REPÚBLICA DE COLOMBIA

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

   NOVIEMBRE 01 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 161

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6959 y D-6972

(acumulados)

 

 

LEY 588 DE 2000, ARTICULOS 4 Y 6 (PARCIALES)

 

30/10/2007

 

 

 

“Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-6959, presentada por el ciudadano Miguel Ángel Mesa Cuadros contra los artículos 4°. (parcial) y 6° (parcial) de la Ley 588 de 2000, 

Segundo: Hacerle saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo.  

Tercero: Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.

Cuarto: ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Juan Manuel Ricardo Convers Ortega (D-6972) contra el artículo 4° (parcial) de la Ley 588 de 2000.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

   NOVIEMBRE 06 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 162

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7003

 

 

LEY 1098 DE 2006, ARTICULOS 199 NUMERALES 3, 7 Y 8, 48 INCISO 2 (PARCIAL)

 

01/11/2007

 

 

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Orlando Díaz Niño, respecto del artículo 48 (parcial) de la Ley 1098 de 2006. En lo demás, esto es, frente a la demanda presentada contra los numerales 3, 7 y 8 del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, ADMITIR la demanda radicada bajo el número D-7003.      

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia. ADVERTIR que si no se corrigen en dicho plazo los defectos encontrados, las demandas se rechazarán en lo pertinente. Contra el auto de rechazo, procederá el recuso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.”

 

D-6961

 

 

LEY 141 DE 1961, ARTICULOS 488 Y 489

 

01/11/2007

 

 

 

Primero.- Declarar extemporáneo e improcedente el escrito presentado por el ciudadano José Milton Florez Niño, dirigido a “subsanar la demanda” interpuesta contra los artículos 488 y 489 de la Ley 141 de 1961, por las razones expuestas. 

Segundo.- En caso que el demandante no haya interpuesto recurso de súplica ante esta Corte dentro del término de ejecutoria del Auto que rechazó la presente demanda, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

   NOVIEMBRE 07 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 163

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6957

 

 

LEY 99 DE 1993, ARTICULO 5 NUMERALES 16 y 36

 

02/11/2007

 

 

 

PRIMERO.- ADMITIR al demanda presentada por el ciudadano Remberto Quant González, radicada bajo el número D-6957.”

 

D-7002

 

 

LEY 141 DE 1994, ARTICULOS 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39

 

02/11/2007

 

 

 

1. ADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Saúl Antonio Urrego Serna contra los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley 141 de 1994, modificada parcialmente por la Ley 756 de 2002.

 

D-6996 y D-6997

(acumulados)

 

 

LEY 23 DE 1981, ARTICULOS 63, 67, 73 y 87 (parcial)

 

02/11/2007

 

 

 

“Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Alejandro Pinzón Hernández (D-6996) contra los artículos 63, 67 y 73 de la ley 23 de 1981.  

Segundo: Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.     

Tercero: ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Andrés Eduardo Dewdney Montero contra el artículo 87 (parcial) de la Ley 23 de 1981.

 

D-7000

 

 

LEY 1123 DE 2006

 

02/11/2007

 

 

 

Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad de la ley 1123 “por la cual se establece el Código disciplinario del Abogado”, interpuesta por el ciudadano Roberto Jaramillo Cuartas, correspondiente al expediente D-7000.  

Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la será rechazada.

 

D-7001

 

 

CODIGO DE COMERCIO, ARTICULO 1131 MODIFICADO LEY 45 DE 1990, ARTICULO 86 (PARCIAL); LEY 389 DE 1997, ARTICULO 4  (PARCIAL)

 

02/11/2007

 

 

 

“Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 1131 (parcial) del Código de Comercio y contra el artículo 4°. (parcial) de la ley 389 de 1997.  

Segundo: Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.

 

D-6993, D-7004 y

  D-7006

(acumulados)

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULOS 359, 361, 362, 365, 366, 372, 416, 430 Y 459

 

02/11/2007

 

 

 

Primero. Respecto del expediente identificado con el número D-6993, en el cual figura como accionante José Manuel Rojas Salas, rechazar la demanda contra el artículo 416 del C.S.T., por existir cosa juzgada constitucional; e inadmitirla en relación en relación con el artículo 372 del C.S.T.     

Segundo. Respecto del expediente identificado con el número D-7004, en el cual figura como accionante Néstor Guillermo Zabala Latorre, rechazar la demanda contra:

(i) Las expresiones acusadas “Los sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliego de peticiones ni celebrar convenciones colectivas” y “aun cuando no puedan declarar o hacer la huelga” del artículo 416 del C.S.T.

(ii) El segmento acusado “Todo sindicado de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a veinticinco (25) afiliados” del artículo 359 del C.S.T.

(iii) El inciso demandado del artículo 430 del C.S.T., por existir cosa juzgada constitucional.  

