REPUBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
Secretaria General
MAYO 02 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 65
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5682 |
ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004
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12/04/05 |
Primero.- REVOCAR, el numeral segundo de la parte resolutiva del auto del diez (10) de marzo de 2005, por el cual se rechazó la demanda presentada por el ciudadano Domingo Banda Torregroza, contra el Acto Legislativo 02 de 2004 "por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones" en relación con la acusación planteada contra dicho Acto Legislativo por falta de competencia del Congreso. Segundo: ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Domingo Banda Torregroza contra el Acto Legislativo 02 de 2004 "por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones" en relación con la acusación planteada contra dicho Acto Legislativo por falta de competencia del Congreso. Tercero: ORDENAR que se proceda a notificar esta decisión al demandante, haciéndole saber que contra ella no procede recurso alguno. Cuarto: ORDENAR que se devuelva el expediente al despacho del Magistrado sustanciador, para que continúe su trámite. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
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Corte Constitucional
Secretaria General
MAYO 03 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 66
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5495 |
DECRETO 624 DE 1989 ARTICULO 670
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29/04/05 |
Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el señor Carlos Alfredo Ramírez Guerrero contra los incisos 2° y 3° del artículo 670 del Decreto 624 de 1989, por las razones expuestas en este proveído. Segundo. Hacerle saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo. Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio. |
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D-5756 |
CONSTITUCION POLITICA ARTICULO 219 (PARCIAL) |
29/04/05 |
Primero: RECHÁZASE la demanda presentada contra el artículo 219, parcial, de la Constitución Política, por las razones expuestas en este auto. Segundo: Contra la presente providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, en los términos previstos por el artículo 2 del Decreto-ley 2067 de 1991. |
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D-5689 |
LEY 100 DE 1993 ARTICULO 33 PARAGRAFO 1 LITERAL C) |
04/04/05 |
Primero. Por las razones estudiadas, CONFIRMAR en todas sus partes el Auto del 28 de febrero de 2005, proferido por el despacho del magistrado ponente en el proceso D-5689, doctor Rodrigo Escobar Gil, mediante el cual se rechazó la demanda presentada por la ciudadana Amparo Deyanira Cañón Ortegón, en contra del artículo 33, parágrafo 1°, parcial, de la Ley 100 de 1993. Segundo. ARCHÍVESE el expediente. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
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MAYO 04 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 67
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5722 |
ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004
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02/05/05 |
Primero: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Néstor García Buitrago contra el Acto Legislativo No 02 de 2004. Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte. Tercero: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes. |
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D-5761 |
LEY 940 DE 2005 |
02/05/05 |
Primero.- Inadmitir la demanda de inconstitucionalidad de Arleys Cuesta Simanca contra la Ley 940 de 2005. Segundo.- Ordenar que se informe al demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional susceptibles de controvertirse en sede judicial. Igualmente, informarle al demandante que si la corrección no se hace en el plazo establecido, la demanda será rechazada. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
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MAYO 05 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 68
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5753 |
LEY 23 DE 1982 ARTICULO 226 LEY 44 DE 1993 ARTICULOS 11 Y 21 INCISOS SEGUNDO Y TERCERO
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03/05/05 |
Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 226 de la Ley 23 de 1982, el artículo 11 y los incisos segundo y tercero del artículo 21 de la Ley 44 de 1993. Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes, de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad, contra el artículo 226 de la Ley 23 de 1982, el artículo 11 y los incisos segundo y tercero del artículo 21 de la Ley 44 de 1993. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
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MAYO 06 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 69
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5762 |
LEY 810 DE 2003 ARTICULO 2 (PARCIAL) QUE MODIFICO EL ARTICULO 104 DE LA LEY 388 DE 1997 QUE A SU VEZ MODIFICÓ EL ARTICULO 66 DE LA LEY 9 DE 1989
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04/05/05 |
Primero : Admítase la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Hernando Alfonso Prada Gil contra el artículo 2°, parcial, de la Ley 810 de 2003 "Por medio de la cual se modifica la Ley 388 de 1997 en materia de sanciones urbanísticas y algunas actuaciones de curadores urbanos y se dictan otras disposiciones." |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
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MAYO 10 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 70
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5780 |
LEY 909 DE 2004
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05/05/05 |
Primero.- INADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Luis Alberto Cáceres Arbelaez y Jaime Sánchez Saavedra contra la totalidad de la Ley 909 de 2004, "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones", y contra algunos apartes de los artículos 1, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 19, 21, 27, 29, 30, 41 y 42 de la misma norma. Segundo. Concédase a los demandantes el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que procedan a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de su rechazo. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
