REPUBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
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DECISIÓN |
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D-6055 |
LEY 906 DE 2004 ARTICULO 148 |
26/01/06 |
Primero. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Procurador General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D-6055, por las razones expuestas. Segundo. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Viceprocurador General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D-6055, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 262 del 2000 y en armonía con el Decreto 2067 de 1991, ORDENASE a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, una vez se levante la suspensión decretada en el proceso de la referencia, con ocasión de los impedimentos propuestos, se corra traslado por le término que falte al funcionario que designe el Procurador General de la Nación, para que rinda el concepto de su competencia. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
SECRETARIA GENERAL
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PE-027 |
DECRETO 4766 DE 2005 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA CIRCUNSCRIPCION INTERNACIONAL PARA LA CAMARA DE REPRESENTANTES |
28/02/06 |
Primero. Informar al peticionario que la Corporación decidirá sobre su solicitud en el momento oportuno. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
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D-6133 |
LEY 389 DE 1997 ARTICULO 4 INCISO 2 |
01/03/06 |
PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad formulada por el ciudadano Andrés Eduardo Dewdney Montero contra el inciso segundo del artículo 4° de la Ley 389 de 1997 “Por la cual se modifican los artículos 1036 y 1046 del Código de Comercio.” SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante, que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra este auto procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. |
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D-6087 |
LEY 923 DE 2004 ARTICULO 3 NUMERALES 3.1 Y 3.9 (PARCIALES) |
15/02/06 |
PRIMERO.- CONFIRMAR el auto del doce (12) de enero de 2006, por el cual se rechazó la demanda presentada por el ciudadano Armando Rodríguez Lozano contra el artículo 3° (parcial) de la Ley 923 de 2004. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
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D-6136 |
DECRETO 785 DE 2005 ARTICULO 16 (PARCIAL) |
02/03/06 |
Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Jorge Naín Ruiz Ditta, contra el artículo 16 del Decreto 785 de 2005 (parcial), corregida mediante escrito recibido en secretaría de esta Corporación el veinte (20) de febrero de dos mil seis (2006). Segundo.- ADVERTIR al actor que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
SECRETARIA GENERAL
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D-6203 |
LEY 769 DE 2002 ARTICULO 2 |
03/03/06 |
Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2º del Decreto 2067 de 1991, se ADMITE la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Carlos Enrique Campillo Parra contra el Art. 2° (parcial) de la Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones. |
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D-6201 |
LEY 975 DE 2005 EN SU INTEGRIDAD, Y EN SUBSIDIO ARTICULOS 10, 11, 13, 18, 23, 47 (PARCIALES) LEY 906 DE 2004 ARTICULOS 15, 101, 102, 103, 137 Y 274 (PARCIALES) |
03/03/06 |
PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Ángela Patricia Guerrero Acevedo, radicada bajo número D-6201. |
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D-6208 |
LEY 100 DE 1993 ARTICULO 204 PARAGRAFO 2 RESOLUCION 009 DE 1996 DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD DECRETO 1818 DE 1996 ARTICULO 21 INCISO 2 (PARCIAL) DECRETO 806 DE 1998 ARTICULO 66 (PARCIAL) DECRETO 1406 DE 1999 ARTICULO 26 (PARCIAL) |
03/03/06 |
PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada contra el parágrafo 2° del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, el inciso 2° (parcial) del artículo 21 del Decreto 1818 de 1996, el artículo 66 (parcial) del Decreto 806 de 1998, el artículo 26 (parcial) del Decreto 1046 de 1999 y la Resolución No. 009 de 1996 de la Superintendencia Nacional de Salud, por el ciudadano Antonio José García Betancur, radicada bajo el número D-6208. SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica que podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente. |
