Corte Constitucional de Colombia

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ESTADOS OCTUBRE 2009

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

       OCTUBRE 01 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 144

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7872

 

LEY 12 DE 1975, ARTICULO 1 (PARCIAL)

 

29/09/09

Primero – Rechazar la demanda de la referencia.

Segundo.-  Ordenar que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero – Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

D-7895

 

DECRETO 2241 DE 1986, ARTICULO 111

 

29/09/09

“Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos David Darío Narváez Lara y José Fernando Cogollo Castillo contra el artículo 111 del Decreto 2241 de 1986.

Segundo. Concédase a los demandantes el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que procedan a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria Genera

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

       OCTUBRE 02 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 145

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7900

 

LEY 797 DE 2003, ARTICULO 9 (PARCIAL)

 

30/09/09

PRIMERO. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Yecid Celis Melgarejo, radicada bajo el número D-7900.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo a con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- Una vez vencido el término anterior o presentada la corrección, DEVOLVER el expediente al Despacho..”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria Gener

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

       OCTUBRE 05 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 146

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

CRF-003

 

LEY 1354 DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2009. "POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA A UN REFERENDO CONSTITUCIONAL Y SE SOMETE A CONSIDERACION DEL PUEBLO UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL"

 

01/10/09

“Primero. Avocar el conocimiento del proceso de la referencia.

Segundo. Decretar la práctica de las siguientes pruebas, para lo cual la Secretaría General de la Corte Constitucional librará los oficios correspondientes: (…)”

 

 

D-7862

 

LEY 1322 DE 2009, ARTICULO 1 (PARCIAL), 3 Y 6

 

01/10/09

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.   

Tercero.  Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

D-7892

LEY 33 DE 1985, ARTICULO 1

 

 

01/10/09

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al actor que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a cada una de las especificaciones hechas en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito, con la advertencia de que si no lo hiciere, su demanda será rechazada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.”

D-7906

LEY 1330 DE 2009, ARTICULO 5, PARAGRAFO SEGUNDO

 

01/10/09

“Primero. INADMITIR la demanda de la referencia. 

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al actor que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a cada una de las especificaciones hechas en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito, con la advertencia de que si no lo hiciere, su demanda será rechazada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.”

 

D-7912

 

LEY 909 DE 2004, ARTICULO 16 (PARCIAL)

 

01/10/09

Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la señora Aleyda Murillo Granados, quien actúa como presidenta del Sindicato de Empleados Públicos del Sena (SINDESENA), contra el numeral 1 del artículo 16 de a Ley 909 de 2004.

Segundo. Concédase a la demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que procedan a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.”

 

D-7885

 

LEY 1328 DE 2009, ARTICULO 77, INCISOS 3, 4, 5, 6 Y PARAGRAFO

 

01/10/09

“Primero: ADMÍTESE la demanda presentada por el ciudadano Javier Fernando González Mac´Mahón contra los incisos 3°,4°,5° y 6° y contra el parágrafo del artículo 77 de la Ley 1328 de 2009 “por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones.”

 

D-7889

RESOLUCION 1732 DE 2007, ARTICULOS 31, 47, 66 Y 79 NUMERAL 2

 

01/10/09

“Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Camilo Armando Franco Leguízamo contra expresiones contenidas en los artículos 31, 47, 68 y 79.2 de la Resolución 1732 de 2007 de la Comisión de Regulación de Telecomuncaciones.

Segundo.- ADVERTIR al actor que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.””

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

Estado N° 146/09

Octubre 05 de 200

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

       OCTUBRE 06 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 147

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7616

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2008.

SOLICITUD DE NULIDAD DE LA SENTENCIA C-588/09. PETICIONARIO: JOSÉ CIPRIANO LEÓN.

 

02/10/09

ABSTENERSE de impartirle trámite a la solicitud de nulidad presentada por el ciudadano José Cipriano León, hasta cuando la Sentencia C-588 de 2009 sea notificada y venza el término de ejecutoria.”

 

D-7616

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2008.

SOLICITUD DE NULIDAD DE LA SENTENCIA C-588/09. PETICIONARIA: PAOLA SILVA VÁSQUEZ

 

02/10/09

ABSTENERSE de impartirle trámite a la solicitud de nulidad presentada por la ciudadana Paola Silva Vásquez, hasta cuando la Sentencia C-588 de 2009 sea notificada y venza el término de ejecutoria.”

