Corte Constitucional de Colombia

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ESTADOS JUNIO 2009

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

       JUNIO 02 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 79

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7708

 

 

LEY 1121 DE 2006, ARTICULO 18 (PARCIAL), MODIFICATORIO DE LA LEY 599 DE 2000, ARTICULO 441

                  

29/05/09

 

Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Miller Alfonso Ramírez Solórzano contra el artículo 441, parcial, de la Ley 599 de 2000, “por la cual se expide el Código Penal”.

 

D-7749

 

 

LEY 1066 DE 2006, ARTICULO 4 (PARCIAL)

                  

29/05/09

 

Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Marcela Posada Acosta contra el artículo 4° (parcial) de la Ley 1066 de 2006, “por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”.

 

D-7737

 

 

LEY 70 DE 1993, ARTICULOS 1, 2 Y 4

                  

29/05/09

 

“Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Wilson Fredy Pérez Hernández contra los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 70 de 1993 “Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política”, en cuanto a la violación el (sic) preámbulo y los artículos 2° 13, 85 y 55 transitorio de la Carta.  

Segundo. Concédase al actor el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo”.

 

D-7727

 

 

LEY 938 DE 2004, ARTICULO 39, NUMERAL 3 (PARCIAL)

                  

29/05/09

 

Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad instaurada en el asunto de la referencia.

Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente”.

 

D-7748

 

 

LEY 1289 DE 2009, ARTICULOS 1, 2 Y 3

                  

29/05/09

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de la referencia, presentada por el ciudadano Juan Carlos Arango Rodríguez contra el artículo 1° de la Ley 1289 de 2009, en lo relacionado con la modificación del parágrafo 2° de la Ley 30 de 1971.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE  el expediente en lo pertinente.

CUARTO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Juan Carlos Arango Rodríguez, contra el artículo 1° de la Ley 1289 de 2009, radicada bajo el número D-7748”.

 

D-7702

 

 

LEY 643 DE 2001, ARTICULOS 32 Y 34 (PARCIALES)

                  

29/05/09

 

Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-7702, presentada por el ciudadano Carlos Alberto Espinosa Pulido contra los artículos 32 (parcial) y 34 (parcial) de la Ley 643 de 2001 Por el cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar 

Segundo: Hacerle saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo.    

Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio”.

 

D-7714

 

 

LEY 734 DE 2002, ARTICULO 175 (PARCIAL)

                  

29/05/09

 

Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad instaurada en el asunto de la referencia.

Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente”.

 

D-7738

 

 

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 311 MODIFICADO POR EL DECRETO 2282 DE 1989, ARTICULO 1, NUMERAL 141

                  

29/05/09

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Jorge Luis Pabón Apicella contra el inciso 2° (parcial), del artículo 311, del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1°, numeral 141 del Decreto 2282 de 1989, radicada con el número D-7738.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE  el expediente”.

 

D-7696, D-7700,

D-7709 y D-7732

(acumulados)

 

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2008, ARTICULO 1 (PARCIAL)

                  

29/05/09

 

Primero. RECHAZAR, en lo pertinente, la demanda de inconstitucionalidad instaurada por el ciudadano Jorge Humberto Valero, radicada bajo el número D-7696, advirtiendo que, contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Segundo. En firme esta decisión, archívese el expediente en lo correspondiente.

Tercero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad instaurada por la ciudadana María Nubia Hernández Vásquez, radicada bajo el número D-7700, advirtiendo que, contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Cuarto. En firme esta decisión, archívese el expediente en lo correspondiente.

Quinto. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad instaurada por el ciudadano Rafael Antonio Bustos Cortes, radicada bajo el número D-7709, advirtiendo que, contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Sexto. En firme esta decisión, archívese el expediente en lo correspondiente.

Séptimo. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad instaurada por el ciudadano Norberto Garzón Flores, radicada bajo el número D-7732, advirtiendo que, contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Octavo. En firme esta decisión, archívese el expediente en lo correspondiente.

