REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
|
EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
|
D-6516 |
LEY 100 DE 1993, ARTICULO 193 (PARCIAL) |
28/09/06 |
<<PRIMERO: RECHAZAR la demanda radicada con el número D-6516 presentada por Mery Liliana Eslava Lara y Deisy Paola Tobo González en contra del artículo 193, parcial, de la Ley 100 de 1993, por presentarse el fenómeno de cosa juzgada. SEGUNDO.- ADVERTIR a la demandante que contra esta decisión procede el recuso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia. TERCERO.- Vencido el término anterior, ARCHIVESE el expediente.>> |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
|
EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
|
D-6470 |
LEY 986 DE 2005 ARTICULO 2 Y 15 PARÁGRAFO 3 |
29/09/06 |
<<Primero.- ADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Faisury Perdomo Estrada en contra de los artículos 2° y 15 (parcial) de la Ley 986 de 2005.>> |
|
D-6084 |
LEY 115 DE 1994 ARTICULO 116 INCISO 1 Y PARAGRAFO 2 |
16/08/06 |
<<Primero. RECHAZAR por extemporánea la solicitud de aclaración de la Sentencia C-473 de 2006 proferida por la misma Sala. Segundo.- Contra esta providencia no procede recurso alguno.>> |
|
D-6510 |
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 59, NUMERAL 6 |
29/09/06 |
<<Primero: INADMIITIR la demanda presentada por las ciudadanas Ana Elsa Tiusaba Benítez y Diana Carolina Suárez Bedoya contra el artículo 59 numeral 6 del Código Sustantivo del Trabajo. Segundo: Conceder a las demandant5es un término de tres (3) días para que corrijan la presentación de la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto. Tercero: Informar a las demandantes que si no proceden de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el Art. 6° del Decreto 2067 de 1991.>> |
|
D-6531 |
LEY 715 DE 2001, ARTICULO 24 PARCIAL INCISO 6 Y 113 PARCIAL. |
29/09/06 |
<<Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el inciso 6 del artículo 24 (parcial) y el artículo 113 (parcial) de la Ley 715 de 2001. Segundo.- ORDENAR que se informe a la demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de (i) señalar con claridad las expresiones acusadas como inconstitucionales, así como las normas en las cuales dichas expresiones se encuentran incluidas; (ii) exponer los cargos constitucionales por las cuales dichos textos se estiman violados, los cuales deberán ser suficientes y pertinentes ; y (iii) señalar la razón por la cual la Corte es competente para conocer de la demanda. Si no lo hicieren en dicho plazo, contra el inciso 6 del artículo 24 (parcial) y el artículo 113 (parcial) de la Ley 715 de 2001 la demanda será rechazada.>> |
|
D-6505 |
DECRETO 2493 DE 2004, ART. 15, INCISO 1, NUMERAL 1 Y 3, ART. 19 TOTAL, ART. 20 PARCIAL, ART. 22 NUMERAL 1, DECRETO 1546 DE 1998, ART. 5 PARCIAL, ART. 6 TOTAL Y PARAGRAFO TOTAL, ART. 7 PARCIAL, ART. 11 PARCIAL, ART. 12 LITERAL D, ART. 17 LITERAL A) PALEY 73 DE 1988, ART. 1 PARCIAL, ART. 2 TOTAL, ART. 3 LITERAL C) (MODIFICA EL ART. 540 DE LA LEY 9 DE 1979) LEY 9 DE 1979 , ARTICULO 527 LITERAL E) PARCIAL, LEY 919 DE 2004, ART. 1, INCISO 1 PARCIALY 2 TOTAL, PARAGRAFO PARCIAL, ARTICULO 2 INCISO 1 PARCIAL Y PARAGRAFO PARCIAL, ARTICULO 3 PARCIAL. |
29/09/06 |
<<PRIMERO.- RECHAZAR la demanda instaurada por el ciudadano Leonardo Hernández Aguirre contra el artículo 527 (parcial) de la Ley 9 de 1979, los artículos 1° (parcial), 2° y 3° (parcial) de la Ley 73 de 1988 y los artículos 1° (parcial), 2° (parcial), y 3° (parcial) de la Ley 919 de 2004. SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante, que de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra la presente providencia procede el recuso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.>> |
|
D-6511 |
LEY 64 DE 1946, ARTICULO 2 PARCIAL |
29/09/06 |
<<1.- RECHAZAR la demanda instaurada por los ciudadanos Marco José Pire Salamanca y Orlando Archila Mejía contra el artículo 2° (parcial) de la Ley 64 de 1946 “por la cual se reforma y se adiciona la ley 6ª de 1945 y se dictan otras disposiciones de carácter social”, dada la existencia de cosa juzgada material. 2.- ADVERTIR a los demandantes, que de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra la presente providencia procede el recuso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.>> |
|
D-6522 |
LEY 100, ARTICULO 19, INCISO 3, MODIFICADO POR LA LEY 797 DE 2003, ARTICULO 6. |
29/09/06 |
<<1.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad instaurada por las ciudadanas Nubia Esmeralda Páez Cely y Luisa Fernanda Peña contra el inciso 3° del artículo 19 de la Ley 797 de 2003, por considerar que la misma no cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991. 2.- CONCEDER un término de tres (3) días a las ciudadanas demandantes, para que procedan a corregir la demanda, en el sentido de formular cargos de inconstitucionalidad ciertos, claros, y suficientes, expresando las razones por las cuales consideran que el inciso 3° del artículo 19 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 6 de la Ley 797 de 2003, quebranta los mandatos superiores que invocan, esto es, los artículos 13 y 48 de la Constitución Política. 3.- ADVERTIR a las actoras, que en el evento que no subsanen los defectos sustanciales a los que se ha hecho alusión, dentro del término fijado, se procederá al rechazo de la demanda, en los términos previstos en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.>> |
