Corte Constitucional de Colombia

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ESTADOS MAYO 2010

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

      MAYO 3 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 063

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-8093

 

DECRETO 2535 DE 1993, ARTICULO 41 (PARCIAL)

 

29/04/10

Primero.ADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo contra el artículo 41 (parcial) del Decreto ley 2535 de 1993.”

 

D-8079, D-8086,

D-8089 y D-8091

(acumulados)

 

LEY 1383 DE 2010, ARTICULO 11 (PARCIAL) QUE REFORMO EL ARTICULO 51 DE LA LEY 769 DE 2002

 

29/04/10

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra los artículos 5°, 11 (parcial), 17, 18 (parcial), 21 (parcial) y 22 (parcial) de la Ley 1383 de 2010.

Segundo.- ORDENAR que se informe a los demandantes que cuentan con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra los artículos 5°, 11 (parcial), 17, 18 (parcial), 21 (parcial) y 22 (parcial) de la Ley 1383 de 2010.”

 

D-8094

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULOS 36 Y 288

 

29/04/10

“Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano José Héctor Colorado Colorado contra los artículos 36 y 288 de la Ley 100 de 1993, “por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”.

Segundo.- Concédase al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados en la parte considerativa de este Auto, so pena de rechazo.”

 

D-8047

 

DECRETO 1045 DE 1978, ARTICULOS 17, 25, 32  Y 33

 

29/04/10

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a la demandante que contra esta decisión procede el recurso de suplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.     

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

 

D-8063

 

LEY 1105 DE 2006, ARTICULO 7, INCISO 3

 

29/04/10

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 7, inciso 3° (parcial), de la Ley 1105 de 2006.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

D-8085

 

CONSULTA SOBRE EL VOTO PARA LA CREACIÓN DE LA REGION CARIBE

 

29/04/10

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Iván Eduardo Yepes Domínguez y Aura Leonor Gómez Morris contra el “Voto Caribe” autorizada por el Consejo Nacional Electoral el 9 de febrero de 2010 (Radicado No 0059-10)

Segundo.- ADVERTIR al actor que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.”

 

D-8098

 

DECRETO 4742 DE 2008

 

29/04/10

Primero: Recházase la demanda de la referencia, en razón al efecto de cosa juzgada derivado de la sentencia C-141 de 2010, en relación con la Ley 1354 de 2009.

Segundo: Adviértase al demandante por Secretaría General, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.”

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

Estado N° 063 del 3 de mayo de 2010.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

      MAYO 4 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 064

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-8082

 

LEY 1341 DE 2009, ARTICULO 20, INCISO 3 (PARCIAL)

 

30/04/10

“Primero: ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Henry Tapiero Jiménez contra el artículo 20 (parcial) de la Ley 1341 de 2009.”

 

D-8083

 

LEY 1333 DE 2009, ARTICULOS 1-PARAGRAFO UNICO, ARTICULO 5-PARAGRAFO 1, ARTICULO 7-NUMERALES 1 Y 12, ARTICULO 26-PARAGRAFO UNICO, ARTICULO 40-NUMERAL 1, ARTICULO 40-PARAGRAFO 2, ARTICULOS 57 Y 58

 

30/04/10

PRIMERO. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Mario Ernesto García Martínez dirigida en contra del parágrafo único del artículo 1°, el parágrafo 1° del artículo 5°, el artículo 7 numerales 1 y 12, el parágrafo único del artículo 26, el numeral 1° y el parágrafo 2° del artículo 40, y los artículos 57 y 58 de la Ley 1333 de 2009, “por la cual establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”, radicada bajo el número D-8083  

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- Una vez vencido el término anterior o presentada la corrección, DEVOLVER el expediente al Despacho.”

 

D-8087

 

LEY 1105 DE 2006, ARTICULO 19, INCISOS 2, 5 Y 6 (PARCIALES), MODIFICATORIA DEL DECRETO 254 DE 2000, ARTICULO 35

 

30/04/10

PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-8087, presentada por los ciudadanos Jorge Luis Hernández y Nixon Torres Carcamo contra el artículo 19 (parcial) de la Ley 1105 de 2006.

