Corte Constitucional de Colombia

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ESTADOS MARZO 2011

REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

MARZO 01 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 029

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D- 8428

 

LEY 1429 DE 2010, ARTICULO 63 (PARCIAL)

 

25/02/2011

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada contra el artículo 63 (parcial) de la Ley 1429 de 2010, radicada con el número D-8428.”

 

D-8410

 

LEY 1437 DE 2011, ARTICULOS 13, 14, 15, 16,17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 Y 33

 

25/02/2011

“PRIMERO.- ADMITIR las demandas presentadas por los ciudadanos Arleys Cuesta Simanca y Nisson Alfredo Vahos Pérez, en contra de los artículos 10 (parcial), 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33, y 309 (parcial) de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, radicadas bajo las referencias D-8410 y D-8427, respectivamente.”.

 

PE- 032

 

PROYECTO DE LEY 046 DE 2010 CAMARA-184 DE 2010 SENADO "POR LA CUAL SE DICTAN  DISPOSICIONES GENERALES PARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES"

 

25/02/2011

PRIMERO: ASUMIR EL CONOCIMIENTO del Proyecto de Ley No. 046 de 2010 -Cámara- y No. 184 de 2010 -Senado- “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales” con el fin de ejercer el control previo de constitucionalidad previsto en el artículo 153 Constitución Política de Colombia.”

 

D-8409

 

 

LEY 1438 DE 2011, ARTICULO 18

25/02/2011

PRIMERO.- INADMITIR, por las razones expuestas en esta providencia, la demanda contra el artículo 18 de la Ley 1438 de 2011, radicada con el número D-8409.

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra la disposición que acusa, de tal forma que cumpla con los requisitos de especificidad, pertinencia y suficiencia; conforme con lo expresado en la presente providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia que de no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.”

D-8420

LEY 906 DE 2004, ARTICULOS 23, 455, 119 Y 387  Y LEY 1407 DE 2010, ARTICULOS 195, 280, 493 PARAGRAFO, 528

 

24/02/2011

 

PRIMERO.- INADMITIR, por las razones expuestas en esta providencia, la demanda contra los artículos 23, 119, 387 y 455 de la Ley 906 de 2004 y contra los artículos 195, 280, 337, 493 (parágrafo) y 528 de la Ley 1407 de 2010, radicada con el número D-8420.

SEGUNDO.- CONCEDER a la ciudadana el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra la disposición que acusa, de tal forma que cumpla con los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia; conforme con lo expresado en la presente providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia que de no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.”.

 

 

D-8419

 

 

LEY 1437 DE 2011, ARTICULO 52  (PARCIAL)

 

 

25/02/2011

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Francisco Javier Lara Sabogal contra la expresión “ Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de perdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente” , contenida en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011.

Segundo.- CONCEDER al demandante un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al ciudadano que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.”

D-8424

LEY 842 DE 2003, ARTICULO 12

25/02/2011

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Jairo Ramos Acevedo contra el artículo 12 de la ley 842 de 2003.

Segundo.- CONCEDER un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al ciudadano que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.”

D-8436, D-8387, D-8389 y D-8395

ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2009, QUE REFORMA EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION POLITICA

25/02/2011

PRIMERO.- RECHAZAR las demandas presentada en contra de Acto Legislativo 02 de 2009, por los ciudadanos Fernando Plaza Calero y Fabio Roche Ballén, radicadas bajo las referencias D-8386 y D-8389, respectivamente.

SEGUNDO.- ADVERTIR a los demandantes Fernando Plaza Calero y Fabio Roche Ballén, que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO.- DÁRSELE CUMPLIMIENTO a los numerales quinto, sexto, séptimo, octavo, décimo, decimoprimero, decimosegundo, decimotercero y decimocuarto del auto del 10 de febrero de 2011.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

Estado N° 029/11

Marzo 01 de 2011

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

MARZO 02 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 030

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

CRF- 003

 

 

SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA C- 141/10

Auto 016/11

26/01/2011

 

PRIMERO: no MODIFICAR la sentencia C- 141 de 2010.

