Corte Constitucional de Colombia

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ESTADOS NOVIEMBRE 2011

REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

NOVIEMBRE 1° DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 159

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8782

 

LEY 1450 DE 2011, ARTICULOS 83, 122 Y 246

 

28/10/2011

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por Andrés de Zubiría Samper contra el artículo 83 de la Ley 1450 de 2011 por la supuesta vulneración de los artículos 25, 26 de la Constitución Política.

Segundo.- ADVERTIR al actor que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.

Tercero.- ADMITIR la demanda presentada por Andrés de Zubiría Samper contra el artículo 83 de la Ley 1450 de 2011 por la supuesta vulneración del artículo 158 constitucional.

 

D-8793

 

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2011

 

28/10/2011

 

“Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-8793 presentada por el ciudadano Carlos David Padilla Leal contra el Acto Legislativo 1 de 2011, “Por el cual se adiciona el parágrafo del artículo 183 de la Constitución Política de Colombia”.

Segundo: Hacer saber a la demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo.

Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio”

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

NOVIEMBRE 02 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 160

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

PE-033

 

PROYECTO DE LEY 263 DE 2011 SENADO-195 DE 2011 CAMARA, "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDEN NORMAS PARA FORTALECER EL MARCO JURIDICO QUE PERMITE A LOS ORGANISMOS QUE LLEVAN A CABO ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA CUMPLIR CON SU MISION CONSTITUCIONAL Y LEGAL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

 

31/10/2011

 

Primero. Requerir al Secretario de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes para que dentro del término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente auto, remita certificación sobre si la votación fue nominal respecto de todo el articulado y cuál fue el número total de votos respecto de lo que se certificó fue aprobado por unanimidad. Proceda la Secretaría General de esta Corte a librar la comunicación respectiva acompañando copia integral de este proveído.

Segundo. Requerir al Secretario de la Plenaria de la Cámara de Representantes para que dentro del término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente auto, remita en medio magnético las gacetas números 719 y 723 de 2011. Así mismo, se certifique si la aprobación del texto en comisión accidental fue nominal. Proceda la Secretaría General de esta Corte a librar la comunicación respectiva acompañando copia integral de este proveído.

Tercero. Requerir al Secretario de la Comisión Primera del Senado de la República para que dentro del término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente auto, remita en medio físico las gacetas 310, 491, 492 y 493 de 2011, sobre las cuales deberá identificar los folios correspondientes de las actuaciones surtidas en materia del informe de ponencia, aviso previo de votación y discusión y aprobación. Por último, debe acompañarse en medio físico y magnético la gaceta donde repose la publicación del texto definitivo. Proceda la Secretaría General de esta Corte a librar la comunicación respectiva acompañando copia integral de este proveído.

Cuarto. Requerir al Secretario de la Plenaria del Senado de la República para que dentro del término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente auto, remita en medio magnético todas las gacetas acompañadas en físico. De la misma manera, debe acompañar la gaceta (medio físico y magnético) donde repose el aviso de votación por la comisión accidental. Por último, habrá de certificar si el proyecto de ley estatutaria fue aprobado en una sola legislatura. Proceda la Secretaría General de esta Corte a librar la comunicación respectiva acompañando copia integral de este proveído.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

NOVIEMBRE 03 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 161

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8802

 

LEY 1453 DE 2011, ARTICULO 57, NUMERAL 5

 

01/11/2011

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

NOVIEMBRE 04 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 162

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8812

 

LEY 1395 DE 2010, ARTICULO 14, NUMERAL 1o. (PARCIAL)

 

02/11/2011

 

“Habida cuenta que cumplen con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone: (…)”

 

D-8823

 

LEY 1371 DE 2009, ARTICULO 2 (PARCIAL)

 

02/11/2011

 

“Habida cuenta que cumplen con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone: (…)”

 

D-8789

 

LEY 1236 DE 2008, ARTICULOS 2 Y 5, MODIFICATORIA DE ALGUNOS ARTICULOS DEL CODIGO PENAL RELATIVOS A DELITOS DE ABUSO SEXUAL

 

02/11/2011

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por Nubia Esperanza Maldonado Gómez y Ricardo Perilla Uribe contra el artículo 206 del Código Penal, modificado por la Ley 1236 de 2008, art. 2. Segundo.- ADVERTIR a los demandantes que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.

