REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-6032 |
LEY 975 DE 2005 Y ARTICULOS 2, 5, 9, 10, 13, 11.5, 17, 18, 23, 26 PARAGRAFO 3, 29, 31, 34, 37.5, 37.7, 46, 47, 48, 54, 55, 58, 62, 69, 70 Y 71 (PARCIALES) |
06/09/06 |
<<Primero.- RECHAZAR por improcedente la solicitud de concepto elevada por el ciudadano Cesar Augusto Borja Trujillo, en relación con la sentencia C-370 de 2006.
Segundo.- Contra esta providencia no procede ningún recurso.>> |
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D-3823 |
LEY 675 DE 2001 ARTICULOS 86 Y PARAGRAFO TRANSITORIO PARCIALES |
06/09/06 |
<<Primero.- RECHAZAR por improcedente la solicitud elevada por la ciudadana Angela Marina Ayala Macías, mediante la cual pretenden que la Corte Constitucional aclare la Sentencia C-488 de 2002.
Segundo.- Contra esta providencia no procede ningún recurso.>> |
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D-4255 |
DECRETO 1278 DE 2002, ARTICULOS: 2, 3, 5, 7, 17, 21, 23, 24, 36, 37, 41, 47, 53, 57, 58, 61, 63, 65, 67, 68 (PARCIALES) |
06/09/06 |
<<Primero.- RECHAZAR por improcedente la solicitud elevada por los ciudadanos Omar de Jesús Orozco y Otros, mediante la cual pretenden que la Corte Constitucional aclare la Sentencia C-313 de 2003.
Segundo.- Contra esta providencia no procede ningún recurso.>> |
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D-6508, D-6518 D-6532 (acumulados) |
LEY 1033 DE 2006, ARTICULO 10. |
30/10/06 |
<<Primero. RECHAZAR las demandas de inconstitucionalidad contenidas en los expedientes acumulados D-6508, D-6518 y D-6532, presentadas por los ciudadanos Óscar Julio Quintero Lizarazo, Yuris Mijailoth Uriana Iguana y José Vicente Sánchez Barrera contra el artículo 10 (parcial) de la Ley 1033 de 2006, por ineptitud sustancial de la demanda originada en la ausencia de argumentos relacionados con la presunta violación de4 los artículos 40-7, 158, 217, 218, 253, 256, 268 y 279 de la Constitución Política. Segundo.- Hacerle saber a los demandantes que contra el aparte que ordena el rechazo de la demanda procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual pueden hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo. Tercero.- ADMITIR las demandas de inconstitucionalidad presentadas por los ciudadanos Óscar Julio Quintero Lizarazo, Yuris Mijailoth Uriana Iguana y José Vicente Sánchez Barrera contra el artículo 10 (parcial) de la Ley 1033 de 2006, en relación con los cargos fundados en la presunta violación de los artículos 13 y 125 de la Constitución Política.>> |
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D-6554 |
LEY 906 DE 2004, ARTICULOS 11, 136,137, 340 Y 350 (PARCIALES) |
30/10/06 |
<<Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone:...>> |
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D-6551 |
DECRETO 1278 DE 2002, ARTICULOS 2, 12, 20 Y 65 (PARCIALES) |
30/10/06 |
<<1.- RECHAZAR la demanda instaurada por el ciudadano Cristian Albert Uscátegui Sánchez, contra los artículos 2° (parcial) y 65 (parcial) del Decreto Ley 1278 de 2002 “por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”, dada la existencia de cosa juzgada constitucional absoluta. 2.- INADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Cristian Albert Uscátegui Sánchez, contra los artículos 12 (parcial) y 20 (parcial) del Decreto Ley 1278 de 2002 en relación con los cargos por violación de los artículos 1° y 2° de la Constitución Política. 3.- CONCEDER un término de tres (3) días al ciudadano demandante, para que proceda a corregir la demanda en el sentido de indicar con precisión las razones por las cuales considera que los artículos 12 (parcial) y 20 (parcial) del Decreto Ley 1278 de 2002, desconocen los mandatos constitucionales previstos en los artículos 1° y 2° de la Constitución Política. 4.- ADVERTIR al actor, que en el evento que no subsane el defecto sustancial al que se ha hecho alusión, dentro del término fijado, se procederá al rechazo de la demanda contra los artículos 12 (parcial) y 20 (parcial) del Decreto Ley 1278 de 2002, en relación con los cargos por violación de los artículos 1° y 2° de la Constitución Política. 5.- ADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Cristian Albert Uscátegui Sánchez contra los artículos 12 (parcial) y 20 (parcial) del Decreto Ley 1278 de 2002 “por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”, en relación con los cargos por violación de los artículos 13, 53 y 58 de la Constitución Política.>> |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-6032 |
LEY 975 DE 2005 Y ARTICULOS 2, 5, 9, 10, 13, 11.5, 17, 18, 23, 26 PARAGRAFO 3, 29, 31, 34, 37.5, 37.7, 46, 47, 48, 54, 55, 58, 62, 69, 70 Y 71 (PARCIALES) |
06/09/06 |
<<Primero.- RECHAZAR por improcedente la solicitud elevada por los ciudadanos Carlos Arturo Bueno Ramos y Otros, mediante la cual pretenden que la Corte Constitucional aclare la sentencia C-370 de 2006.