SEGUNDO: A través de la Secretaría General de la Corte, COMUNÍQUESE este proveído al señor Gabriel Prieto.”

 

D- 8382

 

LEY 1335 DE 2009, ARTICULOS 3, 25, 26 Y 32 (PARCIAL)

 

28/02/11

“Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Juan Pablo Cardona González, contra los artículos 3, 25, 26, 32 y 36 (parcial) de la Ley 1335 de 2009.

Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Tercero: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

MARZO 03 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 031

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D- 8398

 

 

DECRETO 196 DE 1971, ARTICULO 54, NUMERAL 4

 

01/03/2011

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 54, numeral 4º, del Decreto 196 de 1971, radicada con el número D-8398.

SEGUNDO.- Contra la presente providencia procede recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO. En firme esta providencia, archívese el expediente.”

 

D- 8399

 

LEY 1368 DE 2009, ARTICULO 8, REFORMA LA LEY 136 DE 1994

 

01/03/2011

 

“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 8º de la Ley 1368 de 2009, “Por medio de la cual se reforman los artículos 66 y 67 de la Ley 136 de 1994 y se dictan otras disposiciones”, radicada con el número D-8399.

SEGUNDO.- Contra la presente providencia procede recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO. En firme esta providencia, archívese el expediente.

 

D- 8411

 

LEY 1437 DE 2011, ARTICULO 94 (PARCIAL)

 

01/03/2011

 

“Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Luis German Ortega Ruiz, contra el artículo 94 (parcial) de la Ley 1437 de 2001.

Segundo.- CONCEDER al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

MARZO 08 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 032

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D- 8401

 

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 242

 

04/03/2011

 

“Primero: ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Ana Regina Aguilar Bermeo contra el artículo 242 de la Ley 906 de 2004.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

MARZO 09 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 033

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D- 8400

 

 

LEY 1438 DE 2011, ARTICULOS 59 Y 103

 

07/03/2011

 

Primero: RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Nixon Torres Carcamo, Jorge Humberto Valero y Zita Froila Tinoco contra los artículos 59 y 103 de la ley 1438 de 2011.

Segundo: Notificar esta decisión a los demandantes haciéndoles saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Tercero: En caso de que los demandantes no interpongan el recuso citado, archívese el expediente con las anotaciones correspondientes.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

MARZO 10 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 034

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                                                DECISIÓN                                                                              

 

D- 8400

 

 

LEY 617 DE 2000, ARTICULOS 38 Y 39 (PARCIALES)

 

08/03/2011

 

Primero: Rechazar la demanda de la referencia, en relación con los artículos 36 y 38 (parciales) de la Ley 617 de 2000, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Informar al ciudadano Nicéforo Rincón García que contra esta providencia procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero: Vencido el término señalado en el numeral anterior sin que se interponga recurso,  archívese el expediente.”

 

D- 8429

 

LEY 14 DE 1964, ARTICULO 3 QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY 148 DE 1961, SOBRE LEPRA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

 

08/03/2011

 

Primero: RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo: Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero: Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

 

D- 8430

 

DECRETO 356 DE 1994, ARTICULOS 3 (PARCIAL),8 (PARCIAL),9 (PARCIAL), 12, 30 (PARCIAL),47 (PARCIAL) Y 66 (PARCIAL)

 

08/03/2011

 

Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano José Joaquín Gori Cabrera contra los artículos 3, 8, 9, 12, 30, 47 y 66 del Decreto Ley 356 de 1994, “por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada.

Segundo: Contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, del cual podrá hacerse uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.”

 

D- 8121

 

LEY 4 DE 1992, ARTICULO 15 (PARCIAL)

 

 

08/03/2011

 

Primero: ADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Martha Parada Noval contra el artículo 15 (parcial) de la Ley 4ª de 1992 .”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

MARZO 11 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 035

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                         DECISIÓN                                                        

 

D- 8452

 

 

LEY 1437 DE 2011, ARTICULO 152 , NUMERAL 11 Y ARTICULO 155, NUMERALES 6 Y 8

 

09/03/2011

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Jorge Luis Pabón Apicella contra los numerales 6 y 11 del artículo 152 y los numerales 6 y 8 de artículo 155 de la Ley 1437 de 2011.