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D-6080 |
LEY 100 DE 1993 ARTICULO 139 NUMERAL 2 (PARCIAL) |
08/02/06 |
CONFIRMAR el auto de fecha doce (12) de enero de dos mil seis (2006), por medio del cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 2° (parcial) del artículo 139 de la Ley 100 de 1993, formulada por el ciudadano Julio Ernesto Hencker Arcila. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
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D-6188 |
LEY 18 DE 1976 ARTICULO 14 LITERAL G) |
06/03/06 |
Primero: Recházase la demanda de la referencia, porque en el término concedido a la ciudadana Luisa Fernanda Velásquez Ángel, para señalar las razones en que se fundamenta su demanda, según los expuesto en auto de fecha noviembre veintitrés (23) del año en curso, la misma no se corrigió. Segundo: Por Secretaría General Adviértase a la demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. |
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D-6184 |
LEY 133 DE 1994 ARTICULO 6 LITERAL H (PARCIAL) |
15/02/06 |
Primero. Por las razones estudiadas, CONFIRMAR en todas sus partes el Auto del 1° de febrero de 2006, proferido por el despacho del magistrado ponente en el proceso D-6184, doctor Rodrigo Escobar Gil, mediante el cual se rechazó la demanda presentada por el ciudadano Guillermo Otálora Lozano, en contra del literal h), parcial, del artículo 6, de la Ley 133 de 1994. Segundo. ARCHÍVESE el expediente. |
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D-6195 |
LEY 100 DE 1993 ARTICULO 41 (PARCIAL) |
06/03/06 |
Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Ricardo Álvarez Cubillos contra el artículo 41, parcial, de la Ley 100 de 1993.Segundo. Por Secretaría General hágase saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. |
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D-6211 |
LEY 998 DE 2005 ARTICULO 74 (PARCIAL) |
06/03/06 |
Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jorge Nain Ruiz Ditta contra el artículo 74 de la Ley 998 de 2005. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
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D-6202 |
DECRETO 01 DE 1984 (CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) ARTICULO 152 NUMERALES 2 Y 3 MODIFICADO POR EL DECRETO 2304 DE 1989 ARTICULO 31 |
07/03/06 |
Primero. INADMITIR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele a los demandantes que se les concede tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito. Para ello, deberán efectuar la presentación personal del libelo para el caso del actor Libardo León Guarín. Adicionalmente, deberán expresar las razones por las cuales el artículo 152 parcial del Decreto 1 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), modificado por el artículo 31 del Decreto 23047 de 1989 vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inconstitucionalidad. Específicamente, deberán (i) expresar los motivos que llevan a concluir que las normas de derecho internacional que se consideran violadas hacen parte del parámetro de control de constitucionalidad; (ii) establecer de manera cierta y específica las razones que permiten inferir que en el asunto de la referencia puede operar el control de constitucionalidad respecto de una interpretación judicial, de conformidad con las reglas reiteradas en esta providencia. Todo ello con la advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada. |
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D-6213 |
LEY 115 DE 1994 ARTICULOS 23 (PARCIAL), 24 Y 92 (PARCIAL) |
07/03/06 |
Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia, respecto de las censuras contra las expresiones “6. Educación religiosa” contenida en el artículo 23 de la Ley 115 de 1994 y “religiosos” prevista en el artículo 92 de la misma disposición, habida cuenta la existencia de cosa juzgada constitucional. Segundo. INADMITIR la demanda promovida por la ciudadana Olaya Vargas respecto de las normas acusadas restantes, esto es, el parágrafo del artículo 23 y los artículos 24 y 222 de la Ley 115 de 1994. Tercero. Por Secretaría General infórmesele a la demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar las razones por las cuales las normas señaladas en el numeral anterior vulneran la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inconstitucionalidad. Específicamente, deberá (i) indicar, de forma cierta, los argumentos que permiten inferir la proposición jurídica que, en su criterio, se deriva de