Noveno. DAR cumplimiento al numeral décimo de la parte resolutiva del auto proferido por el suscrito Magistrado Sustanciador, el 18 de mayo de 2009, por virtud del cual se decretaron pruebas en el proceso de la referencia”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

ESTADO No. 79

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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    Corte Constitucional

     Secretaría General

       JUNIO 03 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 80

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7740

 

 

DECRETO 1014 DE 2000

                         

01/06/09

 

Primero. ADMITIR la demanda de la referencia contra el Decreto Ley 1014 de 2000,“Por el cual se dictan las normas del régimen específico de carrera administrativa de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se expiden otras disposiciones en materia de administración de personal”.

 

D-7741

 

 

LEY 1142 DE 2007, ARTICULO 50, NUMERAL 4

                         

01/06/09

 

“Dado que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone…”

 

D-7744

 

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULOS 33 Y 34

                         

01/06/09

 

PRIMERO.- INADMÍTESE la demanda de la referencia, por las razones consignadas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO.- CONCÉDESE a los actores un término de tres (3) días a partir del siguiente al de la notificación de esta providencia, para que subsanen las deficiencias advertidas en el señalamiento de las normas demandadas y en la sustentación de los cargos de inconstitucionalidad formulados por violación a los derechos adquiridos.   

Tercero.- ADVIÉRTASE a los actores que si el plazo otorgado transcurre en silencio, se rechazará la demanda”.

 

D-7745

 

 

DECRETO 2400 DE 1968, ARTICULO 29 (PARCIAL), MODIFICADO POR EL DECRETO 3074 DE 1968, ARTICULO 1; DECRETO 1660 DE 1978, ARTICULOS 127, 128 Y 130  Y LEY 270 DE 1996, ARTICULO 204

                         

01/06/09

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a la demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar detalladamente las razones de orden constitucional por las que cada una de las disposiciones demandadas vulnera la Carta Política. Estas razones deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inconstitucionalidad. Específicamente, deberá expresar verdaderos motivos de contradicción entre los preceptos acusados y la Constitución Política, excluyéndose la interpretación subjetiva de las normas acusadas por parte de la demandante a partir de su aplicación en un problema particular y concreto, así como las razones de inconveniencia u otros argumentos ajenos al juicio de constitucionalidad. Todo ello con la advertencia de que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Ley 2067 de 1991”.

 

D-7750

 

 

LEY 1257 DE 2008, LITERALES A Y B Y ARTICULO 19, PARAGRAFOS 1 Y 2

                         

01/06/09

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia contra los literales a y b y los parágrafos 1° y 2° del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008,“Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”, por las razones expuestas.

Segundo. Por Secretaría General infórmese al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de identificar claramente el contenido de la disposición demandada bien a través de su exacta trascripción literal y de presentar cargos claros, ciertos, específicas, pertinentes y suficientes, de carácter constitucional, contra las normas que estima inconstitucionales. Si no lo hiciere en dicho plazo, la demanda será rechazada”.

 

D-7704

 

 

DECRETO 1278 DE 2002, ARTICULO 2 (PARCIAL)

                        

01/06/09

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a la demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991. 

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente”.

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

ESTADO No.

 REPÚBLICA DE COLOMBIA

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    Corte Constitucional

     Secretaría General

       JUNIO 04 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 81

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7775

 

 

CODIGO CIVIL, ARTICULO 1135

                  

02/06/09

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Juliana Hernández Benjumea, Andrés Bernardo Álvarez Arboleda, Juan Esteban Osorio Mira, Gustavo Rafael Ruiz Berdugo y Luisa María Henao Restrepo contra el artículo 1135 del Código Civil. 

Segundo.- CONCEDER a los actores un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.  

Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada”.