SEGUNDO.- CONCEDER a los ciudadanos en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que procedan a corregir la demanda, en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra las disposiciones que acusan, de tal forma que cumplan con los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia, conforme con lo expresado en la presente providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.”

 

D-8090

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 64, MODIFICADO POR LA LEY 890 DE 2004, ARTICULO 5 Y LEY 65 DE 1993

 

30/04/10

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra del artículo 64, parcial, de la Ley 599 de 2000 y de la Ley 65 de 1993, por el ciudadano Nilson Navaja Martínez y radicada bajo la referencia D-8090.  

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia. 

TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

 

D-8097

 

CONSTITUCION POLITICA, ARTICULO 48, ADICIONADO POR EL ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2005

 

30/04/10

Primero.- INDAMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Fernando Paul Figueroa Ferreira contra el Acto Legislativo número 1 de 2005, correspondiente al expediente D-8097. 

Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.”

 

D-8078

 

LEY 270 DE 1996, ARTICULO 134 (PARCIAL)

 

30/04/10

Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por MONICA A. QUINTERO TABARES contra el primer inciso del artículo 134 de la Ley 270 de 1996.

Segundo. INFORMAR a la demandante que contra la decisión de rechazo procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.”

 

D-8081

 

FALLOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO Y DEL CONSEJO DE ESTADO

 

26/04/10

PRIMERO:- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad instaurada por el ciudadano MIGUEL AUGUSTO CUERVO SUAREZ contra los fallos proferidos por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Consejo de Estado, el 26 de julio de 2004 y el 3 de abril de 2008, respectivamente.

SEGUNDO:- ADVERTIR al demandante que, de conformidad con lo previsto en el inciso 2º del artículo 6º del Decreto 2067 de 1991, contra la presente providencia procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.”

 

D-8084

 

LEY 37 DE 1905, ARTICULO 1 Y LEY 51 DE 1983, ARTICULOS 1 Y 2 PARCIALES

 

30/04/10

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Augusto Alfonso Ocampo Camacho contra el artículo 1 de la Ley 37 de 1905 y los artículos 1 (parcial) y 2 (parcial) de la Ley 51 de 1983, radicada bajo el número D-8084.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO.- En firme esta decisión archívese el expediente de la referencia.”

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

Estado N° 064 del 4 de mayo de 2010.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

      MAYO 5 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 065

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

CRF-003

 

LEY 1354 DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2009 "POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA A UN REFERENDO CONSTITUCIONAL Y SE SOMETE A CONSIDERACION DEL PUEBLO UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL"

 

19/02/10

(Auto 040 de 2010)

Primero.- RECHAZAR por improcedentes el recurso de reposición y la “declaratoria oficiosa de nulidad” interpuestos por el ciudadano Armando Castro contra el auto 347 de dieciséis (16) de diciembre de 2009 y el auto 003 de catorce (14) de enero de 2010, mediante los cuales se declararon improcedentes, respectivamente, la solicitud de nulidad del “trámite del referendo”  y la recusación formulada contra el magistrado  Humberto Antonio Sierra Porto, en el marco del proceso CRF-003.  

Segundo.- Contra esta providencia no procede recurso alguno.”

 

D-7991

 

LEY 643 DE 2001, ARTICULOS 32 (PARCIAL) Y 34 (PARCIAL)

 

17/03/10

(Auto 057 de 2010)

Primero.- CONFIRMAR el auto del diecinueve (19) de febrero de dos mil diez (2010), dictado por el Magistrado Sustanciador Luís Ernesto Vargas Silva, en el sentido de rechazar la demanda interpuesta por Carlos Alberto Espinosa Pulido (sic) instauró acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 32 y 34 (parciales) de la Ley 643 de 2001 –‘Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar’.

Segundo.- Comunicar el contenido de esta decisión al recurrente.”

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

   

  MAYO 6 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 066

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-7948

 

LEY 36 DE 1981

 

03/02/10

(Auto 12 de 2010)

Primero. CONFIRMAR el auto proferido por la Magistrada María Victoria Calle Correa, el veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009), por medio del cual se rechazó la demanda instaurada por los ciudadanos Luís Eduardo Zambrano Peñuela, Miguel Antonio Daza Turmequé y Marco Tulio Daza Turmequé.

Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.”

 

D-8069

 

LEY 1370 DE 2009, ARTICULOS 4 Y 6 (PARCIALES)

 

04/05/10

Primero: ADMÍTESE la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Carlos Felipe Aroca Lara contra expresiones contenidas en los artículos 4° y 6° de la Ley 1370 de 2009.”

 

D-8107

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 346 (PARCIAL), MODIFICADA Y ADICIONADA POR EL ARTICULO 14 DE LA LEY 890 DE 2004

 

04/05/10

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 346 (parcial) de la Ley 599 de 2000, tal como fue modificada por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante Ricardo Perilla Uribe que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 346 (parcial) de la Ley 599 de 2000, tal como fue modificada por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.”

 

D-8117

 

LEY 734 DE 2002, ARTICULO 53

 

04/05/10

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por las ciudadanas Martha Mireya Aldana Sandoval y Claudia Patricia Tabares Forero contra la expresión salvo las empresas de economía mixta que se rijan por el régimen privado, contenida en el artículo 53 de la Ley 734 de 2002. 

Segundo.- CONCEDER un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR a las ciudadanas que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.”

 

D-8123

 

LEY 6 DE 1945, ARTICULO 1 (PARCIAL)

 

04/05/10

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 1° (parcial) de la Ley 6 de 1945.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante Nixon Torres Carcamo que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 1° (parcial) de la Ley 6 de 1945.”

 

D-8127

 

LEY 1383 DE 2010, ARTICULO 131 LITERALES D3, D4, D5, D6 Y D7

 

04/05/10

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 21 (parcial) de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 21 (parcial) de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre”

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

Estado N° 066 del 6 de mayo de 2010.

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

  MAYO 10 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 067

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-8122

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 82, NUMERAL 1 (PARCIAL); LEY 600 DE 2000, ARTICULO 38 (PARCIAL) Y LEY 906 DE 2004, ARTICULO 77 (PARCIAL)

 

06/05/10

Primero.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Mauricio Luna Bisbal y Diego Luna de Aliaga contra el artículo 82, numeral 1 (parcial) de la Ley 599 de 2000; el artículo 38 (parcial) de la Ley 600 de 2000 y el artículo 77 (parcial) de la Ley 906 de 2004.”

 

D-8101

 

LEY 1122 DE 2007, ARTICULO 28 (PARCIAL)

 

06/05/10

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Olga Lucía Zuluaga Rodríguez contra el artículo 28 (parcial) de la Ley 1122 de 2007, por la supuesta vulneración de los artículos 1, 13, 48, 49, 150 y 365 Superiores.    

Segundo.- CONCEDER a la demandante un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. 

Tercero.- ADVERTIR a la ciudadana que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.”

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

  MAYO 11 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 068

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-8120

 

LEY 99 DE 1993, ARTICULO 66 INCISO PRIMERO

 

07/05/10

PRIMERO. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Ludwing Mantilla Castro, radicada bajo el número D-8120  

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- Una vez vencido el término anterior o presentada la corrección, DEVOLVER el expediente al Despacho.”

 

D-8068

 

DECRETO 960 DE 1970, ARTICULO 178, NUMERAL 3

 

07/05/10

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por Gonzalo de Jesús Torres Mendoza contra la expresión “y dentro de la misma circunscripción político-administrativa” del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, por violación de los artículos 13 y 53 superiores. 

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.   

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

 

D-8073

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 101

 

07/05/10

Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad instaurada en el asunto de la referencia.

Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.”

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

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    Corte Constitucional

     Secretaría General

  MAYO 12 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 069

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

OP-131

 

PROYECTO DE LEY NUMERO 195/08 SENADO- 369/09 CAMARA "POR MEDIO DE LA CUAL SE CONMEMORAN LOS CINCUENTA AÑOS DE LA CORONACION DE LA IMAGEN DE NUESTRA SEÑORA DE CHIQUINQUIRA EN EL MUNICIPIO DE LA ESTRELLA, ANTIOQUIA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

 

24/02/10

(Auto 042 de 2010)

Primero. ABSTENERSE DE DECIDIR, mientras no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.”

