REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
MARZO 01 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 031
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8008 |
LEY 906 DE 2004, ARTICULO 522 (PARCIAL) |
25/02/10 |
“Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 522 (parcial) de la Ley 906 de 2004. Segundo.- ORDENAR que se informe a las demandantes Luisa Fernanda Cuellar Ramírez y Diana Karina Silva Mavesoy que cuentan con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 522 (parcial) de la Ley 906 de 2004.” |
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D-8017 |
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 539, INCISO 3 Y 4 |
25/02/10 |
“Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 539, incisos 3° y 4° (parciales), del Código de Procedimiento Civil. Segundo.- ORDENAR que se informe a la demandante Martha Esperanza Romero Hernández que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 539, incisos 3° y 4° (parciales), del Código de Procedimiento Civil.” |
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D-8018 |
ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTICULO 206, INCISO 3 (PARCIAL) |
25/02/10 |
“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone:” |
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D-8012 |
LEY 22 DE 1984, ARTICULOS 1, 2, 4 Y 8 |
25/02/10 |
“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone: ” |
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D-8003 |
LEY 1098 DE 2006, ARTICULO 199, NUMERAL 6 (PARCIAL) |
25/02/10 |
“Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General y a través del mecanismo más idóneo, consideradas las condiciones de reclusión del actor, infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991. Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.” |
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D-8020 |
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 315, NUMERAL 3 |
25/02/10 |
“Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Nilson Alexis Forero Florián, contra el numeral 3º del artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, tal y como fuera modificado por la Ley 794 de 2003, por las razones descritas en el presente auto. Segundo.- CONCEDER al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 6º del Decreto 2067 de 1991.” |
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D-8010 |
LEY 768 DE 2002, ARTICULO 2 (PARCIAL) |
25/02/10 |
“PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Germán Alberto Sánchez Arregocés, contra el artículo 2 (parcial) de la Ley 768 de 2020, radicada bajo el número D-8010”. |
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D-8011 |
LEY 890 DE 2004 |
25/02/10 |
“Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por los señores Jairo Manuel Rodríguez Guerrero, Jhon Jairo Nuno Gallego, Javier Carvajal, Victor Manuel Olarte Rubio, Jorge E. Preciado, Luís Carlos Herrera Arango, Nelson Mauricio Carvajal S, Felix Enrique López, Marino López Carvajal, Juan Emilio Castellanos, y Joselin Pérez Pérez. Segundo: Notificar esta decisión a los demandantes haciéndoles saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte. Tercero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los señores Wilson Burbano Ordoñez y José Alexander Reyes contra la ley 890 de 2004. Segundo.- (sic) CONCEDER a los accionantes el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que procedan a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.” |
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D-8019 |
LEY 1333 DE 2009, ARTICULOS 32, 36 Y 40 (PARCIALES), 38, 39, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y 49 |
25/02/10 |
“PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Luis Eduardo Montelagre Lynet, contra los artículos 32 (parcial), 36 (parcial), 38, 39, 40 (parcial), 43, 44, 45, 46, 47, 48, y 49 de la Ley 1333 de 2009, radicada bajo el número D-8019.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
Estado N° 031. Fecha 01 de marzo de 2010.
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
MARZO 02 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 032
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8013 |
LEY 1350 DE 2009, ARTICULO 6 (PARCIAL) Y DECRETO 1014 DE 2000, ARTICULO 3 (PARCIAL) |
26/02/10 |
“Primero. INADMITIR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele a los demandantes que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a cada una de las especificaciones hechas en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito, con la advertencia de que si no lo hiciere, su demanda será rechazada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.” |
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D-8016 |
LEY 1105 DE 2006, ARTICULO 19, INCISOS 2, 5 Y 6 (PARCIALES), MODIFICATORIA DEL DECRETO 254 DE 2000, ARTICULO 35 |
26/02/10 |
“Primero. INADMITIR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele a los demandantes que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a cada una de las especificaciones hechas en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito, con la advertencia de que si no lo hiciere, su demanda será rechazada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.”