|
D-6524 |
LEY 1031 DEL 2006, ARTICULO 1 PARAGRAFO TRANSITORIO. |
29/09/06 |
<<1. ADMITIR la demanda instaurada por las ciudadanas Nidia Marlen Bohórquez Alba y Mabel Suárez Molano contra el parágrafo transitorio del artículo 1° de la Ley 1031 de 2006 “por la cual se modifica el período de los personeros municipales, distritales y el Distrito Capital ” en relación con los cargos por violación de los artículos de los artículos 1°, 113, 121 y 313 de la Constitución Política.>> |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
|
EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
|
D-5853 |
ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004 ARTICULOS 1, 2, 3 Y 4 (PARCIALES) |
06/09/06 |
<<Rechazar la solicitud de corrección presentada por el ciudadano Andrés Felipe Ramírez, frente a la sentencia C-034, de fecha 26 de agosto de 2006, proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional. Contra esta decisión no procede recuso alguno.>> |
|
D-6408 |
LEY 44 DE 1993 ARTS. 13 Y 25 PARCIAL. |
13/09/06 |
<<Confirmar el auto de agosto 17 de 2006, mediante el cual el Magistrado sustanciador Nilson Pinilla Pinilla resolvió rechazar la demanda interpuesta por Jorge Alonso Garrido Abad contra los artículos 13 y 25 parcial de la Ley 44 de 1993 “por la cual se modifica y adiciona la ley 23 de 1982 y se modifica la ley 29 de 1944”.>> |
|
D-6378 |
DECRETO 262 DE 2000, ARTICULO 216 (PARCIAL) |
13/09/06 |
<< Confirmar el auto de agosto 4 de 2006, mediante el cual el Magistrado sustanciador Nilson Pinilla Pinilla resolvió rechazar la demanda interpuesta por Jairo Vásquez Valenzuela contra el artículo 216, parcial, del Decreto Ley 262 de 2000.>> |
|
D-6466 |
LEY 54 DE 1990, ARTÍCULOS 1° Y 2° |
02/10/06 |
<<Primero.- ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Andrés Palacios Lleras y otro contra los artículos 1° de la Ley 54 de 1990 y 1° de la Ley 979 de 2005 (modificatorio del artículo 2° de la Ley 54 de 1990), correspondiente al expediente D-6466.>> |
|
D-6497 |
DECRETO 806 DE 1998, ARTICULO 25 - (LEY 100 DE 1993) |
02/10/06 |
<<Primero – Rechazar la demanda de la referencia contra la expresión inconstitucional la expresión “Temporalmente participará dentro del sistema la población sin capacidad de pago que se encuentre vinculada al sistema” contenida en el inciso segundo del artículo 25 del Decreto Ley 806 de 1998. Segundo – Ordenar que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.>> |
|
D-6517 |
LEY 100 DE 1993, DECRETO 1703 DE 2002, ARTICULO 10, PARAGRAFO 2, INCISO 2. |
02/10/06 |
<<PRIMERO.- RECHAZAR la demanda D-6517, presentada por las ciudadanas Jahanna Anilecoid Castro Rodríguez y Liliana Marcela Quiros Sánchez en contra del artículo 10 (parcial) del Decreto 1703 de 2002. SEGUNDO.- ADVERTIR a las demandantes que contra el rechazo procede el recuso de súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia. TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.>> |
|
D-6527 |
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO , ARTICULO 398. |
02/10/06 |
<<PRIMERO.- INADMITR la demanda presentada en contra del artículo 398 del Código Sustantivo del Trabajo por las ciudadanas Lida Pamela Acosta Blanco y Lyda Astrid Muñoz Aponte y radicada bajo la referencia D-6527. SEGUNDO.- CONCEDER a las demandantes el término de tres (3) días para que procedan a corregir la demanda, de acuerdo a con las consideraciones hechas en esta providencia. TERCERO.- ADVERTIR a las demandantes que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.>> |
|
D-6493 |
LEY 100 DE 1993, ARTICULOS 33 (PARCIAL) Y 209 (PARCIAL). |
02/10/06 |
<<Primero: Recházase la demanda de la referencia, porque en el término concedido a la ciudadana Adriana Salamanca Orcasitas para efectuar correcciones, según lo expuesto en auto del dieciocho (18) de septiembre del año en curso, no fue corregida . Segundo: Adviértase a la demandante por Secretaría General, que contra esta decisión procede el recuso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.>> |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
src="ESTADOS%20OCTUBRE%2006_archivos/image002.jpg" align=left hspace=12>
Corte Constitucional
|
EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
|
D-6057 y D-6072 (acumulado) |
ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 ARTICULO 1 PARAGRAFO 1 (PARCIAL), PARAGRAFO TRANSITORIO 2°, PARAGRAFO TRANSITORIO 3° (PARCIAL), PARAGRAFO TRANSITORIO 4° INCISO 1, PARAGRAFO TRANSITORIO 6° (PARCIAL) |
13/09/06 |
<<Primero.- CORREGIR el texto de la página 14 de la sentencia C-472 de 2006, y en consecuencia donde dice:
Sin embargo, la Corte ha admitido que es posible la revisión material de un Acto Legislativo cuando dicho acto comprende una sustitución de la Constitución.