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MAYO 11 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 71
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5766 |
LEY 115 DE 1994 ARTICULO 183
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06/05/05 |
Primero: Inadmítese la demanda presentada por los ciudadanos Alvaro Restrepo Valencia, Ernesto Espinosa Jiménez y Juan Esteban Valencia Rico, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6 del decreto 2067 de 1991, Concédase a los demandantes el término de tres (3) días para corregir el defecto señalado, so pena que su demanda sea rechazada. |
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D-5752 |
LEY 44 DE 1993 ARTICULO 22 LEY 23 DE 1982 ARTICULOS 244 Y 245
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06/05/05 |
Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jorge Alonso Garrido Abad contra los artículos 244 y 245 de la Ley 23 de 1982, "sobre derechos de autor", y contra el artículo 22 de la Ley 44 de 1993, "por la cual se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la ley 29 de 1944". |
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D-5763 |
DECRETO 1790 DE 2000 ARTICULO 37 PARAGRAFO 1 |
06/05/05 |
Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Luis Alberto González Calderón contra el parágrafo primero (parcial) del artículo 37 del Decreto Ley 1790 de 2000, "Por el cual se modifica el Decreto que regula las normas de carrera del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares". Segundo. Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de su rechazo. |
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D-5755 |
ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004 ARTICULO 4 PARAGRAFO TRANSITORIO (PARCIAL) |
06/05/05 |
Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Alfonso Clavijo González contra el parágrafo transitorio del artículo 4° del Acto Legislativo 02 de 2004, "Por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones". |
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D-5773 |
DECRETO 1295 DE 1994 ARTICULO 20 |
06/05/05 |
Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Ricardo Álvarez Cubillos contra el artículo 20 del Decreto Ley 1295 de 1994, "Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales". |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
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MAYO 12 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 72
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5779 |
DECRETO 2158 DE 1948 (CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL) ARTICULO 69 (PARCIAL)
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10/05/05 |
Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra los incisos 2 y 3 del artículo 69 del Código Procesal del Trabajo (Decreto 2158 de 1948). Segundo.- Ordenar que se informe al demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes, de carácter constitucional, contra normas susceptibles de ser controvertidas en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad. Si no lo hiciere en dicho plazo, la demanda contra los incisos 2 y 3 del artículo 69 del Código Procesal del Trabajo será rechazada. |
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D-5776 |
ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 879 NUMERAL 14 INCISO 3 |
10/05/05 |
Primero. INADMITIR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar claramente las razones por las cuales el aparte acusado del numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 1 de la Ley 633 de 2000, vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inconstitucionalidad. Con la advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada. |
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D-5760 |
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTICULO 207 (PARCIAL) MODIFICADO POR EL ARTICULO 1 DEL D.E. 2282/89 Y EL ARTICULO 20 DE LA LEY 794 DE 2003 |
10/05/05 |
1. Por cumplir los requisitos de forma establecidos en el artículo 2 del Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia. |
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D-5750 |
LEY 890 DE 2004 ARTICULO 15 |
10/05/05 |
Primero. INADMITIR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de (1) señalar con exactitud cuáles son los preceptos de la Carta Política que estima violados y (2) expresar claramente las razones por las cuales el artículo 15 de la Ley 890 de 2004 vulnera tales cánones constitucionales, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inconstitucionalidad. Con la advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada. |
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D-5743 |
DECRETO 785 DE 2005 ARTICULO 22 PARAGRAFO |
10/05/05 |
Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Nixon Torres Carcamo contra el parágrafo del artículo 22 del decreto Ley 785 de 2005, "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004". Segundo.- Contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Tercero.- Archivar el expediente si e término para interponer el recurso de súplica expira en silencio. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
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Secretaria General
MAYO 13 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 73
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5772 |
LEY 776 DE 2002 ARTICULOS 7 Y 9 (PARCIALES) |
11/05/05 |
PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra de los artículos 7 y 9, parciales, de la Ley 776 de 2002, interpuesta por el ciudadano Ricardo Álvarez Cubillos. SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia. TERCERO.-. ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma. |
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D-5765 |
LEY 906 DE 2004 ARTICULO 74 (PARCIAL) |
11/05/05 |
PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-5765 presentada por Yecid Celis Melgarejo. SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma. TERCERO.- Contra el presente Auto no procede recurso alguno. |
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D-5747 |
