REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
ESTADO No. 28
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7001, D-6996, D-6947 y D-6945
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Solicitud de copias |
28/02/08 |
“ORDENASE que por medio de la Secretaría General de esta Corporación se expidan, a cargo del solicitante, las fotocopias de las intervenciones del Ministerio de la Protección Social y del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico en los expedientes D-7001, D-6996, D-6947 y D-6945.” |
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D-7184
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LEY 938 DE 2004, ARTICULOS 54, 56, 60, 62, 65, 66 y 71 |
28/02/08
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“Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2 del decreto 2067 de 1991, se ADMITE la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Luís Alfonso Leal Nuñez.” |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
ESTADO No. 29
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7208 y D-7211 (acumulados)
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LEY 1153 DE 2007, ARTICULOS 4 (PARCIAL), 12 (PARCIAL), 18 (PARCIAL), 19 (PARCIAL), 34 (PARCIAL), 36 (PARCIAL), 37 (PARCIAL), 39 (PARCIAL), 42 (PARCIAL), 44, 45 (PARCIAL), 50, 52 53 (PARCIAL), 54 (PARCIAL) y 55 (PARCIAL) |
29/02/08
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“Primero.- ADMITIR las demandas de la referencia contra los artículos 4 (parcial), 12 (parcial), 18 (parcial), 19 (parcial), 34 (parcial), 36 (parcial), 37 (parcial), 39 (parcial), 42 (parcial), 44, 45 (parcial), 50, 52, 53 (parcial), 54 (parcial) y 55 (parcial) de la Ley 1153 de 2007, “por medio de la cual se establece el tratamiento de las pequeñas causas en materia penal.” |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Corte Constitucional
ESTADO No. 30
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7156
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DECRETO 2591 DE 1991, ARTICULO 52 (PARCIAL) |
03/03/08 |
“Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política'”, por la presunta vulneración de los artículos 2, 28 y 29 de la Carta Política derivada de la interpretación dada por los operadores jurídicos a la norma acusada”. |
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D-7218
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CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 435 (PARCIAL). LEY 23 DE 1982. ARTICULO 243 |
03/03/08
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“Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 435 (parcial) del Código de Procedimiento Civil, modificado por el numeral 239 del artículo 1 del Decreto 2282 de 1.989 “por medio del cual se introducen algunas modificaciones al Código de Procedimiento Civil”, y el artículo 243 de la Ley 23 de 1.982 “sobre derechos de autor”, por la presunta vulneración del artículo 13 de la Carta Política”. |
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D-7173 |
DECRETO 262 DE 2000, ARTICULO 7 NUMERAL 8; RESOLUCIONES 0017/2000 Y 108/2002 (PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION) |
03/03/08
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“Primero. RECHAZAR la demanda inconstitucionalidad instaurada en el asunto de la referencia. Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. Tercero. En Firme esta decisión, ARCHÍVESE el expediente”. |
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D-7186
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LEY 190 DE 1995, ARTICULO 1 PARAGRAFO |
03/03/08
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“Primero - Rechazar la demanda de la referencia. Segundo - Ordenar que se informe a la demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. Tercero - Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio”. |
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D-7188 |
LEY 906 DE 2004. ARTICULO 349. |
03/03/08
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“Primero: Recházase la demanda de la referencia, porque en el término concedido a la ciudadana Mercedes Olaya Vargas, para efectuar correcciones, según lo expuesto en auto del veintiuno (21) de febrero del año en curso, no lo hizo. Segundo: Adviértase al demandante por Secretaría General, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer, si así lo considerare, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. Tercero: Vencido el término señalado en el numeral anterior, sin que se interponga recurso alguno, archívese el expediente”. |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
ESTADO No. 31
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7193
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LEY 71 DE 1988, ARTICULO 7 (PARCIAL) |
04/03/08
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“2. Teniendo en cuenta que la corrección de la demanda se presentó durante el término legal y que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia se dispone…”. |
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D-7198
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LEY 1104 DE 2006, ARTICULO 29 |
04/03/08
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“2. Teniendo en cuenta que la corrección de la demanda se presentó durante el término legal y que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia se dispone…”. |
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D-7217
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LEY 1142 DE 2007, ARTICULO 32 |
04/03/08
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“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone…”. |
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D-7192
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LEY 1150 DE 2007, ARTICULO 17 PARAGRAFO TRANSITORIO |
04/03/08
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“Primero: Rechazar la demanda de la referencia, en relación con el parágrafo transitorio del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, por las razones expuestas en al parte motiva de esta providencia. Segundo: Informar al señor Rafael Emiro Marín González que contra esta providencia procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. Tercero: Vencido el término señalado en el numeral anterior sin que se interponga recurso alguno, Archívese el expediente”. |
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D-7197 y D-7202 (acumulados)
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LEY 23 DE 1982, ARTICULOS 158 y 162 |
04/03/08
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“Primero.- RECHAZAR las demandas de la referencia contra los artículos 162 y 158 de la Ley 23 de 1982. Segundo.- ORDENAR que se informe a los demandantes que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio”. |
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D-7214