 

 

D-7616

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2008.

SOLICITUD DE NULIDAD DE LA SENTENCIA C-588/09. PETICIONARIO: JAVIER E. CÁCERES LEAL

 

02/10/09

ABSTENERSE de impartirle trámite a la solicitud de nulidad presentada por el ciudadano Javier Enrique Cáceres Leal, hasta cuando la Sentencia C-588 de 2009 sea notificada y venza el término de ejecutoria.”

 

D-7616

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2008.

SOLICITUD DE NULIDAD DE LA SENTENCIA C-588/09. PETICIONARIO: CARLOS E. CASTAÑEDA RAVELO

 

02/10/09

ABSTENERSE de impartirle trámite a la solicitud de nulidad presentada por el ciudadano Carlos Ernesto Castañeda Ravelo, hasta cuando la Sentencia C-588 de 2009 sea notificada y venza el término de ejecutoria.”

 

D-7616

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2008.

SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA C-588/09. PETICIONARIO: TARCISIO MORA GODOY y JORGE H. VALERO RODRÍGUEZ

 

02/10/09

ABSTENERSE de impartirle trámite a la solicitud de aclaración presentada por los ciudadanos Tarsicio Mora Godoy y Jorge H. Valero Rodríguez y coadyuvada por el ciudadano Lucas Arnulfo Muñoz Zapata, hasta cuando la Sentencia C-588 de 2009 sea notificada y venza el término de ejecutoria..”

 

D-7898

 

 

 

 

 

LEY 1182 DE 2008, ARTICULOS 3, 4 Y 6 (PARCIALES)

 

 

 

 

 

02/10/09

 

 

 

 

“PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-7898, presentada por el ciudadano Ferney Andrade Salinas Riaño contra los artículos 3° (parcial), 4° (parcial) y 6° (parcial) de la Ley 1182 de 2008.

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con (i) la presentación de cargos de inconstitucionalidad contra los artículos 3° (parcial), 4° (parcial) y 6° (parcial) de la Ley 1182 de 2008, de tal manera que cumplan con el requisito de especificidad y; (ii) con la adecuada presentación del cargo contra el precepto acusado, por violación del principio de igualdad, conforme con lo expresado en la presenta (sic) providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.”

 

D-7884

 

LEY 1281 DE 2009, MODIFICATORIA DE LA LEY 769 DE 2002, ARTICULO 37, PARAGRAFO, A SU VEZ MODIFICADA POR LA LEY 903 DE 2004

 

02/10/09

“PRIMERO.-    Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-7884, presentada por el ciudadano Fabio Ernesto Cruz Ruiz, contra el artículo 1 de la Ley 1281 de 2009.

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con la presentación de cargos de inconstitucionalidad contra el artículo 1 de la Ley 1281 de 2009 de tal forma que cumplan con los requisitos de especificad (sic) y pertinencia, conforme con lo expresado en la presenta (sic) providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.

TERCERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano  Fabio Ernesto Cruz Ruiz contra la Resolución Número 000349 de 2009.

CUARTO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.

 

D-7893

 

LEY 1285 DE 2009, ARTICULO 7, INCISO 2

 

02/10/09

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Jorge Luis Pabón Apicella presentada contra el artículo 7°, inciso 2° de la Ley 1285 de 2009, modificatorio del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, radicada bajo el número D-7893.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO.- En firme esta decisión archívese el expediente de la referencia.”

 

D-7880

 

LEY 1066 DE 2006, ARTICULO 5 (PARCIAL)

 

02/10/09

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia. 

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al actor que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a cada una de las especificaciones hechas en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito, con la advertencia de que si no lo hiciere, su demanda será rechazada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.

 

D-7887

 

DECRETO 1278 DE 2002, ARTICULO 22 (PARCIAL)

 

02/10/09

Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano David Guillermo Zafra Calderón contra el artículo 22 del Decreto Ley 1278 de 2002 por las razones descritas.

Segundo.- CONCEDER al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que procedan a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.

 

D-7881

 

LEY 1123 DE 2007, ARTICULO 19 (PARCIAL)

 

02/10/09

“Primero. INADIMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos David Alonso Roa Salguero y Yenny Milena Castañeda Alfonso, contra el artículo 19 (parcial) de la Ley 1123 de 2007, “Por lo cual se establece el código disciplinario del abogado”.

Segundo: Concédase a los demandantes el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que procedan a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.”