Segundo.- CONCEDER un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al ciudadano que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

MARZO 14 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 036

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D- 8438

 

 

LEY 141 DE 1994, ARTICULO 30, INCISO 2 Y PENULTIMO INCISO (PARCIAL), Y DECRETO 111 DE 1996, ARTICULO 4

 

10/03/2011

 

Primero:  En lo que respecta a los cargos formulados contra los artículos 1º, 12 y 15 (parciales) de la Ley 161 de 1994 y el artículo 30 (parcial) de la Ley 141 de 1994, ADMITIR la demanda de la referencia. (…).

Segundo.  Frente a la demanda formulada contra el artículo 4º del Decreto 111 de 1996 – Estatuto Orgánico de Presupuesto, RECHAZAR la demanda formulada por los ciudadanos Vélez Escobar y Ríos Arias, en razón de la existencia de cosa juzgada constitucional. 

Contra lo decidido en este numeral, procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, regulado en el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.”

 

D- 8434

 

 

LEY 1285 DE 2009, ARTICULO 23 (PARCIAL)

 

10/03/2011

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra del artículo 23, parcial, de la Ley 1285 de 2009, por el ciudadano David Antonio Gavalo Estrella y radicada bajo la referencia D-8434.

SEGUNDO.-  CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.-  ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

 

D- 8439

 

 

LEY 1184 DE 2008, ARTICULO 1 Y PARAGRAFO 2 (PARCIALES)

 

10/03/2011

 

“Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Juan Martín Arango Medina, contra el artículo 1° (parcial) de la Ley 1184 de 2008, “Por la cual se regula la cuota de compensación militar y se dictan otras disposiciones”.

Segundo.-  Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en la manera señalada en este proveído, so pena de rechazo. ”

 

D- 8442

 

 

LEY 1437 DE 2011, TITULO V Y ARTICULO 102 (PARCIAL)

 

10/03/2011

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por Miguel Arcangel Villalobos Chavarro contra el artículo 102 (parcial) de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”,  radicada en esta Corporación con la referencia D-8442.

SEGUNDO.-  CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.-  ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma. ”

 

D- 8445

 

 

LEY 1071 DE 2006, ARTICULO 5, PARAGRAFO Y LEY 244 DE 1995, ARTICULO 2, PARAGRAFO

 

10/03/2011

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante Díaz Perdomo, que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales las normas acusadas vulneran la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad.  Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del mencionado Decreto. ”

 

D- 8448

 

 

DECRETO 1278 DE 2002, ARTICULO 6, INCISOS 2 Y 4

 

10/03/2011

 

“Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Guillermo León Gómez Pelaez.

Segundo. Concédase al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo. ”

 

D- 8453

 

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 205 (PARCIAL)

 

10/03/2011

 

Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Ricardo Isaac Noriega Hernández contra el artículo 205 (parcial) de la Ley 906 de 2004 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.

Segundo.-  CONCEDER al demandante un término de tres (3) días para corregir la demanda.

Tercero.-  ADVERTIR a los ciudadanos que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.”

 

D- 8455

 

 

LEY 734 DE 2002, ARTICULO 30

 

10/03/2011

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante Rincón García, que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad.  Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del mencionado Decreto.”

 

D- 8403

 

 

LEY 55 DE 1966, ARTICULOS 1, 2 Y 3

 

10/03/2011

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada en contra los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 55 de 1966, por el ciudadano Hoovert Eladio Carabali Playonero y radicada bajo la referencia D-8403.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

 

D- 8416

 

 

LEY 1430 DE 2010, ARTICULO 46 (PARCIAL)

 

10/03/2011

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a los demandantes que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.  Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

 

D- 8419

 

 

LEY 1437 DE 2011, ARTICULO 52 (PARCIAL)

 

10/03/2011

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Francisco Javier Lara Sabogal,  contra el artículo 52 (parcial) de la Ley 1437 de 2011 “Por lo cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.”

