REPUBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
Secretaria General
MARZO 02 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 29
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5684 |
ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004 |
28/02/05 |
Primero. -INADMITIR la demanda de la referencia contra el Acto Legislativo 2 de 2004 por el cual "se reforman algunos artículos de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones". Segundo- Ordenar que se informe al demandante que cuenta con el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir al demanda. |
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D-5689 |
LEY 100 DE 1993 ARTICULO 33 PARAGRAFO 1 LITERAL C) |
28/02/05 |
PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Amparo Deyanira Cañón Ortegón contra el parágrafo 1°, literal c) parcial del artículo 33 de la ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, radicada con el número D-5689. SEGUNDO.- ADVERTIR a la demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.
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D-5671 |
DECRETO 2636 DE 2004 ARTICULO 11 QUE MODIFICA EL ARTICULO 158A DE LA LEY 65 DE 1993 |
28/02/05 |
PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Luz Myriam Rozo en contra del artículo 11, parcial, de la ley 65 de 1993. SEGUNDO.- ADVERTIR a la actora que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia. TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.
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D-5555 |
ESTATUTO ORGANICO DEL SISTEMA FINANCIERO, ARTICULO 208 NUMERAL 5 |
15/02/05 |
REVOCAR el auto del 16 de diciembre de 2004, por el cual se rechazó la demanda presentada por el ciudadano Emilio José Archila Peñalosa, contra el numeral 5° del artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) tal como fue modificado por el artículo 45 de la Ley 795 de 2003 Y ORDENAR al Magistrado Sustanciador que en aplicación del segundo inciso del artículo 6° del Decreto 2067 proceda a inadmitir la demanda presentada, con el fin de permitir al demandante corregir su libelo en los términos señalados en el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991. |
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D-5588 y D-5602 |
LEY 906 DE 2004 ARTICULO 300 DECRETO 1355 DE 1970 ARTICULO 178 (PARCIAL) |
28/02/05 |
Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Luis Fernando Muñoz Pulido y Carlos Edwin Gracia Franco y por las ciudadanas Nicky Laura Echeverri Salinas y Liliana Villanueva Garzón contra el artículo 178 (parcial) del Código Nacional de Policía (Decreto 1355 de 1970), tal como fue modificado por el artículo 120 del Decreto 522 de 1971. Segundo.- ADVERTIR a los actores que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación. |
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D-5616 |
LEY 733 DE 2002 ARTICULOS 11 Y 14 |
28/02/05 |
Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Fernando Bahamón Céspedes contra los artículos 11 y 14 de la Ley 733 de 2002. Segundo.- ADVERTIR al actor que contra esta providencia procede el recurso se súplica ante la Sala Plena de esta Corporación. |
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D-5629 |
LEY 100 DE 1993 ARTICULO 147 (PARCIAL) DECRETO LEY 758 DE 1990 ARTICULO 12 LITERAL B (PARCIAL) |
28/02/05 |
Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano José Rafael Cañón Alfonso, contra el artículo 147 (parcial) de la Ley 100 de 1993, y contra el literal b) del artículo 12 del Decreto 758 de 1990, y corregida mediante escrito recibido en secretaría de esta Corporación el 11 de febrero de 2005. Segundo.- ADVERTIR al actor que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.