Por lo que hace a los artículos 362, 365, 366, 372 y 459 del C.S.T., se inadmite 

Tercero. Adviértase a los demandantes en los procesos D-6993 y D-7004, que contra la decisión de rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia. En caso de que no hagan uso de dicho recurso, archívese el expediente.   

Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, concédese a los demandantes en los procesos D-6993 y D-7004, el término de tres (3) días, contados partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estiman, procedan a corregir la demanda respecto de lo que fue inadmitido, en procura de evitar que esta sea rechazada.       

Quinto. Admítese la demanda con el número D-7006, presentada por Camilo Armando Leguízamo, contra el artículo 361 (parcial) del C.S.T.”

 

D-6980

 

 

LEY 1151 DE 2007, ARTICULOS 25, 38, 71, 129, 137, 140 y 147

 

02/11/2007

 

 

 

PRIMERO: RECHAZAR la demanda instaurada en contra de los artículos 38, 25, 71, 129, 131, 140 y 147 de la Ley 1151 de 2007, “por la cual se expide el Plan de Desarrollo 2006-2010”.

SEGUNDO: ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación de la presente providencia.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

ESTADO No. 163

 

 

 

 

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

   NOVIEMBRE 08 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 164

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6999

 

 

LEY 1151 DE 2007, ARTICULO 38

 

06/11/2007

 

 

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 38 de la Ley 1151 de 2007.”

 

LAT-311

 

 

LEY 1143 DE 2007 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO DE PROMOCION COMERCIAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA "SUS CARTAS ADJUNTAS" Y SUS "ENTENDIMIENTOS" SUSCRITO EN WASHINGTON EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2006

 

 

06/11/2007

 

 

 

Primero. Requerir a los secretarios generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes, como al Secretario de la Comisión Segunda de la Cámara, para que en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente auto, cumplan estrictamente lo ordenado en auto del 1 de octubre de 2007, de conformidad con lo expuesto en los numerales 2.1, 2.2. y 2.3 de la parte motiva de esta decisión. Para ello, este Despacho recuerda que debe prestar una colaboración eficaz e inmediata a los requerimientos de esta Corporación. Proceda la Secretaría General de esta Corte a librar la comunicación respectiva acompañando copia de este proveído.

Segundo. Solicitar al Departamento Nacional de Planeación para que en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente auto, cumpla lo expuesto en el numeral 2.4 de la parte motiva de esta decisión. Para ello, este Despacho recuerda que debe prestar una colaboración eficaz e inmediata a las solicitudes de esta Corporación. Proceda la Secretaría General de esta Corte a librar la comunicación respectiva acompañando copia de este proveído.”

 

OP-096

 

 

"PROYECTO DE LEY No 105/06 SENADO - 176/06 CAMARA "POR EL CUAL SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE EL CONCURSO PUBLICO DE ACCESO A LA CARRERA DE NOTARIO Y SE HACEN ALGUNAS MODIFICACIONES A LA LEY 588 DE 2000"

 

07/11/2007

(Auto 286/07)

 

 

PRIMERO.- ACEPTAR el impedimento presentado por el señor Procurador General de la Nación, doctor Edgardo José Maya Villazón , para emitir concepto de fondo respecto de las objeciones presidenciales formuladas contra algunos artículos del proyecto de ley No. 105/06 Senado – 176/06 Cámara “Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el concurso publico de acceso a la carrera de notario y se hacen algunas modificaciones a la Ley 588 de 2000”.

SEGUNDO.- AUTORIZAR al señor Viceprocurador General de la Nación para que rinda el concepto de rigor.

TERCERO.- ADVERTIR que en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto 2067 de 1991, los términos del presente proceso no corren durante el tiempo necesario para tramitar el incidente de impedimento.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 164

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

   NOVIEMBRE 09 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 165

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6921 y D-6925

(acumulados)

 

 

LEY 1151 DE 2007, ARTICULOS 122, 6 NUMERAL 4.2.

 

07/11/2007

 

 

 

Primero.- RECHAZAR la demanda radicada bajo el número 6925.

Segundo.- Contra el rechazo de la demanda radicada bajo el número 6925 procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero.- En firme esta decisión, ARCHÍVESE el expediente 6925.”

 

D-7017

 

 

DECRETO 1802 DE 2007, ARTICULOS 1, 2, 3, 4, 5, 6 Y 8

 

07/11/2007

 

 

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 del Decreto 1802 del 28 de mayo de 2007.

Segundo.- ORDENAR que se informe a la demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.      

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.

