REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
JUNIO 02 DE 2011
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No 076
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D- 8566 |
LEY 734 DE 2002, ARTICULO 34, NUMERAL 6o |
31/05/2011
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“Primero. INADMITIR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a cada una de las especificaciones hechas en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito, con la advertencia de que si no lo hiciere, su demanda será rechazada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.” |
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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
JUNIO 03 DE 2011
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No 077
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D- 7811 |
DECRETO 100 DE 1980, ARTICULO 372 Y LEY 599 DE 2000, ARTICULO 267 |
27/04/2011 AUTO 072 de 2011 |
“DENEGAR la solicitud de nulidad de la sentencia C-842 de 2010, presentada por la ciudadana Mónica Rangel Cubides.” |
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D- 8514 |
LEY 776 DE 2002, ARTICULO 3 |
01/06/2011
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“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 3° de la Ley 776 de 2002, radicada con el número D-8514. SEGUNDO.- Contra la presente providencia procede recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. TERCERO. En firme esta providencia, archívese el expediente.” |
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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
JUNIO 07 DE 2011
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No 078
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D- 8134 |
LEY 25 DE 1992, ARTICULO 10 (PARCIAL), MODIFICATORIA DEL ARTICULO 156 DEL CODIGO CIVIL |
01/06/2011 AUTO 118 de 2011 |
“PRIMERO.- ORDENAR a la Relatoría de la Corte Constitucional, corregir el encabezado de la versión electrónica de la sentencia C-985 de 2010 publicada en la página en la web de la Corporación, y reemplazarlo por el siguiente texto: “Referencia: Expediente D-8134 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 10 (parcial) de la Ley 25 de 1992, modificatoria del artículo 156 del Código Civil Actores: Juliana Victoria Ríos Quintero y otro.” SEGUNDO.- DENEGAR la solicitud del ciudadano Diego Alejandro Arias Sierra de publicación inmediata de los salvamentos de voto a al sentencia C-985 de 2010, de los magistrados Mauricio González Cuervo, Nilson Pinilla Pinilla y Humberto Antonio Sierra Porto, por las razones expresadas en esta providencia.” |
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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
JUNIO 08 DE 2011
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No 079
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D- 8538 |
CODIGO NACIONAL DE POLICIA, ARTICULO 178 (PARCIAL), MODIFICADO POR EL DECRETO 522 DE 1971, ARTICULO 120 |
03/06/2011
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“Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Álvaro Alexander Ayala Méndez y Saira Alejandra Caicedo Bejarano contra la expresión “trafica” del artículo 178 (parcial) del Código Nacional de Policía, modificado por el artículo 120 del Decreto 522 de 1971. Segundo.- ADVERTIR a los demandantes que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.” |
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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
JUNIO 09 DE 2011
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No 080
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D- 8542 |
LEY 599 DE 2000, ARTICULOS 206 Y 209, MODIFICADOS POR LOS ARTICULOS 2 Y 5 DE LA LEY 1236 DE 2008 |
07/06/2011
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“Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Ricardo Perilla Uribe contra los artículos 206 y 209 de la Ley 599 de 2000, “por la cual se expide el Código Penal”, modificada por los artículos 2 y 5 de la Ley 1236 de 2008, “por medio de la cual se modifican algunos artículos del Código Penal relativos a delitos de abuso sexual”. Segundo.- Contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, del cual podrá hacerse uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.” |
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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
JUNIO 13 DE 2011
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No 081
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D- 8553 y D- 8556 (acumulados) |
LEY 1430 DE 2010, ARTICULO 54 |
09/06/2011
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“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone:.” |
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D- 8570 |
LEY 1430 DE 2010, ARTICULO 15 (PARCIAL) |
09/06/2011
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“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone:.” |
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D- 8560 |
LEY 599 DE 2000, ARTICULO 402, PARAGRAFO (PARCIAL) |
09/06/2011