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D-8015 |
LEY 906 DE 2004, ARTICULO 37, MODIFICADO POR LA LEY 1142 DE 2007, ARTICULO 2 Y 3 |
26/02/10 |
“Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Daniel Pulecio Boek contra el artículo 37 (parcial) de la Ley 906 de 2004, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”, modificado por el artículo 2° de la Ley 1142 de 2007. Segundo.- Concédase al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que procede a corregir la demanda, so pena de rechazo.” |
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D-8009 |
LEY 1164 DE 2007, ARTICULO 18, PARAGRAFO 2o. |
26/02/10 |
“Primero. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Ramiro Barrera Forero contra el parágrafo 2° del artículo 18 de la Ley 1164 de 2007, “Por la cual se dictan disposiciones en materia de Talento Humano en Salud.” Segundo. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCÉDESE al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estima, proceda a corregir la demanda en procura de evitar que sea rechazada.” |
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D-8007 |
LEY 30 DE 1986, ARTICULO 2 (PARCIAL) Y LEY 599 DE 2000, ARTICULO 376 (PARCIAL) |
26/02/10 |
“PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra del artículo 2° (parcial) de la Ley 30 de 1986 y del artículo 376 (parcial) de la Ley 599 de 2000, por la ciudadana Marcela Patricia Jiménez Arango, radicada bajo la referencia D-8007. SEGUNDO.- CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia. TERCERO.- ADVERTIR a la demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma”. |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
MARZO 04 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 033
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8014 |
LEY 906 DE 2004, ARTICULO 333 (PARCIAL) |
02/03/10 |
“Primero.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Juan David Riveros Barragán interpuso en contra del artículo 333 (parcial) de la Ley 906 de 2004”. |
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D-8021 |
CODIGO PENAL, ARTICULO 64, MODIFICADO POR LA LEY 890 DE 2004, ARTICULO 5, NUMERAL 2 |
02/03/10 |
“Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Gildardo Palacio contra el artículo 64 de la Ley 599 de 2000. Segundo.- CONCEDER al demandante un término tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. Tercero.- ADVERTIR al ciudadano que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.” |
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D-8000 |
CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ARTICULO 52 (PARCIAL) |
02/03/10 |
“Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad instaurada en el asunto de la referencia. Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
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Corte Constitucional
Secretaría General
MARZO 05 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 034
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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OP-128 |
PROYECTO DE LEY NUMERO 050 DE 2007 SENADO-329 DE 2008 CAMARA Y SU ACUMULADO 100 DE 2007 SENADO "POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA LA REALIZACION DE FORMA GRATUITA Y SE PROMUEVE LA LIGADURA DE CONDUCTOS DEFERENTES O VASECTOMIA Y LA LIGADURA DE TROMPAS DE FALOPIO COMO FORMAS PARA FOMENTAR LA PATERNIDAD Y LA MATERNIDAD RESPONSABLE" |
(Auto A-006/10) 27/01/10 |
“Primero. ABSTENERSE DE DECIDIR, acerca de las objeciones gubernamentales de la referencia, hasta tanto no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
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Corte Constitucional
Secretaría General
MARZO 09 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 035
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8006 |
LEY 1333 DE 2009, ARTICULOS 1, 5, 23, 24, 25, 27, 33 Y 37 (PARCIALES) Y 3 Y 8 |
05/03/10
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“PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por Luis Eduardo Montealegre Lynett contra expresiones (sic) los artículos 23, 24, 25, 27, 33 y 37 de la Ley 1333 de 2009, por violación de los artículos 13 y 29 superiores, el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el numeral 2° del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
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Corte Constitucional
Secretaría General
MARZO 10 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 036
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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RE- 164 |
DECRETO LEGISLATIVO 133 DEL 21 DE ENERO DE 2010, "POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS TENDIENTES A GARANTIZAR EL ACCESO, OPORTUNIDAD, CONTINUIDAD, CALIDAD Y EFICIENCIA EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" |
08/03/10
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“Por Secretaria de esta Corporación infórmese a los peticionarios que frente a la solicitud de la práctica de la audiencia pública dicho requerimiento será resuelto por la Sala Plena, lo anterior según lo dispuesto en el Reglamento interno de esta Corporación”. |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
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Corte Constitucional
Secretaría General
MARZO 11 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 037
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8013 |
LEY 1350 DE 2009, ARTICULO 6 (PARCIAL) Y DECRETO 1014 DE 2000, ARTICULO 3 (PARCIAL) |
09/03/10
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“Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991. Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.” |
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D-8011 |
LEY 890 DE 2004 |
09/03/10