 

OP-097

 

 

"PROYECTO DE LEY No 293/06 SENADO - 12/05 CAMARA "POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA ELECCION, CONFORMACION  Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE JUVENTUD"

 

08/11/2007

 

 

 

PRIMERO.- ASUMIR conocimiento de las Objeciones presidenciales (Expediente OP-097) al proyecto de  Ley No. 293 de 2006 – Senado de la República 12 de 2005 – Cámara de Representantes  - “Por el cual se dictan normas para la elección, conformación  y funcionamiento de los consejos de juventud”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

   NOVIEMBRE 14 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 166

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7020 y D-7021

(acumulados)

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 386

 

09/11/2007

 

 

 

PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR las demandas radicadas con los números D-7020 y D-7021 (Acumulados), presentadas por los ciudadanos Ángel Gabriel Gutiérrez Soler y Mónica Andrea Hoyos Guerrero.        

SEGUNDO.- CONCEDER a los ciudadanos en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que procedan a corregir sus demandas en lo relacionado con la presentación de las razones por las cuales la norma acusada es inconstitucional y al señalamiento de la razón por la cual la Corte Constitucional es competente para conocer de las demandas de la referencia, con la advertencia de que de no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.”

 

D-6979

 

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULOS 38 Y 63 (PARCIALES)

 

09/11/2007

 

 

 

Primero. RECHAZAR la demanda instaurada en el asunto de la referencia.

Segundo. Contra esta providencia procede el procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. 

Tercero. En firme esta decisión, ARCHÍVESE el expediente.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

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   Secretaría General

   NOVIEMBRE 15 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 167

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6938

 

 

 

LEY 1122 DE 2007, ARTICULO 17 (PARCIAL)

 

24/10/2007

(Auto 277 de 2007)

 

 

Primero: No acceder a la solicitud de acumulación formulada por el señor Mario Andrés Zarama Bastidas.

Segundo: Anexar a los expedientes D-6898 y D-6938 copia de este auto, para los efectos pertinentes.  

Tercero: Contra esta providencia no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 47 del Acuerdo 05 de 1992.”

 

D-6990

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 362

 

13/11/2007

 

 

 

Primero. Rechazar la demanda de la referencia, porque según se desprende del informe secretarial de octubre treinta (30) del presente año, no fue corregida en el término concedido al actor para tal efecto. 

Segundo. Adviértase al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.   

Tercero. En caso de que el actor no haga uso del recurso de súplica, archívese el expediente.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

   NOVIEMBRE 16 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 168

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6983

 

 

LEY 1150 DE 2007, ARTICULO 6 (PARCIAL)

 

14/11/2007

 

 

 

“Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 6°. (parcial) de la Ley 1150 de 2007. 

Segundo. Concédese al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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   Secretaría General

   NOVIEMBRE 19 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 169

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6986

 

 

 

LEY 1119 DE 2006, ARTICULO 11

 

15/11/2007

 

 

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por Ciro Antonio López Sánchez contra el artículo 11° de la Ley 1119 de 2006.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica, ante la Sala Plena de la Corte.”

 

D-7005

 

 

LEY 57 DE 1887, ARTICULO 5 NUMERALES 1 Y 2 (PARCIAL); LEY 153 DE 1887, ARTICULO 3 (PARCIAL)

 

15/11/2007

 

 

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda contra el artículo 5°, numerales 1 y 2 ( parcial ) de la Ley 57 de 1887, y artículo 3° ( parcial ) de la Ley 153 de 1887, interpuesta por el ciudadano Carlos Alberto Espinosa Pulido, correspondiente al expediente D-7005.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica, ante la Sala Plena de la Corte.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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   NOVIEMBRE 20 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 170

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6960

 

 

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 533 (PARCIAL)

 

31/10/2007

(Auto A-284/2007)

 

 

 

Primero. ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor Edgardo José Maya Villazón, Procurador General de la Nación, para emitir concepto en el asunto de la referencia. 

Segundo. ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor Carlos Arturo Gómez Pavajeau, Viceprocurador General de la Nación, para emitir concepto en el asunto de la referencia.”

 

D-7011

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULOS 392 Y 452 LITERAL A

 

16/11/2007

 

 

 

“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone...

 

D-7013

 

 

LEY 1122 DE 2007, ARTICULO 14 LITERAL J (PARCIAL)

 

16/11/2007

 

 

 

“Por reunir las exigencias formales exigidas en el artículo 2 del decreto 2067 de 1991, se ADMITE  la demanda presentada por el ciudadano José Alfredo Hauptmann Munevar, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, contra el literal j (parcial) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

 

D-7016

 

 

LEY 1123 DE 2007, ARTICULO 79 (PARCIAL)

 

16/11/2007

 

 

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante Oñate Garzón que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de determinar con base en la metodología fijada por la jurisprudencia de  esta Corporación, por qué las normas acusadas incorporan una omisión legislativa relativa. Con base en este fin deberá expresar razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