Segundo.- Contra esta providencia no procede ningún recurso.>> |
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D-6548 |
LEY 788 DE 2002, ARTICULO 24 INCISO 6 Y LEY 863 DE 2003 ARTICULO 68 |
31/10/06 |
<<PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra del artículo 24, inciso 6, de la Ley 788 de 2002 y el artículo 68, parcial, de la Ley 863 de 2003, por la ciudadana Catalina Hoyos Jiménez y radicada bajo la referencia D-6548. SEGUNDO.- CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia. TERCERO.- ADVERTIR a la demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.>> |
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D-6550 |
LEY 712 DE 2001, ARTICULO 35 |
31/10/06 |
<<PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Jorge Luis Pabón Apicella contra el artículo 35 de la Ley 712 de 2001, radicada con el número D-6550. SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991 . TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.>> |
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D-6426 |
ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 |
04/10/06 |
<<PRIMERO.- CONFIRMAR el auto de fecha doce (12) de septiembre de dos mil seis (2006) mediante el cual se rechazó la demanda presentada por el ciudadano Pedro Polo Barrios contra la expresión “en todo caso perderán vigencia el 31 de julio de 2010” del tercer parágrafo transitorio del Acto Legislativo 01 de 2005. SEGUNDO. ARCHÍVESE el expediente.>> |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-6557 |
LEY 734 DE 2002, ARTICULO 48 NUMERAL 32. |
01/11/06 |
<<Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Hilian Edilson Ovalle Celis contra el numeral 32 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002.>> |
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D-6559 |
LEY 906 DE 2004, ARTICULO 230 NUMERAL 4. |
01/11/06 |
<<Primero: Admítese la demanda presentada por el ciudadano Juan Carlos Franco, contra el artículo 230, numeral 4°, de la Ley 906 de 2004.>> |
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D-6546 |
LEY 797 DE 2003, ARTICULO 9 PARAGRAFO 4 INCISO 2 (PARCIAL) |
01/11/06 |
<<PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Yecid Celis Melgarejo radicada bajo el numero D-6546.>> |
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D-6392 |
DECRETO 1295 DE 1994 ARTICULO 81, INCISO 2; ARTICULO 98 (PARCIAL) |
27/09/06 |
<<PRIMERO.- DENEGAR la solicitud de nulidad presentada por Domingo Banda Torregoza en el proceso iniciado por la demanda de inconstitucionalidad contra el inciso 2° del artículo 81 y el artículo 98 (parcial) del Decreto Ley 1295 de 1994 “Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales”. SEGUNDO.- Contra esta providencia no procede recurso alguno.>> |
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D-6194 |
LEY 1010 DE 2006 ARTICULO 14 (PARCIAL) |
27/09/06 |
<<PRIMERO.- Corregir la parte resolutiva de la Sentencia C-738 de 2006, de manera tal que se entienda que la ley cuyo artículo se declara parcialmente exequible es la Ley 1010 de 2006. SEGUNDO.- Que en vista de lo anterior, en lo sucesivo, la parte resolutiva de la Sentencia C-738 de 2006 quedará así: “DECLARAR EXEQUIBLE el artículo 14 de la Ley 1010 de 2006, por los cargos analizados en la presente sentencia, a excepción de la expresión “los cuales se descontarán sucesivamente de la remuneración que el quejoso devengue, durante los seis (6) meses siguientes a su imposición.” La cual será declarada INEXEQUIBLE.” TERCERO.- Que cualquier otra mención que en la parte considerativa de la Sentencia C-738 de 2006 se refiera a la misma ley debe entenderse hecha a la Ley 1010 de 2006.>> |
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D-6486 |
LEY 906 DE 2004, ARTICULO 327, PARCIAL. |
18/10/06 |
<<Primero.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Procurador General de la Nación, Edgardo José Maya Villazón, para emitir concepto en relación con la demanda de inconstitucionalidad que obra en el expediente D-6486, por las razones expuestas. Segundo.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Viceprocurador General de la Nación, Carlos Arturo Gómez Pavajeau, para emitir concepto en relación con la demanda de inconstitucionalidad que obra en el expediente D-6486, por las razones expuestas.>> |
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D-6556 |
LEY 734 DE 2002, ARTICULO 39 NUMERAL 1 LITERAL B. |
01/11/06 |
<<Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el literal b) del numeral 1°. del artículo 39 de la Ley 734 de 2002. Segundo. Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.>> |
Secretaria General
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Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-6535 |
LEY 617 DE 2000, ARTICULO 30 NUMERAL 1. |
02/11/06 |
<<PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Olinto Patiño Hernández, en contra del artículo 30, numeral 1°, de la Ley 617 de 2000. SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. TERCERO.- En caso de que no se presente recurso contra esta providencia, ARCHÍVESE el expediente.>> |
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D-6560 |
LEY 4ª DE 1992. |
02/11/06 |
