REPÚBLICA DE COLOMBIA

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

   OCTUBRE 01 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 143

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6909

 

 

LEY 610 DE 2000, ARTICULO 17 (PARCIAL)

 

27/09/2007

 

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Hilian Edilson Ovalle Celis, contra el artículo 17, parcial, la ley 617 de 2000, radicada bajo el numero D-6909.”

 

D-6911

 

 

LEY 675 DE 2001

 

 

27/09/2007

 

 

Primero. Rechazar la demanda de la referencia, porque según se desprende del informe secretarial de septiembre (17) del presente año, no fue corregida en el término concedido al actor para tal efecto. 

Segundo. Advertir al demandante que  contra esta decisión procede el recurso de súplica , el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.    

Tercero. En caso de que el actor no haga uso del recurso de súplica, archívese el expediente.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

   OCTUBRE 03 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 144

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

LAT-311

 

 

LEY 1143 DE 2007 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA "SUS CARTAS ADJUNTAS" Y SUS "ENTENDIMIENTOS" SUSCRITO EN WASHINGTON EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2006

 

01/10/2007

 

 

Primero.  Requerir a los secretarios generales y de las comisiones del Senado y Cámara de Representantes para que en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente auto, cumplan estrictamente lo ordenado en auto del 6 de agosto de 2007, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Para ello, recuerda este Despacho que deben prestar una colaboración eficaz e inmediata a los requerimientos de esta Corporación. Proceda la Secretaría General de esta Corte a librar la comunicación respectiva acompañando copia de este proveído.

Segundo.   Requerir al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para que en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente auto, cumpla estrictamente lo ordenado en auto del 6 de agosto de 2007, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión; además, debe acompañar la documentación solicitada. Para ello, recuerda este Despacho que debe prestar una colaboración eficaz e inmediata a los requerimientos de esta Corporación. Proceda la Secretaría General de esta Corte a librar la comunicación respectiva acompañando copia de este proveído.”

 

D-6971

 

 

LEY 23 DE 1982, ARTICULOS 158, 160 Y 162, (PARCIALES)

 

01/10/2007

 

 

Primero: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Jorge Alonso Garrido Abad contra los artículos 158 ( parcial ), 160 ( parcial ) y 162 ( parcial ) de la Ley 23 de 1982.

Segundo: Conceder a demandante un término de tres (3) días para que corrija la presentación de la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto.

Tercero: Informar al demandante que si no procede de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el Art. 6° del Decreto 2067 de 1991.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

   OCTUBRE 04 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 145

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6958

 

 

LEY 11 DE 1987, ARTICULO 7 (PARCIAL)

 

02/10/2007

 

 

“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone...”

 

D-6966

 

 

LEY 1112 DE 2007, ARTICULO 14, LITERAL J) (PARCIAL)

 

02/10/2007

 

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales el literal j. (parcial) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007 vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hicieren su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto.”

 

D-6974

 

 

CODIGO DE COMERCIO, ARTICULOS 198, INCISO 2 Y 440

 

02/10/2007

 

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales los artículos 198 y 440 (parciales) del Código de Comercio vulneran la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hicieren su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto.”

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

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   OCTUBRE 05 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 146

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6934

 

 

DECRETO 1333 DE 1986, ARTICULO 201

 

03/10/2007

 

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano José Antonio Ramírez Cano, contra el artículo 201 del Decreto 1333 de 1986, por las razones expuestas.

Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.   

Tercero: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.”

 

D-6961

 

 

LEY 141 DE 1961, ARTICULOS 488 Y 489

 

03/10/2007

 

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano José Milton Florez Niño, contra los artículos 488 y 489 de la Ley 141 de 1961, por las razones expuestas.  

Segundo: Conceder al demandante un término de tres (3) días para que corrija la demanda de acuerdo con la parte motiva de este Auto. 

Tercero: Informar al demandante que si no procede de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

   OCTUBRE 08 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 147

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6967

 

 

CODIGO DE COMERCIO, ARTICULOS 99 (PARCIAL),  110 NUMERAL 4, 196 INCISO 3

 

04/10/2007

 

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Fabián López Guzmán, respecto de los artículos 99 (parcial), 110, numeral 4°, 196, inciso 3° del Código de Comercio.”

 

D-6948

 

 

LEY 1142 DE 2007, ARTICULOS 2, 4, 18, 21, 24, 25, 27, 30 (PARCIALES) Y 26, 32

 

04/10/2007

 

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Carlos Felipe Sánchez Lugo, Jairo Ardila Espinosa y Alberto José Prieto, radicada con el D-6948, en relación con los cargos dirigidos contra los siguientes escritos:

a) La expresión “o la persona haya sido sorprendida en flagrancia”, contenida en el inciso primero del numeral 3º del artículo 2º de la Ley 1142 de 2007-.

b) El inciso segundo del numeral 3º del artículo 2º de la Ley 1142 de 2007-

c) El artículo 21 de la Ley 1142 de 2007.

d) Las expresiones “será suficiente la gravedad y modalidad de la punible”, “ Sin embargo” y “adicionalmente alguna de” del artículo 24 de la Ley 1142 de 2007.

e) La expresión “en especial, la gravedad y modalidad de la conducta y la pena imponible, además de”, contenida en el artículo 25 de la Ley 1142 de 2007.

f) La expresión “falta de”, contenida en el numeral 1º del artículo 25 de la Ley 1142 de 2007.

g) La expresión “No habrá lugar a la libertad cuando la audiencia de juicio oral no se haya  podido iniciar por maniobras dilatorias del imputado o acusado, o de su defensor, ni cuando la audiencia no se hubiere podido iniciar por causa justa o razonable”, contenida en el parágrafo del artículo 30 de la Ley 1142 de 2007.       