Corregirse por:
Sin embargo, según los demandantes la Corte ha admitido que es posible la revisión de un Acto Legislativo cuando dicho acto comprenda una sustitución de la Constitución.>> |
|
D-6432 |
ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 ARTICULO 1, INCISO 8 |
13/09/06 |
<<Primero.- Negar, por las razones expuestas en precedencia, la solicitud formulada por el ciudadano Rafael Rodríguez Moreno. Segundo.- Anexar a los expedientes D-6432 y D-6406 copia de este auto, para los efectos pertinentes. Tercero.- Contra esta providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, inciso final, del Acuerdo 05 de 1992.>> |
|
D-6514 |
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 80, NUMERAL 1. |
03/10/06 |
<<Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Alex Eduardo Rojas Figueredo y otro contra el numeral 1° del artículo 80 del Código Sustantivo del Trabajo, correspondiente al expediente D-6514. Segundo.- CONCEDER a los actores un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. Tercero.- ADVERTIR a los demandantes que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.>> |
|
D-6520 |
LEY 489 DE 1998, ARTICULOS 38, 68 Y 84 |
03/10/06 |
<<Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Jorge Alberto Jurado Murillo contra los artículos 38, 68 y 84 de la Ley 489 de1998. Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.>> |
|
D-6533 |
LEY 923 DE 2004 |
03/10/06 |
<<Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Ramiro Medina Lizcano en contra de la Ley 923 de 2004 “Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que deberá observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 150 numeral 19, literal e) de la Constitución Política.” Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.>> |
|
D-6513 |
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 398 PARCIAL. |
03/10/06 |
<<PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con en el número D-6513 presentada por Liliana Paola Díaz Fache y Clara Rocío Gil castellanos. SEGUNDO.- CONCEDER a las ciudadanas en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados partir de la notificación de este Auto, para que procedan a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.>> |
|
D-6519 |
DECRETOS 1278 DE 2002, 596 DE 2006, 3238 DE 2004, 3323 DE 2005. |
03/10/06 |
<<PRIMERO.- RECHAZAR la demanda contra los Decretos 3238 de 2004, 3323 de 2005 y 596 de 2006, presentada por el ciudadano Edilberto Sol Gonzáles, radicada bajo el numero D-6519. SEGUNDO.- INADMITIR la demanda en lo que se refiere al Decreto- Ley 1278 de 2002. CONCEDER al ciudadano en cuestión, el término de tres días (3) hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo total de la misma. TERCERO.- ADVERTIR que contra el numeral 2° del presente Auto no procede recurso alguno. Contra el rechazo previsto en el numeral 1° procede el recuso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.>> |
|
D-6371 |
LEY 715 DE 2001, ARTICULO 83 PARCIAL |
06/09/06 |
<<Confirmar el auto de agosto 4 de 2006, mediante el cual la Magistrada sustanciadora Clara Inés Vargas Hernández resolvió rechazar la demanda interpuesta por Ramón Esteban Laborde Rubio contra el artículo 83 de la Ley 715 de 2001.>> |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
src="ESTADOS%20OCTUBRE%2006_archivos/image003.jpg" align=left hspace=12>
Corte Constitucional
|
EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
|
PE-028 |
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA No 34/05 SENADO - No 207/05 CAMARA " POR LA CUAL SE DESARROLLA EL ARTICULO 227 DE LA CONSTITUCION POLITICA, CON RELACION A LA ELECCION DIRECTA DE PARLAMENTARIOS ANDINOS" |
04/10/06 |
<<Primero.- Avocar el conocimiento del proceso de la referencia.>> |
|
D-6512 |
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 152, NUMERAL 2. |
04/10/06 |
<<Primero: Admítase la demanda presentada por Claudia Milena Díaz Ulloa, contra el artículo 252 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo.>> |
|
D-6515 |
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 422, INCISO 2 PARCIAL. |
04/10/06 |
<< Primero: Admítase la demanda presentada por Lizeth Paola Tarazona Ruiz y Deissy Yolanda González Rojas, contra el artículo 422 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo.>> |
|
D-6502 |
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 187, INCISO 1. |
04/10/06 |
<<Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad que presentaron las ciudadanas Andrea Nathaly Soto López y Adriana Mayerly Pacheco Cantor contra el Art. 187 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo. Contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ente la Sala Plena de la Corte. Segundo: En caso de que las demandantes no interpongan el recurso citado, ARCHIVAR el expediente, previas las anotaciones correspondientes.>> |
|
D-6479 |
LEY 50 DE 1990, ARTICULO 55 PARCIAL |
04/10/06 |
