ESTADOS NOVIEMBRE 2017

ESTADOS NOVIEMBRE 2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

NOVIEMBRE 1º  DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 181

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D- 12258

LEY 80 DE 1993, ARTICULO 30, NUMERAL 3, MODIFICADO POR EL ARTICULO 224 DEL DECRETO 019 DE 2012, 

Auto de Sala Plena No 579

25/10/17

"PRIMERO: CONFIRMAR el auto del 20 de septiembre de 2017, por el cual se rechazó la demanda presentada por el ciudadano Reinel Camilo Claros León en contra del numeral 3 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, dentro del expediente con número de radicación D-12258.
SEGUNDO:
Contra esta providencia no cabe recurso alguno."

 

ROCÍO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

NOVIEMBRE 2º  DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 182

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

RPZ-007

REVISIÓN OFICIOSA DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 1865 DEL 30 DE AGOSTO DE 2017

01/11/17

“ÚNICO: Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REQUERIR POR TERCERA VEZ al Secretario General del Senado de la República para que, dentro del término máximo de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, remita a la Corte y con  destino al proceso en referencia, sendas certificaciones sobre el anuncio previo a la discusión del proyecto de la referencia y aprobación del proyecto de ley en segundo debate, adjuntando, preferiblemente, en medio magnético, las Gacetas del Congreso respectivas.

D- 12301

LEY 1448 DE 2011, REGLAMENTADA POR EL DECRETO NACIONAL 4800 DE 2011, ARTICULO 168

Auto de Sala Plena No 580

25/10/17

"Primero. CONFIRMAR el auto de 3 de octubre de 2017, dictado por la magistrada sustanciadora Diana Fajardo Rivera, por medio del cual rechazó la demanda identificada con el número de radicación D-12301.

Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno."

D- 12340

CODIGO CIVI, ARTICULO 1045 (PARCIAL)

31/10/17

"PRIMERO.-ADMITIR la demanda presentada por Brayan Steven Ariza Hernández en contra del artículo 1045 del Código Civil. Radicada con el número de referencia D-12340.

(…)

TERCERO.-FIJAR en lista las normas acusadas, por el término de diez (10) días, con el fin de otorgar la oportunidad a todos los ciudadanos de impugnarla o defenderla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 2067 de 1991.

(…)

QUINTO.-DAR TRASLADO de la presente demanda al señor Procurador General de la Nación para que rinda el concepto de su cargo en los términos que le concede la ley (art. 7o. Decreto 2067 de 1991)."

D- 12323

LEY 1015 DE 2006, ARTICULO 35, NUMERAL 3 (PARCIAL)

31/10/17

"PRIMERO.- RECHAZAR, por las razones expuestas en esta providencia, la demanda presentada con el número D-12323.

SEGUNDO.- Contra este proveído procede recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión.
TERCERO.-
En firme esta providencia, archívese el expediente."

D- 12329

LEY 1843 DE 2017, ARTICULO 8, PARAGRAFO 1

31/10/17

"Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Héctor Guillermo Mantilla Rueda en contra del parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, "Por medio del cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones", por la posible vulneración del artículo 33 de la Constitución Política, con la advertencia de que esta decisión no obsta para que, si lo quiere, puede presentar de nuevo la demanda, en lo relativo a dicha acusación, tomando en consideración los defectos señalados en el auto inadmisorio de la misma.

Segundo. NOTIFICAR esta decisión al demandante, por medio de la Secretaría de esta Corte, haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte Constitucional."

D- 12336

LEY 1697 DE 2013, ARTICULOS 2,3,4,5,6,8,10,11 Y 12

31/10/17

"Primero.- RECHAZAR la demanda D-12336 interpuesta en contra la Ley 1697 de 2013 "Por la cual se crea la estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia ", en lo relacionado con los pretendidos cargos contra los artículos 5 y 6 por la vulneración de los artículos superiores 13 (violación del principio de igualdad al excluir injustificadamente al sector de la construcción de obras privadas) y 363 (desconocimiento del principio de equidad al gravar exclusivamente a un sector).

Segundo.- ORDENAR que se le informe al demandante que contra la decisión adoptada en el numeral Primero de esta providencia procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ADMITIR la demanda D-12336 interpuesta en contra de la Ley 1697 de 2013 "Por la cual se crea la estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia ", en lo relacionado con los cargos contra los artículos 2, 3 y 4 por la violación del artículo superior 359 (establecimiento de una renta de destinación específica) y por la vulneración de los artículos superiores 338 y 352 (desconocimiento del principio de especificidad de las contribuciones parafiscales); contra los artículos 10, 11 y 12 por la vulneración de los artículos superiores 338 y 352 (desconocimiento del principio de participación de las contribuciones parafiscales), y contra el artículo 8 por la vulneración del artículo superior 363 (desconocimiento del principio de equidad tributaria al establecer una base gravable que no consulta la capacidad de pago).

Cuarto.- FÍJESE EN LISTA EL PROCESO por el término de 10 días, con el fin de permitir a los ciudadanos defender o impugnar la norma de la referencia, según lo indica el artículo 7 del Decreto 2067 de 1991.

(…)

Noveno.- SUSPENDER los términos en el presente asunto, según lo ordenado en el Auto 305 de 2017, y hasta que la Sala Plena ordene el levantamiento de esa medida.

Décimo.- ADVERTIR al Procurador General de la Nación y a los demás intervinientes que pueden radicar su concepto y escritos de intervención en la Secretaría General de esta Corte, durante la suspensión de términos señalada en el numeral anterior."

D- 12338

 LEY 142 DE 1994, ARTICULOS 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158 Y 159

31/10/17

"PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada en contra los artículos 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158 y 159 de la Ley 142 de 1994 "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones ", por el ciudadano Whilfredo Vianchá Corredor y radicado bajo la referencia D-12338.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, del cual podrá hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia."

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

 

              Estado Número: 182

            Fecha: Noviembre 02 de 2017

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

NOVIEMBRE 7  DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 183

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D- 12368

ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTÍCULO 23 PARCIAL (MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 145 DE LA LEY 1819 DE 2016).

02/11/17

"PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por Paula Catalina Ulloa Moreno contra el artículo 145 (parcial) de la Ley 1819 de 2016, el cual modificó el artículo 23 del Estatuto Tributario.

SEGUNDO.- Por Secretaría General, INFÓRMESE a la demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional de conformidad con lo dispuesto en artículo 6o del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO.- Ejecutoriada esta decisión, ARCHÍVESE el expediente."

 

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIAN

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

NOVIEMBRE 08  DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 184

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D- 12345

LEY 1753 DE 2015, ARTICULO 135

03/11/17

 

"Primero.- ADICIONAR el auto admisorio de 27 de octubre de 2017, dictado dentro del trámite D-12345, en el sentido de SUSPENDER los términos del presente proceso a partir de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del Auto 305 de 2017 proferido por la Sala Plena de esta Corporación."

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

NOVIEMBRE 09  DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 185

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

CJEP-002

COMFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ENTRE JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE ANTIOQUIA Y LA JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ

Auto de Sala Plena No 556

25/10/17

PRIMERO.- DEVOLVER a través de la Secretaría General de esta corporación al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia el expediente radicado CUI 05045 60 00 000 2016 005, contenido en cinco (5)cuadernos y diez (10) discos compactos, para que, de manera inmediata, continúe el trámite procesal a que haya lugar.

SEGUNDO.- Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a las partes la presente decisión.