SEGUNDO.- Advertir a los demandantes que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días siguientes al a notificación de esta providencia.  

TERCERO.- Una vez agotados los tramites pertinentes del proceso de rechazo de las normas previstas en el numeral primero, por Secretaria General de la Corte DESE CUMPLIMIENTO a los  numerales cuarto, quinto, sexto y séptimo del auto del 19 de septiembre de 2007, proferido en el trámite de esta demanda.”

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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   OCTUBRE 09 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 148

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6956, D-6964 y

D-6965

(acumulados) 

 

 

LEY 1151 DE 2007, ARTICULO 155 Y 156

 

05/10/2007

 

 

Primero.- ADMITIR (1) la demanda presentada por Oscar José Dueñas Ruiz contra los artículos 155 y 156 de la Ley 1151 de 2007 ‘por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010’, dentro del proceso D-6956; (2) la demanda presentada por Carlos A. Balles­teros y Germán E. Reyes Forero contra los artículos 155 y 156 de la misma Ley, dentro del proceso D-6964, y (3) la demanda presentada por Hilvo Cárdenas Ruiz contra el inciso 3° del artículo 155, también de la Ley 1151 de 2007 ‘por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010’, dentro del proceso D-6965.”

 

D-6960

 

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 533 (PARCIAL)

 

05/10/2007

 

 

Primero: ADMITIR al demanda presentada por los ciudadanos Juan Carlos Mahecha Cárdenas y John Harvey Pinzón Navarrete, contra el artículo 533 parcial del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).”

 

D-6963

 

 

LEY 65 DE 1993, ARTICULO 147, NUMERAL 5

 

05/10/2007

 

 

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por Néstor Adelmo Martínez Martínez, Luis Alfonso Gómez Macías, Aldumar Rodríguez Cruz, correspondiente al expediente D-6963, contra el numeral 5 del artículo 147 de la Ley 65 de 1993 -Código Penitenciario y Carcelario- modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999.”

 

D-6968

 

 

LEY 734 DE 2002, ARTICULO 126, INCISO 1 (PARCIAL)

 

05/10/2007

 

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Alfonso Mora León contra el inciso 1° parcial del artículo 126 de la Ley 734 de 2002 “por la cual se expide el Código Disciplinario Único”, en relación con los cargos por violación de los artículos 93 y 94 de la Constitución Política.”

 

D-6970

 

 

LEY 715 DE 2001, ARTICULO 61 (PARCIAL)

 

05/10/2007

 

 

“Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Eligio Rojas Castañeda, Aura Rosa Bonilla de Tocora, María Hercilia Ramírez Roa, María Josefa del Carmen Torres, Gabriel Ángel Cortés Sánchez y Yesid Pareja Molina contra el artículo 61 (parcial) de la Ley 715 de 2001.”

 

D-6957

 

 

LEY 99 DE 1993, ARTICULO 5, NUMERALES 16 Y 36

 

05/10/2007

 

 

PRIMERO. INADMIITIR la demanda presentada por el ciudadano Remberto Quant González, radicada bajo el número D-6957.

SEGUNDO. CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- Una vez vencido el término anterior o presentada la corrección, DEVOLVER el expediente al Despacho.”

 

D-6959 y D-6972

(acumulados)

 

 

LEY 588 DE 2000, ARTICULOS 4 Y 6 (PARCIALES)

 

05/10/2007

 

 

“Primero: INADMITIR las demandas de inconstitucionalidad presentadas por los ciudadanos Miguel Ángel Mesa Cuadros (expediente D-6959) y Juan Manuel Convers Ortega (expediente D-6972) contra los artículos 4°. (parcial) y 6° (parcial) de la Ley 588 de 2000.    

Segundo: Concédase a los demandantes el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, apara que procedan a corregir las demandas en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.”

 

D-6962

 

 

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULOS  523 INCISOS 4 Y 5, 533 INCISOS 1, 2, 3, 4 ,  521

 

05/10/2007

 

 

PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-6962, presentada por el ciudadano Humberto Bustos Fernández.    

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con el señalamiento de la norma legal demandada con exactitud y claridad, presentar las razones que fundan los cargos de inconstitucionalidad de tal forma que cumplan con los requisitos de claridad y pertinencia de acuerdo con lo dispuesto por la jurisprudencia de esta Corporación, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.”

 

D-6949

 

 

LEY 36 DE 1981; DECRETOS 1083 DE 1987 Y 049 DE 2003

 

05/10/2007

 

 

Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Jorge Helí Gamba Martínez contra las disposiciones contenidas en la Ley 36 de 1981, por los cargos consistentes en la supuesta violación de los artículos 4, 6, 56, 91, 217, 241-4 y 355 de la Constitución Política.    