las disposiciones demandadas; (ii) exponer suficientemente el porqué las normas demandadas vulneran distintas disposiciones constitucionales, cuando, en principio, dichas previsiones sujetan su aplicación a la eficacia de los preceptos superiores que se consideran vulnerados; y (iii) determinar la razones que conforman el concepto de la violación en relación con el artículo 222 de la Ley 115 de 1994. Todo ello con la advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada. Cuarto. Por Secretaría General infórmesele a la actora que contra esta decisión, en tanto rechaza la demanda respecto de algunas de las normas acusadas, procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
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D-6210 |
LEY 975 DE 2005 ARTICULO 10 |
08/03/06 |
PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra del artículo 10 de la Ley 975 de 2005, interpuesta por el ciudadano Guillermo Otálora Lozano. SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia. TERCERO. ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
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D-6212 |
LEY 397 DE 1997 ARTICULO 4 (PARCIAL) |
09/03/06 |
PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Edgar Eduardo Manrique Muñoz, radicada bajo la referencia D-6212. |
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D-6209 |
ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 PARAGRAFO TRANSITORIO 3 (PARCIAL) |
09/03/06 |
Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Leonardo Rodríguez en contra del parágrafo transitorio 3° (parcial) del Acto Legislativo 01 de 2005 “Por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política.” Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior la demanda será rechazada. |
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D-6205 |
LEY 599 DE 2000 ARTICULO 133 |
09/03/06 |
Primero: ADMÍTESE la demanda presentada por el ciudadano, Jairo Ruíz Quesedo contra el artículo133 de la Ley 599 de 2000, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 2º., del Decreto 2067 de 1991. |
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D-6206 |
LEY 795 DE 2003 ARTICULO 1 LITERAL N) (PARCIAL) QUE ADICIONA EL NUMERAL 1 DEL ARTICULO 7 DEL ESTATUTO ORGANICO DEL SISTEMA FINANCIERO |
09/03/06 |
1.- INADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Andrés Gómez Roldán, contra el inciso 2° (parcial) del literal n) del artículo 1° de la Ley 795 de 2003 –que adicionó el numeral 1° del artículo 7° del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero- en relación con los cargos por violación del Preámbulo y los artículos 1°, 2°, 4°, 13, 51, 83, 93 y 333 de la Constitución Política, así como de los tratados internacionales a los que hace alusión en el texto de su demanda. 2.- CONCEDER un término de tres (3) días al ciudadano demandante, para que proceda a corregir la demanda en el sentido de indicar con precisión las razones por las cuales considera que el inciso 2° (parcial) del literal n) del artículo 1° de la Ley 795 de 2003 –que adicionó el numeral 1° del artículo 7° del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero-, desconoce los mandatos constitucionales previstos en el Preámbulo y los artículos 1°, 2°, 4°, 13, 51, 83, 93 y 333 de la Constitución Política, así como de los tratados internacionales a los que hace alusión en el texto de su demanda. 3.- ADVERTIR al actor, que en el evento que no subsane el defecto sustancial al que se ha hecho alusión, dentro del término fijado, se procederá al rechazo de la demanda en relación con los cargos por violación del Preámbulo y los artículos 1°, 2°, 4°, 13, 51, 83, 93 y 333 de la Constitución Política, así como de los tratados internacionales a los que hace alusión en el texto de su demanda. |
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D-6207 |
LEY 906 DE 2004 ARTICULO 324 NUMERAL 10 |
09/03/06 |
1.- ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Jorge Fernando Perdomo Torres y Gerardo Camilo Burbano Cifuentes contra el numeral 10 del artículo 324 de la Ley 906 de 2004 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”, por considerar que la misma cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991. |
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D-6214 |
LEY 906 DE 2004 (CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL) ARTICULO 32 NUMERALES 5, 6, 7 Y 9 |
09/03/06 |
Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra los numerales 5, 6, 7 y 9 del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Segundo.- Ordenar que se informe a las demandantes que cuentan con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes, de carácter constitucional, contra normas susceptibles de ser controvertidas en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad. Si no lo hicieren en dicho plazo, la demanda contra los numerales 5, 6, 7 y 9 del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) será rechazada. |
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D-6204 |
DECRETO 2090 DE 2003 ARTICULO 6 INCISO 1 (PARCIAL) Y PARAGRAFO |
09/03/06 |
Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Juan Elías Cure Pérez contra el artículo 6°., parcial, del Decreto Ley 2090 de 2003. Segundo: Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
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D-6200 |
LEY 906 DE 2004 ARTICULO 351 INCISO 1 |
10/03/06 |
Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Ricardo Perilla Uribe contra la “interpretación errada que hiciera la Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Penal) en el fallo 21954 del 23 de agosto de 2005 con ponencia del Magistrado Jorge Luis Quintero Milanés”. Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
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LAT-287 |
LEY 1017 DE 2006 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL "CONVENIO SOBRE BLANQUEO, DETECCION Y CONFISCACION DE LOS PRODUCTOS DE UN DELITO", HECHO EN ESTRABURGO EL 8 DE NOVIEMBRE DE 1990" |
15/03/06 |
PRIMERO.- Asumir el conocimiento de la Ley de la referencia con el fin de ejercer el control de constitucionalidad previsto en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política de Colombia. |
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D-6232 |
LEY 600 DE 2000 ARTICULO 205 (PARCIAL) |
15/03/06 |
PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra del artículo 205, parcial, de la Ley 600 de 2000, interpuesta por el ciudadano Luis Gustavo Moreno Rivera. SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia. TERCERO. ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
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DECISIÓN |
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D-6217 |
LEY 1010 DE 2006 ARTICULO 1 PARAGRAFO; Y 6 PARAGRAFO |
16/03/06 |
Primero: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Andrés Gómez Roldán contra los Artículos 1° (parágrafo) 6° (parágrafo) de la ley 1010 de 2006. Segundo: Conceder al demandante un término de tres (3) días para que corrija la presentación de la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto. Tercero: Informar al actor que si no procede de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el Art. 6° del Decreto 2067 de 1991. |
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D-6230 |
LEY 522 DE 1999 (CODIGO PENAL MILITAR) ARTICULO 367 NUMERALES 1 Y 2 |
16/03/06 |
Inadmitir la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Juan Martín Parada Arango contra el artículo 367 de la Ley 522 de 1999 “por medio de la cual se expide el Código Penal Militar”, por las razones expuestas en este auto. Se le advertirá al ciudadano que dispone del término establecido en el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991, para que proceda a la respectiva corrección y que si no lo hace dentro de tal plazo, la demanda se rechazará. |
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D-6196 |
ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 ARTICULO 1 PARAGRAFO 2 |
16/03/06 |
PRIMERO.- RECHAZAR la demanda instaurada por los ciudadanos Giovanni Sánchez Espinosa Y Franklin J. Moreno Millán contra el parágrafo segundo del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2005. SEGUNDO.- ADVERTIR a los demandantes, que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra este auto procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
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DECISIÓN |
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D-5764 |
LEY 599 DE 2000 ARTICULO 122 |
05/12/05 |
Declarar la impertinencia de las recusaciones formuladas en este proceso en escrito separado, por los ciudadanos Carlos Eduardo Corssi Otálora, Margarita Rueda, Luis Rueda Gómez y Luis Gómez Acevedo, contra el Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa. |
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D-6199 |