D- 12337

LEY 1564 DE 2012, ARTICULO 421, INCISO 2 (PARCIAL)

07/11/17

"CORREGIR el Auto del 26 de octubre de octubre de 2017, dentro del proceso de constitucionalidad D-12337, mediante el cual se admitió la demanda presentada por los ciudadanos Cristián David Muñoz y Leidy Yulieth Carrillo Arango, por el cargo de transgresión del artículo 229 Superior (acceso a la administración de justicia), en el sentido de que la norma sobre la cual recayó la demanda de inconstitucionalidad es el inciso segundo del artículo 421 (parcial) del Código General del Proceso."

D- 12281

LEY 54 DE 1990, ARTICULO 2, LITERAL B Y ARTICULO 5, LITERAL B

07/11/17

"PRIMERO.- RECHAZAR, por las razones expuestas en esta providencia, la demanda presentada con el número D-12281.

SEGUNDO.- Contra este proveído procede recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión.

TERCERO.- En firme esta providencia, archívese el expediente."

D- 12347

CODIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTICULOS 320 Y 328 (PARCIALES); CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, ARTICULO 204 (PARCIAL); Y CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, ARTICULO 35 (PARCIAL)

07/11/17

"Primero.- RECHAZAR la demanda D-12347 interpuesta en contra los artículos 320 y 328 (parciales) de la Ley 1564 de 2012, el artículo 204 (parcial) de la Ley 600 de 2000 y el artículo 35 de la Ley 712 de 2001.
Segundo.- ORDENAR
que se le informe al demandante que en contra de la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos previstos por el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio."

D- 12351

LEY 1820 DE 2016, ARTICULO 25 (PARCIAL)

07/11/17

"PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad radicada con el número D-12351, presentada por la ciudadana Jennifer Tatiana Suárez Sua, en razón a que esta Corporación carece de competencia para asumir su conocimiento por vía de la acción pública de inconstitucionalidad, al tratarse de una materia sometida a control automático e integral, tal como lo dispone el artículo 1, literal k), del Acto Legislativo 01 de 2016.

SEGUNDO.- INFORMAR a la accionante que el presente escrito será remitido al despacho de la Magistrada Diana Constanza Fajardo Rivera, quien se encuentra a cargo del proceso RPZ-001, en el que se cumple la revisión de constitucionalidad de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 "por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones", para que, si lo estima pertinente, lo examine como una intervención ciudadana dentro del referido radicado.

TERCERO.- ADVERTIR a la accionante que procede el recurso de súplica ante la Sala Plena contra el rechazo previsto en el numeral 1 del presente Auto, dentro los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, según lo dispone el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.
CUARTO.-
Vencido en silencio el término para interponer el recurso de súplica, ARCHÍVESE el expediente."

D- 12358

CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO, ARTICULO 391, NUMERAL 2 (PARCIAL)

07/11/17

"PRIMERO.- Por las razones expuestas, RECHAZAR la demanda radicada con el número D-12358, presentada por el ciudadano Hernán Felipe Aguilar Blanco.

SEGUNDO.- ADVERTIR al accionante que procede el recurso de súplica contra el rechazo previsto en el numeral primero del presente Auto, dentro los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, según lo dispone el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente."

D- 12360

LEY 789 DE 2002, ARTICULO 32 (PARCIAL)

07/11/17

"Primero.- RECHAZAR la demanda D-12360 interpuesta en contra del artículo 32 (parcial) de la Ley 789 de 2002 "Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo".

Segundo.- ORDENAR que se le informe al demandante que en contra de la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio."

D- 12369

LEY 1801 DE 2016, ARTICULO 188

07/11/17

"Primero.- RECHAZAR la demanda D-12369 interpuesta en contra del artículo 188 de la Ley 1801 de 2016 "Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia".

Segundo.- ORDENAR que se le informe a la demandante que en contra de la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio."

D- 12384

LEY 1805 DE 2016, ARTICULO 2, PARAGRAFO 1 (PARCIAL); ARTICULO 3, PARAGRAFO 1 (PARCIAL); ARTICULO 4 (PARCIAL)

07/11/17

"Primero.- RECHAZAR la demanda D-12384 interpuesta en contra de los artículos 2 (parcial), 3 (parcial) y 4 (parcial) de la Ley 1805 de 2016 "Por medio de la cual se modifican la Ley 73 de 1988 y la Ley 919 de 2004 en materia de donación de componentes anatómicos y se dictan otras disposiciones".

Segundo.- ORDENAR que se le informe a la demandante que en contra de la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio."

D-12389

LEY 1678 DE 2013, ARTICULO 9 (PARCIAL)

07/11/17

"Primero.- RECHAZAR la demanda D-12389 interpuesta en contra del artículo 9 de la Ley 1678 de 2013 (parcial), "Por medio de la cual se garantiza la educación de posgrados al 0.1% de los mejores profesionales graduados en las instituciones de educación superior públicas y privadas del país”

Segundo.- ORDENAR que se le informe a la demandante que en contra de la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio."

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

 

 

 

 

           

 

           Estado Número: 185

            Fecha: Noviembre 09 de 2017

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

NOVIEMBRE 10  DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 186

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D- 12377

LEY 1861 DE 2017, ARTICULO 46, LITERAL D

08/11/17

"PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Wilmer Alexander Forero Acosta, contra el literal d) del artículo 46 de la Ley 1861 de 2017.

SEGUNDO.- INFORMAR al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6o del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer el recurso de súplica vence en silencio."

D- 12395

LEY 1805 DE 2016, ARTICULO 3, PARAGRAFO 1

08/11/17

"PRIMERO. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad formulada por el ciudadano JOHN FREDY GARCÍA BECERRA contra el parágrafo 1º del artículo 3º de la Ley 1805 de 2016, por la supuesta vulneración de los artículos 15, 18 y 19 Superiores.

SEGUNDO. ADVERTIR al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo, de conformidad con el numeral 1 del artículo 50 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 02 de 2015)."

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

NOVIEMBRE 14  DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 187

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D- 12403

 LEY 1618 DE 2013, ARTICULO 13, NUMERAL 1

09/11/17

"Primero.- INADMITIR la demanda D-12403 interpuesta en contra del numeral 1o del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013 "Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad".

Segundo.- ORDENAR que se le informe al accionante que dispone de un término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional susceptibles de ser controvertidos en sede judicial mediante la acción pública de inconstitucionalidad."

D- 12415

LEY 1114 DE 2006, ARTICULO 1, PARAGRAFO 3 (PARCIAL)

09/11/17

"Primero.- INADMITIR la demanda D-12415 interpuesta en contra del parágrafo 3 (parcial) del artículo 1 de la Ley 1114 de 2006 "Por la cual se modifica la Ley 546 de 1999, el numeral 7 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 6o de la Ley 973 de 2005 y se destinan recursos para la vivienda de interés social".

Segundo.- ORDENAR que se le informe a los accionantes que disponen de un término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional susceptibles de ser controvertidos en sede judicial mediante la acción pública de inconstitucionalidad."

D- 12367

LEY 1861 DE 2017, ARTICULO 12, LITERAL P

09/11/17

"Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6o del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente."

D- 12381

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 126 (PARCIAL)

09/11/17

"PRIMERO.- RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad presentada por David Alejandro Porras Correa contra el artículo 126, parcial, del "Código Sustantivo del Trabajo"

SEGUNDO.- INFORMAR al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO. ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio."

D- 12391

LEY 806 DE 2003, ARTICULO 1

09/11/17

"PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Herney David Montero Pinto contra el artículo 1 de la Ley 806 de 2003 y radicada con el número D-12391.

