REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
MAYO 3 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 063
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8093 |
DECRETO 2535 DE 1993, ARTICULO 41 (PARCIAL) |
29/04/10 |
“Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo contra el artículo 41 (parcial) del Decreto ley 2535 de 1993.” |
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D-8079, D-8086, D-8089 y D-8091 (acumulados) |
LEY 1383 DE 2010, ARTICULO 11 (PARCIAL) QUE REFORMO EL ARTICULO 51 DE LA LEY 769 DE 2002 |
29/04/10 |
“Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra los artículos 5°, 11 (parcial), 17, 18 (parcial), 21 (parcial) y 22 (parcial) de la Ley 1383 de 2010. Segundo.- ORDENAR que se informe a los demandantes que cuentan con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra los artículos 5°, 11 (parcial), 17, 18 (parcial), 21 (parcial) y 22 (parcial) de la Ley 1383 de 2010.” |
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D-8094 |
LEY 100 DE 1993, ARTICULOS 36 Y 288 |
29/04/10 |
“Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano José Héctor Colorado Colorado contra los artículos 36 y 288 de la Ley 100 de 1993, “por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”. Segundo.- Concédase al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados en la parte considerativa de este Auto, so pena de rechazo.” |
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D-8047 |
DECRETO 1045 DE 1978, ARTICULOS 17, 25, 32 Y 33 |
29/04/10 |
“Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele a la demandante que contra esta decisión procede el recurso de suplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.” |
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D-8063 |
LEY 1105 DE 2006, ARTICULO 7, INCISO 3 |
29/04/10 |
“Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 7, inciso 3° (parcial), de la Ley 1105 de 2006. Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.” |
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D-8085 |
CONSULTA SOBRE EL VOTO PARA LA CREACIÓN DE LA REGION CARIBE |
29/04/10 |
“Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Iván Eduardo Yepes Domínguez y Aura Leonor Gómez Morris contra el “Voto Caribe” autorizada por el Consejo Nacional Electoral el 9 de febrero de 2010 (Radicado No 0059-10). Segundo.- ADVERTIR al actor que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.” |
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D-8098 |
DECRETO 4742 DE 2008 |
29/04/10 |
“Primero: Recházase la demanda de la referencia, en razón al efecto de cosa juzgada derivado de la sentencia C-141 de 2010, en relación con la Ley 1354 de 2009. Segundo: Adviértase al demandante por Secretaría General, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
Estado N° 063 del 3 de mayo de 2010.
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
MAYO 4 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 064
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8082 |
LEY 1341 DE 2009, ARTICULO 20, INCISO 3 (PARCIAL) |
30/04/10 |
“Primero: ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Henry Tapiero Jiménez contra el artículo 20 (parcial) de la Ley 1341 de 2009.” |
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D-8083 |
LEY 1333 DE 2009, ARTICULOS 1-PARAGRAFO UNICO, ARTICULO 5-PARAGRAFO 1, ARTICULO 7-NUMERALES 1 Y 12, ARTICULO 26-PARAGRAFO UNICO, ARTICULO 40-NUMERAL 1, ARTICULO 40-PARAGRAFO 2, ARTICULOS 57 Y 58 |
30/04/10 |
“PRIMERO. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Mario Ernesto García Martínez dirigida en contra del parágrafo único del artículo 1°, el parágrafo 1° del artículo 5°, el artículo 7 numerales 1 y 12, el parágrafo único del artículo 26, el numeral 1° y el parágrafo 2° del artículo 40, y los artículos 57 y 58 de la Ley 1333 de 2009, “por la cual establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”, radicada bajo el número D-8083 SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia. TERCERO.- Una vez vencido el término anterior o presentada la corrección, DEVOLVER el expediente al Despacho.” |
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D-8087 |
LEY 1105 DE 2006, ARTICULO 19, INCISOS 2, 5 Y 6 (PARCIALES), MODIFICATORIA DEL DECRETO 254 DE 2000, ARTICULO 35 |
30/04/10 |
“PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-8087, presentada por los ciudadanos Jorge Luis Hernández y Nixon Torres Carcamo contra el artículo 19 (parcial) de la Ley 1105 de 2006. SEGUNDO.- CONCEDER a los ciudadanos en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que procedan a corregir la demanda, en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra las disposiciones que acusan, de tal forma que cumplan con los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia, conforme con lo expresado en la presente providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.” |