 

D-8807

 

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 130 (PARCIAL), MODIFICADO POR LA LEY 1453 DE 2011, ARTICULO 41

 

02/11/2011

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por Jorge Alberto García González, Alex Fabián Castillo Rojas y Sarita Gómez Castellanos en contra el artículo 130 (parcial) de la Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 1453 de 2011, artículo 41.

Segundo.- ADVERTIR a los demandantes que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte”

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

NOVIEMBRE 08 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 163

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8678

 

LEY 1407 DEL 2010

 

03/11/2011

 

“Dado que cumplen con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone: (…)”

 

D-8811 y D-8817 Acumulados

 

ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2011, "POR MEDIO DEL CUAL SE INCORPORA UN ARTICULO TRANSITORIO A LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA"

 

03/11/2011

 

Primero: INADMITIR las demandas de inconstitucionalidad presentadas por los ciudadanos Johanna Benítez Páez (expediente D-8811) y Carlos Andrés Herrera Silva (expediente D-8817) acumulado, contra el Acto Legislativo 04 de 2011, “Por el cual se incorpora un artículo transitorio a la Constitución Política de Colombia”.

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER a los demandantes el término de tres (3) días para que, si lo estiman pertinente, corrijan los defectos señalados, advirtiéndoles que si no lo hicieren en dicho plazo, serán rechazadas sus demandas.”

 

D-8829

 

LEY 1448 DE 2011, ARTICULO 44, PARAGRAFO 1o (PARCIAL)

 

03/11/2011

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir  de la notificación de este Auto, para que, conforme a cada una de las especificaciones hechas en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito, con la advertencia de que si no lo hiciere, su demanda será rechazada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.”

 

D-8787 y D-8794 Acumulados

 

 

ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2011, "POR MEDIO DEL CUAL SE INCORPORA UN ARTICULO TRANSITORIO A LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA"

 

03/11/2011

 

Primero. Rechazar las demandas de la referencia presentadas por los ciudadanos Sonia Cristina Vargas Perdomo, Isabela Ossa Guerrero, Jefferson David Ladino, Diana Carolina Vega Higuera, Indira Amaris Martínez, Omar Fabián Sánchez Calderón, Andrés Barrios Bernal, Álvaro Ernesto Pinzón Ángel y David Castaño Chiguasuque (expediente D-8787), y Carlos David Padilla Leal (expediente D-8794), al no ser corregidas en el término concedido para tal efecto.

Segundo. Adviértase a los demandantes que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero. En caso de no hacerse uso del recurso de súplica, archívense los expedientes acumulados en referencia.”

 

D-8788

 

DECRETO 2245 DE 2011

 

03/11/2011

 

“Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Humberto de Jesús Longas Londoño contra el Decreto ley 2245 del 28 de junio de 2011.

Segundo. Por Secretaría General de esta Corporación hágase saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual podrá hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.”

 

D-8818

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 224, NUMERAL 2

 

03/11/2011

 

“Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Camilo Antonio Millán Claro contra el numeral 2° del artículo 224 de la Ley 599 de 2000, “por el cual se expide el Código Penal”.

Segundo.- Concédase al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

Estado N° 163.

Noviembre 08 de 2011.


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

NOVIEMBRE 09 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 164

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8713, D-8714, D-8715, D-8716, D-8717, D-8718 y D-8719 (Acumulados)

 

ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2011

 

04/11/2011

 

Primero.- ORDENAR que por Secretaría General se fije en lista el proceso de revisión del Acto Legislativo 03 de 2011 por el término de diez (10) días paras los fines previstos en los artículos 242-1 de la Constitución Nacional y 7° inciso 2° del Decreto 2067 de 1991, por el término de diez (10) días.”

 

D-8809

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 200, MODIFICADO POR LA LEY 1453 DE 2011, ARTICULO 26

 

04/11/2011

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 26 de la Ley 1453 de 2011.”

 

D-8824

 

LEY 1444 DE 2011

 

04/11/2011

 

Primero.-  INADMITIR la demanda de la referencia contra la Ley 1444 de 2011.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra la Ley 1444 de 2011.”

