ESTADOS JUNIO 2017

ESTADOS JUNIO 2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

JUNIO 1º DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 092

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

RPZ-004

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO 003 DE 2017 SENADO - 006 DE 2017 CÁMARA POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN POLÍTICA Y ALGUNOS DERECHOS A LAS ORGANIZACIONES POLITICAS INDEPENDIENTES

30/05/17

Primero.- Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REQUERIR al Secretario General del Senado de la República, para que dentro del término máximo de un (1) día contado a partir del día siguiente a la publicación de las siguientes Actas de Plenaria, remita copia de las mismas a la Corte para conocimiento:(…)

Segundo.- Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REQUERIR al Secretario General de la Comisión Primera del Senado de la República, para que dentro del término máximo de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación de este auto, remita a la Corte y con destino al proceso en copia física las siguientes Gacetas No. 104, 122 y 171, mismas que fueron remitidas en copia electrónica no apta para lectura.

Tercero.- Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REQUERIR al Secretario General de la Cámara de Representantes, para que dentro del término máximo de un (1) día contado a partir del día siguiente a la publicación de las siguientes Actas de Plenaria, remita copia de las mismas a la Corte para conocimiento, mismas que fueron solicitadas en el Auto de Conocimiento, y específicamente en el Auto de Pruebas de 18 de mayo:(…)

En oficio de respuesta S.G.2-808/2017, remitido por el Secretario General de la Cámara de Representantes, en respuesta al oficio No. OPC-171/17 de la Corte Constitucional, se remitió copia electrónica de las actas de plenaria que se enlistan a continuación, mismas que no fueron aptas para lectura. Por lo anterior, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REQUERIR al Secretario General de la Cámara de Representantes, para que dentro del término máximo de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación de este auto, remita a la Corte y con destino al proceso en copia física las siguientes:(…)

Cuarto.- Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, OFICIAR al Ministerio del Interior, para que, dentro del término máximo de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación de este auto, remita a la Corte y con destino al proceso en referencia certificaciones sobre las siguientes materias:(…)

D-12050

CÓDIGO CIVIL, ARTÍCULO 2354 (PARCIAL)

30/05/17

“Primero: ADMITIR la demanda de la referencia por el cargo indicado en el numeral 2º de esta providencia. (…)”

D-12052

LEY 1819 DE 2016, ARTÍCULO 1 (PARCIAL)

30/05/17

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Alejandro Delgado Perea y Daniel Delgado Ferrufino contra el artículo 1 (parcial) de la Ley 1819 de 2016, en relación con el cargo de violación de los artículos 95.9 y 363 de la Constitución señalado en el numeral 4 de este auto. (…)

Sexto.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Alejandro Delgado Perea y Daniel Delgado Ferrufino en contra del artículo 1 (parcial) de la Ley 1819 de 2016 en relación con los cargos de desconocimiento de la cosa juzgada material y de omisión legislativa relativa señalados en los numerales 5 y 6 de este auto.

Séptimo.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991, ORDENAR que se les informe a los demandantes que contra lo previsto en el numeral anterior procede el recurso de súplica.

Octavo.- Vencido el término señalado en el numeral anterior sin que los actores hagan uso de dicho recurso, se entenderá ejecutoriado el auto en tanto al rechazo de los cargos señalados. Por ende, la Secretaría General dará cumplimiento a lo señalado en los numerales 2 a 5 de esta providencia.”

D-12136

CÓDIGO CIVIL, ARTÍCULOS 1503 Y 1504 Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTÍCULO 659

30/05/17

PRIMERO.-INADMITIR la demanda presentada por el señor Luis Peña Bustos en contra de los artículos 1503 y 1504 del Código Civil y 659 del Código de Procedimiento Civil. Radicada bajo la referencia D-12136.

SEGUNDO.- CONCEDER a la demandante (sic) el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR a la demandante (sic) que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

D-12141

LEY 1796 DE 2016, ARTÍCULOS 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27 Y 28 (PARCIALES)

30/05/17

Primero.- INADMITIR la demanda D-12141 interpuesta en contra de los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 (parcial), 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de la Ley 1796 de 2016 "Por la cual se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la función pública que ejercen los curadores urbanos, se asignan unas funciones a la superintendencia de notariado y registro y se dictan otras disposiciones"

Segundo.- ORDENAR que se le informe al accionante que dispone de un término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional susceptibles de ser controvertidos en sede judicial mediante la acción pública de inconstitucionalidad.”

D-12148

LEY 1801 DE 2016, ARTÍCULO 124, PARÁGRAFO 1 (PARCIAL)

30/05/17

Primero.- INADMITIR la demanda D-12148 interpuesta en contra del parágrafo 1º del artículo 124 de la Ley 1801 de 2016 "Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia".

Segundo.- ORDENAR que se le informe al accionante que dispone de un término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional susceptibles de ser controvertidos en sede judicial mediante la acción pública de inconstitucionalidad.”

D-12156

LEY 1429 DE 2010, TÍTULO IV, ARTÍCULOS 17,18,19,20,21,22, 63 Y 65, PARÁGRAFO 3

30/05/17

Primero.- INADMITIR la demanda D-12156 interpuesta en contra de los artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 63 y 65, parágrafo 3º, de la Ley 1429 de 2010 "Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo".

Segundo.- ORDENAR que se le informe al accionante que dispone de un término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional susceptibles de ser controvertidos en sede judicial mediante la acción pública de inconstitucionalidad.”

D-12036

LEY 734 DE 2002, ARTÍCULO 38, NUMERAL 4, PARÁGRAFO 1, LEY 610 DE 2000, ARTÍCULO 60 (PARCIAL)

30/05/17

Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Dagoberto Quiroga Collazos contra los artículos 38 numeral 4º y el parágrafo 1º de la Ley 734 de 2002 y 60 (parcial) de la Ley 610 de 2000, por los cargos por violación de los artículos 9º y 13 de la Carta.

Segundo: : Conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 6º del Decreto 2067 de 1991, ADVIÉRTASE al demandante por Secretaría General, que contra la anterior decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero: Conforme a lo resuelto en el numeral primero (1º) del auto del ocho (8) de mayo de 2017, ORDENAR que por Secretaría General se comunique la iniciación de este proceso al señor Presidente de la República y al señor Presidente del Congreso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 244 de la C. P. y 11 del Decreto 2067 de 1991.

Cuarto: COMUNICAR según lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 2067 de 1991, la iniciación de este proceso al Ministro de Justicia y del Derecho, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, al Departamento  Administrativo de la Función Púbica, a la Contraloría General de la República, al Consejo Nacional Electoral y al Consejo de Estado. (…)”

D-12037

LEY 1801 DE 2016, ARTÍCULO 87, PARÁGFARO 1

30/05/17

PRIMERO.- RECHAZAR LA DEMANDA presentada por Alejandro Ayora Toro en contra del parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 1801 de 2016, dentro del expediente D-12037.

SEGUNDO.- Por Secretaría General, infórmese al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.”

D-12038

D-12062

D-12069

(Acumulados)

LEY 1812 DE 2016, ARTÍCULO 5

30/05/17

Primero.- RECHAZAR las demandas presentadas por Sergio Alfonso Estevez Jaimes y Juan Vicente Flórez Rincón (Expediente D-12038); Briggitte Mariana Márquez Parra (Expediente D-12062) y Eylen Darley Rojas Salinas (D-l2069), conforme a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.

Segundo.- Por Secretaría General, infórmesele a los demandantes que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.”

D-12045

LEY 1826 DE 2017, ARTÍCULO 7, INCISO 2

30/05/17

Primero.- RECHAZAR la demanda D-12045 interpuesta contra el artículo 7º (parcial) de la Ley 1826 de 2017 "Por medio de la cual se establece un procedimiento penal especial abreviado y se regula la figura del acusador privado".

Segundo.- ORDENAR que se le informe a los demandantes que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.”

D-12046

LEY 1427 DE 2010, ARTÍCULOS 5 Y 6 (PARCIAL)

30/05/17

PRIMERO. RECHAZAR el cargo presentado por David Suárez Tamayo y Julián Andrés Jaramillo Gil en contra del artículo 6º parcial de la Ley 1427 de 2010 "Por la cual se modifica la naturaleza jurídica de la empresa Servicio Aéreo a Territorios Nacionales (Satena) y se dictan otras disposiciones" por violación del principio de igualdad (artículo 13 Superior).

SEGUNDO. INFORMAR a los demandantes que contra lo resuelto en el numeral primero de esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO. Vencido el término señalado en el numeral anterior sin que los actores hagan uso de dicho recurso, se entenderá ejecutoriado el auto, en cuanto al rechazo del cargo señalado. (…)”

D-12061

LEY 1799 DE 2016, ARTÍCULO 4, (PARCIAL)

30/05/17

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Yudy Catalina Camargo Talero, contra el artículo 4º (parcial) de la Ley 1799 de 2016.

SEGUNDO. INFORMAR a la demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO. ARCHIVAR el expediente si el término para interponer el recurso de súplica vence en silencio.”

D-12077

LEY 1098 DE 2006, ARTÍCULO 36, PARÁGRAFO 1 (PARCIAL)

30/05/17

PRIMERO.- RECHAZAR por las razones expuestas en esta providencia, la demanda de inconstitucionalidad, presentada por el ciudadano Brian Steven Carrillo Largo, contra el parágrafo primero (parcial) del artículo 36 de la Ley 1098 de 2006 "Por la cual se expide el Código de Infancia y Adolescencia".

SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión al demandante, por medio de la Secretaría de esta Corte, haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

D-12082

LEY 1564 DE 2012, ARTÍCULO 90 (PARCIAL)

30/05/17

PRIMERO.- Por las razones expuestas, RECHAZAR la demanda radicada con el número D-12082, presentada por la ciudadana Erika Lizeth Tunarrosa Cely.