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“Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Leonardo Valderrama González, contra el segmento “junto con los correspondientes intereses previstos en el Estatuto Tributario, y normas legales respectivas”, del parágrafo del artículo 402 de la Ley 599 de 2000, “por la cual se expide el Código Penal”. Segundo. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCÉDESE al demandante el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estima, corrija la demanda en procura de evitar que sea rechazada.” |
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D- 8568 |
LEY 906 DE 2004, ARTICULO 317, NUMERALES 4 Y 5, MODIFICADO POR EL ARTICULO 30 DE LA LEY 1142 DE 2007 |
09/06/2011
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“Primero. INADMITIR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, procedan a corregir su escrito. Para ello, deberán efectuar la presentación personal del libelo. Lo anterior con la advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada.” |
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D- 8536 |
LEY 1430 DE 2010, ARTICULO 48 (PARCIAL) |
09/06/2011
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“Primero. Rechazar la demanda de la referencia presentada por la ciudadana Luisa Fernanda Hernández Ocampo, al no ser corregida en el término concedido para tal efecto. Segundo. Adviértase a la demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. Tercero. En caso de no hacerse uso del recurso de súplica, archívese el expediente.” |
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D- 8549
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DECRETO 624 DE 1989, ARTICULO 87, NUMERAL 1o. |
09/06/2011
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“Primero. Rechazar la demanda de la referencia presentada por los ciudadanos Juan Carlos Caro Alvarado, Omaira Gutiérrez Rojas y Jarvi Ramírez Lis, al no ser corregida en el término concedido para tal efecto. Segundo. Adviértase a los demandantes que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. Tercero. En caso de no hacerse uso del recurso de súplica, archívese el expediente.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
Estado N° 081/11
Junio 13 de 2011
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
JUNIO 14 DE 2011
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No 082
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D- 8554 |
LEY 906 DE 2004, ARTICULO 277, INCISO 2 |
10/06/2011
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“PRIMERO.- INADMITIR, por las razones expuestas en esta providencia, la demanda contra el inciso 2° del artículo 277 de la Ley 906 de 2004, radicada con el número D-8554. SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra la disposición que acusa, de tal forma que cumpla con los requisitos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia; conforme con lo expresado en la presente providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia que de no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.” |
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D- 8559 |
LEY 1438 DE 2011 |
10/06/2011
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“Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Roberto Pinilla, contra la Ley 1438 de 2011 “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”. Segundo: Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en la manera señalada en este proveído, so pena de rechazo.” |
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D- 8561 |
LEY 1445 DE 2011, ARTICULO 4, INCISOS 3 (PARCIAL) Y 6 (PARCIAL) Y ARTICULO 5, NUMERAL 1, INCISO 1 (PARCIAL), MODIFICATORIA DE LA LEY 181 DE 1995 |
10/06/2011
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“Primero. INADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Germán Casas y Byron Valdivieso , contra los artículos 4°, incisos 3° y 6° (parciales) y 5°, numeral 1° (parcial), de la Ley 1445 de 2011, “por medio de la cual se modifica la Ley 181 de 1995, las disposiciones que resulten contrarias y se dictan otras disposiciones en relación con el deporte profesional”. Segundo. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER a los demandantes el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estiman, procedan a corregir la demanda en procura de evitar que sea rechazada.” |
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D- 8529 |
LEY 1123 DE 2007, ARTICULO 66, PARAGRAFO |
10/06/2011
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“Primero. Rechazar la demanda de la referencia presentada por el ciudadano Jorge Luis Pabón Apicella, al no ser corregida en el término concedido para tal efecto. Segundo. Adviértase al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. Tercero. En caso de no hacerse uso del recurso de súplica, archívese el expediente.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
Estado N° 082/11
Junio 14 de 2011
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
JUNIO 15 DE 2011
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No 083
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D- 8565 |