 

D-8784

 

LEY 1395 DE 2010, ARTICULO 117 (PARCIAL)

 

04/11/2011

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 117 (parcial) de la Ley 1395 de 2010.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

NOVIEMBRE 10 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 165

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8821

 

LEY 685 DE 2001, ARTICULOS 11, INCISO 3; 35, 37, 41, 48, 59, 78, 79, 122, INCISO 2 Y 131; LEY 99 DE 1993, ARTICULO 76

 

08/11/2011

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada contra los artículos 11 (inciso 3°), 35, 37, 41, 48, 59, 78, 79, 122 (inciso 2°) y 131 de la Ley 685 de 2001 y contra el artículo 76 de la Ley 99 de 1993, radicada con el expediente D-8821.”

 

D-8822

 

DECRETO 3565 DE 2011, ARTICULO 2

 

08/11/2011

 

“Primero: ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano José Gregorio Hernández Galindo contra el artículo 2° del Decreto 3565 de 2011.”

 

D-8810 y D-8816 (Acumulados)

 

LEY 1453 DE 2011, ARTICULOS 72, 73, 74, 75, 76, 77, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 Y 86

 

08/11/2011

 

PRIMERO.- INADMITIR las demandas, por las razones expuestas en esta providencia, contra los artículos 72, 73, 74, 75, 76, 77, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 1453 de 2011, radicadas con el número D-8810.

SEGUNDO.- CONCEDER a los ciudadanos el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que procedan a corregir la demanda en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra las disposiciones acusadas, de tal forma que cumplan con los requisitos de admisibilidad; conforme con lo expresado en la presente providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia que de no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.”

 

D-8814

 

DECRETO 3570 DE 2011, ARTICULO 2, NUMERALES 10 Y 14 (PARCIAL)

 

08/11/2011

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra de los numerales 10 y 14 (parcial) del artículo 2 del Decreto 3570 de 2011, por el ciudadano Remberto Quant González, radicada bajo la referencia D-8814.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

 

D-8819

 

DECRETO 1250 DE 1970, ARTICULO 64 (PARCIAL)

 

08/11/2011

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por Miguel Andrés Ariza Abril contra el artículo 64 del Decreto 1250 de 1970.

Segundo.- CONCEDER un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al ciudadano que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.”

 

D-8827

 

LEY 1142 DE 2007, ARTICULO 33 (PARCIAL), MODIFICATORIO DEL ARTICULO 229 DE LA LEY 599 DE 2000

 

08/11/2011

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda formulada por el ciudadano Ricardo Perilla Uribe, contra la expresión “una mujer” del artículo 33 de la Ley 1142 de 2007 “Por medio de la cual se reforman parcialmente las Leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana.”

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones de esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

 

D-8828

 

LEY 1437 DE 2011, TITULO V (PARCIAL) Y TITULO VII (PARCIAL), ARTICULOS 102, PARCIAL; 269, PARCIAL Y 270

 

08/11/2011

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda, por las razones expuestas en esta providencia, contra los artículos 102 (parcial), 269 (parcial) y 270 de la Ley 1437 de 2011, radicada con el número D-8828.

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra las disposiciones acusadas, de tal forma que cumpla con los requisitos de claridad, certeza, pertinencia, especificidad y suficiencia; conforme con lo expresado en la presente providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia que de no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.”

 

D-8825

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 417 (PARCIAL)

 

08/11/2011

 

Primero.- RECHAZAR por cosa juzgada la demanda presentada por los ciudadanos Roberto Andrade Martínez, Andrés Felipe Bojacá Zambrano, Sonia Catherine Ochoa Sanabria, Leidy Yamile Páez Porras, Vanessa Rita de Jesús Pérez Lavalle y Paola Andrea Muñoz Medina en contra del numeral 1 (parcial) del artículo 417 del Código Sustantivo del Trabajo en lo que se refiere a la vulneración de los artículos 13, 55 y 56 de la Constitución, así como en los (sic) relativo a la violación del Preámbulo y de los artículos 5, 2, 38, 39 y 1 de la misma.

Segundo.- ADVERTIR a los demandantes que contra lo decidido en el numeral anterior procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.

Tercero.- INADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Roberto Andrade Martínez, Andrés Felipe Bojacá Zambrano, Sonia Catherine Ochoa Sanabria, Leidy Yamile Páez Porras, Vanessa Rita de Jesús Pérez Lavalle y Paola Andrea Muñoz Medina en contra del numeral 1 (parcial) del artículo 417 del Código Sustantivo del Trabajo respecto de la vulneración del artículo 6 del Convenio 87 de la OIT, así como en lo relativo a la violación de los artículos 4, 53 y 93 de la Constitución y del artículo 8 del PIDESC.