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D-8090 |
LEY 599 DE 2000, ARTICULO 64, MODIFICADO POR LA LEY 890 DE 2004, ARTICULO 5 Y LEY 65 DE 1993 |
30/04/10 |
“PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra del artículo 64, parcial, de la Ley 599 de 2000 y de la Ley 65 de 1993, por el ciudadano Nilson Navaja Martínez y radicada bajo la referencia D-8090. SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia. TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.” |
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D-8097 |
CONSTITUCION POLITICA, ARTICULO 48, ADICIONADO POR EL ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2005 |
30/04/10 |
“Primero.- INDAMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Fernando Paul Figueroa Ferreira contra el Acto Legislativo número 1 de 2005, correspondiente al expediente D-8097. Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.” |
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D-8078 |
LEY 270 DE 1996, ARTICULO 134 (PARCIAL) |
30/04/10 |
“Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por MONICA A. QUINTERO TABARES contra el primer inciso del artículo 134 de la Ley 270 de 1996. Segundo. INFORMAR a la demandante que contra la decisión de rechazo procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.” |
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D-8081 |
FALLOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO Y DEL CONSEJO DE ESTADO |
26/04/10 |
“PRIMERO:- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad instaurada por el ciudadano MIGUEL AUGUSTO CUERVO SUAREZ contra los fallos proferidos por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Consejo de Estado, el 26 de julio de 2004 y el 3 de abril de 2008, respectivamente. SEGUNDO:- ADVERTIR al demandante que, de conformidad con lo previsto en el inciso 2º del artículo 6º del Decreto 2067 de 1991, contra la presente providencia procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.” |
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D-8084 |
LEY 37 DE 1905, ARTICULO 1 Y LEY 51 DE 1983, ARTICULOS 1 Y 2 PARCIALES |
30/04/10 |
“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Augusto Alfonso Ocampo Camacho contra el artículo 1 de la Ley 37 de 1905 y los artículos 1 (parcial) y 2 (parcial) de la Ley 51 de 1983, radicada bajo el número D-8084. SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991. TERCERO.- En firme esta decisión archívese el expediente de la referencia.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
Estado N° 064 del 4 de mayo de 2010.
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
MAYO 5 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 065
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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CRF-003 |
LEY 1354 DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2009 "POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA A UN REFERENDO CONSTITUCIONAL Y SE SOMETE A CONSIDERACION DEL PUEBLO UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL" |
19/02/10 (Auto 040 de 2010) |
“Primero.- RECHAZAR por improcedentes el recurso de reposición y la “declaratoria oficiosa de nulidad” interpuestos por el ciudadano Armando Castro contra el auto 347 de dieciséis (16) de diciembre de 2009 y el auto 003 de catorce (14) de enero de 2010, mediante los cuales se declararon improcedentes, respectivamente, la solicitud de nulidad del “trámite del referendo” y la recusación formulada contra el magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, en el marco del proceso CRF-003. Segundo.- Contra esta providencia no procede recurso alguno.” |
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D-7991 |
LEY 643 DE 2001, ARTICULOS 32 (PARCIAL) Y 34 (PARCIAL) |
17/03/10 (Auto 057 de 2010) |
“Primero.- CONFIRMAR el auto del diecinueve (19) de febrero de dos mil diez (2010), dictado por el Magistrado Sustanciador Luís Ernesto Vargas Silva, en el sentido de rechazar la demanda interpuesta por Carlos Alberto Espinosa Pulido (sic) instauró acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 32 y 34 (parciales) de la Ley 643 de 2001 –‘Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar’. Segundo.- Comunicar el contenido de esta decisión al recurrente.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
MAYO 6 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 066
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7948 |
LEY 36 DE 1981 |
03/02/10 (Auto 12 de 2010) |
“Primero. CONFIRMAR el auto proferido por la Magistrada María Victoria Calle Correa, el veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009), por medio del cual se rechazó la demanda instaurada por los ciudadanos Luís Eduardo Zambrano Peñuela, Miguel Antonio Daza Turmequé y Marco Tulio Daza Turmequé. Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.” |
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D-8069 |
