REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
JUNIO 01 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 079
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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LAT-360 |
LEY NUMERO 1372 DEL 7 DE ENERO DE 2010 "ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS AELC", EL "MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO RELATIVO AL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS DE LA AELC", Y EL "CANJE DE NOTAS RESPECTO DEL CAPÍTULO 4 DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS AELC", SUSCRITOS EN GINEBRA, A LOS 25 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO; EL "ACUERDO SOBRE AGRICULTURA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA CONFEDERACION SUIZA"; EL "ACUERDO SOBRE AGRICULTURA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE ISLANDIA", HECHO EN GINEBRA, A LOS 25 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2008; Y EL "ACUERDO SOBRE AGRICULTURA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE NORUEGA", HECHO EN GINEBRA, A LOS 25 DIAS DEL MES NOVIEMBRE DE 2008" |
27/05/10 |
“Primero. Requerir al Secretario General de la Cámara de Representantes para que dentro del término de dos (2) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente auto, remita las gacetas del Congreso donde reposen las actas números 227 y 228 del 15 y 16 de diciembre de 2009, respectivamente (anuncio y discusión y aprobación).” Segundo. Requerir al Secretario de la Comisión Segunda del Senado para que dentro del término de dos (2) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente auto, remita las gacetas del Congreso 950 y 951 de 2009 (anuncio de votación).” |
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D-8132 |
DECRETO 1282 DE 1994, ARTICULO 6, INCISO 1 (PARCIAL) |
28/05/10 |
“Primero. INADMITIR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele al actor que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a cada una de las especificaciones hechas en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito, con la advertencia de que si no lo hiciere, su demanda será rechazada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991”. |
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D-8138 |
LEY 712 DE 2001, ARTICULO 31 |
28/05/10 |
“Primero. INADMITIR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a cada una de las especificaciones hechas en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito, con la advertencia de que si no lo hiciere, su demanda será rechazada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991”. |
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D-8095 |
LEY 171 DE 1961, ARTICULO 8 |
28/05/10 |
“Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-8095, presentada por el ciudadano José Héctor Colorado Colorado contra el artículo 8° (parcial) de la Ley 171 de 1961, “Por la cual se reforma la Ley 77 de 1959 y se dictan otras Disposiciones sobre pensiones”. Segundo: Hacer saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo. Tercero: Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio”. |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
Estado N° 079 del 01 de junio de 2010.
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
JUNIO 2 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 080
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8133 |
DECRETO 960 DE 1970, ARTICULO 143 |
31/05/10 |
“PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Ángel Andrés Torres Hernández contra el artículo 143 del Decreto 960 de 1970, radicada bajo el número D-8133”. |
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D-8134 |
LEY 25 DE 1992, ARTICULO 10 (PARCIAL), MODIFICATORIA DEL ARTICULO 156 DEL CODIGO CIVIL |
31/05/10 |
“PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Juliana Victoria Ríos Quintero y Diego Alejandro Arias Sierra, respecto de lo acusado en el artículo 10 de la Ley 25 de 1992”. |
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D-8140 |
DECRETO 2591 DE 1991, ARTICULO 37, INCISO 3 |
31/05/10 |
“PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Ricardo Arcadio Abril Gaitán contra el inciso 3° del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, radicada bajo el número D-8140”. |
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D-8129 |
LEY 750 DE 2002 |
31/05/10 |
“Primero.- INADMITTR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Marlyn López Jiménez contra la Ley 750 de 2002, “por la cual se expiden normas sobre el apoyo de manera especial, en materia de prisión domiciliaria y trabajo comunitario”. Segundo. Por Secretaría General de la Corte, infórmese a la accionante que dispone del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda, so pena de rechazo…” |
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D-8135 |
LEY 489 DE 1998, ARTICULO 12, INCISO 2 (PARCIAL) |
31/05/10 |
“Primero. INADMITIR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante Moreno López, que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto”. |
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D-8139 |
LEY 1123 DE 2007, ARTICULO 104, INCISO 3 (PARCIAL) |
31/05/10 |
“Primero. INADMITIR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele a los demandantes Acuña Pulido y Perafán García, que se les conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, procedan a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto”. |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
Estado N° 080 del 02 de junio de 2010.