SEGUNDO.- ADVERTIR a la accionante que procede el recurso de súplica contra el rechazo previsto en el numeral primero del presente Auto, dentro los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, según lo dispone el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

D-12129

LEY 1776 DE 2016, ARTÍCULO 3, INCISO SEGUNDO, LITERALES A), B), C), D), E); ARTÍCULO 7, PARAGRAFOS 3 Y 4; ARTÍCULO 7, PARAGRAFOS 1 Y 2; ARTÍCULOS 8, 9, 10, 13, NUMERALES 1, 2, 3, 4; ARTÍCULOS 14, 15, 17 (PARCIAL)

30/05/17

- PRIMERO. RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Guillermo Arias Arias y Jorge Humberto Monsalve Tamora contra los artículos 3º (parcial), 7º (parcial), 8º, 9º, 10º, 13 (parcial), 14, 15 y 17 de la Ley 1776 de 2016, dentro del expediente D-12129.

- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General INFORMAR a los accionantes que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991, la presente decisión en todo caso es susceptible del recurso de súplica, el cual debe presentarse dentro de los siguientes tres (3) días a la notificación del presente Auto ante la Sala Plena de esta Corporación.

- TERCERO. Por medio de la Secretaria General ADVERTIR a los accionantes que en caso de no interponer el recurso de súplica, el expediente será archivado.”

 

 

 

 

 

ROCIO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

Estado Nº 092

Junio 1º de 2017


 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

JUNIO 2 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 093

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-11998

DECRETO 410 DE 1991, ARTÍCULO 343 (PARCIAL)

17/05/17

AUTO No. 236 DE 2017

CONFIRMAR en su integridad el Auto del veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2017), proferido por el Magistrado Sustanciador Alberto Rojas Ríos, mediante el cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano Juan Esteban Sanín Gómez.

SEGUNDO: A través de la Secretaría General de la Corte, comuníquese el contenido de esta decisión al demandante, indicándole que contra esta no procede recurso alguno.

TERCERO: Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

RDL-022

DECRETO LEY 889 DEL 27 DE MAYO DE 2017

01/06/17

PRIMERO. ASUMIR el conocimiento del Decreto Ley 889 del 27 de mayo de 2017, “por el cual adiciona un artículo transitorio al Decreto 2067 de 1991”. (…)”

RDL-029

DECRETO LEY 896 DEL 29 DE MAYO DE 2017

01/06/17

PRIMERO. ASUMIR el conocimiento del Decreto Ley 896 del 29 de mayo de 2017, “Por el cual se crea el Programa Nacional Integral de Sustitución de cultivos de uso ilícito –PNIS-“. (…)”

RDL-031

DECRETO LEY 898 DEL 29 DE MAYO DE 2017

01/06/17

PRIMERO. ASUMIR el conocimiento del Decreto Ley 898 del 29 de mayo de 2017, "Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atenían contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones". (…)”

D-12137

LEY 769 DE 2002, ARTÍCULO 96, NUMERAL 4, MODIFICADO POR LA LEY 1239 DE 2008, ARTÍCULO 3

31/05/17

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra del numeral 4º del artículo 96 de la ley 769 de 2002 del Código Nacional de Tránsito Terrestre presentada por Saúl Alonso Santamaría Quiroga.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO. ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

D-12034

LEY 1409 DE 2010, ARTÍCULO 8, PARAGRAFO

31/05/17

PRIMERO.- RECHAZAR, por las razones expuestas en esta providencia, la demanda presentada con el número D-12034.

SEGUNDO.- Contra este proveído procede recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión.

TERCERO.- En firme esta providencia, archívese el expediente.”

D-12044

LEY 1760 DE 2015, ARTÍCULO 2 (PARCIAL), ADICIONA UN PARÁGRAFO AL ARTÍCULO 308 DE LA LEY 906 DE 2004

31/05/17

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad radicada con el número D-12044.

SEGUNDO.- Contra la presente providencia procede recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO.- En firme esta providencia, archívese el expediente.”

D-12063

LEY 1778 DE 2016, ARTÍCULOS 1, 3, 5, 13 (PARCIALES)

31/05/17

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad radicada con el número D-12063.

SEGUNDO.- Contra la presente providencia procede recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO.- En firme esta providencia, archívese el expediente.”

D-12076

LEY 1006 DE 2006, ARTÍCULO 7, PARÁGRAFO 2, LITERAL B

31/05/17

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a la demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

D-12095

LEY 611 DE 2000, ARTÍCULOS 4 Y 27 (PARCIAL)

31/05/17

Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana María Paula Aponte Rodríguez contra los artículos 4 y 27 de la Ley 611 de 2000.

Segundo.- Contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, del cual podrá hacerse uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.”

D-12098

LEY 1098 DE 2006, ARTÍCULO 199, NUMERAL 8 Y LEY 65 DE 1993, ARTÍCULO 147 (PARCIAL)

31/05/17

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6o del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. ORDENAR que por Secretaría General se notifique al señor Merquin Andrés Gaviria Beltrán del contenido del presente auto, quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, Caldas.

Cuarto. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

D-12117

LEY 1760 DE 2015, ARTÍCULOS 2 Y 3 (PARCIALES), ADICIONA UN PARÁGRAFO AL ARTÍCULO 308 DE LA LEY 906 DE 2004 Y MODIFICA EL ARTÍCULO 310

31/05/17

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a la demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

 

 

ROCIO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

 

Estado Nº 093

Junio 2 de 2017


 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

JUNIO 5 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 094

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

RDL-021

DECRETO LEY 888 DEL 27 DE MAYO DE 2017

02/06/17

PRIMERO.- ASUMIR CONOCIMIENTO del Decreto Ley 888 del 27 de mayo de 2017 “Por medio del cual se modifica la estructura y se crean unos cargos en la planta de la Contraloría General de la República”. (…)”

D-12118

LEY 1250 DE 2008, ARTÍCULO 1 (PARCIAL), ADICIONADO AL ARTÍCULO 204 DE LA LEY 100 DE 1993

01/06/17

PRIMERO. ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Julián Arturo Polo Echeverri y Leidy Susana Claros Irreño contra el artículo 1º (parcial) de la Ley 1250 de 2008, adicionado al artículo 204 de la Ley 100 de 1993, radicada bajo el número D-12118. (…)”

D-12135

LEY 1801 DE 2016, ARTÍCULO 35, NUMERAL 4

01/06/17

PRIMERO: Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-12135, presentada por el ciudadano Jorge Alberto Pérez Martín, contra el numeral 4 el artículo 35 de la Ley 1801 de 2016.

SEGUNDO: CONCEDER al mencionado ciudadano, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.

TERCERO.- Contra el presente auto no procede recurso alguno.”

D-12142

LEY 48 DE 1993, ARTÍCULO 37 (PARCIAL) Y LEY 1780 DE 2016, ARTICULO 20 (PARCIAL)

01/06/17

PRIMERO. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad formulada por el ciudadano el ciudadano (sic) Aider Julián Romero Calderón contra el artículo 37 de la Ley 48 de 1993, y el artículo 20 de la Ley 1780 de 2016, por la supuesta vulneración del Preámbulo y los artículos 1, 13, 16, 22, 25, 53, 83 y 333 Superiores.

SEGUNDO. CONCEDER al ciudadano el término de tres (3) días hábiles para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones realizadas en esta providencia.

TERCERO. ADVERTIR al ciudadano que la no corrección en tiempo de su demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

D-12144

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTÍCULO 157 (PARCIAL)

01/06/17

PRIMERO. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad formulada por las ciudadanas Tatiana Carreño Hernández y Jenniffer Ayala Pérez contra el artículo 157 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo, por la supuesta vulneración de los artículos 13 y 44 Superiores.

SEGUNDO. CONCEDER a las ciudadanas el término de tres (3) días hábiles para que procedan a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones realizadas en esta providencia.

TERCERO. ADVERTIR a las ciudadanas que la no corrección en tiempo de su demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

D-12149

DECRETO NÚMERO 1760 DE 2003, ARTICULO 8, NUMERAL 7 (PARCIAL)

01/06/17

PRIMERO.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Luis Enrique Olivera Petro contra el artículo 8, numeral 7 del Decreto Ley 1760 de 2003, "Por el cual se escinde la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, se modifica su estructura orgánica y se crean la Agencia  Nacional de Hidrocarburos y la sociedad Promotora de Energía de Colombia S. A”.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO. ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

D-12152

LEY 789 DE 2002, ARTÍCULO 25 (QUE MODIFICO EL ARTÍCULO 160 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO)

01/06/17

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Diana Fernanda Trujillo Chavez, Nixon Torres Cárcamo y Armando de Jesús Fuentes González en contra del artículo 25 de la Ley 789 de 2002 y radicada con el número D-12152.

SEGUNDO.- CONCEDER a los demandantes el término de tres (3) días para que procedan a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR a los demandantes que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

D-12154

LEY 1801 DE 2016, ARTÍCULO 222, PARÁGRAFO 1 (PARCIAL)

01/06/17

PRIMERO. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad formulada por los ciudadanos Darlinton Palacios Ramos y Alex García Echavarría contra el parágrafo 1º (parcial) del artículo 222 de la Ley 1801 de 2016, por la supuesta vulneración del artículo 29 Superior.

SEGUNDO. CONCEDER a los ciudadanos el término de tres (3) días hábiles para que procedan a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones realizadas en esta providencia.

TERCERO. ADVERTIR a los ciudadanos que la no corrección en tiempo de su demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

D-12075

LEY 50 DE 1990, ARTÍCULO 21 (PARCIAL)

01/06/17

Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad formulada por la ciudadana Laura Sofía Gayón Cetina contra el Artículo 21 (parcial) de la Ley 50 de 1990, por la supuesta vulneración de los artículos 2, 13, 53 y 54 Superiores.

Segundo.- ADVERTIR a la demandante que contra este proveído procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 02 de 2015).”

D-12089

CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO, ARTÍCULO 62, PARÁGRAFO PARCIAL

01/06/17

Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad formulada por la ciudadana Nathalia Cortés Pirabán contra las expresiones "Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos", contenidas en el Parágrafo del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.

Segundo.- INFORMAR a la demandantes que en contra de la anterior decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, en los términos del Artículo 6º del Decreto 2067 de 1991 y del Artículo 50 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 02 de 2015).”