 

D-7903

 

DECRETO 2591 DE 1991, ARTICULO 52, INCISO 2 (PARCIAL), LEY 393 DE 1997, ARTICULO 29, INCISO 2 (PARCIAL) Y LEY 472 DE 1998, ARTICULO 41, INCISO 2 (PARCIAL)

 

 

02/10/09

Primero: RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Ricardo Alberto Manjarres Charris, Haroldo Enrique López Turizzo y Jaime Luis Arias Fonseca, contra el artículo 52 (parcial) del decreto 2591 de 1991, pues respecto de las expresiones demandas ha operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional, según lo estableció la Corte en la Sentencia C243 de 1996.

Hacerle saber a los demandantes que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual pueden hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo.

Segundo: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Ricardo Alberto Manjarres Charris, Haroldo Enrique López Turizzo y Jaime Luis Arias Fonseca, contra los artículos 29 (parcial) de la Ley 393 de 1997 y 41 (parcial) del la (sic) Ley 472 de 1998.

Tercero: Concédase a los demandantes el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceden a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.”

 

D-7897

 

LEY 1098 DE 2006, ARTICULOS 150 (PARCIAL), 157 (PARCIAL), 191 (PARCIAL), 194 (PARCIAL) Y LEY 906 DE 2004, ARTICULO 409

 

02/10/09

“Primero: RECHAZAR la demanda en cuanto a los cargos elevados contra la expresión: “Por solicitud del fiscal, la cual contendrá la acusación, el juez de control de garantías enviará la actuación al juez de conocimiento para que éste cite a audiencia de juicio oral dentro de los 10 días hábiles siguientes”, contemplada en el artículo 191 de la Ley 1098 de 2006, por existir en relación con ese precepto un pronunciamiento de la Corte con fuerza de cosa juzgada, contenido en la sentencia C-684 de 2009, que lo declaró inexequible.  

ADVERTIR a la demandante por Secretaría General, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. 

Segundo: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad de la referencia, con relación a las (sic) demás segmentos normativos impugnados.  

Tercero: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días para que, si lo estima pertinente, corrija los defectos señalados, advirtiéndole que si así no lo hiciere en dicho plazo, se rechazará la demanda.

D-7882 y D-7909

(Acumulados)

CODIGO CIVIL, ARTICULO 113

02/10/09

“Primero.ADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 113 (parcial) del Código Civil y el artículo 2° (parcial) de la Ley 294 de 1996.”

 

D-7907

LEY 1341 DE 2009, ARTICULOS 11 (PARCIAL), 20 (PARCIAL), 22 NUMERAL 4 (PARCIAL), 28 (PARCIAL), 36, 68, 72 (PARCIAL)

 

02/10/09

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo el artículo contra los artículos (sic) 11 (parcial), 20 (parcial), 22 numeral 4° (parcial), 28 (parcial). 36, 68,72 (parcial) de la Ley 1341 de 2009.

 

D-7888

 

LEY 72 DE 1926, ARTICULO 17 (PARCIAL)

 

02/10/09

“Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Laura Catalina Galeano Daza contra el artículo 17 (parcial) de la ley 72 de 1926, sobre facultades al Municipio de Bogotá”.

 

D-7896

 

LEY 495 DE 1999, ARTICULO 1 (PARCIAL)

 

02/10/09

Dado que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado dispone:”

 

D-7911

LEY 1005 DE 2006, ARTICULO 18 (PARCIAL), POR LA CUAL SE ADICIONA Y MODIFICA EL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO

 

02/10/09

“PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Samuel Moreno Rojas y Yuri Chillán Reyes, contra el artículo 18 (parcial) de la Ley 1005 de 2006, radicada bajo el número D-7911.”

 

 

D-7899

 

 

LEY 1324 DE 2009, ARTICULOS 10 Y 11

 

 

02/10/09

“Primero.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Martha Jeannette Valbuena Buitrago contra los artículos 10 y 11 de la Ley 1324 de 2009, respecto de las acusaciones de vulneración a los artículos 150 (numerales 7 y 11), 154, 67,189 (numeral 21), 356 y 359, 69 y 158 de la Constitución.

Segundo.- INADMITIR la demanda presentada contra los artículos 10 y 11 de la Ley 1324 de 2009, respecto de la acusaciones de vulneración a los artículos 145, 157 y 356 de la Constitución y la Ley 5ª de 1992.