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
JUNIO 4 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 081
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7995 |
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 488 Y CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO, ARTICULO 151 |
24/02/10 (Auto 044 de 2010) |
“DENEGAR el recurso de súplica interpuesto por el ciudadano Carlos Alberto Maya Restrepo, contra el auto de febrero 1° de 2010, mediante el cual fue rechazada la demanda por él presentada para que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 151 del Decreto Ley 2158 de 1948 (Código de Procedimiento Laboral) y 505 del Decreto 2663 de 1950 (Código Sustantivo del Trabajo), hoy artículo 488. En firme este auto, contra el cual no procede recurso alguno, archívese el expediente”. |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
JUNIO 10 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 082
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7989 |
DECRETO 758 DE 1990-APRUEBA EL ACUERDO 049 DE 1990 DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGUROS SOCIALES OBLIGATORIOS |
17/03/10 (Auto 058 de 2010) |
“Primero. CONFIRMAR el auto proferido por la Magistrada María Victoria Calle Correa, del veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010), por medio del cual se rechazó la demanda instaurada por el ciudadano Luís Miguel Moreno López contra “el artículo 12 parcial, numeral b) (sic) del Acuerdo 049 de febrero 1º de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990”. Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno”. |
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OP-126 |
PROYECTO DE LEY NUMERO 334 DE 2008 SENADO-306 DE 2008 CAMARA "POR MEDIO DE LA CUAL LA NACION SE ASOCIA A LA CELEBRACION DE LOS 200 AÑOS DEL MUNICIPIO DE ANORI DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA" |
5/05/10 (Auto 076 de 2010) |
“Primero.- ABSTENERSE de decidir sobre la exequibilidad del Proyecto de Ley No. 334 de 2008 Senado – 306 de 2008 Cámara, “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años del Municipio de Anorí, Departamento de Antioquia”. En consecuencia se suspenden los términos previstos para dicho trámite en la Corte Constitucional, hasta que se adjunten los documentos probatorios necesarios para proceder a su estudio”. |
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D-8114 |
DECRETO 028 DE 2008, ARTICULOS 5o, 6o, 7o, 11 PARAGRAFO, 13, 14, 15, 16 Y 21 (PARCIAL) |
8/06/10
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“Primero.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Andrés Castro Forero contra los artículos 11 (parágrafo), 13, 14, 15, 16 y 21 (parcial) del Decreto 028 de 2008, “Por el cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones” . |
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D-8125 |
LEY 1151 DE 2007, ARTICULO 6, INCISO 23 (PARCIAL) |
8/06/10
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“(…) 2. Teniendo en cuenta que la corrección de la demanda se presentó durante el término legal y que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda y en consecuencia se dispone…” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
JUNIO 11 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 083
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8104 |
LEY 1383 DE 2010, ARTICULOS 18 Y 22 (PARCIALES) |
9/06/10
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“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Julián Arturo Polo Echeverri y Diana Alejandra González Martínez contra el artículo 18 de la Ley 1383 de 2010, radicada bajo el número D-8104. SEGUNDO.- Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. TERCERO.- En firme esta decisión, archívese el expediente, en lo pertinente. CUARTO.- ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Julián Arturo Polo Echeverri y Diana Alejandra González Martínez contra el artículo 22 (parcial) de la Ley 1383 de 2010, radicada bajo el número D-8104.” |
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D-8109 |
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 694 Y 695 (PARCIALES) |
9/06/10
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“Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad instaurada en el asunto de la referencia. Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.” |
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D-8111 |
LEY 1297 DE 2009, ARTICULO 1, MODIFICATORIA DE LA LEY 115 DE 1994, ARTICULO 116 |
9/06/10
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“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada en contra del artículo 1 (parcial) de la Ley 1297 de 2009, modificatoria del artículo 116 de la Ley 115 de 1994, por el ciudadano Andrés Mateus Vargas Hernández, radicada bajo la referencia D-8111. SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.” |
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D-8113 |
LEY 420 DE 1998, ARTICULO 1, PARAGRAFO |
9/06/10
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“Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad instaurada en el asunto de la referencia. Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
JUNIO 15 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 084
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8145 |
LEY 906 DE 2004, ARTICULOS 268, 271, 272 Y 442 (PARCIALES) |
10/06/10
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“Dado que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado dispone...” |
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D-8138 |
LEY 712 DE 2001, ARTICULO 31 |
10/06/10
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“Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° Decreto 2067 de 1991. Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
JUNIO 16 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 085
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8147 |
LEY 39 DE 1985, ARTICULO 2 (PARCIAL) |
11/06/10
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“Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Lorenzo José Bula Bula, Oscar Marino Hincapié Mejía, Jaircinia Jiménez Rodríguez, Christian Orlando Mantilla, Sabrina Ortíz Torres y Lina Mercedes Guzmán Mojíca, contra el artículo 435, parcial, del Código Sustantivo del Trabajo. Segundo. Concédase a los accionantes el termino de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que procedan a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.” |
