REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
ESTADO No. 159
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7483
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LEY 599 DE 2000, ARTICULO 224, NUMERAL 1 |
30/10/08 |
“Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2 del decreto 2067 de 1991, se ADMITE la demanda presentada por los ciudadanos Daniel Bonilla Maldonado, Manuel Alejandro Iturralde, Alejandra Azuero Quijano, Carlos Humberto García Guzmán, y Luis Alfredo García Gómez, en ejercicio de la Acción Pública de inconstitucionalidad, contra el numeral 1º del artículo 224 de la Ley 599 de 2000, “Por la cual se expide el Código Penal”. |
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D-7477
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CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULOS 523 (PARCIAL) Y 533 (PARCIAL) |
30/10/08 |
“Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jaime Horta Díaz contra los artículos 523 (parcial) y 533 (parcial) de los Decretos Leyes 1400 y 2019 de 1970, por los cuales se expide el código de procedimiento civil ” Segundo. Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.” |
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D-7478
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LEY 906 DE 2004, ARTICULO 108 (PARCIAL) |
30/10/08 |
“Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Manuel Antonio Echevarria Quiroz, contra el artículo 108 (parcial) de la Ley 906 de 2004, por las razones expuestas en esta providencia. Segundo: Conceder al demandante un término de tres (3) días para que corrija la demanda de acuerdo con la parte motiva de este Auto. Tercero: Informar al demandante que si no procede de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.” |
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D-7475
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LEY 890 DE 2004, ARTICULO 5 |
30/10/08 |
“Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-7475, presentada por el ciudadano Horacio José Álvarez Ríos contra el artículo 5°. de la Ley 890 de 2004, por la cual se modifica y adiciona el código penal. Segundo: Hacerle saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo. Tercero: Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.” |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
ESTADO No. 160
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7457
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LEY 1111 DE 2006, ARTICULO 57 |
31/10/08 |
“Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 57 de la Ley 1111 de 2006.” |
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D-7481
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DECRETO 624 DE 1989 ARTICULO 732 (PARCIAL) |
31/10/08 |
“Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el aparte acusado del articulo 732 (parcial) del Decreto Ley 624 de 1989.” |
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D-7485
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LEY 446 DE 1998, ARTICULO 57 (PARCIAL) |
31/10/08 |
“Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 57 (parcial) de la Ley 446 de 1998.” |
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D-7482
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DECRETO 960 DE 1970, ARTICULO 167 |
31/10/08 |
“Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 167 del Decreto ley 960 de 1970.” |
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D-7488
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LEY 860 DE 2003, ARTICULO 1 |
31/10/08 |
“Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 1 de la Ley 860 de 2003.” |
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D-7476
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LEY 1152 DE 2007, ART. 11, ART. 28 NUMERAL 11, LITERAL A) ART. 37 Y ART. 152 |
31/10/08 |
“Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Pablo Andrés Córdoba Acosta contra los artículos 11, 28 (parciales) y 37 de la Ley 1152 de 2007. Segundo.- CONCEDER al demandante un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. Tercero.- ADVERTIR al ciudadano que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.” |
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D-7479
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CODIGO CIVIL, ARTICULO 217 (PARCIAL) MODIFICADO POR LA LEY 1060 DE 2006 |
31/10/08 |
“Primero: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano David Orlando Corredor Velásquez, contra la palabra “marido” contenida en el inciso segundo artículo 217 del Código Civil, reformado por el artículo 5° de la Ley 1060 de 2006. Segundo. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCÉDER al demandante el término de tres (3) días para que, si lo estima pertinente, corrija los defectos señalados, advirtiéndole que si así no lo hiciere en dicho plazo, se rechazará la demanda.” |
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D-7489
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DECRETO 3135 DE 1968, ARTICULO 41 DECRETO 1848 DE 1969, ARTICULO 102 |
31/10/08 |
“PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-7489, presentada por el ciudadano Luis Alejandro Rodríguez Méndez contra el artículo 41 del Decreto 3135 de 1968. SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con (i) la presentación de cargos de inconstitucionalidad contra el artículo 41 del Decreto 3135 de 1968 de tal manera que cumplan con el requisito de pertinencia; y con (ii) la presentación de las razones por las cuales la norma acusada es violatoria de los artículos 46, 48, 49, 53, 86, 229 y 239 numeral 4 de la Constitución Política, conforme con lo expresado en la presenta providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma. TERCERO RECHAZAR la demanda en lo relacionado con la acusación presentada contra el artículo 102 del Decreto 1848 de 1969. CUARTO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica que podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991. Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente en lo relacionado con la acusación del artículo 102 del Decreto 1848 de 1969.” |
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D-7464
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LEY DE RENTAS Y GASTOS DE LA NACION PARA EL AÑO 2009 |
31/10/08 |
“Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano David Silvino Tinoco Iglesias. Segundo. Por Secretaría General hágase saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica, ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.” |
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D-7465
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LEY 1148 DE 2007, ARTICULO 1, PARAGRAFO 3 |
31/10/08 |
“Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el (sic) Luis Darío Ramón Parada contra el parágrafo 3 del artículo 1 de la Ley 1148 de 2007, correspondiente al expediente D-7465. Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.” |
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D-7468
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DECRETO 765 DE 2005, ARTICULO 34, NUMERAL 5 |
31/10/08 |
“Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad instaurada en el asunto de la referencia. Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. Tercero. En firme esta decisión, ARCHÍVESE el expediente.” |
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D-7484
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LEY 100 DE 1993, ARTICULO 36, INCISO 3 |
31/10/08 |
“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Aníbal Carvajal Vásquez contra el inciso 3, del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, radicada con el número D-7484. SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991. TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.” |
Secretaria General
ESTADO No. 160
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
ESTADO No. 161
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7332
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LEY 23 DE 1982, ARTÍCULO 161 |
15/10/08(Auto 271 de 2008) |
“CONFIRMAR el auto de treinta y uno (31) de julio de 2008, mediante el cual se rechazó la demanda presentada por el ciudadano Jorge Alonso Garrido Abad contra el artículo 161 de la Ley 23 de 1982 “sobre derechos de autor” . |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Corte Constitucional
ESTADO No. 162
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7394
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LEY 734 DE 2002, ARTICULO 35, NUMERAL 9 |
08/10/08(Auto 258 de 2008) |
“Primero.- ACEPTAR el impedimento presentado por el señor Procurador General de la Nación, doctor Edgardo José Maya Villazón, para emitir concepto de fondo respecto de la constitucionalidad de la norma acusada de la Ley 734 de 2002. Segundo.- ACEPTAR el impedimento presentado por el señor Viceprocurador General de la Nación, doctor Carlos Arturo Gomez Pavajeau, para emitir concepto de fondo respecto de la constitucionalidad de la norma acusada de la Ley 734 de 2002.” |
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OP-105
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PROYECTO DE LEY NO. 207 DE 2007 SENADO - 192 DE 2006 CAMARA "POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA ATENCION INTEGRAL DE LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS DE LA PRIMERA INFANCIA DE LOS SECTORES CLASIFICADOS COMO 1, 2 Y 3 DEL SISBEN" |
08/10/08(Auto 262 de 2008) |
“PRIMERO.- ABSTENERSE DE DECIDIR sobre las objeciones presidenciales presentadas al Proyecto de Ley N° 207/07 Senado, 192/06 Cámara, “Por la cual se reglamenta la atención integral de los niños y las niñas de la primera infancia de los sectores clasificados como 1, 2 y 3 del Sisben”, mientras no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo. SEGUNDO.- APREMIAR a los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que acopien todos los documentos requeridos y dispongan que sean enviados a esta Corporación, dentro de los tres días, los certificados y las actas solicitadas, debidamente aprobadas y publicadas en las Gacetas del Congreso. TERCERO.- Una vez el magistrado sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas se continuará el trámite de las objeciones presidenciales al Proyecto de Ley N° 207/07 Senado, 192/06 Cámara, “Por la cual se reglamenta la atención integral de los niños y las niñas de la primera infancia de los sectores clasificados como 1, 2 y 3 del Sisben”. |
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D-7487
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DECRETO LEY 1260 DE 1970, ARTICULO 46 |
10/11/08
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“PRIMERO: RECHAZAR la demanda interpuesta en contra del artículo 46 del Decreto Ley 1260 de 1970. SEGUNDO: ADVERTIR a la demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación de la presente providencia. |