SEGUNDO: ADVERTIR al demandante que contra esta decisión procede el recurso de Súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional."

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

 

         

 

Estado Número: 187

Fecha: Noviembre 14 de 2017

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

NOVIEMBRE 15  DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 188

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D- 12228

LEY 1448 DE 2011, ARTICULO 3, INCISO 1 Y ARTICULO 75

Auto de Sala Plana No 600

08/11/17

"PRIMERO. RECHAZAR por extemporáneo el recurso de súplica interpuesto por el ciudadano José Arturo López Patiño, contra el auto del 24 de agosto de 2017, proferido por el Magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo en el expediente D- 12228.

SEGUNDO. A través de la Secretaría General de la Corte, comuníquese el contenido de esta decisión al recurrente, indicándole que contra ésta no procede recurso alguno.

TERCERO. Archívese el expediente."

D- 12402

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 365 (PARCIAL) (MODIFICADO POR EL ARTICULO 19 DE LA LEY 1453 DE 2011)

10/11/17

"PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Tomás Armando Contreras Carvajal y Sandro Alexis Flórez contra el artículo 365 (parcial) de la Ley 599 de 2000 "Por la cual se expide el Código Penal", modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011.

SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6o del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER a los accionantes el término de tres (3) días para que, si lo estiman pertinente, corrijan la demanda de la referencia, con la advertencia de que si no lo hicieren, la misma se rechazará."

D- 12408

CODIGO SUSTNATIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 62, NUMERAL 15, LITERAL A (PARCIAL)

10/11/17

"Primero. INADMITIR la demanda presentada por Katherine Castro Londoño en contra del numeral 15 del literal a) del artículo 62 del Decreto Ley 2663 de 1950, Código Sustantivo del Trabajo.

Segundo. CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días para que corrija los defectos señalados.

Tercero.- ADVERTIR a la actora que, de no corregir la demanda en el término otorgado, esta será rechazada."

D- 12409

LEY 1530 DE 2012, ARTICULO 96 (PARCIAL)

10/11/17

"PRIMERO.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Juan David Beltrán Herrera contra el artículo 96 (parcial) de la Ley 1530 de 2012.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma."

D- 12341

DECRETO 2158 DE 1948, ARTICULO 151; CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 488; DECRETO 3135 DE 1968, ARTICULO 41; Y DECRETO 1848 DE 1969, ARTICULO 102

10/11/17

"PRIMERO. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Edinson Alvaro Díaz Gaitán contra el artículo 102 del Decreto 1848 de 1969, bajo la referencia D-12.341.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVECE el expediente.

D- 12352

LEY 1801 DE 2016, ARTICULOS 179, 192, 206 (PARCIALES), 209, LITERALES D Y E (PARCIALES) 210 (PARCIAL) Y 222

10/11/17

"Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Félix Arturo Palacios Arenas contra los artículos 179, 192,206.5 literal "d", 209.2 literal "d", 210.2 literal "e" y 222 de la Ley 1801 de 2016.

Segundo. Por Secretaría General de esta Corporación hágase saber al accionante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual podrán hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia."

D- 12363

LEY 1098 DE 2016, ARTICULO 199, NUMERALES 5 Y 7

10/11/17

"PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano John Alexander Fajardo Camargo contra los numerales 5 y 7 del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.

SEGUNDO.- Por Secretaría General de esta Corporación hágase saber a la accionantes que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual podrán hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia."

D-12365

LEY 48 DE 1936, ARTICULO 1 (PARCIAL)

10/11/17

"Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1 de la Ley 48 de 1936.

Segundo.- NOTIFICAR esta decisión al demandante, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero.- En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, ARCHÍVESE el expediente, una vez efectuadas las anotaciones correspondientes."

D- 12385

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 407, NUMERAL 1 (PARCIAL)

10/11/17

"Primero. RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Karen Gabriela Hernández Pachón contra el numeral 1º del artículo 407 del Código Sustantivo del Trabajo (Decreto Ley 2663 de 1950).

Segundo. Por Secretaría General de esta Corporación hágase saber al accionante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual podrán hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia."

D- 12388

LEY 1699 DE 2013, ARTICULOS 6 Y 7

10/11/17

"PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Indira Alexandra Mateus Bonilla contra los artículos 6 y 7 de la Ley 1699 de 2013.

SEGUNDO.- Por Secretaría General de esta Corporación hágase saber a la accionantes que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual podrán hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia."

D- 12399

LEY 100 DE 1993, ARTICULOS 1, 2, 3, 4, 6 Y 157, LITERAL A NUMERAL1 (PARCIAL)

10/11/17

"Primero. RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Nancy Estella Lemus Caicedo contra los artículos 13 (parcial), 48 (parcial), 53, 95 (parcial) y 366 (parcial) de la Constitución Política.
Por Secretaría General de esta Corporación infórmese al accionante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, en los términos del artículo 6o del Decreto ley 2067 de 1991.

Segundo. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Nancy Estella Lemus Caicedo contra los artículos 6o y 157 (parcial) de la Ley 100 de 1993.

Tercero. CONCEDER a la accionante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia, so pena de rechazo."

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

 

         

 

Estado Número: 188

Fecha: Noviembre 15 de 2017

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

NOVIEMBRE 16 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 189

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

OG-154

PROYECTO DE LEY NUMERO 122 DE 2016 SENADO - 211 DE 2016 CAMARA, POR LA CUAL SE ESTABLECE  LA NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO DE LA FUNDACION UNIVERSITARIA INTERNACIONAL DEL TROPICO AMERICANO

Auto de Sala Plena No 599

08/11/17

“Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR, acerca de las objeciones gubernamentales de la referencia, hasta tanto se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.

Segundo.- ORDENAR que el presente Auto sea puesto en conocimiento de los presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, con el fin de que sean enviadas a la Corte Constitucional las Gacetas del Congreso necesarias para poder determinar, con base en las pruebas pertinentes, si en la aprobación del informe de objeciones presidenciales se cumplió con el procedimiento legal y constitucionalmente establecido.

Tercero.- APREMIAR a los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que acopien todos los documentos requeridos y dispongan en envío a este Tribunal, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso.

Cuarto.- Una vez la Magistrada Sustanciadora verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas, se continuará el trámite de las objeciones gubernamentales al Proyecto de Ley 122 de 2016 Senado y 211 de 2016 Cámara, "por medio del cual se establece la naturaleza y régimen jurídico de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano".

D- 12411

LEY 1753 DE 2015, ARTICULO 95 (PARCIAL)

14/11/17

“Primero.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Juan Carlos Lancheros Gámez, contra el artículo 95 (parcial) de la Ley 1753 de 2015 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014- 2018 "Todos por un nuevo país "".

Segundo.- De acuerdo con lo estipulado en el numeral segundo del Auto 305 de 2017, SUSPENDER los términos del presente proceso.

Tercero.- De conformidad con lo previsto en el numeral tercero del Auto 305 de 2017, una vez la Sala Plena ordene levantar la suspensión de términos a la que hace referencia el numeral segundo anterior en el presente proceso, CORRER traslado del expediente al Procurador General de la Nación para que, dentro del término de treinta (30) días, emita el concepto correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 2067 de 1991.

Noveno.- ADVERTIR que durante la suspensión de términos decretada en el numeral segundo de este Auto, la Secretaría General de la Corte está habilitada para recibir la radicación de los escritos ciudadanos de intervención y/o conceptos correspondientes, en cualquier tiempo y mientras dure dicha suspensión en el proceso de la referencia. Así mismo, durante la suspensión de términos decretada en el numeral segundo de este Auto, por Secretaría General se podrán librar los oficios a los que se refiere los numerales 3 a 7 del mismo.