Tercero.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, respecto de los cargos indamitidos.

 

 

D-7886

 

 

LEY 1121 DE 2006, ARTICULO 26

 

 

02/10/09

“Primero.-INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Jairo Ardila Espinosa contra el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.

Segundo.- CONCEDER al demandante un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al ciudadano que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

Estado 147/09

Octubre 06/09

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

       OCTUBRE 09 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 148

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7908

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 57, NUMERAL 10

 

07/10/09

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el (SIC) Álvaro Ochoa Morales, contra el artículo 1° de la Ley 1280 de 2009 (parcial).

Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.

 

D-7914

 

LEY 1105 DE 2006, ARTICULO 19, INCISOS 1 Y 6, MODIFICATORIA DEL DECRETO 254 DE 2000

 

07/10/09

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Tercero. (SIC) Por Secretaría General infórmesele a los demandantes, que se les conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de ese Auto, para que, conforme a los dispuesto en la parte considerativa de este proveído, procedan a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, especificas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inxequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

       OCTUBRE 13 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 149

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7905

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 310, NUMERAL 2, MODIFICADO POR LA LEY 1142 DE 2007, ARTICULO 24

 

08/10/09

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto con el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoria esta decisión, archívese el expediente.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria Genera

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

       OCTUBRE 14 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 150

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7789

LEY 1283 DE 2009, ARTICULO 2, PARAGRAFO 3, POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN Y ADICIONAN LA LEY 756 DE 2002, ARTICULO 14, QUE A SU VEZ MODIFICO LA LEY 141 DE 1994, ARTICULOS 15 LITERAL A), 30 Y 45

 

(Auto N°263/09)

26/08/09

CONFIRMAR el Auto del 17 de julio de 2009, proferida por la Magistrada María Victoria Calle Correa, que rechazó la demanda formulada por el ciudadano Juan Carlos Guasca Acosta contra el parágrafo 3° del artículo 2° de la Ley 1283 de 2009.

 

LAT-354

LEY 1348 DEL 31 DE JULIO DE 2009 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA CONVENCION INTERNACIONAL PARA LA REGULACION DE LA CAZA DE BALLENAS" ADOPTADA EN WASHINGTON EL 2 DE DICIEMBRE DE 1946, Y EL "PROTOCOLO A LA CONVENCION INTERNACIONAL PARA LA REGULACION DE LA CAZA DE BALLENAS", FIRMADA EN WASHINGTON, CON FECHA 2 DE DICIEMBRE DE 1946, HECHO EN WASHINGTON, EL 19 DE NOVIEMBRE DE 1956"

 

09/10/09

“1. Es necesario decretar un auto de mejor proveer, a fin de obtener las pruebas que permitan hacer acopio de la totalidad de la información relacionada con la aprobación de la ley objetote examen.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

       OCTUBRE 15 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 151

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7846

 

LEY 160 DE 1994, ARTICULO 78 (PARCIAL)

 

13/10/09

PRIMERO.- REVOCAR el Auto fechado el veintinueve (29) de septiembre de 2009, dentro del proceso de la referencia.

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria Gener

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

       OCTUBRE 16 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 152

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7917

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 279, INCISO 4

 

14/10/09

Primero.-  INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 279, inciso 4° (parcial) de la Ley 100 de 1993. 

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante José Freyder González Lozada que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 279, inciso 4° (parcial) de la Ley 100 de 1993.”

 

D-7887

 

DECRETO 1278 DE 2002, ARTICULO 22 (PARCIAL)

 

14/10/09

1.-RECHAZAR la demanda instaurada por el ciudadano David Guillermo Zafra Calderón contra la expresión “Directivo” y el aparte “en caso de que provengan de la docencia estatal y estén ya inscritos en el Escalafón Docente” contenidos en el artículo 22 del Decreto Ley 1278 de 2008 “Por el cual se expide el estatuto de Profesionalización Docente” por violación del artículo 13 de la Constitución Política, al considerarse que la misma no cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.

2.- ADVERTIR al demandante que, de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 6° del decreto 2067 de 1991, contra la presente providencia procede el recurgso de súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

       OCTUBRE 19 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 153

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7900

 

LEY 797 DE 2003, ARTICULO 9 (PARCIAL)

 

15/10/09

PRIMERO: RECHAZAR la demanda interpuesta en contra del artículo 9° (parcial) de la Ley 797 de 2003 

SEGUNDO: ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación de la presente providencia.”