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ACTO ADMINISTRATIVO DE REELECION DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION CONSTITUCION NACIONAL, ARTICULO 276 |
04/03/08
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“Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991”. |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Corte Constitucional
ESTADO No. 32
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7216
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LEY 1122 DE 2007, ARTICULO 38 (PARCIAL) |
06/03/08
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“Primero: ADMÍTASE la demanda presentada por la ciudadana Carmen Elisa Salazar Velásquez contra el artículo 38 (parcial) de le Ley 1122 de 2007.” |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
ESTADO No. 33
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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LAT-321
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LEY 1180 DE 2007 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, HECHO EN NUEVA YORK EL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2002" |
07/03/08
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“Primero. Requerir al Secretario General del Senado de la República para que, en el término de tres (3) días hábiles…Segundo. Requerir al Secretario General de la Cámara de Representantes para que, en el término de tres (3) días hábiles…Tercero. Requerir al Secretario General de la Comisión Segunda del Senado de la República para que, en el término de tres (3) días hábiles…Cuarto. Requerir al Secretario General de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes para que, en el término de tres (3) días hábiles…” |
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D-7209
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LEY 756 DE 2002, ARTICULOS 13 y 14 (PARCIAL) |
07/03/08
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“PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-7209, presentada por la ciudadana Rosalía Hernández Aponte. SEGUNDO.- CONCEDER a la ciudadana en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con el cumplimiento del requisito de especificidad de los cargos y el señalamiento claro y concreto de las normas legales demandadas, de acuerdo con lo dispuesto por la jurisprudencia de esta Corporación, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma”. |
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D-7210
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LEY 776 DE 2002, ARTICULO 3 (PARCIAL) |
07/03/08
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“Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Ricardo Álvarez Cubillos contra el artículo 3°. (parcial) de la Ley 776 de 2002, por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.Segundo: Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo”. |
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D-7213
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DECRETO 091 DE 2007, ARTICULO 81 |
07/03/08
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“PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra del artículo 81 del Decreto 091 de 2007, por el ciudadano Edwin Torres y radicada bajo la referencia D-7213. SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia. TERCERO. ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma”. |
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D-7219
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LEY 1142 DE 2007, ARTICULO 27 PARAGRAFO |
07/03/08
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“Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el parágrafo del artículo 27 de la Ley 1142 de 2007 que modificó el artículo 314 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal).Segundo. Concédese a los demandantes el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que procedan a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo”. |
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D-7204
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CODIGO CIVIL, ARTICULOS 719, 720 (PARCIAL) y 721 (PARCIAL) |
07/03/08
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“Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Roberth Lesmes Orjuela, contra los artículos 719, 720 y 721 del Código Civil, por las razones expuestas. Segundo: Conceder al demandante un término de tres (3) días para que corrija la demanda de acuerdo con la parte motiva de este Auto. Tercero: Informar al demandante que sí no procede de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el artículo 6 del decreto 2067 de 1991”. |
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D-7203
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CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULOS 523 INCISOS 4 y 5, 533 INCISOS 1, 2, 3 y 4 |
07/03/08
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“Primero. Rechazar la demanda de la referencia respecto de las expresiones demandadas, “cuya base será el cincuenta por ciento del avalúo”; “en la cual la basé será el cuarenta por ciento”; “y para ellas la basé seguirá siendo el cuarenta por ciento del avaluó” y “la base del remate será el cuarenta por ciento de aquel”, pertenecientes al artículo 533 del Código de Procedimiento Civil, pues esos segmentos normativos están amparados por la sentencia C-573 de 2003 (15 de julio) M. P. Jaime Córdoba Treviño, que los declaró exequibles, haciendo tránsito a cosa juzgada constitucional conforme al artículo 243 de la Constitución Política”. Segundo. Adviértase a la demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer, si a bien lo tiene, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. En caso de que no haga uso del recurso de súplica, archívese el expediente en lo que respecta a las mencionadas disposiciones. Tercero. Inadmitir la demanda contra las demás expresiones acusadas de los artículos 523 y 533 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con las razones expuestas en al parte motiva de esta providencia. Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, se concede al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estima, proceda a corregir la demanda en procura de evitar que sea rechazada”. |
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D-7158
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LEY 906 DE 2004, ARTICULO 37 (PARCIAL) |
07/03/08
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“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda en contra del artículo 37, parcial, de la Ley 906 de 2004, por el ciudadano Camilo Ernesto Roa Peña y radicada bajo la referencia D-7158. SEGUNDO.- ADVÉRTIR a la demandante que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia. TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente”. |
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D-7187
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LEY 906 DE 2004, ARTICULO 108 (PARCIAL) |