LEY 906 DE 2004 (CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL) ARTICULOS 74 NUMERAL 2 (PARCIAL); 39 INCISO 1; 102 INCISO 2; 208 (PARCIAL); 350 NUMERAL 1 (PARCIAL) |
08/03/06 |
Primero. Aceptar los impedimentos de los doctores Edgardo José Maya Villazón, Procurador General de la Nación y Carlos Arturo Gómez Pavajeau, Viceprocurador General de la Nación para actuar como tales en el proceso D-6199 en el cual la ciudadana Stella Blanca Ortega Rodríguez, solicita a la Corte Declarar la inexequibilidad de los artículos 74, numeral 2, parcial; 39, inciso 1°; 102, inciso 2; 208, parcial, de la Ley 906 de 2004, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”. Segundo.- En consecuencia, el señor Procurador General de la Nación, en ejercicio de la función que le asigna el artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000 designará al funcionario que en representación del Ministerio Público deberá rendir el concepto correspondiente en este proceso, durante el resto del término que para el efecto corresponde al Ministerio Público, una vez levantada la suspensión del mismo. |
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D-6215 |
LEY 18 DE 1989 |
17/03/06 |
Primero: Recházase la demanda presentada por el señor Julio Ernesto Hencker Arcila, contra el parágrafo del artículo 1 de la ley 18 de 1989, por existir sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada constitucional de conformidad con el artículo 243 de la Constitución Política. Segundo: Inadmítese la demanda presentada contra la ley 18 de 1989, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Tercero: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6 del decreto 2067 de 1991, Concédase al demandante el término de tres (3) días para corregir el defecto señalado, so pena que su demanda sea rechazada. |
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D-6197 |
LEY 1010 DE 2006 ARTICULO 2 (PARCIAL) |
17/03/06 |
Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Luis Germán Ortega Ruiz contra el artículo 2° (parcial) de la Ley 1010 de 2006. Segundo.- ADVERTIR al actor que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación. |
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D-6229 |
LEY 906 DE 2004 (CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL) ARTICULOS 175, 267 (PARCIAL) Y 298 |
17/03/06 |
Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Edgar Saavedra Rojas y otro contra los artículos 175 y 267 (parcial) de la ley 906 de 2004, por las razones expuestas. Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte. Tercero: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Edgar Saavedra Rojas y otro, contra el artículo 298 (parcial) de la ley 906 de 2004. Cuarto: Conceder al demandante un término de tres (3) días para que se corrija la presentación de la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto. Quinto: Informar al demandante que si no procede de conformidad con lo ordenado, su demanda respecto del artículo 298 (parcial) mencionado será rechazada, tal como lo ordena el Art. 6° del Decreto 2067 de 1991. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
SECRETARIA GENERAL
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Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-6216 |
LEY 998 DE 2005 ARTICULO 79 QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1 Y 11 DE LA LEY 901 DE 2004 PRORROGA DE LA VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 Y 17 DE LA LEY 716 DE 2001 Y VIGENCIA Y DEROGATORIAS DE LA LEY 998 DE 2005 |
22/03/06 |
Primero: ADMÍTESE la demanda presentada por la ciudadana Blanca Lucero Pérez Bolívar contra el artículo 79 de la Ley 998 de 2005, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 2o., del Decreto 2067 de 1991. |
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LAT-288 |
LEY 1018 DE 1006 |
22/03/06 |
Primero.- AVOCAR el examen de constitucionalidad de la Ley 1018 de 2006 “Por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia para la recuperación de bienes culturales y Otros Específicos Robados, Importados o Exportados ilícitamente”, suscrito en la ciudad de la Paz, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001).” |
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D-6213 |
LEY 115 DE 1994 ARTICULOS 23 (PARCIAL), 24 Y 92 (PARCIAL) |
22/03/06 |
Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia, promovida por el ciudadano Néstor Raúl Correa Henao, respecto de los cargos dirigidos contra el parágrafo del artículo 23 y los artículos 24 y 222 de la Ley 115 de 1994, cuya inadmisión fue decidida en el numeral segundo del auto del 7 de marzo de 2006. Segundo. Por Secretaría General infórmesele a la demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. |
