REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
ESTADO No. 32
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7478
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LEY 906 DE 2004, ARTICULO 108 (PARCIAL) |
04/02/09(Auto 042 de 2009) |
“Primero.- ABSTENERSE de emitir un pronunciamiento sobre el impedimento presentado por el doctor Edgardo José Maya Villazón, para emitir concepto de fondo respecto de la constitucionalidad de la norma acusada de la Ley 906 de 2004. Segundo.- ABSTENERSE de emitir un pronunciamiento sobre el impedimento presentado por el doctor Carlos Arturo Gómez Pavajeau, para emitir concepto de fondo respecto de la constitucionalidad de la norma acusada de la Ley 906 de 2004”. |
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D-7622
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LEY 599 DE 2000, ARTICULO 271 (PARCIAL), MODIFICADO POR LA LEY 1032 DE 2002, ARTICULO 2 |
26/02/09
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“PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Jorge Alonso Garrido Abad, contra el numeral 2 (parcial) y 5 (parcial), del artículo 271, de la Ley 599 de 1999, modificado por el artículo 2, de la Ley 1032 de 2002, radicada bajo el número D-7622”. |
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D-7628
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LEY 643 DE 2001, ARTICULOS 56 (PARCIAL) Y 57 (PARCIAL) |
26/02/09
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“Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra los artículos 56 y 57 de la ley 643 de 2001, por presunta vulneración de los artículos 13 y 48 de la Constitución Política”. |
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D-7632 y D-7635 (acumulados) |
LEY 617 DE 2000, ARTICULO 33, NUMERAL 5 (PARCIAL) |
26/02/09
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“Primero.- ADMÍTESE la demanda de la referencia contra el artículo 33 numeral 5° de la Ley 617 de 2000”. |
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D-7604
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LEY 599 DE 2000, ARTICULO 346 (PARCIAL) |
26/02/09
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“PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-7604, presentada por los ciudadanos Ricardo Perilla Uribe y Carlos Gilberto Gómez Cifuentes. SEGUNDO.- CONCEDER a los ciudadanos en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que procedan a corregir la demanda en lo relacionado con la identificación precisa y clara de la norma demandada, de acuerdo con lo dispuesto por la jurisprudencia de esta Corporación, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma”. |
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D-7611
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DECRETO 100 DE 1980, ARTICULO 372, NUMERALES 1 Y 2 Y LEY 599 DE 2000, ARTICULO 267, NUMERALES 1 Y 2 |
26/02/09
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“PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-7611, presentada por la ciudadana Mónica Rangel Cubides. SEGUNDO.- CONCEDER a la ciudadana en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con (i) la integración de todas las normas de las cuales deduce la interpretación que acusa; (ii) la identificación de la interpretación consolidada y consistente que hacen las autoridades judiciales de las normas que acusa; y (iii) la presentación de la pretensión de declaratoria de inconstitucionalidad de las normas que demanda, de acuerdo con lo dispuesto por esta providencia, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma”. |
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D-7621
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LEY 975 DE 2005, ARTICULO 13 NUMERAL 6, ARTICULO 18 (PARCIAL), ARTICULO 19 INCISO 2 Y ARTICULO 22 |
26/02/09
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“Primero: INADMITIR la demanda de la referencia presentada por el ciudadano IGOR ARAFAT GUTIÉRREZ. Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que, si lo estima pertinente, corrija los defectos señalados, advirtiéndole que si así no lo hiciere en dicho plazo, se rechazará la demanda”. |
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D-7545
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CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO, ARTICULO 72 (PARCIAL), MODIFICADO POR LA LEY 712 DE 2001, ARTICULO 36 |
26/02/09
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“Primero: RECHAZAR la demanda presentada por las ciudadanas Diana Marcela Duque Montes y María Pilar Porras Jaramillo contra el artículo 36 (parcial) de la Ley 712 de 2001. Segundo: Notificar esta decisión a las demandantes haciéndole (sic) saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte. Tercero: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes”. |
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D-7631
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LEY 906 DE 2004, ARTICULO 74, NUMERAL 2 (PARCIAL) |
26/02/09
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“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Miguel Ángel Bermúdez Salcedo contra el artículo 74 (parcial) de la Ley 906 de 2004, radicada bajo el número D-7631. SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica que podrán interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991. TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente”. |
Secretaria General
ESTADO No. 32
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Corte Constitucional
ESTADO No. 33
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7602
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LEY 1233 DE 2008, ARTICULOS 1, 2, 5, 6 Y 10 |
02/03/09
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“Primero.- Rechazar la demanda de la referencia. Segundo.- Ordenar que se informe a los demandantes que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. Tercero.- Archivar el expediente, si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio”. |
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D-7618
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LEY 447 DE 1998, ARTICULO 5o, PARAGRAFO 1o |