Segundo. Por Secretaría General, hágase al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.”

 

D-6955

 

 

RESOLUCION 0583 DE 2006, (MINISTERIO DE AMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL)

 

05/10/2007

 

 

1. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad instaurada por el ciudadano señor Octavio Correa Pulgarín contra la Resolución No. 0583 del 31 de marzo de 2006, porque de conformidad con lo establecido en el artículo 241 constitucional, la Corte Constitucional no es competente para conocer de esta clase de actos.  

2.- ADVERTIR al demandante que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra lo dispuesto en el numeral anterior procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.”

 

D-6969

 

 

LEY 842 DE 2003, ARTICULO 78

 

05/10/2007

 

 

Primero. Recházase la demanda de la referencia, porque la norma acusada parcialmente está amparada por la sentencia C-570 de 2004 (junio 8), M. P. Manuel José Cepeda Espinosa, que hizo tránsito a cosa juzgada constitucional conforme a lo dispuesto en el artículo 243 de la Constitución Política.    

Segundo. Adviértase al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer de los tres (3) días siguientes a su notificación.  

Tercero. En caso de que el actor no haga uso del recurso de súplica, archívese el expediente.”

 

D-6973

 

 

RESOLUCION No 2495 DE 1997, ARTICULO 4 NUMERAL 9 (POLICIA NACIONAL)

 

05/10/2007

 

 

Primero. - RECHÁZAR la demanda de la referencia, contra el artículo 4-9 de la Resolución No. 2459 de 1997 por medio de la cual se expide y aprueba el Reglamento de Uniformes, Insignias, Distintivos y Condecoraciones para el personal de la Policía Nacional.    

Segundo. - ORDENAR que se informe a la demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.  

Tercero. - ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

JOHN MILTON FAJARDO VELÁSUEZ

Oficial Mayor

ESTADO No. 148

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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   OCTUBRE 12 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 149

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6857

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO (LEY 141 DE 1961), ARTICULOS 68, 69 NUMERAL 3 (PARCIAL)

 

19/09/2007

(Auto 241)

 

CONFIRMAR el auto dictado el 19 de Julio de 2007 por el Magistrado Sustanciador, Dr. Jaime Córdoba Triviño, por medio del cual rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana R. Inés Jaramillo Murillo contra el artículo 68 y el artículo 69 parcial del Código Sustantivo del Trabajo (Decretos Legislativos 2663, 3743 de 1950 y 905 de 1951).”

 

D-6873

 

 

ESCRITURAS PUBLICAS NUMEROS 094-001024, 094-000590, 094-0004882, 094-0004883, 094-0004884, 094-000836

 

19/09/2007

(Auto 242)

 

 

CONFIRMAR el auto dictado el 24 de Julio de 2007 por el Magistrado Sustanciador, Jaime Córdoba Triviño, por medio del cual rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Arcenio Montoya Pérez contra la palabra “permanente” contenida en las Escrituras Públicas números 094-001024 - 094-00590 - 094-0004882 - 094-0004884 - 094-000836, y contra el artículo 17 de la Ley 742 de 2002.”

 

D-6971

 

 

LEY 23 DE 1982, ARTICULOS 158, 160 Y 162 (PARCIALES)

 

10/10/2007

 

 

Primero: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Jorge Alonso Garrido Abad contra los artículos 158 ( parcial ), 160  ( parcial ) y 162 ( parcial ) de la ley 23 de 1982.    

Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte. 

Tercero: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.”

 

D-6981

 

 

LEY 1123 DE 2007, ARTICULOS 28 NUMERAL 15 Y 33 NUMERAL 13

 

10/10/2007

 

 

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra los artículos 28 (parcial) y 33 (parcial) de la Ley 1123 de 2007 “por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado”.   

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes, de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad artículos 28 (parcial) y 33 (parcial) de la Ley 1123 de 2007 “por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

   OCTUBRE 12 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 150

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

ACUERDO N° 005

 DE 2007

 

“POR EL CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR EL DOCTOR NICOLAS YEPES CORRALES CONTRA EL ARTÍCULO 10 DEL ACUERDO 003 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2007, MEDIANTE EL CUAL SE RECHAZARON ALGUNOS ASPIRANTES AL CONCURSO DE MÉRITOS DESTINADO A LA ELECCIÓN DEL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL”

 

 

ACUERDO N° 005 DE 2007

11/10/2007

 

 

 

ARTICULO PRIMERO.- Revocar la decisión contenida en el artículo 10 del Acuerdo 003 del 21 de  septiembre de 2007 y en su lugar, admitir al concurso de méritos destinado a la elección del Registrador Nacional del Estado Civil, al doctor NICOLAS YEPES CORRALES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.276.602 de Manizales.

ARTICULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo se notificará mediante su fijación, por un término de tres (3) días calendario, en las Secretarías Generales de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado y en la página web de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co

ARTICULO TERCERO.- Contra la decisión contenida en este Acuerdo no procede ningún recurso.”