 

D-8072

 

DECRETO 2400 DE 1968, ARTICULO 31

 

10/05/10

Primero: Rechazar la demanda de la referencia, presentada por el ciudadano Jesús Pérez González-Rubio respecto del artículo 31 del Decreto 2400 de 1968 “por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones”

Segundo: Advertir al demandante por Secretaría General, que contra esta providencia procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.”

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

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    Corte Constitucional

     Secretaría General

  MAYO 13 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 070

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-8116

 

CODIGO DE PROCEDIMIENTO LABORAL, ARTICULO 87, MODIFICADO POR EL DECRETO 428 DE 1964, ARTICULO 60

 

11/05/10

Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jorge Luís Pabón Apicella contra el artículo 87 del Código Procesal del Trabajo.

Segundo.- CONCEDER al accionante el termino de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.”

 

D-8094

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULOS 36 Y 288

 

11/05/10

“Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano José Héctor Colorado Colorado contra los artículos 36 y 288 de la Ley 100 de 1993, “por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”.   

Segundo.- Contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, del cual podrá hacerse uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.”

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

  MAYO 14 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 071

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-8099

 

LEY 712 DE 2001, ARTICULO 43

 

12/05/10

Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por Fredy Alberto Lara Borja contra el artículo 43 de la Ley 712 de 2001 “Por la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo”.

Segundo.- CONCEDER al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.”

 

D-8097

 

CONSTITUCION POLITICA, ARTICULO 48, ADICIONADO POR EL ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2005

 

12/05/10

Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por Fernando Paul Figueroa Ferreira contra el Acto legislativo 1 de 2005.

Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.”

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

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    Corte Constitucional

     Secretaría General

  MAYO 18 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 072

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-8102

 

LEY 1122 DE 2007, ARTICULO 16 INCISO PRIMERO Y ARTICULO 26 INCISO PRIMERO

 

13/05/10

“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone...”

 

D-8103

 

LEY 23 DE 1982, ARTICULO 43 (PARCIAL)

 

13/05/10

“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone...”

 

D-8126

 

LEY 1151 DE 2007, ARTICULO 6, NUMERAL 3.3.1. (PARCIAL)

 

13/05/10

“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone...”

 

D-8095

 

LEY 171 DE 1961, ARTICULO 8

 

13/05/10

“Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano José Héctor Colorado Colorado, contra el artículo 8° (parcial) de la Ley 171 de 1961, “Por la cual se reforma la ley 77 de 1959 y se dictan otras Disposiciones sobre pensiones”.

Segundo: Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo”.

D-8100

CODIGO CIVIL, ARTICULOS 1068 INCISO FINAL, 1078 (PARCIAL) Y 1080 (PARCIAL)

13/05/10

“Primero: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Nilson Alexis Forero Florián.

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6º del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que, si lo estima pertinente, corrija los defectos señalados, advirtiéndole que si así no lo hiciere en dicho plazo, se rechazará la demanda”.

D-8105

LEY 975 DE 2005, ARTICULO 2o

13/05/10

“Primero: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Luis Alfonso Agudelo Ladino.

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 6º del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que, si lo estima pertinente, corrija los defectos señalados, advirtiéndole que si así no lo hiciere en dicho plazo, se rechazará la demanda”.

D-8114

DECRETO 028 DE 2008, ARTICULOS 5º, 6º, 7º, 11 PARAGRAFO,13, 14, 15, 16 Y 21 (PARCIAL)

13/05/10

“Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Andrés Castro Forero contra los artículos 5º, 6º, 7º, 11 (parágrafo),13, 14, 15, 16, y 21 (parcial) del Decreto 028 de 2008, “por el cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones.

Segundo.- Concédase al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados en la parte considerativa de este Auto, so pena de rechazo”.