<<Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad que presentó el ciudadano Nixon Torres Carcamo contra el Art. 55 (parcial) de la Ley 50 de 1990. Contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ente la Sala Plena de la Corte. Segundo: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, ARCHIVAR el expediente, previas las anotaciones correspondientes.>> |
|
D-6507 |
LEY 100 DE 1993, ARTICULO 140 |
04/10/06 |
<<Primero. Recházase la demanda de la referencia, porque en el término concedido a las actoras para efectuar correcciones, según lo expuesto en el informe secretarial de veintiséis (26) de septiembre del año en curso, no fue corregida . Segundo: Adviértase a las demandantes que contra esta decisión procede el recuso de súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. Tercero. En caso de que las actoras no hagan uso del recurso de súplica, archívese el expediente.>> |
|
D-6526 |
LEY 100 DE 1993, ARTICULO 33 (PARCIAL) MODIFICADO POR LA LEY 797 DE 2003, ARTICULO 9 |
04/10/06 |
<<Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia, promovida por el ciudadano Javier Mauricio Castro Peña, contra el artículo 33 (parcial) de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003. Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.>> |
|
D-6529 |
LEY 600 DE 2000, ARTICULO 205 PARCIAL. |
04/10/06 |
<<Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Luís Gustavo Moreno Rivera contra el inciso primero, parcial, del artículo 205 de la Ley 600 de 2000, específicamente en cuanto atañe a los cargos consistentes en la presunta violación e las disposiciones contenidas en los artículos 13 y 93 de la Constitución, por haberse configurado la cosa juzgada constitucional. Contra la decisión de rechazo procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual podrá hacerse uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Segundo. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el inciso primero, parcial, del artículo 205 de la Ley 600 de 2000, por el cargo consistente en la supuesta violación de la garantía establecida en el artículo 229 de la Constitución. Tercero. Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.>> |
|
D-6487 |
LEY 715 DE 2001, ARTICULO 39, INCISO TERCERO |
04/10/06 |
<<Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-6487, presentada por el ciudadano Enrique Mayo García contra el artículo 39 (parcial) de la ley 715 de 2001. Segundo: Hacerle saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo. Tercero: Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.>> |
|
D-6498 |
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 223, NUMERAL 1, LITERALES, A Y C |
04/10/06 |
<<Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-6498, presentada por la ciudadana Lisceth Balvina Rodríguez y otro contra el artículo 223 (parcial) del código sustantivo del trabajo. Segundo: Hacerle saber a los demandantes que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual pueden hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo. Tercero: Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.>> |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
src="ESTADOS%20OCTUBRE%2006_archivos/image003.jpg" align=left hspace=12>
Corte Constitucional
|
EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
|
D-5978 |
LEY 906 DE 2004 ARTICULOS 11, 133, 134, 135, 136, 137, 357 |
06/09/06 |
<<CORREGIR las sentencia C-454 de 2006 en el sentido que la Corte en el capítulo IV. 5 (Fol. 10) de la mencionada sentencia, se refiere a la intervención del ciudadano Nayid Abú Fager Sáenz, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.965.808 de Bogotá.>> |
|
D-6508, D-6518, D-6532 |
LEY 1033 DE 2006, ARTICULO 10. |
05/10/06 |
<<Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Óscar Julio Quintero Lizarazo contra el artículo 10 (parcial) de la ley 1033 de 2006, por ineptitud sustancial originada en la ausencia de argumentos relacionados con la presunta violación de los artículos 40-7, 217, 218, 253, 256, 268 y 279 de la Constitución Política. Segundo: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Yuris Mijailoth Uriana Ipuana contra el artículo 10 (parcial) de la ley 1033 de 2006, por ineptitud sustancial originada en la ausencia de argumentos relacionados con la presunta violación del artículo 40-7 de la Constitución Política. Tercero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano José Vicente Sánchez Barrera contra el artículo 10 (parcial) de la ley 1033 de 2006, por ineptitud sustancial originada en la ausencia de argumentos relacionados con la presunta violación de los artículos 40-7 y 158 de la Constitución Política. Cuarto. Concédase a los demandantes el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que procedan a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído.>> |
|
D-6528 |
DECRETO 806 DE 1998, ARTICULO 25 |
05/10/06 |
<<Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Juan Carlos Sánchez Molano en contra del inciso 2, parcial, del artículo 25 del Decreto reglamentario 806 de 1998, por falta de competencia. Segundo. Por Secretaria General hágase saber al actor que contra este auto procede el recuso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual podrá hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Tercero. Archivar el expediente si el término parta interponer el recurso de súplica expira en silencio.>> |