 

D- 8431

 

 

LEY 1409 DE 2010

 

10/03/2011

 

Primero. Rechazar la demanda de la referencia presentada por el ciudadano Juan Carlos Ramírez Moreno, al no ser corregida en el término concedido para tal efecto.

Segundo. Adviértase al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero. En caso de no hacerse uso del recurso de súplica, archívese el expediente.”

 

D- 8451

 

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 349

 

10/03/2011

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Javier Darío Conrado Díaz,  por presentarse el fenómeno de la cosa juzgada constitucional.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación de la presente providencia.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

Estado N° 036/11

Marzo 14 de 2011

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

MARZO 15 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 037

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                                                DECISIÓN                                                                              

 

D- 8433, D-8435, D-8440, D-8443, D-8449 y D-8454

 

 

LEY 1425 DE 2010, ARTICULOS 1 Y 2, QUE DEROGA ARTICULOS DE LA LEY 472 DE 1998

 

11/03/2011

 

Primero.- ADMITIR las demandas presentadas por los ciudadanos Carlos Javier Guerrero Gutiérrez, Luis Fernando Claros Soto, Andrés Felipe Betancur Murillo, Jesús Antonio Espitia Marín,  Juan Carlos Echeverry Narvaez e Ildefonso Camacho Rivas, contra la Ley 1425 de 2010, Por medio de la cual se derogan artículos de la Ley 472 de 1998 Acciones Populares y Grupo.”

 

D- 8437

 

 

LEY 1429 DE 2010, ARTICULO 16, PARAGRAFO TRANSITORIO

 

11/03/2011

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada contra el parágrafo transitorio del artículo 16 de la Ley 1429 de 2010, “Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo”, radicada con el número D-8437.”

 

D- 8446

 

 

LEY 715 DE 2001, ARTICULO 39, INCISO 3

 

11/03/2011

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia en contra el artículo 39 (parcial) de la ley 715 de 2001.”

 

D- 8432

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 184

 

11/03/2011

 

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 184 del Código Sustantivo del Trabajo.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 184 del Código Sustantivo del Trabajo. ”

D-8436

LEY 1395 DE 2010, ARTICULO 86

11/03/2011

Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Juan David Riveros Barragan y Daniel Pulecio Boek contra el artículo 86 de la Ley 1395 de 2010 (que modificó el artículo 102 de la Ley 906 de 2004).

Segundo.-  CONCEDER a los actores un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.-  ADVERTIR a los ciudadanos que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.”

D-8441

LEY 1420 DE 2010, ARTICULOS 1, 3 Y 14 (PARCIAL)

11/03/2011

Primero. INADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Johana Benítez Páez, contra los artículos 1°, 3° y 14 (parciales) de la Ley 1420 de 2010, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2011”.

Segundo.- Conforme a lo dispuesto en inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCÉDESE a la demandante el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estima, proceda a corregir la demanda en procura de evitar que sea rechazada. ”

D-8444

LEY 115 DE 1994, ARTICULO 193, PARAGRAFO

11/03/2011

PRIMERO.- INADMITIR por las razones expuestas en esta providencia, la demanda contra el parágrafo del artículo 193 de la Ley 115 de 1994, radicada con el número D-8444.

SEGUNDO.-  CONCEDER al ciudadano el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra la disposición que acusa, de tal forma que cumpla con los requisitos de claridad y suficiencia; conforme con lo expresado en la presente providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia que de no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.”

D-8447

LEY 1438 DE 2011, ARTICULO 70, PARAGRAFOS 1 Y 2

11/03/2011

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por secretaría General infórmesele al actor que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que, conforme a cada una de las especificaciones hechas en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito, con la advertencia de que si no lo hiciere, su demanda será rechazada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.”