ESTADO No. 170

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Secretaría General

NOVIEMBRE 20 DE 2007

CONCURSO PARA REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

ESTADO No. 171

SE FIJA EL 20/11/2007

SE DESFIJA EL 22/11/2007

ACUERDOS

ASUNTO

FECHA DEL ACTO

DECISIÓN

 

ACUERDO No 012

 DE 2007

 

“POR EL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN”

 

 

ACUERDO N° 012 DE 2007

19/11/2007

 

 

 

ARTICULO PRIMERO.- Modificar los artículos 1 y 2 del Acuerdo 011 de 24 de octubre de 2007, en el sentido de incluir dentro de los aspirantes llamados a entrevista, al doctor JORGE EDUARDO RAMÍREZ AMAYA, identificado con la cédula de ciudadanía No 91.236.143. En consecuencia se le fijará fecha y hora para la entrevista la cual se le comunicará por el medio más idóneo.

ARTICULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo se notificará mediante su fijación, por un término de tres (3) días calendario, en las Secretarías Generales de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado y en la página web de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co

ARTICULO TERCERO.- Contra la decisión contenida en este Acuerdo no procede ningún recurso.”

 

 

ACUERDO N° 013

 DE 2007

 

“POR EL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN”

 

 

ACUERDO N° 013 DE 2007

19/11/2007

 

 

 

 

ARTICULO PRIMERO.- Confirmar la decisión contenida en el artículo 3 de la parte considerativa y el artículo 1 de la parte resolutiva del Acuerdo 011 del 24 de octubre de 2007, en el sentido de no otorgar puntaje por autoría de obras jurídicas y mantener el puntaje total asignado al doctor LUIS FERNANDO ARIAS GOMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 19.384.502.

ARTICULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo se notificará mediante su fijación, por un término de tres (3) días calendario, en las Secretarías Generales de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado y en la página web de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co.

ARTICULO TERCERO.- Contra la decisión contenida en este Acuerdo no procede ningún recurso.”

 

 

ACUERDO N° 014

 DE 2007

 

“POR EL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN”

 

 

ACUERDO N0 014 DE 2007

19/11/2007

 

 

ARTICULO PRIMERO.- Confirmar la decisión contenida en el artículo 3 Y 2 de la parte considerativa y resolutiva, respectivamente, del Acuerdo 011 del 24 de octubre de 2007, en el sentido de mantener el puntaje  y no llamar a entrevista, dentro del concurso de méritos para la elección del Registrador Nacional del Estado Civil, a la doctora PIEDAD AMPARO ZÚÑIGA QUINTERO, identificada con la cédula de ciudadanía No 35.460. 729.

 

 

ARTICULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo se notificará mediante su fijación, por un término de tres (3) días calendario, en las Secretarías Generales de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado y en la página web de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co.

ARTICULO TERCERO.- Contra la decisión contenida en este Acuerdo no procede ningún recurso.”

 

 

ACUERDO N° 015

 DE 2007

 

“POR EL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN”

 

 

ACUERDO N° 15 DE 2007

19/11/2007

 

 

ARTICULO PRIMERO.- Confirmar la decisión contenida en los artículo 1 Y 2 del Acuerdo 011 del 24 de octubre de 2007, en el sentido de mantener el puntaje  y no llamar a entrevista, dentro del concurso de méritos para la elección del Registrador Nacional del Estado Civil, al doctor LUIS FERMNANDO DELGADO LLANO, IDENTIFICADO CON LA C . C. No 10.077.488.

ARTICULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo se notificará mediante su fijación, por un término de tres (3) días calendario, en las Secretarías Generales de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado y en la página web de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co.

ARTICULO TERCERO.- Contra la decisión contenida en este Acuerdo no procede ningún recurso.”

 

 

ACUERDO N° 016

 DE 2007

 

“POR EL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN”

 

 

ACUERDO N° 016 DE 2007

19/11/2007

 

 

ARTICULO PRIMERO.- Confirmar la decisión contenida en el artículo 1 de la parte resolutiva del Acuerdo 011 del 24 de octubre de 2007, en el sentido de no otorgar puntaje  por autoría de obras jurídicas y mantener la calificación total asignada al doctor CARLOS GONZALEZ VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No 13.811.192.

ARTICULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo se notificará mediante su fijación, por un término de tres (3) días calendario, en las Secretarías Generales de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado y en la página web de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co.

ARTICULO TERCERO.- Contra la decisión contenida en este Acuerdo no procede ningún recurso.”