Cuarto.- Respecto de lo decidido en el numeral anterior, CONCEDER a los demandantes un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Quinto.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.”

 

D-8826

 

 

CONSTITUCION POLITICA, ARTICULO 32

 

08/11/2011

 

Primero: Recházase la demanda de la referencia, por incompetencia de la Corte Constitucional para conocer de ella, en aplicación de lo previsto en el artículo 241 de la Constitución Política.

Segundo: Adviértase al demandante por Secretaría General, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

Estado N° 165.

Noviembre 10 de 2011.


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

NOVIEMBRE 11 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 166

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8790

 

LEY 842 DE 2005, ARTICULO 12

 

09/11/2011

 

“(…) 12. Hecha la anterior aclaración SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado dispone: (…)”

 

D-8813

 

LEY 223 DE 1995, ARTICULO 224

 

09/11/2011

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia en contra del artículo 224 de la ley 223 de 1995.”

 

D-8820

 

LEY 1437 DE 2011, ARTICULO 135 (PARCIAL)

 

09/11/2011

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el parágrafo del artículo 135 de la ley 1437 de 2010 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

 

D-8720

 

LEY 1437 DE 2011, ARTICULO 104, NUMERAL 4o (PARCIAL)

 

09/11/2011

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda formulada por el ciudadano Rubén Darío Gallego González contra del numeral 4 (parcial) del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

 

D-8806

 

LEY 142 DE 1994, ARTICULO 146 (PARCIAL)

 

09/11/2011

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano David Antonio Gavalo Estrella contra el artículo 146 (parcial) de la Ley 142 de 1994 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones” por la supuesta violación del artículo 29 de la Constitución.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

 

D-8815

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 36, INCISOS 4 Y 5

 

09/11/2011

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia por existir cosa juzgada constitucional, según lo dispuesto en el artículo 243 de la Constitución Política y el artículo 6, inciso final, del Decreto 2067 de 1991.

Segundo. Por Secretaría General, infórmese al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

Estado N° 166.

Noviembre 11 de 2011.


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

NOVIEMBRE 17 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 167

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8846

 

LEY 1468 DE 2011, ARTICULO 1, PARAGRAFO 1, INCISO 1 (PARCIAL) E INCISO 3

 

15/11/2011

 

“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone: (…)”

 

D-8834 y D-8842 (Acumulados)

 

LEY 1453 DE 2011, ARTICULO 11

 

15/11/2011

 

Primero. En tanto cumple los requisitos previstos para el efecto en el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991, ADMITIR la demanda formulada por el ciudadano David Delgado Vitery, contenida en el expediente D-8842.

Segundo. INADMITIR la demanda incoada por el ciudadano Otto Hernán Lara Cardona, correspondiente al expediente D-8834.

Tercero. Por Secretaría General infórmesele al demandante Lara Cardona que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a acreditar su condición de ciudadano colombiano en ejercicio, a través de la presentación personal de la demanda. Esto con la advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto.

Cuarto. Vencido el término de ejecutoria de esta providencia, la Secretaria General remitirá los expedientes acumulados a este Despacho, con el objeto de adoptar las decisiones a que haya lugar, conforme lo regula el artículo 7° del Decreto 2067 de 1991.”

 

D-8833

 

ACTO LEGISLATIVO 5 DE 2011.

 

15/11/2011

 

“Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Luis Enrique Olivera Petro contra el Acto Legislativo 5 de 2011, “Por el cual se constituye el sistema general de regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones”.

Segundo: Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.”

 

D-8841

 

LEY 1453 DE 2011, ARTICULO 74 (PARCIAL)

 

15/11/2011

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por Pedro Nel Escorcia castillo contra el artículo 74 de la Ley 1453 de 2011.

Segundo.- CONCEDER un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al ciudadano que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.”

 

D-8844

 

LEY 1453 DE 2011, ARTICULO 39 (PARCIAL)

 

15/11/2011

 

“Primero. Inadmitir la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Jorge Eduardo Chemás Jaramillo y Yesid Reyes Alvarado contra el artículo 39, parcial, de la Ley 1453 de 2011.