 

 

ACUERDO N° 006

 DE 2007

 

“POR EL CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTOS POR EL DOCTOR MARCO TULIO GUTIERREZ MORAD CONTRA EL ARTÍCULO 4 DEL ACUERDO 003 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2007, MEDIANTE EL CUAL SE RECHAZARON ALGUNOS ASPIRANTES AL CONCURSO DE MÉRITOS DESTINADO A LA ELECCIÓN DEL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y EL ARTICULO 1 DEL ACUERDO 004 DE LA MISMA FECHA POR MEDIO DE LA CUAL SE ADMITIERON ALGUNAS PERSONAS A DICHO CONCURSO”

 

 

ACUERDO N° 006 DE 2007

11/10/2007

 

 

 

 

ARTICULO PRIMERO.- Revocar la decisión contenida en el artículo 4 del Acuerdo 003 del 21 de  septiembre de 2007 y en su lugar, admitir al concurso de méritos destinado a la elección del Registrador Nacional del Estado Civil, al doctor MARCO TULIO GUTIÉRREZ MORAD, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.124.281 de Bogotá.

ARTICULO SEGUNDO.- No reponer la decisión contenida en el artículo 1 del Acuerdo 004 del 21 de septiembre de 2007, “por el cual se admiten algunas personas al concurso de méritos destinado a la elección del Registrador Nacional del Estado Civil”.

ARTICULO TERCERO.- El presente Acuerdo se notificará mediante su fijación, por un término de tres (3) días calendario, en las Secretarías Generales de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado y en la página web de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co.

ARTICULO CUARTO.- Contra la decisión contenida en este Acuerdo no procede ningún recurso.”

 

 

ACUERDO N° 007

 DE 2007

 

“POR EL CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTOS POR EL DOCTOR VIRGILIO ALFONSO HERNÁNDEZ  CASTELLANOS CONTRA EL ARTÍCULO 5 DEL ACUERDO 003 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2007, MEDIANTE EL CUAL SE RECHAZARON ALGUNOS ASPIRANTES AL CONCURSO DE MÉRITOS DESTINADO A LA ELECCIÓN DEL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL .”

 

 

ACUERDO N° 007 DE 2007

11/10/2007

 

 

ARTICULO PRIMERO.- Revocar la decisión contenida en el artículo 5 del Acuerdo 003 del 21 de  septiembre de 2007 y en su lugar, admitir al concurso de méritos destinado a la elección del Registrador Nacional del Estado Civil, al doctor VIRGILIO ALFONSO HERNÁNDEZ CASTELLANOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.237.150 de Bucaramanga.

ARTICULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo se notificará mediante su fijación, por un término de tres (3) días calendario, en las Secretarías Generales de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado y en la página web de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co.

ARTICULO TERCERO.- Contra la decisión contenida en este Acuerdo no procede ningún recurso.”

 

 

ACUERDO N° 008

 DE 2007

 

“POR EL CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTOS POR LA DOCTORA PIEDAD AMPARO ZÚÑIGA QUINTERO CONTRA EL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 003 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2007, MEDIANTE EL CUAL SE RECHAZARON ALGUNOS ASPIRANTES AL CONCURSO DE MÉRITOS DESTINADO A LA ELECCIÓN DEL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL .”

 

ACUERDO N° 008 DE 2007

11/10/2007

 

 

ARTICULO PRIMERO.- Revocar la decisión contenida en el artículo 11 del Acuerdo 003 del 21 de  septiembre de 2007 y en su lugar, admitir al concurso de méritos destinado a la elección del Registrador Nacional del Estado Civil, a la doctora PIEDAD AMPARO ZÚÑIGA QUINTERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.460.729 de Usaquén.

ARTICULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo se notificará mediante su fijación, por un término de tres (3) días calendario, en las Secretarías Generales de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado y en la página web de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co.

ARTICULO TERCERO.- Contra la decisión contenida en este Acuerdo no procede ningún recurso.”

 

 

ACUERDO N° 009

 DE 2007

 

“POR EL CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTOS POR EL DOCTOR LIBARDO RAMON PLAZA CONTRA EL ARTÍCULO 6 DEL ACUERDO 003 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2007, MEDIANTE EL CUAL SE RECHAZARON ALGUNOS ASPIRANTES AL CONCURSO DE MÉRITOS DESTINADO A LA ELECCIÓN DEL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL .”

 

 

ACUERDO N° 009 DE 2007

11/10/2007

 

 

ARTICULO PRIMERO.- Confirmar la decisión contenida en el artículo 6 del Acuerdo 003 del 21 de septiembre de 2007, referente a rechazar la solicitud como aspirante al concurso de méritos destinado a la elección del Registrador Nacional del Estado Civil, del doctor LIBARDO RAMON PLAZA, identificado con la cédula de ciudadanía No 17.625.604

ARTICULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo se notificará mediante su fijación, por un término de tres (3) días calendario, en las Secretarías Generales de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado y en la página web de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co.

ARTICULO TERCERO.- Contra la decisión contenida en este Acuerdo no procede ningún recurso.”

 

 

ACUERDO N° 010

 DE 2007

 

“POR EL CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTOS POR EL DOCTOR EFRAIN ROJAS DONCEL CONTRA EL ARTÍCULO 9 DEL ACUERDO 003 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2007, MEDIANTE EL CUAL SE RECHAZARON ALGUNOS ASPIRANTES AL CONCURSO DE MÉRITOS DESTINADO A LA ELECCIÓN DEL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL .”

