REPÚBLICA DE COLOMBIA

       REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

    Secretaría General

      OCTUBRE 01 DE 2008

   PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

        ESTADO No. 139

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7414

 

LEY 734 DE 2002, ARTICULO 95

 

29/09/08

 

Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Jorge Naín Ruíz Ditta contra el artículo 95 de la Ley 734 de 2002.

 

Segundo. Por Secretaría General hágase saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

 

 

D-7423

 

 

DECRETO 624 DE 1989, ARTICULO 732 (PARCIAL)

 

 

29/09/08

Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Obdulio de Jesús Hernández Montaña contra el artículo 732, parcial, del Decreto 624 de 1989.

 

Segundo. Por Secretaría General hágase saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

    Secretaría General

      OCTUBRE 02 DE 2008

   PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

        ESTADO No. 140

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7434

 

LEY 232 DE 1995, ARTICULO 2, LITERAL C

 

30/09/08

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

 

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991. 

 

Tercero.  Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.

 

 

D-7446

 

 

LEY 17 DE 1974, ARTICULO 1, INCISO 3 (MODIFICA EL PARAGRAFO 1 DEL ARTICULO 1 Y EL ARTICULO 2 DE LA LEY 8 DE 1971)

 

 

30/09/08

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

 

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante Guillén Gómez, que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de (i) identificar claramente el contenido de la disposición demandada y (ii) expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad.  Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del mencionado Decreto.

     

D-7448

 

LEY 11 DE 1987, ARTICULO 7, (PARCIAL)

 

30/09/08

 

Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda (…)

D-7432

 

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 271 (PARCIAL)

 

MODIFICADO POR EL ARTICULO 2 DE LA LEY 1032 DE 2002

 

 

30/09/08

 

30/09/08

Primero. Recházase la demanda de referencia, por que término concedido al ciudadano Jorge Alonso Garrido Abad, para efectuar correcciones, según lo expuesto en auto del diecinueve (19) de septiembre del año en curso, no lo hizo.

 

Segundo: Adviértase al demandante que por Secretaria General, que contra esta decisión procede recurso de súplica, el cual podrá interponer, si así lo considera, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

 

Tercero. Vencido el término señalado en el numeral anterior, sin que se interponga recurso alguno, archívese el expediente.

 

D-7443

 

LEY 795 DE 2003, ARTICULO 24 (PARCIAL)

 

30/09/08

 

Primero: ADMÍTASE la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jorge Mario González Rodríguez contra apartes del artículo 24 de la Ley 795 de 2003, norma que modifico el numeral 4° del artículo 98 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

 

 

D-7400

 

 

 

DECRETO 1355 DE 1970, ARTICULO 70

 

 

30/09/08

PRIMERO.-       RECHAZAR la demanda presentada en contra del artículo 7 del Decreto 1355 de 1970, por los ciudadanos Sergio Eduardo Estartita Jiménez y Catalina María Martínez Silva y radicada bajo la referencia D-7400.

 

SEGUNDO.- ADVERTIR a los demandantes que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

 

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.

           

D-7353

 

LEY 472 DE 1998. ARTICULO 51 (PARCIAL)

 

03/09/08

 

Primero. CONFIRMAR en todas sus partes el Auto del 8 de agosto de 2008, proferido por el despacho del Magistrado ponente en el proceso D-7353, doctor Mauricio González Cuervo, mediante el cual se rechazó la demanda presentada por la ciudadana Ángela Patricia Roa Montealegre, en contra del artículo 51, parcial, de la Ley 472 de 1998.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

Estado N° 140

 

 

 

 

 

     

 

 

 

 

 

 

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    Corte Constitucional

    Secretaría General

      OCTUBRE 06 DE 2008

   PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

        ESTADO No. 141

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

           

D-6987

 

LEY 1151 DE 2007.ARTICULOS 10, 27, 38 Y 129.

 

10/09/08

(AUTO 230 DE 2008)

primero: ACLARAR  el fundamento jurídico 5.7 de la parte motiva de la sentencia C-507 del 21 de mayo de 2008, en el sentido que el párrafo final de ese apartado es del siguiente tenor:

“Por todas las consideraciones anteriores, la Corte declarará exequible el primer inciso del articulo   38 e inexequible el resto de la disposición demandada”

SEGUNDO. A través de la Secretaría General, NOTIFÍQUESE la presente decisión, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.”