Secretaria General
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Corte Constitucional
ESTADO No. 163
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7470
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DECRETO 254 DE 2000, ARTICULO 2, LITERAL F |
11/11/08
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“Primero: Rechazar la demanda de la referencia, en relación con el artículo 2° literal f) del Decreto Ley 254 de 2000, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Informar al ciudadano Nixon Torres Carcamo que contra esta providencia procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. Tercero: Vencido el termino señalado en el numeral anterior sin que se interponga recurso, Archívese el expediente”. |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
ESTADO No. 164
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7165
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LEY 1151 DE 2007, ARTICULO 45 |
08/10/08(Auto 260 de 2008) |
“PRIMERO. – NEGAR LA NULIDAD de la Sentencia C-840 del 27 de agosto de 2008. SEGUNDO. – Comunícase la presente providencia al peticionario, con la advertencia que contra esta decisión no procede ningún recurso”. |
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D-7502
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LEY 734 DE 2002, ARTICULO 202 |
12/11/08
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“PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Claudia Viviana Hernández Ávila, porque no cumple con los requisitos exigidos por el Decreto 2067 de 1991 para las demandas de inconstitucionalidad. SEGUNDO.- CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia para que, si lo estima pertinente, corrija la demanda de la referencia”. |
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D-7471
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DECRETO 2400 DE 1968, ARTICULO 2, INCISO 4 Y DECRETO 3074 DE 1968, ARTICULO 1, INCISO 7 |
12/11/08
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“Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el inciso cuarto (4) del artículo segundo del Decreto Ley 2400 de 1968 “Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones” y contra el inciso séptimo del artículo primero del Decreto Ley 3074 de 1968, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 2400 de 1968”, por la presunta vulneración de los artículos 13, 95-9 y 363 de la Carta Política. Segundo: ORDENAR que se informe al accionante, que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en lo términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. Tercero.- Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio”. |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Corte Constitucional
ESTADO No. 165
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7499
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LEY 1098 DE 2006, ARTICULOS 157 Y 191 |
13/11/08
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“Primero: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Rodrigo Sánchez Bastidas contra los artículos 157 y 191 de la Ley 1098 de 2006. Segundo: Conceder al demandante un término de tres (3) días para que corrija la presentación de la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto. Tercero: Informar al demandante que si no procede de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el Art. 6° del Decreto 2067 de 1991”. |
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D-7479
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CODIGO CIVIL, ARTICULO 217 (PARCIAL) MODIFICADO POR LA LEY 1060 DE 2006 |
13/11/08
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“Primero: Recházase la demanda de la referencia, porque en el término concedido al ciudadano para efectuar correcciones, según lo expuesto en auto de octubre treinta y uno (31) del año en curso, no lo hizo. Segundo: Adviértase por Secretaría General al demandante, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer, si así lo considera, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. Tercero: Vencido en silencio el término señalado en el numeral anterior, sin que se interponga recurso alguno archívese el expediente”. |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
ESTADO No. 166
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-6261
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DECRETO 1295 DE 1994 ARTICULOS 9, 10 Y 13 (PARCIAL) |
08/10/08(Auto 259/08) |
“PRIMERO. – RECHAZAR por improcedente la solicitud formulada por Leonardo Cañón Ortegón. SEGUNDO. – INFORMAR al ciudadano Leonardo Cañón Ortegón que contra el presente auto no procede recurso alguno”. |
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D-7496
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DECRETO 1804 DE 1999, ARTICULO 21 (PARCIAL) |
14/11/08
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“Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el articulo 21 (parcial) del Decreto 1804 de 1999, por falta de competencia. Segundo.- Ordenar que se informe a la demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. Tercero.- Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio”. |
Secretaria General
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Corte Constitucional
ESTADO No. 167
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7174