LEY 812 DE 2003 ARTICULOS 131 (QUE MODIFICA EL ARTICULO 151 DE LA LEY 142 DE 1994) Y 132 |
11/05/05 |
PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Wilson Ruiz Orejuela, y radicada con el número D-5747, con respecto al artículo 131 de la Ley 812 de 2003. SEGUNDO.- INADMITIR la demanda respecto al artículo 132 de la Ley 812 de 2003, por las razones expuestas en el presente auto. TERCERO.- CONCEDER al ciudadano en cuestión el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma, en los aspectos referidos en el numeral anterior de esta providencia. CUARTO.- Contra el presente Auto no procede recurso alguno. |
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D-5775 |
LEY 734 DE 2002 (CODIGO DISCIPLINARIO UNICO) ARTICULOS 38 NUMERAL CUARTO, PARAGRAFO PRIMERO (PARCIAL); Y 174 (PARCIAL) |
11/05/05 |
PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Ana Beatriz Larrota Castañeda, radicada bajo el número D-5775. |
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D-5759 |
DECRETO 1616 DE 2003 ARTICULO 12 (PARCIAL) |
11/05/05 |
Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Ferley Oliveros Melo contra el artículo 204 de la Ley 906 de 2004 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal". Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada. |
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D-5778 |
DECRETO 760 DE 2005 ARTICULO 24 |
11/05/05 |
Primero: ADMÍTESE la demanda presentada por los ciudadanos, Augusto Gutiérrez Arias y Gustavo Sánchez Prieto, contra el artículo 24 del decreto-ley 2067 de 1991. |
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D-5719 |
DECRETO 2652 DE 1991 ARTICULOS 9 Y 10 (PARCIALES) |
11/05/05 |
PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Roberto Jaramillo Cuartas, radicada bajo número D-5719, en cuanto a la supuesta violación del numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política. SEGUNDO.- RECHAZAR, por las razones anotadas, el resto de cargos formulados. SEXTO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo previsto en el numeral 2° de la parte resolutiva procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. |
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D-5748 |
LEY 581 DE 2000 ARTICULOS 1 (PARCIAL); 4 INCISO PRIMERO LITERALES A) Y B) (PARCIAL); 6 INCISOS PRIMERO Y SEGUNDO (PARCIAL); 7 INCISO PRIMERO (PARCIAL); 9 (PARCIAL); 10 INCISO PRIMERO LITERALES A), B), C) Y E) Y PARAGRAFO UNICO (PARCIAL); 11 INCISO PRIMERO (PARCIAL); 12 (PARCIAL), 13 INCISO PRIMERO Y SEGUNDO (PARCIAL) Y; 15 (PARCIAL). LEY 823 DE 2003 ARTICULOS 1 (PARCIAL); 2 INCISOS PRIMERO Y SEGUNDO (PARCIAL); 3 LITERALES A), b9 Y C) (PARCIAL); 4 INCISO PRIMERO NUMERALES 1, 3 Y 4 (PARCIAL); 5 INCISO PRIMERO, NUMERALES 1, 2, 3, 4, 5 Y 6 (PARCIAL); 6 INCISOS PRIMERO Y SEGUNDO LITERALES A) Y B) (PARCIAL); 7 INCISOS PRIMERO Y SEGUNDO (PARCIAL), 8 INCISO PRIMERO (PARCIAL); 9 INCISO PRIMERO NUMERALES 1, 2, 3, 4, 5 E INCISO FINAL (PARCIAL); 10 (PARCIAL); 12 (PARCIAL) Y; 13 (PARCIAL) |
11/05/05 |
PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Luis Felipe Palomeque Torres en contra de los artículos 1°, 4°, 6°, 7°, 9°, 10°, 11, 12, 13 y 15, parciales, de la Ley 581 de 2000. SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia. TERCERO. ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
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MAYO 16 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 74
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5757, D-5767 y D-5771 |
DECRETO 775 DE 2005 ARTICULO 23 NUMERAL 23.4, DECRETO 775 DE 2005 ARTICULO 23 NUMERAL 23.2, DECRETO 775 DE 2005 ARTICULO 22 NUMERAL 22.2 (PARCIAL) |
12/05/05 |
PRIMERO.- INADMITIR las demandas presentadas en contra de los artículos 23, numeral 23.4, parcial, 22, numeral 22.2, parcial, del Decreto 775 de 2005, y el artículo 17, numeral 43, parcial, del Decreto 790 de 2005, (expedientes 5757 y 5771) interpuestas por las ciudadanas Mercedes Olaya Vargas y Marcela Patricia Jiménez Arango. SEGUNDO.- CONCEDER a las demandantes el término de tres (3) días para que proceda a corregir las demandas, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia. TERCERO.-. ADVERTIR a las demandantes que la no corrección en tiempo de las demandas dará lugar al rechazo de las mismas. CUARTO.- Una vez agotado el trámite de la inadmisión, ADMITIR la demanda presentada en contra de el artículo 23, numeral 23.2, parcial, del Decreto 775 de 2005 (expediente D-5767) interpuesta por la ciudadana Mercedes Olaya Vargas. |
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D-5769 |
LEY 84 DE 1989 ARTICULO 7 |
12/05/05 |
1°. INADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Diana Andrea Ortiz Sánchez contra el artículo 7° de la Ley 84 de 1989 "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia", por considerar que la misma no cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991. 2°. CONCEDER un término de tres (3) días a la ciudadana Ortiz Sánchez, para que proceda a corregir la demanda, en el sentido de formular reales cargos de inconstitucionalidad a partir del texto de la disposición demandada, comparándolo con las normas constitucionales presuntamente infringidas y haciendo explícitas las razones por las cuales considera que el texto acusado de inconstitucionalidad contraría el ordenamiento Superior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991. 3°- ADVERTIR a la ciudadana demandante, que si no subsana el defecto aludido dentro del plazo fijado, se procederá al rechazo de la demanda. |
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D-5754 |
LEY 142 DE 1994 ARTICULOS 73 NUMERALES 8 Y 9; Y 74 LITERAL B) NUMERAL 3 |
12705/05 |
Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2º del Decreto 2067 de 1991, se ADMITE la demanda presentada por el ciudadano Gabriel Jaime Velásquez Restrepo contra los Arts. 73 (parcial) y 74 (parcial) de la Ley 142 de 1994, por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. |
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D-5758 |
LEY 734 DE 2002 ARTICULOS 44 NUMERAL 1; 45 LITERAL D); 46 INCISO PRIMERO |
12/'05/05 |
1.- ADMITIR la demanda instaurada por los ciudadanos Ernesto Espinosa Jiménez, Álvaro Restrepo Valencia y Juan Esteban Valencia Rico contra el artículo 65 del Decreto-ley 2241 de 1986 en relación con el cargo por violación del artículo 338 de la Constitución Política. |