LEY 1370 DE 2009, ARTICULOS 4 Y 6 (PARCIALES) |
04/05/10 |
“Primero: ADMÍTESE la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Carlos Felipe Aroca Lara contra expresiones contenidas en los artículos 4° y 6° de la Ley 1370 de 2009.” |
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D-8107 |
LEY 599 DE 2000, ARTICULO 346 (PARCIAL), MODIFICADA Y ADICIONADA POR EL ARTICULO 14 DE LA LEY 890 DE 2004 |
04/05/10 |
“Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 346 (parcial) de la Ley 599 de 2000, tal como fue modificada por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004. Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante Ricardo Perilla Uribe que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 346 (parcial) de la Ley 599 de 2000, tal como fue modificada por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.” |
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D-8117 |
LEY 734 DE 2002, ARTICULO 53 |
04/05/10 |
“Primero.- INADMITIR la demanda presentada por las ciudadanas Martha Mireya Aldana Sandoval y Claudia Patricia Tabares Forero contra la expresión salvo las empresas de economía mixta que se rijan por el régimen privado, contenida en el artículo 53 de la Ley 734 de 2002. Segundo.- CONCEDER un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. Tercero.- ADVERTIR a las ciudadanas que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.” |
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D-8123 |
LEY 6 DE 1945, ARTICULO 1 (PARCIAL) |
04/05/10 |
“Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 1° (parcial) de la Ley 6 de 1945. Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante Nixon Torres Carcamo que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 1° (parcial) de la Ley 6 de 1945.” |
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D-8127 |
LEY 1383 DE 2010, ARTICULO 131 LITERALES D3, D4, D5, D6 Y D7 |
04/05/10 |
“Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 21 (parcial) de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 21 (parcial) de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
Estado N° 066 del 6 de mayo de 2010.
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
MAYO 10 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 067
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8122 |
LEY 599 DE 2000, ARTICULO 82, NUMERAL 1 (PARCIAL); LEY 600 DE 2000, ARTICULO 38 (PARCIAL) Y LEY 906 DE 2004, ARTICULO 77 (PARCIAL) |
06/05/10 |
“Primero.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Mauricio Luna Bisbal y Diego Luna de Aliaga contra el artículo 82, numeral 1 (parcial) de la Ley 599 de 2000; el artículo 38 (parcial) de la Ley 600 de 2000 y el artículo 77 (parcial) de la Ley 906 de 2004.” |
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D-8101 |
LEY 1122 DE 2007, ARTICULO 28 (PARCIAL) |
06/05/10 |
“Primero.- INADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Olga Lucía Zuluaga Rodríguez contra el artículo 28 (parcial) de la Ley 1122 de 2007, por la supuesta vulneración de los artículos 1, 13, 48, 49, 150 y 365 Superiores. Segundo.- CONCEDER a la demandante un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. Tercero.- ADVERTIR a la ciudadana que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
MAYO 11 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 068
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8120 |
LEY 99 DE 1993, ARTICULO 66 INCISO PRIMERO |
07/05/10 |
“PRIMERO. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Ludwing Mantilla Castro, radicada bajo el número D-8120 SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia. TERCERO.- Una vez vencido el término anterior o presentada la corrección, DEVOLVER el expediente al Despacho.” |
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D-8068 |
DECRETO 960 DE 1970, ARTICULO 178, NUMERAL 3 |
07/05/10 |
“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por Gonzalo de Jesús Torres Mendoza contra la expresión “y dentro de la misma circunscripción político-administrativa” del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, por violación de los artículos 13 y 53 superiores. SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia. TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.” |
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D-8073 |
LEY 906 DE 2004, ARTICULO 101 |
07/05/10 |
“Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad instaurada en el asunto de la referencia. Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
MAYO 12 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 069
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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OP-131 |
PROYECTO DE LEY NUMERO 195/08 SENADO- 369/09 CAMARA "POR MEDIO DE LA CUAL SE CONMEMORAN LOS CINCUENTA AÑOS DE LA CORONACION DE LA IMAGEN DE NUESTRA SEÑORA DE CHIQUINQUIRA EN EL MUNICIPIO DE LA ESTRELLA, ANTIOQUIA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" |