LEY 1123 DE 2007, ARTICULO 19, INCISO 2o (PARCIAL) |
13/06/2011
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“PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano DAVID ALFONSO ROA SALGUERO contra el artículo 19, inciso 2 (parcial) de la Ley 1123 de 2007, por desconocer los artículos 29 y 277 de la Carta.” |
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D- 8569 |
LEY 1425 DE 2010, ARTICULOS 1 Y 2 |
13/06/2011
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“Primero.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Elmer Orjuela Rivera contra la Ley 1425 de 2010, “Por medio de la cual se derogan artículos de la Ley 472 de 1998 – Acciones Populares y Grupo.” |
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D- 8558 |
LEY 1444 DE 2011 |
13/06/2011
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“PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Andrés de Zubiría Samper contra la Ley 1444 de 2011, radicada en esta Corporación con la referencia D-8558, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones de esta providencia. TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.” |
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D- 8563 |
LEY 1276 DE 2009, ARTICULO 4, QUE MODIFICA LA LEY 687 DE 2001 |
13/06/2011
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“PRIMERO.- INADMITIR, por las razones expuestas en esta providencia, la demanda contra el artículo 4° de la Ley 1276 de 2009, “A través de la cual se modifica la Ley 687 del 15 de agosto de 2001 y se establecen nuevos criterios de atención integral del adulto mayor en los centros vida”, radicada con el número D-8563. SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra la disposición que acusa, de tal forma que cumpla con los requisitos de claridad, especificidad, pertinencia y suficiencia; conforme con lo expresado en la presente providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia que de no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.” |
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D- 8550 |
DECRETO 309 DE 1958, ARTICULO 3 (PARCIAL) |
13/06/2011
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“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Néstor Gutiérrez Rojas contra el artículo 3 (parcial) del Decreto Legislativo 039 de 1958. SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia. TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.” |
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D- 8566 |
LEY 734 DE 2002, ARTICULO 34, NUMERAL 6o |
13/06/2011
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“Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
Estado N° 083/11
Junio 15 de 2011
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
JUNIO 16 DE 2011
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No 084
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8396 |
LEY 1430 DE 2010, ARTICULOS 8 (PARCIAL), 21, ARTICULO 48, PARAGRAFO INCISOS 1 Y 3 |
27/04/2011 AUTO N° 070 de 2011
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“Primero.- REVOCAR el numeral primero del auto del veinticuatro (24) de febrero de 2011, mediante el cual rechazó la demanda de la referencia. Segundo: ADMITIR la demanda, en relación con el cargo dirigido contra el último inciso del artículo 8 de la Ley 1430 de 2010, por las razones expuestas en esta providencia. En consecuencia, prosigue el proceso de constitucionalidad bajo la conducción del Magistrado Sustanciador inicial, quien emitirá las ordenaciones pertinentes. Tercero.- CONFIRMAR la decisión sobre el rechazo de la demanda, en relación con los cargos formulados contra los artículos 21 y 48 (parágrafo-parcial) de la Ley 1430 de 2010.” |
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D-8357 y D-8358 (acumulados) |
LEY 23 DE 1982, ARTICULO 158 (PARCIAL) |
27/04/2011 AUTO N° 069 de 2011
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“Primero.- CONFIRMAR, integramente, el Auto del 9 de diciembre de 2010 dictado por el Magistrado Sustanciador, Juan Carlos Henao Pérez, por medio del cual rechazó las demandas de inconstitucionalidad, acumuladas con el número de radicación D-8357, por las consideraciones expuestas en la presente providencia.” |
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D-8137 |
CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL, ARTICULO 151, 488 (PARCIALES), DECRETO 3135 DE 1968, ARTICULO 41 (PARCIAL) Y DECRETO 1848 DE 1969, ARTICULO 102 (PARCIAL) |
27/04/2011 AUTO N° 073 de 2011 |
“DENEGAR la solicitud de nulidad de la sentencia C-916 de 2010, presentada por el ciudadano Samir Alberto Bonnet Ortíz.” |
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D-8356 |
DECRETO 758 DE 1990 QUE APRUEBA EL LITERAL B) DEL ARTICULO 12 DEL ACUERDO 049 DE 1990 (PARCIAL), Y EL PARAGRAFO DEL ARTICULO 36 DE LA LEY 100 DE 1993 (PARCIAL) |
26/01/2011 AUTO N° 008 de 2011 |
“CONFIRMAR el Auto del 2 de diciembre de 2009, proferido por el Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, que en su numeral primero rechazó la demanda formulada por el ciudadano Luis Augusto Martínez Uribe contra el literal b) (parcial) del artículo 12 del Decreto 758 de 1990.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