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“Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Wilson Burbano Ordoñez y José Alexander Reyes contra la ley 890 de 2004. Segundo: Notificar esta decisión a los demandantes haciéndoles saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte. Tercero: En caso de que los demandantes no interpongan el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondiente” . |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
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Corte Constitucional
Secretaría General
MARZO 12 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 038
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8022 |
LEY 1066 DE 2006, ARTICULO 9, INCISOS 4 Y 5 Y ARTICULO 17 |
10/03/10
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“PRIMERO. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Edward Jaramillo Arenas radicada bajo el número D-8022. SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta Providencia. TERCERO.- Una vez vencido el término anterior o presentada la corrección, DEVOLVER el expediente al Despacho”. |
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D-8024 |
DECRETOS NUMEROS 017 Y 044 DE 2009 |
10/03/10
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“Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaria General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.” . |
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D-8027 |
LEY 1257 DE 2008, ARTICULO 13 NUMERAL 2 Y ARTICULO 19 LITERALES A) PARCIAL Y C) PARAGRAFO 2 |
10/03/10
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“Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Yenny Ángela Chávez Pardo, contra los artículos 13 (parcial) y 19 (parcial) de la Ley 1257 de 2008. Segundo: Concédase a la demandante el término tres (3) días, contados a partir de la notificación este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
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Corte Constitucional
Secretaría General
MARZO 15 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 039
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8008 |
LEY 906 DE 2004, ARTICULO 522 (PARCIAL) |
11/03/10
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“Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 522 (parcial) de la Ley 906 de 2004. Segundo.- ORDENAR que se informe a las demandantes que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”. |
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D-8028 |
LEY 142 DE 1994, ARTICULO 141 |
11/03/10
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“Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 141 (parcial) de la Ley 142 de 1994. Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante Hernando Rafael Agudelo Charris que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 141 (parcial) de la Ley 142 de 1994.” |
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D-8017 |
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 539, INCISO 3 Y 4 |
11/03/10
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“Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 539, incisos 3° y 4° (parciales) del Código de Procedimiento Civil. Segundo.- ORDENAR que se informe a la demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.” |
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D-8029 |
LEY 906 DE 2004, ARTICULO 175 |
11/03/10
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“PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por Olegario Zuñiga Mejía contra el artículo 175 de la Ley 906 de 2004, por violación del artículo 29 superior. SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia. TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.” |
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D-8030 |
DECRETO 1278 DE 2002, ARTICULO 36, NUMERAL 2 (PARCIAL) |
11/03/10
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“Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Germán Espinosa Mejía contra el artículo 36 (parcial) del Decreto Ley 1278 de 2002, “por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”. Segundo.- Concédase al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda, so pena de rechazo. Tercero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Germán Espinosa Mejía contra el artículo 2° (parcial) del Decreto Reglamentario 2715 de 2009, “por el cual se reglamenta la evaluación de competencia de los docentes y directivos docentes regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones”. Cuarto.- Contra la decisión de rechazo procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual podrá hacerse uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.” |
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D-8031 |
LEY 768 DE 2002, ARTICULO 2 (PARCIAL) |
11/03/10
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“Primero. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Germán Alberto Sánchez Arregocés, contra el artículo 2° (parcial) de la Ley 768 de 2002 “por la cual se adopta el Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Portuario e Industrial de Barranquilla, Turístico y Cultural de Cartagena y Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta”. Segundo. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCÉDESE al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta auto, para que, si así lo estima, proceda a corregir la demanda en procura de evitar que sea rechazada.” |
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D-8009 |
LEY 1164 DE 2007, ARTICULO 18, PARAGRAFO 2o. |
11/03/10
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“Primero. Rechazar la demanda de la referencia presentada por el ciudadano Jorge Ramiro Barrera Forero, al no ser corregida en el término concedido para tal efecto. Segundo. Adviértase al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. Tercero. En caso de no hacerse uso del recurso de súplica, archívese el expedinte.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
Estado N° 039. Marzo 15/10.