 

 

ACUERDO N° 017

 DE 2007

 

“POR EL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN”

 

 

ACUERDO N° 017 DE 2007

19/11/2007

 

ARTICULO PRIMERO.- Confirmar la decisión contenida en el artículo 1 de la parte resolutiva del Acuerdo 011 del 24 de octubre de 2007, en el sentido de no otorgar puntaje  por autoría de obras jurídicas y mantener la calificación asignada al doctor LUCIO ANTONIO PABÓN GAITAN, identificado con la cédula de ciudadanía No 19.132.210.

ARTICULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo se notificará mediante su fijación, por un término de tres (3) días calendario, en las Secretarías Generales de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado y en la página web de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co.

ARTICULO TERCERO.- Contra la decisión contenida en este Acuerdo no procede ningún recurso.”

 

ACUERDO N° 018

 DE 2007

“POR EL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN”

 

ACUERDO N° 018 DE 2007

19/11/2007

 

ARTICULO PRIMERO.- Revocar parcialmente la decisión contenida en el artículo 2.3 del Acuerdo 011 del 24 de octubre del 2007, en el sentido de modificar el puntaje por concepto de autoría de obras jurídicas otorgado al doctor ALVARO ENRIQUE FIGUEROA JIMÉNEZ C. C.  19.200.310 de Bogotá, fijando el computo definitivo en 394,28 puntos.

ARTICULO SEGUNDO.- Confirmar la decisión contenida en el Acuerdo 011 del 24 de octubre de dos mil siete (2007), en el sentido de no llamar a entrevista, dentro del concurso de meritos para la elección del Registrador Nacional del Estado Civil, al doctor ALVARO ENRIQUE FIGUEROA JIMÉNEZ C. C. 19.300.310 de Bogotá.

ARTICULO TERCERO.- El presente Acuerdo se notificará mediante su fijación, por un término de tres (3) días calendario, en las Secretarías Generales de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado y en la página web de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co.

ARTICULO CUARTO.- Contra la decisión contenida en este Acuerdo no procede ningún recurso.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

ESTADO No. 171

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

   NOVIEMBRE 21 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 172

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7025

 

 

 

LEY 1091 DE 2006, ARTICULO 2 (PARCIAL)

 

19/11/2007

 

 

 

PRIMERO. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Juan Camilo Herrera Rodríguez, radicada bajo el número D-7025.   

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia. 

TERCERO.- Un vez vencido el término anterior o presentada la corrección, DEVOLVER el expediente al Despacho.”

 

LAT-318

 

 

LEY 1165 DE 2007 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION PARA LA PREVENCION, CONTROL Y REPRESION DEL LAVADO DE ACTIVOS DERIVADOS DE CUALQUIER ACTIVIDAD ILICITA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU

 

19/11/2007

 

 

 

PRIMERO: ASUMIR EL CONOCIMIENTO de la Ley 1165 de 2007 “Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación para la Prevención, Control y Represión del Lavado de Activos derivados de cualquier actividad ilícita entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Perúhecho en Bogotá, D.C., el veinte (20) de febrero de dos mil cuatro (2004)”, con el fin de ejercer el control de constitucionalidad previsto en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política de Colombia.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

   NOVIEMBRE 22 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 173

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6962

 

 

 

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULOS  523 INCISOS 4 Y 5  533 INCISOS 1, 2, 3, 4 521

 

20/11/2007

 

 

 

Primero. – Declarar extemporáneo e improcedente el escrito presentado por el ciudadano Humberto Bustos Fernández, dirigido a reformar la demanda interpuesta contra los artículos 521, 523 incisos 4 y 5 y 533 incisos 1, 2, 3, 4 del Código de Procedimiento Civil, por las razones expuestas.

Segundo.- En caso que el demandante no haya interpuesto recurso de súplica ante la Corte dentro del término de ejecutoria del Auto que rechazó la demanda de la referencia, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.”

 

D-7007

 

 

LEY 1151 DE 2007, ART. 6 NUMERALES 3 INCISO 23 Y 3.1.1 ART. 146

 

20/11/2007

 

 

 

Primero: Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 2° del decreto 2067 de 1991 ADMITESE la demanda presentada por el ciudadano Eduardo Cifuentes Muñoz contra los artículos 6° (parcial) y 146 de la Ley 1151 de 2007, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010”.

 

D-7008 y D-7019

(acumuladas)

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULOS 370 Y 371

 

20/11/2007

 

 

 

Primero.- Admitir las demandas de la referencia.”

 

D-7009, D-7010,

D-7014 y D-7024

(acumulados)

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 432 (PARCIAL)

 

20/11/2007

 

 

 

Primero.- INADMITIR las demandas promovidas por los Ciudadanos Mónica Viviana Morales, Daniel Camilo Gómez Acuña, Lina Fernanda Henao Beltrán Juan Sebastián Sereno Restrepo, Sebastián Ulchur y Sergio Andrés González Rodríguez contra los artículos 432 (parcial), modificado  por el artículo 16 de la Ley 584 de 2000; 391 (parcial), modificado por el artículo 54 de la Ley 50 de 1990; 392 y 467 del Código Sustantivo del Trabajo, correspondientes a los expedientes D-7009, D-7010, D-7014 y D-7024.    