D-8118

LEY 979 DE 2005, ARTICULO 1, MODIFICATORIA PARCIALMENTE DE LA LEY 54 DE 1990, ARTICULO 2

13/05/10

Primero. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Luis Fernando Zúñiga López contra algunas expresiones del artículo 1º de la Ley 979 de 2005, “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 54 de 1990 y se establecen unos mecanismos ágiles para demostrar la unión marital de hecho y sus efectos patrimoniales entre compañeros permanentes”.

Segundo. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6º del Decreto 2067 de 1991, CONCÉDASE al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estima, proceda a corregir la demanda en procura de evitar que sea rechazada”.

D-8092

LEY 1383 DE 2010, ARTICULO 24, PARAGRAFO 2

13/05/10

Primero. Rechazar la demanda de la referencia presentada por el ciudadano Luis Esmeldy Patiño López, al no ser corregida en el término concedido para tal efecto.

Segundo. Adviértase al demandante que contra esta decisión procede al recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero. En caso de no hacerse uso del recurso de súplica, archívese el expediente”.

D-8110

LEY 270 DE 1996, ARTICULOS 66 (PARCIAL), 67 (PARCIAL) Y 70 (PARCIAL)

13/05/10

“Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Stella Conto Díaz del Castillo en contra de los artículos 66, 67 y 70 de la Ley 270 de 1996.

Segundo. Contra esta decisión de rechazo procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacerse uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia”.

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

Estado número 072

18 mayo de 2010

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

      

      MAYO 19 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 073

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                                                DECISIÓN                                                                              

 

D-8020

 

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 315, NUMERAL 3

 

21/04/10

(Auto 068 de 2010)

CONFIRMAR el auto suplicado, por el cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano Nilson Alexis Forero Florián contra el numeral 3° del artículo 315 del Código de Procedimiento Civil.”

 

D-8119

 

LEY 418 DE 1997, ARTICULO 15 MODIFICADO POR EL ARTICULO 6 DE LA LEY 782 DE 2002, Y  ARTICULO 49

 

14/05/10

“Dado que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado dispone...”

 

D-8104

 

LEY 1383 DE 2010, ARTICULOS 18 Y 22 (PARCIALES)

 

14/05/10

PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-8104, presentada por los ciudadanos Julián Arturo Polo Echeverri y Diana Alejandra González Martínez contra el artículo 18 de la Ley 1383 de 2010.

SEGUNDO.- CONCEDER a los ciudadanos en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que procedan a corregir la demanda en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra el artículo 18 de la Ley 1383 de 2010, de tal forma que cumplan el requisito de certeza, conforme con lo expresado en la presente providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma, en lo pertinente.        

TERCERO.- ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Julián Arturo Polo Echeverri y Diana Alejandra González Martínez en relación con el artículo 22 de (parcial) la Ley 1383 de 2010, radicada bajo el número D-8104.”

 

D-8106

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 166, NUMERAL 5

 

14/05/10

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al actor que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a cada una de las especificaciones hechas en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito, con la advertencia de que si no lo hiciere, su demanda será rechazada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.”

 

D-8109

 

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 694 Y 695 (PARCIALES)

 

14/05/10

PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-8109, presentada por las ciudadanas Ana Cristina Soler y Diana Patricia Rueda González contra los artículos 694 (parcial) y 695 (parcial) del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO.- CONCEDER a las ciudadanas en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que procedan a corregir la demanda en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra las disposiciones que acusan, de tal forma que cumplan los requisitos de certeza, especificidad y pertinencia, conforme con lo expresado en la presente providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.”

 

D-8111

 

LEY 1297 DE 2009, ARTICULO 1, MODIFICATORIA DE LA LEY 115 DE 1994, ARTICULO 116

 

14/05/10

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra del artículo 1 (parcial) de la Ley 1297 de 2009, modificatoria del artículo 116 de la Ley 115 de 1994, por el ciudadano Andrés Mateus Vargas Hernández, radicada bajo la referencia D-8111.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.  

TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

 

D-8113

 

LEY 420 DE 1998, ARTICULO 1, PARAGRAFO

 

14/05/10

PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-8113, presentada por el ciudadano Leonardo Enrique Lara Ángel contra el parágrafo del artículo 1 de la Ley 420 de 1998.