02/03/09
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“Primero.- Rechazar la demanda de la referencia. Segundo.- Ordenar que se informe a los demandantes que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. Tercero.- Archivar el expediente, si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio”. |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
ESTADO No. 34
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7645
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LEY 1250 DE 2008, ARTICULO 1 (PARCIAL) |
03/03/09
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“Dado que se cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado dispone…” |
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D-7643
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LEY 906 DE 2004, ARTICULO 74 (PARCIAL) Y LEY 600 DE 2000, ARTICULO 35 (PARCIAL) |
03/03/09
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“Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Miguel Ángel Bermúdez Salcedo contra el artículo 35 de la Ley 600 de 2000 (parcial) y el artículo 74 de la Ley 906 de 2004 (parcial). Segundo.- CONCEDER al demandante un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. Tercero.- ADVERTIR al ciudadano que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada”. |
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D-7640
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LEY 797 DE 2003, ARTICULO 5 (PARCIAL) |
03/03/09
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“Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jairo José Arenas Romero contra el artículo 5° (parcial) de la Ley 797 de 2003 “Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales”, por haberse configurado la cosa juzgada constitucional en relación con los cargos formulados. Segundo.- Contra esta decisión de rechazo procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual podrá hacerse uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia”. |
Secretaria General
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Corte Constitucional
ESTADO No. 35
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7633
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LEY 599 DE 2000, ARTICULOS 365, INCISO 2, NUMERAL 1 Y 366, INCISO 2, MODIFICADOS POR LOS ARTICULOS 38 Y 55 DE LA LEY 1142 DE 2007 |
04/03/09
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“Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra los artículos 365, inciso 2° (parcial), de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 38 de la Ley 1142 de 2007; y el artículo 366 inciso 2°, modificado por el artículo 55 de la Ley 1142 de 2007. Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio”. |
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D-7646
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DECRETO 254 DE 2000, ARTICULO 2, LITERAL F) |
04/03/09
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“Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 2°, literal f, del Decreto ley 254 de 2000. Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio”. |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
ESTADO No. 36
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7503
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DECRETO 1290 DE 2008 |
27/01/09(Auto 025 de 2009) |
“CONFIRMAR el auto dictado el 23 (sic) de noviembre de 2008 por el magistrado sustanciador, Jaime Córdoba Triviño, por medio del cual rechazó la demanda de inconstitucionalidad identificada con el número de radicación D-7503, presentada por los ciudadanos José Humberto Gómez Herrera y Lida Esperanza Martín Martín contra la integridad del Decreto 1290 de 2008 “Por el cual se crea el Programa de Reparación Individual por Vía Administrativa para las Víctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley””. |
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D-7610
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DECRETO 254 DE 2000, ARTICULO 2, LITERAL F) Y ARTICULO 8, INCISO 2 MODIFICADO POR LA LEY 1105 DE 2006 |
05/03/09
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“Primero: Rechazar la demanda de la referencia, en relación con el artículo 2° literal f) del Decreto Ley 254 de 2000 y contra el inciso 2° del artículo 8° de ley 1195 de 2006, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Informar a los ciudadanos Nixon Torres Carcamo y María Fernanda Orozco Tous que contra esta providencia procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. Tercero: Vencido el término señalado en el numeral anterior sin que se interponga recurso, Archívese el expediente”. |
Secretaria General
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Corte Constitucional
ESTADO No. 37
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7588
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LEY 573 DE 2000, ARTICULO 1, NUMERAL 1 (PARCIAL) Y NUMERAL 8, PARAGRAFO 3 (PARCIAL) DECRETO 267 DE 2000, DECRETO 268 DE 2000, DECRETO 269 DE 2000, DECRETO 270 DE 2000, DECRETO 271 DE 2000 Y EL “ACTO ADMINISTRATIVO” CONTENIDO EN LA COMUNICACIÓN DEL 13 DE MARZO DE 2000 ENVIADA AL SR. ROBERTO ANTONIO REBOLLEDO RODRÍGUEZ |
06/03/09
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“Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad instaurada en el asunto de la referencia. Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente”. |
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D-7603
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DECRETO 1421 DE 1993, ARTICULO 154, NUMERAL 3 |
06/03/09
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“Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad instaurada en el asunto de la referencia. Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente”. |
Secretaria General
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Corte Constitucional
ESTADO No. 38
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7649
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LEY 1285 DE 2009, ARTICULO 13 (PARCIAL), MODIFICATORIA DE LA LEY 270 DE 1996 (ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA) |
09/03/09