D-12096

LEY 1801 DE 2016, ARTÍCULO 163 (PARCIAL)

01/06/17

Primero.- RECHAZAR la demanda formulada por las ciudadanas Laura Juliana Losada Gardeazabal y Valentina Alvarado Jiménez contra el artículo 163 de la Ley 1801 de 2016, por la supuesta vulneración de los artículos 28, 29, 32 y 250 Superiores.

Segundo.- ADVERTIR a las demandantes que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente auto, de conformidad con el numeral 1º del artículo 50 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 02 de 2015).”

D-12104

LEY 1434 DE 2011, ARTÍCULO 11, PARÁGRAFO ÚNICO

01/06/17

PRIMERO. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad formulada por el ciudadano Germán Calderón España contra el artículo 11, parágrafo único, de la Ley 1434 de 2011, por la supuesta vulneración del artículo 13 Superior.

SEGUNDO. ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente auto, de conformidad con el numeral 1º del artículo 50 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 02 de 2015).”

D-12124

LEY 1801 DE 2016, ARTÍCULO 86

01/06/17

Primero.- RECHAZAR la demanda formulada por el ciudadano Alexis Ferley Bohórquez, contra el artículo 86 de la Ley 1801 de 2016, por la supuesta vulneración de los artículos 13, 14, 15, 29 y 189.26 Superiores.

Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente auto, de conformidad con el numeral 1º del artículo 50 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 02 de 2015).”

 

 

 

 

 

 

ROCIO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

 

Estado Nº 094

Junio 5 de 2017


 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

JUNIO 6 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 095

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

RDL-016

DECRETO LEY 870 DEL 25 DE MAYO DE 2017

05/06/17

PRIMERO.- ASUMIR CONOCIMIENTO del Decreto Ley 870 de 2017, "por el cual se establece el Pago por Servicios Ambientales y otros incentivos a la conservación". (…)”

RDL-017

DECRETO LEY 882 DEL 26 DE MAYO DE 2017

05/06/17

PRIMERO. ASUMIR el conocimiento del Decreto Ley 882 de 26 de mayo de 2017 "por el cual se adoptan normas sobre la organización y prestación del servicio educativo estatal y el ejercicio de la profesión docente en zonas afectadas por el conflicto armado". (…)"

RDL-018

DECRETO LEY 883 DEL 26 DE MAYO DE 2017

05/06/17

PRIMERO.- ASUMIR el conocimiento del proceso de la referencia, para la revisión del Decreto 883 de 2017, "por el cual se modifica la Ley 1819 de 2016 para incluir a las empresas dedicadas a la minería y a la explotación de hidrocarburos en la forma de pago de obras por impuestos", correspondiente al expediente RDL-018.” (…)”

RDL-019

DECRETO LEY 884 DEL 26 DE MAYO DE 2017

05/06/17

PRIMERO.- ASUMIR CONOCIMIENTO del Decreto 884 del 26 de mayo de 2017, "Por el cual se expiden normas tendientes a la implementación del Plan Nacional de Electrificación Rural en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera". (…)”

RDL-020

DECRETO LEY 885 DEL 26 DE MAYO DE 2017

05/06/17

PRIMERO. ASUMIR el conocimiento del Decreto Ley 885 de 26 de mayo de 2017 "por medio del cual se modifica la Ley 434 de 1998 y se crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia". (…)”

RDL-023

DECRETO LEY 891 DEL 28 DE MAYO DE 2017

05/06/17

Primero.- AVOCAR el conocimiento del Decreto ley 891 del 30 de mayo de 2017, "Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 190 de la Ley 1448 de 2011 en lo relacionado con el proceso de restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a cargo del ICBF, desvinculados de las FARC-EP en virtud del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera". (…)"

RDL-024

DECRETO LEY 892 DEL 28 DE MAYO DE 2017

05/06/17

Primero. ASUMIR CONOCIMIENTO del Decreto 892 del 28 de mayo de 2017 "por el cual se crea un régimen transitorio para la acreditación en alta calidad de los programas académicos de licenciaturas a nivel de pregrado que son ofrecidos en departamentos donde se localizan municipios priorizados para la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET)". (…)”

RDL-025

DECRETO LEY 890 DEL 28 DE MAYO DE 2017

05/06/17

Primero.- ASUMIR EL CONOCIMIENTO del control automático de la constitucionalidad del Decreto-Ley 890 de 2017 "Por el cual se dictan disposiciones para la formulación del Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural”. (…)”

RDL-027

DECRETO LEY 894 DEL 28 DE MAYO DE 2017

05/06/17

PRIMERO.- ASUMIR CONOCIMIENTO del Decreto 894 del 28 de mayo de 2017 "Por el cual se dictan normas en materia de empleo público con el fin de facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera". (…)”

RDL-028

DECRETO LEY 895 DEL 29 DE MAYO DE 2017

05/06/17

Primero.- AVOCAR el conocimiento del Decreto Ley 895 de 2017, “Por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política.” (…)”

RDL-030

DECRETO LEY 897 DEL 29 DE MAYO DE 2017

05/06/17

PRIMERO. ASUMIR el conocimiento del Decreto Ley 897 de 29 de mayo de 2017 "Por el cual se modifica la estructura de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y se dictan otras disposiciones". (…)”

RDL-034

DECRETO LEY 902 DEL 29 DE MAYO DE 2017

05/06/17

PRIMERO.- ASUMIR CONOCIMIENTO del Decreto Ley 902 del 29 de mayo de 2017 "por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras". (…)”

RDL-035

DECRETO LEY 903 DEL 29 DE MAYO DE 2017

05/06/17

Primero.- ASUMIR EL CONOCIMIENTO del control automático de la constitucionalidad del Decreto Ley 903 de 2017 Por el cual se dictan disposiciones sobre la realización de un inventario de los bienes y activos a disposición de las FARC EP.” (…)”

D-12138

D-12140

(Acumulados)

LEY 1819 DE 2016, ARTÍCULOS 322, 323, 324, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 333, 334 Y 337

02/06/17

PRIMERO.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad radicada con el número D-12138 (acumulado).

SEGUNDO.- CONCEDER a los ciudadanos el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que procedan a corregir la demanda, en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra las disposiciones acusadas, de tal forma que cumpla con los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia; conforme con lo expresado en la presente providencia, con la advertencia que, no hacerlo, acarreará el rechazo de la misma.

TERCERO.- Contra este proveído no procede recurso alguno.”

D-12147

LEY 797 DE 2003, ARTÍCULO 13, PARÁGRAFO, Y LEY 1753 DE 2015, ARTÍCULO 218 (QUE MODIFICÓ EL ARTÍCULO 163 DE LA LEY 100 DE 1993)

02/06/17

PRIMERO.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad radicada con el número D-12147.

SEGUNDO.- CONCEDER a los ciudadanos el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que procedan a corregir la demanda, en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra las disposiciones acusadas, de tal forma que cumpla con los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia; conforme con lo expresado en la presente providencia, con la advertencia que, no hacerlo, acarreará el rechazo de la misma.

TERCERO.- Contra este proveído no procede recurso alguno.”

D-12074

LEY 1805 DE 2016, ARTÍCULOS 10 Y 15, PARÁGRAFO PARCIAL

02/06/17

Primero.- RECHAZAR la demanda D-12074 presentada en contra del parágrafo (parcial) del artículo 10 y el artículo 15 (parcial) de la Ley 1805 de 2016 "Por medio de la cual se modifican la Ley 73 de 1988 y la Ley 919 de 2004 en materia de donación de componentes anatómicos y se dictan otras disposiciones".

Segundo.- ORDENAR que se le informe a la demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.”

D-12085

LEY 1821 DE 2016, ARTÍCULOS 1 Y 2 (PARCIALES)

02/06/17

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a la demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

D-12090

LEY 743 DE 2002, ARTÍCULO 34, PARÁGRAFO 3, LITERAL A

02/06/17

Primero.- RECHAZAR la demanda D-12090 presentada en contra del acápite a) (parcial) del parágrafo 3º del artículo 34 de la Ley 743 de 2002 "Por la cual se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal".

Segundo.- ORDENAR que se le informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.”

D-12097

ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTÍCULO 189 (PARCIAL)

02/06/17

Primero.- RECHAZAR la demanda D-12097 interpuesta en contra del artículo 189 (parcial) del Decreto 624 de 1989.

Segundo.- ORDENAR que se le informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.”

D-12102

LEY 1805 DE 2016, ARTÍCULO 3, PARÁGRAFO 1

02/06/17

Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Carlos Hernán Correa Espinosa y Liliana María Berrío González demandaron el artículo 3º (parcial) de la Ley 1805 de 2016.

Segundo.- Contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, del cual podrá hacerse uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.”

D-12107

LEY 1802 DE 2016, ARTÍCULO 16, PARÁGRAFO 1

02/06/17

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo.- Por Secretaría General infórmesele a la demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

D-12120

LEY 1719 DE 2014, ARTÍCULO 13, NUMERAL 5, ARTÍCULO 19, NUMERAL 1

02/06/17

Primero.- RECHAZAR la demanda D-12120 presentada en contra del numeral 5º del artículo 13 y del numeral 1º del artículo 19 de la Ley 1719 de 2014 "Por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y se dictan otras disposiciones".

Segundo.- ORDENAR que se le informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.”

D-12127

LEY 30 DE 1992, ARTÍCULOS 86, 53 Y 54, LEY 1753 DE 2015, ARTÍCULO 61 Y 222

02/06/17

Primero.- RECHAZAR la demanda D-12127 en relación con los cargos dirigidos en contra de los artículos 53 (parcial) y 54 de la Ley 30 de 1992 "Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior", y 61 (parcial) y 222 (parcial) de la Ley 1753 de 2015 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 'Todos por un nuevo país'".

Segundo.- ORDENAR que se le informe al demandante que contra la anterior decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- Continuar el trámite de la acción pública de inconstitucionalidad en relación con los cargos dirigidos en contra del 86 (parcial) de la Ley 30 de 1992 "Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior" y el artículo 61 (parcial) de la Ley 1753 de 2015 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 'Todos por un nuevo país'".