           

D-7442

 

LEY 36 DE 1981

 

02/10/08

 

“Primero.-  INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Alexander Duque Acevedo, contra la Ley 36 de 1981, por las razones expuestas en esta providencia. 

Segundo: Conceder al demandante un término de tres (3) días para que corrija la demanda de acuerdo con la parte motiva de este Auto.

Tercero: Informar al demandante que si no procede de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.”

 

 

D-7438

LEY 1015 DE 2006, ARTICULO 44 (PARCIAL)

02/10/08

 

“PRIMERO.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Rodrigo Martínez Silva, contra el artículo 44 (parcial) de la Ley 1015 de 2006, radicada bajo el número D-7438.”

 

D-7454

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 340, INCISO 2 Y ARTICULO 345 (MODIFICADO POR LA LEY 1121 DE 2006)

02/10/08

“PRIMERO.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Néstor Iván Osuna Patiño contra los artículos 340 inciso 2 (parcial), y 345 (parcial) de la Ley 599 de 2006, radicada bajo el número D-7454.”

 

D-7452

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 108, ARTICULO 294 (PARCIAL) Y ARTICULO 349

02/10/08

“Primero.-  INADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Marcela Patricia Jiménez Arango, contra los artículos 108 (parcial), 294 (parcial) y 349 de la Ley 906 de 2004, por las razones expuestas en esta providencia. 

Segundo: Conceder a la demandante un término de tres (3) días para que corrija la demanda de acuerdo con la parte motiva de este Auto.

Tercero: Informar a la demandante que si no procede de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.”

 

D-7456

LEY 300 DE 1996, ARTICULO 48

02/10/08

“PRIMERO.-     INADMITIR la demanda presentada en contra del artículo 48 de la Ley 300 de 1996, por la ciudadana Lesbia Zoila González Ardila y radicada bajo la referencia D-7456.

SEGUNDO.-      CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.         ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

       ESTADO No. 141

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

      

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

    Secretaría General

      OCTUBRE 07 DE 2008

   PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

        ESTADO No. 142

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

           

D-7444

 

LEY 1098 DE 2006, ARTICULO 18 (PARCIAL), ARTICULO 43 NUMERAL 2 (PARCIAL) Y ARTICULO 44 NUMERAL 5 (PARCIAL)

 

03/10/08

 

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por las ciudadanas Oneida Giraldo y Diana Teresa Sierra Gómez, contra de los artículos 18(parcial), numeral 37 artículo 41 (parcial), numeral 2 artículo 43 (parcial), numeral 5 artículo 44 (parcial) y artículo 47(parcial) de la ley 1098 de 2006”Por la cual se expide el Código de Infancia y Adolescencia”

           

D-7350

 

LEY 797 DE 2003. ARTICULO 5 PARAGRAFO (PARCIAL)

 

03/10/08

 

“Primero.ADMITIR la demanda de la referencia contra el parágrafo 1° (parcial) del artículo 5°, Ley 797 de 2003, por los cargos no rechazados en el auto del dieciséis (16) de julio de 2008”

 

D-7441

LEY 812 DE 2003, ARTICULO 75; LEY 1169 DE 2007, ARTICULO 51

03/10/08

 

Primero: ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jaime Serna Giraldo contra el artículo 75 de la Ley 812 de 2003 y contra el artículo 51 de la Ley 1169 de 2007.”

 

D-7453

 

LEY 388 DE 1997, ARTICULO 15, PARAGRAFO 1 Y LEY 3 DE 1991, ARTICULO 40

03/10/08

“Primero.- ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Alejandro Florian Borbón, Rodrigo Uprimny Yépez y María Paula Saffon Sanin contra las expresiones “cesiones” y “de  precio” contenidas en el parágrafo del artículo 15 de la Ley 388 de 1997, “por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones”, así como la instaurada contra el artículo 40 de la Ley 3 de 1991 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Crédito Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones.”