D- 12400

LEY 685 DE 2001, ARTICULOS 13 Y 186

14/11/17

“Primero.- INADMITIR la demanda formulada contra contra (sic) los artículos 13 y 186 de la Ley 685 de 2001, "Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones".

Segundo.- CONFERIR al accionante un término de tres (3) días, contados a partir de su notificación, para corregir su escrito y expresar los argumentos por los cuales las normas demandadas de la Ley 685 de 2001 vulneran la Carta Política. Estas razones deben satisfacer los requisitos de especificidad, pertinencia y suficiencia para sustentar la alegada inexequibilidad, en los términos de la jurisprudencia constitucional y, especialmente, de la sentencia C-1052de 2001.

D- 12401

ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTICULO 243, NUMERAL 5 (PARCIAL) (ADICIONADO POR EL ARTICULO 102 DE LA LEY 1819 DE 2016)

14/11/17

“PRIMERO.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad radicada con el número D-12401.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que proceda a corregir la demanda, en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra las disposiciones acusadas, de tal forma que cumpla con los requisitos de certeza, especificidad y suficiencia; conforme con lo expresado en la presente providencia, con la advertencia que, de no hacerlo, acarreará el rechazo de la misma.

TERCERO.- Contra este proveído no procede recurso alguno.”

D- 12404

LEY 65 DE 1993, ARTICULO 147, NUMERAL 5

14/11/17

“Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia en numeral 5 del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, Código Penitenciario y Carcelario, por la posible vulneración de los artículos 1, 2, 4, 5, 11, 12, 13 y 29 de la Constitución Política y los artículos 1 al 7 del Código Penal, Ley 599 de 2000, así como los artículos 5 y 9 del mismo Código Penitenciario y Carcelario, Ley 65 de 1993, presentada por el señor Alfredo Caldas Meneses.

Segundo.- CONCEDER al actor el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, la que deberá realizarse directamente en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de San Juan de Girón, donde se encuentra recluido con el TD2551, Pabellón n. 2, para que proceda, si lo desea, a corregir la demanda, conforme a los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo de la demanda.”

D- 12405

DECRETO 1295 DE 1994, ARTICULO 4, LITERAL K

14/11/17

“PRIMERO.-INADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Aida Helena Vergara Vergara en contra del literal k del artículo 4 del Decreto 1295 de 1994. "Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales". Radicada con el número de referencia D- 12405.

SEGUNDO.- CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR a los demandantes que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

D- 12406

LEY 1116 DE 2006, ARTICULO 59 (PARCIAL)

14/11/17

“PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Juan Vicente Flórez Rincón y Sergio Alfonso Estévez Jaimes y radicada bajo la referencia D-12406.

SEGUNDO.- CONCEDER a los demandantes el término de tres (3) días para que procedan a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR a los demandantes que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

D- 12407

LEY 23 DE 1981, ARTICULO 82

14/11/17

“PRIMERO. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad formulada por la ciudadana María Constanza Contreras Gómez contra el artículo 82 de la Ley 23 de 1981 "Por la cual se dictan Normas en Materia de Etica Médica", por la eventual violación del artículo 29 de la Constitución Política.

SEGUNDO. CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días hábiles para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones realizadas en esta providencia.

TERCERO. ADVERTIR a la accionante que la no corrección en tiempo de su demanda dará lugar al rechazo de la misma.

CUARTO. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad formulada por la ciudadana María Constanza Contreras Gómez contra el artículo 47 del Decreto reglamentario 3380 de 1981 "Por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1981", por falta de competencia de la Corte Constitucional para controlar esta clase de decretos.

QUINTO. INFORMAR a la demandante que en contra de la decisión de rechazo, procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, en los términos del Artículo 6o del Decreto 2067 de 1991 y del Artículo 50 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 02 de 2015).

D- 12410

ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTICULO 651, NUMERAL 1, LITERALES A, B Y C (MODIFICADO POR EL ARTICULO 289 DE LA LEY 1819 DE 2016)

14/11/17

“PRIMERO.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad radicada con el número D-12410.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que proceda a corregir la demanda, en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra las disposiciones acusadas, de tal forma que cumpla con los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia; conforme con lo expresado en la presente providencia, con la advertencia que, de no hacerlo, acarreará el rechazo de la misma.

TERCERO.- Contra este proveído no procede recurso alguno.”

D- 12412

LEY 1801 DE 2016, ARTICULO 140, NUMERALES 7 Y 8

14/11/17

“PRIMERO.- INADMITIR LA DEMANDA presentada por el ciudadano César Augusto Chanchi contra los numerales 7 y 8 del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016, dentro del expediente D-12412.

SEGUNDO.- Por Secretaría General, INFÓRMESE al demandante que se le conceden tres días contados a partir de la notificación de este auto, para que de acuerdo con las especificaciones de la parte considerativa de esta providencia, proceda a corregir su escrito, bajo la advertencia de que si no lo hiciere, su demanda será rechazada en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

D- 12413

CODIGO CIVIL, ARTICULO 1944

14/11/17

“PRIMERO.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1944 del Código Civil, presentada por la ciudadana Daniela Alexandra Puerto Gutiérrez y radicada bajo la referencia D - 12413.

SEGUNDO.- CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días para que, si lo considera pertinente, proceda a corregir la demanda de acuerdo con las consideraciones de esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR a la demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo del cargo.”

D- 12414

LEY 1564 DE 2012, ARTICULO 97 (PARCIAL)

14/11/17

“PRIMERO. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad formulada por la ciudadana María Luisa Rueda Angulo contra el artículo 97 (parcial) de la Ley 1564 de 2012 "Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones ", por la eventual violación de los artículos 13, 16, 29, 33 y 228 de la Constitución Política.

SEGUNDO. CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días hábiles para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones realizadas en esta providencia.

TERCERO. ADVERTIR a la ciudadana accionante que la no corrección en tiempo de su demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

D- 12416

LEY 1434 DE 2011, ARTICULO 11, PARAGRAFO UNICO

14/11/17

“PRIMERO: Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-12416, presentada por el ciudadano Cristiam Díaz Pinzón contra el parágrafo único (parcial) del artículo 11 de la Ley 1434 de 2011, "por la cual se modifica y adiciona la Ley 5a de 1992, se crea la Comisión legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República de Colombia y se dictan otras disposiciones".

SEGUNDO: CONCEDER al promotor de la acción de inconstitucionalidad el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.

TERCERO.- Contra el presente auto no procede recurso alguno.

D- 12417

ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTICULO 640, PARAGRAFO 1 (MODIFICADO POR EL ARTICULO 282 DE LA LEY 1819 DE 2016)

14/11/17

“PRIMERO. Inadmitir la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Juan Rafael Bravo Arteaga contra el artículo 649, parágrafo 1 (parcial) del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016.

SEGUNDO. Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído.

TERCERO: Advertir al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

D- 12364

LEY 1438 DE 2011, ARTICULO 126 (PARCIAL)

14/11/17

“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Daniela Eugenia Pérez Tuta, contra la expresión "un procedimiento preferente y sumario", contenida en el inciso segundo del artículo 126 de la Ley 1438 de 2011.

SEGUNDO.- INFORMAR a la demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6o del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer el recurso de súplica vence en silencio.