D-8450

DECRETO 1760 DE 2003, ARTICULO 34 (PARCIAL)

11/03/2011

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra (sic) 34 del Decreto ley 1760 de 2003.

Segundo. ORDENAR que se informe al demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, suceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra (sic) 34 del Decreto ley 1760 de 2003.”

D-8425

CODIGO CIVIL, ARTICULOS 719, 720 Y 721 Y DECRETO 2811 DE 1974, ARTICULO 83 (PARCIAL)

11/03/2011

Primero. Rechazar la demanda de la referencia presentada por el ciudadano Roberth Lesmes Orjuela, al no ser corregida en el término concedió para tal efecto.

Segundo. Adviértase al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero. En caso de no hacerse unos del recurso de súplica, archívese el expediente.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

Estado N° 037/11

Marzo 15 de 2011

 


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

MARZO 18 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 038

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                                                DECISIÓN                                                                              

 

D- 8457

 

 

LEY 734 DE 2002, ARTICULO 157

 

16/03/2011

 

Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Luís Enrique Olivera Petro contra el artículo 157 de la Ley 734 de 2002 “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único.”

Segundo.- CONCEDER al demandante un término de tres (3) días para corregir la demanda.

Tercero.- ADVERTIR a los ciudadanos (sic) que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.”

 

D- 8424

 

 

LEY 842 DE 2003, ARTICULO 12

 

16/03/2011

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Jairo Ramos Acevedo demandó la inexequibilidad del artículo 12 de la ley 842 de 2003.

Segundo.- ADVERTIR al ciudadano que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

Estado N° 038/11

Marzo 18 de 2011

 


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

MARZO 23 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 039

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                                                DECISIÓN                                                                              

 

D- 8393

 

 

LEY 1429 DE 2010, ARTICULO 63

 

18/03/2011

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Nixón Torres Carcamo y otros, contra el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010.”

 

D- 8426

 

 

LEY 504 DE 1999, ARTICULOS 40 Y 95

 

18/03/2011

 

“Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Jorge Ospina Tello. Se hará saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.”

 

D- 7882 y D- 7909

 

 

CODIGO CIVIL, ARTICULO 113

 

20/10/2010

AUTO No 343 de 2010

Primero.- Corregir el texto del primer párrafo del apartado 25 del Auto 069 de 2010, y en consecuencia, donde dice:

“25. En síntesis, la Corte concluye que si se declara fundada la recusación se afectan de un modo desproporcionado las libertades constitucionales del Procurador Alejandro Ordóñez Maldonado, y aun cuando se garantizan de un modo eficaz los principios de imparcialidad y transparencia en los procesos constitucionales, que se surten ante la Corte Constitucional, también es posible protegerlos de un modo óptimo al adoptar el conjunto de medidas relacionadas en el punto 20 de esta Sentencia. En consecuencia, a juicio de la Corte, la recusación instaurada es infundada y, en consecuencia, Alejandro Ordóñez Maldonado quedará habilitado, por este motivo, para emitir concepto como Procurador General de la Nación dentro del proceso acumulado de las demandas con número de radicación D-7882 y 7909”. (negrilla fuera del texto original).

Corregirse por: 

“25. En síntesis, la Corte concluye que si se declara fundada la recusación se afectan de un modo desproporcionado las libertades constitucionales del Procurador Alejandro Ordóñez Maldonado, y aun cuando se garantizan de un modo eficaz los principios de imparcialidad y transparencia en los procesos constitucionales, que se surten ante la Corte Constitucional, también es posible protegerlos de un modo óptimo al adoptar el conjunto de medidas relacionadas en el punto 24 de este Auto. En consecuencia, a juicio de la Corte, la recusación instaurada es infundada y, en consecuencia, Alejandro Ordóñez Maldonado quedará habilitado, por este motivo, para emitir concepto como Procurador General de la Nación dentro del proceso acumulado de las demandas con número de radicación D-7882 y 7909.”