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LEY 1111 DE 2006, ARTICULO 78 INCISO 3; LEY 1151 DE 2007, ARTICULO 160 (PARCIAL) |
29/10/08(Auto 292 de 2008) |
“Primero.- DENEGAR la solicitud de nulidad de la Sentencia C-801 de 2008, proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional. Segundo.- Contra esta decisión no procede recurso alguno”. |
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D-7493
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LEY 906 DE 2004, ARTICULO 282 |
18/11/08
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“Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano José Iván Veloza Valero contra el artículo 282 de la Ley 906 de 2004. Segundo.- CONCEDER al demandante un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. Tercero.- ADVERTIR al ciudadano que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada”. |
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D-7476
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LEY 1152 DE 2007, ART. 11, ART. 28 NUMERAL 11, LITERAL A) ART. 37 Y ART. 152 |
18/11/08
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“Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Pablo Andrés Córdoba Acosta contra los artículos 11, 28 (parciales) y 37 de la Ley 1152 de 2007, correspondiente al expediente D-7476. Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte”. |
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OP-109
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PROYECTO DE LEY NUMERO 086 DE 2007 SENADO - 158 DE 2006 CÁMARA "POR MEDIO DE LA CUAL LA NACION SE ASOCIA A LA CELEBRACION DE LOS 304 AÑOS DE FUNDACION DEL MUNICIPIO DEL VALLE SAN JUAN EN EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" |
19/11/08
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“PRIMERO.- Avocar conocimiento de la Objeción Presidencial al proyecto de ley N° 086 de 2007 Senado - 158 de 2006 Cámara "por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 304 años de fundación del Municipio del Valle San Juan en el Departamento del Tolima y se dictan otras disposiciones". |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
ESTADO No. 168
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7500
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LEY 599 DE 2000, ARTICULO 454B, ADICIONADO POR ARTICULO 13 DE LA LEY 890 DE 2004 |
19/11/08
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“Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 454B, Ley 599 de 2000. Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante Luís Guillermo Namen Rodríguez que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 454B, Ley 599 de 2000”. |
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D-7507
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LEY 142 DE 1994, ARTICULO 70 |
19/11/08
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“Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 70 (parcial) de la Ley 142 de 1994. Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante Jorge Dussán Hitscherich que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 70 (parcial) de la Ley 142 de 1994”. |
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D-7515 y D-7516 (acumulados) |
LEY 23 DE 1982, ARTICULOS 160 Y 162 |
19/11/08
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“Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra los artículos 162 (expediente D-7515) y 160 (expediente D-7516) de la Ley 23 de 1982. Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante Jorge Alonso Garrido Abad que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra los artículos 162 (expediente D-7515) y 160 (expediente D-7516) de la Ley 23 de 1982”. |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
ESTADO No. 169
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7495
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LEY 715 DE 2001, ARTICULO 24 |
20/11/08
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“PRIMERO.- Por las razones indicadas, INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Rodrigo Escobar Gómez, radicada con la referencia D-7495. SEGUNDO.- CONCEDER a la (sic) demandante el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en al parte motiva. TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma”. |
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D-7504
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LEY 11 DE 1972, ARTICULO 5 |
20/11/08
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“Primero: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Ciro Antonio Rojas Agudelo y otro contra los artículos 2° ( parcial ) y 5° de la ley 11 de 1972. Segundo: Conceder al demandante un término de tres (3) días para que corrija la presentación de la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto. Tercero: Informar al actor que si no procede de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el Art. 6° del Decreto 2067 de 1991”. |
Secretaria General
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Corte Constitucional
ESTADO No. 170
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7518
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LEY 1150 DE 2007, ARTICULO 18, LITERAL J |
21/11/08
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“Primero: ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Sergio Eduardo Estarita Jiménez y otro contra el artículo 18 (parcial) de la Ley 1150 de 2007”. |