 

 

 

 

ROCIO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

 

Estado Nº 095

Junio 6 de 2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

JUNIO 7 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 096

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-12153

LEY 1801 DE 2016, ARTÍCULO 87, NUMERAL 5 Y ARTICULO 92, NUMERAL 2

05/06/17

PRIMERO.- ADMITIR LA DEMANDA presentada por Vivian Alvarado Baena, en relación con las acusaciones formuladas en contra de los artículos 87.5 y 92.2 de la Ley 1801 de 2016 por la presunta infracción del artículo 13 de la Carta Política, dentro del expediente D-12153. (…)”

D-12134

LEY 1060 DE 2006, ARTÍCULO 2, INCISO 1, EL CUAL MODIFICÓ EL ARTÍCULO 214 DEL CÓDIGO CIVIL

05/06/17

PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Óscar Eduardo López Piedrahita y José Manuel Álvarez Cabrales contra el inciso 1° del artículo 2 de la Ley 1060 de 2006.

SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 6º del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER a los accionantes el término de tres (3) días para que, si lo estiman pertinente, corrijan la demanda de la referencia.”

D-12143

LEY 1575 DE 2012, ARTÍCULO 17, PARÁGRAFO (PARCIAL)

05/06/17

PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-12143, presentada por los ciudadanos Jorge Aníbal Marín Gaviria y Luis Aníbal Mendoza Sierra contra el parágrafo del artículo 17 de la Ley 1575 de 2012 "Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia".

SEGUNDO.- CONCEDER a los ciudadanos en cuestión, el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de este auto, para que procedan a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.

TERCERO.- Contra el presente auto no procede recurso alguno.”

D-12145

LEY 1388 DE 2010, ARTICULO 4 (PARCIAL)

05/06/17

Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad de la referencia.

Segundo.- CONCEDER a la ciudadana Mariana Ramos García el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda, en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.”

D-12146

PROTECCIÓN AL DERECHO A LA LIBRE MOVILIDAD, LOCOMOCIÓN Y USO DE SERVICIO PÚBLICO INDIVIDUAL, DERECHO A LA LIBRE COMPETENCIA ECONÓMICA Y TRABAJO DIGNO

05/06/17

PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Jonathan Alexander Cárdenas Jarro, por la vulneración de los derechos a la "libre movilidad", locomoción, uso del servicio público individual, libre competencia  económica, patrimonio económico, trabajo digno, libertad de escogencia de profesión y uso libre del espectro electromagnético.

SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 6º del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER al accionante el término de tres (3) días para que, si lo estima pertinente, corrija la demanda de la referencia, con la advertencia de que si no lo hiciere, la misma será rechazada.”

D-12150

LEY 80 DE 1993, ARTÍCULO 43, NUMERAL 1

05/06/17

PRIMERO: Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-12150, presentada por la señora Leydi Diana Palomino Salazar, contra el inciso 1º del artículo 43 de la Ley 80 de 1993, "[p]or la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública".

SEGUNDO: CONCEDER a la mencionada señora, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.

TERCERO.- Contra el presente auto no procede recurso alguno.”

D-12155

LEY 1819 DE 2016, ARTÍCULO 349 (PARCIAL), 350 (PARCIAL) Y 351

05/06/17

Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad, presentada por el ciudadano Jairo Díaz Hernández, contra el artículo 349 (parcial), 350 (parcial) y 351 de la Ley 1819 de 2016 "por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones".

Segundo.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.”

D-11962

LEY 65 DE 1993, ARTÍCULO 147, NUMERAL 5, REFORMADA POR LA LEY 1709 DE 2014

05/06/17

PRIMERO: ORDENAR que por Secretaría General de la Corte, se REQUIERA al Director de la Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de la Dorada-Caldas, para que en el término de un (1) día contado a partir de la notificación de la presente providencia, de cumplimiento al auto de cinco (5) de abril de 2017, en el sentido de que certifique: i) si al demandante le fue notificada personalmente la providencia del tres (3) de marzo de 2017; ii) la fecha en que se surtió dicha notificación; y iii) de haber lugar a ello, la fecha en que recibió escrito o documento suscrito por el actor, dirigido a la Corte y con destino al expediente D-11962.

SEGUNDO: por Secretaría General de este Tribunal, ADVIÉRTASE al funcionario requerido que el artículo 50 del Decreto 2067 de 1991, aplicable a todos los juicios ante la Corte establece que: "Los jueces y los demás servidores públicos deberán de manera eficaz e inmediata prestar a la Corte la colaboración que ésta les requiera. El incumplimiento de este deber será causal de mala conducta.", razón por la cual deberá prestar la colaboración eficaz e inmediata a la Corte, en los asuntos relacionados en la presente providencia, so pena de incurrir en causal de mala conducta.

TERCERO: Por Secretaría General de esta Corporación, OFÍCIESE a la Procuraduría General de la Nación para que, dentro del ámbito de sus competencias constitucionales y legales, específicamente la de intervención, acompañe el cumplimiento del presente auto.”

D-12078

LEY 1753 DE 2015, ARTÍCULO 101 (PARCIAL)

05/06/17

PRIMERO.- RECHAZAR por las razones expuestas en esta providencia, la demanda de inconstitucionalidad, presentada por el ciudadano Luis Sebastián Vásquez Tenjo, contra el artículo 101 (parcial) de la Ley 1753 de 2015 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país".

SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión al demandante, por medio de la Secretaría de esta Corte, haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

D-12081

LEY 1554 DE 2012, ARTÍCULO 3 (PARCIAL)

05/06/17

Primero: RECHAZAR la demanda de la referencia, por cuanto en el término concedido al actor para corregirla, concedido por auto del diecinueve (19) de mayo de 2017, transcurrió en silencio.

Segundo: ADVIÉRTASE al demandante por Secretaría General, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero: De no formularse el recurso de súplica por parte del accionante, ARCHÍVESE el expediente.”

D-12087

LEY 749 DE 2002, ARTÍCULO 7, INCISO 2, LITERAL B

05/06/17

Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contra el literal b del inciso 2 del artículo 7 de la Ley 749 de 2002, presentada por el ciudadano Andrés David Bermúdez Vivas.

Segundo.- NOTIFICAR esta decisión al demandante, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero.- En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, ARCHÍVESE el expediente una vez efectuadas las anotaciones correspondientes.”

D-12157

LEY 1801 DE 2016, ARTÍCULO 223, PARÁGRAFO 1

05/06/17

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia por existir cosa juzgada constitucional, conforme a lo dispuesto en los artículos 243 de la Constitución Política y 6º, inciso final, del Decreto 2067 de 1991.

Segundo. Por Secretaría General, infórmesele al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.”

D-12174

LEY 1751 DE 2015, ARTÍCULO 15, PARÁGRAFO TERCERO

05/06/17

PRIMERO.- RECHAZAR por las razones expuestas en esta providencia, la demanda de inconstitucionalidad, presentada por la ciudadana Julia Andrea Rodríguez Zea, contra el parágrafo tercero del artículo 15 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones.”.

SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a la demandante, por medio de la Secretaría de esta Corte, haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

 

 

 

 

ROCIO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

 

Estado Nº 096

Junio 7 de 2017


 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

JUNIO 8 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 097

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

RDL-014

DECRETO LEY 775 DEL 16 DE MAYO DE 2017

07/06/17

Primero.- REQUERIR a la Procuraduría General de la Nación y a la Secretaria de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que dentro de los tres (3) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente auto, cumplan lo ordenado por este Despacho en el auto de veintitrés (23) de mayo de 2017, por medio del cual se le solicitó precisar:

- A la Procuraduría General de la Nación ¿que informe sobre las investigaciones disciplinarias adelantadas contra miembros de la Fuerza Pública?

- A la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, ¿que informe sobre los procesos y condenas que cursan contra miembros de la Fuerza Pública en relación con las previsiones del Decreto ley 775 de 2017?”         

D-12100

LEY 4 DE 1913, ARTÍCULO 309 (PARCIAL)

06/06/17

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Jorge Luis Yanquen Bernal contra el artículo 309 (parcial) de la Ley 4º de 1913 "Sobre régimen político y municipal."

SEGUNDO. INFORMAR al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO. ARCHIVAR el expediente si el término para interponer el recurso de súplica vence en silencio.”

D-12106

CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO, ARTÍCULO 59, NUMERAL 1, LITERAL B Y ARTÍCULO 156 (PARCIAL), Y LEY 79 DE 1998, ARTÍCULO 142 (PARCIAL)

06/06/17

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Erika Natalia Caro Ríos, contra apartes de los artículos 59, numeral 1, literal b) y 156 del Código Sustantivo del Trabajo, y el artículo 142 de la Ley 79 de 1988.

SEGUNDO.- INFORMAR a los demandantes que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer el recurso de súplica vence en silencio.”

D-12116

CÓDIGO CIVIL ARTÍCULO 1944 (PARCIAL)

06/06/17

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Daniela Alexandra Puerto Gutiérrez contra el artículo 1944 del Código Civil.

SEGUNDO. INFORMAR a la demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO. ARCHIVAR el expediente si el término para interponer el recurso de súplica vence en silencio.”

 

 

ROCIO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

JUNIO 9 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 098

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

RPZ-006

ACTO LEGISLATIVO 3 DEL 23 DE MAYO DE 2017

08/06/17

REQUERIR a los Secretarios Generales del Senado y de la Cámara de Representantes, como también a los Secretarios Generales de las Comisiones Primeras Constitucionales Permanentes de dichas cámaras, para que en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente auto, envíen a este Despacho los soportes y certificaciones destinadas a establecer si durante el trámite que dio lugar a la expedición del Acto Legislativo 3 de 2017 se cumplió el proceso de consulta previa de las comunidades étnica y culturales.