Segundo.- Igualmente se aclarará que cuando se menciona en las páginas 29, 32, 33 y 35 del Auto 069 de 2010 en el numeral 24 inciso tercero párrafo 4, y en el inciso primero, párrafo 4 la expresión Procuradora General de la Nación, realmente la Corte hacia referencia al Procurador General de la Nación.

Tercero.- No aclarar en más aspectos el contenido del Auto 069 de 2010 del 21 de abril, mediante el cual la Corte Constitucional resolvió declarar improcedentes las recusaciones formuladas por la ciudadana Marcela Sánchez Buitrago y el ciudadano Felipe Montoya Castro, contra el Procurador General de la Nación para conceptuar en el proceso acumulado de los expedientes con radicación D-7882 y 7909, de acuerdo con las solicitudes presentadas por el propio señor Procurador.”

 

D- 8414, D- 8415 y D- 8418

 

 

LEY 1425 DE 2010, ARTICULO 1o, POR MEDIO DE LA CUAL SE DEROGAN ARTICULOS DE LA LEY 472 DE 1998.

 

18/03/2011

 

Primero: Rechazar las demandas de inconstitucionalidad presentadas por los ciudadanos Edwin Hernando Alonso Niño y Libardo Melo Vega, contenidas en los expedientes D- 8414 y D- 8418 respectivamente.

Segundo: Adviértase a los actores por Secretaría General, que contra esta providencia procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero: En firme esta providencia, la Secretaría General dará cumplimiento a lo ordenado en los numerales 6°, 7° y 8° del auto dictado dentro de este proceso el 24 de febrero de 2011.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

Estado N° 039/11

Marzo 23 de 2011

 


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

MARZO 24 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 040

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                                                DECISIÓN                                                                              

 

D- 8409

 

 

LEY 1438 DE 2011, ARTICULO 18

 

22/03/2011

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 18 de la Ley 1438 de 2011, “Por medio de la cual se reforma el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones”, radicada con el número D-8409.

SEGUNDO.- Contra la presente providencia procede recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO. En firme esta providencia, archívese el expediente.”

 

D- 8420

 

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULOS 23, 455, 119 Y 387 Y LEY 1407 DE 2010, ARTICULOS 195, 280, 493 PARAGRAFO, 528

 

 

22/03/2011

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Marcela Adriana Rodríguez Gómez, radicada con el número D-8420.

SEGUNDO.- Contra la presente providencia procede recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO. En firme esta providencia, archívese el expediente.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

Estado N° 040/11

Marzo 24 de 2011

 


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

MARZO 25 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 041

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                                                DECISIÓN                                                                              

 

D- 8313

 

 

LEY 153 DE 1887, ARTICULO 4 (PARCIAL)

 

09/02/2011

AUTO No. 029 de 2011

PRIMERO: CONFIRMAR el auto del 25 de noviembre de 2010, que rechazó la demanda promovida por el ciudadano Andrés Felipe Delgado Correal contra el artículo 4° (parcial) de la Ley 153 de 1887.

SEGUNDO: A través de la Secretaría General de la Corte, comuníquese el contenido de esta decisión al recurrente, indicándole que contra esta no procede recurso alguno.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

Estado N° 041/11

Marzo 25 de 2011

 


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

MARZO 28 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 042

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                                                DECISIÓN                                                                              

 

LAT-365

 

 

LEY 1441 DEL 23 DE FEBRERO DE 2011 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL "ACUERDO DE COOPERACION Y REGIMEN DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES ENTRE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA".

 

24/03/2011

 

 

“1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Constitución Política, la Corte asume el conocimiento de la revisión de constitucionalidad de la Ley 1441 del 23 de febrero de 2011, “por medio de la cual se aprueba el “ Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia”, hecho en Bogotá a los 5 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). ” 

 

 

D-8470

 

 

LEY 610 DE 2000, ARTICULO 43 (PARCIAL)

 

24/03/2011

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General, infórmesele a las actoras que se les conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que – conforme a cada una de las especificaciones hechas en la parte considerativa de este proveído – procedan a corregir su escrito. Igualmente, adviértaseles que si no lo hicieren, su demanda será rechazada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.”