 

 

ACUERDO N° 010 DE 2007

11/10/2007

 

 

ARTICULO PRIMERO.- Confirmar la decisión contenida en el artículo 9 del Acuerdo 003 del 21 de septiembre de 2007, referente a rechazar la solicitud como aspirante al concurso de méritos destinado a la elección del Registrador Nacional del Estado Civil, del doctor EFRAIN ROJAS DONCEL, identificado con la cédula de ciudadanía No 16.273.034 de Palmira.

ARTICULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo se notificará mediante su fijación, por un término de tres (3) días calendario, en las Secretarías Generales de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado y en la página web de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co.

ARTICULO TERCERO.- Contra la decisión contenida en este Acuerdo no procede ningún recurso.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

ESTADO No. 150

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

   OCTUBRE 16 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 151

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6978

 

 

LEY 489 DE 1998, ARTICULO 94 NUMERAL 4

 

11/10/2007

 

 

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el numeral 4 (parcial) del artículo 94 de la Ley 489 de 1998.  

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes, de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el numeral 4 (parcial) del artículo 94 de la Ley 489 de 1998.”

 

D-6989

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 388, MODIFICADO POR LA LEY 584 DE 2000, ARTICULO 10

 

11/10/2007

 

 

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Luis Eduardo Cardozo Carrasco contra el inciso segundo del artículo 388 del Código Sustantivo del Trabajo.

Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.   

Tercero: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

   OCTUBRE 17 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 152

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6908

 

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 495 Y 502

 

05/09/2007

(Auto 229 de 2007)

 

 

Primero. ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor Edgardo José Maya Villazón, Procurador General de la Nación, para emitir concepto en el asunto de la referencia. 

Segundo. ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor Carlos Arturo Gómez Pavajeau, Viceprocurador General de la Nación, para emitir concepto en el asunto de la referencia.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

   OCTUBRE 18 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 153

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6935

 

 

DECRETO 2591 DE 1991, ARTICULO 17

 

16/10/2007

 

 

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Juan Gabriel Piracachan Morera, contra el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 , radicada bajo el número D-6935.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

   OCTUBRE 19 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 154

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6915

 

 

LEY 1151 DE 2007, ARTÍCULOS 25, 38, 71, 129, 131, 140 Y 147

 

17/10/2007

 

 

 

PRIMERO: ABSTENERSE de considerar el escrito de adición de la demanda radicado en la Secretaría General de la Corte Constitucional el día diecinueve (19) de septiembre de dos mil siete (2007), por extemporáneo.   

SEGUNDO: ADVERTIR al demandante que contra el presente Auto no procede recurso alguno.”

 

D-6933

 

 

LEY 1118 DE 2006, ARTICULOS 1 PARAGRAFO PRIMERO, 2 PARAGRAFO PRIMERO, 3 PARAGRAFOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO, 4. 5 PARAGRAFO PRIMERO Y TRANSITORIO. 6 . 7 PARAGRAFO PRIMERO. 8 . 9 PARAGRAFO PRIMERO, 10 Y 11

 

 

17/10/2007

 

 

 

PRIMERO.- Por las razones consignadas en la parte considerativa de esta providencia, RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana María del Rosario Fernández de Castro Cañedo en contra de los artículos 1° parágrafo, 1°, 2° parágrafo 1°, 3° parágrafos 1°, 2° y 3°; 4°; 5° parágrafo 1° y parágrafo transitorio; 6°; 7°  parágrafo 1°; 8°; 9° parágrafo 1°; 10 y 11° de la Ley 1118 de 2006 “Por la cual se modifica la naturaleza jurídica de Ecopetrol S. A. y se dictan otras disposiciones.”

SEGUNDO.- ADVERTIR a la demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.      

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

   OCTUBRE 22 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 155

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

LAT-313

 

 

LEY 1155 DE 2007 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE LA INDIA SOBRE COOPERACION EN CIENCIA Y TECNOLOGIA , SUSCRITO EN BOGOTA EL 11 DE JUNIO DE 2005"

 

18/10/2007

 

 

1. Avocar el conocimiento del presente asunto.”

 

LAT-316

 

 

LEY 1159 DE 2007 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE ROTTERDAN PARA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUIMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL, HECHO EN ROTTERDAM EL DIEZ (10) DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (1998)

 

18/10/2007

 

 

 

“1. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 241-10 de la Constitución Política, la Corte asume el conocimiento de la revisión de constitucionalidad de la Ley 1159 del 20 de septiembre de 2007, por medio de la cual se aprueba el CONVENIO DE ROTTERDAM PARA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUIMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL”, hecho en Rotterdam el diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).”

 

LAT-317

 

 

LEY 1160 DE 2007 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO IBEROAMERICANO DEL DEPORTE (CID) FIRMADOS EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, EL CUATRO (4) DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO

 

 

18/10/2007

 

 

Primero: ASUMIR la revisión de constitucionalidad de la Ley 1160 de septiembre 26 de 2007,“Por medio de la cual se aprueban los ‘Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte (CID)’, firmados en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 4 de agosto de 1994”, al igual que la del mencionado convenio.”

 

D-6900

 

 

LEY 734 DE 2002, ARTICULOS 109 Y 103 (PARCIALES)

 

03/10/2007

(Auto 264 de 2007)

 

 

Primero.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el Procurador General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D-6900.   

