2011, TITULO DE LA NORMA Y ARTICULO 3 (PARCIAL)

 

25/07/2011

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra del “título” y del artículo 3 (parcial) de la Ley 1448 de 2011, por los ciudadanos Federico Mendoza Arellano Mendoza (sic) y otros, radicada bajo la referencia D-8609.

SEGUNDO.- CONCEDER a los demandantes el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR a los demandantes que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

 

D-8610

 

LEY 842 DE 2003, ARTICULO 12

 

25/07/2011

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra del artículo 12 de la Ley 843 de 2002 por Jairo Ramos Acevedo y radicada con el número D-8610.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

 

D-8611

 

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 530, NUMERAL 7 INCISO 2, MODIFICADO POR EL ARTICULO 35 DE LA LEY 1395 DE 2010

 

25/07/2011

 

Primero. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Henry Sanabria Santos, contra el inciso 2° del numeral 7° del artículo 530 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 35 de la Ley 1395 de 2010, “Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial ”.

Segundo. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER al demandante el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si lo estima, proceda a corregir la demanda en procura de evitar que sea rechazada.”

 

D-8580

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 382 (PARCIAL)

 

25/07/2011

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

 

D-8612

 

DECRETO 263 DE 2011

 

25/07/2011

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jorge Iván Piedrahita Montoya, contra  el artículo 1º. del decreto 263 de 2011. 

Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Tercero: En caso de que el demandante no interpongan el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

Estado N° 105

Julio 27 de 2011

 


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ESTADO No 106

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8224

 

LEY 1340 DE 2009, ARTICULO 8 (PARCIAL)

 

21/07/2011

AUTO N° 160 de 2011

 

PRIMERO.- ORDENAR a la Relatoría y a la Secretaría General de la Corte Constitucional, corregir el primer párrafo del numeral 1.3.6. de la sentencia C-277 de 2011, y reemplazarlo por el siguiente texto:

En el término previsto, el doctor Ramón Francisco Cárdenas Ramírez, actuando como apoderado de la Superintendencia de Industria y Comercio, intervino en el juicio de constitucionalidad del artículo 8 de la ley 1340 de 2009, solicitando se declare la INEXEQUIBILIDAD.”

 

D-8573

 

LEY 814 DE 2003, ARTICULO 22 (PARCIAL); LEY 33 DE 1968, ARTICULO 3o Y DECRETO 1333 DE 1986, ARTICULO 223

 

27/07/2011

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Diego Felipe Cabrera Celis contra el artículo 22 (parcial) de la ley 814 de 2003 “Por la cual se dictan normas para el fomento de la actividad cinematográfica en Colombia”, el artículo 3° de la ley 33 de 1968 “por medio de la cual se provee al fortalecimiento de los Fiscos seccionales y municipales, se conceden unas facultades y se dictan otras disposiciones” y el artículo 223 del Decreto 1333 de 1986 por el cual se expide el Código de Régimen Municipal ”. 

Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Tercero: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General