|
D-6525 |
DECRETO 770 DE 1975, ARTICULO 26 |
05/10/06 |
<<Primero: RECHAZAR la demanda presenta por los ciudadanos ORTEGON PIRAGUATA AIDA DEL PILAR y SÁNCHEZ CORREA CARLOS ANDRES contra el artículo 26 del Decreto 770 de 1975. Segundo: Contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte. Tercero: En caso de que los demandantes no interpongan el recurso citado, ARCHIVAR el expediente, previas las anotaciones correspondientes.>> |
|
D-6521 |
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 162, LITERAL B |
05/10/06 |
<<Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad que presentaron las ciudadanas Carolina Mejía Echeverría y Angela Victoria Avila contra el Art. 162 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo (Decretos legislativos 2663 y 3743 de 1950, adoptados como legislación permanente por la Ley 141 de 1961). Contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte. Segundo: En caso de que las demandantes no interpongan el recurso citado, ARCHIVAR el expediente, previas las anotaciones correspondientes.>> |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
|
EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
|
D-6523 |
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 388, INCISO 2, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 584 DE 2000. |
06/10/06 |
<<PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Jhonny Alexánder Ortiz Hernández y José Rodolfo Avella Cruz, radicada bajo numero D-6523.>> |
|
D-6477 |
DECRETO LEY 1278 DE 2002, ARTICULOS 19, 20, 21, 23, 31, 35, 36, 37, 46, 65, 66 |
06/10/06 |
<<1.- RECHAZAR la demanda instaurada por la ciudadana Sandra Patricia Rozo Mahecha contra i) los artículos 21, 31, 35 y 36 en relación con los partes demandados de dichas disposiciones, diferentes de aquellos cuya exequibilidad fue declarada por esta Corporación mediante las sentencias C-895 de 2003, C-422 de 2005 y C-647 de 2006; y respecto de ii) los artículos 22, 37 y 66 del Decreto Ley 1278 de 2002 “por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”. 2.- ADVERTIR a la demandante, que de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra la presente providencia procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. 3.- DAR cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 2°, 3°, 4° y 5° del Auto de fecha veintidós (22) de septiembre de 2006 proferido por este Despacho, con el fin de seguir adelante le trámite del proceso.>> |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
src="ESTADOS%20OCTUBRE%2006_archivos/image002.jpg" align=left hspace=12>
Corte Constitucional
|
EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
|
D-6501 |
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULOS 179 PARCIAL Y 180 PARCIAL. |
09/10/06 |
<<PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Hugo Ernesto Fernández Arias contra las expresiones “magistrado” (art. 179 del C.P.C.) y “no admiten recurso alguno” y “de las instancias” (art. 180 C.P.C.).>> |
|
D-6492 |
DECRETO 1791 DE 2000, ARTICULO 19, INCISO 2 DEL PARAGRAFO 1 Y PARAGRAFO 2 INTEGRO, ARTICULO 21, INCISO 1 PARCIAL, NUMERALES 4 Y 6, INCISO 2 DEL PARAGRAFO 1, PARAGRAFO 3 PARCIAL Y LOS NUMERALES 2, 4 Y 5 DEL PARAGRAFO 4 DEL PRECITADO ARTICULO, ARTICULO 22, NUMERAL 2, ARTICULO 23 PARCIAL Y ARTICULO 52 PARCIAL. |
09/10/06 |
<<Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Luis Hemel López Ortega contra el Decreto 1791 de 2000, artículo 19, inciso 2° del parágrafo 2° íntegro; artículo 21, inciso 1° parcial, numerales 2°, 4° y 5° del parágrafo 4°; artículo 22, numeral 2°; artículo 23 parcial; y artículo 52 parcial, correspondiente al expediente D-6492. Segundo.- ADVERTIR al actor que contra el rechazo de que habla el numeral anterior procede recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.>> |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
|
EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
|
D-6531 |
LEY 715 DE 2001, ARTICULO 24 PARCIAL INCISO 6 Y 113 PARCIAL |
10/10/06 |
<<Primero – Rechazar la demanda de la referencia.. Segundo – Ordenar que se informe a la demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. Tercero – Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.>> |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
|
EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
|
D-6527 |
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 398. |
11/10/06 |
<<PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada en contra del artículo 398 del Código Sustantivo del Trabajo por las ciudadanas Lida Pamela Acosta Blanco y Lyda Astrid Muñoz Aponte y radicada bajo la referencia D-6527. SEGUNDO.- ADVERTIR a las demandantes que contra el rechazo procede recurso de Súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia. TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.>> |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