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
MARZO 16 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 040
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8016 |
LEY 1105 DE 2006, ARTICULO 19, INCISOS 2, 5 Y 6 (PARCIALES), MODIFICATORIA DEL DECRETO 254 DE 2000, ARTICULO 35 |
12/03/10
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“Primero. RECHAZAR la demanda instaurada por los ciudadanos Nixon Torres Carcamo y Jorge Luis Hernández en contra del artículo 19, incisos 2, 5 y 6 (parciales) de la Ley 1105 de 2006 modificatoria del Decreto 254 de 2000. Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.” |
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D-8023 |
LEY 1314 DE 2009 |
12/03/10 |
“Primero. INADMITIR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele al actor que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a cada una de las especificaciones hechas en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito, con la advertencia de que si no lo hiciere, su demanda será rechazada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.” |
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D-8026 |
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ARTICULOS 356, 367, 368, 382, 385, 386, 387, 402, 406, 407 NUMERAL 1, 410, 417 NUMERAL 1, 428, 432 NUMERAL 2, 443, 454, 463, 471, 481 Y LEY 50 DE 1990, ARTICULO 55 Y 70
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12/03/10 |
“PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-8026, presentada por el ciudadano Francisco Rafael Ostau Delafont De León contra los artículos 356, 367, 368, 382, 385, 386, 387, 402, 406, 407 numeral 1, 410, 417 numeral 1, 428, 443, 454, 463, 471, 481 del Código Sustantivo del Trabajo; y los artículos 55 y 70 de la Ley 50 de 1990. SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con (i) la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra los artículos 356, 367, 368, 382, 385, 386, 387, 402, 406, 407 numeral 1, 428, 432 numeral 2, 443, 454, 463 y 481 del Código Sustantivo del Trabajo, y los artículos 55 y 70 de la Ley 50 de 1990, de tal forma que cumplan con los requisitos de especificidad y suficiencia; (ii) con la exposición de los cargos de inconstitucionalidad contra el 410 del Código Sustantivo del Trabajo con el cumplimiento del requisito de claridad; (iii) y con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra el numeral 1 del artículo 417 del Código Sustantivo del Trabajo, de tal manera que cumpla con la exigencia de especificidad, y con la correcta estructuración del cargo por desconocimiento del principio de igualdad, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma. TERCERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Francisco Rafael Ostau Delafont De León, en lo relacionado con la acusación del numeral 2 del artículo 432 del Código Sustantivo del Trabajo. CUARTO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991. QUINTO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente en lo pertinente.” |
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D-8025 |
LEY 65 DE 1993, ARTICULO 147 |
12/03/10 |
“Primero: RECHAZAR la demanda presentada por el señor Nilson Navaja Martínez, contra el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, “por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario”. Segundo: ADVERTIR al demandante que contra la presente decisión procede recurso de súplica, el cual podrá interponer, si a bien lo tiene, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. Tercero: Vencido el término señalado en el numeral anterior sin que el actor haga uso de dicho recurso, archívese el expediente.” |
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D-8020 |
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 315, NUMERAL 3 |
12/03/10 |
“.PRIMERO:- RECHAZAR la demanda instaurada por el ciudadano Nilson Alexis Forero Florián contra el numeral 3° del artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, tal y como fue modificado por la Ley 794 de 2003. SEGUNDO:- ADVERTIR al demandante que, de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra la presente providencia procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.” |
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D-8032 |
DECRETO 2127 DE 1945, ARTICULOS 43 Y 47 Y LEY 64 DE 1946, ARTICULO 2 |
12/03/10 |
“Primero.- Rechazar la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jorge Alberto Guzmán Álvarez contra los artículos 43 y 47 del Decreto 2127 del 1945, correspondiente al expediente D-8032. Segundo.- ADVERTIR al actor que contra lo decido en el numeral anterior procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación. Tercero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jorge Alberto Guzmán Álvarez contra al artículo 2° de la Ley 64 de 1946, correspondiente al expediente D-8032. Cuarto. CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. Quinto.- ADVERTIR al ciudadano que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
Estado N° 040 16 de Marzo de 2010.