07/03/08
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“Primero. RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Mercedes Olaya Vargas contra el artículo 108 (parcial) de la Ley 906 de 2004, por los cargos consistentes en la supuesta violación de los artículos 13, 29 y 228 de la Constitución Política.Segundo. Por Secretaría General, hágase saber a la demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia”. |
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D-7205, D-7206 y D-7207 (acumulados)
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LEY 1101 DE 2006, ARTICULOS 3, 8 LITERAL D), 11, LITARL F) y (PARAGRAFO SEGUNDO) y 19 |
07/03/08
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“PRIMERO: RECHAZAR la demanda interpuesta en contra de los artículos 3°, 8° literal d), 11 literal f) y parágrafo 2°, y 19 de la Ley 1101 de 2006, “Por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones”. SEGUNDO: ADVÉRTIR a los demandantes que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación de la presente providencia”. |
Secretaria General
ESTADO No. 33
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
ESTADO No. 34
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7194
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LEY 44 DE 1993, ARTICULO 30 (PARCIAL) |
10/03/08
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“Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra la expresión “así como la forma como se fijarán las tarifas por concepto de la diversas utilizaciones de las obras, prestaciones artísticas y de las copias o reproducciones de fonogramas”, contenida en el artículo 30 de la Ley 44 de 1993 ”. |
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OP-099
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"PROYECTO DE LEY No 55/05 SENADO - 237/05 CAMARA" POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL CODIGO DE ETICA DEL CONGRESISTA" |
10/03/08
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“SOLICITAR al Secretario General de la Cámara de Representantes que certifique con destino a la Corte Constitucional, (i) el número de Representantes a la Cámara a quienes se les aceptó el impedimento en relación con el informe de objeciones presidenciales de la referencia; (ii) el quórum existente en el momento en el que se votó el referido informe, y, (iii) el número de Representantes a la Cámara que expresaron su voto negativo a la proposición con la que terminaba el informe de objeciones”. |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Corte Constitucional
ESTADO No. 35
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-6869 |
DECRETO 2351 DE 1965 (Art. 26, NUM. 2) SUBROGO EL ART. 357 DEL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO |
13/03/08 |
“ORDENASE que por medio de la Secretaría General de esta Corporación se expida, a cargo del solicitante, la fotocopia de la demanda que dio lugar al proceso D-6869 y que se le informe que cuando se haya surtido el trámite actualmente en curso, que culmina con la correspondiente notificación por edicto, podrá obtener de la Secretaría General la copia de la sentencia C-063 de 2008”. |
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OP-100 |
"PROYECTO DE LEY No 111/06 SENADO - 144/05 CAMARA "POR LA CUAL SE EXPIDE EL CODIGO PENAL MILITAR" |
20/02/08 (Auto 048/2008) |
“Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR acerca de la objeciones presidenciales de la referencia, hasta que se cumplan los presupuestos constitucionales y legales para hacerlo”. |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
ESTADO No. 36
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7222 y D-7231 (acumulados) |
LEY 1148 DE 2007, ARTICULO 1 (PARCIAL) |
13/03/08
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“4. Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2o del Decreto 2067 de 1991, SE ADMITEN las demandas de inconstitucionalidad instauradas por los ciudadanos Harold Arbeláez Herrera y Jaime Alberto Rojas Lara contra el Art. 1° (parcial) de la Ley 1148 de 2007, por medio de la cual se modificaron las Leyes 136 de 1994 y 617 de 2000 y se dictaron otras disposiciones”. |
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PE-030 |
PROYECTO DE LEY No 023 DE 2006 SENADO - 286 DE 2007 CAMARA "POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY 270 DE 1996 ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA |
13/03/08
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“ORDENASE que por medio de la Secretaría General de esta Corporación se expidan, a cargo del solicitante, las fotocopias de las intervenciones del Consejo Superior de la Judicatura, de la Fiscalía Genera de la Nación, de la Universidad del Rosario, de la CUT y de los ciudadanos Ramiro Bejarano y Martín Bermúdez, en el PE-030”. |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Corte Constitucional
ESTADO No. 37
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7224
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LEY 906 DE 2004, ARTICULOS 506, 509 y 511 |
14/03/08
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“Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante Toro López, que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política , razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto”. |
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D-7212
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LEY 232 DE 1995, ARTICULO 2 LITERAL C) |
14/03/08
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“Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Ricardo Oswaldo Manjarres Cifuentes contra el artículo 2°, literal c (parcial) de la Ley 232 de 1995, correspondiente al expediente al D-7212.Segundo.- ADVERTIR al demandante que cuenta con un término de tres (3) días para interponer contra esta providencia el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación”. |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
ESTADO No. 38
|
EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7220
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LEY 769 DE 20021 ARTICULO 82 (PARCIAL) |
25/03/08
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“PRIMERO.- ADMITIR la demanda parcial contra el artículo 82 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, por la presunta vulneración de los artículos 11, 13 y 44 de la Constitución Política”. |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
ESTADO No. 39
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7227
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LEY 270 DE 1996, ARTICULO 128 PARAGRAFO 1 |
27/03/08
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“Primero. - RECHAZAR la demanda de la referencia contra el parágrafo 1 del artículo 128 de la Ley 270 de 1996.Segundo. - ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.Tercero. - ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.” |
Secretaria General