 

 

 

 

 

 

ROCIO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)


 


Corte Constitucional

Secretaría General

JUNIO 12 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 099

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

RPZ-004

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO 003 DE 2017 SENADO - 006 DE 2017 CÁMARA

09/06/17

Primero.- Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REQUERIR al Secretario General del Senado de la República para que, dentro del término máximo de un (1) día contado a partir del día siguiente a la publicación de las siguientes Actas de Plenaria, remita copia de las mismas a la Corte para conocimiento: (…)

Segundo.- Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REQUERIR al Secretario General de la Cámara de Representantes, para que, dentro del término máximo de un (1) día contado a partir del día siguiente a la publicación del Acta de Plenaria No. 211, correspondiente a la sesión del día 25 de abril de 2017, remita copia de las misma (sic) a la Corte para conocimiento. La mencionada acta fue solicitada en el Auto de Conocimiento, y específicamente en el Auto de Pruebas de 18 de mayo y reiteradas en el Auto de Pruebas 30 de mayo.

Tercero.- Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, OFICIAR al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que, dentro del término máximo de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación de este auto, remita a la Corte y con destino al proceso en referencia información o certificación sobre el impacto fiscal del PLE Estatuto de la Oposición Política, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003. (…)”

D-12168

LEY 1010 DE 2006, ARTÍCULO 6, PARÁGRAFO

08/06/17

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por las ciudadanas Lady Johanna González y Deissy Cristina Moreno Puerto y radicada bajo la referencia D-12168.

SEGUNDO.- CONCEDER a las demandantes el término de tres (3) días para que procedan a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR a las demandantes que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

 

 

 

 

 

 

ROCIO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

 


Corte Constitucional

Secretaría General

JUNIO 13 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 100

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-12159

LEY 581 DE 2000, ARTÍCULO 1

09/06/17

Primero.- INADMITIR la demanda D-12159 interpuesta contra el artículo 1 de la Ley 581 de 2000 "por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones".

Segundo.- ORDENAR que se le informe al accionante que dispone de un término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional susceptibles de ser controvertidos en sede judicial mediante la acción pública de inconstitucionalidad.”

D-12084

LEY 1828 DE 2017, ARTÍCULO 14, LITERAL C

09/06/17

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Dayana Yineth Saavedra Romero contra el literal c (parcial) del artículo 14 de la Ley 1828 de 2017 "Por medio de la cual se expide el Código de Ética y Disciplinario del Congresista y se dictan otras disposiciones".

SEGUNDO.- Por Secretaría General de esta Corporación hágase saber al accionante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual podrán hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.”

D-12088

LEY 789 DE 2002, ARTÍCULO 32 (PARCIAL)

09/06/17

PRIMERO. RECHAZAR la demanda formulada por Luis Carlos Obando Asaf en contra del parágrafo del artículo 32 de la Ley 789 de 2002 "Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo."

SEGUNDO. ORDENAR que se informe al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO. ARCHIVAR el expediente si el término para interponer el recurso de súplica vence en silencio.”

D-12112

CÓDIGO NACIONAL DE POLICIA Y CONVIVENCIA, ARTÍCULO 149 (PARCIAL)

09/06/17

Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por Camilo Gómez Rodríguez contra el numeral 9º del artículo 149 de la Ley 1801 de 2016.

Segundo.- Contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, del cual podrá hacerse uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.”

D-12133

LEY 1801 DE 2016, ARTÍCULO 183

09/06/17

Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Halinisky Sánchez Meneses y Natalia Jaime Sumalave contra el artículo 183 de la Ley 1801 de 2016.

Segundo. Contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, del cual podrán hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.”

D-12137

LEY 769 DE 2002, ARTÍCULO 96, NUMERAL 4, MODIFICADO POR LA LEY 1239 DE 2008, ARTÍCULO 3

09/06/17

Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por Saúl Alonso Santamaría Quiroga contra el numeral 4º del artículo 96 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1239 de 2008 del Código Nacional de Tránsito Terrestre.

Segundo.- Contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, del cual podrá hacerse uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.”

D-12148

LEY 1801 DE 2016, ARTÍCULO 124, PARÁGRAFO 1 (PARCIAL)

09/06/17

Primero.- RECHAZAR la demanda D-12148 en relación con los cargos dirigidos en contra del parágrafo 1º del artículo 124 de la Ley 1801 de 2016, "por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia".

Segundo.- ORDENAR que se le informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.”

D-12156

LEY 1429 DE 2010, TÍTULO IV, ARTÍCULOS 17,18,19,20,21,22, 63 Y 65, PARÁGRAFO 3

09/06/17

Primero.- RECHAZAR la demanda D-12156 en relación con los cargos dirigidos en contra de los artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 63 y 65, parágrafo 3º, de la Ley 1429 de 2010 "Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo".

Segundo.- ORDENAR que se le informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.”

D-12169

LEY 1709 DE 2014, ARTÍCULO 30 (PARCIAL)

09/06/17

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia en contra de la expresión "previa valoración de la conducta punible" del artículo 30 de la Ley 1709 de 2014.

Segundo.- ORDENAR que se le informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.”

 

 

 

 

 

ROCIO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

 

Estado Nº 100

Junio 13 de 2017


 

 


Corte Constitucional

Secretaría General

JUNIO 14 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 101

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

RDL-030

DECRETO LEY 897 DEL 29 DE MAYO DE 2017

13/06/17

PRIMERO. REQUERIR a la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República para que, dentro de dos (2) días contados a partir de la notificación del presente auto, remita a la Corte Constitucional la memoria justificativa del Decreto Ley 897 de 29 de mayo de 2017 y su correspondiente Estudio de Impacto Normativo, en caso de que existan.

SEGUNDO. DISPONER que, conforme a lo resuelto en la sentencia C-174 de 2017, los términos procesales no correrán mientras no se alleguen las pruebas indispensables decretadas por la Corte Constitucional.”

D-12080

D-12086

(Acumulados)

LEY 1812 DE 2016, ARTÍCULO 8 (PARCIAL)

12/06/17

Primero. RECHAZAR la demanda incoada por Natalia del Pilar Guerrero Ramírez, contenida en el expediente D-12086. Por Secretaría General, infórmese a la demandante que contra lo decidido en el numeral anterior procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Segundo. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por Juan Sebastián Montaña Soraca contenida en el Expediente D-12080 contra el numeral 8º de la Ley 1812 de 2016, "Por medio de la cual se declara patrimonio cultural inmaterial de la Nación la celebración de la Semana Santa de la parroquia Santa Gertrudis la magna de Envigado, Antioquia y se dictan otras disposiciones". (…)”

D-12092

LEY 1826 DE 2017, ARTÍCULO 27, 29 y 35 (PARCIALES)

12/06/17

Primero. RECHAZAR la demanda presentada por las ciudadanas Elsa Cristina Figueredo Martín y Jénnifer Tatiana Suárez Sua en contra de los artículos 27, 29 y 23 (parciales) de la Ley 1826 de 2017, con la advertencia que esta decisión no obsta para que, si lo quiere, puede presentar de nuevo la demanda, tomando en consideración los defectos señalados en el auto inadmisorio de la misma.

Segundo. NOTIFICAR esta decisión a las demandantes, por medio de la Secretaría de esta Corte, haciéndoles saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. ARCHIVAR el expediente una vez efectuadas las anotaciones correspondientes, en el caso de que la demandante no interponga el recurso citado.”

D-12123

LEY 1801 DE 2016, ARTÍCULO 206, PARÁGRAFO 1

12/06/17

Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Óscar Andrés Morales Urbano en contra del parágrafo 1 del artículo 206 la Ley 1801 de 2016, con la advertencia que esta decisión no obsta para que, si lo quiere, presente de nuevo la demanda, tomando en consideración los defectos señalados en el auto inadmisorio de la misma.

Segundo. NOTIFICAR esta decisión al demandante, por medio de la Secretaría de esta Corte, haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. ARCHIVAR el expediente una vez efectuadas las anotaciones correspondientes, en el caso de que la demandante no interponga el recurso citado.”

D-12125

LEY 1825 DE 2017, ARTÍCULO 2 (PARCIAL), POR LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 648 DE 2001

12/06/17

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

D-12130

LEY 1801 DE 2016, ARTÍCULO 168

12/06/17

Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Alexander Fabián Blanco Luna en contra del artículo 168 de la Ley 1801 de 2016, con la advertencia que esta decisión no obsta para que, si lo quiere, presente de nuevo la demanda, tomando en consideración los defectos señalados en el auto inadmisorio de la misma.

Segundo. NOTIFICAR esta decisión al demandante, por medio de la Secretaría de esta Corte, haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. ARCHIVAR el expediente una vez efectuadas las anotaciones correspondientes, en el caso de que la demandante no interponga el recurso citado.”

D-12149

DECRETO NÚMERO 1760 DE 2003, ARTÍCULO 8, NUMERAL 7 (PARCIAL)

12/06/17

Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Luis Enrique Olivera Petro contra el artículo 8, numeral 7 del Decreto Ley 1760 de 2003, "Por el cual se escinde la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, se modifica su estructura orgánica y se crean la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la sociedad Promotora de Energía de Colombia S. A".

Segundo: Contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, del cual podrá hacerse uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

 

 

 

 

 

 

ROCIO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

 

Estado Nº 101

Junio 14 de 2017


 


Corte Constitucional

Secretaría General

JUNIO 15 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 102

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

RDL-016

DECRETO LEY 870 DEL 25 DE MAYO DE 2017

14/06/17

REQUERIR a los Ministerios de Defensa Nacional, y de Agricultura y Desarrollo Territorial, para que, dentro del término de tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación respectiva, manifiesten las razones que, en su criterio, justifican la constitucionalidad del Decreto Ley 870 de 2017. (…)”

RDL-017

DECRETO LEY 882 DEL 26 DE MAYO DE 207

14/06/17

PRIMERO. ORDENAR que, por intermedio de la Secretaría General, se corra traslado del presente proceso al Procurador General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Ley 121 de 2017.

SEGUNDO. ORDENAR que, por intermedio de la Secretaría General, se fije en lista el proceso para efectos de las intervenciones ciudadanas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Ley 121 de 2017.

TERCERO. ORDENAR que, por intermedio de la Secretaría General, se surtan las invitaciones previstas en el ordinal quinto del auto mediante el cual se asumió conocimiento.”