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D-6234 |
LEY 1015 DE 2006 ARTICULOS 34 NUMERALES 10 Y 12; 35 NUMERAL 18; 36 NUMERAL 14 |
22/03/06 |
Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia...” |
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D-6202 |
DECRETO 01 DE 1984 (CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) ARTICULO 152 NUMERALES 2 Y 3 MODIFICADO POR EL DECRETO 2304 DE 1989 ARTICULO 31 |
22/03/06 |
Habida cuenta que la corrección de la demanda fue presentada dentro del término legal y, además, cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia...” |
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D-6221 |
LEY 962 DE 2005 ARTICULO NUMERALES 1 Y (PARCIALES); 26; 28; 39 QUE MODIFICA EL ARTICULO 5 DE LA LEY 43 DE 1993; 78 QUE DEROGA EL ARTICULO 19 DE LA LEY 30 DE 1986; 81 (PARCIAL); 84 QUE MODIFICA EL ARTICULO 164 DE LA LEY 3 DE 1982 |
22/03/06 |
Primero. RECHAZAR la demanda en contra del artículo 84 de ka Ley 962 de 2005, como consecuencia de los efectos de cosa juzgada constitucional, previstos en la sentencia C-120 de 2006, que declaró inexequible la mencionada disposición. Segundo. ADMITIR la demanda dirigida en contra de los artículos 26, 28, 39, 78 y 81 (parcial) de la Ley 962 de 2005. Adicionalmente, INADMITIR la demanda en relación con el artículo 1° (parcial) de la misma Ley. Tercero. Por Secretaría General infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar las razones por las cuales el artículo 1° (parcial) de la Ley 962 de 2005 vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inconstitucionalidad. Específicamente, deberá (i) identificar suficientemente los contenidos normativos de la disposición acusada que estima violatorios de la Constitución, según lo expresado en la parte motiva de esta providencia, y (ii) establecer de manera cierta y específica las razones que le permiten al actor inferir las proposiciones jurídicas que deriva del apartado acusado y su contraposición con la Carta Política. Todo ello con la advertencia que si no lo hiciere su demanda respecto de la mencionada disposición será rechazada. Cuarto. Por Secretaría General infórmesele al actor que contra esta decisión, en tanto rechaza la demanda respecto del artículo 84 de la Ley 962 de 2005, procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. |
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D-6228 |
LEY 812 DE 2003 ARTICULOS 24 INCISO 1; 26; 27 INCISO 1; 28 NUMERALES 1 Y 2 (PARCIALES) |
22/03/06 |
Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2o del Decreto 2067 de 1991, se ADMITE la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Eberto Enrique Díaz Montes, Roberto Castro Barrios Y Manuel Castillo Vásquez contra los Arts. 24, 26, 27 y 28 (parciales) de la Ley 812 de 2003, por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado Comunitario. |
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D-6218 |
CODIGO CIVIL ARTICULOS 1040, 1046 Y 1240 NUMERAL 3 (PARCIALES) |
22/03/06 |
Primero. INADMITIR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar las razones por las cuales los artículos 1040, 1046 y 1240 del Código Civil vulneran la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inconstitucionalidad. Específicamente, deberá indicar el porqué los supuestos de hecho contemplados en las normas acusadas deben recibir el mismo tratamiento por parte del legislador, según lo señalado en el presente auto. Ello con la advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
SECRETARIA GENERAL
REPUBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-6122, D-6123 y D-6124 (acumulados) |
LEY 599 DE 2000 (CODIGO PENAL) ARTICULOS 122, 123 (PARCIAL), 124 Y 32 NUMERAL 7 |
08/03/06 |
RECHAZAR por falta de legitimación de la ciudadana Cristina Amparo Cárdenas de Bohórquez para formularla, la recusación contra el Magistrado Jaime Araújo Rentería a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia. El original de esta providencia incorpórese al expediente D-6122, al cual fueron acumulados los expedientes D-6123 y D-6124. |
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D-6122, D-6123 y D-6124 (acumulados) |
LEY 599 DE 2000 (CODIGO PENAL) ARTICULOS 122, 123 (PARCIAL), 124 Y 32 NUMERAL 7 |
08/03/06 |