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D-5650 |
ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004 |
28/02/05 |
Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano José Rafael Cañón Alfonso contra el Acto Legislativo 02 de 2004 "por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones", y corregida mediante escrito recibido en secretaría de esta Corporación el 10 de febrero de 2005. Segundo.- NO TENER EN CUENTA el escrito de corrección presentado por el demandante el 17 de febrero de 2005, por haberse presentado de manera extemporánea. Tercero.- ADVERTIR al actor que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
REPUBLICA DE COLOMBIA
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Corte Constitucional
Secretaria General
MARZO 03 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 30
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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LAT-274 |
LEY 943 DE 2005 |
01/03/05 |
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, numeral 10, de la Constitución Política, la Corte Asume el conocimiento de la Ley 943 del 8 de febrero de 2005 "por medio de la cual se aprueba el 'CONVENIO DE RECONOCIMIENTO Y VALIDEZ DE TÍTULOS, DIPLOMAS Y CERTIFICADOS ACADÉMICOS DE ESTUDIOS PARCIALES DE EDUCACIÓN SUPERIOR ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA', suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001)". |
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D-5688 |
LEY 142 DE 1994 ARTICULO 130 INCISO SEGUNDO MODIFICADO POR EL ARTICULO 18 DE LA LEY 689 DE 2001 |
01/03/05 |
Primero. RECHAZAR la demanda presentada por Fernado Alarcón Alarcón contra el inciso del artículo 130 de la Ley 142 de 1994, tal como fue modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001 por existir cosa juzgada constitucional, según lo dispuesto en los artículos 243 de la Constitución Política y 6, inciso final, del Decreto 2067 de 1991. Segundo. INADMITIR la demanda presentada por Fernando Alarcón Alarcón contra el inciso tercero del artículo 130 de la Ley 142 de 1994, tal como fue modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001. En consecuencia, por Secretaría infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído, corrija su escrito en el sentido de (1) precisar, sin lugar a equívocos, cuál es el aparte que acusa por inconstitucional y transcriba su texto o anexe un ejemplar de su publicación oficial, toda vez que la Corte no puede pronunciarse sobre frases inexistentes o fruto de la interpretación del impugnante; y (2) señalar de manera expresa las razones por las cuales el inciso tercero objeto de demanda vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inconstitucionalidad, pues no basta la enunciación de los cánones constitucionales que se consideran vulnerados sino que es preciso que se verifique en cada caso el por qué de la violación. Con la advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada. Tercero. Por Secretaría infórmesele al accionante que contra esta providencia cabe el recurso de súplica ante la Sala Plena en cuanto se refiere al rechazo de la demanda referida en el artículo primero de este Auto. Si no se suplicare, continúese el trámite ordenado. |
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D-5678 |
LEY 617 DE 2000 ARTICULO 37 (PARCIAL) |
01/03/05 |
Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra la expresión "en cualquier época" contenida en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000. Segundo.- Ordenar que se informe al demandante que dispone de un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido anotado, con la advertencia de que si no lo hiciere en dicho plazo la demanda será rechazada. |
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D-5696 |
ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004 |
01/03/05 |
Primero.- Admitir la demanda de la referencia. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
REPUBLICA DE COLOMBIA
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Corte Constitucional
Secretaria General
MARZO 04 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD ESTADO No. 31
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5672 |
LEY 715 DE 2001 ARTICULOS 5 NUMERAL 5.18; 9 PARÁGRAFO 3; Y 73. |
22/02/05 |
ORDENAR la devolución inmediata del presente expediente al Tribunal Administrativo de Boyacá, para que provea sin más dilación lo pertinente a la Acción Popular interpuesta por los actores Milton Mauricio Correa y otro. |
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D-5652 |
LEY 600 DE 2000 CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ARTICULOS 513, 518, 520 Y 529 (PARCIALES) |
02/03/05 |
Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Dolly Astrid Ospina Pérez, contra los artículos 513, 518, 520 y 529 (parciales) del Código de Procedimiento Penal, y corregida mediante escrito recibido en secretaría de esta Corporación el 16 de febrero de 2005. Segundo.- ADVERTIR al actor que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación. |