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“Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada en la ciudadana Alejandra Quiceno Ríos en contra del artículo 13, parcial, de la Ley 1285 de 2009. Segundo. Contra esta decisión de rechazo procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacerse uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia”. |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
ESTADO No. 39
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7638
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LEY 755 DE 2002, ARTICULO 1 (PARCIAL) |
10/03/09
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“PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Jarol Estibens Echeverri Giraldo, respecto de la expresión “para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las cien (100) semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad”, contenida en el inciso 5° del artículo 1° de la Ley 755 de 2002, por violación de los artículos 13 y 44 de la Constitución”. |
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D-7648
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DECRETO 410 DE 1971, ARTICULO 1056 (PARCIAL) |
10/03/09
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“Primero.- INADMITIR la demanda de acción pública de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano José Beltrán Ramírez contra el artículo 1056 del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971). Segundo.- CONCEDER al demandante un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada”. |
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D-7620 |
LEY 1255 DE 2008, ARTICULO 20 (PARCIAL) |
10/03/09
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“Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991. Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”. |
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D-7634
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LEY 715 DE 2001 |
10/03/09
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“Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991. Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente”. |
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D-7641
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ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005, ARTICULO 1, PARAGRAFO 1 |
10/03/09
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“Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia al comprobarse el vencimiento del término de caducidad de la acción pública de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 379 de la Constitución Política. Segundo. Por Secretaría General, infórmesele al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente”. |
Secretaria General
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Corte Constitucional
ESTADO No. 40
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7639
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LEY 472 DE 1998, ARTICULO 65, NUMERAL 6 |
11/03/09
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“Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 65, numeral 6°, de la Ley 472 de 1998. Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante Víctor Hugo Trujillo Hurtado que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 65, numeral 6°, de la Ley 472 de 1998”. |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
ESTADO No. 41
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7642
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LEY 223 DE 1995, ARTICULO 211 |
12/03/09
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“Dado que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado dispone…” |
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D-7644
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LEY 31 DE 1992, ARTICULO 53, PARAGRAFO |
12/03/09
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“Primero. Admitir la demanda presentada por Luis Giovanny Barbosa Becerra, contra el parágrafo del artículo 53 de la Ley 31 de 1992”. |
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D-7637 y D-7647 (acumulados) |
ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2008, ARTICULO 1 |
12/03/09
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“PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano José Manuel Poveda Romero, radicada con el número D-7637. SEGUNDO.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Hernando Hincapie Hernández, radicada con el número D-7647. TERCERO.- CONCEDER a los demandantes el término de tres (3) días para que procedan a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia. CUARTO.- ADVERTIR a los demandantes que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.” |
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D-7626, D-7627 y D-7630 (acumulados) |
ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2008, ARTICULO 1 |
12/03/09
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“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Freddy Parra Taberes, radicada con el número D-7626. SEGUNDO.- RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Leonardo Cuadrado Arévalo y Sabel Reinerio Arévalo Arévalo, en cuanto a los cargos de “competencia del constituyente delegado” y de desconocimiento del bloque de constitucionalidad por parte Acto Legislativo No. 01 de 2008 y radicada bajo el número D-7627. TERCERO.- RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Sandra Marcela Hernández Cuenca, en cuanto a los cargos de vicios materiales y de competencia del Acto Legislativo 01 de 2008, con radicado número D-7630. CUARTO.- ADVERTIR a los demandantes que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia”. |
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D-7629
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LEY 106 DE 1946, ARTICULO 5, LITERAL D) Y ARTICULO 8 |
12/03/09
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“Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente”. |
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D-7636
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LEY 136 DE 1994, ARTICULO 124, NUMERAL 3 |
12/03/09