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D-8148 |
LEY 649 DE 2001, ARTICULO 4 (PARCIAL) |
11/06/10
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“Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Carol Luliana (sic) Bucelli Correa contra el artículo 4º de la Ley 649 de 2001, “por la cual se reglamenta el artículo 176 de la Constitución Política de Colombia”. Segundo.- CONCEDER a la accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
JUNIO 17 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 086
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8142 |
LEY 1383 DE 2010, ARTICULO 21, LITERAL A-12 |
15/06/10
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“PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Luis Soto Frias contra el artículo 21 (parcial) de la Ley 1383 de 2010, radicada bajo el número D-8142.” |
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D-8146 |
CODIGO CIVIL, ARTICULO 1616, INCISO 1 |
15/06/10
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“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone...” |
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D-8141 |
LEY 768 DE 2002, ARTICULO 6, NUMERAL 3 (PARCIAL) |
15/06/10
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“PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra del numeral 3 (parcial), del artículo 6 de la Ley 768 de 2002, por la ciudadana Patricia Mier Barros y radicada bajo la referencia D-8141. SEGUNDO.- CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia. TERCERO.- ADVERTIR a la demandante que la no corrección en tiempo dará lugar al rechazo de la misma.” |
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D-8144 |
LEY 600 DE 2000, ARTICULO 328 (PARCIAL) |
15/06/10
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“Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Alfonso Mora León contra el artículo 328 (parcial) de la Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal), correspondiente al expediente D-8144. Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. Tercero.- ADVERTIR al ciudadano que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
JUNIO 18 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 087
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8135 |
LEY 489 DE 1998, ARTICULO 12, INCISO 2 (PARCIAL) |
16/06/10
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“Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.” |
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D-8139 |
LEY 1123 DE 2007, ARTICULO 104, INCISO 3 (PARCIAL) |
16/06/10
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“Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele a los demandantes que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
JUNIO 22 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 088
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8135 |
LEY 489 DE 1998, ARTICULO 12, INCISO 2 (PARCIAL) |
18/06/10
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“Primero. REVOCAR en todas sus partes el auto del 16 de junio de 2010, que rechazó la demanda instaurada por el ciudadano Luis Miguel Moreno López contra el artículo 12 (parcial) de la Ley 489 de 1998. Segundo. Una vez vencido el término de ejecutoria de la presente decisión, la Secretaría General de la Corte remitirá el expediente al despacho del magistrado sustanciador, con el fin que se pronuncie de fondo acerca del escrito subsanatario presentado por el ciudadano Moreno López en su debida oportunidad procesal.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
JUNIO 24 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 089
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8181 |
LEY 1121 DE 2006, ARTICULO 26 |
22/06/10
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“Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Iván Camilo Marín Marín contra el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, “por la cual se dictan normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otras disposiciones”, por haberse configurado la cosa juzgada constitucional en relación con el cargo presentado. Segundo.- Contra esta decisión de rechazo procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual podrá hacerse uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Tercero.- Por Secretaría General y a través del mecanismo más idóneo, consideradas las condiciones de reclusión del demandante, infórmesele del contenido de esta decisión remitiéndole copia del presente auto.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
JUNIO 25 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 090
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8132 |
DECRETO 1282 DE 1994, ARTICULO 6, INCISO 1 (PARCIAL) |
23/06/10
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“Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia en cumplimiento del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. Segundo. Por Secretaría General, infórmese al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el acuerdo (sic) 6° del Decreto 2067 de 1991. Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
JUNIO 28 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 091
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8158 |
LEY 1383 DE 2010, ARTICULO 19 NUMERAL 2 |
24/06/10
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“Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia en contra del artículo 5° (parcial) de la Ley 1383 de 2010 “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”. |
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D-8129 |
LEY 750 DE 2002 |
24/06/10
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“Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Marlyn López Jiménez contra la Ley 750 de 2002, “por la cual se expiden normas sobre el apoyo de manera especial, en materia de prisión domiciliaria y trabajo comunitario”. Segundo.- Contra esta decisión de rechazo procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual podrá hacerse uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Tercero.- Por Secretaría General y a través del mecanismo más idóneo, consideradas las condiciones de reclusión de la demandante, infórmesele del contenido de esta decisión remitiéndosele copia del presente auto.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General