 

D-7919

 

LEY 1257 DE 2008, ARTICULOS 26 Y 27

 

15/10/09

Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Gloria Inés Romero Rodríguez contra los artículos 26 (parcial) y 27 de la Ley 1257 de 2008. 

Segundo.- Concédase a la accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.”

 

D-7897

 

LEY 1098 DE 2006, ARTICULOS 150 (PARCIAL), 157 (PARCIAL), 191 (PARCIAL), 194 (PARCIAL) Y LEY 906 DE 2004, ARTICULO 409

 

15/10/09

Primero: Recházase la demanda de la referencia, porque en el término concedido a la ciudadana Marcela Patricia Jiménez Arango, para efectuar correcciones, según lo expuesto en auto de octubre de 2009, no lo hizo.

Segundo: Adviértase a la demandante por Secretaría General, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer, si así lo considerare, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero: Vencido el término señalado en el numeral anterior, sin que se interponga recurso alguno, archívese el expediente.

 

D-7895

 

DECRETO 2241 DE 1986, ARTICULO 111

 

15/10/09

“Primero. RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos David Darío Narváez Lara y José Fernando Cogollo Castillo en contra del artículo 111 del Decreto 2241 de 1986, “Por el cual se adopta el Código Electoral.

Segundo. Por Secretaría General hágase saber a los demandantes que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual pueden hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.”

 

D-7912

 

LEY 909 DE 2004, ARTICULO 16 (PARCIAL)

 

15/10/09

“Primero. RECHAZAR la demanda presentada por la señora Aleyda Murillo Granados, quien actúa como presidenta del Sindicato de Empleados Públicos del SENA (SINDESENA), en contra del numeral 1, parcial, del artículo 16 de la Ley 909 de 2004.

Segundo. Por Secretaría General hágase saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.”

 

D-7880

 

LEY 1066 DE 2006, ARTICULO 5 (PARCIAL)

 

15/10/09

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

 Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.   

Tercero.  Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

 

D-7892

 

LEY 33 DE 1985, ARTICULO 1

 

15/10/09

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia. 

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.   

Tercero.  Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

 

D-7906

 

LEY 1330 DE 2009, ARTICULO 5, PARAGRAFO SEGUNDO

 

15/10/09

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia. 

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.   

Tercero.  Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

 

D-7616

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2008.

COADYUVANCIA A LA SOLICITUD DE NULIDAD DE LA SENTENCIA C-588/09. PETICIONARIA: NANCY WILCHES OROZCO Y OTROS.

 

 

15/10/09

ABSTENERSE de impartirle trámite a la coadyuvancia presentada por la ciudadana Nancy Wilches Orozco y por las personas referenciadas en el numeral 1º de esta Auto, hasta cuando, notificada la Sentencia C-588 de 2009 y vencido el término de ejecutoria, se le imparta el trámite que corresponda a la solicitud de nulidad de la Sentencia C-588 de 2009, presentada por el ciudadano Javier Cáceres Leal.”

 

D-7616

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2008.

SOLICITUD DE NULIDAD DE LA SENTENCIA C-588/09. PETICIONARIO: JESÚS E. CUENCA BEJARANO.

 

15/10/09

ABSTENERSE de impartirle trámite a la solicitud de nulidad presentada por el ciudadano Jesús Esteban Cuenca Bejarano, hasta cuando la Sentencia C-588 de 2009 sea notificada y venza el término de ejecutoria.”

 

D-7616

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2008.

COADYUVANCIA A LA SOLICITUD DE NULIDAD DE LA SENTENCIA C-588/09.. PETICIONARIOS: LILIANA URREGO N. LUISA F. CASTILLO y ADRIANA DURÁN LEÓN.

 

15/10/09

ABSTENERSE de impartirle trámite a las coadyuvancias presentadas por las ciudadanas Liliana Urrego Navarro, Luisa F. Castillo Rodríguez y Adriana Durán León, hasta cuando, notificada la Sentencia C-588 de 2009 y vencido el término de ejecutoria, se le imparta el trámite que corresponda a la solicitud de nulidad de la Sentencia C-588 de 2009, presentada por el ciudadano Javier Cáceres Leal.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

Estado N° 153/09

Octubre 19/

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

       OCTUBRE 20 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 154

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7916

 

LEY 909 DE 2004, ARTICULO 44 (PARCIAL)

 

16/10/09

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Álvaro Mosquera Gallego contra el artículo 44 (parcial) de la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”. 

Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.  

Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.”

 

D-7899

 

LEY 1324 DE 2009, ARTICULOS 10 Y 11

 

16/10/09

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada contra los artículos 10 y 11 de la Ley 1324 de 2009, respecto de las acusaciones de vulneración a los artículos 145, 157 y 356 de la Constitución y la Ley 5ª de 1992.

Segundo.- Por Secretaría general infórmesele a la demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.”

 

 

D-7818

 

 

LEY 794 DE 2003, ARTICULO 66, NUMERAL 3 (PARCIAL)

 

16/10/09

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra el numeral 3° (parcial) de la Ley 794 de 2003, por la cual se modificó el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil., por el ciudadano Felipe Andrés Velasco Sáenz y radicada bajo la referencia D-7918. 

SEGUNDO.-  CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.  

TERCERO.-  ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

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       OCTUBRE 21 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 155

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

 

 

 

 

D-7913

 

 

 

 

 

DECRETO 2351 DE 1965, ARTICULO 8 (PARCIAL), POR EL CUAL SE REFORMA EL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

 

 

 

 

 

19/10/09

PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-7913, presentada por el ciudadano Álvaro Ochoa Morales contra el artículo 8° (parcial) del Decreto 2351 de 1965, “Por el cual hacen unas reformas al Código sustantivo del trabajo”, adoptado como legislación permanente por el artículo 3° de la Ley 48 de 1968, “Por la cual se adopta como legislación permanente algunos decretos legislativos, se otorgan facultades al Presidente de la República y a las Asambleas, se introducen reformas al Código Sustantivo del trabajo y se dictan otras disposiciones”.

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con la presentación de cargos de inconstitucionalidad contra la norma acusada, de tal manera que cumplan con los requisitos de especificidad y pertinencia, conforme con lo expresado en la presenta (sic) providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.”

D-7915

LEY 906 DE 2004, ARTICULOS 237 (PARCIAL) Y 245 (PARCIAL)

19/10/09

“Dado que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado dispone:”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

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       OCTUBRE 22 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 156

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

 

 

 

 

D-7881

 

 

 

 

 

LEY 1123 DE 2007, ARTICULO 19 (PARCIAL)

 

 

 

 

 

20/10/09

“Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-7881, presentada por los ciudadanos Yenny Milena Castañeda Alfonso y David Alonso Roa Salguero, contra el artículo 19 (parcial) de la Ley 1123 de 2007, “Por el cual se establece el código disciplinario del abogado”.

Segundo: Hacer saber a los demandantes que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual pueden hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo.

Tercero: Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio

D-7929

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 83, INCISO SEGUNDO

20/10/09

Primero.-  INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 83, inciso 2°, del Código Penal.

Segundo.- ORDENAR que se informe a la demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 83, inciso 2°, del Código Penal.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

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       OCTUBRE 23 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 157

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-7933

LEY 115 DE 1994, ARTICULO 183

21/10/09

Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone:” 

D-7925

LEY 769 DE 2002, ARTICULOS 10, 11 Y 160

21/10/09

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia por existir cosa juzgada constitucional, según lo dispuesto en los artículos 243 de la Constitución Política y 6º, inciso final, del Decreto 2067 de 1991. 

Segundo. Por Secretaría General, infórmesele al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. 

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.”

D-7914

LEY 1105 DE 2006, ARTICULO 19, INCISOS 1 Y 6, MODIFICATORIA DEL DECRETO 254 DE 2000

21/10/09

Primero. RECHAZAR la demanda instaurada por ciudadanos María Fernanda Orozco Tous y Nixon Torres Cárcamo contra el artículo 19 (parcial) de la Ley 1105 de 2006.

Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. 