D- 12371

LEY 65 DE 1993, ARTICULO 139, NUMERAL 2 (PARCIAL)

14/11/17

Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Luis Miguel Peña Salinas presentó demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 139, numeral 2 (parcial) de la Ley 65 de 1993.

Segundo. Por Secretaría General de esta Corporación, hágase saber al accionante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual podrá hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

Tercero: Transcurrido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

 

         

 

Estado Número: 189

Fecha: Noviembre 16 de 2017

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 190

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D- 12348

 LEY 91 DE 1989, ARTICULO 15, NUMERAL 2, LITERAL A Y B (PARCIALES)

15/11/17

“Primero.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad, presentada por los ciudadanos Antonio Barrera Carbonell y Abelardo Barrera Martínez, contra el artículo 15 (parcial) de la Ley 91 de 1989, Por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

(…)

Tercero.- FIJAR en lista el presente proceso en la Secretaría General de la Corte por el término de diez (10) días, para efectos de permitir la intervención ciudadana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o del Decreto Ley 2067 de 1991 y, simultáneamente, CORRER TRASLADO del expediente al Procurador General de la Nación, con el fin de que rinda el concepto de que trata el artículo 278.5 de la Constitución.

(…)

Quinto.- De acuerdo con lo estipulado en el numeral segundo del Auto 305 de 2017, SUSPENDER los términos del presente proceso.

Sexto.- ADVERTIR que durante la suspensión de términos decretada en el numeral anterior, la Secretaría General de la Corte está habilitada para recibir la radicación de los escritos ciudadanos de intervención y/o conceptos, en cualquier tiempo, mientras dure dicha suspensión en el proceso de la referencia o dentro del término correspondiente una vez se haya levantado la misma.

(…).

D- 12342

LEY 1819 DE 2016, ARTICULO 99

15/11/17

“PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Adriana Catalina Hoyos Jiménez demandó el artículo 99 de la Ley 1819 de 2016 "[p]or medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones."

SEGUNDO. INFORMAR al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6o del Decreto 2067 de 1991.

D- 12373

LEY 1801 DE 2016, ARTICULO 42 (PARCIAL)

15/11/17

“PRIMERO.- RECHAZAR por las razones expuestas en esta providencia, la demanda de inconstitucionalidad, presentada por la ciudadana Erika Liliana Saavedra Guerrero, contra el artículo 42 (parcial) de la Ley 1801 de 2016 "por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia".

SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a la demandante, por medio de la Secretaría de esta Corte, haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

D- 12374

CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO, ARTICULO 171, NUMERAL 1

15/11/17

“PRIMERO.- RECHAZAR por las razones expuestas en esta providencia, la demanda de inconstitucionalidad, presentada por la ciudadana María Camila Ortega Hurtado, contra el numeral primero del artículo 171 del Código Sustantivo de Trabajo.

SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a la demandante, por medio de la Secretaría de esta Corte, haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

D- 12378

LEY 749 DE 2002, ARTICULO 7, LITERAL B

15/11/17

“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda contra el literal b del artículo 7o de la Ley 749 de 2002 "Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica, y se dictan otras disposiciones", presentada por la ciudadana Eidy Carolina Borda Borda. Radicada bajo la referencia D-12378.

SEGUNDO.- ADVERTIR a la demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

D- 12386

LEY 1676 DE 2013, ARTICULO 60, 62, NUMERAL 2

15/11/17

“PRIMERO.- RECHAZAR por las razones expuestas en esta providencia, la demanda de inconstitucionalidad, presentada por la ciudadana Martha Paola Pulido Galindo, contra artículo 60 (parcial) y el numeral segundo del artículo 62 de la Ley 1676 de 2013 "por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias".

SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a la demandante, por medio de la Secretaría de esta Corte, haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

D- 12396

LEY 1801 DE 2016, ARTICULO 140, NUMERALES 7 Y 8

15/11/17

“PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Juan Camilo Monsalve Betancur, contra los numerales 7 y 8 del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016.

SEGUNDO. INFORMAR al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6o del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO. ARCHIVAR el expediente si el término para interponer el recurso de súplica vence en silencio.”

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

 

         

 

Estado Número: 190

Fecha: Noviembre 17 de 2017

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 191

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D- 12359

DECRETO 624 DE 1989, ARTICULO 420, LITERALES A,C, Y D; ARTICULO 421, LITERALES A Y C; Y ARTICULO 424 

16/11/17

“PRIMERO. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad formulada por el ciudadano Diego Alejandro Lara Sosa en contra de los literales a), c) y d) del artículo 420; de los literales a) y c) del artículo 421; y del artículo 424 del Decreto 624 de 1989 "Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales ", modificados por los artículos 173, 174 y 175 de la Ley 1819 de 2016 "Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones", por la supuesta violación de los artículos 13, 16 y 363 de la Constitución.

SEGUNDO. CONCEDER al demandante el término de tres (3) días hábiles para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones realizadas en esta providencia.

TERCERO. ADVERTIR al accionante, que la falta de corrección en tiempo de su demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

D- 12354

CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO, ARTICULO 25 (PARCIAL) (MODIFICADO POR EL ARTICULO 12 DE LA LEY 712 DE 2001)

16/11/17

“PRIMERO. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad formulada por la ciudadana Laura Victoria Ochoa Martínez contra el artículo 25 del Decreto Ley 2158 de 1948, modificado por el artículo 12 de la Ley 712 de 2001, por la supuesta vulneración de los artículos 29, 53, 228 y 229 Superiores.

SEGUNDO. ADVERTIR a la demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo, de conformidad con el numeral 1 del artículo 50 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 02 de 2015).”

D- 12361

LEY 1861 DE 2017, ARTICULO 45, LITERAL C

16/11/17

“Primero.- RECHAZAR la demanda formulada por el ciudadano Luis Carlos Sandoval Villano, contra el artículo 45, literal c) de la Ley 1861 de 2017, por la supuesta vulneración del artículo 13 Superior.

Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente auto, de conformidad con el numeral 1o del artículo 50 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 02 de 2015).”

D- 12376

LEY 1801 DE 2016, ARTICULO 159, PARAGRAFO 2 (PARCIAL)

16/11/17

“Primero.- RECHAZAR la demanda formulada por la ciudadana Leydi Catalina Cáceres Albarracín, contra el artículo 159, parágrafo 2 (parcial) de la Ley 1801 de 2016, por la supuesta vulneración de los artículos 15 y 29 Superiores.

Segundo.- ADVERTIR a la demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente auto, de conformidad con el numeral 1o del artículo 50 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 02 de 2015).”

D- 12380

LEY 1437 DE 2011, ARTICULO 144, INCISO 3

16/11/17

“Primero.- RECHAZAR la demanda formulada por parte del ciudadano YAHIR DUVÁN SOLANO TOBITO contra el artículo 144 (parcial) de la Ley 1437 de 2011 por la presunta vulneración de los artículos 2 y 79 de la Constitución.

Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente auto, de conformidad con el numeral 1o del artículo 50 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 02 de 2015).”

 

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

 

         

 

Estado Número: 191

Fecha: Noviembre 20 de 2017

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Secretaría General

NOVIEMBRE 21 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 192

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D- 12421

LEY 1801 DE 2016, ARTICULO 35, NUMERAL 2 Y ARTICULO 150

17/11/17

“PRIMERO. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad formulada por el ciudadano Inti Raúl Asprilla Reyes contra los artículos 35 numeral 2 y 150 (parcial) de la Ley 1801 de 2016, por la supuesta vulneración de los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 28, 29, 93 y 94 Superiores, en consonancia con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana de Derechos Humanos.

