REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
OCTUBRE 03 DE 2011
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No 146
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8776 |
LEY 1426 DE 2010, ARTICULO 1 |
29/09/2011
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“Primero.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano David Delgado Vitery en contra del artículo el artículo (sic) 1 de la Ley 1426 de 2010.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
OCTUBRE 04 DE 2011
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No 147
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8675 |
CODIGO PENAL, ARTICULO 271, MODIFICADO POR LA LEY 1032 DE 2002, ARTICULO 2 |
30/09/2011
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“Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 271 del Código Penal, tal y como fue modificado por la Ley 1032 de 2006. Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.” |
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D-8688 |
LEY 1474 DE 2011, ARTICULOS 2, 3 Y 42 (PARCIALES) |
30/09/2011
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“Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra los artículos 2 (parcial), 3 (parcial) y 42 de la Ley 1474 de 2011. Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.” |
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D-8700 |
LEY 975 DE 2005, ARTICULO 67, INCISOS 1o Y 3o |
30/09/2011
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“Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-8700 presentada la ciudadana Marcela Patricia Jiménez Arango contra el artículo 67 (parcial) de la Ley 975 de 2005, “Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”. Segundo: Hacer saber a la demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo. Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
OCTUBRE 05 DE 2011
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No 148
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8705, D-8706, D-8710 y D-8711 (Acumulados) |
ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2011, "POR MEDIO DEL CUAL SE INCORPORA UN ARTICULO TRANSITORIO A LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA" |
03/10/2011
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“Primero. INADMITIR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele a los actores que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a las especificaciones hechas en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito, con la advertencia de que si no lo hiciere, sus demandas serán rechazadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.” |
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D-8670 |
LEY 1453 DE 2011, ARTICULOS 72, 73, 74, 75, 76, 77, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 Y 86 |
03/10/2011
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“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Pedro Pablo Camargo, en contra de los artículos 72, 73, 74, 75, 76, 77, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 1453 de 2011. SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.” |
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D-8671 |
ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2011, "POR EL CUAL SE DEROGA EL ARTICULO 76 Y SE MODIFICA EL ARTICULO 77 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA" |
03/10/2011
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“Primero: Rechazar la demanda de la referencia, presentada por el ciudadano Edwin Antonio Guzmán Narváez contra el Acto Legislativo 02 de 2011, “Por el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia”. Segundo: Advertir al demandante por Secretaría General, que contra esta providencia procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.” |
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D-8697 |
LEY 906 DE 2004, ARTICULO 277, INCISO SEGUNDO. |
03/10/2011
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“Primero: Recházase la demanda de la referencia, porque en el término concedido al ciudadano Jesús David Vega Millán, para efectuar correcciones, según lo expuesto en auto de septiembre 22 de 2011, no lo hizo. Segundo: Adviértase al demandante por Secretaría General, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer, si así lo considerare, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. Tercero: Vencido el término señalado en el numeral anterior sin que se interponga recurso alguno, archívese el expediente.” |
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D-8712 |
DECRETO 1042 DE 1978, ARTICULO 60 (PARCIAL) |
03/10/2011
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“Primero: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Henry Walter Medina Pastrán contra el artículo 60 (parcial) del Decreto 1042 de 1978, “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”. Segundo: ADVERTIR al demandante que contra la presente decisión procede recurso de súplica, el cual podrá interponer, si a bien lo tiene, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. Tercero: Vencido el término señalado en el numeral anterior sin que el actor haga uso de dicho recurso, archívese el expediente.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
Estado N° 148.
Octubre 05 de 2011.