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

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       OCTUBRE 27 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 158

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

CRF-003

LEY 1354 DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2009. "POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA A UN REFERENDO CONSTITUCIONAL Y SE SOMETE A CONSIDERACION DEL PUEBLO UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL"

 

23/10/09

Primero.- RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano Andrés López Morales contra el Auto de primero (01) de octubre de 2009, mediante el cual se avocó conocimiento del proceso CRF-003. ” 

 

CRF-003

LEY 1354 DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2009. "POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA A UN REFERENDO CONSTITUCIONAL Y SE SOMETE A CONSIDERACION DEL PUEBLO UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL"

 

23/10/09

Primero -. RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición interpuesto por los ciudadanos Rodrigo Uprimny Yepes, Miguel Emilio La Rota y Nelson Camilo Sánchez contra el Auto de primero (01) de octubre de 2009, mediante el cual se avocó conocimiento del proceso CRF-003. ” 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria Genera

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

       OCTUBRE 28 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 159

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7884

LEY 1281 DE 2009, MODIFICATORIA DE LA LEY 769 DE 2002, ARTICULO 37, PARAGRAFO, A SU VEZ MODIFICADA POR LA LEY 903 DE 2004

 

26/10/09

Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad instaurada en el asunto de la referencia.

Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.” 

 

D-7898

 

LEY 1182 DE 2008, ARTICULOS 3, 4 Y 6 (PARCIALES)

 

26/10/09

Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad instaurada en el asunto de la referencia.

Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.” 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria Genera

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

       OCTUBRE 29 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 160

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7886

 

LEY 1121 DE 2006, ARTICULO 26

 

27/10/09

Primero. ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Jairo Ardila Espinosa contra el artículo 26 de la ley 1121 de 2006.”

 

OP-120

PROYECTO DE LEY 012 DE 2006 CAMARA- 087 DE 2007 SENADO "POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY 769 DE 2002 (CODIGO NACIONAL DE TRANSITO) Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

 

(Auto N° 290/09)

07/10/09

Primero. ABSTENERSE DE DECIDIR, mientras no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.” 

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria Genera

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

       OCTUBRE 30 DE 2009

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 161

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

 

 

D-7290

DECRETO 2762 DE 1991. ARTS 2 Y 3; DECRETO 1795 DE 2000. ART 24 LITERALES A, B Y D; CODIGO CIVIL. ARTS 411 Y 457; LEY 70 DE 1931. ART 4; LEY 21 DE 1982. ARTS 1 Y 27; LEY 3 DE 1991. ART 7; LEY 5 DE 1992. ARTS 283 NUMERAL 2  Y 286; LEY 43 DE 1993. ART 5. LEY 80 DE 1993. ART 8 NUMERAL 1 LITERAL G Y NUMERAL 2 LITERALES C Y D;  LEY 100 DE 1993. ART 244; LEY 190 DE 1995. ARTS 14 NUMERALES 2 Y 8 Y 52; LEY 258 DE 1996. ARTICULOS 1 Y 12; LEY 294 DE 1996. ART 2; LEY 387 DE 1997. ART 2; LEY 522 DE 1999. ARTS 222, 431, 495; LEY 589 DE 2000. ARTS 10 Y 11; LEY 599 DE 2000. ARTS 34, 104 NUMERAL 1, 170 NUMERAL 4, 179 NUMERALES 1 Y 4, 188B NUMERAL 3, 229, 233, 236, 245 NUMERAL 1, 454; LEY 734 DE 2002. ARTS 40, 71 Y 84 NUMERALES 1, 2, 3, 6, 7 Y 9; LEY 906 DE 2004. ARTS 8 LITERAL B, 282, 303, 305; LEY 923 DE 2004. ART 3 NUMERALES 3.7.1 Y 3.7.2; LEY 971 DE 2005. ARTS 14 Y 15; LEY 975 DE 2005. ARTS 5, 7, 15, 47, 48 Y 58; LEY 986 DE 2005. ARTS 2 Y 26; LEY 1148 DE 2007. ART 1; LEY 1153 DE 2007. ART 18; LEY 1152 DE 2007. ART 61, 62, 80, 159, 161 Y 172 NUMERALES 2, 4, 6, 8 Y 9.

 

 

(Auto 257/09)

04/08/09

Primero.- NEGAR la solicitud de corrección de la Sentencia C-029 de 2009, presentada por los ciudadanos Rodrigo Uprimny Yepes, María Paula Saffon Sanín, Marcela Sánchez Buitrago, Mauricio Albarracín Caballero, Alejandra Azuero Quijano y Luz María Sánchez.”

 

D-7927

 

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2009, ARTICULO 8

 

28/10/09

 

Primero.-  INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 8° del Acto Legislativo 01 de 2009. 

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante Pedro Felipe Gutiérrez Sierra que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 8° del Acto Legislativo 01 de 2009.” 

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

Estado N° 161/09

30 de octubre de 2009.