src="ESTADOS%20OCTUBRE%2006_archivos/image002.jpg" align=left hspace=12>
Corte Constitucional
|
EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
|
D-6539 |
DECRETO 960 DE 1970 ARTICULO 164 PARCIAL. |
12/10/06 |
<<Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 164 (parcial) del Decreto Ley 960 de 1970 “Por el cual se expide el Estatuto del Notariado”.>> |
|
D-6448 |
LEY 734 DE 2002 ARTICULO 148 |
20/09/06 |
<<Confirmar el auto de agosto veintidós (22) de 2006, mediante el cual el magistrado sustanciador Nilson Pinilla Pinilla resolvió rechazar la demanda interpuesta por Carlos Mario Isaza Serrano contra el inciso tercero del artículo 148 de la Ley 734 de 2002 “por la cual se adopta el Código Disciplinario Único”.>> |
|
D-6522 |
LEY 100 DE 1993, ARTICULO 19, INCISO 3, MODIFICADO POR LA LEY 797 DE 2003, ARTICULO 6. |
12/10/06 |
<<PRIMERO.- RECHAZAR la demanda instaurada por las ciudadanas Nubia Esmeralda Páez Cely y Luisa Fernanda Peña contra el inciso 3° del artículo 19 de la Ley 100 de 1993 “por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones” –modificado por el artículo 6° de la Ley 797 de 2003 “por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales”-. SEGUNDO.- ADVERTIR a las demandantes, que de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra la presente providencia procede el recuso de súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.>> |
|
D-6545 |
LEY 579 DE 2000 |
12/10/06 |
<<PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Luis Ricardo Paredes Mansfield contra la Ley 579 de 2000, radicada con el numero D-6545. SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.>> |
|
D-6513 |
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 398 PARCIAL. |
12/10/06 |
<<PRIMERO.- RECHAZAR por las razones expuestas, la demanda radicada con el número D-6513, presentada por las ciudadanos Liliana Paola Díaz Fache y Clara Rocío Gil Castellanos. SEGUNDO.- ADVERTIR a las accionantes que contra el rechazo previsto en el numeral 1° del presente Auto, procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.>> |
|
D-6519 |
DECRETOS 1278 DE 2002, 596 DE 2006, 3238 DE 2004, 3323 DE 2005. |
12/10/06 |
<<PRIMERO.- RECHAZAR por las razones expuestas, la demanda radicada con el número D-6519, presentada por el ciudadano Edilberto Sol González. SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, que podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.>> |
|
D-6541 |
LEY 789 DE 2002, ARTICULO 28. |
12/10/06 |
<<Primero: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano José Fernando Torres Varela contra el artículo 28 de la Ley 789 de 2002. Segundo: Conceder al demandante un término de tres (3) días para que corrija la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto. Tercero: Informar al demandante que si no procede de conformidad con lo ordenado será rechazada, tal como lo ordena el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.>> |
|
D-6510 |
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 59, NUMERAL 6 |
12/10/06 |
<< Primero: RECHAZAR la demanda presentada por las ciudadanas Jana Elsa Benítez y Diana Carolina Bedoya, contra el artículo 59 numeral 6 del Código Sustantivo del Trabajo. Segundo: Notificar esta decisión a las demandantes haciéndoles saber que contra ella procede el recuso de súplica, el cual podrá interponerse ante la de la Sala Plena de la Corte. Tercero: En caso de que las demandantes no interpongan el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.>> |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
src="ESTADOS%20OCTUBRE%2006_archivos/image003.jpg" align=left hspace=12>
Corte Constitucional
|
EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
|
D-6503 |
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 239, NUMERAL 2. |
13/10/06 |
<<Primero. RECHAZAR la demanda presentada por las ciudadanas Ángela Patricia López Pieschacón contra la disposición contenida en el numeral 2°. del artículo 239 del Código Sustantivo del trabajo. Segundo. Por Secretaría General, hágase saber a las demandantes que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual pueden hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.>> |
|
D-6537 |
LEY 961 DE 2005, ARTICULO 3 NUMERAL 1, LITERAL a). |
13/10/06 |
<<Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Arabella Hernández de Campillo contra el numeral 1, del literal a) del artículo 3 de la Ley 961 de 2005. Segundo. Concédase a la demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.>> |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
|
EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
|
D-6542 |
LEY 909 DE 2004, ARTICULO 3 NUMERAL 1, LITERAL B (PARCIAL) |
17/10/06 |
<<Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone...>> |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
|
EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
|
OP-090 |
PROYECTO DE LEY No 24/04 SENADO - 404/05 CAMARA "POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES EN MATERIA DEL TALENTO HUMANO EN SALUD" |
04/10/06 |