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D-7511
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LEY 1182 DE 2008, ARTICULO 13 |
21/11/08
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“Primero. INADMITIR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele a los demandantes que se les conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, procedan a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto”. |
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D-7494
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LEY 769 DE 2002, ARTICULO 146 PARCIAL |
21/11/08
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“Primero. INADMITIR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante Olarte Mahecha, que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política , razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto”. |
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D-7505
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CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 421 |
21/11/08
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“Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jorge Hernán Gil Echeverry contra el artículo 421 (parcial) del código de procedimiento civil (Decretos 1400 y 2019 de 1970). Segundo: Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo”. |
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D-7503
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DECRETO 1290 DE 2008 |
21/11/08
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“Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele a los demandantes que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991”. |
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D-7477
|
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULOS 523 (PARCIAL) Y 533 (PARCIAL) |
21/11/08
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“Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-7477, presentada por el ciudadano el ciudadano (sic) Jaime Horta Díaz contra los artículos 523 (parcial) y 533 (parcial) de los Decretos Leyes 1400 y 2019 de 1970, por los cuales se expide el código de procedimiento civil. Segundo: Hacerle saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo. Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio”. |
Secretaria General
ESTADO No. 170
REPÚBLICA DE COLOMBIA
height=95 src="ESTADOS%20NOVIEMBRE%202008_archivos/image002.jpg" align=left
Corte Constitucional
ESTADO No. 171
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7498
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DECRETO 663 DE 1993, ARTICULO 41 NUMERAL 3o. |
24/11/08
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“PRIMERO.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Michael Camargo Rave, contra el numeral 3 del artículo 41 del Decreto 663 de 1993, radicada bajo el número D-7498”. |
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D-7497
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LEY 768 DE 2002, ARTICULO 17 (PARCIAL) |
24/11/08
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“Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Abraham A. Katime Orcasita contra el artículo 17, parcial, de la Ley 768 de 2002. Segundo. Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo”. |
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D-7501
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LEY 1118 DE 2006, ARTICULO 8 |
24/11/08
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“Primero. Inadmitir la demanda presentada por la ciudadana Esperanza López Puerto, contra el artículo 8° de la Ley 1118 de 2006. Segundo. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, concédese a la demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estima, proceda a corregir la demanda en procura de evitar que sea rechazada”. |
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D-7506
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CODIGO DE COMERCIO, ARTICULOS 58 (PARCIAL), 60 Y 69 (PARCIAL) CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 271 |
24/11/08
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“Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia por las razones descritas. Segundo.- ORDENAR que se informe a la demandante, que cuenta con un término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente auto para corregir la demanda, en el sentido de identificar en concreto las normas objeto de impugnación constitucional y su transcripción literal, sin ambigüedades, para el caso de los artículos 60, 68 y 69 del Código de Comercio. Igualmente deberá presentar cargos claros, específicos, y suficientes respecto de los artículos 58 del Código de Comercio y 271 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo dispuesto en esta providencia. Si no lo hiciere en dicho plazo, la demanda será rechazada”. |
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D-7509
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CODIGO CIVIL, ARTICULO 143 |
24/11/08
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“Primero: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Álvaro Augusto Sanabria Rangel. Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que, si lo estima pertinente, corrija los defectos señalados, advirtiéndole que si así no lo hiciere en dicho plazo, se rechazará la demanda”. |