24/02/10 (Auto 042 de 2010) |
“Primero. ABSTENERSE DE DECIDIR, mientras no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.” |
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D-8072 |
DECRETO 2400 DE 1968, ARTICULO 31 |
10/05/10 |
“Primero: Rechazar la demanda de la referencia, presentada por el ciudadano Jesús Pérez González-Rubio respecto del artículo 31 del Decreto 2400 de 1968 “por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones”. Segundo: Advertir al demandante por Secretaría General, que contra esta providencia procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
MAYO 13 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 070
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8116 |
CODIGO DE PROCEDIMIENTO LABORAL, ARTICULO 87, MODIFICADO POR EL DECRETO 428 DE 1964, ARTICULO 60 |
11/05/10 |
“Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jorge Luís Pabón Apicella contra el artículo 87 del Código Procesal del Trabajo. Segundo.- CONCEDER al accionante el termino de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.” |
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D-8094 |
LEY 100 DE 1993, ARTICULOS 36 Y 288 |
11/05/10 |
“Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano José Héctor Colorado Colorado contra los artículos 36 y 288 de la Ley 100 de 1993, “por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”. Segundo.- Contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, del cual podrá hacerse uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
MAYO 14 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 071
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8099 |
LEY 712 DE 2001, ARTICULO 43 |
12/05/10 |
“Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por Fredy Alberto Lara Borja contra el artículo 43 de la Ley 712 de 2001 “Por la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo”. Segundo.- CONCEDER al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.” |
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D-8097 |
CONSTITUCION POLITICA, ARTICULO 48, ADICIONADO POR EL ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2005 |
12/05/10 |
“Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por Fernando Paul Figueroa Ferreira contra el Acto legislativo 1 de 2005. Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
MAYO 18 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 072
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8102 |
LEY 1122 DE 2007, ARTICULO 16 INCISO PRIMERO Y ARTICULO 26 INCISO PRIMERO |
13/05/10 |
“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone...” |
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D-8103 |
LEY 23 DE 1982, ARTICULO 43 (PARCIAL) |
13/05/10 |
“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone...” |
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D-8126 |
LEY 1151 DE 2007, ARTICULO 6, NUMERAL 3.3.1. (PARCIAL) |
13/05/10 |
“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone...” |
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D-8095 |
LEY 171 DE 1961, ARTICULO 8 |
13/05/10 |
“Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano José Héctor Colorado Colorado, contra el artículo 8° (parcial) de la Ley 171 de 1961, “Por la cual se reforma la ley 77 de 1959 y se dictan otras Disposiciones sobre pensiones”. Segundo: Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo”. |
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D-8100 |
CODIGO CIVIL, ARTICULOS 1068 INCISO FINAL, 1078 (PARCIAL) Y 1080 (PARCIAL) |
13/05/10 |
“Primero: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Nilson Alexis Forero Florián. Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6º del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que, si lo estima pertinente, corrija los defectos señalados, advirtiéndole que si así no lo hiciere en dicho plazo, se rechazará la demanda”. |
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D-8105 |
LEY 975 DE 2005, ARTICULO 2o |
13/05/10 |
“Primero: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Luis Alfonso Agudelo Ladino. Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 6º del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que, si lo estima pertinente, corrija los defectos señalados, advirtiéndole que si así no lo hiciere en dicho plazo, se rechazará la demanda”. |
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D-8114 |
DECRETO 028 DE 2008, ARTICULOS 5º, 6º, 7º, 11 PARAGRAFO,13, 14, 15, 16 Y 21 (PARCIAL) |
13/05/10 |
“Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Andrés Castro Forero contra los artículos 5º, 6º, 7º, 11 (parágrafo),13, 14, 15, 16, y 21 (parcial) del Decreto 028 de 2008, “por el cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones. Segundo.- Concédase al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados en la parte considerativa de este Auto, so pena de rechazo”. |