<<1.- INADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Alfonso Gualdrón Corredor, contra la Ley 4ª de 1992 “Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política”. 2.- CONCEDER un término de tres (3) días al ciudadano demandante, para que proceda a corregir la demanda, en el sentido de determinar con precisión el texto de las disposiciones de la Ley 4ª de 1992 que considera inconstitucionales, hacer la transcripción literal de las mismas, señalar los artículos de la Constitución Política que estima quebrantados y formular cargos de inconstitucionalidad ciertos, claros y pertinentes, expresando las razones por las cuales considera que el texto de la Ley referida y no su interpretación y aplicación, quebranta los mandatos constitucionales que en su momento indique. 3.- ADVERTIR al actor, que en el evento de no subsanar los defectos sustanciales a los que se ha hecho alusión, dentro del término fijado se procederá al rechazo de la demanda contra la Ley 4ª de 1992, en los términos previstos en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.>> |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-6549 |
LEY 5 DE 1992, ARTICULO 392 INCISO 2 (PARCIAL) |
03/11/06 |
<<Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad que presentó el ciudadano Diego Javier Muñoz Lancheros contra el Art. 392 (parcial) de la Ley 5ª de 1992. Contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte. Segundo: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, ARCHIVAR el expediente, previas las anotaciones correspondientes.>> |
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D-6113 |
LEY 617 DE 2000 ARTICULO 43 Y 48 PARCIALES |
20/09/06 |
<<Primero. Declarar la NULIDAD en el proceso de la referencia, desde la documentación del fallo. Segundo. ORDENAR al Despacho del Magistrado Sustanciador que rehaga el trámite de documentación del fallo del expediente D-6113 de acuerdo con lo decidido en la Sala Plena de esta Corporación y adicionalmente se realicen los trámites secretariales correspondientes. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno.>> |
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D-6558 |
LEY 909 DE 2004, ARTICULO 3 NUMERALES 1 LITERAL B Y 2 PARCIALES. |
03/11/06 |
<<Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2 del decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda presentada por el ciudadano Antonio Barrera Carbonell.>> |
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D-6555 |
LEY 91 DE 1989, ARTICULO15 NUMERAL 2 LITERAL A. |
03/11/06 |
<<Primero. Admítase la demanda presentada por Óscar Fabián Salazar Álvarez contra las expresiones “pensión ordinaria de jubilación”, contenidas en el literal A del numeral segundo del artículo 15 de la Ley 91 de 1989.>> |
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D-6387 |
LEY 44 DE 1993, ARTICULO 30 (PARCIAL) |
20/09/06 |
<<CONFIRMAR el auto dictado el 24 de Agosto de 2006 por la Magistrada Sustanciadora, Dra. Clara Inés Vargas Hernández, por medio del cual rechazo la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jorge Alonso Garrido Abad en el proceso de la referencia.>> |
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D-6552 |
ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTICULO 476 NUMERALES 3 ( PARCIAL) Y 8 MODIFICADO POR LA LEY 788 DE 2002 ARTICULO 36. |
03/11/06 |
<<Primero.- ADMITIR la demanda presentada por Juan Carlos Cortes Martínez contra el artículo 476 numerales 3 (parcial) y 8 del Decreto 624 de 1989 –Estatuto tributario- modificado por el artículo 36 de la Ley 788 de 2002.>> |
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D-6553 |
LEY 789 DE 2002,ARTICULOS 6,10 Y 11 (PARCIALES) |
03/11/06 |
<<Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad de la referencia, entablada contra los artículos 6, 10, y 11 de la Ley 789 de 2002. Segundo.- Ordenar que se informe a los demandantes que disponen de un término de tres (3) días, contados partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos específicos, claros, pertinentes y suficientes de carácter constitucional, susceptibles de controvertirse en sede judicial, con la advertencia de que si no lo hicieren en dicho plazo la demanda será rechazada.>> |
Secretaria General
ESTADO No. 178
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-6474 |
LEY 906, ARTICULOS 390, 391 Y 395. |
04/10/06 |
<<Primero.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Procurador General de la Nación, Edgardo José Maya Villazón, para emitir concepto en relación con la demanda de inconstitucionalidad que obra en el expediente D-6474, por las razones expuestas. Segundo.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Viceprocurador General de la Nación, Carlos Arturo Gómez Pavajeau, para emitir concepto en relación con la demanda de inconstitucionalidad que obra en el expediente D-6474, por las razones expuestas.>> |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-6122, D-6123 y D-6124 (acumulados) |
LEY 599 DE 2000 (CODIGO PENAL) ARTICULOS 122, 123 (PARCIAL), 124 Y 32 NUMERAL 7 |
08/11/06 (Auto 306/06) |
<<Primero.- RECHAZAR POR IMPERTINENTE la recusación presentada por el Magistrado doctor Jaime Araújo Rentería, quien dijo actuar como ciudadano, contra el Magistrado Marco Gerardo Monroy Cabra en el trámite de recusación formulado en el incidente de nulidad de la sentencia C-355 de 2006.>> |