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D-5749 |
LEY 182 DE 1995 ARTICULO 10 (PARCIAL) |
12/05/05 |
1.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Heriberto Segundo Villamil Peña contra el artículo 10 (parcial) de la Ley 182 de 1995, por considerar que la misma cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991. |
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D-5770 |
DECRETO 780 DE 2005 ARTICULOS 11 NUMERAL 11.6 (PARCIAL); Y 29 NUMERAL 29.13 |
12/05/05 |
Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra los artículos 11, numeral 11.6, inciso cuarto y 29, numeral 29.13 del Decreto 780 de 2005, por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera para los Empleados del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y el inciso primero del artículo 20 del Decreto 790 de 2005, por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera en la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, Aerocivil. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
REPUBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
Secretaria General
MAYO 17 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 75
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5741 |
LEY 44 DE 1993 ARTICULO 54 LEY 23 DE 1982 ARTICULOS 160 Y 162 |
13/05/05 |
Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Jorge Alonso Garrido Abad contra el artículo 54 de la Ley 44 de 1993 “Por la cual se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944”, y contra los artículos 160 y 162 de la Ley 23 de 1982. |
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D-5751 |
DECRETO 765 DE 2005 ARTICULOS 21 NUMERAL 21.1 Y PARAGRAFO TRANSITORIO; 26 NUMERAL 26.4; 27 NUMERAL 27.4; 36 NUMERAL 36.1 Y 36.2 (PARCIALES) |
13/05/05 |
Primero.- ADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Marcela Patricia Jiménez Arango contra los artículos 21 (parcial), 26 (parcial), 27 (parcial) y 39 (parcial) del Decreto 765 de 2005 “Por el cual se modifica el sistema específico de carrera de los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Impuestos.” |
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D-5688 |
LEY 142 DE 1994 ARTICULO 130 INCISO SEGUNDO MODIFICADO POR EL ARTICULO 18 DE LA LEY 689 DE 2001 |
26/04/05 |
CONFIRMAR en su integridad el Auto de marzo primero(1°) de 2005, proferido por el Magistrado sustanciador Jaime Córdoba Triviño, mediante el cual se rechazó la demanda interpuesta por el ciudadano Fernando Alarcón Alarcón. |
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D-5705 y D-5712 |
LEY 906 DE 2004 ARTICULO 79, 177 NUMERAL 1 (PARCIAL), 284, 285, 291, 306 (PARCIAL) Y LA LEY 906 DE 2004 POR OMISION LEGISLATIVA RESPECTO A LA INSTITUCION DE LOS JURADOS DE CONCIENCIA |
26/04/05 |
Primero.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Procurador General de la Nación, Dr. Edgardo Maya Villazón, para conceptuar en el proceso de la referencia. Segundo.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Viceprocurador General de la Nación, Dr. Carlos Arturo Gómez Pavajeau, para conceptuar en el proceso de la referencia. Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 262 del 2000 y en armonía con el Decreto 2067 de 1991, ORDENASE a la Secretaría General de la Corte Constitucional que con ocasión de los impedimentos propuestos, se corra traslado por el término que falte al funcionario que designe el Procurador General de la Nación, para que rinda el concepto de su competencia. |
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D-5753 |
LEY 23 DE 1982 ARTICULO 226 LEY 44 DE 1993 ARTICULOS 11 Y 21 INCISOS SEGUNDO Y TERCERO
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13/05/05 |
Primero - Rechazar la demanda de la referencia. Segundo - Ordenar que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. Tercero - Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio. |
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D-5774 |
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTICULO 306 (PARCIAL) |
13705/05 |
Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad instaurada por el ciudadano Eidelman Javier González contra el Art. 306 (parcial) del Código de Procedimiento Civil (Decretos leyes 1400 y 2019 de 1970). Segundo: CONCEDER al demandante un término de tres (3) días hábiles para que corrija la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto. Tercero : INFORMAR al actor que si no procede de conformidad con lo ordenado, la demanda será rechazada, como lo ordena el Art. 6° del Decreto 2067 de 1991. |
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D-5745 |
LEY 906 DE 2004 (CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL) ARTICULO 204 INCISO PRIMERO |
13/05/05 |
Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Ferley Oliveros Melo contra el artículo 204 de la Ley 906 de 2004 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal". Segundo.- ADVERTIR al actor que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación. |
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D-5777 |
ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004 |
13/05/05 |
Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Julio Antonio Rubio Cruz contra el Acto Legislativo 02 de 2004 "por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones". Segundo.- Tercero.- ADVERTIR al actor que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación. |
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D-5768 |
LEY 734 DE 2002 ARTICULOS 44 NUMERAL 1; 45 LITERAL D); 46 INCISO PRIMERO |
13/05/05 |
Primero.- ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Juan Fernando Reyes Kuri, Carlos Fernando Motoa Solarte y Nicolás Orejuela Botero contra el numeral 1 del artículo 44, del literal d) del artículo 45 y del inciso 1 del artículo 46 de la Ley 734 de 2002 "Por la cual se expide el Código Disciplinario Único". |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
REPUBLICA DE COLOMBIA
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Corte Constitucional
Secretaria General
MAYO 18 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 76
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5652 |