SEGUNDO. DAR TRASLADO del presente proceso al Señor Procurador General de la Nación, por un término de treinta (30) días, para que rinda su concepto.

(…)

SEXTO. Una vez la Secretaría General haya efectuado las notificaciones de rigor y librado las anteriores comunicaciones, SUSPENDER los términos del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Plena de esta Corporación mediante Auto 305 de 2017.

Al librar los correspondientes oficios, se advertirá a los interesados acerca de la suspensión de términos y que, durante la misma, la Secretaría General de la Corte estará habilitada para recibir y radicar los escritos ciudadanos de intervención y/o conceptos correspondientes, en cualquier tiempo, mientras dure dicha suspensión o dentro del término correspondiente una vez se haya levantado la misma.

SEPTIMO. Una vez la Sala Plena ordene levantar la suspensión de términos en el presente proceso FIJAR en lista las normas acusadas, por el término de diez (10) días, con el fin de otorgar la oportunidad a todos los ciudadanos de impugnarla o defenderla. Este término correrá simultáneamente con el del traslado del Procurador General de la Nación.

D- 12346

ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTICULO 336 (PARCIAL), MODIFICADO POR EL ARTICULO 1 DE LA LEY 1819 DE 2016 

17/11/17

“Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad formulada por el ciudadano HUMBERTO DE JESÚS LONGAS LONDOÑO contra el artículo 36 (parcial) del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 1o de la Ley 1819 de 2016, por la supuesta vulneración del Preámbulo, los artículos 1o, 2o, 13, 25, 48, 53, 93, 94, 95.9, 214, 215, 363 Superiores, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo de San Salvador.

Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra este proveído procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 02 de 2015).”

D- 12350

CODIGO DE PROCEDIMIENTO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ARTICULO 31, PARAGRAFO 3 (MODIFICADO POR EL ARTICILO 18 DE LA LEY 712 DE 2001)

17/11/17

Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Alvaro Ochoa Morales en contra del parágrafo 3 del artículo 31 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, por la posible vulneración del artículo 29 de la Constitución Política, con la advertencia de que esta decisión no obsta para que, si lo quiere, puede presentar de nuevo la demanda, tomando en consideración los defectos señalados en el auto inadmisorio de la misma.

Segundo. NOTIFICAR esta decisión al demandante, por medio de la Secretaría de esta Corte, haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. ARCHIVAR el expediente una vez efectuadas las anotaciones correspondientes, en el caso de que la demandante no interponga el recurso citado.”

 

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

 

         

 

Estado Número: 192

Fecha: Noviembre 21 de 2017

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

NOVIEMBRE 22 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 193

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D- 12419

LEY 1826 DE 2017, ARTÍCULO 7

20/11/17

“Primero.- INADMITIR la demanda D-12419 interpuesta en contra del artículo 7 de la Ley 1826 de 2017 "Por medio de la cual se establece un procedimiento penal especial abreviado y se regula la figura del acusador privado ".

Segundo.- ORDENAR que se le informe a los accionantes que disponen de un término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional susceptibles de ser controvertidos en sede judicial mediante la acción pública de inconstitucionalidad.

D- 12428

DECRETO 2591 DE 1991, ARTÍCULO 32 (PARCIAL)

20/11/17

“Primero.- INADMITIR la demanda D-12428 interpuesta en contra del artículo 32 (parcial) del Decreto 2591 de 1991 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política".

Segundo.- ORDENAR que se le informe al accionante que dispone de un término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional susceptibles de ser controvertidos en sede judicial mediante la acción pública de inconstitucionalidad.

D-12370

LEY 1564 DE 2012, ARTÍCULO 317, NUMERAL 2, LITERAL B (PARCIAL)

20/11/17

“Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General, infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.

D-12390

LEY 1564 DE 2012, ARTÍCULO 375, NUMERAL 7 (PARCIAL)

20/11/17

“Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General, infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.

D-12392

LEY 1150 DE 2007, ARTÍCULO 3, LITERAL C

20/11/17

“PRIMERO. RECHAZAR la demanda formulada por Santiago Alejandro Jiménez Campiño en contra del artículo 3° parcial de la Ley 1150 de 2007 "Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos."

SEGUNDO. ORDENAR que se informe al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO. ARCHIVAR el expediente si el término para interponer el recurso de súplica vence en silencio.

 

 

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

 

         

 

Estado Número: 193

Fecha: Noviembre 22 de 2017

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

NOVIEMBRE 23 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 194

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D- 12418

LEY 1819 DE 2016, ARTICULO 343, NUMERAL2, LITERALES B Y C

21/11/17

“PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Silvio Caicedo Solís contra el artículo 343 (parcial) de la Ley 1819 de 2016 "por medio de lo cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones."

SEGUNDO.- FIJAR en lista la norma acusada, por el término de diez (10) días, con el fin de otorgar la oportunidad a todos los ciudadanos de impugnarla o defenderla.

(…)

QUINTO.- DAR TRASLADO de la presente demanda al señor Procurador General de la Nación para que rinda el concepto de su cargo en los términos que le concede la ley (art. 7o. Decreto 2067 de 1991).

SEXTO.- SUSPENDER LOS TÉRMINOS del proceso de constitucionalidad de la referencia.

No obstante, por Secretaría General se realizaran los traslados y comunicaciones previstas en los numerales anteriores. Se advertirá a los interesados sobre la suspensión de términos y que, durante la misma, la Secretaría General de la Corte estará habilitada para recibir y radicar los escritos ciudadanos de intervención y conceptos correspondientes, en cualquier término, mientras dure dicha suspensión o dentro del término correspondiente una vez se haya levantado la suspensión de términos.

D- 12357

 LEY 1864 DE 2017, ARTICULO 5

21/11/17

“Primero: RECHAZAR la demanda de la referencia, por cuanto en el término concedido a la actora para corregirla, concedido por auto del veintiséis (26) de octubre de 2017, transcurrió en silencio.

Segundo: ADVIERTASE a la demandante por Secretaría General, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero: De no formularse el recurso de súplica por parte de la accionante, ARCHÍVESE el expediente.”

 

                    

ROCÍO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

NOVIEMBRE 24 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 195

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D- 12425

LEY 1437 DE 2011, ARTICULO 135 (PARCIAL)

22/11/17

Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Alexander López Quiroz contra el artículo 135 (parcial) de la Ley 1437 de 2011 "por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".

Segundo. CONCEDER al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.
Tercero. ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma."

D- 12343

LEY 37 DE 1961, ARTICULO 31

22/11/17

“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad radicada con el número D-12343.

SEGUNDO.- Contra la presente providencia procede recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO.- En firme esta providencia, archívese el expediente.”

D- 12344

(D- 12393 Acumulada)

LEY 789 DE 2002, ARTICULOS 25 (TOTAL), 26, 28, 30, 31 Y 51 (PARCIALES) Y LEY 1846 DE 2017, ARTICULOS 1 (TOTAL) Y 2 (PARCIAL)

22/11/17

"Primero. RECHAZAR la demanda presentada en el expediente D-12344 en contra de los artículos 1 y 2 de la Ley 1846 de 2017, por la posible vulneración de los artículos 1 y 2 de la Constitución Política; y en el expediente D-12393 en contra del artículo 1 de la Ley 1846, por el posible desconocimiento de los artículos 1, 2, 5, 25 y 53 de la Constitución Política.

Segundo. NOTIFICAR esta decisión a los demandantes, por medio de la Secretaría de esta Corporación, haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. ARCHÍVESE la actuación en los respectivos expedientes una vez efectuadas las anotaciones correspondientes, en el caso de que los demandantes no interpongan el recurso citado."