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D-5517 |
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTICULO 331 (PARCIAL) |
15/02/05 |
CONFIRMAR el auto dictado el 14 de Enero de 2005 por la Magistrada Sustanciadora, Dra. Clara Inés Vargas Hernández, por medio del cual rechazó la demanda de inconstitucionalidad instaurada por el ciudadano Carlos Felipe Manuel Remolina Botía en el proceso de la referencia. |
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D-5553 |
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ARTICULO 153 |
15/02/05 |
Primero. CONFIRMAR el auto proferido por la Magistrada Clara Inés Vargas Hernández el veintiuno (21) de enero de 2005, por medio del cual se rechazó la demanda instaurada por el ciudadano Carlos Alberto Maya. Segundo. Contra esta providencia no cabe recurso alguno. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
REPUBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
Secretaria General
MARZO 07 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 32
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5681 |
LEY 782 DE 2002 ARTICULO 44 QUE MODIFICA EL ARTICULO 96 DE LA LEY 418 DE 1997 PRORROGADA Y MODIFICADA POR LA LEY 548 DE 1999 |
03/03/05 |
Primero. Admítese la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Sandra Cecilia Rey Tovar contra el artículo 44 de la Ley 782 de 2002 "por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y se modifican algunas de sus disposiciones." |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
REPUBLICA DE COLOMBIA
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Corte Constitucional
Secretaria General
MARZO 09 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 33
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5686 |
LEY 901 DE 2004 ARTICULO 4 PARAGRAFO 3 |
07/03/05 |
Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2º del Decreto 2067 de 1991, se ADMITE la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano William López Leyton contra el Art. 4° (parcial) de la Ley 901 de 2004. |
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D-5091 |
ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2003 |
22/02/05 |
Primero. Rechazar la solicitud de nulidad de la Sentencia C-817 del 30 de agosto de 2004, proferida por la Sala Plena de esta Corporación. Segundo. Rechazar la solicitud de aclaración de la Sentencia C-817 del 30 de agosto de 2004. Contra este pronunciamiento no procede recurso alguno. |
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D-5695 |
CODIGO CIVIL ARTICULOS 1527 Y 2154 (PARCIALES) |
07/03/05 |
Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Carlos Alberto Parra Dussan y Enrique Alberto Prieto Rios contra los artículos 1527 (parcial) y el artículo 2154 (parcial) del Código Civil Colombiano. |
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D-5685 |
LEY 715 DE 2001 ARTICULOS 6, 7, 8 Y 24 (PARCIALES) |
07/03/05 |
1.- INADMITIR la demanda presentada por el Señor Miguel Ángel Vásquez Mira contra los artículos 6, 7, 8, y 24 (parciales) de la Ley 715 de 2001 "por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros", por no haber acreditado su condición de ciudadano en ejercicio al momento de instaurar la acción, en armonía con los artículos 40 y 241 de la Constitución Política. 2. CONCEDER un término de tres (3) días al demandante, para que proceda a corregir la demanda, en el sentido de acreditar su condición de ciudadano en ejercicio para lo cual podrá, entre otros, seguir el procedimiento señalado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. 3. ADVERTIR a dicho ciudadano, que si no subsana el defecto aludido dentro del plazo fijado, se procederá al rechazo de la demanda. |
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D-5694 |
ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004 |
07/03/05 |
1°. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Antonio Eduardo Bohórquez Collazos contra el Acto Legislativo 02 de 2004, en relación con los cargos por omisión absoluta y por desviación de poder del Congreso, por manifiesta ausencia de competencia de la Corporación para resolver sobre los mismos. 2°. ADVERTIR al demandante, que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2º. del artículo 6º. del Decreto 2067 de 1991, contra este auto procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. 3.° INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Antonio Eduardo Bohórquez Collazos contra el Acto Legislativo 02 de 2004, en relación con los cargos por sustitución de la Constitución y por vicios de procedimiento en la formación del Acto Legislativo 02 de 2004, por considerar que la misma no cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991. 4° CONCEDER, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991, un término de tres (3) días al ciudadano Antonio Eduardo Bohórquez Collazos, para que proceda a corregir la demanda, en el sentido de formular reales cargos de inconstitucionalidad, haciendo explícitas las razones por las cuales considera que con el Acto Legislativo 02 de 2004 se sustituye la Constitución, así como en concreto cuáles y de qué manera se incumplieron los requisitos de procedimiento que establece la Constitución para su reforma. 5° ADVERTIR al ciudadano demandante, que si no subsana el defecto aludido dentro del plazo fijado, se procederá al rechazo de la demanda. |