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D-8118 |
LEY 979 DE 2005, ARTICULO 1, MODIFICATORIA PARCIALMENTE DE LA LEY 54 DE 1990, ARTICULO 2 |
13/05/10 |
“Primero. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Luis Fernando Zúñiga López contra algunas expresiones del artículo 1º de la Ley 979 de 2005, “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 54 de 1990 y se establecen unos mecanismos ágiles para demostrar la unión marital de hecho y sus efectos patrimoniales entre compañeros permanentes”. Segundo. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6º del Decreto 2067 de 1991, CONCÉDASE al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estima, proceda a corregir la demanda en procura de evitar que sea rechazada”. |
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D-8092 |
LEY 1383 DE 2010, ARTICULO 24, PARAGRAFO 2 |
13/05/10 |
“Primero. Rechazar la demanda de la referencia presentada por el ciudadano Luis Esmeldy Patiño López, al no ser corregida en el término concedido para tal efecto. Segundo. Adviértase al demandante que contra esta decisión procede al recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. Tercero. En caso de no hacerse uso del recurso de súplica, archívese el expediente”. |
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D-8110 |
LEY 270 DE 1996, ARTICULOS 66 (PARCIAL), 67 (PARCIAL) Y 70 (PARCIAL) |
13/05/10 |
“Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Stella Conto Díaz del Castillo en contra de los artículos 66, 67 y 70 de la Ley 270 de 1996. Segundo. Contra esta decisión de rechazo procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacerse uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia”. |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
Estado número 072
18 mayo de 2010
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
MAYO 19 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 073
|
EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8020 |
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 315, NUMERAL 3 |
21/04/10 (Auto 068 de 2010) |
“CONFIRMAR el auto suplicado, por el cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano Nilson Alexis Forero Florián contra el numeral 3° del artículo 315 del Código de Procedimiento Civil.” |
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D-8119 |
LEY 418 DE 1997, ARTICULO 15 MODIFICADO POR EL ARTICULO 6 DE LA LEY 782 DE 2002, Y ARTICULO 49 |
14/05/10 |
“Dado que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado dispone...” |
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D-8104 |
LEY 1383 DE 2010, ARTICULOS 18 Y 22 (PARCIALES) |
14/05/10 |
“PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-8104, presentada por los ciudadanos Julián Arturo Polo Echeverri y Diana Alejandra González Martínez contra el artículo 18 de la Ley 1383 de 2010. SEGUNDO.- CONCEDER a los ciudadanos en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que procedan a corregir la demanda en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra el artículo 18 de la Ley 1383 de 2010, de tal forma que cumplan el requisito de certeza, conforme con lo expresado en la presente providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma, en lo pertinente. TERCERO.- ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Julián Arturo Polo Echeverri y Diana Alejandra González Martínez en relación con el artículo 22 de (parcial) la Ley 1383 de 2010, radicada bajo el número D-8104.” |
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D-8106 |
LEY 599 DE 2000, ARTICULO 166, NUMERAL 5 |
14/05/10 |
“Primero. INADMITIR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele al actor que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a cada una de las especificaciones hechas en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito, con la advertencia de que si no lo hiciere, su demanda será rechazada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.” |
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D-8109 |
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 694 Y 695 (PARCIALES) |
14/05/10 |
“PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-8109, presentada por las ciudadanas Ana Cristina Soler y Diana Patricia Rueda González contra los artículos 694 (parcial) y 695 (parcial) del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO.- CONCEDER a las ciudadanas en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que procedan a corregir la demanda en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra las disposiciones que acusan, de tal forma que cumplan los requisitos de certeza, especificidad y pertinencia, conforme con lo expresado en la presente providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.” |
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D-8111 |
LEY 1297 DE 2009, ARTICULO 1, MODIFICATORIA DE LA LEY 115 DE 1994, ARTICULO 116 |