LEY 600 DE 2000 CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ARTICULOS 513, 518, 520 Y 529 (PARCIALES) |
04/04/05 |
CONFIRMAR el auto suplicado del dos (02) de marzo de dos mil cinco (2005), proferido por el Magistrado Humberto Sierra Porto, por el cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la ciudadana Dolly Astrid Ospina Pérez contra los artículos 513, 518, 520 y 529 del Código de Procedimiento Penal. |
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D-5782 |
DECRETO 785 DE 2005 ARTICULOS 22 PARAGRAFO Y 33 TRANSITORIO PARAGRAFO |
16/05/05 |
1. Por cumplir los requisitos de forma establecidos en el artículo 2 del Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia. |
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D-5764 |
LEY 599 DE 2000 ARTICULO 122 |
16/05/05 |
1°.- Levantar los términos suspendidos para el examen de admisibilidad mediante Auto del seis (6) de mayo de dos mil cinco (2005). 2°.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Mónica del Pilar Roa López en contra del artículo 122 de la Ley 599 de 2000 "por la cual se expide el Código Penal", por considerar que efectuado el análisis que corresponde a esta etapa procesal la misma cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991. |
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D-5629 |
LEY 100 DE 1993 ARTICULO 147 (PARCIAL) DECRETO LEY 758 DE 1990 ARTICULO 12 LITERAL B (PARCIAL) |
04/05/05 |
CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia la decisión contenida en el auto del veintiocho (28) de febrero de 2005, por el cual se rechazó la demanda presentada por el ciudadano José Rafael Cañón Alfonso, contra el artículo 147 (parcial) de la Ley 100 de 1993 y el literal b) (parcial) del artículo 12 del Decreto 758 de 1990. |
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D-5650 |
ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004 |
04/05/05 |
CONFIRMAR, pero por las razones expuestas por la Sala Plena en esta providencia, al decisión contenida en el auto del veintiocho (28) de febrero de 2005, por el cual se rechazó la demanda presentada por el ciudadano José Rafael Cañón Alfonso, contra el Acto Legislativo 02 de 2004 "por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones" |
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D-5748 |
LEY 581 DE 2000 ARTICULOS 1 (PARCIAL); 4 INCISO PRIMERO LITERALES A) Y B) (PARCIAL); 6 INCISOS PRIMERO Y SEGUNDO (PARCIAL); 7 INCISO PRIMERO (PARCIAL); 9 (PARCIAL); 10 INCISO PRIMERO LITERALES A), B), C) Y E) Y PARAGRAFO UNICO (PARCIAL); 11 INCISO PRIMERO (PARCIAL); 12 (PARCIAL), 13 INCISO PRIMERO Y SEGUNDO (PARCIAL) Y; 15 (PARCIAL). LEY 823 DE 2003 ARTICULOS 1 (PARCIAL); 2 INCISOS PRIMERO Y SEGUNDO (PARCIAL); 3 LITERALES A), b9 Y C) (PARCIAL); 4 INCISO PRIMERO NUMERALES 1, 3 Y 4 (PARCIAL); 5 INCISO PRIMERO, NUMERALES 1, 2, 3, 4, 5 Y 6 (PARCIAL); 6 INCISOS PRIMERO Y SEGUNDO LITERALES A) Y B) (PARCIAL); 7 INCISOS PRIMERO Y SEGUNDO (PARCIAL), 8 INCISO PRIMERO (PARCIAL); 9 INCISO PRIMERO NUMERALES 1, 2, 3, 4, 5 E INCISO FINAL (PARCIAL); 10 (PARCIAL); 12 (PARCIAL) Y; 13 (PARCIAL) |
16/04/'05 |
PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Luis Felipe Palomeque Torres en contra de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, parciales, de la ley 823 de 2003. SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia. TERCERO. ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
REPUBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
Secretaria General
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 77
MAYO 19 DE 2005
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5793 |
DECRETO 1095 DE 2005 ARTICULO 2 |
17/05/05 |
Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jairo Alberto Baquero Prada contra el Decreto 1095 de 2005 “Por el cual se reglamenta los artículos 6º, numeral 6.2.15.7º numeral 7.15 y 24 de la Ley 715 de 2001 en lo relacionado con el ascenso en el Escalafón Nacional Docente, de los docentes y directivos docentes en carrera que se rigen por el Decreto-ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones”. Segundo. Informar al demandante que contra la decisión de rechazo procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia” |
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D-5781 |
DECRETO 760 DE 2005 ARTICULOS 2, 3 (PARCIAL), 11 (PARCIAL), 24 Y 44 |
17/05/05 |
Primero : Admítese la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jorge Nain Ruiz Ditta en contra de los artículos 2,3, parcial, 11, parcial, 24 y 44 del Decreto 760 de 2005 “Por el cual se establece el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional de Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones” |
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D-5766 |
LEY 115 DE 1994 ARTICULO 183 |
17/05/05 |
Primero: Recházase la demanda de la referencia, porque en el término concedido a los actores para señalar las razones en que se fundamenta su demanda, según lo expuesto en auto del seis (6) de mayo de 2005, la misma no se corrigió. Segundo: Por Secretaria General Adviértase a los demandantes que contra está decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
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Corte Constitucional
Secretaria General
MAYO 20 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 78
|
EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5795 |
LEY 916 DE 2004 ARTICULOS 1 (PARCIAL), 2 (PARCIAL), 22 (PARCIAL), 26 (PARCIAL), 31 PARAGRAFO, 80 (PARCIAL), 83 (PARCIAL), 84, 85, 86, 87 |
18/05/05 |
Primero. INADMITIR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de señalar de manera expresa cuál es la disposición o disposiciones objeto de demanda, transcriba su contenido y manifieste cuáles son las razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inconstitucionalidad. Con la advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada. |
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D-5798 |
ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004 |
18/05/05 |
Primero. INADMITIR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir su escrito en los términos señalados en esta providencia. Lo anterior bajo la advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada. |
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D-5794 |
DECRETO 501 DE 1955 ARTICULO 102 PARAGRAFO 1 |