RECHAZAR por falta de legitimación del ciudadano Sigifredo Corredor Rodríguez para formularla, la recusación contra el Magistrado Jaime Araujo Rentería a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia. El original de esta providencia incorpórese al expediente D-6122, al cual fueron acumulados los expedientes D-6123 y D-6124. |
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D-6225 |
DECRETO 2651 DE 1991 ARTICULO 19 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTICULO 150 NUMERAL 8 |
23/03/06 |
PRIMERO.- RECHAZAR la demanda radicada con el número D-6225, presentada por el ciudadano Rodrigo Rodríguez Gómez, en relación con el artículo 19 del Decreto 2651 de 1991, pues frente al mismo se presenta el fenómeno de la cosa juzgada constitucional, en los términos previstos en el artículo 243 de la Constitución. SEGUNDO.- INADMITIR la demanda en lo que se refiere al artículo 150, numeral 8, del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con las razones esgrimidas en la presente providencia. En esta medida, CONCEDER al ciudadano en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo total de la misma. TERCERO.- ADVERTIR que contra el numeral 2° del presente Auto no procede recurso alguno. Contra el rechazo previsto en el numeral 1° procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. |
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D-6223 |
DECRETO 2535 DE 1993 ARTICULO 41 PARAGRAFOS 1 Y 2 |
23/03/06 |
PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Orlando Parada Díaz contra los parágrafos 1° y 2° del artículo 41 del Decreto 2535 de 1993, radicada con el número D-6223. SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente. |
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LAT-289 |
LEY 1019 DE 2006 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL "MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE AUSTRALIA Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA SOBRE COOPERACION EN EL CAMPO DE LA EDUCACION Y LA CAPACITACION", SUSCRITO EL SEIS (6) DE AGOSTO DE 2002" |
23/03/06 |
PRIMERO.- ASUMIR el conocimiento del proceso de la referencia sobre la revisión constitucional de la Ley 1019 de febrero 28 de 2006, “Por medio de la cual se aprueba el “Memorando de entendimiento entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Colombia sobre cooperación en el campo de la educación y la capacitación”, suscrito el seis (6) de agosto de dos mil dos (2002)”, radicado bajo el número LAT-289. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
SECRETARIA GENERAL
REPUBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5764 |
LEY 599 DE 2000 ARTICULO 122 |
01/02/06 |
Primero.- DENEGAR la solicitud de nulidad presentada por el ciudadano Guillermo Otálora Lozano contra el procedimiento adelantado en el proceso D-5764. |
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D-6226 |
LEY 617 DE 2000 ARTICULOS 23 Y 59 |
24/03/06 |
PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jorge Tulio Rodríguez Díaz contra el artículo 23 de la Ley 617 de 2000, por estar amparada por una sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada. SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. |
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D-6231 |
LEY 20 DE 1974 |
24/03/06 |
Primero.- RECHAZAR la demanda interpuesta por el actor en contra de la Ley 20 de 1974 y de su propio acto de bautismo, por existir cosa juzgada constitucional a partir de la sentencia C-027 de 1993, y por incompetencia manifiesta de esta Corte para conocer de las demás peticiones del ciudadano Palacio. Segundo.- ADVERTIR al actor que contra la presente decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte, en los términos del Decreto 2067 de 1991. |
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D-6219 |
DECRETO 1400 DE 1970 (CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL) ARTICULO 218 (PARCIAL) MODIFICADO POR EL DECRETO 2019 DE 1970 |
24/03/06 |
1.- ADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Hans Gutiérrez Rodríguez contra las expresiones “Cada parte podrá tachar los testigos citados por la otra parte o el juez” contenidas en el inciso 1° del artículo 218 del Decreto-Ley 1400 de 19701 “por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil” en relación con los cargos por violación de los artículos 13 y 29 de la Constitución Política. |
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D-6220 |
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTICULO 474 CODIGO CIVIL ARTICULO 2336 |