 

D-7449

LEY 734 DE 2002, ARTICULO 89 Y ARTICULO 90 PARAGRAFO; LEY 836 DE 2003, ARTICULO 123

03/10/08

“Primero.- ADMITIR la demanda contra los artículos 89 y 90 parágrafo único de la Ley 734 del 5 de febrero de 2002 “por la cual se expide el Código Disciplinario Único” y artículo 123 de la Ley 836 de julio 16 de 2003 “por la cual se expide el reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares”, por la presunta vulneración de los artículos 2, 4, 13, 29 y 229 de la Constitución Política.”

 

D-7440

LEY 26 DE 1989, ARTICULOS 5, 6, 7, 8 Y 9

03/10/08

“Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra los artículos 5, 6, 7, 8 y 9,  de la Ley 26 de 1989, por violación del artículo 13 constitucional.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante Arturo Robles Cubillos  que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad los artículos 5, 6, 7, 8 y 9,  de la Ley 26 de 1989, por violación del artículo 13 constitucional.

Tercero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra los artículos 5, 6, 7, 8 y 9,  de la Ley 26 de 1989, por violación del artículo 338 constitucional.”

           

D-7450

 

LEY 1123 DE 2007, ARTICULO 71 Y ARTICULO 93

 

03/10/08

 

primero. Inadmitir la demanda presentada por César Augusto Ospina Morales, contra los artículos 71 y 93 de la ley 1123 de 2007.

Segundo. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación  de este auto, para que, si así lo estima, proceda a corregir la demanda en procura de evitar que sea rechazada. ”

           

D-7447

 

LEY 617 DE 2000, ARTICULO 33, NUMERAL 5 (PARCIAL)

 

03/10/08

 

Primero. INADMITIR  la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Juanita María López Patrón contra el numeral 5°, parcial, del artículo 33 de la ley 617 de 2000”

Segundo. Concédase a la demandante al término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.”

 

D-7439

LEY 938 DE 2004, ARTICULO 1 (PARCIAL), 11 (PARCIAL), 33 (PARCIAL) Y 38 (PARCIAL)

03/10/08

 

“PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Rodrigo Martínez Silva, porque no cumple con los requisitos exigidos por el Decreto 2067 de 1991 para las demandas de inconstitucionalidad.

SEGUNDO.- CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia para que, si lo estima pertinente, corrija la demanda de la referencia.”

 

D-7445

 

LEY 633 DE 2000, ARTICULO 17, PARAGRAFO 2

03/10/08

“Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el parágrafo 2º del artículo 17 de la Ley 633 de 2.000 “por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial” , por la presunta vulneración los artículos 13, 95-9 y 363 de la Carta Política.  

Segundo: ORDENAR que se informe  al accionante, que cuenta con un término de tres días contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda, en el sentido de presentar cargos específicos, pertinentes y suficientes, de carácter constitucional, contra la norma que estima contraria a la Carta, atendiendo la definición que de estos criterios ha hecho la Corte según lo expresado en la parte motiva. Si no lo hiciere en dicho plazo, la demanda será rechazada.”

 

     D-7455

 

LEY 769 DE 2002, ARTICULO 2 Y ARTICULO 7

03/10/08

“Primero.-  INADMITIR la demanda de la referencia contra los artículos 2° (parcial) y 7° parágrafo 2°, Ley 769 de 2002.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante Carlos Alberto Hernández Gaitán  que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 7°, parágrafo 2°, Ley 769 de 2002.”

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

       ESTADO No. 142

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

    Secretaría General

      OCTUBRE 08 DE 2008

   PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

        ESTADO No. 143

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7429

D-7430

(ACUMULADO)

 

LEY 1016 DE 2006

LEY 18 DE 1986

 

06/10/08

 

Primero.- RECHAZAR las demandas interpuestas por el Ciudadano Julio Ernesto Hencker Arcila contra las leyes 1016 de 2006 y 18 de 1986, correspondientes a los expedientes D-7429 y D-7430.