Segundo. Concédase a los accionantes el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que procedan a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.”

 

D-8800

 

LEY 1448 DE 2011, ARTICULO 44 (PARCIAL)

 

15/11/2011

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Jaime Jurado Alvarán, contra el artículo 44 (parcial) de la Ley 1448 de 2011 “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”

Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.”

 

D-8830

 

DECRETO 2280 DE 2008, ARTICULOS 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 22 Y 23

 

15/11/2011

 

Primero: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Miguel Andrés Ariza Abril contra los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11, 12, 14, 15, 22 y 23 del Decreto 2280 de 2008, “Por el cual se fijan los derechos por concepto de la función registral y se dictan otras disposiciones”.

Segundo: ADVERTIR al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer, si a bien lo tiene, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero: Vencido el término señalado en el numeral anterior sin que el actor haga uso de dicho recurso, archívese el expediente.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

Estado N° 167.

Noviembre 17 de 2011.


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

NOVIEMBRE 18 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 168

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

RE-190

 

DECRETO LEGISLATIVO 4830 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2010 "POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 4702 DE 2010"

 

06/10/11

AUTO N° 216

de 2011

 

“Primero. CORREGIR la parte motiva de la sentencia C- 194 de 2011, en el sentido de suprimir la expresión “Así las cosas, la Corte declarará inexequible la expresión “y rehabilitación”, del último inciso del artículo 1 del decreto legislativo 4830 de 2010”, presente en el primer párrafo de la página 55 del citado fallo.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

NOVIEMBRE 21 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 169

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8831

 

LEY 1448 DE 2011, ARTICULOS 3, INCISO PRIMERO Y PARAGRAFO 4 Y 75 (PARCIAL)

 

17/11/11

 

Primero.-  INADMITIR la demanda de la referencia contra los artículos 3 (parcial) y 75 (parcial) de la Ley 1448 de 2011.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra los artículos 3 (parcial) y 75 (parcial) de la Ley 1448 de 2011.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

NOVIEMBRE 24 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 170

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8604

 

LEY 1430 DE 2010, ARTICULO 52

 

22/11/2011

 

ÚNICO.- Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, DAR CUMPLIMIENTO a los ordinales quinto, sexto, séptimo y octavo del auto proferido el 8 de agosto de 2011 dentro del asunto de la referencia, cuyo texto se transcribe a continuación: (…).”

 

 

D-8835 y D-8836 (Acumulados)

 

LEY 1474 DE 2011, ARTICULO 57 (PARCIAL)

 

22/11/2011

 

PRIMERO.- ADMITIR las demandas presentadas por los ciudadanos Iván Orlando Díaz Meléndez y Antonio María Corzo Gómez contra los artículos 57 (parcial) y 58 (parcial) de la Ley 1474 de 2011, por desconocer los artículos 29 de la Constitución el primero y 13 y 29 de la Carta, el segundo.

 

 

D-8838

 

DECRETO 785 DE 2005, ARTICULO 16 (PARCIAL)

 

22/11/2011

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia en contra del artículo 16, código 60 (parcial) de la Ley 785 de 2005.

 

 

D-8840

 

DECRETO 1042 DE 1978, ARTICULOS 2, INCISO PRIMERO (PARCIAL); 83,

 

22/11/2011

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia –por las consideraciones expuestas- en contra los artículos 2 inciso primero (parcial) y el artículo 83 del Decreto 1042 de 1978 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.”

 

 

D-8845

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO- ARTICULO 216 (PARCIAL)

 

22/11/2011

 

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada en contra artículo 216, parcial, del Código Sustantivo del Trabajo, por el ciudadano Andrés Eduardo Dewdney Montero y radicada bajo la referencia D-8845.

 

 

D-8837

 

CODIGO CIVIL, ARTICULO 1677, NUMERAL 2

 

22/11/2011

 

Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad de la referencia presentada por el señor Iván Rodrigo Sánchez Pineda.

Segundo.- CONCEDER al demandante un término de tres (3) días para corregir la demanda en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.”

 

D-8839

 

LEY 1098 DE 2006, ARTICULO 199

 

22/11/2011

 

Primero.-  INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.”

 

D-8843

 

LEY 789 DE 2002, ARTICULO 28 Y LEY 50 DE 1990, ARTICULO 6, MODIFICATORIO DEL DECRETO 2351 DE 1965

 

22/11/2011

 

Primero: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Nixon Torres Carcamo.