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“Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia por las razones descritas. Segundo.- Ordenar que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. Tercero.- Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio”. |
Secretaria General
ESTADO No. 41
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
ESTADO No. 42
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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OP-121
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PROYECTO DE LEY 164 DE 2006 CAMARA-074 DE 2007 SENADO "POR MEDIO DE LA CUAL LA NACION SE ASOCIA A LA CELEBRACION DE LOS TREINTA (30) AÑOS DE ACTIVIDADES ACADEMICAS DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" |
24/02/09(Auto 098 de 2009) |
“Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR acerca de las objeciones presidenciales al proyecto de ley 164/06 Cámara, 074/07 Senado, "Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los treinta (30) años de actividades académicas de la Universidad Popular del Cesar y se dictan otras disposiciones”, hasta que se cumplan los presupuestos constitucionales y legales para hacerlo”. |
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D-7643
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LEY 906 DE 2004, ARTICULO 74 (PARCIAL) Y LEY 600 DE 2000, ARTICULO 35 (PARCIAL) |
13/03/09
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“Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por Miguel Ángel Bermúdez Salcedo contra el artículo 35 de la Ley 600 de 2000 (Parcial) y el artículo 74 de la Ley 906 de 2004 (parcial). Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte”. |
Secretaria General
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Corte Constitucional
ESTADO No. 43
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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LAT-322
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LEY 1186 DE 2008 "POR MEDIO DE LA CUALSE APRUEBA EL "MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS DEL GRUPO DE ACCION FINANCIERA DE SUDAMERICA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS (GAFISUD)", FIRMADO EN CARTAGENA DE INDIAS EL 8 DE DICIEMBRE DE 2000, LA MODIFICACION DEL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS DEL GRUPO DE ACCION FINANCIERA DE SUDAMERICA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS (GAFISUD), FIRMADA EN SANTIAGO DE CHILE EL 6 DE DICIEMBRE DE 2001, Y LA " MODIFICACION AL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS DEL GRUPO DE ACCION FINANCIERA DE SUDAMERICA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS (GAFISUD) FIRMADA EN BRASILIA EL 21 DE JULIO DE 2006" |
28/01/09(Auto 033 de 2009) |
“DEVOLVER al Congreso la Ley 1186 de 2008, aprobatoria del “Memorando de Entendimiento entre los gobiernos de los estados del grupo de acción financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (GAFISUD)" firmado en Cartagena de Indias el 8 de diciembre de 2000, la “Modificación del memorando de entendimiento entre los gobiernos de los Estados de grupo de acción financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (GAFISUD)”, firmada en Santiago de Chile el 6 de diciembre de 2001 y la "Modificación del memorando de entendimiento entre los gobiernos del grupo de acción financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (GAFISUD) firmada en Brasilia el 21 de julio de 2006”, con el fin de que se proceda a su sanción y publicación en debida forma, de conformidad con el procedimiento establecido en la Constitución Política y las consideraciones expuestas en esta providencia”. |
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D-7319
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DECRETO 624 DE 1989, ARTICULOS 634, 634-1, 635 Y 647 |
24/02/09(Auto 100 de 2009) |
“Primero. RECHAZAR por extemporánea, la solicitud formulada por la ciudadana Flori Elena Fierro Manzano, para que se aclare la sentencia C-1185 de diciembre 3 de 2008. Segundo.- INFORMAR a la interesada que contra el presente auto no procede recurso alguno”. |
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LAT-335
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LEY 1214 DE 2008 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y ASISTENCIA BASICA DE LAS POBLACIONES INDIGENAS WAYUU DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA", FIRMADO EN CARACAS A LOS TRES (3) DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA (1990) |
16/03/09
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“DESE CUMPLIMIENTO a los numerales cuarto a octavo del auto del 28 de agosto de 2008, por medio del cual se asumió conocimiento del “Acuerdo para el Desarrollo Integral y Asistencia Básica de las Poblaciones Indígenas Wayúu de la República de Colombia y de la República de Venezuela”, firmado en Caracas el tres (3) de mayo de 1990, así como la Ley 1214 de 2008, mediante la cual fue aprobado”. |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
ESTADO No. 44
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7662
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LEY 182 DE 1995, ARTICULOS 5, LITERAL E) (PARCIAL) Y 12, LITERAL H) (PARCIAL) |
18/03/09
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“PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada en contra de los artículos 5 literal e) y 12 literal h) de la Ley 182 de 1985 por el ciudadano NESTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA. SEGUNDO: CONCEDER al mencionado ciudadano que cuenta con el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda, según las consideraciones hechas en la parte motiva de esta providencia. TERCERO: ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma”. |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
ESTADO No. 45
|
EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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OP-117
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PROYECTO DE LEY NUMERO 096 DE 2006 SENADO, 153 DE 2007 CAMARA, "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY 683 DE 2001" |
18/02/09(Auto 085 de 2009) |