Segundo.- ADVERTIR al actor que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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    Corte Constitucional

    Secretaría General

      OCTUBRE 09 DE 2008

   PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

        ESTADO No. 144

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7469

 

 

LEY 1151 DE 2007, ARTICULO 156 (PARCIAL)

 

07/10/08

 

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 156 (parcial) de la Ley 1151 de 2007.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante Hernán Antonio Barrera Bravo que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 156 (parcial) de la Ley 1151 de 2007.”

 

D-7472

 

 

LEY 472 DE 1998, ARTICULO 6 (PARCIAL)

 

07/10/08

 

“Primero: INADMITIR la demanda presentada por el  ciudadano Bernardo Abel Hoyos Martínez y otro, contra  el artículo 6° (parcial) de la ley 472 de 1998, por la supuesta vulneración de la Constitución Política.

Segundo: Conceder al demandante un término de tres (3) días para que corrija la presentación de la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto.

Tercero: Informar al demandante  que si no procede de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el Art. 6º del Decreto 2067 de 1991”.

 

D-7436

 

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 454, INCISO 3

 

07/10/08

 

Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad instaurada en el asunto de la referencia.

Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. En firme esta decisión, ARCHÍVESE el expediente.

 

D-7431

 

 

LEY 1148 DE 2007, ARTICULO 1, INCISO 2

 

07/10/08

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda D- 7431, presentada por Julián Casasbuenas Vivas en contra el inciso primero y los parágrafos 2 y 3 de la Ley 1148 de 2007.

SEGUNDO.- ADVERTIR a la demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE  el expediente. ”

 

D-7425

 

 

DECRETO 1281 DE 2002, ARTICULO 7 (PARCIAL); DECRETO 4747 DE 2007, ARTICULO 24 (PARCIAL)

 

07/10/08

 

Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad instaurada en el asunto de la referencia.

Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. En firme esta decisión, ARCHÍVESE el expediente.”

 

D-7428

 

 

LEY 975 DE 2005, ARTICULOS 13 NUMERAL 6; 18 (PARCIAL); 19 INCISO 2 Y 22 (PARCIAL)

 

07/10/08

 

“Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Borys Gutiérrez Stand contra los artículos 13, 18, 19 y 22, parciales, de la Ley 975 de 2005.

Segundo. Por Secretaría General hágase saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.”

 

D-7327

 

 

LEY 1153 DE 2007. ARTICULOS 18. 19. 37. 39 Y 54.

 

07/10/08

 

“PRIMERO.- RECONOCER como legitimado en la causa por activa al ciudadano Jorge Toledo Rivas para presentar la demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 18 (parcial), 19 (parcial), 37 (parcial), 39 (parcial)  y 54 (parcial) de la Ley 1153 de 2007, identificada bajo el número de radicación D-7327, y NO RECONECER legitimación en la causa por activa a los señores Juan Carlos Millán y William Linares Poloche en el proceso de la referencia por las razones expuestas en la presente providencia.

SEGUNDO.- RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Juan Carlos Millán Gómez, Jorge Toledo Rivas y William Linares Poloche contra los artículos 18 (parcial), 19 (parcial), 37 (parcial), 39 (parcial)  y 54 (parcial) de la Ley 1153 de 2007Por medio de la cual se establece el tratamiento de las pequeñas causas en materia penal”, radicada con el número D-7327.

TERCERO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.

CUARTO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE  el expediente.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

ESTADO No. 144

 

 

 

 

 

 

 

 

 REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

    Secretaría General

      OCTUBRE 10 DE 2008

   PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

        ESTADO No. 145

      

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7463

 

 

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA, ART. 42, INCISO 1

 

08/10/08

 

“Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad que presentó el ciudadano Felipe Montoya Castro contra el Art. 42 (parcial) de la Constitución Política.

Contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual  deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Segundo: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, ARCHIVAR el expediente, previas las anotaciones correspondientes.”

 

D-7457

 

 

LEY 1111 DE 2006, ARTICULO 57

 

08/10/08

 

“Primero.-  INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 57 de la Ley 1111 de 2006.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante Juan Carlos Galindo Vacha  que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 57 de la Ley 1111 de 2006”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

           

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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    Corte Constitucional

Secretaría General

OCTUBRE 15 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 146

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7475

 

LEY 890 DE 2004, ARTICULO 5

 

10/10/08

 

“Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Horacio José Álvarez Ríos contra el artículo 5°. de la Ley 890 de 2004.    