14/05/10 |
“PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra del artículo 1 (parcial) de la Ley 1297 de 2009, modificatoria del artículo 116 de la Ley 115 de 1994, por el ciudadano Andrés Mateus Vargas Hernández, radicada bajo la referencia D-8111. SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia. TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.” |
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D-8113 |
LEY 420 DE 1998, ARTICULO 1, PARAGRAFO |
14/05/10 |
“PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-8113, presentada por el ciudadano Leonardo Enrique Lara Ángel contra el parágrafo del artículo 1 de la Ley 420 de 1998. SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra las disposiciones que acusa, de tal forma que cumplan los requisitos de certeza, especificidad y pertinencia, conforme con lo expresado en la presente providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.” |
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D-8115 |
RESOLUCION 001 DEL 2 DE ENERO DE 2004 |
14/05/10 |
“Primero.- Primero.- INADMITIR las demandas de la referencia contra la Resolución 001 de 2004. Segundo.- ORDENAR que se informe a los demandantes del expediente que cuentan con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda contra la Resolución 001 de 2004.” |
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D-8125 |
LEY 1151 DE 2007, ARTICULO 6, INCISO 23 (PARCIAL) |
14/05/10 |
“Primero. INADMITIR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele al actor que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a cada una de las especificaciones hechas en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito, con la advertencia de que si no lo hiciere, su demanda será rechazada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.” |
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D-8087 |
LEY 1105 DE 2006, ARTICULO 19, INCISOS 2, 5 Y 6 (PARCIALES), MODIFICATORIA DEL DECRETO 254 DE 2000, ARTICULO 35 |
14/05/10 |
“Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad instaurada en el asunto de la referencia. Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.” |
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D-8107 |
LEY 599 DE 2000, ARTICULO 346, MODIFICADA Y ADICIONADA POR EL ARTICULO 14 DE LA LEY 890 DE 2004 |
14/05/10 |
“Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 346 (parcial) de la Ley 599 de 2000, tal como fue modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004. Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.” |
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D-8108 |
CODIGO CIVIL, ARTICULO 262 (PARCIAL), MODIFICADO POR DECRETO 2820 DE 1974, ARTICULO 21 |
14/05/10 |
“Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia por existir cosa juzgada constitucional, según lo dispuesto en el artículo 243 de la Constitución Política y el artículo 6, inciso final, del Decreto 2067 de 1991. Segundo. Por Secretaría General, infórmesele a la demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.” |
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D-8123 |
LEY 6 DE 1945, ARTICULO 1 (PARCIAL) |
14/05/10 |
“Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 1° (parcial) de la Ley 6 de 1945. Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.” |
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D-8124 |
LEY 876 DE 2004 |
14/05/10 |
“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Jairo Barrios González contra la Ley 876 de 2004, radicada bajo el número D-8124. SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. TERCERO.- En firme esta decisión archívese el expediente den la referencia.” |
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D-8127 |
LEY 1383 DE 2010, ARTICULO 131 LITERALES D3, D4, D5, D6 Y D7 |
14/05/10 |
“Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 21 (parcial) de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.” |
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D-8112 |
CODIGO CIVIL, ARTICULOS 1016 NUMERAL 5, 1045-SUBROGADO POR EL ARTICULO 4 DE LA LEY 29 DE 1982, 1054, 1226, 1230, 1231, 1232, 1233, 1234, 1235, 1236, 1237, 1238, 1243, 1248, 1249, 1251 Y 1278 (PARCIALES) |
18/05/10 |
“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por Martín Alfonso Álvarez Bermúdez contra los artículos 1016, numeral 5, 1045, modificado por la ley 29 de 1982, artículo 4º.; 1046, modificado por la ley 29 de 1982, artículo 5º.; 1054; 1230; 1231; 1232; 1233; 1234; 1235; 1236; 1237 y 1238 del Código Civil, por haber operado el fenómeno de cosa juzgada. SEGUNDO.- ADMITIR la demanda presentada por Martín Alfonso Álvarez Bermúdez contra las expresiones “porción conyugal” y “cónyuge” contenidas en los artículos 1226, 1243, 1248, 1249, 1251 y 1278 del Código Civil. TERCERO.- ADVERTIR a la demandante (sic) que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
Estado N° 073 del 19 de mayo de 2010.