Estado N° 084/11
Junio 16 de 2011
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
JUNIO 20 DE 2011
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No 085
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8552 |
LEY 1071 DE 2006, ARTICULO 5, PARAGRAFO Y LEY 244 DE 1995, ARTICULO 2o, PARAGRAFO |
16/06/2011
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“Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el parágrafo del artículo 2° de la Ley 244 de 1995, y el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1071 de 2006. Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo 2° de la Ley 244 de 1995, y el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1071 de 2006.” |
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D-8543 |
LEY 1098 DE 2006, ARTICULO 11 |
16/06/2011
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“Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 11 de la Ley 1098 de 2006. Segundo.- ORDENAR que se informe a las demandantes que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. Tercero.- ARCHIVAR el asunto en lo que corresponda si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.” |
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D-8545 |
LEY 182 DE 1995, ARTICULO 17 (PARCIAL); LEY 335 DE 1996, ARTICULO 9-PARAGRAFO Y ACUERDO 001 DE 2003, ARTICULO 1 (PARCIAL) |
16/06/2011
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“Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 17 (parcial) de la Ley 182 de 1995, el parágrafo del artículo 9 de la Ley 335 de 1996 y el artículo 1° del Acuerdo 001 de 2003 de la Comisión Nacional de Televisión. Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. Tercero.- ARCHIVAR el asunto en lo que corresponda si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.” |
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D-8546 |
LEY 1394 DE 2010, ARTICULO 3 |
16/06/2011
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“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 3° de la Ley 1394 de 2010, radicada con el número D-8546. SEGUNDO.- Contra la presente providencia procede recurso de súplica anta la Sala Plena de la Corte Constitucional. TERCERO. En firme esta providencia, archívese el expediente.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
Estado N° 085/11
Junio 20 de 2011
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
JUNIO 22 DE 2011
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No 086
|
EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
|
D-8568 |
LEY 906 DE 2004, ARTICULO 317, NUMERALES 4 Y 5, MODIFICADO POR EL ARTICULO 30 DE LA LEY 1142 DE 2007 |
20/06/2011
|
“Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
JUNIO 23 DE 2011
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No 087
|
EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8551 |
LEY 1438 DE 2011, ARTICULO 103, PARAGRAFO TRANSITORIO |
21/06/2011
|
“Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Armando Enrique Colón Cárdenas contra el parágrafo transitorio del artículo 103 de la Ley 1438 de 2011.” |
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D-8567 |
LEY 1420 DE 2010, ARTICULOS 6, 9, 11, 19, 38, 48, 52, 57, 60, 68, 71, 74, 79, 88, 89 Y 90 |
21/06/2011
|
“Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra los artículos 6, 9, 11, 19, 38, 48, 52, 57, 60, 68, 71, 74, 79, 88, 89 y 90 de la Ley 1420 de 2010.” |
|
D-8527 |
LEY 52 DE 1990, ARTICULO 34 (PARCIAL) Y DECRETO 2041 DE 1991 |
21/06/2011
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“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jorge Alonso Garrido Abad, radicada con el número D-8527. SEGUNDO.- Contra la presente providencia procede recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. TERCERO. En firme esta providencia, archívese el expediente.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
JUNIO 24 DE 2011
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No 088
|
EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
|
D-8560 |
LEY 599 DE 2000, ARTICULO 402, PARAGRAFO (PARCIAL) |
22/06/2011
|
“Primero. Rechazar la demanda de la referencia presentada por el ciudadano Leonardo Valderrama González, al no ser corregida en el término concedido para tal efecto. Segundo. Adviértase al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. Tercero. En caso de no hacerse uso del recurso de súplica, archívese el expediente.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
JUNIO 28 DE 2011
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No 089
|
EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8386 |
LEY 1098 DE 2006, ARTICULO 46, NUMERAL 6o (PARCIAL) |
23/06/2011
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“PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO a los numerales decimotercero y decimocuarto de la parte resolutiva del auto de 10 de febrero de 2011.” |
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D-8523 |
LEY 1098 DE 2006, ARTICULO 46, NUMERAL 6o (PARCIAL) |
23/06/2011