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D-5697 |
LEY 918 DE 2004 |
07/03/05 |
Primero: INADMÍTESE la demanda presentada por el señor Julio Ernesto Hencker Arcila, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6 del decreto 2067 de 1991, CONCÉDASE al demandante el término de tres (3) días para corregir el defecto señalado, so pena que su demanda sea rechazada. |
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D-5691 |
ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004 ARTICULO 4 INCISOS SEGUNDO Y TERCERO DEL PARAGRAFO TRANSITORIO |
07/03/05 |
Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Luis Carlos Domínguez Prada contra los incisos 2° y 3° del parágrafo transitorio del artículo 4° del Acto Legislativo 02 de 2004, "Por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones". |
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D-5687 |
ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2003 ARTICULOS 2, 12 Y 13 |
07/03/05 |
Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Luis Eduardo Manotas Solano contra los artículos 2°, 12 y 13 del Acto Legislativo 01 de 2003, por las razones expuestas anteriormente. Segundo. Contra la decisión de rechazo procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacerse uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica vence en silencio.
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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
REPUBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
Secretaria General
MARZO 10 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 34
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5663 |
LEY 797 DE 2003 ARTICULO 13 (PARCIAL) QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 47 Y 74 DE LA LEY 100 DE 1993 |
08/03/05 |
PRIMERO.. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad formulada por el ciudadano Orlando Ropero Chía contra el artículo 13 (parcial) de la Ley 797 de 2003 "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales". SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante, que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra este auto procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
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Corte Constitucional
Secretaria General
MARZO 11 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 35
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5657, D-5631, D-5645, D-5632 Y D-5656 |
ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004 |
08/03/05 |
Declarar la falta de legitimación del ciudadano Christian Fernando Cardona Nieto para formular la recusación a que se ha hecho referencia en esta providencia contra el Magistrado doctor Jaime Araujo Renteria, la cual, además, no es pertinente. El original de esta providencia incorpórese al expediente D-5657. Por Secretaría, incorpórese copia de esta providencia en los expedientes D-5631, D-5645, D-5632 y D-5656. |
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D-5683 |
LEY 923 DE 2004 ARTICULO 6 (PARCIAL) |
09/03/05 |
PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano José Luis Herrera Gómez, radicada bajo número D-5683. |
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D-5693 |
DECRETO 3135 DE 1968 ARTICULOS 34 NUMERALES 2, 3, 4 Y 5 (PARCIALES) DECRETO 1848 DE 1969 ARTICULO 53 NUMERALES 1, 2. 3 Y 4 (PARCIALES) |
09/03/05 |
PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Myriam Amparo Blanco Pérez, radicada bajo la referencia D-5693. |
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D-5680 |
LEY 906 DE 2004 (CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL) ARTICULO 530 Y 533 |
09/03/05 |
Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el actor en contra de los artículos 530 y 533 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) y contra la Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal). Segundo.- OTORGAR al actor el término de tres (3) días para que corrija su demanda en los términos señalados en la parte motiva de esta providencia. |
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D-5684 |
ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004 |
09/03/05 |
Primero - Rechazar la demanda de la referencia. Segundo - Ordenar que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. Tercero - Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
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Corte Constitucional
Secretaria General
MARZO 14 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 36