 

D-8411

 

 

LEY 1437 DE 2011, ARTICULO 94 (PARCIAL)

 

24/03/2011

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Luis German Ortega Ruiz contra el artículo 94 (parcial) de la Ley 1437 de 2011.

Segundo. Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Tercero. En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes. ”

 

D-8432

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 184

 

24/03/2011

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 184 del Código Sustantivo del Trabajo.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el asunto en lo que corresponda si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio. ”

 

D-8445

 

 

LEY 1071 DE 2006, ARTICULO 5, PARAGRAFO Y LEY 244 DE 1995, ARTICULO 2, PARAGRAFO

 

24/03/2011

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente. ”

 

D-8448

 

 

DECRETO 1278 DE 2002, ARTICULO 6, INCISOS 2 Y 4

 

24/03/2011

 

“Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Guillermo León Gómez Pelaez.

Segundo. Por Secretaría General de esta Corporación hágase saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual podrá hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. ”

 

D-8450

 

 

DECRETO 1760 DE 2003, ARTICULO 34 (PARCIAL)

 

24/03/2011

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 34 del Decreto ley 1760 de 2003.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el asunto en lo que corresponda si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

D-8455

 

 

LEY 734 DE 2002, ARTICULO 30

 

24/03/2011

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada es decisión, archívese el expediente.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

Estado N° 042/11

Marzo 28 de 2011

 


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

MARZO 29 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 043

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                                                DECISIÓN                                                                              

 

D-8456, D-8458, D-8462 y D-8463

 

 

LEY 1425 DE 2010, POR MEDIO DE LA CUAL SE DEROGAN ARTICULOS DE LA LEY 472 DE 1998

 

25/03/2011

 

“Primero.- ADMITIR las demandas de inconstitucionalidad presentadas por los ciudadanos Jorge Heriberto Moreno Granados (expediente D-8456), Luis Eduardo Ibagué Barrero (expediente D-8458), Carlos Arturo Cuenca Trejos (expediente D-8462) y Diego Felipe Erazo Cerón y otro (expediente D-8463), contra la Ley 1425 de 2010, “Por medio de la cual se derogan artículos de la ley 472 de 1998 – Acciones Populares y Grupo”.”

 

D-8469

 

 

LEY 420 DE 1998, ARTICULO 1, PARAGRAFO (PARCIAL)

 

25/03/2011

 

“Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Álvaro Diazgranados de Pablo, contra el artículo 1° (parcial) de la Ley 420 de 1998, “Por la cual se adicionan unos artículos de los Decretos- leyes 1211, 1212, 1213 de 1990 y del Decreto 1091 de 1995 ”.

Segundo. Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en la manera señalada en este proveído, so pena de rechazo.” 

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

Estado N° 043/11

Marzo 29 de 2011

REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

MARZO 30 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 044

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                            DECISIÓN                                                                              

 

LAT-366

 

 

LEY 1442 DEL 23 DE FEBRERO DE 2011 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL "ACUERDO RELATIVO A LOS SERVICIOS POSTALES DE PAGO", FIRMADO EN GINEBRA, EL 12 DE AGOSTO DE 2008"

 

28/03/2011

 

Primero.- AVOCAR el examen de constitucionalidad de la Ley 1442 de 2011, “[p]or medio de la cual se aprueba el ‘ACUERDO RELATIVO A LOS SERVICIOS POSTALES DE PAGO’, firmado en Ginebra, el 12 de agosto de 2008.”

 

D-8467

 

 

CODIGO CIVIL, ARTICULO 154, NUMERAL 8 (PARCIAL), MODIFICADO POR EL ARTICULO 6 DE LA LEY 25 DE 1992

 

28/03/2011

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia en contra numeral 8 del artículo 154 del Código Civil (modificado por el artículo 6°. de la ley 25 de 1992).”