RDL-020

DECRETO LEY 885 DEL 26 DE MAYO DE 2017

14/06/17

PRIMERO. REQUERIR a la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República para que, dentro de dos (2) días contados a partir de la notificación del presente auto, remita a la Corte Constitucional la memoria justificativa del Decreto Ley 885 de 26 de mayo de 2017 y su correspondiente Estudio de Impacto Normativo, en caso de que existan.

SEGUNDO. DISPONER que, conforme a lo resuelto en la sentencia C-174 de 2017, los términos procesales no correrán mientras no se alleguen las pruebas indispensables decretadas por la Corte Constitucional.”

RDL-023

DECRETO LEY 891 DEL 28 DE MAYO DE 2017

14/06/17

Primero.- REQUERIR al Alto Comisionado para la Paz y al Ministro del Postconflicto, para que dentro de los tres (3) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente auto, cumplan lo ordenado por este Despacho en el auto de cinco (5) de junio de 2017, por medio del cual se le solicitó precisar:

- Al Alto Comisionado para la Paz y al Ministro del Postconflicto:

1) ¿De acuerdo a los listados cuántos son los niños, niñas y adolescentes que se estima van a ser desmovilizados de las FARC-EP y qué rangos de edad?

2) ¿Cuál es estimado de niños, niñas y adolescentes a que se les aplicaría el parágrafo transitorio del artículo.”

RDL-034

DECRETO LEY 902 DEL 29 DE MAYO DE 2017

14/06/17

PRIMERO.-COMUNICAR el término de la fijación en lista de este proceso al Presidente de la República y a los Ministros del Interior, de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Agencia Nacional de Tierras, con el objeto de que, si lo estimaren oportuno, intervengan mediante escrito. (…)”

D-12122

LEY 1564 DE 2012, ARTÍCULO 301 (PARCIAL), CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

13/06/17

“(…) Teniendo en cuenta que la subsanación de la demanda se presentó durante el término legal y que cumple con las exigencias dispuestas en el decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia se dispone: (…).”

D-12165

LEY 73 DE 1988, ARTÍCULO 7, LEY 919 DE 2004, ARTÍCULO 1, DECRETO 2493 DE 2004, CAPÍTULO 4, ARTÍCULO 15

13/06/17

PRIMERO. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Oscar Eduardo Lesmes Panqueva contra los artículos 7 de la Ley 73 de 1988, 1º de la Ley 919 de 2004 y 15 del Decreto 2493 de 2004 bajo la referencia D-12.165.

SEGUNDO. CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO. ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

D-12079

LEY 1805 DE 2016, ARTÍCULO 3 (PARCIAL)

13/06/17

PRIMERO.- RECHAZAR, por las razones expuestas en esta providencia, la demanda presentada con el número D-12079.

SEGUNDO.- Contra este proveído procede recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión.

TERCERO.- En firme esta providencia, archívese el expediente.

D-12091

LEY 599 DE 2000, ARTÍCULO 364 (PARCIAL)

13/06/17

PRIMERO.- RECHAZAR, por las razones expuestas en esta providencia, la demanda presentada con el número D-12091.

SEGUNDO.- Contra este proveído procede recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión.

TERCERO.- En firme esta providencia, archívese el expediente.”

D-12099

LEY 100 DE 1993, ARTÍCULO 15

13/06/17

PRIMERO.- RECHAZAR, por las razones expuestas en esta providencia, la demanda presentada con el número D-12099.

SEGUNDO.- Contra este proveído procede recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión.

TERCERO.- En firme esta providencia, archívese el expediente.”

D-12114

LEY 1453 DE 2011, ARTÍCULO 19, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 365 DE LA LEY 599 DE 2000

13/06/17

PRIMERO.- RECHAZAR, por las razones expuestas en esta providencia, la demanda presentada con el número D-12114.

SEGUNDO.- Contra este proveído procede recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión.

TERCERO.- En firme esta providencia, archívese el expediente.”

D-12126

DECRETO 4057 DE 2011, ARTICULO 7 (PARCIAL)

13/06/17

PRIMERO.- RECHAZAR, por las razones expuestas en esta providencia, la demanda presentada con el número D-12126.

SEGUNDO.- Contra este proveído procede recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión.

TERCERO.- En firme esta providencia, archívese el expediente.”

 

 

 

 

 

 

 

ROCIO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

 

Estado Nº 102

Junio 15 de 2017


 


Corte Constitucional

Secretaría General

JUNIO 16 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 103

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-12173

LEY 1819 DE 2016, ARTÍCULO 100, PARÁGRAFO 1 (PARCIAL), QUE MODIFICÓ EL PARÁGRAFO 1 DEL ARTÍCULO 240 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO

14/06/17

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el señor Gustavo Adolfo Toro Velásquez contra el artículo 100 (parcial) de la Ley 1819 de 2016, en relación con los cargos por violación de los artículos 58, 83,338 y 363 de la Constitución señalados en los numerales 5 y 6 de este auto. (…)

Sexto. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad con respecto al cargo por violación del artículo 4 y 6 de la Constitución señalado en el numeral 7 de este auto.

Séptimo.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER a los actores el término de tres (3) días para que, si lo estiman pertinente, corrijan los defectos señalados, advirtiéndoles que si no lo hicieren en dicho plazo, se rechazará la demanda en lo que respecta al cargo inadmitido.

Octavo.- Vencido el término señalado en el numeral anterior sin que el demandante haga uso de dicho recurso, se entenderá ejecutoriado el auto en tanto al rechazo de los cargos señalados. Por ende, la Secretaría General dará cumplimiento a lo señalado en los numerales 2 a 5 de esta providencia.”

D-12160

CÓDIGO CIVIL, ARTÍCULO 1771

14/06/17

PRIMERO.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jorge Alberto Ortiz Villarejo contra el artículo 1771 del Código Civil.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO. ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

D-12162

CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO, ARTÍCULO 242, NUMERAL 2 (PARCIAL)

14/06/17

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra del numeral 2, parcial, del artículo 242 del Código Sustantivo del Trabajo, por el ciudadano Diego Fernando Reina Torres y radicado bajo la referencia D-12162.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO. ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

D-12167

LEY 610 DE 2000, ARTÍCULO 41, NUMERAL 5

14/06/17

Primero.- INADMITIR las demandas de la referencia.

Segundo.- Por Secretaría General, INFÓRMESELE a Carlos Arturo Silva Marín, que se le concede tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de esta decisión, procedan a corregir sus escritos en el sentido de expresar los argumentos por los cuales las disposiciones demandadas vulneran la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hicieren, las demandas serán rechazadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del mencionado Decreto.”

D-12172

LEY 1819 DE 2016, ARTÍCULO 349, PARÁGRAFO 2 Y ARTÍCULOS 350 (PARCIAL) Y 351 (PARCIAL)

14/06/17

Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Nicolás Eduardo Rodríguez Rodríguez contra los artículos 349 (parcial), 350 (parcial) y 351 (parcial) de la Ley 1819 de 2016, "por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones".

Segundo. CONCEDER al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

Tercero. ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

D-12143

LEY 1575 DE 2012, ARTÍCULO 17, PARÁGRAFO (PARCIAL)

14/06/17

PRIMERO.- Por las razones expuestas, RECHAZAR la demanda radicada con el número D-12143, presentada por los ciudadanos Jorge Aníbal Marín Gaviria y Luis Aníbal Mendoza Sierra.

SEGUNDO.- ADVERTIR a los accionantes que procede el recurso de súplica contra el rechazo previsto en el numeral primero del presente Auto, dentro los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, según lo dispone el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

D-12150

LEY 80 DE 1993, ARTÍCULO 43, NUMERAL 1

14/06/17

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a la demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6o del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

 

 

 

 

 

ROCIO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

Estado Nº 103

Junio 16 de 2017


 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

JUNIO 20 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 104

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-12019

LEY 1819 DE 2016, ARTÍCULOS 6 Y 7

14/06/17

AUTO No. 289 DE 2017

Primero. CONFIRMAR el auto del 16 de mayo de 2017, proferido por la Magistrada sustanciadora Gloria Stella Ortiz Delgado, dentro del proceso D-12019, por medio del cual se rechazó parcialmente la demanda, conforme a las consideraciones expuestas en esta providencia.

Segundo. Proceda la Secretaría General de la Corte Constitucional a comunicar el contenido de esta decisión al recurrente.”

D-12026

LEY 797 DE 2003, ARTÍCULO 9, MODIFICATORIA DE LA LEY 100 DE 1993, ARTÍCULO 33

14/06/17

AUTO No. 290 DE 2017

Primero. CONFIRMAR el auto del 16 de mayo de 2017, proferido por la Magistrada sustanciadora Gloria Stella Ortiz Delgado, dentro del proceso D-12026 por medio del cual se rechazó la demanda, conforme a las consideraciones expuestas en esta providencia.

Segundo. Proceda la Secretaría General de la Corte Constitucional a comunicar el contenido de esta decisión al recurrente.”

D-12161

LEY 100 DE 1993, ARTÍCULO 15 (PARCIAL), MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 797 DE 2003

15/06/17

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General, INFÓRMESELE a Luis Alejandro Pulido Páez que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de esta decisión, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales las disposiciones demandadas vulneran la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del mencionado Decreto.”

D-12166

LEY 1753 DE 2015, ARTÍCULO 67, LITERALES A Y B

15/06/17

PRIMERO.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad radicada con el número D-12166.

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que proceda a corregir la demanda, en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra las disposiciones acusadas, de tal forma que cumpla con los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia; conforme con lo expresado en la presente providencia, con la advertencia que, no hacerlo, acarreará el rechazo de la misma.

TERCERO.- Contra este proveído no procede recurso alguno.”

D-12170

LEY 48 DE 1993, ARTÍCULO 14, INCISO 1 (PARCIAL)

15/06/17

PRIMERO: Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-12170, presentada por las ciudadanas María Lucía Torres Villarreal y Diana Lucía Saavedra Castañeda, y los ciudadanos Andrés Felipe Martín Parada y David Cujar Bermúdez, contra el artículo 14, inciso 1 (parcial) de la Ley 48 de 1993, "Por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización".