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5690 |
DECRETO 262 DE 2000 ARTICULOS 82 LITERAL C, 185, 186, 187, 188 Y 189 |
10/03/05 |
Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Aldo Herman Parada Galvis contra los artículos 82 literal c, 185, 186, 187, 188 y 189 de Decreto 262 de 2000 "Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas Para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos". |
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D-5692 |
LEY 734 DE 2002 ARTICULO 148 |
10/03/05 |
Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Aldo Herman Parada Galvis contra el inciso final del artículo 148 de la Ley 734 de 2002 "Por la cual se expide el Código Disciplinario Único". |
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D-5682 |
ACTO LEGISLATIVO N° 02 DE 2004 |
10/03/05 |
Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Domingo Banda Torregroza contra el Acto Legislativo 02 de 2004 "por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones", únicamente respecto de los cargos por vicios de procedimiento. Segundo.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Domingo Banda Torregroza contra el Acto Legislativo 02 de 2004, respecto de los cargos de falta de competencia del Congreso de la República. Tercero.- ADVERTIR al actor que contra el rechazo del numeral anterior procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación. |
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D-5679 |
LEY 100 DE 1993 ARTICULO 137 (PARCIAL) |
09/03/05 |
1°. INADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Néstor Raúl Correa Henao, contra las expresiones "del sector público" contenidas en el artículo 137 de la Ley 100 de 1993 "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones", por considerar que la misma no cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991. 2°. CONCEDER un término de tres (3) días al ciudadano Correa Henao, para que proceda a corregir la demanda, en el sentido de formular reales cargos de inconstitucionalidad a partir del texto de la disposición demandada, comparándolo con las normas constitucionales presuntamente infringidas y haciendo explícitas las razones por las cuales considera que la expresión acusada de inconstitucionalidad contraría el ordenamiento Superior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del decreto 2067 de 1991. 3°. ADVERTIR al ciudadano demandante, que si no subsana el defecto aludido dentro del plazo fijado, se procederá al rechazo de la demanda
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D-5678 |
LEY 617 DE 2000 ARTICULO 37 (PARCIAL) |
10/03/05 |
Primero - Rechazar la demanda contra la expresión "en cualquier época" contenida en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000. Segundo - Ordenar que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del decreto 2067 de 1991. |
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D-5675 |
LEY 445 DE 1998 ARTICULO 1 (PARCIAL) |
10/03/05 |
Primero - Rechazar la demanda de la referencia. Segundo - Ordenar que se informe a la demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. Tercero - Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio. |
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D-5656 |
ACTO LEGISLATIVO No. 02 DE 2004 |
22/02/05 |
REVOCAR los numerales segundo y tercero del Auto del 2 de febrero de 2005, proferido por el despacho del Magistrado Rodrigo Escobar Gil en el proceso D-5656, mediante el cual se rechazaron algunos cargos de la demanda presentada por el ciudadano Wilson Alfonso Borja Díaz, en contra del Acto Legislativo No 02 de 2004 "por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones" y se advirtió al demandante que contra esa decisión podía interponer el recurso de súplica y, en su lugar, ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad formulada contra el Acto Legislativo 02 de 2004, por los cargos denominados violación del derecho a la igualdad por su carácter supraconstitucional y la prevalencia del interés general y se rompe el equilibrio de los poderes públicos |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
REPUBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
Secretaria General
MARZO 15 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 37
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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LAT-277 |
LEY 946 DE 2005 |
11/03/05 |
Primero.- AVOCAR el examen de constitucionalidad de la Ley 946 de 17 de febrero de 2005, "por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilícitas Transnacionales", celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997)." |
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D-5699 |
DECRETO 1215 DE 2000 ARTICULOS 6 NUMERALES 5 Y 8.3; 26; 61 Y 62 |
11/03/05 |