 

D-7781

 

 

CODIGO CIVIL, ARTICULO 113

                  

02/06/09

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Myriam Gómez Chaparro y Gustavo Carvajal Sarabia contra la expresión contrato contenida en el artículo 113 del Código Civil. 

Segundo.- CONCEDER a los actores un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.  

Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada”.

 

D-7705

 

 

LEY 50 DE 1990, ARTICULO 37 (PARCIAL)

                  

02/06/09

 

PRIMERO: RECHAZAR la demanda interpuesta en contra del artículo 37 (parcial) de la Ley 50 de 1990. 

SEGUNDO: ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación de la presente providencia”.

 

D-7739

 

 

LEY 1150 DE 2007, FORMULA QUE PRECEDE A LA LEY

                  

02/06/09

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Alfonso Beltrán García, correspondiente al expediente D-7739, contra la fórmula “El Congreso de la República DECRETA” que encabeza el texto de la Ley 1150 de 2007.

Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

       JUNIO 05 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 82

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7695

 

 

CODIGO CIVIL, ARTICULO 143 (PARCIAL)

                  

03/06/09

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra la expresión “o cuando la mujer aunque sea impúber, haya concebido”, consagrada en el artículo 143 del Código Civil”.

 

D-7755

 

 

LEY 1122 DE 2007, ARTICULO 14, LITERAL I)

                  

03/06/09

 

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Emigdio Velasco Calambás en contra del literal i) del art. 14 de la ley 1122 de 2007”.

 

D-7764

 

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 209 (PARCIAL)

                  

03/06/09

 

Primero.- RECHAZAR la demanda interpuestas (sic) por los ciudadanos Diego Alexander Aguirre, Sebastían Avendaño Peña, María del Pilar Gómez Loaiza, Andrés Felipe Cano Ramírez y Henry Xavier Tabares, contra el artículo 209 (parcial) de la Ley 100 de 1993 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”, correspondiente al expediente D-7764.

Segundo.- ADVERTIR a los accionantes que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación”.

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria Genera

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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    Corte Constitucional

     Secretaría General

       JUNIO 08 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 83

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7729

 

 

LEY DEL 21 DE MAYO DE 1851

                  

04/06/09

 

“(…)

2. Teniendo en cuenta que la corrección de la demanda se presentó durante el término legal y que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia se dispone…”

 

D-7753

 

 

LEY 1259 DE 2008, ARTICULO  7 (PARCIAL)

                  

04/06/09

 

“Dado que se cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado dispone…”

 

D-7765

 

 

LEY 1066 DE 2006, ARTICULO 12, INCISO 1, MODIFICATORIA DEL ARTICULO 635 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO

                  

04/06/09

 

“Dado que se cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado dispone…”

 

D-7767

 

 

DECRETO 1045 DE 1978, ARTICULO 54, INCISO SEGUNDO

                  

04/06/09

 

“Habida cuenta que el libelo referido cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone…”

 

D-7770 y D-7772

(acumulados)

 

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2008

                  

04/06/09

 

“Habida cuenta que cumplen con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITEN las demandas acumuladas de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone…”

 

D-7769

 

 

LEY 472 DE 1998, ARTICULO 65, NUMERAL 6 (PARCIAL)

                  

04/06/09

 

CONCEDER al demandante tres (3) días contados a partir de la notificación del presente auto para que lleve a cabo la diligencia de presentación personal de la demanda, so pena de rechazo de la misma”.

 

D-7747

 

 

LEY 497 DE 1999, ARTICULO 37 (PARCIAL)

                  

04/06/09

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente”.

 

D-7759

 

 

DECRETO 173 DE 2001, ARTICULO 13, NUMERAL 9

                  

04/06/09

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991”.

 

D-7783

 

 

LEY 50 DE 1990, ARTICULO 3o

                  

04/06/09

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia por existir cosa juzgada constitucional, según lo dispuesto en los artículos 243 de la Constitución Política y 6°, inciso final, del Decreto 2067 de 1991.