Segundo.- En consecuencia, y dadas las circunstancias referidas en la parte motiva de esta providencia, ACEPTAR el impedimento manifestado por el Viceprocurador General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D-6900.”

 

D-6987

 

 

LEY 1151 DE 2007, ARTICULOS 10, 27, 38 Y 129

 

18/10/2007

 

 

“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone...”

 

D-6985

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 391 (PARCIAL)

 

18/10/2007

 

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a la demandante Mattos Rodríguez que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de (i) determinar claramente la norma constitucional que se estima violada por el apartado demandado del articulo 391 C.S.T., al igual que las razones que definen la competencia de la Corte, según lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991 y (ii) expresar los argumentos por los cuales la misma vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto.”

 

D-6966

 

 

LEY 1112 DE 2007, ARTICULO 14 LITERAL J) (PARCIAL)

 

18/10/2007

 

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.    

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

 

D-6977

 

 

LEY 715 DE 2001, ARTICULO 24 INCISO 6 Y 113 (PARCIAL)

 

18/10/2007

 

 

PRIMERO.- Por las razones anotadas, RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Álvaro Rangel Villareal, radicada con la referencia D-6977.   

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia.  

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

ESTADO No. 155

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

   OCTUBRE 23 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 156

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6961

 

 

LEY 141 DE 1961, ARTICULOS 488 Y 489

 

19/10/2007

 

 

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano José Milton Florez Niño contra los artículos 488 y 489 de la Ley 141 de 1961, por las razones expuestas.    

Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.  

Tercero: En caso de que la demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

   OCTUBRE 24 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 157

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

LAT-314

 

 

LEY 1156 DE 2007 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA PARA LA APLICACION DE SALVAGUARDIAS EN RELACION CON EL TRATADO PARA LA PROSCRIPCION DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMERICA LATINA, HECHO EN VIENA A LOS 11 DIAS DEL MES DE MAYO DE 2005"

 

22/10/2007

 

 

Primero. AVOCAR el conocimiento del “Protocolo adicional al acuerdo entre la República de Colombia y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la aplicación de salvaguardias en relación con el tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina”, hecho en Viena a los 11 días del mes de mayo de 2005 y la ley aprobatoria No. 1156 de 20 de septiembre de 2007 .

 

LAT-315

 

 

LEY  1158 DE 2007 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL, EDUCATIVO Y DEPORTIVO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ESLOVENIA, HECHO EN VIENA EL 15 DE MARZO DE 2006"

 

 

22/10/2007

 

 

 

Primero.- ASUMIR el conocimiento de la ley 1158 de 2007 por medio de la cual se aprueba el convenio de intercambio cultural, educativo y deportivo entre el gobierno de la República de Colombia y el gobierno de la República de Eslovenia, hecho en Viena el 15 de marzo de 2006” .

 

D-6974

 

 

CODIGO DE COMERCIO, ARTICULOS 198 INCISO 2 Y 440

 

22/10/2007

 

 

“(..)

2. Teniendo en cuenta que la corrección de la demanda se presentó durante el término legal y que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia se dispone...”

 

D-6976

 

 

LEY 788 DE 2002, ARTICULO 24 (PARCIAL)

 

22/10/2007

 

 

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda instaurada por la ciudadana Myriam Stella Gutiérrez Argüello contra el parágrafo transitorio del artículo 24 de la Ley 788 de 2002 que modificó el artículo 147 del Estatuto Tributario, en relación con los cargos por violación de los artículos 13, 95-9 y 363 de la Constitución Política.”

 

D-6982

 

 

DECRETO 624 DE 1989, ARTICULO 45 (PARCIAL)  ESTATUTO TRIBUTARIO

 

22/10/2007

 

 

“Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Romeo Pedroza Garcés contra el artículo 45, parcial del Estatuto Tributario.”

 

D-6988

 

 

LEY 36 DE 1984, ARTICULOS 2, 3, 5, 8 Y 9

 

22/10/2007

 

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Ruth Gil Chacón, contra los artículos 2, 3, 4, 5, 8, 9 Ley 36 de 1984, radicada bajo el número D-6988.”

 

D-6995

 

 

LEY 1151 DE 2007, ARTICULO 146

 

22/10/2007

 

 

“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone...”

 

D-6992

 

 

LEY 975 DE 2005, ARTICULOS 2, 4, 47, 48, 49, 71 Y 72 (PARCIALES)

 

22/10/2007

 

 

Primero: RECHAZAR el tercer cargo contenido en la demanda de la referencia, dirigido contra el inciso 1° del artículo 71 de la Ley 975 de 2005, por existir en relación con este precepto un pronunciamiento de la Corte con fuerza de cosa juzgada, contenido en la sentencia C-370 de 2006, que lo declaró inexequible por vicios de procedimiento en su formación.       

Segundo: Adviértase a los demandantes por Secretaría General, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero: INADMITIR los cargos primero, segundo y cuarto de la demanda de la referencia, dirigidos contra apartes de los artículos 2°, 4°, 48, 72 y 49 de la Ley 975 de 2005, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.  