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D-6122, D-6123 y D-6124 (acumulados) |
LEY 599 DE 2000 (CODIGO PENAL) ARTICULOS 122, 123 (PARCIAL), 124 Y 32 NUMERAL 7 |
08/11/06 (Auto 307/06) |
<<Primero.- RECHAZAR POR IMPERTINENTE la recusación presentada por el Magistrado doctor Jaime Araújo Rentería en calidad de ciudadano, contra el Magistrado Nilson Pinilla Pinilla para conocer del trámite de recusación formulado en el incidente de nulidad de la sentencia C-355 de 2006.>> |
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D-6122, D-6123 y D-6124 (acumulados) |
LEY 599 DE 2000 (CODIGO PENAL) ARTICULOS 122, 123 (PARCIAL), 124 Y 32 NUMERAL 7 |
08/11/06 (Auto 308/06) |
<<Rechazar el recurso de reposición interpuesto por el Magistrado Jaime Araujo Rentería contra el auto de primero de noviembre del corriente año, proferido por esta Corporación.>> |
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D-6122, D-6123 y D-6124 (acumulados) |
LEY 599 DE 2000 (CODIGO PENAL) ARTICULOS 122, 123 (PARCIAL), 124 Y 32 NUMERAL 7 |
08/11/06 (Auto 309/06) |
<<Negar la solicitud de nulidad presentada por el magistrado Jaime Araujo Rentaría contra el Auto de fecha primero de noviembre de dos mis seis.>> |
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D-6122, D-6123 y D-6124 (acumulados) |
LEY 599 DE 2000 (CODIGO PENAL) ARTICULOS 122, 123 (PARCIAL), 124 Y 32 NUMERAL 7 |
08/11/06 |
<<Primero.- Oficiar, a través de la Secretaría General de esta Corporación, al Director de la revista SEMANA para que remita, con destino al asunto de la referencia, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción del oficio que así lo indique, un ejemplar de la edición N° 1257 de dicha revista, donde aparece publicado un artículo de la periodista Isabel Cristina Jaramillo, titulado “El nuevo Magistrado”. Segundo.- Rechazar la solicitud de prueba presentada por la ciudadana Mónica del Pilar Roa, consistente en “La revisión de las manifestaciones en medios masivos de comunicación del Magistrado Nilson Pinilla Pinilla contra la decisión C-355 de 2006 acogida por la Corte Constitucional el 10 de mayo de 2006”. Por no ser una petición concreta de prueba.>> |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-6551 |
DECRETO 1278 DE 2002, ARTICULOS 2, 12, 20 Y 65 (PARCIALES) |
09/11/06
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<<1-. RECHAZAR la demanda instaurada por el ciudadano Cristian Albert Uscátegui Sánchez, contra los artículos 12 (parcial) y 20 (parcial) del Decreto Ley 1278 de 2002 en relación con los cargos por violación de los artículos 1° y 2° de la Constitución Política. 2.- ADVERTIR al demandante, que de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra la presente providencia procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. 3.- DAR cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 6°, 7°, 8° y 9° del Auto de fecha treinta (30) de octubre de dos mil seis (2006) proferido por este Despacho, con el fin de seguir adelante el trámite del proceso.>> |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-6122, D-6123 D-6124 (acumulados) |
LEY 599 DE 2000 (CODIGO PENAL) ARTICULOS 122, 123 (PARCIAL), 124 Y 32 NUMERAL 7 |
10/11/06
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<<RECHAZAR por impertinentes las pruebas testimoniales solicitadas el día 03 de noviembre de 2006 por el Magistrado Jaime Araújo Rentería dentro del trámite de recusación elevado en su contra.>> |
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D-6122, D-6123 D-6124 (acumulados) |
LEY 599 DE 2000 (CODIGO PENAL) ARTICULOS 122, 123 (PARCIAL), 124 Y 32 NUMERAL 7 |
10/11/06
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<<Primero.- Abrir a prueba el incidente de recusación formulado por la ciudadana Ilva Myriam Hoyos Castañeda contra el Magistrado Jaime Araújo Rentería, por un término de ocho (8) días conforme al artículo 29 del Decreto 2067 de 1991. Segundo.- Oficiar, a través de la Secretaría General de esta Corporación, al Director de la Cadena Radial Colombiana -CARACOL Radio- para que remita, con destino al asunto de la referencia, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción del oficio que así lo indique, la versión completa de la entrevista concedida a dicha Cadena por el Magistrado Jaime Araújo Rentería y emitida al parecer el día 11 de Mayo del año en curso, cuyo eje temático refirió a la sentencia proferida por la Corte Constitucional respecto al tema del aborto.Tercero.- Oficiar, a través de la Secretaría General de esta Corporación, al Director de la Radio Cadena Nacional Colombiana –RCN Radio- para que remita, con destino al asunto de la referencia, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción del oficio que así lo indique, la versión completa de la entrevista concedida a dicha Cadena por el Magistrado Jaime Araújo Rentería y emitida al parecer el día 12 de Mayo del año en curso, cuyo eje temático refirió a la sentencia proferida por la Corte Constitucional respecto al tema del aborto.Cuarto.- Conceder a la ciudadana recusante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación por estado de esta providencia, para que si lo considera, solicite pruebas adicionales relacionadas con los hechos que motivaron la pertinencia de la recusación.>> |