Segundo.- CONCEDER a los actores un término de tres (3) días para corregir las respectivas demandas, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta providencia.   

Tercero.- ADVERTIR a los demandantes que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, las demandas serán rechazadas.

 

D-7035

 

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO, ARTICULO 430

 

20/11/2007

 

 

 

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo.   

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes, de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo.”

 

D-7023

 

 

 

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2007

 

20/11/2007

 

 

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia, porque respecto de la acusación formulada contra el Acto Legislativo acusado, la Corte Constitucional es manifiestamente incompetente, conforme a lo dispuesto en el artículo 241-1 de la Constitución Política.

Segundo. ADVERTIR a los demandantes que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.   

Tercero. En caso de los actores no hagan uso del recurso de súplica, archívese el expediente.”

 

D-6993, D-7004

y D-7006

(acumulados)

 

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULOS 359, 361, 362, 365, 366, 372, 416, 430 Y 459

 

20/11/2007

 

 

 

Primero. Rechazar las demandas contra los artículos 372 del C.S.T. (expediente D-6993) y 362, 365, 366, 372 y 459 ibídem (expediente D-7004), porque según se desprende del informe secretarial de noviembre catorce (14) del presente año, no fueron corregidas en el término concedido a los demandantes.  

Segundo. Adviértase a los demandantes en los procesos D-6993 y D-7004, que contra la decisión de rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.       

Tercero. En caso de que no hagan uso de dicho recurso, archívese los mencionados expedientes. En tal evento, los expedientes en mención serán desglosados para continuar el trámite de rigor con el expediente D-7006, cuya demanda fue admitida en anterior providencia.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 173

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

   NOVIEMBRE 23 DE 2007

CONCURSO PARA REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

ESTADO No. 174

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

ACUERDO No 019

 DE 2007

 

“POR EL CUAL SE PRORROGA EL TÉRMINO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 20 DEL ACUERDO 001 DEL 13 DE AGOSTO DE 2007 PARA CONFORMAR LA LISTA DE ELEGIBLES Y ELEGIR REGISTRADOR  NACIONAL DEL ESTADO CIVIL”

 

 

ACUERDO N° 019 DE 2007

22/11/2007

 

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Prorrogar el término previsto en el artículo 22 del Acuerdo 001 de 2007 por dos (2) días calendario, contados a partir del domingo 26 de Noviembre de 2007.

ARTICULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo se notificará mediante su fijación, por un término de tres (3) días calendario, en las Secretarías Generales de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado y en la página web de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

   NOVIEMBRE 26 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 175

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7012, D-7015

y D-7018

 (acumulados)

 

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ART. 362 MODIFICADO LEY 50 DE 1990, ART. 42

 

22/11/2007

 

 

 

1. ADMITIR la demanda instaurada por las ciudadanas Natalia Patiño Narváez, Caterine Gómez Cardona y Sandra del Pilar Hernández Rivera, contra el artículo 42 de la Ley 50 de 1990, por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.”

 

D-7022

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 363

 

22/11/2007

 

 

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra la expresión “y en su defecto al alcalde del lugar” contenida en el artículo 363 del Código Sustantivo del Trabajo, por la presunta vulneración del preámbulo y el artículo 39 de la Carta Política.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

   NOVIEMBRE 27 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 176

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7003

 

 

 

LEY 1098 DE 2006, ARTICULOS 199 NUMERALES 3, 7 Y 8, 48 INCISO 2 (PARCIAL)

 

23/11/2007

 

 

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Orlando Díaz Niño, respecto del articulo 48 (parcial) de la Ley 1098 de 2006. 

SEGUNDO. ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia. 

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, DÉSE trámite a los numerales tercero, cuarto, quinto y sexto del Auto del 1 de noviembre de 2007, dictado en el proceso de la referencia.”

 

D-7039, D-7053,

D-7058 y D-7064

(acumulados)

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 391 (PARCIAL)

 

23/11/2007

 

 

 

“Por reunir las exigencias formales exigidas en el artículo 2 del decreto 2067 de 1991, se ADMITEN  las demandas presentadas por los ciudadanos Camilo Morales Ramírez, Diego Trujillo Lugo, Liliana Muletones Macías y Juan Torres Lozano y Otros.”