 

D-8468

 

 

LEY 270 DE 1996, ARTICULO 142

 

28/03/2011

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada contra el artículo 142 (parcial) de la Ley 270 de 1996, radicada con el número D-8468.” 

 

D-8459

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 161, LITERAL C), MODIFICADO POR EL ARTICULO 51 DE LA LEY 789 DE 2002, ARTICULO 166 Y ARTICULO 184

 

28/03/2011

 

Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jorge Luis Pabón Apicella contra los artículos 161 literal c (parcial), 166 y 184 del Código Sustantivo del Trabajo.

Segundo.- CONCEDER al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.” 

 

D-8460

 

 

LEY 1420 DE 2010, ARTICULOS 6, 9,11, 19, 38, 48, 52, 57, 60, 68, 71, 74, 79, 88, 89 Y 90

 

28/03/2011

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos José Mario Cardona Ramírez y Miguel Sandoval Zabaleta, contra los artículos 6°, 9°, 11, 19, 38, 48, 52, 57, 60, 68, 71, 74, 79, 88, 89 y 90 de la Ley 1420 de 2010, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2011”.

Segundo.- Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCÉDESE a los demandantes el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estiman, procedan a corregir la demanda en procura de evitar que sea rechazada.” 

 

D-8464

 

 

LEY 1389 DE 2010, ARTICULOS 5 Y 7

 

28/03/2011

 

PRIMERO.- INADMITIR, por las razones expuestas en esta providencia, la demanda contra los artículos 5° y 7° de la ley 1389 de 2010, radicada con el número D-8464.

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con (i) con la transcripción literal de las normas que afirma demandar, o con la presentación de un ejemplar de su publicación oficial, y (ii) la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra la disposición que acusa, de tal forma que cumpla con los requisitos de certeza, pertinencia y suficiencia; conforme con lo expresado en la presente providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia que de no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.” 

 

D-8444

 

 

LEY 115 DE 1994, ARTICULO 193, PARAGRAFO

 

28/03/2011

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el parágrafo del artículo 193 de la Ley 115 de 1994, radicada con el número D-8444.

SEGUNDO.- Contra la presente providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO. En firme esta providencia, archívese el expediente.” 

 

D-8453

 

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 205 (PARCIAL)

 

28/03/2011

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por Ricardo Isaac Noriega Hernández, contra el artículo 205 (parcial) de la Ley 906 de 2004.

Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.” 

 

D-8461

 

 

LEY 588 DE 2000, ARTICULO 4, LITERAL A)

 

28/03/2011

 

Primero.- Recházase la demanda de la referencia, porque la norma, en los acusado, se encuentra amparada por las sentencias C-097 de 2001y C-469 de 2008, haciendo tránsito a cosa juzgada constitucional conforme a lo dispuesto en el artículo 243 de la Constitución Política.

Segundo: Adviértase al demandante por Secretaría General, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero: Vencido el término señalado en el numeral anterior sin que la actora haga uso de dicho recurso, archívese el expediente en relación con la citada disposición.” 

 

D-8465

 

 

CONSTITUCION POLITICA, ARTICULO 32

 

28/03/2011

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Jairo Franco Morales contra el artículo 32 de la Constitución Política, por falta de competencia.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación de la presente providencia.” 

 

D-8466

 

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 14 Y LEY 617 DE 2000, ARTICULO 92

 

28/03/2011

 

Primero.-  INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 14 inciso 1° de la Ley 100 de 1993 y el artículo 92 de la Ley 617 de 2000.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 14 inciso 1° de la Ley 100 de 1993 y el artículo 92 de la Ley 617 de 2000.” 

 

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

Estado N° 044/11

Marzo 30 de 2011


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

MARZO 31 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 045

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-8457

 

 

LEY 734 DE 2002, ARTICULO 157

 

29/03/2011

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por Luis Enrique Olivera que solicita a esta Corporación la declaratoria de inconstitucionalidad contra “el artículo 157 de la Ley 734 de 2002.”

Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.”

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

Estado N° 045/11

Marzo 31 de 2011