|
“PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada en contra del numeral 6 del artículo 46 de la Ley 1098 de 2006, por el ciudadano Jesús Rafael Camargo Polo y radicada bajo la referencia D-8523.” |
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D-8577 |
LEY 1438 DE 2011, ARTICULO 27 |
23/06/2011
|
“PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada en contra artículo 27 de la Ley 1438 de 2011, por el ciudadano Manuel Medina Mendoza y radicada bajo la referencia D-8577.” |
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D-8583 |
LEY 115 DE 1994, ARTICULO 62 (PARCIAL) |
23/06/2011
|
“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado dispone:.” |
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D-8533 |
LEY 1438 DE 2011, ARTICULO 52, NUMERAL 52.1 |
23/06/2011
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“PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada en contra del numeral 52.1 del artículo 52 de la Ley 1438 de 2011, por el ciudadano Jairo José Arenas Romero y radicada bajo la referencia D-8533.” |
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D-8575 |
LEY 1430 DE 2010, ARTICULO 26 |
23/06/2011
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“Primero. INADMITIR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele a las demandantes García Morales, Ahumada Torres, Medina Murillo y Gallo Herrán, que se les conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, procedan a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hicieren su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
Estado N° 089/11
Junio 28 de 2011
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
JUNIO 29 DE 2011
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No 090
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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OG-137 |
PROYECTO DE LEY NUMERO 114/09 SENADO - 296/10 CAMARA "POR MEDIO DE LA CUAL SE INTERPRETA POR VIA DE AUTORIDAD LEGISLATIVA EL ARTICULO 15, NUMERAL 2, LITERAL A) DE LA LEY 91 DE 1989" |
23/06/2011 AUTO N° 132 de 2011
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“Primero. ABSTENERSE DE DECIDIR, acerca de las objeciones gubernamentales de la referencia, hasta tanto no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
JUNIO 30 DE 2011
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No 091
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8574 |
LEY 1430 DE 2010, ARTICULO 18 |
28/06/2011
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“Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los actores Manuela Buitrago Acevedo, Laura Juliana Herrera García, Laura Stella Rangel Gamboa, Hernán Felipe Rivera Portela y María Alejandra López Quintero contra el artículo 18 de la Ley 1430 de 2010. Segundo. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCÉDESE a los demandantes el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estiman, procedan a corregir la demanda en procura de evitar que sea rechazada.” |
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D-8586 |
LEY 1233 DE 2008, ARTICULO 10 |
28/06/2011
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“Primero. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Juan Carlos Cortés González, contra el artículo 10° de la Ley 1233 de 2008, “por medio de la cual se precisan los elementos estructurales de las contribuciones a la seguridad social, se crean las contribuciones especiales a cargo de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y a las Cajas de Compensación Familiar, se fortalece el control concurrente y se dictan otras disposiciones”. Segundo. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCÉDESE al demandante el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estima, proceda a corregir la demanda en procura de evitar que sea rechazada.” |
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D-8559 |
LEY 1438 DE 2011 |
28/06/2011
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“Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-8559, presentada por el ciudadano Roberto Pinilla contra la Ley 1438 de 2011, “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”. Segundo: Hacer saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo. Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio” |
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D-8579 |
DECRETO 1630 DE 2011, ARTICULOS 2 (PARCIAL), 3 (PARCIAL), 4 (PARCIAL) 6, 8 (PARCIAL) Y 9 (PARCIAL) |
28/06/2011
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“Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-8579, presentada por el ciudadano Jorge Iván Piedrahita Montoya contra los artículos 2° (parcial) del Decreto 1630 de 2011, “Por medio del cual se adoptan medidas para restringir la operación de equipos terminales hurtados que son utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles”. Segundo. Hacer saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo. Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica transcurre en silencio” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
Estado N° 091/11
Junio 30 de 2011