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
MARZO 17 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 041
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8021 |
CODIGO PENAL, ARTICULO 64, MODIFICADO POR LA LEY 890 DE 2004, ARTICULO 5, NUMERAL 2 |
15/03/10
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“Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el señor Gildardo Palacio, contra el artículo 64 de la ley 599 de 2000. Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recuso de súplica anta la Sala Plena de la Corte.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
MARZO 18 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 042
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8007 |
LEY 30 DE 1986, ARTICULO 2 (PARCIAL) Y LEY 599 DE 2000, ARTICULO 376 (PARCIAL) |
16/03/10
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“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Marcela Patricia Jiménez Arango, en contra del literal j) del artículo 2° de la Ley 30 de 1986 y de la expresión “salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal” contenida en el artículo 376 de la Ley 599 de 2000. SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.” |
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D-8033 |
LEY 890 DE 2004, ARTICULOS 4 Y 5 |
16/03/10 |
“Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Gustavo Rojas Salazar contra los artículos 4 y 5 de la Ley 890 de 2004, por la supuesta vulneración de los artículos 13 y 28 Superiores. Segundo.- CONCEDER al demandante un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. Tercero.- ADVERTIR al ciudadano que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada”. |
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OP-125 |
PROYECTO DE LEY NUMERO 136 DE 2006 SENADO-240 DE 2007 CAMARA "POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES EN MATERIA SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS MIEMBROS DE LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES" |
AUTO 343/09 16/12/09 |
“PRIMERO.- DEVOLVER el expediente legislativo al Congreso de la República, para que subsane el vicio de trámite consistente en la omisión en el Senado de la República del anuncio sobre debate y votación del informe sobre las objeciones presidenciales presentadas respecto del proyecto de ley número 136 de 2006-Senado-, 240 de 2007-Cámara-, “por medio del cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional de los miembros de las asambleas departamentales”. Para el cumplimiento de lo anterior, el Congreso de la República tiene un plazo legal que culmina el 20 de junio de 2010. SEGUNDO.- Una vez se haya subsanado el vicio en los términos del numeral anterior, el Presidente del Congreso remitirá a la Corte el proyecto de ley número 136 de 2006-Senado-, 240 de 2007 –Cámara-, a fin de que esta Corporación Judicial resuelva sobre las objeciones de inconstitucionalidad que el Presidente de la República formuló respecto del referido proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Constitución Política”. |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
MARZO 19 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 043
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8056 |
LEY 6 DE 1945, ARTICULO 1 (PARCIAL) |
17/03/10 |
“Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 1° (parcial) de la Ley 6 de 1945. Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante Nixon Torres Carcamo que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 1° (parcial) de la Ley 6 de 1945.” |
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D-8039 |
LEY 1285 DE 2009, ARTICULO 6, NUMERAL 1 |
17/03/10 |
“Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 6° de la Ley 270 de 1996, según fue modificado por el artículo 2° de la Ley 1285 de 2009. Segundo.- ORDENAR que se informe a la demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.” |
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D-8045 |
ORGANIZACION ELECTORAL-TARJETON PRESENTADO PARA ELECCIONES DEL 14 DE MARZO DE 2010 |
17/03/10 |
“Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el “tarjetón presentado por la Organización Electoral para el próximo 14 de Marzo”, por manifiesta incompetencia. Segundo.- ORDENAR que se informe a los demandantes que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
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MARZO 23 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 044
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7954 y D-7955 (acumulados) |
LEY 1328 DE 2009, ARTICULO 86, MODIFICATORIA DE LA LEY 795 DE 2003, ARTICULO 111, PARAGRAFO 3 |
18/03/10 |
“NEGAR la solicitud elevada por el ciudadano Julio César Ortiz Gutiérrez.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
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Corte Constitucional
Secretaría General
MARZO 24 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 045
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8015 |
LEY 906 DE 2004, ARTICULO 37, MODIFICADO POR LA LEY 1142 DE 2007, ARTICULO 2 Y 3 |
19/03/10 |
“Primero.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Daniel Pulecio Boek contra el artículo 37 (parcial) de la Ley 906 de 2004, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal” , modificado por el artículo 2° de la Ley 1142 de 2007.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
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Corte Constitucional
Secretaría General
MARZO 26 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 046
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8053 |
CODIGO CIVIL, ARTICULO 268 |
24/03/10 |
“PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Alejandro León Quiroga, Luis Eduardo Hoffman Delvalle y Jorge Eduardo Zamora Acosta, en contra del artículo 268 del Código Civil.” |
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D-8037 |
LEY 734 DE 2002, ARTICULO 135 (PARCIAL) |
24/03/10 |
“Primero. INADMITIR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele al actor que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a cada una de las especificaciones hechas en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito, con la advertencia de que si no lo hiciere, su demanda será rechazada, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.” |
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D-8055 |
DECRETO 1282 DE 1994, ARTICULO 6 |
24/03/10 |
“Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jorge Luís Hernández contra el artículo 6°, parcial, del Decreto 1282 de 1994. Segundo: Concédase al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda, en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.” |
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D-8042, D-8043 y D-8044 (acumulados) |
LEY 100 DE 1993, ARTICULO 33 |
24/03/10 |
“Primero: INADMITIR las demandas de inconstitucionalidad presentadas por los ciudadanos Felipe Andrés Rojas Rodríguez (D-8042), Diana Paola Peña Viancha (D-8043) y Jeffrey Alder Suárez Suárez (D-8044), contra el artículo 33 (parcial) de la Ley 100 de 1993 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”. Segundo: Concédase a los demandantes el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que procedan a corregir las demandas, en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo. |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General