Segundo: Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.”

 

D-7451

 

LEY 1098 DE 2006, ARTICULO 189, INCISO 2 (PARCIAL)

 

10/10/08

 

PRIMERO: RECHAZAR la demanda interpuesta en contra del artículo 189 (parcial)  de la Ley 1098 de 2006.

SEGUNDO: ADVERTIR a la demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación de la presente providencia.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

    Secretaría General

      OCTUBRE 16 DE 2008

   PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 147   

  

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

LAT-333

 

LEY 1208 DE 2008 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO DE USHUAIA SOBRE EL COMPROMISO DEMOCRATICO EN EL MERCOSUR, LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE CHILE, HECHO EN USHUAIA, ARGENTINA, EL 24 DE JULIO DE 1998"

 

14/10/08

 

“Requerir al Secretario de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes para que dentro del término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente auto, cumpla lo ordenado en el auto del 5 de septiembre de 2008, en cuanto a remitir la Gaceta del Congreso donde repose el Acta No. 26 del 14 de mayo de 2008, en la cual se surtió la discusión y aprobación del proyecto de ley.”  

 

E-010

 

EXCUSA PARA COMPARECER A LA COMISION PRIMERA CAMARA DE REPRESENTANTES

 

15/10/08

 

Primero.- Por Secretaría General de esta Corporación CONVOCASE a audiencia privada para el día martes 28 de octubre de 2008, a las 11:30 a.m., al Alcalde Mayor de Bogotá, Doctor Samuel Moreno Rojas para que, ante la Sala Plena de la Corporación, presente las explicaciones razonadas tendientes a justificar su excusa para comparecer a la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes, a la cual había sido citado el día miércoles 27 de agosto de 2008.

Segundo.- INFÓRMESE al Sr. Alcalde mayor de Bogotá sobre lo siguiente:

*Podrá aportar y solicitar durante la audiencia las pruebas que sustenten su posición.

*Las preguntas correspondientes le serán formuladas verbalmente por los H. Magistrados de la Corte durante el transcurso de la diligencia.

Tercero.- Se advierte que la renuencia a cumplir con lo dispuesto en esta providencia acarreará al citado las sanciones que contempla la ley.”  

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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    Corte Constitucional

    Secretaría General

      OCTUBRE 17 DE 2008

   PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 148   

  

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7464

 

LEY DE RENTAS Y GASTOS DE LA NACION PARA EL AÑO 2009

 

15/10/08

 

Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano David Silvino Tinoco Iglesias.

Segundo. Concédase al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que procedan a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.”  

 

D-7465

 

LEY 1148 DE 2007, ARTICULO 1, PARAGRAFO 3

 

15/10/08

 

“Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Luis Darío Ramón Parada, en contra del parágrafo 3 del artículo 1 de la ley 1148 de 2007.

Segundo.- CONCEDER al demandante un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.”  

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

        

 

       REPÚBLICA DE COLOMBIA


          Corte Constitucional

           Secretaría General

           OCTUBRE 20 DE 2008

         PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

           ESTADO No. 149      

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7474

 

LEY 1210 DE 2008, ARTICULO 1, PARAGRAFO

 

16/10/08

 

“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia….”  

 

D-7461

 

LEY 734 DE 2002, ARTICULO 17 (PARCIAL)

 

16/10/08

 

Primero. RECHAZAR la demanda en contra de la expresión “que podrá ser estudiante del consultorio jurídico de las universidades reconocidas legalmente”, contenida en el artículo 17 de la Ley 734/02, habida cuenta los efectos de la cosa juzgada constitucional, declarados en la sentencia C-948/02.  En consecuencia, por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión de rechazo procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.

 Segundo. INADMITIR la demanda de la referencia, en relación con los demás apartados acusados del artículo 17 de la Ley 734/02.

 Tercero. Por Secretaría General infórmesele al demandante Flórez Noriega, que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de) expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad.  Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del mencionado Decreto.  

 

D-7446

 

LEY 17 DE 1974, ARTICULO 1 (MODIFICA EL PARAGRAFO 1 DEL ARTICULO 1 Y EL ARTICULO 2 DE LA LEY 8 DE 1971)

 

16/10/08

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

 Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.”  