Cuarto: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991,  CONCEDER a los demandantes el término de tres (3) días para que, si lo estiman pertinente, corrijan los defectos señalados, advirtiéndoles que si así no lo hicieren en dicho lazo, se rechazará la demanda.       

Quinto: ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad de la referencia en lo que se refiere al cargo quinto, dirigido contra el inciso 2° del artículo 47 de la Ley 975 de 2005.”

 

D-6979

 

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULOS 38 Y 63 (PARCIALES)

 

22/10/2007

 

 

PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-6979, presentada por el ciudadano Oscar Emilio Silva Duque.  

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con la presentación de las razones que fundan los cargos de inconstitucionalidad de tal forma que cumplan con los requisitos de pertinencia y suficiencia de acuerdo con lo dispuesto por la jurisprudencia de esta corporación, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.”

 

D-6980

 

 

LEY 1151 DE 2007, ARTICULOS 25, 38, 71, 129, 137, 140, 147

 

22/10/2007

 

 

PRIMERO. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Andrés de Zubiría Samper, radicada bajo el número D-6980.

SEGUNDO. CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- Una vez vencido el término anterior o presentada la corrección, DEVOLVER el expediente al Despacho.”

 

D-6986

 

 

LEY 1119 DE 2006, ARTICULO 11

 

22/10/2007

 

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Ciro Antonio López Sánchez contra el artículo 11 de la Ley 1119 de 2006.    

Segundo.- CONCEDER al demandante un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.   

Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.”

 

D-6990

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 362, MODIFICADO POR LA LEY 50 DE 1990, ARTICULO 42

 

22/10/2007

 

 

Primero: Inadmitir la demanda presentada por Ángela Sofía Villota Moncayo contra el artículo 362 del Código Sustantivo del Trabajo, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.    

Segundo. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991,   concédese a la demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estima, proceda a corregir la demanda en procura de evitar que esta sea rechazada.”

 

D-7005

 

 

LEY 57 DE 1887, ARTICULO 5 NUMERALES 1 Y 2 (PARCIAL); LEY 153 DE 1887, ARTICULO 3 (PARCIAL)

 

22/10/2007

 

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Carlos Alberto Espinosa Pulido contra el artículo 5°, numerales 1 y 2 ( parcial ) de la Ley 57 de 1887, y artículo 3° ( parcial ) de la Ley 153 de 1887.    

Segundo.- CONCEDER al demandante un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.   

Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.”

 

D-6981

 

 

LEY 1123 DE 2007, ARTICULOS 28 NUMERAL 15 Y 33 NUMERAL 13

 

22/10/2007

 

 

Primero - Rechazar la demanda de la referencia.

Segundo - Ordenar que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.  

Tercero - Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

D-6991

 

 

RESOLUCION No 001 DE 2004, ARTICULO 2. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

 

22/10/2007

 

 

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Gustavo Adolfo Prado Cardona contra el artículo 2 de la Resolución 001 de 2004 proferida por el Consejo Nacional Electoral.

SEGUNDO.- ADVERTIR a la demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.    

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

ESTADO No. 157

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

   OCTUBRE 25 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 158

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6994

 

 

LEY 1098 DE 2006, ARTICULO 188, NUMERAL 10

 

23/10/2007

 

 

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el señor Javier Valmore Mendoza Joves.

Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.   

Tercero: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

  

SE FIJA EL 25/10/2007

SE DESFIJA 29/10/2007

 

ASUNTO

ASUNTO

FECHA ASUNTO

DECISIÓN

 

ACUERDO N° 011

 DE 2007

 

“POR EL CUAL SE CONFORMAN LAS LISTAS DE LOS ASPIRANTES LLAMADOS  Y LOS NO LLAMADOS A ENTREVISTA, DENTRO DEL CONCURSO DE MERITOS PARA LA ELECCION DEL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL”

 

 

ACUERDO N° 011 DE 2007

24/10/2007

 

 

 

ARTICULO PRIMERO.- Llamar a entrevista personal a los siguientes aspirantes que han obtenido un puntaje total de cuatrocientos (400) puntos  o más dentro del presente concurso.

 

Aspirante

Identificación

Día y Hora

1. AREVALO PACHECO ANDRES HIBER

C. C. 91.230.903.

19/11/07 a las 14:30

2. ARIAS GOMEZ LUIS FERNANDO

C. C. 19.384.502.

19/11/07 a las 15:00

3. CAMPO SOTO EDUARDO DE JESUS

C . C. 12.716.989.

19/11/07 a las 15:30

4. CASABIANCA PERDOMO JUAN JAIME

C . C. 19.098.425.

19/11/07 a las 16:00

5. CASTILLO ZARATE LUIS AGUSTIN

C . C. 17.168.048.

19/11/07 a las 16:30

6. CRIALES MARTINEZ ANGEL HUMBERTO

C. C. 19.244.397.

19/11/07 a las 17:00

7. GALINDO VACHA JUAN CARLOS

C. C. 79.154.152

19/11/07 a las 17:30

8. GOMEZ MERLANO ANTONIO EDUARDO

C. C. 4.382.84.

19/11/07 a las 18:00

9. GONZALEZ VARGAS CARLOS

C. C. 13. 811. 192.

19/11/07 a las 18:30

10. GUTIERREZ MORAD MARCO TULIO

C. C. 19.124.281.

19/11/07  a las 19:00

11. GUZMAN RODRIGUEZ FERNANDO

C. C. 19.479.622.

19/11/07 a las 19:30

12. HERNANDEZ QUIROGA FELIX ANTONIO

C . C. 13.813.444.