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que, si lo estima pertinente, corrija los defectos señalados, advirtiéndole que si así no lo hiciere en dicho plazo, se rechazará la demanda.”

 

D-8810 y D-8816 (Acumulados)

 

LEY 1453 DE 2011, ARTICULOS 72, 73, 74, 75, 76, 77, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 Y 86

 

22/11/2011

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra los artículos 72, 73, 74, 75, 76, 77, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 1453 de 2011, radicadas con el número D-8810.

SEGUNDO.- Contra la presente providencia procede recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO. En firme esta providencia, archívese el expediente.”

 

D-8819

 

DECRETO 1250 DE 1970, ARTICULO 64 (PARCIAL)

 

22/11/2011

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por Miguel Andrés Ariza Abril contra el artículo 64 (parcial) del Decreto 1250 de 1970 “Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos”.

Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.”

 

D-8825

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 417 (PARCIAL)

 

22/11/2011

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Roberto Andrade Martínez, Andrés Felipe Bojacá Zambrano, Sonia Catherine Ochoa Sanabria, Leidy Yamile Páez Porras, Vanessa Rita de Jesús Pérez Lavalle y Paola Andrea Muñoz Medina, contra el artículo 417 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo.

Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.”

 

D-8827

 

LEY 1142 DE 2007, ARTICULO 33 (PARCIAL), MODIFICATORIO DEL ARTICULO 229 DE LA LEY 599 DE 2000

 

22/11/2011

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda formulada por el ciudadano Ricardo Perilla Uribe, contra la expresión “una mujer” del artículo 33 de la Ley 1142 de 2007 “Por medio de la cual se reforman parcialmente las Leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana.”

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

 

D-8828

 

LEY 1437 DE 2011, TITULO V (PARCIAL) Y TITULO VII (PARCIAL), ARTICULOS 102, PARCIAL; 269, PARCIAL Y 270

 

22/11/2011

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra los artículos 102 (parcial), 269 (parcial) y 270 de la Ley 1437 de 2011, radicada con el número D-8828.

SEGUNDO.- Contra la presente providencia procede recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO. En firme esta providencia, archívese el expediente.”

 

D-8832

 

LEY 47 DE 1993, ARTICULOS 42, 45 Y 57

 

22/11/11

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda contra los artículos 42, 45 y 57 de la Ley 47 de 1993, radicada con el número D-8832, por presentarse cosa juzgada constitucional.

SEGUNDO.- Contra la anterior decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

Estado N° 170.

Noviembre 24 de 2011.


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

NOVIEMBRE 25 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 171

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8609

 

LEY 1448 DE 2011, TITULO DE LA NORMA Y ARTICULO 3 (PARCIAL)

 

22/11/11

AUTO N° 245

de 2011

 

Primero: CONFIRMAR el auto de siete (07) de septiembre de 2011, por el cual se rechazó la demanda presentada por los ciudadanos Federico Arellano Mendoza, Edgar Javier Pulido Caro y Luís Alfonso Arellano Becerra, contra el título y el artículo 3 parcial, de la Ley 1448 de 2011.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

NOVIEMBRE 28 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 172

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8818

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 224, NUMERAL 2

 

24/11/2011

 

“Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Camilo Antonio Millán Claro contra el numeral 2° del artículo 224 de la Ley 599 de 2000, “por el cual se expide el Código Penal”.

 

D-8824

 

LEY 1444 DE 2011

 

24/11/2011

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra la Ley 1444 de 2011.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

NOVIEMBRE 30 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 173

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8811 y D-8817 Acumulados

 

ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2011, "POR MEDIO DEL CUAL SE INCORPORA UN ARTICULO TRANSITORIO A LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA"

 

28/11/2011

 

Primero. RECHAZAR las demandas de inconstitucionalidad presentadas por los ciudadanos Johanna Benítez Páez (expediente D-8811) y Carlos Andrés Herrera Silva (expediente D-8817) acumulado, contra el Acto Legislativo 04 de 2011, “Por el cual se incorpora un artículo transitorio a la Constitución Política de Colombia”.

Segundo. ADVERTIR a los demandantes que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero. En caso de no hacerse uso del recurso de súplica, ARCHÍVESE el expediente.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General