Segundo. Por Secretaría General, infórmesele a los demandantes que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente”.

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

ESTADO No.

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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    Corte Constitucional

     Secretaría General

       JUNIO 09 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 84

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7786

 

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 438 (PARCIAL)

                  

05/06/09

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con la advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del mencionado Decreto”.

 

D-7706

 

LEY 1118 DE 2006, ARTICULO 7 (PARCIAL)

                  

05/06/09

 

Primero. RECHAZAR la demanda instaurada por el ciudadano Olrando Álvarez Dávila contra el artículo 7 (parcial) de la Ley 1118 de 2006.

Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente”.

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria Genera

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

       JUNIO 10 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 85

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7758

 

LEY 1142 DE 2007, ARTICULO 32

                  

08/06/09

 

Primero.-  INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 32 de la Ley 1142 de 2007 Por medio de la cual se reforman parcialmente las Leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante Fredy Gómez López que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 32 de la Ley 1142 de 2007”.

 

D-7762

 

LEY 820 DE 2003, ARTICULO 7 (PARCIAL)

 

                  

08/06/09

 

Primero.-  INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 7° (parcial) de la Ley 820 de 2003 “Por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones”.

Segundo.- ORDENAR que se informe a los demandantes Juan Diego Suárez Saldarriaga, Fabio León Marín Guzmán, Edwin Alfonso Flórez Carvallo, Juan David Corrales Jaramillo y Dúmar Alberto Peláez Arias que cuentan con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 7° (parcial) de la Ley 820 de 2003”.

 

D-7774

 

DECRETO 1260 DE 1970, ARTICULOS 120, 121 Y 122

 

                  

08/06/09

 

Primero.-  INADMITIR la demanda de la referencia contra los artículos 120, 121 y 122 del Decreto ley 1260 de 1970 “Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas”.

Segundo.- ORDENAR que se informe a los demandantes María Corina Villamizar Gómez, Sandra Milena Archiva Quintero, Orlando Flórez Prada y Germán Arciniegas Rodríguez que cuentan con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra los artículos 120, 121 y 122 del Decreto ley 1260 de 1970 “Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas”.

 

D-7782

 

LEY 36 DE 1981

                  

08/06/09

 

Primero.-  INADMITIR la demanda de la referencia contra la Ley 36 de 1981.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante Alexander Duque Acevedo que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra la Ley 36 de 1981”.

 

D-7743

 

LEY 446 DE 1998, ARTICULO 60, INCISO 7

                  

08/06/09

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 177, inciso 7°, del Código Contencioso Administrativo, tal y como fue reformado por la Ley 446 de 1998, artículo 60.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio”.

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

ESTADO No. 8

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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    Corte Constitucional

     Secretaría General

       JUNIO 11 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 86

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7766

 

LEY 734 DE 2002, ARTICULO 173 (PARCIAL)

                  

09/06/09

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra del artículo 173, parcial, de la Ley 734 de 2002, por el ciudadano Jaime Arlex Díaz Henao y radicada bajo la referencia D-7766.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma”.

 

D-7722

 

DECRETO 2535 DE 1993, ARTICULO 37, PARAGRAFO 2 Y ARTICULO 40, PARAGRAFO 2

                  

09/06/09

 

Primero- Rechazar la demanda de la referencia.

Segundo.- Ordenar que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del articulo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio”.

 

D-7730

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 450 (PARCIAL)

                  

09/06/09

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada en contra del artículo 450, parcial, de la Ley 906 de 2004, por el ciudadano Carlos Roberto Solórzano Garavito y radicada bajo la referencia D-7730.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente”.

 

D-7768

 

LEY 1266 DE 2008, ARTICULO 8

                  

09/06/09

 

Primero: Recházase la demanda de la referencia, en razón al efecto de cosa juzgada derivado de la sentencia C-1011 de 2008 (M. P. Jaime Córdoba Triviño), en relación con el proyecto de ley que posteriormente fuera sancionado como Ley 1266 de 2008.