18/05/05 |
PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra del artículo 102, parágrafo 1°, parcial, del Decreto 501 de 1995, interpuesta por el ciudadano Wenceslao Díaz. SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia. TERCERO.-. ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma. |
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D-5785 |
CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTICULO 152 (PARCIAL) |
18/05/05 |
PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra del artículo 152, parcial, del Código Contencioso Administrativo interpuesta por el ciudadano Omar Augusto Camargo Moreno. SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia. TERCERO. ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
REPUBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
Secretaria General
MAYO 23 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 79
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5759 |
DECRETO 1616 DE 2003 ARTICULO 12 (PARCIAL) |
19/05/05 |
Corregir la parte resolutiva del Auto de 11 de mayo de 2005, indicando que la decisión del Magistrado Sustanciador se refiere al artículo 12 del decreto 1616 de 2003 y a la actora es Dora Prieto Rojas, en lo sucesivo, el NUMERAL PRIMERO dicha parte resolutiva quedará así: INADMITIR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana Dora Prieto Rojas contra el artículo 12 (parcial) del decreto 1616 de 2003. |
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D-5788 |
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTICULO 56 (PARCIAL) |
19/05/05 |
Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad que presentó el ciudadano Gonzalo Enrique Díaz Soto contra el Art. 56 (parcial) del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Art. 1°, Num. 20, del Decreto ley 2282 de 1989. Contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte. Segundo: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, ARCHIVAR el expediente, previas las anotaciones correspondientes. |
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D-5786 |
DECRETO 624 DE 1989 (ESTATUTO TRIBUTARIO) ARTICULO 206 PARAGRAFO 3 |
19/05/05 |
Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia. Segundo.- Ordenar que se informe al demandante que dispone de un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos específicos, claros, pertinentes y suficientes de carácter constitucional susceptibles de controvertirse en sede judicial y que si no lo hiciere en dicho plazo, la demanda será rechazada. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
REPUBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
Secretaria General
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 80
MAYO 24 DE 2005
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5761 |
LEY 940 DE 2005 |
20/05/05 |
Primero.- Rechazar la demanda de Arleys Cuesta Simanca, contra la Ley 940 de 2005. Segundo.- Ordenar que por Secretaria General se informe a la demandante que contra éste auto procede el recurso de súplica ante la Corte, en el término de tres días contados a partir de la notificación del presente auto. |
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D-5776 |
ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 879 NUMERAL 14 INCISO 3 |
20/05/05 |
3. Así las cosas, teniendo en cuenta que el término concedido al demandante para la corrección de la demanda venció en silencio, en aplicación de lo dispuesto por el articulo 6, inciso 2 del Decreto 2067 de 1991, SE RECHAZA la demanda de la referencia. 4. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. 5. En firme está decisión archívese el expediente |
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D-5765 |
LEY 906 DE 2004 ARTICULO 74 (PARCIAL) |
20/05/05 |
PRIMERO.- RECHAZAR por las razones expuestas, la demanda radicada con el numero D-5765, presentada por el ciudadano Yecid Celis Melgarejo. SEGUNDO.- ADVERTIR al accionante que contra el rechazo previsto en el numeral 2º del presente Auto, procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, según lo dispone el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991. |
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D-5747 |
LEY 812 DE 2003 ARTICULOS 131 (QUE MODIFICA EL ARTICULO 151 DE LA LEY 142 DE 1994) Y 132 |
20/05/05 |
PRIMERO.- RECHAZAR por las razones expuestas, la demanda en lo que se refiere a los preceptos legales demandados del artículo 132 de la Ley 812 de 2003. SEXTO. ADVERTIR al demandante que contra el rechazo previsto en el numeral 1º de este Auto procede el recurso de súplica, que podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991. |
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D-5750 |
LEY 890 DE 2004 ARTICULO 15 |
20/05/05 |
3. Así las cosas, teniendo en cuenta que el término concedido al demandante para la corrección de la demanda venció en silencio, en aplicación de lo dispuesto por el articulo 6, inciso 2 del Decreto 2067 de 1991, SE RECHAZA la demanda de la referencia. 4. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. 5. En firme está decisión archívese el expediente |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
REPUBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
Secretaria General
MAYO 25 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 81
|
EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5810 |
LEY 50 DE 1990 ARTICULO 102 |
23/05/05 |
PRIMERO.- RECHAZAR la demanda en contra del artículo 102 de la Ley 50 de 1990, presentada por los ciudadanos Lina Juliana Calderón, Liliana Maritza López, Andrea Castiblanco, Sandra Milena Mora y FabíanElías Ovalle. SEGUNDO.- ADVERTIR a los actores que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia. TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente. |
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D-5772 |
LEY 776 DE 2002 ARTICULOS 7 Y 9 (PARCIALES) |
23/05/05 |
PRIMERO.- RECHAZAR la demanda en contra de los artículos 7 y 9, parciales, de la Ley 776 de 2002, presentada por el ciudadano Ricardo Álvarez Cubillos y radicada bajo la referencia D-5772. SEGUNDO.- ADVERTIR al actor que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia. TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente. |
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D-5757, D-5767 y D-5771 |