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D-7510
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DECRETO 960 DE 1970, ARTICULO 167 |
24/11/08
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“PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-7510, presentada por la ciudadana Paulina Gómez González. SEGUNDO.- CONCEDER a la ciudadana en cuestión, le término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con (i) la presentación de las razones que fundan los cargos de inconstitucionalidad de tal forma que cumplan con los requisitos de certeza y especificidad; y adicionalmente (ii) sustente de manera adecuada el cargo por violación del derecho a la igualdad, de acuerdo con lo dispuesto por la jurisprudencia de esta Corporación, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma”. |
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D-7512
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LEY 70 DE 1993, ARTICULOS 1, 2 Y 4 |
24/11/08
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“Primero: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Wilson Fredy Perez Hernandez, contra la Ley 70 de 1993, por las razones expuesta en esta providencia. Segundo: Conceder al demandante un término de tres (3) días para que corrija la demanda de acuerdo con la parte motiva de este Auto. Tercero: Informar al demandante que si no procede de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991”. |
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D-7513
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ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2005, ARTICULO 1, INCISO 8 |
24/11/08
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“Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el inciso 8º y el parágrafo transitorio 6 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2005 “por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política”, por presunta sustitución del Ordenamiento Superior. Segundo: ORDENAR que se informe al accionante, que cuenta con un término de tres días contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda, en el sentido de presentar cargos claros, específicos, pertinentes y suficientes, contra la norma que a su juicio sustituye la Carta, que expliquen cómo fue desbordada la competencia del Congreso, cual es el elemento fundamental de la Constitución que ha sido sustituido, en que consiste el nuevo principio introducido que se le opone y por qué éste constituye una antítesis del orden constitucional anterior, atendiendo la definición que de estos criterios ha hecho la Corte según lo expresado en la parte motiva. Si no lo hiciere en dicho plazo, la demanda será rechazada”. |
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D-7514
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LEY 42 DE 1993, ARTICULOS 5 (PARCIAL), 8 (PARCIAL), 9 (PARCIAL), 10 (PARCIAL), 11, 18 (PARCIAL), 19 (PARCIAL), 37 (PARCIAL) Y 40 |
24/11/08
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“PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-7514, presentada por el ciudadano Francisco José Bautista Villalobos. SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con (i) la presentación de cargos concretos de inconstitucionalidad contra el artículo 5 de la Ley 42 de 1993 por la violación de los artículos 29, 83, 119, 121 y 189 numeral 11 de la Constitución; (ii) la presentación de las razones por las cuales los artículos 9 y 11 de la Ley 42 de 1992, son contrarios a los artículos 111, 209, 268 numerales 6 y 13, 269, 271 y 343 de la Constitución Política; (iii) la presentación de cargos contra el artículo 10 de la Ley 42 de 1993 por ser contrario a los artículos 1, 6, 28, 29, 114 de la Constitución; (iv) con la presentación de las razones por las cuales el artículo 19 de la Ley 42 de 1993 vulnera los artículos 29, 83, 119, 121 y 189 numeral 11 de la Constitución; (v) con el señalamiento de los cargos contra el artículo 40 de la Ley 42 de 1993 por ser contrario a los artículos 567, 268, 352 y 354 constitucionales; y particularmente con (vi) la presentación de las razones que fundan los cargos de inconstitucionalidad, de tal forma que cumplan con los requisitos de especificidad y suficiencia con respecto a los cargos presentados contra los artículos 8 y 18 de la Ley 42 de 1993, de acuerdo con lo dispuesto por la jurisprudencia de esta Corporación, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma”. |
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D-7517
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LEY 797 DE 2003, ARTICULO 5 |
24/11/08
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“Primero.- INADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Ciro Antonio Rojas Agudelo y Orlando Neusa Forero contra el parágrafo (parcial) del artículo 5° de la Ley 797 de 2003 “Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales”. Segundo.- CONCEDER a los demandantes un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. Tercero.- ADVERTIR a los demandantes que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada”. |
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D-7489
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DECRETO 3135 DE 1968, ARTICULO 41 DECRETO 1848 DE 1969, ARTICULO 102 |
24/11/08