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra las disposiciones que acusa, de tal forma que cumplan los requisitos de certeza, especificidad y pertinencia, conforme con lo expresado en la presente providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.”

 

D-8115

 

RESOLUCION 001 DEL 2 DE ENERO DE 2004

 

14/05/10

Primero.- Primero.-  INADMITIR las demandas de la referencia contra la Resolución 001 de 2004.

Segundo.- ORDENAR que se informe a los demandantes del expediente  que cuentan con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda contra la Resolución 001 de 2004.”

 

D-8125

 

LEY 1151 DE 2007, ARTICULO 6, INCISO 23 (PARCIAL)

 

14/05/10

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al actor que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a cada una de las especificaciones hechas en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito, con la advertencia de que si no lo hiciere, su demanda será rechazada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.”

 

D-8087

 

LEY 1105 DE 2006, ARTICULO 19, INCISOS 2, 5 Y 6 (PARCIALES), MODIFICATORIA DEL DECRETO 254 DE 2000, ARTICULO 35

 

14/05/10

Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad instaurada en el asunto de la referencia.

Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.”

 

D-8107

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 346, MODIFICADA Y ADICIONADA POR EL ARTICULO 14 DE LA LEY 890 DE 2004

 

14/05/10

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 346 (parcial) de la Ley 599 de 2000, tal como fue modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

D-8108

 

CODIGO CIVIL, ARTICULO 262 (PARCIAL), MODIFICADO POR DECRETO 2820 DE 1974, ARTICULO 21

 

14/05/10

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia por existir cosa juzgada constitucional, según lo dispuesto en el artículo 243 de la Constitución Política y el artículo 6, inciso final, del Decreto 2067 de 1991.

Segundo. Por Secretaría General, infórmesele a la demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. 

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.”

 

D-8123

 

LEY 6 DE 1945, ARTICULO 1 (PARCIAL)

 

14/05/10

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 1° (parcial) de la Ley 6 de 1945.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

D-8124

 

LEY 876 DE 2004

 

14/05/10

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Jairo Barrios González contra la Ley 876 de 2004, radicada bajo el número D-8124. 

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. 

TERCERO.- En firme esta decisión archívese el expediente den la referencia.”

 

D-8127

 

LEY 1383 DE 2010, ARTICULO 131 LITERALES D3, D4, D5, D6 Y D7

 

14/05/10

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 21 (parcial) de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre.  

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

D-8112

 

CODIGO CIVIL, ARTICULOS 1016 NUMERAL 5, 1045-SUBROGADO POR EL ARTICULO 4 DE LA LEY 29 DE 1982, 1054, 1226, 1230, 1231, 1232, 1233, 1234, 1235, 1236, 1237, 1238, 1243, 1248, 1249, 1251 Y 1278 (PARCIALES)

 

18/05/10

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por Martín Alfonso Álvarez Bermúdez contra los artículos 1016, numeral 5, 1045, modificado por la ley 29 de 1982, artículo 4º.; 1046, modificado por la ley 29 de 1982, artículo 5º.; 1054; 1230; 1231; 1232; 1233; 1234; 1235; 1236; 1237 y 1238 del Código Civil, por haber operado el fenómeno de cosa juzgada.  

SEGUNDO.- ADMITIR la demanda presentada por Martín Alfonso Álvarez Bermúdez contra las expresiones “porción conyugal” y “cónyuge” contenidas en los artículos 1226, 1243, 1248, 1249, 1251 y 1278 del Código Civil.

TERCERO.- ADVERTIR a la demandante (sic) que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.”

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

Estado N° 073 del 19 de mayo de 2010.

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

  MAYO 20 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 074

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-8101

 

LEY 1122 DE 2007, ARTICULO 28 (PARCIAL)

 

18/05/10

Primero.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Olga Lucía Zuluaga Rodríguez contra el artículo 28 (parcial) de la Ley 1122 de 2007.”