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

ESTADO No. 149      

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  

 

 

 

 

  REPÚBLICA DE COLOMBIA

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    Corte Constitucional

     Secretaría General

   OCTUBRE 21 DE 2008

     PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

   ESTADO No. 150

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7458

 

 

LEY 617 DE 2000, ARTICULO 33, NUMERAL 5

17/10/08

PRIMERO.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Rafael Robles Solano, contra el numeral 5 (parcial) del artículo 33 de la Ley 617 de 2000, radicada bajo el número D-7458.”

 

D-7459

 

 

LEY 1152 DE 2007, ARTICULOS 60 LITERAL B, 62 LITERALES F, H, J, 38, 71, 88 (PARCIAL), 91, 160 (PARCIAL), 161 (PARCIAL), 74, 124, 34 (PARCIAL), 123 (PARCIAL), 125 (PARCIAL), 121 (PARCIAL), 123, INCISO 1 (PARAGRAFO), 2 INCISO 1 (PARCIAL), NUM. 5, 7, 10, 4, NUM. 4 Y 8 (PARCIALES), 5 NUM. 1, 2 Y 3 (PARCIALES), 13 (PARCIAL), 21 NUM. 5 (PARCIAL), 44 (PARCIAL), 47 (PARCIAL), 50 (PARCIAL), 52 (PARCIAL), 16, 90, 35, 126 (PARCIAL), 131 (PARCIAL), 56, INCISO 2, 126 PARAGRAFO (PARCIAL) Y 130

 

17/10/08

Primero.  ADMITIR la demanda identificada con el número D-7459 presentada contra la Ley 1152 de 2007 y varias disposiciones pertenecientes a ella, relacionadas en la referencia.”

 

D-7473

 

 

LEY 387 DE 1997, ARTICULO 1, PARAGRAFO

17/10/08

Primero. Admitir la demanda presentada por José Fernando Valencia Grajales contra el parágrafo del artículo 1° de la Ley 387 de 1997..”

 

D-7466

 

 

LEY 71 DE 1988, ARTICULO 9, (PARCIAL)

17/10/08

“Primero.  INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jairo Iván Lizarazo Ávila contra el artículo 9, parcial, de la Ley 71 de 1988.

Segundo. Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.”

 

D-7468

 

 

DECRETO 765 DE 2005, ARTICULO 34, NUMERAL 5

17/10/08

PRIMERO.-     Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-7468, presentada por el ciudadano Gilberto Hugo Alvares Barbosa.

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con la presentación de las razones que fundan los cargos de inconstitucionalidad de tal forma que cumplan con los requisitos de claridad,  especificidad y pertinencia  de acuerdo con lo dispuesto por la jurisprudencia de esta Corporación, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.”

 

D-7470

 

 

DECRETO 254 DE 2000, ARTICULO 2, LITERAL F

17/10/08

Primero: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Nixon Torres Carcamo.

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que, si lo estima pertinente, corrija los defectos señalados, advirtiéndole que si así no lo hiciere en dicho plazo, se rechazará la demanda.”

 

RE-133

 

 

DECRETO LEGISLATIVO 3930 DEL 09 DE OCTUBRE DE 2008 “POR EL CUAL SE OTORGAN FACULTADES A LA SALA ADMINISTRATIVA Y JURISDICCIONAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

20/10/08

Primero. Avócase conocimiento del Decreto Legislativo 3930 del 9 de octubre de 2008, Por el cual se otorgan facultades a la Sala Administrativa y  Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura  y se dictan otras disposiciones”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

ESTADO No. 150

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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    Corte Constitucional

     Secretaría General

   OCTUBRE 22 DE 2008

     PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

   ESTADO No. 151

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7460

 

 

LEY 734 DE 2002, ARTICULO 35, NUMERAL 9

20/10/08

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el numeral 9° del artículo 35 de la Ley 734 de 2002.”

 

D-7467

 

 

LEY 1152 DE 2007, ARTICULO 29, PARAGRAFO 1

20/10/08

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Carolina Deyanira Urrego Moreno, contra el parágrafo 1° (parcial) del artículo 29 de la Ley 1152 de 2007.”