“PRIMERO.- ABSTENERSE DE DECIDIR sobre las objeciones presidenciales presentadas al Proyecto de Ley N° 096/0006 Senado, 153/07 Cámara, "Por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 683 de 2001", identificadas con el número de radicación OP-117, mientras no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales para hacerlo”. |
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D-7665
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LEY 599 DE 2000, ARTICULO 271, NUMERAL 2 (PARCIAL) |
19/03/09
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“Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano José Alexander Taborda Nope contra el artículo 271 (parcial) de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 2° de la ley 1032 de 2006, por considerar que viola el artículo 29 Superior. Segundo.- CONCEDER al demandante un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. Tercero.- ADVERTIR al ciudadano que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada”. |
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D-7651
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DECRETO 299 DE 2009 |
19/03/09
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“Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el Decreto 299 de 2009, por manifiesta incompetencia. Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio”. |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Corte Constitucional
ESTADO No. 46
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7415
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LEY 1098 DE 2006, ARTICULO 68 (PARCIAL) |
04/03/09(Auto 113 de 2009) |
“Primero. Abrir a trámite incidental la recusación formulada por la ciudadana Marcela Sánchez Buitrago, contra el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, para conceptuar en el proceso D-7415. Segundo. Abrir a prueba el incidente por un término de ochos (sic) días. Tercero. En consonancia con lo dispuesto en el Artículo 48 del Decreto 2067 de 1991 se tiene que los términos para rendir concepto, presentar ponencia o dictar fallo en el proceso de la referencia no corren durante el periodo comprendido entre el 24 de febrero de 2008 (sic) y la fecha en que se de por concluido el trámite del incidente de recusación”. |
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D-7604
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LEY 599 DE 2000, ARTICULO 346 (PARCIAL) |
20/03/09
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“PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Ricardo Perilla Uribe y Carlos Gilberto Gómez Cifuentes, contra el artículo 346 (parcial) de la Ley 599 de 2000 “Por la cual se expide el Código Penal”, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, radicada bajo el número D-7604”. |
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D-7664
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LEY 1151 DE 2007, ARTICULO 146 (PARCIAL) |
20/03/09
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“Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 146 (parcial) de la Ley 1151 de 2007”. |
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D-7650
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CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 57, NUMERAL 6 (PARCIAL) |
20/03/09
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“Primero.- INADMÍTESE la demanda de la referencia por las razones consignadas en la parte considerativa de esta providencia. Segundo.- Por Secretaría General INFÓRMESELE al ciudadano que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, proceda a efectuar la presentación personal de la demanda de inconstitucionalidad ante funcionario competente. Tercero.- ADVIÉRTASELE al actor que si el plazo otorgado transcurre en silencio, se rechazará la demanda”. |
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D-7611
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DECRETO 100 DE 1980, ARTICULO 372, NUMERALES 1 Y 2 Y LEY 599 DE 2000, ARTICULO 267, NUMERALES 1 Y 2 |
20/03/09
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“Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad instaurada en el asunto de la referencia. Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente”. |
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D-7621
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LEY 975 DE 2005, ARTICULO 13 NUMERAL 6, ARTICULO 18 (PARCIAL), ARTICULO 19 INCISO 2 Y ARTICULO 22 |
20/03/09
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“Primero: Rechazar la demanda de la referencia, presentada por el ciudadano Igor Arafat Gutiérrez contra los artículos 13, 18, 19 y 22 (todos parciales) de la Ley 975 de 2005. Segundo: Advertir al demandante por Secretaría General, que contra esta providencia procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación”. |
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D-7639
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LEY 472 DE 1998, ARTICULO 65, NUMERAL 6 |
20/03/09
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“Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 65, numeral 6°, de la Ley 472 de 1998. Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio”. |
Secretaria General
ESTADO No. 46
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Corte Constitucional
ESTADO No. 47
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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OP-118
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PROYECTO DE LEY NUMERO 120 DE 2006 SENADO, 163 DE 2007 CAMARA, "POR MEDIO DE LA CUAL LA NACION SE ASOCIA A LA CELEBRACION DE LOS 470 AÑOS DE LA VILLA HISPANICA DEL MUNICIPIO DE TIBANA, DEPARTAMENTO DE BOYACA" |
18/02/09(Auto 086 de 2009) |
“PRIMERO.- ABSTENERSE DE DECIDIR sobre las objeciones presidenciales presentadas al Proyecto de Ley N° 120/06 Senado, 163/07 Cámara, "Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 470 años de la Villa Hispánica del Municipio de Tibaná, Departamento de Boyacá", identificadas con el número de radicación, OP-118, mientras no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.” |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