D- 12353

DECRETO 1796 DE 2000, ARTICULOS 28 (PARCIAL),38 (PARCIAL) ,39 (PARCIAL),40 (PARCIAL) Y 41 (PARCIAL)

22/11/17

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6o del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.

D- 12356

CODIGO CIVIL, ARTICULO 117

22/11/17

“PRIMERO.- RECHAZAR, por las razones expuestas en esta providencia, la demanda presentada con el número D-12356.

SEGUNDO.- Contra este proveído procede recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión.

TERCERO.- En firme esta providencia, archívese el expediente.”

D- 12362

LEY 388 DE 1997, ARTICULO 55

22/11/17

“PRIMERO.- RECHAZAR, por las razones expuestas en esta providencia, la demanda presentada con el número D-12362.

SEGUNDO.- Contra este proveído procede recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión.

TERCERO.- En firme esta providencia, archívese el expediente.”

D- 12372

LEY 1861 DE 2017, ARTICULO 77,78,79 Y 80

22/11/17

“Primero. RECHAZAR los cargos en contra: (i) de los artículos 77 a 80 de la Ley 1861 de 2017 por el supuesto desconocimiento artículos 2o y 5o constitucionales; (ii) del artículo 79 de la Ley 1861 de 2017 por la supuesta vulneración del artículo 15 de la Constitución; y (iii) de los artículos 77 a 80 de la Ley 1861 de 2017 por el presunto desconocimiento del artículo 85 de la Carta Política.

Segundo. INFORMAR al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6o del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Vencido el término señalado en el numeral anterior sin que el actor haga uso de dicho recurso, se entenderá ejecutoriado el auto en tanto al rechazo de los cargos señalados.

Cuarto. Agotada la etapa procesal de resolución de la súplica en caso de interponerse, o de ejecutoria de este auto sin que se haya presentado recurso, DAR TRAMITE a los numerales 10° a 13° de la providencia de 27 de octubre de 2017:

(…).

QUINTO. SUSPENDER los términos del proceso de constitucionalidad de la referencia sin perjuicio de que ésta reciba y radique los escritos ciudadanos de intervención y el concepto del Ministerio Público durante el término de dicha suspensión, en cumplimiento de lo ordenado en los numerales 10° a 13° de la parte resolutiva de la providencia del 27 de octubre de 2017.”

D-12375

LEY 1801 DE 2016, ARTICULO 33, NUMERAL 1, LITERAL A Y PARAGRAFO 1

22/11/17

“PRIMERO.- RECHAZAR, por las razones expuestas en esta providencia, la demanda presentada con el número D-12375.

SEGUNDO.- Contra este proveído procede recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión.

TERCERO.- En firme esta providencia, archívese el expediente.

D- 12387

LEY 1826 DE 2017, ARTICULO 7 (PARCIAL)

22/11/17

“PRIMERO.- RECHAZAR, por las razones expuestas en esta providencia, la demanda presentada con el número D-12387.

SEGUNDO.- Contra este proveído procede recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión.

TERCERO.- En firme esta providencia, archívese el expediente.”

                    

 

ROCÍO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

Estado Número: 195

Fecha: Noviembre 24 de 2017

 

 

 

 

                                                                         

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

NOVIEMBRE 28 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 196

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D- 12424

LEY 1801 DE 2016, ARTICULO 33, PARAGRAFO 2

24/11/17

“PRIMERO: Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-12424, presentada por el ciudadano Freddy Alberto Lara Borja contra el parágrafo 2 del artículo 33 de la Ley 1801 de 2016, "Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia."

SEGUNDO: CONCEDER al accionante, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.

TERCERO.- Contra el presente auto no procede recurso alguno.”

D- 12431

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 13 (PARCIAL) Y 33 (PARCIAL)

24/11/17

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por Andrea Alejandra Ariza Lascarro y Juan Miguel Cortés Quintero contra el artículo 13 literal (f) y el artículo 33 literal (c) del parágrafo 1 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 793 de 2003 y radicada bajo la referencia D-12431.

SEGUNDO.- CONCEDER a los demandantes el término de tres (3) días para que procedan a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO. ADVERTIR a los demandantes que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

D-12433

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 44 (PARCIAL) Y LEY 65 DE 1993, ARTICULO 57 (PARCIAL)

 

24/11/17

“PRIMERO. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Julián Arturo Polo Echeverri contra los artículos 57 (parcial) de la Ley 65 de 1993 y 44 (parcial) de la Ley 599 de 2000 bajo la referencia D-12.433.

SEGUNDO. CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO. ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

D- 12413

CODIGO CIVIL, ARTICULO 1944

24/11/17

“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Daniela Alexandra Puerto Gutiérrez contra el artículo 1944 del Código Civil y radicada con el número D-12413.

SEGUNDO: ADVERTIR a la demandante que contra esta decisión procede el recurso de Súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.”

ROCÍO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

NOVIEMBRE 29 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 197

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D- 12429

 LEY 1437 DE 2011, ARTICULOS 143 Y 164

27/11/17

“Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia en contra de los artículos 143 y 164 de la Ley 1437 de 2011 por el ciudadano Juan Camilo Mergesh Carrasco, por la posible vulneración de los artículos 28 y 29 de la Constitución Política.

Segundo.- De acuerdo con lo estipulado en el numeral segundo del Auto 305 de 2017, SUSPENDER los términos del presente proceso.

Tercero.- De conformidad con lo previsto en el numeral tercero del Auto 305 de 2017, una vez la Sala Plena ordene levantar la suspensión de términos a la que hace referencia el numeral segundo anterior en el presente proceso, CORRER traslado del expediente al Procurador General de la Nación para que, dentro del término de treinta (30) días, emita el concepto correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 2067 de 1991.

(…)

Octavo.- ADVERTIR que durante la suspensión de términos decretada en el numeral segundo de este Auto, la Secretaría General de la Corte está habilitada para recibir la radicación de los escritos ciudadanos de intervención y/o conceptos correspondientes, en cualquier tiempo y mientras dure dicha suspensión en el proceso de la referencia.”

D- 12422

LEY 1607 DE 2012, ARTICULO 179, NUMERALES 1 Y 2, MODIFICADO POR EL ARTICULO 314 DE LA LEY 1819 DE 2016

27/11/17

“Primero.- INADMITIR los cargos de la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Angélica Johanna Acevedo Gómez, contra los numerales 1 y 2 del artículo 314 de la Ley 1819 de 2016, "[p]or medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones".

Segundo.- CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.

D- 12423

ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTICULO 290, NUMERAL 5 (PARCIAL) ADICIONADO POR EL ARTICULO 123 DE LA LEY 1819 DE 2016

27/11/17

“PRIMERO.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad radicada con el número D-12423.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que proceda a corregir la demanda, en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra las disposiciones acusadas, de tal forma que cumpla con los requisitos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia; conforme con lo expresado en la presente providencia, con la advertencia que, de no hacerlo, acarreará el rechazo de la misma.

TERCERO.- Contra este proveído no procede recurso alguno.”

D- 12427

DECRETO 019 DE 2012, ARTICULO 229

27/11/17

“PRIMERO.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad radicada con el número D-12427.

SEGUNDO.- CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que subsane su acción de inconstitucionalidad y proceda a la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra la disposición acusada, de tal forma que cumpla con los requisitos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia; conforme con lo expresado en la presente providencia y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia que, no hacerlo, acarreará el rechazo de la misma.