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
MAYO 20 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 074
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8101 |
LEY 1122 DE 2007, ARTICULO 28 (PARCIAL) |
18/05/10 |
“Primero.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Olga Lucía Zuluaga Rodríguez contra el artículo 28 (parcial) de la Ley 1122 de 2007.” |
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D-8131 |
LEY 1312 DE 2009, ARTICULO 2, NUMERAL 17 Y PARAGRAFO 3, QUE REFORMA LA LEY 906 DE 2004 EN CUANTO AL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD |
18/05/10 |
“Primero.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Rafael Barrios Mendivil, Dora Lucía Arias Giraldo y Linda María Cabrera Cifuentes contra el artículo 2, numeral 17 y parágrafo 3 del mismo artículo de la Ley 1312 de 2009, “Por medio de la cual se reforma la Ley 906 de 2004 en lo relacionado con el principio de oportunidad”. |
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D-8074 |
DECRETO 2090 DE 2003, ARTICULO 6 |
18/05/10 |
“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda en contra del artículo 6 del Decreto 2090 de 2003, presentada por la ciudadana Magda Magally Mantilla Caicedo y radicada bajo la referencia D-8074. SEGUNDO.- ADVERTIR a la actora que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia. TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
MAYO 25 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 075
|
EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8128 |
DECRETO 091 DE 2007, ARTICULO 8, NUMERAL 7 |
21/05/10 |
“Primero: ADMÍTESE la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Carlos Eduardo Salinas Alvarado contra el segmento: “Los empleos pertenecientes a la Justicia Penal Militar de que trata la Ley 940 de 2005 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan”, contenido en el numeral 7° del artículo 8° del Decreto Ley 091 de 2007”. |
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D-8136 |
LEY 1194 DE 2008, ARTICULO 2 PARCIAL, REFORMA AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL |
21/05/10 |
“Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 2° (parcial) de la Ley 1194 de 2008”. |
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D-8130 |
CODIGO DE COMERCIO, ARTICULOS 1142 Y 1162 PARCIALES |
21/05/10 |
“Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra los artículos 1144 (parcial) y 1162 (parcial) del Código de Comercio”. |
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D-8079, D-8086, D-8089 y D-8091 (acumulados) |
LEY 1383 DE 2010, ARTICULO 11 (PARCIAL) QUE REFORMO EL ARTICULO 51 DE LA LEY 769 DE 2002 |
21/05/10 |
“Primero.- RECHAZAR las demandas de los expedientes D-8079, 8086 y 8091. Segundo.- ORDENAR que se informe a los demandantes Obdulio de Jesús Hernández Montaña -expediente D-8079-, Gonzalo Ernesto Restrepo Velásquez -expediente D-8091- y Carlos Enrique Campillo –expediente D-8086- que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. Tercero.- ADMITIR la demanda del ciudadano Óscar David Gómez Pineda -expediente D-8089- contra el artículo 21 (parcial) de la Ley 1383 de 2010”. |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
MAYO 26 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 076
|
EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7872 |
LEY 12 DE 1975, ARTICULO 1 (PARCIAL) |
16/12/10 (Auto 345 de 2009) |
“Primero. CONFIRMAR en todas sus partes el Auto del 29 de septiembre de 2009, proferido por el despacho del Magistrado ponente en el proceso D-7872, doctor Mauricio González Cuervo, mediante el cual se rechazó la demanda presentada por el ciudadano David Antonio Gavalo Estrella, en contra del artículo 1° de la Ley 12 de 1975. Segundo. ARCHIVESE el expediente”. |
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D-7932 |
LEY 546 DE 1999, ARTICULO 42 PARAGRAFO |
16/12/10 (Auto 346 de 2009) |
“Primero. CONFIRMAR en todas sus partes el Auto del 18 de noviembre de 2009, proferido por el despacho del Magistrado ponente en el proceso D-7932, doctor Mauricio González Cuervo, mediante el cual se rechazó la demanda presentada por la ciudadana Ruby Sánchez Murcia, en contra de un parágrafo no determinado del artículo 42 de la Ley 546 de 1999. Segundo. ARCHIVESE el expediente”. |
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D-7987 |
DECRETO 2090 DE 2003, ARTICULO 6 |
21/04/10 (Auto 67 de 2010) |
“Primero.- RECHAZAR por extemporáneo el recurso de súplica presentado por la señora Madga M. Mantilla Caicedo. Segundo.- Comunicar el contenido de esta decisión a la recurrente”. |
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D-8083 |
LEY 1333 DE 2009, ARTICULOS 1-PARAGRAFO UNICO, ARTICULO 5-PARAGRAFO 1, ARTICULO 7-NUMERALES 1 Y 12, ARTICULO 26-PARAGRAFO UNICO, ARTICULO 40-NUMERAL 1, ARTICULO 40-PARAGRAFO 2, ARTICULOS 57 Y 58 |