 

D-7471

 

 

DECRETO 2400 DE 1968, ARTICULO 2, INCISO 4 Y DECRETO 3074 DE 1968, ARTICULO 1, INCISO 7

20/10/08

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el inciso cuarto (4) del artículo segundo del Decreto Ley 2400 de 1968 “Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones.” y contra el inciso séptimo del artículo primero del Decreto Ley 3074 de 1968, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 2400 de 1968”, por la presunta vulneración de los artículos 13, 95-9 y 363 de la Carta Política.     

Segundo.- ORDENAR que se informe al accionante, que cuenta con un término de tres días contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda, en el sentido de presentar cargos específicos, pertinentes y suficientes, de carácter constitucional, contra la norma que estima contraria a la Carta, atendiendo la definición que de estos criterios ha hecho la Corte según lo expresado en la parte motiva. Si no lo hiciere en dicho plazo, la demanda será rechazada.”

 

D-7462

 

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 60 LITERAL I), ARTICULO 68, ARTICULO 80, ARTICULO 81 INCISOS 1 Y 2 Y ARTICULO 82

20/10/08

PRIMERO.- Por existir pronunciamiento que hizo tránsito a cosa juzgada constitucional    RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano William Márquez Naranjo en contra de los artículos 68, 81 y 82 de la Ley 100 de 1993.  

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este auto.  

TERCERO.- Una vez agotado el trámite del rechazo, INADMITIR la demanda presentada contra los artículos 60, literal i) y 80 de la Ley 100 de 1993, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.   

CUARTO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda.

QUINTO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

 

D-7445

 

 

LEY 633 DE 2000, ARTICULO 17, PARAGRAFO 2

20/10/08

Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Hernando Rueda Amorocho contra el parágrafo 2º del artículo 17 de la Ley 633 de 2.000 por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial” .

Segundo - Ordenar que se informe a la demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero - Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

D-7472

 

 

LEY 472 DE 1998, ARTICULO 6 (PARCIAL)

20/10/08

Primero: RECHAZAR la demanda presentada por el  ciudadano Bernardo Abel Hoyos Martínez y otro contra el artículo 6° (parcial) de la ley 472 de 1998.

Segundo: Notificar esta decisión a los demandantes haciéndoles saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Tercero: En caso de que los demandantes no interpongan el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

ESTADO No. 151

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

   OCTUBRE 23 DE 2008

     PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

   ESTADO No. 152

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7439

 

 

LEY 938 DE 2004, ARTICULO 1 (PARCIAL), 11 (PARCIAL), 33 (PARCIAL) Y 38 (PARCIAL)

21/10/08

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Rodrigo Martínez Silva en contra de algunos apartes de los artículos 1°, 11, 33 y 38 de la Ley 938 de 2004, porque no fue corregida dentro del plazo señalado en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.    

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.”

 

D-7455

 

 

LEY 769 DE 2002, ARTICULO 2 Y ARTICULO 7

 

21/10/08

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra los artículos 2° (parcial) y 7° parágrafo 2° de la Ley 769 de 2002.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

D-7469

 

 

LEY 1151 DE 2007, ARTICULO 156 (PARCIAL)

 

21/10/08

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 156 (parcial) de la Ley 1151 de 2007.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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    Corte Constitucional

     Secretaría General

   OCTUBRE 24 DE 2008

     PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

   ESTADO No. 153

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7440

 

 

LEY 26 DE 1989, ARTICULOS 5, 6, 7, 8 Y 9

22/10/08

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra los artículos 5, 6, 7, 8 y 9, de la Ley 26 de 1989, por violación del artículo 13 constitucional.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

   OCTUBRE 27 DE 2008

     PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

   ESTADO No. 154

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7442

 

 

LEY 36 DE 1981

23/10/08

“(…) se ADMITE la demanda corregida por el ciudadano Alexander Duque Acevedo contra la Ley 36 de 1981 en relación al cargo por violación del artículo 355 Superior.