Segundo: Adviértase al demandante por Secretaría General, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación”.

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

       JUNIO 12 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 87

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7776

 

LEY 1296 DE 2009, MODIFICATORIA DEL ARTICULO 1, INCISO 3 DE LA LEY 1148 DE 2007, QUE A LA VEZ MODIFICO LA LEY 617 DE 2000, ARTICULO 49

                  

10/06/09

 

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia por las razones descritas. 

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante, que cuenta con un término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente auto para corregir la demanda, en el sentido de: (i) precisar los artículos específicamente acusados de la Ley 1296 de 2009 y los apartes que en concreto son cuestionados, conforme a los cargos de la demanda. (ii) Presentar razones específicas, pertinentes y suficientes de carácter constitucional, contra los artículos demandados en los términos señalados en esta providencia. Y (iii) manifestar en concreto, cual es la real afectación que con el aparente desconocimiento de sentencias de constitucionalidad plantea el actor, respecto a la norma acusada. Si no se corrige en dicho plazo, la demanda será rechazada”.

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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    Corte Constitucional

     Secretaría General

       JUNIO 16 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 88

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7754

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 57, NUMERAL 6 (PARCIAL)

                  

11/06/09

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Helber Moreno Porras en contra del numeral 6° (parcial) del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, radicada con la referencia D-7754”.

 

D-7760

 

LEY 1164 DE 2007

                  

11/06/09

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Jesús Herney Ramírez Alcalde,  respecto de la Ley 1164 de 2007 “Por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud”.

 

D-7779

 

ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004

                  

11/06/09

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de los ciudadanos Hernán Darío Areiza Zapata, Marianne Rivas Tapias, Didiana Denis Mosquera y Ana María Cuadros Saldarriaga, presentada en contra del Acto Legislativo 02 de 2004.

SEGUNDO.- ADVERTIR a los demandantes que contra el rechazo procede el recurso de súplica, que puede ser interpuesto en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia”.

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria Genera

 

 

 

  REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

       JUNIO 17 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 89

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7780

 

LEY 1098 DE 2006, ARTICULO 199, NUMERAL 6

                  

12/06/09

 

Primero: INADMITIR la demanda de la referencia presentada por el ciudadano Juan Guillermo Grajales Baena. 

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991,   CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que, si lo estima pertinente, corrija los defectos señalados, advirtiéndole que si así no lo hiciere en dicho plazo, será rechazada la demanda”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria Genera

 

 

 

 

  REPÚBLICA DE COLOMBIA

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    Corte Constitucional

     Secretaría General

       JUNIO 18 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 90

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

OP-116

 

PROYECTO DE LEY NUMERO 336 DE 2008, CAMARA, 094 DE 2007 SENADO "POR EL DERECHO A LA VIDA DE LOS NIÑOS CON CANCER EN COLOMBIA"

                  

13/05/09

(Auto 181 de 2009)

Primero. ABSTENERSE DE DECIDIR, acerca de las objeciones presidenciales de la referencia, hasta tanto no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo”.

 

D-7775

 

CODIGO CIVIL, ARTICULO 1135

                  

16/06/09

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Juliana Hernández Benjumea, Andrés Bernardo Álvarez Arboleda, Juan Esteban Osorio Mira, Gustavo Rafael Ruiz Berdugo y Luisa María Henao Restrepo contra el artículo 1135 del Código Civil.

Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte”.

 

D-7781

 

CODIGO CIVIL, ARTICULO 113

                  

16/06/09

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Myriam Gómez Chaparro y Gustavo Carvajal Sarabia, contra la expresión contrato contenida en el artículo 113 del Código Civil.

Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria Genera

 

 

 

  REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

       JUNIO 24 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 91

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7519, D-7520

y D-7528 (acumulados)

 

LEY 1123 DE 2007, ARTICULO 29 NUMERAL 1 PARAGRAFO UNICO

                  

20/05/09

(Auto 194 de 2009)

Primero.- RECHAZAR por extemporáneo el recurso de súplica presentado por el ciudadano Robert Egidio Moreno Martínez el doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009), contra el auto del dos (02) de diciembre de dos mil ocho (2008), dictado por el Magistrado Jaime Araujo Rentería.

Segundo.- En firme esta providencia, contra la cual no procede recurso alguno, archívese el expediente”.    

 

D-7756

 

LEY 1280 DE 2009

                  

19/06/09

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra la Ley 1280 de 2009 “Por la cual se adiciona el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y se establece la Licencia por Luto”, por presunta omisión legislativa y vulneración de los artículos 5 y 13 de la Constitución Política”.

 

D-7784

 

LEY 1258 DE 2008, ARTICULO 40 (PARCIAL)

                  

19/06/09

 

Primero.- ADMÍTESE la demanda de la referencia contra el aparte acusado del artículo 40 de la Ley 1258 de 2008”.

 

D-7773

 

LEY 53 DE 1990, ARTICULO 19  (PARCIAL), MODIFICATORIA DE LOS CODIGOS

                  

19/06/09

 

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia por las razones descritas. 

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante, que cuenta con un término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente auto para corregir la demanda, en el sentido de: (i) Presentar razones específicas, pertinentes y suficientes de carácter constitucional en lo concerniente a la aparente inexequibilidad de la expresión que demanda, en relación con las restricciones impuestas por el legislador a funcionarios diversos a los diputados y concejales y (ii) manifestar en concreto, cual es la real afectación que con el aparente desconocimiento de sentencias de constitucionalidad plantea el actor, respecto de la expresión acusada, en materia no sólo de nombramiento y designación de los parientes enunciados por la norma, sino en materia de contratación. Si no se corrige en dicho plazo, la demanda será rechazada”.

 

D-7758

 

LEY 1142 DE 2007, ARTICULO 32

                  

19/06/09

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 32 de la Ley 1142 de 2007.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio”.

 

D-7762

 

LEY 820 DE 2003, ARTICULO 7 (PARCIAL)

                  

19/06/09

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 7° (parcial) de la Ley 820 de 2003.

Segundo.- ORDENAR que se informe a los demandantes que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio”.

 

D-7774

 

DECRETO 1260 DE 1970, ARTICULOS 120, 121 Y 122

                  

19/06/09

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra los artículos 120, 121 y 122 del Decreto ley 1260 de 1970.

Segundo.- ORDENAR que se informe a los demandantes que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

ESTADO No. 9

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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    Corte Constitucional

     Secretaría General

       JUNIO 25 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 92

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7782

 

LEY 36 DE 1981

                  

23/06/09

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra la Ley 36 de 1981.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria Gener

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

       JUNIO 26 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 93

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7769

 

LEY 472 DE 1998, ARTICULO 65, NUMERAL 6 (PARCIAL)

                  

24/06/09

 

“1. ADMITIR la demanda de la referencia y en consecuencia se dispone…

 

D-7786

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 438 (PARCIAL)

                  

24/06/09

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria Genera

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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    Corte Constitucional

     Secretaría General

       JUNIO 30 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 94

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7745

 

DECRETO 2400 DE 1968, ARTICULO 29 (PARCIAL), MODIFICADO POR EL DECRETO 3074 DE 1968, ARTÍCULO 1; DECRETO 1660 DE 1978, ARTICULOS 127,128 Y 130 Y LEY 270 DE 1996, ARTICULO 204

                  

25/06/09

 

Primero. RECHAZAR la demanda instaurada por la ciudadana María Soledad Castrillón Amaya en contra del artículo 130 del Decreto 1660 de 1978 y del artículo 29 del Decreto Ley 2400 de 1968, modificado por el artículo 1 del Decreto 3074 de 1968.

Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria Genera