TERCERO.- Contra este proveído no procede recurso alguno.”

D- 12430

LEY 1258 DE 2008, ARTICULO 33 (PARCIAL)

27/11/17

“PRIMERO.-INADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Claudia Victoria Gutiérrez Arenas en contra el artículo 33 (Parcial) de la Ley 1258 de 2008. "Por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada". Radicada con el número de referencia D-12430.

SEGUNDO.- CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR a los demandantes que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

D- 12432

LEY 1801 DE 2016, ARTICULO 206, PARAGRAFO 3

27/11/17

“PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-12432, presentada por la ciudadana Karina Ruiz Trujillo contra el parágrafo 3o del artículo 206 de la Ley 1801 de 2016 "Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia".

SEGUNDO.- CONCEDER a la ciudadana en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.

TERCERO.- Contra el presente auto no procede recurso alguno."

D- 12435

LEY 1762 DE 2015, ARTICULO 50

27/11/17

“Primero. INADMITIR la demanda formulada por Carlos Saúl Sierra Niño en contra del artículo 50 de la Ley 1762 de 2015 "Por medio de la cual se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal."

Segundo. CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que corrija los defectos señalados.

Tercero. ADVERTIR al actor que, de no corregir la demanda en el término otorgado, ésta será rechazada.”

D- 12436

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 411 (PARCIAL)

27/11/17

“PRIMERO: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Edwin Palma Egea contra el artículo 411 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo.

SEGUNDO: CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO: ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

D- 12420

LEY 1801 DE 2016, ARTICULOS 32, NUMERAL 1; 86 PARAGRAFO 2; 149 NUMERAL 9; 155 PARAGRAFO 2 PARCIAL Y PARAGRAFO 5

27/11/17

“Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia, en relación con el cargo formulado contra el artículo 155 (parcial) de la Ley 1801 de 2016, por existir cosa juzgada constitucional, de conformidad con el inciso 4o, artículo 6, del Decreto 2067 de 1991. En consecuencia, a través de la Secretaría General de la Corte, infórmesele a los demandantes que contra este ordinal procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, previa acreditación de su condición de ciudadanos en ejercicio. Una vez cobre ejecutoria esta decisión, archívese el expediente respecto del presente ordinal.

Segundo. INADMITIR la demanda de la referencia, en relación con el cargo formulado contra los artículos 32, 86 y 149 (parciales) de la Ley 1801 de2016.

Tercero. Por Secretaría General, INFÓRMESELE a los demandantes que se les concede tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa, procedan a corregir

 su escrito, en el sentido de acreditar su condición de ciudadanos en ejercicio y expresar los argumentos por los cuales los artículos 32, 86 y 149 (parciales) de la Ley 1801 de 2016 vulneran la Carta Política, argumentos que deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes. Lo anterior con advertencia que si no lo hicieren, la demanda será rechazada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6o del Decreto 2067 de 1991.”

D- 12409

LEY 1530 DE 2012, ARTICULO 96 (PARCIAL)

27/11/17

“PRIMERO: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Juan David Beltrán Herrera contra el artículo 96 (parcial) de la Ley 1530 de 2012.

SEGUNDO: Por Secretaría General de esta Corporación hágase saber al accionante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual podrán hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.”

D- 12417

ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTICULO 640, PARAGRAFO 1 (MODIFICADO POR EL ARTICULO 282 DE LA LEY 1819 DE 2016)

27/11/17

Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Juan Rafael Bravo Arteaga presentó demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 1o (parcial) del artículo 640 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016.

Segundo. Por Secretaría General de esta Corporación, hágase saber al accionante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual podrá hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

Tercero: Transcurrido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

D- 12426

DECRETO 900 DE 2017, ARTICULO 1; ARTICULO 3 A TRANISTORIO, INCISOS 1, 2 Y 3 (PARCIAL); Y ARTICULO TRANSITORIO 3 B (PARCIAL)

27/11/17

“PRIMERO. RECHAZAR la demanda formulada por el ciudadano Alexander López Quiroz contra la expresión "aceptado y acreditado por el Alto Comisionado para la Paz", prevista en los incisos primero, segundo y tercero del Parágrafo transitorio 3A y la expresión "aceptado por el Alto Comisionado para la Paz", contenida en el Parágrafo transitorio 3B del Decreto Ley 900 de 2017, por la supuesta vulneración del "Acto Legislativo 2 de 2017 y el inciso 2o del numeral 3.2.2.4 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y Construcción de una Paz Estable y Duradera. Principio de legalidad, al debido proceso, Art. 29; el principio de buena fe, Art. 85 a la libertad, a la paz, Art. 22 Constitución Política, el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 1 de 2017 y el Principio de Confianza legítima".

SEGUNDO. CONCEDER al demandante el término de tres (3) días hábiles para que, si a bien lo tiene, interponga recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

 

 

 

Estado Número: 197

Fecha: Noviembre 29 de 2017

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

NOVIEMBRE 30 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 198

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D- 12325

LEY 797 DE 2003, ARTICULO 13 (PARCIAL) MODIFICADO POR EL ARTICULO 47 DE LA LEY 110 DE 1993; LEY 1753 DE 2015, ARTICULO 218 MODIFICADO POR EL ARTICULO 163 DE LA LEY 100 DE 1993; LEY 21 DE 1982, ARTICULO 27; LEY 57 DE 1887, ARTICULOS 35,60 Y 61

Auto de Sala Plena No 593 01/11/17

“PRIMERO.- CONFIRMAR en su integridad el Auto del 5 de octubre de 2017 proferido por el magistrado Carlos Bernal Pulido, mediante el cual se rechazó la demanda interpuesta por el ciudadano Alexander Mateus Rodríguez.

SEGUNDO.- ADVERTIR al actor que contra esta decisión no procede recurso alguno.

TERCERO.- Ejecutoriada esta decisión, ARCHÍVESE el expediente D-12325.”

 

D- 12473

 LEY 100 DE 1993, ARTICULO 14

28/11/17

“PRIMERO. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Andrés Felipe Ospina Muñoz contra el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, en cuanto al cargo respecto del artículo 13 de la Constitución Política, por las razones expuestas en esta decisión.

SEGUNDO. CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que, si lo considera pertinente, proceda a corregir la demanda de acuerdo con las consideraciones de esta providencia.

TERCERO. ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.

CUARTO. RECHAZAR el cargo respecto del artículo 48 de la Constitución Política presentado por el ciudadano Andrés Felipe Ospina Muñoz en la demanda contra el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, por las razones expuestas en esta decisión.

QUINTO. ADVERTIR al demandante que contra la decisión sobre el rechazo del cargo frente al artículo 48 superior procede el recurso de Súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

D- 12379

CODIGO CIVIL, ARTICULOS 1045,1046,1047 Y 1051 (PARCIALES)

28/11/17

“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada contra los artículos 1045, 1046, 1047 y 1051 del Código Civil, por la ciudadana Nicolle Stephania Almanza Martínez bajo la referencia D-12379.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

D- 12406

LEY 1116 DE 2006, ARTICULO 59 (PARCIAL)

28/11/17

“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada contra el artículo 59 (parcial) de la Ley 1116 de 2006 "Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones", por los ciudadanos Juan Vicente Flórez Rincón y Sergio Alfonso Estévez Jaimes. Radicada bajo la referencia D-12406.

SEGUNDO.- ADVERTIR a los demandantes que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHIVESE el expediente.

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

 

 

Estado Número: 198

Fecha: Noviembre 30 de 2017