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“Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad instaurada en el asunto de la referencia. Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. Tercero. En firme esta decisión, ARCHÍVESE el expediente”. |
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D-7508
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CONSTITUCION POLITICA, ARTICULO 42, INCISO 1 |
24/11/08
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“Primero: Recházase la demanda de la referencia por incompetencia de la Corte Constitucional para conocer de ella, en aplicación de lo previsto en el artículo 241 de la Constitución Política. Segundo: Adviértase al demandante por Secretaría General, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación”. |
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RE-139 |
DECRETO LEGISLATIVO NUMERO 4336 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2008 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL” |
25/11/08 |
“Primero. AVOCAR el conocimiento del Decreto 4336 del 17 de noviembre de 2008, “Por el cual se modifica el Código Penal” |
Secretaria General
ESTADO No. 171
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Corte Constitucional
ESTADO No. 172
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7472
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LEY 472 DE 1998, ARTICULO 6 (PARCIAL) |
05/11/08(Auto 300 de 2008) |
“CONFIRMAR el auto del veinte (20) de octubre de 2008 dictado por el Magistrado Jaime Araújo Rentería, en el sentido de rechazar la demanda interpuesta por Bernardo Abel Hoyos Martínez y Omar Osvaldo Villa Monsalve contra el artículo 6° (parcial) de la Ley 472 de 1998”. |
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D-7478
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LEY 906 DE 2004, ARTICULO 108 (PARCIAL) |
25/11/08
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“Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2 del decreto 2067 de 1991 y de conformidad con el principio pro actione, se ADMITE la demanda corregida por el ciudadano, en ejercicio de la Acción Pública de inconstitucionalidad, contra el artículo 108 (parcial) de la Ley 906 de 2004”. |
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RE-138
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DECRETO LEGISLATIVO 4335 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2008 "POR EL CUAL SE ASIGNAN FUNCIONES A LOS ALCALDES Y GOBERNADORES EN DESARROLLO DEL DECRETO No. 4333 DE NOVIEMBRE DE 2008" |
26/11/08
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“Primero. AVOCAR el conocimiento del Decreto 4335 del 17 de noviembre de 2008, “Por el cual se asignan funciones a los Alcaldes y Gobernadores en desarrollo del Decreto No. 4333 de noviembre de 2008” para su estudio de constitucionalidad.” |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
ESTADO No. 173
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7541
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LEY 734 DE 2002, ARTICULO 95 (PARCIAL) |
26/11/08
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“Primero.- INADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Sandra López Montes, Saida Luján, Victor Gallego, Hernán López Valencia, John Jairo Herrera, Catalina Gómez Durango y Evelyn Echavarría Rodríguez en contra del artículo 95 de la Ley 734 de 2002. Segundo.- CONCEDER a los demandantes el término de tres (3) días para que procedan a corregir la demanda. Tercero.- ADVERTIR a los demandantes que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma”. |
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D-7554
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LEY 31 DE 1992, ARTICULO 53 |
26/11/08
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“Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el Ciudadano Gerardo Hernández Correa contra el parágrafo del artículo 53 de la Ley 31 de 1992. Segundo.- CONCEDER al accionante un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. Tercero.- ADVERTIR al ciudadano que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda contra el parágrafo del artículo 53 de la Ley 31 de 1992 será rechazada”. |
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D-7533
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CODIGO CIVIL, ARTICULO 2543 |
26/11/08
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“Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad que presentaron los ciudadanos Julián Camilo Jaramillo Buitrago, Gloria Alexandra Gallego Chalarca, Alejandra Arango Alzate, Astrid Eliana Herrera Londoño y Nataly Higuita Chaverra contra la expresión “criados” contendida en el inciso 2° del Art. 2543 del Código Civil. Contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte. Segundo: En caso de que los demandantes no interpongan el recurso citado, ARCHIVAR el expediente, previas las anotaciones correspondientes”. |
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OP-112
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PROYECTO DE LEY NUMERO 129 DE 2007 SENADO - 282 DE 2007 CAMARA "POR MEDIO DE LA CUAL LA NACION SE VINCULA A LA CONMEMORACION DE LOS 50 AÑOS DE LA DESANEXION DEL DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO AL DEPARTAMENTO DE NARIÑO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" |
27/11/08
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“1. Avocar el conocimiento del presente asunto.”. |
Secretaria General
ESTADO No. 173