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D-6548 |
LEY 788 DE 2002, ARTICULO 24 INCISO 6 Y LEY 863 DE 2003 ARTICULO 68 |
10/11/06
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<<PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada en contra del artículo 24, inciso 6, de la Ley 788 de 2002 y el artículo 68, parcial, de la Ley 863 de 2003 por la ciudadana Catalina Hoyos Jiménez y radicada bajo la referencia D-6548. SEGUNDO.- ADVERTIR a la demandante que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia. TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.>> |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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LAT-294 |
LEY 1074 DE 2006 "ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA No 33 (TRATADO DE LIBRE COMERCIO) CELEBRADO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, LOS ESTADOS UNIDOS MEJICANOS Y LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL", SUSCRITO EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO, URUGUAY, A LOS TRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2005 |
15/11/06
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<<Rechazar la solicitud de práctica de pruebas formulada por José Manuel Alvarez Zarate.>> |
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D-6563 |
LEY 53 DE 1945, ARTICULO 3 ( PARCIAL) |
15/11/06
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<<Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra la expresión “por dos años , contados desde el fallecimiento” contenida en el inciso primero del artículo 3 de la Ley 53 de 1945.>> |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-6561 |
LEY 144 DE 1994, ARTICULO 16 PARCIAL |
16/11/06
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<<Primero. INADMITIR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que se le conceden (3) tres días, contado a partir de la notificación de esta providencia, para que procedan a corregir su escrito en los términos señalados en este auto, es decir, presentando razones “claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes” que permitan fundamentar la presunta transgresión del artículo 16 de la Ley 144 de 1994 a lo dispuesto en el artículo 179-3 de la Carta Política. Lo anterior, con la advertencia de que si no lo hiciere su demanda será rechazada en cumplimiento del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.>> |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-6556 |
LEY 734 DE 2002, ARTICULO 39 NUMERAL 1 LITERAL B. |
17/11/06
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<<Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano German Andrés Rodríguez Ortiz contra el literal b) del numeral 1°. del artículo 39 de la Ley 734 de 2002. (Código Disciplinario Único), por los cargos consistentes en la supuesta violación de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 2, 4, 5, 13, 25, 26, 53, 126, 127, 128, 129, 291, 292, 293 y 312 de la Constitución. Segundo. Por Secretaría General, hágase saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual pude hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.>> |
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D-6560 |
LEY 4ª DE 1992. |
17/11/06
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<<PRIMERO.- RECHAZAR la demanda instaurada por el ciudadano Alfonso Gualdrón Corredor, contra la Ley 4ª de 1992 “Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política”. SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante, que de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra la presente providencia procede el recurso de súplica, el cuál podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.>> |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-6553 |
LEY 789 DE 2002, ARTICULOS 6, 10 Y 11 (PARCIALES) |
20/11/06
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<<Primero.- Admitir la demanda de la referencia.>> |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-6122, D-6123 D-6124 (acumulados) |
LEY 599 DE 2000 (CODIGO PENAL) ARTICULOS 122, 123 (PARCIAL), 124 Y 32 NUMERAL 7 |
21/11/06
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<<NEGAR la reposición solicitada por el Magistrado Jaime Araujo Rentería contra el auto de diez (10) de noviembre del corriente año, mediante el cual la suscrita Magistrado Sustanciadora le rechazó por impertinentes las pruebas testimoniales que había solicitado en el escrito de 03 de noviembre del año en curso.>> |
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D-6122, D-6123 D-6124 (acumulados) |
LEY 599 DE 2000 (CODIGO PENAL) ARTICULOS 122, 123 (PARCIAL), 124 Y 32 NUMERAL 7 |
21/11/06
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<<Primero.- Rechazar las solicitudes de prueba presentada por la ciudadana Ilva Myriam Hoyos Castañeda, mediante memorial de noviembre 17 de 2006, dentro del trámite de recusación formulado contra el Magistrado Jaime Araújo Rentería, relativo a los incidentes de nulidad de la sentencia C-355 de 2006.>> |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-6122, D-6123 D-6124 (acumulados) (Auto 283A/2006) |
LEY 599 DE 2000 (CODIGO PENAL) ARTICULOS 122, 123 (PARCIAL), 124 Y 32 NUMERAL 7 |
11/10/06