 

D-8131

 

LEY 1312 DE 2009, ARTICULO 2, NUMERAL 17 Y PARAGRAFO 3, QUE REFORMA LA LEY 906 DE 2004 EN CUANTO AL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

 

18/05/10

Primero.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Rafael Barrios Mendivil, Dora Lucía Arias Giraldo y Linda María Cabrera Cifuentes contra el artículo 2, numeral 17 y parágrafo 3 del mismo artículo de la Ley 1312 de 2009, “Por medio de la cual se reforma la Ley 906 de 2004 en lo relacionado con el principio de oportunidad”.

 

D-8074

 

DECRETO 2090 DE 2003, ARTICULO 6

 

18/05/10

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda en contra del artículo 6 del Decreto 2090 de 2003, presentada por la ciudadana Magda Magally Mantilla Caicedo y radicada bajo la referencia D-8074. 

SEGUNDO.- ADVERTIR a la actora que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.   

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

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  MAYO 25 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 075

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-8128

 

DECRETO 091 DE 2007, ARTICULO 8, NUMERAL 7

 

21/05/10

Primero: ADMÍTESE la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Carlos Eduardo Salinas Alvarado contra el segmento: “Los empleos pertenecientes a la Justicia Penal Militar de que trata la Ley 940 de 2005 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan”, contenido en el numeral 7° del artículo 8° del Decreto Ley 091 de 2007.

 

D-8136

 

LEY 1194 DE 2008, ARTICULO 2 PARCIAL, REFORMA AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

 

21/05/10

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 2° (parcial) de la Ley 1194 de 2008.

 

D-8130

 

CODIGO DE COMERCIO, ARTICULOS 1142 Y 1162 PARCIALES

 

21/05/10

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra los artículos 1144 (parcial) y 1162 (parcial) del Código de Comercio.

 

D-8079, D-8086,

D-8089 y D-8091 (acumulados)

 

LEY 1383 DE 2010, ARTICULO 11 (PARCIAL) QUE REFORMO EL ARTICULO 51 DE LA LEY 769 DE 2002

 

21/05/10

Primero.- RECHAZAR las demandas de los expedientes D-8079, 8086 y 8091.

Segundo.- ORDENAR que se informe a los demandantes Obdulio de Jesús Hernández Montaña -expediente D-8079-, Gonzalo Ernesto Restrepo Velásquez -expediente D-8091- y Carlos Enrique Campillo –expediente D-8086- que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ADMITIR la demanda del ciudadano Óscar David Gómez Pineda -expediente D-8089- contra el artículo 21 (parcial) de la Ley 1383 de 2010.

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

  MAYO 26 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 076

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-7872

 

LEY 12 DE 1975, ARTICULO 1 (PARCIAL)

 

16/12/10

(Auto 345 de 2009)

Primero. CONFIRMAR en todas sus partes el Auto del 29 de septiembre de 2009, proferido por el despacho del Magistrado ponente en el proceso D-7872, doctor Mauricio González Cuervo, mediante el cual se rechazó la demanda presentada por el ciudadano David Antonio Gavalo Estrella, en contra del artículo 1° de la Ley 12 de 1975.

Segundo. ARCHIVESE el expediente.

 

D-7932

 

LEY 546 DE 1999, ARTICULO 42 PARAGRAFO

 

16/12/10

(Auto 346 de 2009)

Primero. CONFIRMAR en todas sus partes el Auto del 18 de noviembre de 2009, proferido por el despacho del Magistrado ponente en el proceso D-7932, doctor Mauricio González Cuervo, mediante el cual se rechazó la demanda presentada por la ciudadana Ruby Sánchez Murcia, en contra de un parágrafo no determinado del artículo 42 de la Ley 546 de 1999.

Segundo. ARCHIVESE el expediente.

 

D-7987

 

DECRETO 2090 DE 2003, ARTICULO 6

 

21/04/10

(Auto 67 de 2010)

Primero.- RECHAZAR por extemporáneo el recurso de súplica presentado por la señora Madga M. Mantilla Caicedo.

Segundo.- Comunicar el contenido de esta decisión a la recurrente.