DECRETO 775 DE 2005 ARTICULO 23 NUMERAL 23.4 DECRETO 775 DE 2005 ARTICULO 23 NUMERAL 23.2 DECRETO 775 DE 2005 ARTICULO 22 NUMERAL 22.2 (PARCIAL) DECRETO 775 DE 2005, ARTÍCULO 17, NUMERAL 4.3, (PARCIAL) |
23705/05 |
PRIMERO.- RECHAZAR las demandas en contra de los artículos 23, numeral 23.4, parcial, 22, numeral 22.2, parcial, del Decreto 775 de 2005, y el artículo 17, numeral 4.3, parcial, del Decreto 790 de 2005, (expedientes 5757 y 5771) interpuestas por las ciudadanas Mercedes Olaya Vargas y Marcela Patricia Jiménez Arango. SEGUNDO.- ADVERTIR a las actoras que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia. TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, DESE CUMPLIMIENTO a los numerales cuarto a séptimo del Auto del 12 de mayo de 2005, dictado en el proceso de esta referencia. |
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D-5815, D-5816 y D-5817 |
LEY 518 DE 1999 ARTICULO 2 LITERAL A) LEY 518 DE 1999 ARTICULO 9 LEY 518 DE 1999 ARTICULO 11 |
23/05/05 |
Primero.- RECHAZAR las demandas de la referencia contra los artículos 2, literal a), 9 y 11 de la Ley 518 de 1999 "Por medio de la cual se aprueba la "Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías", hecha en Viena el once (11) de abril de mil novecientos ochenta (1980)", los cuales fueron declarados exequibles en la sentencia C-529 de 2000, MP: Antonio Barrera Carbonell, por lo cual ha operado el fenómeno de la cosa juzgada. Segundo - Ordenar que se informe a los demandantes que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
REPUBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
Secretaria General
MAYO 26 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 82
|
EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5779 |
DECRETO 2158 DE 1948 (CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL) ARTICULO 69 (PARCIAL) |
24/05/05 |
Primero - RECHAZAR la demanda de la referencia. Segundo - ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. Tercero - Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio. |
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D-5796 |
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ARTICULO 383 |
24/05/05 |
Primero: ADMÍTESE la demanda presentada por el ciudadano Marco Tulio Hernández Ciodaro, en contra del artículo 383 del Código Sustantivo de Trabajo por reunir los requisitos exigidos en el artículo 2o., del decreto 2067 de 1991. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
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Secretaria General
MAYO 27 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 83
|
EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5807 |
LEY 599 DE 2000 (CODIGO PENAL) ARTICULO 122 |
25/05/05 |
PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Javier Oswaldo Sabogal Torres y Oscar Fabio Ojeda Gómez, radicada bajo la referencia D-5807. |
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D-5774 |
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTICULO 306 (PARCIAL) |
25/05/05 |
Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad que presentó el ciudadano Eidelman Javier González Sánchez contra el Art. 306 (parcial) del Código de Procedimiento Civil (Decretos leyes 1400 y 2019 de 1970). Contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte. Segundo: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, ARCHIVAR el expediente, previas las anotaciones correspondientes. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
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Corte Constitucional
Secretaria General
MAYO 31 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 84
|
EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5679 |
LEY 100 DE 1993 ARTICULO 137 (PARCIAL) |
03/05/05 |
CONFIRMAR el auto de fecha ocho (08) de abril de dos mil cinco (2005), por medio del cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 137 (parcial) de la Ley 100 de 1993, formulada por el ciudadano Néstor Raúl Correa Henao. |
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D-5763 |
DECRETO 1790 DE 2000 ARTICULO 37 PARAGRAFO 1 |
26/05/05 |
Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo primero (parcial) del artículo 37 del Decreto Ley 1790 de 2000, "Por el cual se modifica el decreto que regula las normas de carrera del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares", instaurada por el ciudadano Luis Alberto González Calderón. Segundo. Informar al demandante que contra la decisión de rechazo procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. |
|
D-5780 |
LEY 909 DE 2004 ARTÍCULOS 1, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 19, 21, 29, 30, 41 y 42 |
26/05/05 |
Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 909 de 2004, "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones" o en su defecto contra algunos apartes de los artículos 1, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 19, 21, 29, 30, 41 y 42 de la referida norma, promovida por los ciudadanos Luis Alberto Cáceres Arbeláez y Jaime Sánchez Saavedra. Segundo. Informar a los demandantes que contra la decisión de rechazo procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Tercero: En firme este proveído, por Secretaría procédase al desglose del escrito de la demanda. |
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D-5784 |
DECRETO 2737 DE 1989 (CODIGO DEL MENOR) ARTICULOS 28 Y 232 (PARCIALES) |
26/05/05 |
Primero. INADMITIR la demanda contra los artículos 28 y 232 parciales, del Decreto 2737 de 1998, Código del Menor. Segundo. Concédase a los demandantes el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo. |
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D-5813 |
LEY 916 DE 2004 ARTICULO 15 LITERAL D) Y 82 (PARCIAL) |
26/05/05 |
Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Alberto Serna Arellano contra el artículo 15 literal d) y 82 (parcial) de la Ley 916 de 2004. |
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D-5769 |
LEY 84 DE 1989 ARTICULO 7 |
26/05/05 |
PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Diana Andrea Ortiz Sánchez contra el artículo 7° de la Ley 84 de 1989 "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia." SEGUNDO.- ADVERTIR a la demandante, que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra este auto procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. |