<<Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR, mientras no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo. Segundo.- ORDENAR que el presente auto – al Proyecto de Ley No. 024/04 Senado, - 404 de 2005 Cámara, "por la cual se dictan disposiciones en materia del talento humano en salud” – se ponga en conocimiento de los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional las Gacetas del Congreso necesarias para poder determinar, con base en las pruebas pertinentes, si para la aprobación del informe de objeciones presidenciales se cumplió con el procedimiento establecido. Tercero.- Apremiar a los Secretarios Generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes para que acopien todos los documentos requeridos y dispongan que sean enviados a esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso.>> |
|
D-6534 |
LEY 361 DE 1997, ARTICULO 67 (PARCIAL) |
18/10/06 |
<<Primero: ADMÍTESE la demanda presentada por los ciudadanos Luis Alejandro Campuzano García y otros, en contra del artículo 67 (parcial) de la Ley 361 de 1997, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.>> |
|
D-6547 |
ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULOS 326, 327 Y LEY 788 DE 2002 ARTICULO 90 |
18/10/06 |
<<Primero: ADMÍTESE la demanda presentada por el ciudadano Humberto Aníbal Restrepo Vélez contra los artículos 326 y 327 del Estatuto Tributario y el artículo 90 de la Ley 788 de 2002, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.>> |
|
D-6546 |
LEY 797 DE 2003, ARTICULO 9 PARAGRAFO 4 INCISO 2 (PARCIAL) |
18/10/06 |
<<PRIMERO. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Yecid Celis Melgarejo, radicada bajo el número D-6546. SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia. TERCERO.- Una vez vencido el término anterior o presentada la corrección DEVOLVER el expediente al Despacho.>> |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
|
EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
|
D-6538 |
LEY 906 DE 2004 ARTICULOS PARCIALES 219, 230, 297 Y 298. |
19/10/06 |
<<1.- ADMITIR la demanda instaurada por los ciudadanos Olga Lucia Bernal y Luis Gonzaga Vélez Osorio, contra la expresión “indiciado” que hace parte de los artículos 219, 230, 297 y 298 de la Ley 906 de 2004, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”, en relación con os cargos formulados por violación de los artículos 28, 29 y 250 de la Constitución Política. 6.- RECHAZAR la demanda instaurada por los ciudadanos Olga Lucia Bernal y Luis Gonzaga Vélez Osorio, contra la expresión “indiciado” que hace parte de los artículos 219, 230, 297 y 298 de la Ley 906 de 2004, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”, en relación con la acusación formulada por violación del artículo 2° de dicha Ley, por cuanto el control de constitucionalidad abstracto se efectúa a partir del desconocimiento de las normas constitucionales y no de rango legal.>> |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
src="ESTADOS%20OCTUBRE%2006_archivos/image003.jpg" align=left hspace=12>
Corte Constitucional
|
EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
|
D-6536 |
LEY 610 DE 2000, ARTICULO 6 PARCIAL. |
20/10/06 |
<<PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Luis Alberto Sepúlveda Villamizar, radicada bajo número D-6536.>> |
|
D-6540 |
LEY 1014 DE 2006, ARTICULO 22. |
20/10/06 |
<<Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Darío Martínez Santa Cruz contra el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006.>> |
|
D-6543 |
CÓDIGO CIVIL, ARTICULO 1677 NUMERALES 3 Y 4 PARCIALES. |
20/10/06 |
<<Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Andrés Fernando Marín Rodríguez contra los numerales 3 y 4 (parciales) del artículo 1677 (subrogado. Ley 11 de 1984, art. 3°) del Código Civil.>> |
|
D-6544 |
ACTO LEGISLATIVO NUMERO 01 DE 2005, ARTÍCULO 1, PARAGRAFO 2. |
20/10/06 |
<<Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el parágrafo 2 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2005. Segundo.- Ordenar que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. Tercero - Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.>> |
|
D-6533 |
LEY 923 DE 2004 |
20/10/06 |
<<Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Ramiro Medina contra la Ley 923 de 2004 “Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que deberá observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literal e) de la Constitución Política.” Segundo.- ADVERTIR al actor que contra el rechazo de que habla el numeral anterior procede recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.>> |
|
D-6520 |
LEY 489 DE 1998, ARTICULOS 38, 68 Y 84. |
20/10/06 |
<<Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jorge Alberto Jurado Murillo Guillermo contra los artículos 38, 68 y 84 de la Ley 489 de 1998. Segundo.- ADVERTIR al actor que contra el rechazo de que habla el numeral anterior procede recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.>> |
|
D-6514 |
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 80, NUMERAL 1. |
20/10/06 |