PRIMERO.- RECHAZAR la demanda contra el artículo 6°, parcial, del Decreto 1512 de 2000, presentada por el ciudadano Jesús Ernesto Piedrahita Velasco, radicada bajo el número D-5699. SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica que podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. |
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D-5715 |
CODIGO CIVIL ARTICULO 2495 NUMERAL 1 ADICIONADO POR EL ARTICULO 134 DEL DECRETO 2737 DE 1989 |
11/03/05 |
PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Julieta Urrego Monsalve contra el artículo 2495 del Código Civil, adicionado por el artículo 134 del Decreto 2737 de 1989, radicada con el número D-5715. SEGUNDO.- ADVERTIR a la demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
REPUBLICA DE COLOMBIA
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Corte Constitucional
Secretaria General
MARZO 16 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 38
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5659 |
LEY ORGANICA 715 DE 2001 ARTICULOS 5 NUMERAL 5.18; 9 PARAGRAFO 3; Y 73 NUMERAL 73.1 |
14/03/05 |
Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano José Alfredo Salamanca Ávila contra el numeral 5.18 del artículo 5º, el parágrafo 3º del artículo 9º y el numeral 73.1 del artículo 73 de la Ley 715 de 2001 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”. |
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D-5702 |
ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004 |
14/03/05 |
Primero : ADMÍTESE la demanda presentada contra el Acto Legislativo No. 02 de 2004 “por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 2º., del Decreto 2067 de 1991. |
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D-5701 |
ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004 |
14/03/05 |
PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Jaime Eduardo Murillo Eslava en contra del Acto Legislativo número 02 de 2004. SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia. TERCERO. ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma. |
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D-5709 |
DECRETO 1382 DE 2000 ARTICULO 1 (PARCIAL) |
14/03/05 |
PRIMERO.- RECHAZAR la demanda en contra el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, presentada por el ciudadano Sergio Held Otero radicada bajo la referencia D-5709. SEGUNDO-- ADVERTIR al actor que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia. TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente. |
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D-5555 |
ESTATUTO ORGANICO DEL SISTEMA FINANCIERO, ARTICULO 208 NUMERAL 5 |
14/03/05 |
Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Emilio José Archila Peñalosa contra el numeral 5° del artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) tal como fue modificado por el artículo 45 de la Ley 795 de 2003. Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaria General
MARZO 17 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 39
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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LAT-275 |
LEY 944 DE 2005 |
15/03/05 |
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, numeral 10, de la Constitución Política, la Corte asume el conocimiento de la Ley 944 del 17 de febrero de 2005 “por medio de la cual se aprueba el ’ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO TRANSFRONTERIZO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ’, firmado en Lima, el 11 de junio de 2003”
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D-5707 |
LEY 812 DE 2003 ARTICULO 84 (PARCIAL) |
15/03/05 |
1. Por cumplir los requisitos de forma establecidos en el artículo 2 del Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia. |
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D-5688 |
LEY 142 DE 1994 ARTICULO 130 INCISO SEGUNDO MODIFICADO POR EL ARTICULO 18 DE LA LEY 689 DE 2001 |
15/03/05 |
Primero. RECHAZAR la demanda instaurada por el ciudadano Fernando Alarcón Alarcón contra el inciso tercero (parcial) del artículo 130 de la Ley 142 de 1994, tal como fue modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001. Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. Tercero. Por Secretaría, désele trámite al recurso de súplica presentado por el accionante. Cuarto. En firme esta decisión y decidido el recurso de súplica, archívese el expediente. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
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Corte Constitucional
Secretaria General
MARZO 18 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 40
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5697 |
LEY 918 DE 2004 |
16/03/05 |
Primero: ADMÍTESE la demanda presentada por el ciudadano Julio Ernesto Hencker Arcila contra la ley 918 de 2005 "Por la cual se adoptan normas legales, con meros propósitos declarativos, para la protección laboral y social de la actividad periodística y de comunicación a fin de garantizar su libertad e independencia profesional", por reunir los requisitos exigidos por el artículo 2º., del decreto 2067 de 1991.