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
OCTUBRE 06 DE 2011
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No 149
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8741, D-8742, D-8743, D-8744, D-8745, D-8746 y D-8747 (Acumulados) |
ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2011 PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD FISCAL-SE DEMANDA POR VICIOS DE PROCEDIMIENTO |
04/10/2011
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“Primero.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Norman Alexander Stevenson (D-8741), Myriam Doris Rubiano Morales (D-8742), Luz Myriam Palacios Rico (D-8743), Jennifer Angélica Pulido (D-8744), María Eugenia Salgado (D-8745), Álvaro Rodríguez Rincón (D-8746) y Víctor Leonidas Sáenz (D-8747) demandan el Acto Legislativo 3 de 2011, “Por el cual se establece el principio de la sostenibilidad fiscal”. |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
OCTUBRE 07 DE 2011
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No 150
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8713, D-8714, D-8715, D-8716, D-8717, D-8718 y D-8719 (Acumulados) |
ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2011 |
05/10/2011
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“Primero.- ADMITIR las demandas de la referencia contra el Acto Legislativo 03 de 2011.” |
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D-8721, D-8722, D-8723, D-8724, D-8725 y D-8726 (Acumulados) |
ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2011 |
05/10/2011
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“Primero.- ADMITIR las demandas de la referencia -por las consideraciones expuestas- en contra del acto legislativo No 3 de 2011 “Por el cual se establece el principio de sostenibilidad fiscal.” |
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D-8727, D-8728, D-8729, D-8730, D-8731, D-8732 y D-8733 (Acumulados) |
ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2011 |
05/10/2011
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“Primero.- ADMITIR Demanda de inconstitucionalidad acumulada contra el Acto Legislativo No. 03 de 1 de Julio de 2011, “por el cual se establece el Principio de la Sostenibilidad Fiscal”, dado que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991.” |
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D-8734, D-8735, D-8736, D-8737, D-8738, D-8739 y D-8740 (Acumulados) |
ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2011 |
05/10/2011
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“PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada contra el Acto Legislativo 03 de 2011, “Por el cual se establece el principio de la sostenibilidad fiscal”, radicada con el número D-8734 (Acumulados).” |
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D-8755, D-8756, D-8757, D-8758, D-8759, D-8760 y D-8761 (Acumulados) |
ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2011 |
05/10/2011
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“PRIMERO.- ADMITIR las demandas presentadas por los ciudadanos María Janeth Rodríguez, Aristóbulo Lozano Espejo, Conde Eurípides Gutiérrez, Raquel Ruíz Céspedes, Hernando Otálvaro Castañeda, Alejandro Tiquidimas Fernández y Miguel Ángel Agudelo Gutiérrez, radicadas bajo los números D-8755, D-8756, D-8757, D-8758, D-8759, D-8760 y D-8761, respectivamente.” |
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D-8762, D-8763, D-8764, D-8765, D-8766, D-8767 y D-8768 (Acumulados) |
ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2011 |
05/10/2011
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“PRIMERO.- ADMITIR las demandas presentadas por los ciudadanos Jorge Fernando Gaitán, Yuri Fernando Gaitán, María Fanny Beltrán, María Reinalda Ojeda, Wilson Armando García, Edwin Echeverri Holguín y José Joaquín Moreno Durán contra el Acto Legislativo n. 03 de 2011.” |
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D-8770, D-8771, D-8772, D-8773, D-8774, D-8775 y D-8781 (Acumulados) |
ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2011 |
05/10/2011
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“Habida cuenta que cumplen con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITEN las demandas de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone: (…)” |
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D-8779 |
LEY 1450 DE 2011, ARTICULOS 106 Y 276, INCISO 3 (PARCIAL) |
05/10/2011
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“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone: (…)” |
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D-8783 |
LEY 1437 DE 2011, ARTICULO 145, INCISO 2 (PARCIAL) |
05/10/2011
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“PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada contra artículo 145, inciso 2, parcial, de la Ley 1437 de 2011, por el ciudadano Christian Fernando Joaqui Tapia y radicada bajo la referencia D-8783.” |
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D-8782 |
LEY 1450 DE 2011, ARTICULOS 83, 122 Y 246 |
05/10/2011
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“Primero.- INADMITIR la demanda presentada por Andrés de Zubiría Samper contra los enunciados normativos contenidos en el artículo 83 de la Ley 1450 de 2011. Segundo.- CONCEDER un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. Tercero.- ADVERTIR al ciudadano que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada respecto de los cargos formulados contra el artículo 83 de la Ley relacionados con la presunta vulneración de los artículos 25, 26 y 58 constitucionales. Cuarto.- ADMITIR la demanda presentada por Andrés de Zubiría Samper contra los artículos 122 y 246 de la Ley 1450 de 2011 por la supuesta vulneración del artículo 158 constitucional.” |
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D-8707 y D-8709 (Acumulados) |
LEY 1453 DE 2011, ARTICULOS 57 (PARCIAL), 66 (PARCIAL) Y 68 (PARCIAL) |
05/10/2011
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“Primero.- INADMITIR las demandas de la referencia contra los artículos 57 (parcial), 66 (parcial) y 68 (parcial) de la Ley 1453 de 2011. Segundo.- ORDENAR que se informe a los demandantes que cuentan con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra los artículos 57 (parcial), 66 (parcial) y 68 (parcial) de la Ley 1453 de 2011.” |
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D-8708 |
ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2011, "POR EL CUAL SE DEROGA EL ARTICULO 76 Y SE MODIFICA EL ARTICULO 77 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA" |
05/10/2011
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“PRIMERO.- INADMITIR la demanda, por las razones expuestas en esta providencia, contra el Acto Legislativo 02 de 2011, “Por el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política”, radicada con el número D-8708. SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra la disposición que acusa, de tal forma que cumpla con los requisitos de claridad y suficiencia; conforme con lo expresado en la presente providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia que de no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.” |
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D-8748, D-8749, D-8750, D-8751, D-8752, D-8753 y D-8754 (Acumuladas) |
ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2011 PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD FISCAL-SE DEMANDA POR VICIOS DE PROCEDIMIENTO
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05/10/2011
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“Primero: INADMITIR las demandas de inconstitucionalidad presentadas por los ciudadanos Carlos Fernando Garzón Macías, Margarita Rosa Ferro Rodríguez, José Fernando Grosso, Orlando Rafael Pacheco Carrascal, José Albeiro Serna Sánchez, José Alejandro Peña Moya y Cecilia Chávez de González, contra el Acto Legislativo 03 de 2011, “Por el cual se establece el principio de la sostenibilidad fiscal”, radicadas como expedientes N° D-8748, D-8749, D-8750, D-8751, D-8752, D-8753 y D-8754, respectivamente, los cuales fueron acumulados. Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER a los demandantes el término de tres (3) días para que, si lo estiman pertinente, corrijan los defectos señalados, advirtiéndoles que si así no lo hicieren en dicho plazo, serán rechazadas sus demandas.” |
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D-8769 |
LEY 1164 DE 2007, ARTICULO 33, PARAGRAFO 3 |
05/10/2011
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“Primero. INADMITIR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele a los demandantes Manrique Villanueva y Tovar Reyes, que se les conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, procedan a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hicieran su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto.” |
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D-8777 |
LEY 1453 DE 2011, ARTICULO 11, MODIFICATORIO DEL ARTICULO 376 DE LA LEY 599 DE 2000 |
05/10/2011
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“Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano David Delgado Vitery contra el artículo 11 de la ley 1453 de 2011 “Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad.” Segundo.- CONCEDER al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.” |
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D-8780 |
LEY 142 DE 1994, ARTICULOS 90 (PARCIAL), 96 (PARCIAL), 144 Y 145 |
05/10/2011
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“Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra los artículos 90 (parcial), 96 (parcial), 144 y 145 de la Ley 142 de 1994. Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra los artículos 90 (parcial), 96 (parcial), 144 y 145 de la Ley 142 de 1994.” |
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D-8639 |
ACTO LEGISLATIVO 05 DE 2011, "POR EL CUAL SE CONSTITUYE EL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS, SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 360 Y 361 DE LA CONSTITUCION POLITICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES SOBRE EL REGIMEN DE REGALIAS Y COMPENSACIONES" |
05/10/2011
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“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada en contra el Acto Legislativo 05 de 2011 “Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones.” por el ciudadano Andrés de Zubiria Samper y radicada bajo la referencia D-8639. SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia. TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.” |
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D-8674 |
LEY 805 DE 2003, ARTICULO 8, LITERALES A), C), D), E) Y F) (PARCIAL) |
05/10/2011
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“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra los literales a, c, d, e y f (parcial) del artículo 8º de la Ley 805 de 2003, radicada con el número D-8674. SEGUNDO.- Contra la presente providencia procede recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. TERCERO. En firme esta providencia, archívese el expediente.” |
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D-8686 |
LEY 1450 DE 2011, ARTICULO 227, PARAGRAFO 4o |
05/10/2011
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“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jorge Rodríguez García, contra el parágrafo 4º del artículo 227 de la Ley 1450 de 2011, radicada con el número D-8686. SEGUNDO.- Contra la presente providencia procede recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. TERCERO. En firme esta providencia, archívese el expediente.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
Estado N° 150.
Octubre 07 de 2011.
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
OCTUBRE 11 DE 2011
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No 151
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8694 |
LEY 1474 DE 2011, ARTICULO 58, INCISO 3o Y ARTICULO 59, INCISOS 2o Y 7o |
07/10/2011
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“Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 59 (parcial) de la 1474 de 2011. (…) Séptimo.- RECHAZAR la demanda de la referencia en lo que atañe a los cuestionamientos contra el artículo 58 (parcial). Octavo.- ORDENAR que se informe a los demandantes que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
OCTUBRE 19 DE 2011
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No 152
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8790 |
LEY 842 DE 2005, ARTICULO 12 |
14/10/2011
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“Primero. INADMITIR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a cada una de las especificaciones hechas en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito, con la advertencia de que si no lo hiciere, su demanda será rechazada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.” |
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D-8802 |
LEY 1453 DE 2011, ARTICULO 57, NUMERAL 5 |
14/10/2011
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“Primero. INADMITIR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a cada una de las especificaciones hechas en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito, con la advertencia de que si no lo hiciere, su demanda será rechazada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.” |
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D-8689 |
DECRETO 578 DE 2007, ARTICULO 3. |
14/10/2011
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“Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Diego Steve García García. Se hará saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual podrá hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.” |
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D-8748, D-8749, D-8750, D-8751, D-8752, D-8753 y D-8754 (Acumuladas) |
ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2011
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14/10/2011
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“Primero. Rechazar las demandas de la referencia presentadas por los ciudadanos Carlos Fernando Garzón Macías (D-8748), Margarita Rosa Ferro Rodríguez (D-8749), José Fernando Grosso (D-8750), Orlando Rafael Pacheco Carrascal (D-8751), José Albeiro Serna Sánchez (D-8752), José Alejandro Peña Moya (D-8753) y Cecilia Chávez de González (D-8754), al no ser corregidas en el término concedido para tal efecto. Segundo. Adviértase a los demandantes que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. Tercero. En caso de no hacerse uso del recurso de súplica, archívense los expedientes acumulados en referencia.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
Estado N° 152.