 

D-7041

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULOS 391 NUMERAL 1, 398, 434, 448 NUMERAL 4

 

23/11/2007

 

 

 

“Por reunir las exigencias formales exigidas en el artículo 2 del decreto 2067 de 1991, se ADMITE  la demanda presentada por los ciudadanos Laureen Yiseth González Dueñas, Diana Catherine Granados Escobar, Carlos Manuel Guerra López, y Bayron Andrés Home Díaz, en ejercicio de la Acción Pública de inconstitucionalidad, contra el numeral 1 del articulo 391, los artículos 398 y 434, y el numeral 4 del articulo 448 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

D-7027, D-7037,

D-7045 y D-7049

(acumulados)

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULOS 363 Y 371

 

23/11/2007

 

 

 

Primero.- INADMITIR las demandas promovidas por los ciudadanos Natassia Vaughan Cuellar, Diego Marcelo Cubillos Prada, Mauricio Javier López Álvarez y Paola Andrea Longas Perdomo contra los artículos 363 y 371 del Código Sustantivo del Trabajo, correspondientes a los expedientes D-7027, D-7037, D-7045 y D-7049.  

Segundo.- CONCEDER a los actores un término de tres (3) días para corregir las respectivas demandas.

Tercero.- ADVERTIR a los demandantes que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, las demandas serán rechazadas.

 

D-7030

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 385

 

23/11/2007

 

 

 

PRIMERO. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Juan Sebastián Carrizosa Landazabal, radicada bajo el número D-7030.   

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

 

D-7034

 

 

LEY 546 DE 1999, ARTICULOS 1, 3, 17; CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULOS 523 (PARCIAL). 533 (PARCIAL)

 

23/11/2007

 

 

 

Primero.- INADMITIR la demanda promovida por el ciudadano Ignacio Castilla Castilla, en contra de los artículos 1°, 3° y 17 de la Ley 546 de 1999, y de los artículos 523 y 533 (parciales) del Código de Procedimiento Civil.  

Segundo.- CONCEDER al demandante un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.

 

D-7050

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 432 NUMERAL 2

 

23/11/2007

 

 

 

Primero.- INADMITIR la demanda promovida por las Ciudadanas Luisa Fernanda Avellaneda Portilla y Sandra Yaneth Chicagui contra el numeral 2° del artículo 432 del Código Sustantivo del Trabajo correspondiente al expediente D-7050.  

Segundo.- CONCEDER a los actores un término de tres (3) días para corregir las respectivas demandas.

Tercero.- ADVERTIR a los demandantes que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, las demandas serán rechazadas.

 

D-7065

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 452 LITERAL C

 

23/11/2007

 

 

 

PRIMERO. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Javier Alfonso Pulido Plazas, en contra del articulo 452, literal c, del Código Sustantivo del Trabajo, tal y como fue modificado por el artículo 19 de la Ley 584 de 2000, porque no cumple con los requisitos exigidos por el Decreto 2067 de 1991 para las demandas de inconstitucionalidad.   

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia para que, si lo estima pertinente, corrija la demanda de la referencia.

 

D-7000

 

 

LEY 1123 DE 2006

 

23/11/2007

 

 

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Roberto Jaramillo Cuartas contra la Ley 1123 “por la cual se establece el Código disciplinario del Abogado”, correspondiente al expediente D-7000.

Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica, ante la Sala Plena de la Corte.

 

D-7067

 

 

DECRETO 510 DE 2003, ARTICULO 3 INCISO 2 Y PARAGRAFO PARCIAL

 

23/11/2007

 

 

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda con el número D-7067 presentada por Mariano López  Martínez en contra del articulo 3, inciso 2 y parágrafo, del Decreto 510 de 2003.

SEGUNDO.- ADVERTIR a la demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.

 

PE-029

 

 

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA No 27/06 SENADO 221/07 CAMARA (ACUM 05/06) "POR LA CUAL SE DICTAN LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL HABEAS DATA Y SE REGULA EL MANEJO DE LA INFORMACION CONTENIDA EN BASE DE DATOS PERSONALES, EN ESPECIAL LA FINANCIERA, CREDITICIA, COMERCIAL, DE SERVICIOS Y LA PROVENIENTE DE TERCEROS PAISES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

 

31/10/2007

(Auto 285 de 2007)

 

 

 

Primero. ACEPTAR, con base en las razones expresadas en esta providencia, el impedimento manifestado por el Procurador General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente de la referencia.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

ESTADO No. 176

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

   NOVIEMBRE 28 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 177

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6996

 

 

LEY 23 DE 1981, ARTICULOS 63, 67 Y 73

 

26/11/2007

 

 

 

“Primero: ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Alejandro Pinzón Hernández contra los artículos 63, 67 y 73 de la Ley 23 de 1981.