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D-5789 |
DECRETO 1212 DE 1990 ARTICULO 144 |
26/05/05 |
1°. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Rafael Rodríguez Moreno contra el artículo 144 (parcial) del Decreto 1212 de 1990 "Por el cual se reforma el Estatuto del personal y Suboficiales de la Policía Nacional" , por considerar que la misma no cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991. 2°. CONCEDER un término de tres (3) días al ciudadano Rodríguez Moreno, para que proceda a corregir la demanda, en el sentido de formular reales cargos de inconstitucionalidad a partir del texto de la disposición demandada , comparándolo con las normas constitucionales presuntamente infringidas y haciendo explícitas las razones por las cuales considera que el texto acusado de inconstitucionalidad contraría el ordenamiento Superior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991. |
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D-5783 |
LEY 906 DE 2004 ARTICULOS 176 Y 177 (PARCIALES) |
26/05/05 |
PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Juan Carlos Arias Duque, radicada bajo número D-5783. |
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D-5791 |
LEY 909 DE 2004 ARTICULO 4 |
26/05/05 |
PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Jairo Villegas Arbeláez, radicada bajo número D-5791. |
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D-5797 |
ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004 |
26/05/05 |
PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Luis Enrique Olivera Perto, radicada bajo número D-5797. |
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D-5730 |
LEY 906 DE 2004 ARTICULO 69 (PARCIAL) |
03/05/05 |
Primero. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Procurador General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D-5730, por las razones expuestas. Segundo. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Viceprocurador General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D-5730, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero. ORDÉNASE a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, una vez ejecutoriada esta providencia, se corra traslado al Procurador General de la Nación a fin de que designe el funcionario que debe rendir el correspondiente concepto. Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 262 del 2000 y en armonía con el Decreto 2067 de 1991, ORDÉNASE a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, una vez se levante la suspensión decretada en el proceso de la referencia, con ocasión de los impedimentos propuestos, se corra traslado por el término que falte al funcionario que designe el Procurador General de la Nación, para que rinda el concepto de su competencia. |
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D-5790 |
LEY 310 DE 1996 ARTICULO 5 (PARCIAL) |
26/05/05 |
1°. INADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Gustavo Adolfo García Moreno contra las expresiones "el cuarenta por ciento (40%) restante queda a cargo de la Nación" contenidas en el artículo 5 de la Ley 310 de 1996 "Por medio de la cual remodifica la Ley 86 de 1989", por considerar que la misma no cumple cabalmente con los requsitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991. 2°. CONCEDER un término de tres (3) días al ciudadano García Moreno, para que proceda a corregir la demanda, en el sentido de formular reales cargos de inconstitucionalidad a partir del texto de la disposición demandada, comparándolo con las normas constitucionales presuntamente infringidas y haciendo explícitas las razones por las cuales considera que las expresiones acusadas de inconstitucionalidad contrarían el ordenamiento Superior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991 3°. ADVERTIR al ciudadano demandante, que si no subsana el defecto aludido dentro del plazo fijado, se procederá al rechazo de la demanda. |
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D-5804 |
LEY 909 DE 2004 ARTICULO 41 LITERAL I) |
26705/05 |
Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Hugo Alejandro Jiménez Balcazar contra el literal i) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004 "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, la gerencia pública y se dictan otras disposiciones". |
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D-5792 |
LEY 790 DE 2002 ARTICULO 13 DECRETO 190 DE 2003 LEY 812 DE 2003 ARTICULO 8 LITERAL D |
26/05/05 |
Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Alfonso Julio Peinado contra el artículo 13 de la Ley 790 de 2002, el Decreto 190 de 2003 y el literal d) del artículo 8° de la Ley 812 de 2003. Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada. |
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D-5787 |
LEY 921 DE 2004 ARTICULO 1 (PARCIAL) |
26/05/05 |
Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Francisco José García Lara, correspondiente al expediente D-5787, contra el artículo 1° (parcial) de la Ley 921 de 2004. Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada. |
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D-5799 |
LEY 270 DE 1996 ARTICULO 112 NUMERAL 2 (PARCIAL) |
26/05/05 |
Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano César Augusto González Ortiz contra el inciso segundo del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Informar al demandante que contra la decisión de rechazo procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. |
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D-5805 |
LEY 712 DE 2001 ARTICULO 49 (PARCIAL) QUE ADICIONA EL ARTICULO 118 A AL CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO |
26/05/05 |
Inadmitir la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Efráin de Jesús Orrego Palacio contra el artículo 49, de la Ley 712 de 2001, "Por la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo", por las razones expuestas en este auto. Se le advertirá al ciudadano que dispone del término establecido en el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991, para que proceda a la respectiva corrección y se le advertirá que si no lo hace dentro de tal plazo, la demanda se rechazará. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General