24/03/06 |
Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jhon Jairo Sabogal Gutiérrez contra los artículos 474, parcial, del Código de Procedimiento Civil y 2336, parcial, del Código Civil |
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D-6224 |
CODIGO CIVIL ARTICULO 25 |
24/03/06 |
PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Guillermo Otálora Lozano, radicada bajo la referencia D-6224. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
SECRETARIA GENERAL
REPUBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-6238 |
LEY 599 DE 2000 ARTICULOS 122, 123 Y 124 |
27/03/06 |
Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra los 122, 123 y 124 de la Ley 599 de 2000, Código Penal. |
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D-6233 |
DECRETO 1032 DE 1991 ARTICULO 7 LITERAL B) (PARCIAL) |
27/03/06 |
Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Alejandro Felipe Sánchez contra el artículo 7°., parcial, del Decreto Ley 1032 de 1991. Segundo: Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de su rechazo. |
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D-6222 |
LEY 820 DE 2003 ARTICULO 7 |
27/03/06 |
Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Fredy Hernando Toscano López en contra del artículo 7° (parcial) de la Ley 820 de 2003. |
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D-6227 |
LEY 793 DE 2002 TITULO (PARCIAL) |
27/03/06 |
Primero.- ADMITIR la demanda presentada por Eberto Enrique Díaz Montes, Roberto Castro Barrios y Manuel Castillo Vásquez, correspondiente al expediente D-6227, contra la parte final del título de la Ley 793 de 2002. |
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D-6260 |
LEY 975 DE 2005 ARTÍCULO 70 DECRETO 4760 DE 2005 ARTÍCULO 27 |
27/03/06 |
Primero: INADMÍTASE la demanda presentada por el señor Carlos Alberto Barragán González, por la falta de presentación personal de la demanda y por incumplimiento de los dispuesto por el artículo 2, numeral 3, del Decreto-ley 2067 de 1991. Segundo: RECHÁZASE la demanda presentada contra el artículo 27 del Decreto 4760 de 2005, por las razones expuestas en el numeral 4 de esta providencia. Tercero: De conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991, CONCÉDASE al demandante el término de tres (3) días para corregir los defectos señalados, so pena que su demanda sea rechazada. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
SECRETARIA GENERAL
REPUBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-6210 |
LEY 975 DE 2005 ARTICULO 10 |
28/03/06 |
PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Guillermo Otálora Lozano, contra el artículo 10, parcial, de la Ley 975 de 2005. SEGUNDO.- ADVERTIR al actor que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia. TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente. |
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D-6230 |
LEY 522 DE 1999 (CODIGO PENAL MILITAR) ARTICULO 367 NUMERALES 1 Y 2 |
28/03/06 |
Rechazar la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Juan Martín Parada Arango contra el artículo 367 de la Ley 522 de 1999 “por medio de la cual se expide el Código Penal Militar”, por las razones expuestas en este auto. Contra este rechazo, procede el recurso de súplica, en la forma dispuesta en el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. |
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D-6242 |
LEY 712 DE 2001 ARTÍCULO 4 QUE MODIFICÓ EL ARTÍCULO 6 DEL CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO |
28/03/06 |
PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano José Libardo López Montes, radicada bajo número D-6242. |
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D-6232 |
LEY 600 DE 2000 ARTICULO 205 (PARCIAL) |
28/03/06 |
PRIMERO.- RECHAZAR la demanda en contra del artículo 205, parcial, de la Ley 600 de 2000, presentada por el ciudadano Luis Gustavo Moreno Rivera bajo la referencia D-6232. SEGUNDO.- ADVERTIR al actor que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia. TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
SECRETARIA GENERAL
REPUBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-6058 |
ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 ARTICULO 1 INCISO 3 (PARCIAL) E INCISO 8 |
08/03/06 |
PRIMERO: RECHAZAR por extemporánea, la solicitud formulada por el ciudadano Guillermo Otálora Lozano para que se aclare el Auto A-014/06. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
SECRETARIA GENERAL