 

D-7001

 

 

CODIGO DE COMERCIO, ARTICULO 1131 MODIFICADO LEY 45 DE 1990. ARTICULO 86 (PARCIAL); LEY 389 DE 1997. ARTICULO 4  (PARCIAL)

 

26/11/2007

 

 

 

“Primero: ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Andrés Eduardo Dewdney Montero contra el artículo 1131 (parcial) del Código de Comercio, así como contra el artículo 4°. (parcial) de la Ley 389 de 1997.

 

D-7026

 

 

LEY 1150 DE 2007, ARTICULO 5 PARAGRAFO 2

 

26/11/2007

 

 

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.

 

D-7029, D-7031,

D-7042, D-7047,

D-7055, D-7057,

D-7059, D-7060,

D-7061, D-7062

y D-7063

(acumulados)

 

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULOS 362 Y 452 (PARCIAL)

 

26/11/2007

 

 

 

Primero: Admítense las demandas de la referencia, presentadas contra los artículos 362 y 452 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo.”

D-7051, D-7032,

D-7054 y D-7056

(acumulados)

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULOS 362 Y 432 (PARCIALES)

26/11/2007

 

 

 

“PRIMERO.- ADMITIR las demandas de inconstitucionalidad de la referencia, presentadas por los ciudadanos Cindy Cárdenas Gómez, Leidy Patricia Iza Albarracín, Laura Peñalosa Prieto, Amparo Solano Vega y otros, contra los artículos 362 y 432 parciales, del Código Sustantivo del Trabajo.”

 

D-7070

 

 

LEY 99 DE 1993, ARTICULO 33 PARAGRAFO 3 (PARCIAL)

 

26/11/2007

 

 

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad de la referencia, presentada por el ciudadano Gabriel Vanegas Torres, contra el parágrafo 3 parcial, del artículo 33 de la Ley 99 de 1993.

 

D-7066

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 386

 

26/11/2007

 

 

 

Primero: Inadmitir la demanda presentada por Ángel Gabriel Gutiérrez Soler contra el artículo 386 del Código Sustantivo del Trabajo, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.      

Segundo. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991,   concédese al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto,, para que, si así lo estima, proceda a corregir la demanda den procura de evitar que sea rechazada.

 

D-7020 y D-7021

(acumulados)

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 386

 

26/11/2007

 

 

 

Primero. RECHAZAR las demandas de inconstitucionalidad instauradas en los asuntos de la referencia.

Segundo. Contra esta providencia procede el procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. 

Tercero. En firme esta decisión, ARCHÍVESE el expediente.

 

PE-030

 

 

PROYECTO DE LEY No 023 DE 2006 SENADO - 286 DE 2007 CAMARA" POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY 270 DE 1996 ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

 

23/11/2007

 

 

 

Primero. Requerir al secretario general del Senado de la República...

Segundo. Requerir al secretario general de la Cámara de Representantes...

Tercero. Requerir al secretario general de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes...”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

ESTADO No. 177

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

   NOVIEMBRE 29 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 178

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7069

 

 

DECRETO 960 DE 1970, ARTICULO 137 (PARCIAL)

 

27/11/2007

 

 

 

Primero: ADMÍTESE la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Manuel Alejandro Neira Castellanos contra la expresión “y quienes estén devengando pensión de jubilación”, contenida en el artículo 137 del Decreto Extraordinario 960 de 1970.

 

D-7036 y D-7068

(acumulados) 

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 376

 

27/11/2007

 

 

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a las demandantes que se les conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, procedan a corregir sus escritos, según lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991, en consonancia con las motivaciones de este proveído. Con este fin, deberán (i) cumplir con los requisitos formales previstos en la ley; y (ii) expresar los argumentos por los cuales los apartados acusados vulneran la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hicieren las demandas serán rechazadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto.

 

D-7048

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 467

 

27/11/2007

 

 

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a la demandante Castañeda Bohórquez que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito, en el sentido de (i) determinar claramente la norma constitucional que se estima violada por el apartado demandado del artículo 467 C.S.T., al igual que las razones que definen la competencia de la Corte, según lo dispuesto en el articulo 2° del Decreto 2067 de 1991 y (iii) expresar los argumentos por los cuales la misma vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hicieren las demandas serán rechazadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto.

 

D-7016

 

 

 

LEY 1123 DE 2007, ARTICULO 79 (PARCIAL), 80 y 81

 

27/11/2007

 

 

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Cote Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.        

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

 

D-7028

 

 

LEY 96 DE 1985, ARTICULO 53 (PARCIAL); DECRETO 2241 DE 1986. ARTICULO 59 (PARCIAL)

 

27/11/2007

 

 

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia por existir cosa juzgada constitucional, según lo dispuesto en los artículos 243 de la Constitución Política y 6°, inciso final, del Decreto 2067 de 1991.

Segundo. Por Secretaría General, infórmesele al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Cote Constitucional.        

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

ESTADO No. 178