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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
REPUBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
Secretaria General
MARZO 28 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 41
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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LAT-276 |
LEY 945 DE 2005 |
17/03/05 |
Primero: Asumir la revisión de la Ley 945 de 17 de febrero de 2005 "Por medio de la cual se aprueba el PROTOCOLO DE BASILEA SOBRE RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS RESULTANTES DE LOS MOVIMIENTOS TRASNFONTERIZOS DE DESECHOS PPELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN, concluido en Basilea el diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve"
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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
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Corte Constitucional
Secretaria General
MARZO 29 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 42
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5703 |
LEY 782 DE 2002 ARTICULO 19 (PARCIAL) QUE MODIFICA EL ARTICULO 50 DE LA LEY 418 DE 1997 |
18/03/05 |
Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2o del Decreto 2067 de 1991, se ADMITE la demanda presentada por la ciudadana Yaneth Amparo Anaya Estévez contra el Art. 19 (parcial) de la Ley 782 de 2002, por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y se modifican algunas de sus disposiciones.
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D-5704 |
DECRETO 335 DE 1992 ARTICULO 15 PARAGRAFO (PARCIAL) |
18/03/05 |
PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jaime Smith Ortiz contra el artículo 15 del Decreto 335 de 1992 por estar amparada por una sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada. SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. |
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D-5694 |
ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004 |
18/03/05 |
PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad formulada por el ciudadano Antonio Eduardo Bohórquez Collazos contra el Acto Legislativo 02 de 2004, en relación con los cargos por sustitución de la Constitución y por vicios de procedimiento en la formación del Acto Legislativo 02 de 2004. SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante, que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra este auto procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. |
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D-5685 |
LEY 715 DE 2001 ARTICULOS 6, 7, 8 Y 24 (PARCIALES) |
18/03/05 |
PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad formulada por el Señor Miguel Ángel Vásquez Mira contra los artículos 6, 7, 8 y 24 (parciales) de la Ley 715 de 2001 "por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros", por no haber acreditado su condición de ciudadano en ejercicio de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 241 de la Constitución Política. SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante, que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° del decreto 2067 de 1991, contra este auto procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. |
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D-5706 |
DECRETO 624 DE 1989 (ESTATUTO TRIBUTARIO) ARTICULOS 72, 565 Y 568 (PARCIALES) |
18/03/05 |
Primero: ADMÍTESE la demanda presentada por el ciudadano Jhon Alirio Pinzón Pinzón contra los artículos 72 (parcial), 565 inciso 2 (parcial) y 568 (parcial) del Decreto 624 de 1989 "Por el cual se expide el estatuto tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales", por reunir los requisitos exigidos en el artículo 2o., del decreto 2067 de 1991. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
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Corte Constitucional
Secretaria General
MARZO 30 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 43
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5592 |
LEY 906 DE 2004 ARTICULOS 8 (PARCIAL), 16 (PARCIAL), 364, 407, 530 (PARCIAL), 531 (PARCIAL) |
08/03/05 |
Primero.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Procurador General de la Nación, Dr. Edgardo Maya Villazón, para conceptuar en el proceso de la referencia. Segundo.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Viceprocurador General de la Nación, Dr. Carlos Arturo Gómez Pavajeau, para conceptuar en el proceso de la referencia. Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 262 del 2000 y en armonía con el Decreto 2067 de 1991, ORDENASE a la Secretaría General de la Corte Constitucional que con ocasión de los impedimentos propuestos, se corra traslado por el término que falte al funcionario que designe el Procurador General de la Nación, para que rinda el concepto de su competencia.
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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
REPUBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
Secretaria General
MARZO 31 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 44
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5710 |
LEY 940 DE 2005 ARTICULOS 5 LITERAL A) Y D) Y; 13. |
29/03/05 |
PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra del artículo 13 de la Ley 940 de 2005 interpuesta por la ciudadana Marcela Patricia Jiménez Arango. SEGUNDO.- CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia. TERCERO.-. ADVERTIR a la demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma. CUARTO.- Una vez agotado el trámite de la inadmisión, ADMITIR la demanda presentada en contra de el artículo 5, literales c y d, de la Ley 940 de 2005, interpuesta por la ciudadana Marcela Patricia Jiménez Arango.
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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General