 

D-8083

 

LEY 1333 DE 2009, ARTICULOS 1-PARAGRAFO UNICO, ARTICULO 5-PARAGRAFO 1, ARTICULO 7-NUMERALES 1 Y 12, ARTICULO 26-PARAGRAFO UNICO, ARTICULO 40-NUMERAL 1, ARTICULO 40-PARAGRAFO 2, ARTICULOS 57 Y 58

 

24/05/10

PRIMERO: RECHAZAR la demanda interpuesta en contra del parágrafo único del artículo 1°, el parágrafo 1° del artículo 5°, el artículo 7 numerales 1 y 12, el parágrafo único del artículo 26, el numeral 1° y el parágrafo 2° del artículo 40, y los artículos 57 y 58 de la Ley 1333 de 2009.  

SEGUNDO: ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación de la presente providencia.

 

D-8090

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 64, MODIFICADO POR LA LEY 890 DE 2004, ARTICULO 5 Y LEY 65 DE 1993

 

24/05/10

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada en contra del artículo 64, parcial, de la Ley 599 de 2000 y de la Ley 65 de 1993, por el ciudadano Nilson Navaja Martínez y radicada bajo la referencia D-8090.  

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

 

D-8117

 

LEY 734 DE 2002, ARTICULO 53

 

24/05/10

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por las ciudadanas Martha Mireya Aldana Sandoval y Claudia Patricia Tabares Forero contra la expresión “El presente régimen se aplica a los particulares que (…) administren recursos de este, salvo las empresas de economía mixta que se rijan por el régimen privado”, contenida en el artículo 53 de la Ley 734 de 2002.  

Segundo.- ADVERTIR a las actoras que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

Estado N° 076 del 26 de mayo de 2010.

 

 

 

 

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  MAYO 27 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 077

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-8099

 

LEY 712 DE 2001, ARTICULO 43

 

25/05/10

1.- RECHAZAR la demanda instaurada por ciudadano Fredy Alberto Lara Borja contra el artículo 43 de la Ley 712 de 2001 “Por la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo” por violación del Preámbulo y los artículos 13, 53 y 228 de la Constitución Política, al considerarse que la misma no cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2º del Decreto 2067 de 1991.

2.- ADVERTIR al demandante que, de conformidad con lo previsto en el inciso 2º del artículo 6º del Decreto 2067 de 1991, contra la presente providencia procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

3.- En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente precias (sic) las anotaciones correspondientes.

 

D-8116

 

CODIGO DE PROCEDIMIENTO LABORAL, ARTICULO 87, MODIFICADO POR EL DECRETO 428 DE 1964, ARTICULO 60

 

25/05/10

1.- RECHAZAR la demanda instaurada por el ciudadano Jorge Luís Pabon Apicella, contra el artículo 87 del Código de Procedimiento Laboral por violación de los artículos 5º, 86, 93, y 228 de la Constitución Política, al considerarse que la misma no cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2º del Decreto 2067 de 1991.

2.- ADVERTIR al demandante que, de conformidad con lo previsto en el inciso 2º del artículo 6º del Decreto 2067 de 1991, contra la presente providencia procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

3.- En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente precias (sic)  las anotaciones correspondientes.

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

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    Corte Constitucional

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  MAYO 28 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 078

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-8137

 

CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL, ARTICULO 151, 488 (PARCIALES), DECRETO 3135 DE 1968, ARTICULO 41 (PARCIAL) Y DECRETO 1848 DE 1969, ARTICULO 102 (PARCIAL)

 

26/05/10

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia en contra de los artículos 488 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo, 151 (parcial) del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, 41 (parcial) del Decreto 3135 de 1968 y 102 (parcial) del Decreto 1848 de 1969”.

 

D-8106

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 166, NUMERAL 5

 

26/05/10

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.

 

D-8115

 

RESOLUCION 001 DEL 2 DE ENERO DE 2004

 

26/05/10

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra la Resolución 001 de 2004.

Segundo.- ORDENAR que se informe a los demandantes que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.

 

D-8120

 

LEY 99 DE 1993, ARTICULO 66 INCISO PRIMERO

 

26/05/10

PRIMERO: RECHAZAR la demanda interpuesta en contra del artículo 66 de la Ley 99 de 1993.

SEGUNDO: ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación de la presente  providencia.

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General