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<<PRIMERO. DECLARAR que no encuentra pertinente la recusación en torno al incidente de nulidad contra la sentencia C-355 del 10 de mayo de 2006, interpuesta respecto de la Magistrada Clara Inés Vargas Hernández. SEGUNDO. CONTINUAR con el trámite del incidente de nulidad contra la sentencia C-355 del 10 de mayo de 2006. TERCERO. ADVERTIR que contra la decisión adoptada en el numeral 1° del presente auto no procede recurso alguno.CUARTO. Por Secretaría, incorpórese copia de esta providencia en los expedientes D-6122, D-6123 y D-6124.>> |
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D-6122, D-6123 D-6124 (acumulados) (Auto A-325/06) |
LEY 599 DE 2000 (CODIGO PENAL) ARTICULOS 122, 123 (PARCIAL), 124 Y 32 NUMERAL 7 |
22/11/06
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<<Rechazar el recurso de reposición interpuesto por el Magistrado Jaime Araujo Rentería contra el Auto 306 proferido el ocho (08) de noviembre del corriente año pro esta Corporación.>> |
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D-6122, D-6123 D-6124 (acumulados) (Auto A-326/06) |
LEY 599 DE 2000 (CODIGO PENAL) ARTICULOS 122, 123 (PARCIAL), 124 Y 32 NUMERAL 7 |
22/11/06
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<<Rechazar el recurso de reposición interpuesto por el Magistrado Jaime Araújo Rentería contra el Auto 307 proferido el ocho (08) de noviembre del corriente año por esta Corporación.>> |
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D-6122, D-6123 D-6124 (acumulados) (Auto A-327/06) |
LEY 599 DE 2000 (CODIGO PENAL) ARTICULOS 122, 123 (PARCIAL), 124 Y 32 NUMERAL 7 |
22/11/06
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<<Estése a lo resuelto en el auto de noviembre ocho (08) del corriente año mediante el cual la Corte resolvió el recuso de reposición interpuesto por el Magistrado Jaime Araújo Rentería contra el auto de primero de noviembre del corriente año.>> |
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D-6122, D-6123 D-6124 (acumulados) (Auto A-328/06) |
LEY 599 DE 2000 (CODIGO PENAL) ARTICULOS 122, 123 (PARCIAL), 124 Y 32 NUMERAL 7 |
22/11/06
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<<Negar el recuso de reposición interpuesto por el Magistrado Jaime Araújo Rentería contra el auto de fecha ocho (08) de noviembre del corriente año, proferido por esta Corporación, y mediante el cual se negó la nulidad solicitada por el mismo Magistrado.>> |
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D-5994 (Auto A-286/2006) |
LEY 975 DE 2005 Y ARTICULOS 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 60, 61, 62, 64, 71 |
18/10/06
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<<Declarar que en la documentación de la sentencia C-575 de 2006 se presentó un error involuntario al transcribir el numeral quinto de la parte resolutiva de la misma en el que se omitió incluir i) el inciso 8 del artículo 8, ii) las expresiones “impulsará” y “asistencia” del artículo 36, iii) la expresión “definitiva” contenida en el numeral 38.6 del artículo 37, y iv) las expresiones “particularmente en las zonas más afectadas por la violencia” del artículo 49 de la Ley 975 de 2005 “por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”. En consecuencia dicho numeral quinto queda así: “Quinto.- Declarar EXEQUIBLES, por el cargo analizado, i) el cuarto inciso del artículo 5 ii) la expresión “promover” contenida en los artículos 4 y 7, iii) las expresiones “e informar a los familiares lo pertinente” contenida en el artículo 7, iv) el inciso 8 del artículo 8, v) el parágrafo del artículo 10, vi) las expresiones “sobre los hechos objeto de investigación” y “a los familiares” contenidas en el artículo 15, vii) el último inciso del artículo 16, viii) el artículo 22, ix) los incisos 1 a 4 del artículo 23, x) las expresiones “obligaciones de reparación moral y económica” contenidas en el artículo 24, xi) los incisos uno a cinco del artículo 29, xii) el artículo 30 por el cargo relativo al supuesto desconocimiento del artículo 113 superior, xiii) la expresión “ejecutoriados“ del artículo 32, xiv) la expresión “asistirá” contenida en el artículo 34, xv) las expresiones “impulsará” y “asistirá” del artículo 36, xvi) las expresiones “cuando quiera que resulten amenazadas” contenidas en el numeral 38.2 del artículo 37, xvii) la expresión “facilite” contenida en el numeral 38.6 del artículo 37, xxviii) la expresión “definitiva” contenida en el numeral 38.6 del artículo 37, xix) el artículo 41, xx) la expresión “más” contenida en el numeral 45.2 del artículo 44, xxi) las expresiones “particularmente en las zonas más afectadas por la violencia” del artículo 49, xxii) las expresiones “y de sus parientes” contenidas en el primer inciso del artículo 58 y xxiii) el artículo 64 de la Ley 975 de 2005 “por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios” .>> |
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D-6444 (Auto A-283/2006) |
ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 ARTICULO 1 ; PAR TRANS. 2, 3 Y 4; PAR. 2 Y LOS INCISOS 3 Y 5 |
11/10/06
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<<CONFIRMAR el Auto del catorce (14) de septiembre de 2006, mediante el cual se rechazó la demanda presentada por el ciudadano Carlos A. Ballesteros B., contra el artículo 1° (incisos 3° y 5°), el parágrafo 2°, los parágrafos transitorios 2°, 3° y 4° del Acto Legislativo 01 de 2005.>> |