24/05/10 |
“PRIMERO: RECHAZAR la demanda interpuesta en contra del parágrafo único del artículo 1°, el parágrafo 1° del artículo 5°, el artículo 7 numerales 1 y 12, el parágrafo único del artículo 26, el numeral 1° y el parágrafo 2° del artículo 40, y los artículos 57 y 58 de la Ley 1333 de 2009. SEGUNDO: ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación de la presente providencia”. |
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D-8090 |
LEY 599 DE 2000, ARTICULO 64, MODIFICADO POR LA LEY 890 DE 2004, ARTICULO 5 Y LEY 65 DE 1993 |
24/05/10 |
“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada en contra del artículo 64, parcial, de la Ley 599 de 2000 y de la Ley 65 de 1993, por el ciudadano Nilson Navaja Martínez y radicada bajo la referencia D-8090. SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional”. |
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D-8117 |
LEY 734 DE 2002, ARTICULO 53 |
24/05/10 |
“Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por las ciudadanas Martha Mireya Aldana Sandoval y Claudia Patricia Tabares Forero contra la expresión “El presente régimen se aplica a los particulares que (…) administren recursos de este, salvo las empresas de economía mixta que se rijan por el régimen privado”, contenida en el artículo 53 de la Ley 734 de 2002. Segundo.- ADVERTIR a las actoras que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación”. |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
Estado N° 076 del 26 de mayo de 2010.
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
MAYO 27 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 077
|
EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8099 |
LEY 712 DE 2001, ARTICULO 43 |
25/05/10 |
“1.- RECHAZAR la demanda instaurada por ciudadano Fredy Alberto Lara Borja contra el artículo 43 de la Ley 712 de 2001 “Por la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo” por violación del Preámbulo y los artículos 13, 53 y 228 de la Constitución Política, al considerarse que la misma no cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2º del Decreto 2067 de 1991. 2.- ADVERTIR al demandante que, de conformidad con lo previsto en el inciso 2º del artículo 6º del Decreto 2067 de 1991, contra la presente providencia procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. 3.- En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente precias (sic) las anotaciones correspondientes”. |
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D-8116 |
CODIGO DE PROCEDIMIENTO LABORAL, ARTICULO 87, MODIFICADO POR EL DECRETO 428 DE 1964, ARTICULO 60 |
25/05/10 |
“1.- RECHAZAR la demanda instaurada por el ciudadano Jorge Luís Pabon Apicella, contra el artículo 87 del Código de Procedimiento Laboral por violación de los artículos 5º, 86, 93, y 228 de la Constitución Política, al considerarse que la misma no cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2º del Decreto 2067 de 1991. 2.- ADVERTIR al demandante que, de conformidad con lo previsto en el inciso 2º del artículo 6º del Decreto 2067 de 1991, contra la presente providencia procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. 3.- En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente precias (sic) las anotaciones correspondientes”. |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
MAYO 28 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 078
|
EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8137 |
CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL, ARTICULO 151, 488 (PARCIALES), DECRETO 3135 DE 1968, ARTICULO 41 (PARCIAL) Y DECRETO 1848 DE 1969, ARTICULO 102 (PARCIAL) |
26/05/10 |
“Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia en contra de los artículos 488 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo, 151 (parcial) del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, 41 (parcial) del Decreto 3135 de 1968 y 102 (parcial) del Decreto 1848 de 1969”. |
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D-8106 |
LEY 599 DE 2000, ARTICULO 166, NUMERAL 5 |
26/05/10 |
“Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente. |
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D-8115 |
RESOLUCION 001 DEL 2 DE ENERO DE 2004 |
26/05/10 |
“Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra la Resolución 001 de 2004. Segundo.- ORDENAR que se informe a los demandantes que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio”. |
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D-8120 |
LEY 99 DE 1993, ARTICULO 66 INCISO PRIMERO |
26/05/10 |
“PRIMERO: RECHAZAR la demanda interpuesta en contra del artículo 66 de la Ley 99 de 1993. SEGUNDO: ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación de la presente providencia”. |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General