<<Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Alex Eduardo Rojas Figueredo y otro contra el numeral 1 del artículo 80 del Código Sustantivo del Trabajo. Segundo.- ADVERTIR a los actores que contra el rechazo de que habla el numeral anterior procede recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.>> |
|
D-6415 |
ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 ARTICULO 1 (PARCIAL) |
20/09/06 |
<<PRIMERO.- CONFIRMAR el auto de veintitrés (23) de agosto de dos mil seis, por el cual se rechazó la demanda presentada por el ciudadano Luis Agustín Castillo Zárate los incisos 3° (parcial) y 8° del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2005.>> |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
|
EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
|
D-6535 |
LEY 617 DE 2000, ARTICULO 30 NUMERAL 1. |
23/10/06 |
<<PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Olinto Patiño Hernández, en contra del artículo 30, numeral 1°, de la Ley 617 de 2000. SEGUNDO.- CONCEDER tres (3) días para que, de acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta sentencia, se proceda a corregir la demanda radicada con el número D-6535. TERCERO.- ADVERTIR al demandante que si no corrige el defecto encontrado, en el plazo a que referencia el numeral anterior, la demanda se rechazará en lo pertinente. Contra el auto de rechazo, procederá el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.>> |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
src="ESTADOS%20OCTUBRE%2006_archivos/image003.jpg" align=left hspace=12>
Corte Constitucional
|
EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
|
D-6541 |
LEY 789 DE 2002, ARTICULO 28. |
24/10/06 |
<<Primero: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano José Fernando Torres Varela contra el artículo 28 de la Ley 789 de 2002. Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ate la Sala plena de la Corte. Tercero: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.>> |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
|
EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
|
D-6537 |
LEY 961 DE 2005, ARTICULO 3 NUMERAL 1, LITERAL a). |
26/10/06 |
<<Primero: RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Arabella Hernández de Campillo contra el numeral 1, del literal a) del artículo 3 de la Ley 961 de 2005. Segundo: Por Secretaría General hágase saber a la demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los (3) tres días siguientes a la notificación de la presente providencia.>> |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
|
EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
|
D-6122, D-6123 D-6124 (acumulados) |
LEY 599 DE 2000 (CODIGO PENAL) ARTICULOS 122, 123 (PARCIAL), 124 Y 32 NUMERAL 7 |
27/10/06 |
<<Primero.- Abrir a prueba el incidente de recusación formulado por la ciudadana Mónica del Pilar Roa contra el Magistrado Nilson Pinilla Pinilla, por un término de ocho (8) días conforme al artículo 29 del Decreto 2067 de 1991. Segundo.- Oficiar, a través de la Secretaría General de esta Corporación, al Director de la revista SEMANA para que remita, con destino al asunto de la referencia, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción del oficio que así lo indique, la versión completa de la entrevista concedida por el Magistrado Nilson Pinilla Pinilla a la periodista de ese informativo María Isabel Rueda, publicada al parecer en la edición impresa N° 1254 de mayo 15 del año en curso. Tercero.- Conceder a la ciudadana recusante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación por estado de esta providencia, para que solicite las pruebas que pretenda hacer valer.>> |
|
D-6529 |
LEY 600 DE 2000, ARTICULO 205 PARCIAL |
27/10/06 |
<<Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Luís Gustavo Moreno Rivera contra el artículo 205, parcial, de la Ley 600 de 2000, por el cargo consistente en la presunta violación de la garantía establecida en el artículo 229 de la Constitución. Segundo. Por Secretaría General, hágase saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.>> |
|
D-6473 |
LEY 906 DE 2004, ARTICULOS 14, 244 Y 286 (PARCIALES) |
27/09/06 |
<<Primero. ACEPTAR, con base en las razones expresadas en esta providencia, el impedimento manifestado por el Procurador General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D-6473. Segundo. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Viceprocurador General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D-6473, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.>> |
|
D-6392 |
DECRETO 1295 DE 1994 ARTICULO 81, INCISO 2; ARTICULO 98 (PARCIAL) |
27/09/06 |
<<CONFIRMAR lo dispuesto mediante el numeral primero del auto del veintitrés (23) de agosto de 2006, en virtud del cual se resolvió rechazar la demanda presentada por el ciudadano Domingo Banda Torregoza contra el inciso segundo del artículo 98 (parcial) y el artículo 98 (parcial) del Decreto Ley 1295 de 1994, en relación con los cargos por violación de los artículo 13, 333, 334, 335 y 336 de la Constitución Política.>> |
Secretaria General