6. De otra parte, evidencia este Despacho que el escrito de corrección de la demanda no presenta subsanación alguna respecto de los cargos de violación a los artículos 122 y 209 de la Constitución Nacional, razón por la cual se RECHAZA la demanda corregida por el actor Duque Acevedo contra la Ley 36 de 1981 en lo atinente al cargo por violación de los artículos 122 y 209 Superiores, haciéndole saber que contra ella procede recurso de Súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.”

 

D-7452

 

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 108, ARTICULO 294 (PARCIAL) Y ARTICULO 349

23/10/08

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Marcela Patricia Jiménez Arango contra los artículos 108 (parcial), 294 (parcial) y 349 de la Ley 906 de 2004, por las razones expuestas.

Segundo: Notificar esta decisión a la demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de Súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.   

Tercero: En caso de que la demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

    REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

   OCTUBRE 28 DE 2008

     PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

   ESTADO No. 155

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7447

 

 

LEY 617 DE 2000, ARTICULO 33, NUMERAL 5 (PARCIAL)

24/10/08

“Primero. RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Juanita María López Patrón contra el numeral 5, parcial, del artículo 33 de la Ley 617 de 2000.

Segundo. Por Secretaría General hágase saber a la accionante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual podrá hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.”

 

D-7450

 

 

LEY 1123 DE 2007, ARTICULOS 71 Y 93

24/10/08

Primero. Admítese la demanda presentada por César Augusto Ospina Morales, contra los artículos 71 y 93 de la Ley 1123 de 2007, “por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado”.

 

RE-135

 

 

DECRETO 3990 DEL 16 DE OCTUBRE DE 2008 POR EL CUAL SE OTORGAN FACULTADES A SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

27/10/08

Primero. Avócase conocimiento del Decreto Legislativo 3990 del 16 de octubre de 2008, Por el cual se otorgan facultades a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y se dictan otras disposiciones”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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    Corte Constitucional

     Secretaría General

   OCTUBRE 29 DE 2008

     PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

   ESTADO No. 156

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7456

 

 

LEY 300 DE 1996, ARTICULO 48

27/10/08

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada en contra del artículo 48 de la Ley 300 de 1996, por la ciudadana Lesbia Zoila González Ardila y radicada bajo la referencia D-7456.

SEGUNDO.- ADVERTIR a la demandante que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente”.

 

D-7487

 

 

DECRETO 1260 DE 1970, ARTICULO 46

27/10/08

PRIMERO. INADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Sandra Carolina Fonseca Alfonso, radicada bajo el número D-7487.

SEGUNDO.- CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- Una vez vencido el término anterior o presentada la corrección, DEVOLVER el expediente al Despacho”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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    Corte Constitucional

     Secretaría General

   OCTUBRE 30 DE 2008

     PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

   ESTADO No. 157

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7480

 

 

LEY 232 DE 1995, ARTICULO 2, LITERAL B (PARCIAL)

28/10/08

“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone…”

 

D-7461

 

 

LEY 734 DE 2002, ARTICULO 17 (PARCIAL)

28/10/08

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991. 

Tercero.  Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

 

D-7486

 

 

LEY 97 DE 1913, ARTICULO 1, LITERAL D)

LEY 84 DE 1915, ARTICULO 1, LITERAL A) 

28/10/08

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia por existir cosa juzgada constitucional, según lo dispuesto en los artículos 243 de la Constitución Política y 6º, inciso final, del Decreto 2067 de 1991.

Segundo. Por Secretaría General, infórmesele al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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    Corte Constitucional

     Secretaría General

   OCTUBRE 31 DE 2008

     PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

   ESTADO No. 158

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7462

 

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 60 LITERAL I), ARTICULO 68, ARTICULO 80, ARTICULO 81 INCISOS 1 Y 2 Y ARTICULO 82

29/10/08

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano William Márquez Naranjo en contra de los artículos 60, literal i) y 80 de la Ley 100 de 1993.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este auto.”

 

D-7466

 

 

LEY 71 DE 1988, ARTICULO 9, (PARCIAL)

             29/10/08

“Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Jairo Iván Lizarazo Ávila contra el artículo 9, parcial, de la Ley 71 de 1988.

Segundo. Por Secretaría General hágase saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General