SEGUNDO: CONCEDER a los ciudadanos en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.

TERCERO.- Contra el presente auto no procede recurso alguno.”

D-12175

LEY 1453 DE 2011, ARTÍCULO 52 QUE MODIFICÓ EL ARTÍCULO 235 (PARCIAL) DE LA LEY 906 DE 2004

15/06/17

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia en contra de apartes del artículo 235 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 52 de la Ley 1453 de 2011, por la posible vulneración de los artículos 15 de la Constitución; 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 2, numeral 1 y los numerales 1 y 2 del artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los artículos 1 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Segundo.- CONCEDER a los accionantes el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que procedan a corregir la demanda, conforme a los términos señalados en este proveído.

Tercero.- ADVERTIR a los demandantes que de no corregir la demanda dentro del término previsto, la misma será rechazada.”

D-12135

LEY 1801 DE 2016, ARTÍCULO 35, NUMERAL 4

15/06/17

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a la demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

D-12136

CÓDIGO CIVIL, ARTÍCULOS 1503 Y 1504 Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTÍCULO 659

15/06/17

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada contra los artículos 1503 y 1504 del Código Civil, y el artículo 659 del Código de Procedimiento Civil, por el ciudadano Luis Peña Bustos y radicada bajo la referencia D-12136.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

D-12141

LEY 1796 DE 2016, ARTÍCULOS 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27 Y 28 (PARCIALES)

15/06/17

Primero.- RECHAZAR la demanda D-12141 interpuesta en contra de los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de la Ley 1796 de 2016.

Segundo.- ORDENAR que se le informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.”

D-12145

LEY 1388 DE 2010, ARTÍCULO 4 (PARCIAL)

15/06/17

Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 4 de la Ley 1388 de 2010, presentada por la ciudadana Mariana Ramos García.

Segundo.- NOTIFICAR esta decisión a la demandante, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero.- En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, ARCHÍVESE el expediente, una vez efectuadas las anotaciones correspondientes.”

D-12163

DECRETO 2127 DE 1945, ARTÍCULO 44, NUMERAL 7

15/06/17

“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada contra el numeral 7º del artículo 44 del Decreto 2127 de 1945, radicada con el número D-12163.

SEGUNDO.- Contra la anterior decisión procede el recurso súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO.- Contra la anterior decisión no procede recurso alguno.”

 

 

 

 

 

 

ROCIO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

Estado Nº 104

Junio 20 de 2017


 


 

 

 

 

 

 

 

Corte Constitucional

Secretaría General

JUNIO 22 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 105

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

RPZ-004

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO 003 DE 2017 SENADO - 006 DE 2017 CÁMARA

21/06/17

Primero.- Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, se INSISTA al Secretario General del Senado de la República para que, dentro del término máximo de un (1) día contado a partir del día siguiente a la terminación de la elaboración y publicación, remita copia a la Corte para conocimiento del acta de Plenaria No. 69, correspondiente a la sesión del día 26 de abril de 2017, en la cual fue aprobado el informe de conciliación.

En consecuencia, obrando en coordinación con las demás autoridades a cargo de su publicación, se sirva enviar a la Corte Constitucional la gaceta contentiva de dicha acta preferiblemente en medio magnético.

Segundo.- REITERAR que, conforme a lo resuelto en la sentencia C-174 de 2017, los términos procesales no correrán mientras no se alleguen integralmente las pruebas indispensables, decretadas por la Corte Constitucional, para tomar una decisión. Por lo anterior, los numerales 3 a 6 del Auto de Conocimiento solo se cumplirán una vez sean recibidas y evaluadas por el despacho las pruebas decretadas.”

D-12158

DECRETO 2651 DE 1991, ARTÍCULOS 33, 34, 35, 36 Y 37

20/06/17

Primero. INADMITIR la demanda formulada por César Julio Sandoval Ruiz en contra de los artículos 33, 34, 35, 36 y 37 del Decreto Ley 2651 de 1991 “Por el cual se expiden normas transitorias para descongestionar los despachos judiciales.”

Segundo. CONCEDER al demandante el término de tres días para que corrija los defectos señalados.

Tercero. ADVERTIR al actor que, de no corregir la demanda en el término otorgado, esta será rechazada.”

D-12151

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, LEY 141 DE 1961, ARTÍCULO 1

20/06/17

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contra contra (sic) el artículo 1 de la Ley 141 de 1961 y el Decreto Ley 2663 de 1950 (Código Sustantivo del Trabajo), presentada por el ciudadano Juan David Neira Pachón y radicada bajo la referencia D-12151.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, del cual podrá hacerse uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.”

D-12152

LEY 789 DE 2002, ARTÍCULO 25 (QUE MODIFICÓ EL ARTÍCULO 160 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO)

20/06/17

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Diana Fernanda Trujillo Chavez, Nixon Torres Carcamo y Armando de Jesús Fuentes González en contra del artículo 25 de la Ley 789 de 2002 y radicada con el número D-12152.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

 

 

 

 

 

ROCIO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

 

Estado Nº 105

Junio 22 de 2017


 


 

 

 

 

 

 

 

Corte Constitucional

Secretaría General

JUNIO 23 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 106

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS DE LOS PROCESOS ORDINARIOS DE CONSTITUCIONALIDAD QUE CURSAN ANTE LA SALA PLENA

21/06/17

AUTO No. 305 DE 2017

PRIMERO: A partir de la fecha SUSPENDER LOS TÉRMINOS de los procesos de constitucionalidad enumerados en el fundamento jurídico sexto de esta decisión, que hayan sido admitidos para trámite ante la Corte y en la etapa procesal en que actualmente se encuentren.

SEGUNDO: La medida de suspensión de términos también aplicará para los procesos de constitucionalidad descritos en el fundamento jurídico sexto de esta providencia, que sean admitidos o asumidos en conocimiento por la Corte con posterioridad a este proveído. Por lo tanto, las magistradas y magistrados sustanciadores en cada trámite deberán decretar la suspensión de términos en la providencia que decida sobre la admisibilidad o asunción de conocimiento del proceso, según corresponda a un control rogado o automático de constitucionalidad.

 TERCERO: El levantamiento de la suspensión de términos ordenada en este auto será decidido por la Sala Plena, respecto de cada proceso de constitucionalidad, conforme a la planeación que formule la Presidencia de la Corte en un proyecto de programa de trabajo para el efecto.

CUARTO: A través de la Secretaría General de la Corte, comuníquese el contenido de esta decisión al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y al Procurador General de la Nación. De la misma forma, copia de este proveído deberá fijarse en la Secretaría de la Corte para el conocimiento de los ciudadanos. Igualmente, deberá publicarse en la página Web de la Corte Constitucional.

QUINTO: ADVERTIR que durante la suspensión del término de fijación en lista o de traslado al Procurador General de la Nación, la Secretaría General de la Corte está habilitada para recibir y radicar los escritos ciudadanos de intervención y/o conceptos correspondientes, en cualquier tiempo y mientras dure dicha suspensión respecto de cada uno de los expedientes.”

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ROCIO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)


Corte Constitucional

Secretaría General

JUNIO 27 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 107

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

RPZ-003

ACTO LEGISLATIVO 1 DEL 4 DE ABRIL DE 2017. JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ, POR MEDIO DEL CUAL SE CREA UN TÍTULO DE DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA CONSTITUCIÓN PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

23/06/17

PRIMERO.- Disponer que, por Secretaría General, se CITE A AUDIENCIA PÚBLICA los días 5 y 6 de julio de 2017, en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia, ubicada en el Palacio de Justicia, a las personas relacionadas en el numeral 7.2 de este auto. En la citación se indicará que cada uno de los expositores confirmados deberá presentar un resumen escrito de su intervención a la Secretaría de esta Corporación el día de la audiencia o dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

SEGUNDO.- Ordenar que por Secretaría General se remita a cada uno de los intervinientes una copia del presente Auto.

TERCERO.- Dejar a disposición de los interesados una copia del expediente RPZ-003 para su consulta y reproducción.

CUARTO.- Disponer que se informe a la ciudadanía sobre la realización de la audiencia, mediante invitación pública en la página web de la Corte, así como en la página oficial de la rama judicial. La asistencia a la misma requerirá la previa inscripción en la página web de esta Corporación. El plazo máximo para la inscripción es el día 30 de junio de 2017.

QUINTO.- Publicar esta providencia en el sitio web de la Corte y disponer lo pertinente por la jefatura de prensa y el jefe de sistemas de esta corporación para su transmisión por streaming.

SEXTO.- Disponer que, conforme a lo dispuesto en el presente auto y teniendo en cuenta lo resuelto en la sentencia C-174 de 2017, los términos procesales no correrán mientras no se celebre la audiencia y se venza el plazo de tres (3) días hábiles previsto en el numeral primero de esta providencia, para hacer entrega del resumen de la intervención en la Secretaria General de la Corte.

SÉPTIMO.- Contra esta decisión no cabe recurso alguno.”

RDL-020

DECRETO LEY 885 DEL 26 DE MAYO DE 2017

23/06/17

PRIMERO. ORDENAR que, por intermedio de la Secretaría General, se corra traslado del presente proceso al Procurador General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Ley 121 de 2017.

SEGUNDO. ORDENAR que, por intermedio de la Secretaría General, se fije en lista el proceso para efectos de las intervenciones ciudadanas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Ley 121 de 2017.

TERCERO. ORDENAR que, por intermedio de la Secretaría General, se surtan las invitaciones previstas en el ordinal quinto del auto mediante el cual se asumió conocimiento.”

RDL-030

DECRETO LEY 897 DEL 29 DE MAYO DE 2017

23/06/17

PRIMERO. ORDENAR que, por intermedio de la Secretaría General, se corra traslado del presente proceso al Procurador General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Ley 121 de 2017.

SEGUNDO. ORDENAR que, por intermedio de la Secretaría General, se fije en lista el proceso para efectos de las intervenciones ciudadanas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Ley 121 de 2017.

TERCERO. ORDENAR que, por intermedio de la Secretaría General, se surtan las invitaciones previstas en el ordinal quinto del auto mediante el cual se asumió conocimiento.”