19/11/07 a las 20:00

13. JORDAN FLOREZ FERNANDO

C . C. 19.078.762.

20/11/07 a las 8:30

14.LIZARAZO OCAMPO ANTONIO JOSE

C . C. 19.292.657.

20/11/07 a las 9:00

15. MARTINEZ OSCAR FERNANDO

C . C. 12.541.594

20/11/07 a las 9:30

16. ORJUELA GUERRERO VICTOR HUGO

C . C. 79.271.243

20/11/07  a las 10:00

17. PABON GAITAN LUCIO ANTONIO

C . C. 19.132.210.

20/11/07 a las 10.30

18. PRADA NIÑO EDUARDO

C. C. 13.840.168.

20/11/07 a las 11:00

19. RAMIREZ DE ARAOZ AURORA

C. C. 41.592.993.

20/11/07 a las 11:30

20. REYES GONZALEZ GUILLERMO FRANCISCO

C. C. 79.356.445.

20/11/07 a las 12:00

21. RODRIGUEZ CHACON GERMAN HUMBERTO

C. C. 79.303.287.

20/11/07  a las 12:30

22. ROJAS OBANDO GLORIA STELLA

C. C. 41.481.212.

20/11/07 a las 13:00

23. SALAS PARDO JOSE ANTONIO

C. C. 19.255.474.

20/11/07 a las 13:30

24. SANCHEZ TORRES CARLOS ARIEL

C. C. 3.093.636.

20/11/07 a las 14:00

 25. TRUJILLO HERNANDEZ MARIO

C. C. 19.382.379.

20/11/07 a las 14:30

 

Las entrevistas serán realizadas por los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, en la Presidencia de l Consejo de Estado – Sala de Gobierno, Piso 3 de la sede del Consejo de Estado en el Palacio de Justicia de la ciudad de Bogotá D. C., calle 12 No 7 – 65, en el día y hora señalados en este artículo.

 

ARTICULO SEGUNDO . – No llamar a entrevista a los siguientes aspirantes por no haber alcanzado un puntaje total de cuatrocientos (400) puntos, de acuerdo con lo indicado en el artículo 18 del Acuerdo 01 de agosto 13 de 2007:

 

Aspirante

Identificación

1. BRICEÑO QUINTERO JOAQUIN EMILIO

C. C. 11.336.162.

2. DELGADO LLANO LUIS FERNANDO

C. C. 10.077.488.

3. FIGUEROA JIMENEZ ALVARO ENRIQUE

C. C. 19.200.310.

4. HERNANDEZ CASTELLANOS VIRGILIO

C. C. 91.237.150.

5. RAMIREZ AMAYA JORGE EDUARDO

C. C. 91.236.143.

6. RIVERA PEÑA MARIA CONSTANZA

C. C. 25.157.442.

7. TAMAYO TAMAYO JAIME

C. C. 19.127.980.

8. TUNJANO PINZON LUZ MARINA

C. C. 40.370.996.

9. YEPES CORRALES NICOLAS

C. C. 10.276.602.

10. ZUÑIGA QUINTERO PIEDAD AMPARO

C. C. 35.460.729.

 

ARTICULO TERCERO.- El presente Acuerdo se notificará mediante fijación por el término de tres (3) días hábiles en las Secretarías Generales de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado e inclusión en  la página web de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co

 

ARTICULO CUARTO.- Contra las decisiones contenidas en este Acuerdo procederá el recurso de reposición que los interesados podrán presentar por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su desfijación.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

   OCTUBRE 26 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 159

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6978

 

 

LEY 489 DE 1998, ARTICULO 94 NUMERAL 4

 

24/10/2007

 

 

 

Primero - ADMITIR la demanda de la referencia contra el numeral 4 (parcial) del artículo 94 de la Ley 489 de 1998.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

   OCTUBRE 31 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 160

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6984

 

 

LEY 1151 DE 2007

 

29/10/2007

 

 

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra la Ley 1151 de 2007, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010”.

 

D-6962

 

 

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULOS  523 INCISOS 4 Y 5, 533 INCISOS 1, 2, 3, 4 Y 521

 

29/10/2007

 

 

 

Primero. RECHAZAR la demanda instaurada en el asunto de la referencia.

Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. 

Tercero. En firme esta decisión, ARCHÍVESE el expediente.”

 

D-6985

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 391 (PARCIAL)

 

29/10/2007

 

 

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a la demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.    

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

 

D-6998

 

 

RESOLUCION No 146038 (FISCALIA DELEGADA ANTE EL TRIB. SUP. DISTR. JUD. DE VALLEDUPAR Y PROVIDENCIA No 2005 - 01022 DEL CONS. SUP. DE LA JUD.

 

29/10/2007

 

 

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada contra la Resolución No. 146038 (Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar) y la Providencia No. 2005- 02022 00 del Consejo Superior de la Judicatura, por el ciudadano Pedro Julio Gámez Hinojosa, radicada bajo el número D-6998. 

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica que podrán interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.   

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General