ESTADO No. 48
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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OP-112
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PROYECTO DE LEY NUMERO 190 DE 2007 SENADO - 077 DE 2006 CAMARA "MEDIANTE EL CUAL SE UNIFICAN NORMAS SOBRE AGENTES DE TRANSITO Y TRANSPORTE Y GRUPOS DE CONTROL VIAL DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" |
03/12/08(Auto 389 de 2008) |
“Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR sobre las objeciones presidenciales al Proyecto de Ley No. 190/ 07 Senado y 077 / 06 Cámara, mientras no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.” |
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D-7661
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LEY 497 DE 1999, ARTICULO 19 |
25/03/09
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“Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Freddy Alberto Lara Borja contra el artículo 19 de la Ley 497 de 1999, “por la cual se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento”, en cuanto a la violación del artículo 53 de la Constitución, por haberse configurado la cosa juzgada constitucional en relación con el cargo presentado. Segundo.- Contra esta decisión de rechazo procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual podrá hacerse uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Tercero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Freddy Alberto Lara Borja contra el artículo 19 de la Ley 497 de 1999, “por la cual se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento”, en cuanto a la presunta violación del Preámbulo y de los artículos 1° y 2° de la Constitución, así como del artículo 7° del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales.Cuarto: Concédase al actor el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.” |
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D-7654
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DECRETO 1059 DE 2008 |
25/03/09
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“Primero: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Javier Antonio Ruiz Ordóñez contra el Decreto 1059 de 2008, “Por medio del cual se reglamenta la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006 y se modifican parcialmente los Decretos 128 de 2003 y 395 de 2007 en materia de desmovilización individual de los miembros de los grupos de guerrilla que se encuentren privados de la libertad”. Segundo: ADVERTIR al demandante que contra la presente decisión procede el recuso de súplica, el cual podrá interponer, si a bien lo tiene, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. Tercero: Vencido el término señalado en el numeral anterior sin que el actor haga uso de dicho recurso, archívese el expediente.” |
Secretaria General
ESTADO No. 48
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
ESTADO No. 49
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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OP-116
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PROYECTO DE LEY NUMERO 336 DE 2008, CAMARA, 094 DE 2007 SENADO "POR EL DERECHO A LA VIDA DE LOS NIÑOS CON CANCER EN COLOMBIA" |
18/02/09(Auto 084 de 2009) |
“Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR sobre las objeciones presidenciales al Proyecto de ley 094/07 Senado – 336/08 Cámara, "Por el derecho a la vida de los niños con cáncer en Colombia”. Segundo.- ORDENAR que por Secretaría General se devuelva al Presidente de la Cámara de Representantes, el expediente legislativo contentivo del mencionado proyecto de ley, con copia de esta providencia, para que de cumplimiento al artículo 167 de la Constitución Política. |
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D-7663
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LEY 1150 DE 2007, ARTICULOS 2 (PARCIAL) Y 5 (PARCIAL) |
26/03/09
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“Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra los artículos 2° (parcial) y 5° (parcial) de la Ley 1150 de 2007.” |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
ESTADO No. 50
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7660
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DECRETO 1796 DE 2000, ARTICULO 24, PARÁGRAFO UNICO (PARCIAL) Y ARTICULO 25 (PARCIAL) |
27/03/09
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“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone…” |
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D-7653
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LEY 734 DE 2002, ARTICULO 39, NUMERAL 2 |
27/03/09
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“Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto.” |
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D-7669
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LEY 487 DE 1998, ARTICULO 6 |
27/03/09
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“Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto.” |
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D-7637 y D-7647 (acumulados) |
ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2008, ARTICULO 1 |
27/03/09
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“PRIMERO.- RECHAZAR las demandas presentadas en contra del Acto Legislativo 01 de 2008, por los ciudadanos José Manuel Poveda Romero y Hernando Hincapie Hernández radicadas bajo los número (sic) D-7637 y D- 7647 respectivamente. SEGUNDO.- ADVERTIR a los demandantes que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia. TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.” |
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D-7652
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LEY DEL 21 DE MAYO DE 1851 |
27/03/09
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“Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Antonio Eduardo Bohórquez Collazos contra la Ley 21 de mayo de 1851, “sobre libertad de esclavos” Segundo.- Contra esta decisión de rechazo procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual podrá hacerse uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.” |
Secretaria General
ESTADO No. 50