RDL-035

DECRETO LEY 903 DEL 29 DE MAYO DE 2017

23/06/17

PRIMERO. ORDENAR que, por intermedio de la Secretaría General de la Corte en los términos del ordinal cuarto del Auto de Conocimiento, se corra traslado del presente proceso al Procurador General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Ley 121 de 2017.

 SEGUNDO. ORDENAR que, por intermedio de la Secretaría General de la Corte en los términos del ordinal quinto del Auto de Conocimiento, se fije en lista el proceso para efectos de las intervenciones ciudadanas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Ley 121 de 2017.

TERCERO. DAR TRÁMITE a lo dispuesto en el numeral sexto del Auto de Conocimiento, en el cual se dispuso lo siguiente: (…)

CUARTO. ORDENAR que, por intermedio de la Secretaría General de la Corte, se surtan las invitaciones previstas en el ordinal séptimo del Auto de Conocimiento, así como en el resolutivo del auto de fecha catorce (14) de junio de 2017, en el cual expresamente se dispuso: (…)”

 

 

 

 

 

 

 

 

ROCIO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

Estado Nº 107

Junio 27 de 2017


 


Corte Constitucional

Secretaría General

JUNIO 28 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 108

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-12142

LEY 48 DE 1993, ARTÍCULO 37 (PARCIAL) Y LEY 1780 DE 2016, ARTÍCULO 20 (PARCIAL)

23/06/17

PRIMERO. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad formulada por el ciudadano Aider Julián Romero Calderón contra el artículo 37 de la Ley 48 de 1993 y el artículo 20 de la Ley 1780 de 2016, por la supuesta vulneración del Preámbulo y los artículos 1°, 13, 16, 22, 25, 53, 83 y 333 Superiores.

SEGUNDO. ADVERTIR al ciudadano Aider Julián Romero Calderón, que contra este proveído procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación, de conformidad con el numeral 1° del artículo 50 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 02 de 2015).”

D-12144

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTÍCULO 157 (PARCIAL)

23/06/17

Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad formulada por las ciudadanas Tatiana Carreño Hernández y Jenniffer Ayala Pérez contra el artículo 157 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo, por la supuesta vulneración de los artículos 13 y 44 Superiores.

Segundo.- ADVERTIR a las demandantes que contra este proveído procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 02 de 2015).”

D-12154

LEY 1801 DE 2016, ARTÍCULO 222, PARÁGRAFO 1 (PARCIAL)

23/06/17

Primero.- RECHAZAR la demanda formulada en contra del parágrafo 1° (parcial) del artículo 222 de la Ley 1801 de 2016.

Segundo.- ADVERTIR a los demandantes que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente auto, de conformidad con el numeral 1° del artículo 50 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 02 de 2015).”

D-12165

LEY 73 DE 1988, ARTÍCULO 7, LEY 919 DE 2004, ARTÍCULO 1, DECRETO 2493 DE 2004, CAPÍTULO 4, ARTÍCULO 15

23/06/17

Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Oscar Eduardo Lesmes Panqueva contra los artículos 7 de la Ley 73 de 1988, 1° de la Ley 919 de 2004 y 15 del Decreto 2493 de 2004 bajo la referencia D-12.165.

Segundo. ADVERTIR al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

D-12168

LEY 1010 DE 2006, ARTÍCULO 6, PARÁGRAFO

23/06/17

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada contra el parágrafo del artículo 6° de la Ley 1010 de 2006 "Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo", presentada por las ciudadanas Lady Johanna González y Deissy Cristina Moreno Puerto. Radicada bajo la referencia D-12168

SEGUNDO.- ADVERTIR a las demandantes que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ROCIO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

Estado Nº 108

Junio 28 de 2017

 

 


 


Corte Constitucional

Secretaría General

JUNIO 29 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-12119

CÒDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTÍCULO 239, NUMERAL 2, MODIFICADO POR LA LEY 1822 DE 2017

27/06/17

PRIMERO.- RECHAZAR LA DEMANDA presentada por Jaime Cárdenas Santana en contra del artículo 239.2 del Código Sustantivo del Trabajo, dentro del expediente D-12119.

SEGUNDO. Por Secretaría General, infórmese al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.”

D-12146

PROTECCIÓN AL DERECHO A LA LIBRE MOVILIDAD, LOCOMOCIÓN Y USO DE SERVICIO PÚBLICO INDIVIDUAL, DERECHO A LA LIBRE COMPETENCIA ECONOMÍA Y TRABAJO DIGNO

27/06/17

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Jonathan Alexander Cárdenas Jarro, por la vulneración de los derechos a la "libre movilidad", locomoción, uso del servicio público individual, libre competencia económica, patrimonio económico, trabajo digno, libertad de escogencia de profesión y uso libre del espectro electromagnético.

SEGUNDO. INFORMAR al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO. ARCHIVAR el expediente si el término para interponer el recurso de súplica vence en silencio.”

D-12159

LEY 581 DE 2000, ARTÍCULO 1

27/06/17

Primero.- RECHAZAR la demanda D-12159 interpuesta en contra del artículo 1 de la Ley 581 de 2000.

Segundo.- ORDENAR que se le informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

D-12190

LEY 789 DE 2002, ARTÍCULO 25

27/06/17

PRIMERO.- Por las razones expuestas, RECHAZAR la demanda radicada con el número D-12190 presentada por los ciudadanos Catalina Rivera Roldan, Liliana María Salazar Zea, Daniel Alcides Vergara Tobón, Sebastián Mercado Torres, Ivonne Mendoza Palacio, Jhon Sebastián Martínez Arias, Yessica Andrea Lopera Gómez, Leidy Johana Tamayo Chavarria y William Vásquez Torres.

SEGUNDO.- ADVERTIR a los accionantes que procede el recurso de súplica contra el rechazo previsto en el numeral 1 del presente Auto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, según lo dispone el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

ESTADO N° 109

 

ROCIO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)


Corte Constitucional

Secretaría General

JUNIO 30 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 110

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-12138

D-12140

(Acumulados)

LEY 1819 DE 2016, ARTÍCULOS 322, 323, 324, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 333, 334 Y 337

28/06/17

PRIMERO.- ADMITIR la demanda radicada con el expediente D-12138 (acumulado).

SEGUNDO.- SUSPENDER los términos del presente proceso, a partir de la fecha, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Plena de esta Corporación mediante el Auto 305 de 2017.

No obstante, por Secretaría General se realizarán los traslados y comunicaciones previstas en los siguientes numerales. Se advertirá a los interesados que durante la suspensión de términos, la Secretaría General de la Corte estará habilitada para recibir y radicar los escritos ciudadanos de intervención y/o conceptos correspondientes, en cualquier tiempo, mientras dure dicha suspensión o dentro del término correspondiente una vez se haya levantado la suspensión de términos.

TERCERO.- DAR TRASLADO del presente proceso al señor Procurador General de la Nación, por un término de treinta (30) días, para que rinda su concepto.

(…)

OCTAVO.- Una vez la Sala Plena ordene levantar la suspensión de términos en el presente proceso, FIJAR en lista las norma acusadas, por el término de diez (10) días, con el fin de otorgar la oportunidad a todos los ciudadanos de impugnarla o defenderla. Este término correrá simultáneamente con el del traslado al Procurador General de la Nación.”

D-12147

LEY 797 DE 2003, ARTÍCULO 13, PARÁGRAFO, Y LEY 1753 DE 2015, ARTÍCULO 218 (QUE MODIFICÓ EL ARTÍCULO 163 DE LA LEY 100 DE 1993)

28/06/17

PRIMERO.- ADMITIR la demanda radicada con el expediente D-12147.

SEGUNDO.- SUSPENDER los términos del presente proceso, a partir de la fecha, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Plena de esta Corporación mediante el Auto 305 de 2017.

No obstante, por Secretaría General se realizarán los traslados y comunicaciones previstas en los siguientes numerales. Se advertirá a los interesados acerca de la suspensión de los términos y que, durante la misma, la Secretaría General de la Corte estará habilitada para recibir y radicar los escritos ciudadanos de intervención y/o conceptos correspondientes, en cualquier tiempo, mientras dure dicha suspensión o dentro del término correspondiente una vez se haya levantado la suspensión de términos.

TERCERO.- DAR TRASLADO del presente proceso al señor Procurador General de la Nación, por un término de treinta (30) días, para que rinda su concepto.

(…)

OCTAVO.- Una vez la Sala Plena ordene levantar la suspensión de términos en el presente proceso, FIJAR en lista las norma acusadas, por el término de diez (10) días, con el fin de otorgar la oportunidad a todos los ciudadanos de impugnarla o defenderla. Este término correrá simultáneamente con el del traslado al Procurador General de la Nación.”

D-12155

LEY 1819 DE 2016, ARTÍCULO 349 (PARCIAL), 350 (PARCIAL) Y 351

28/06/17

Primero.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad, presentada por el ciudadano el ciudadano Jairo Díaz Hernández, contra los artículos 349 (parcial), 350 (parcial) y 351 de la Ley 1819 de 2016 "por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones".

Segundo.- De acuerdo con lo estipulado en el numeral segundo del Auto 305 de 2017, SUSPENDER los términos del presente proceso.

Tercero.- De conformidad con lo previsto en el numeral tercero del Auto 305 de 2017, una vez la Sala Plena ordene levantar la suspensión de términos a la que hace referencia el numeral segundo anterior en el presente proceso, CORRER traslado del expediente al Procurador General de la Nación para que, dentro del término de treinta (30) días, emita el concepto correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 2067 de 1991. (…)”

D-12188

LEY 1751 DE 2015, ARTÍCULO 17 (PARCIAL)

28/06/17

PRIMERO.- RECHAZAR por las razones expuestas en esta providencia, la demanda de inconstitucionalidad, presentada por el ciudadano Antonio Fajardo Rico, contra el artículo 17 (parcial) de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones".

SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión al demandante, por medio de la Secretaría de esta Corte, haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

 

 

ROCIO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

 

Estado Nº 110

Junio 30 de 2017