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D-6573 |
LEY 80 DE 1993, ARTICULO 32, NUMERAL 3 |
22/11/06
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<<Primero – Rechazar la demanda de la referencia por las razones descritas. Segundo – Ordenar que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.Tercero – Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.>> |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-6482 (Auto A-287/06) |
LEY 906 DE 2004, ARTICULO 361 |
18/10/06
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<<PRIMERO.- ACEPTAR el impedimento presentado por el señor Procurador General de la Nación, doctor Edgardo José Maya Villazón, para emitir concepto de fondo respecto de la constitucionalidad de la norma acusada de la Ley 906 de 2004. SEGUNDO.- ACEPTAR el impedimento presentado por el señor Viceprocurador General de la Nación, doctor Carlos Arturo Gómez Pavajeau, para emitir concepto de fondo respecto de la constitucionalidad de la norma acusada de la Ley 906 de 2004.>> |
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LAT-287 (Auto N° 311/06) |
LEY 1017 DE 2006 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL "CONVENIO SOBRE BLANQUEO, DETECCIÓN Y CONFISCACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE UN DELITO", HECHO EN ESTRABURGO EL 8 DE NOVIEMBRE DE 1990" |
08/11/06
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<<Primero.- Por Secretaría General de la Corte Constitucional, DEVUÉLVASE a la presidencia de la Cámara de Representantes la Ley 1017 de 2006 “Por medio de la cual se aprueba el ‘Convenio sobre blanqueo, detección y confiscación de los productos de un delito’, hecho en Estrasburgo el 8 de noviembre de 1990”, con el fin de que tramite el saneamiento del vicio de procedimiento detectado en esta providencia. Segundo.- CONCÉDASE a la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes el término de 30 días, contados a partir de la notificación de este auto en la Presidencia de la misma, para que subsane el vicio detectado en esta providencia. Tercero.- Una vez subsanado el vicio a que se refiere la parte considerativa de esta providencia, la Cámara de Representantes dispondrá hasta el 20 de junio de 2007 para cumplir las etapas posteriores del proceso legislativo. Luego, el Presidente de la República tendrá el plazo establecido en la Carta para sancionar el proyecto de ley. Cuarto.- Una vez cumplido el trámite anterior, Presidente del Congreso remitirá a la Corte la Ley 1017 de 2006, para decidir definitivamente sobre su exequibilidad. Quinto.- EXHORTAR a los secretarios generales de las plenarias y las comisiones del Senado de la República y la Cámara de Representantes para que, en lo sucesivo, den cumplimiento estricto al requisito del artículo 8º del Acto Legislativo 01 de 2003, de manera clara, precisa y explícita.>> |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-6565
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LEY 743 DE 2002, ARTICULOS 12 (PARCIAL), 13, 16 (PARCIAL), 17 (PARCIAL), 31 (PARCIAL) 58 (PARCIAL), 59 (PARCIAL), 61 (PARCIAL) Y 63 (PARCIAL) |
24/11/06
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<<Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad instaurada por el ciudadano Milton Marino Gómez Ortiz contra los Arts. 12 (parcial), 13, 16 (parcial), 17 (parcial), 31 (parcial), 58 (parcial), 59 (parcial), 61 (parcial) y 63 (parcial) de la Ley 742 de 2002. Segundo: CONCEDER al demandante un término de tres (3) días hábiles para que corrija la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto. Tercero: INFORMAR al actor que si no procede de conformidad con lo ordenado, la demanda será rechazada, como lo prevé el Art. 6° del Decreto 2067 de 1991.>> |
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D-6567
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LEY 812 DE 2003, ARTICULO 42. |
24/11/06
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<<Primero.- ADMITIR la demanda presentada por Aravelis Anzola Muñoz contra el artículo 42 de la Ley 812 de 2003.>> |
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D-6568
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LEY 890 DE 2004, ARTICULO 3; QUE ADICIONÓ UN INCISO FINAL AL ARTICULO 61 DE LA LEY 599 DE 2000. |
24/11/06
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<<1.- INADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Darío Garzón Garzón contra el artículo 3° de la Ley 890 de 2004 –que adicionó un inciso final al artículo 61 de la Ley 599 de 2000-, en relación con el cargo por violación del Preámbulo y de los artículos 13 y 230 de la Constitución Política. 2.- CONCEDER un término de tres (3) días al ciudadano demandante, para que proceda a corregir la demanda en el sentido de indicar en forma clara, precisa, pertinente y suficiente las razones por las que estima que el artículo 3° de la Ley 890 de 2004 acusado, desconoce los mandatos constitucionales que invoca, a saber, el Preámbulo y los artículos 13 y 230 de la Constitución Política. 3.- ADVERTIR al actor, que en el evento que no subsane el defecto sustancial al que ha hecho alusión, dentro del término fijado, se procederá al rechazo de la demanda contra el artículo 3° de la Ley 890 de 2004 –que adicionó un inciso final al artículo 61 de la Ley 599 de 2000-, en relación con el cargo por violación del Preámbulo y los artículos 13 y 230 de la Constitución Política.>> |
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D-6570
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LEY 33 DE 1985, ARTICULO 1(PARCIAL) |
24/11/06
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<<Primero.- ADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Martha Luz Meneses García en contra del artículo 1° (parcial) de la Ley 33 de 1985 “Por la cual se dictan algunas medidas en relación con las Cajas de Previsión y con las prestaciones sociales para el Sector Público”.>> |
Secretaria General
ESTADO No. 190
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-6572
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LEY 964 DE 2005 |
27/11/06
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<<PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-6572 presentada por el ciudadano Luis Sáchica Aponte. SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma. TERCERO.- Contra el presente Auto no procede recurso alguno.>> |
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D-6562
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DECRETO 1281 DE 2002, ARTICULO 13. |
27/11/06
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<<Primero: RECHAZAR, en relación con el cargo tercero, la demanda presentada por el ciudadano Diego Andrés Soler Marroquín, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo: INADMITIR la misma en relación con los cargos primero y segundo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Tercero: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER el termino de tres (3) días para que, si lo estima pertinente, corrija los defectos señalados, advirtiéndole que si así no lo hiciere en dicho plazo, se rechazará la demanda. Cuarto: ADVIÉRTASE al demandante por Secretaría General, que contra la decisión contenida en el numeral 1° de esta providencia procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.>> |
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D-6569
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LEY 715 DE 2001, ARTICULO 98. |
27/11/06
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<<PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano César Antonio Lugo Morales, respecto del artículo 98 de la Ley 715 de 2001.>> |
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D-6564
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CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 113, NUMERALES 1, 2 Y 3. |
27/11/06
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<<PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Helver Hernández Lozano, radicada bajo número D-6564.>> |
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D-6583
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LEY 1097 DE 2006 |
27/11/06
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<<Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone (...).>> |
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D-6566
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LEY 712 DE 2001, ARTICULO 20 (PARCIAL) |
27/11/06
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<<Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Rafael Alberto Gaitán contra el artículo 20 (parcial) de la Ley 712 de 2001. Segundo: Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.>> |
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D-6574
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CODIGO DE COMERCIO, ARTICULO 993. |
27/11/06
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<<PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Cristian Jovanny Rodríguez Pomar, radicada bajo la referencia D-6574. SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el termino de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia. TERCERO. ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.>> |
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D-6571
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LEY 30 DE 1992, ARTICULO 106 (PARCIAL) |
27/11/06
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<<1.- RECHAZAR la demanda instaurada por el ciudadano Alvaro Lastra Jiménez contra el artículo 106 (parcial) de la Ley 30 de 1992 “Por la cual se organiza el Servicio Público de la Educación Superior”, dada la existencia de cosa juzgada constitucional absoluta. 2.- ADVERTIR al demandante, que de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra la presente providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.>> |
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D-6561
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LEY 144 DE 1994, ARTICULO 16 (PARCIAL) |
27/11/06
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<<Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia, promovida por el ciudadano Nelson Germán Velásquez Pabón contra el artículo 16 de la Ley 144 de 1994. Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra este decisión procede recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.>> |
Secretaria General