Octubre 19 de 2011.
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
OCTUBRE 20 DE 2011
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No 153
|
EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8789 |
LEY 1236 DE 2008, ARTICULOS 2 Y 5, MODIFICATORIA DE ALGUNOS ARTICULOS DEL CODIGO PENAL RELATIVOS A DELITOS DE ABUSO SEXUAL |
18/10/2011
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“Primero.- INADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Nubia Esperanza Maldonado Gómez y Ricardo Perilla Uribe contra el artículo 206 del Código Penal, modificado por la Ley 1236 de 2008, art. 2, por considerar que vulnera el Preámbulo y los artículos 13, 28, 29 Superiores. Segundo.- CONCEDER a los demandantes un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. Tercero.- ADVERTIR a los ciudadanos que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.” |
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D-8793 |
ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2011 |
18/10/2011
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“Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Carlos David Padilla Leal contra el Acto Legislativo 01 de 2011, “Por el cual se adiciona el parágrafo del artículo 183 de la Constitución Política de Colombia.” Segundo: Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.” |
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D-8807 |
LEY 599 DE 2000, ARTICULO 130 (PARCIAL), MODIFICADO POR LA LEY 1453 DE 2011, ARTICULO 41 |
18/10/2011
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“Primero.- INADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Jorge Alberto García González, Alex Fabián Castillo Rojas y Sarita Gómez Castellanos en contra de las expresiones “recién nacido” y “la pena que se aplica será la misma contemplada para el homicidio en el artículo 103 de la presente ley”, del artículo 130 de la Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 1453 de 2011, artículo 41, por estimar que vulneran los artículos 1, 4, 13, 44, 45, 46, 47 y 93 Superiores, al igual que el Preámbulo. Segundo.- CONCEDER a los demandantes un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. Tercero.- ADVERTIR a los ciudadanos que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.” |
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D-8704 |
LEY 52 DE 1978, ARTICULO 9o
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18/10/2011
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“Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia, presentada por el ciudadano Cesar Antonio Lugo Morales contra el artículo 9° de la Ley 52 de 1978, “por la cual se determina la Planta de Personal para el Congreso Nacional, se fijan sus asignaciones y se dictan otras disposiciones”. Segundo. ADVERTIR al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. Tercero. En caso de no hacerse uso del recurso de súplica, ARCHÍVESE el expediente.” |
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D-8707 y D-8709 (Acumuladas) |
LEY 1453 DE 2011, ARTICULOS 57 (PARCIAL), 66 (PARCIAL) Y 68 (PARCIAL) |
18/10/2011
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“Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra los artículos 57 (parcial), 66 (parcial) y 68 (parcial) de la Ley 1453 de 2011. Segundo.- ORDENAR que se informe a los demandantes que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.” |
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D-8778 |
LEY 906 DE 2004, ARTICULO 317 (PARCIAL) Y ORDINAL 5 (PARCIAL), MODIFICADA POR LA LEY 1453 DE 2011, ARTICULO 61 |
18/10/2011
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“Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jairo Ardila Espinosa contra el artículo 61 (parcial) de la Ley 1453 de 2011, modificatorio del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”. Segundo: Hacerle saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo. Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.” |
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D-8780 |
LEY 142 DE 1994, ARTICULOS 90 (PARCIAL), 96 (PARCIAL), 144 Y 145 |
18/10/2011
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“Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra los artículos 90 (parcial), 96 (parcial), 144 y 145 (parcial) de la Ley 142 de 1994. Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
Estado N° 153.
Octubre 20 de 2011.
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
OCTUBRE 21 DE 2011
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No 154
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8799 |
LEY 226 DE 1995, ARTICULOS 3, 8 Y 23 (PARCIALES) |
19/10/2011
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“Primero: ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Luis Eduardo Castellanos Ávila contra fragmentos de los artículos 3°, 8° y 23 de la Ley 226 de 1995, “Por la cual se desarrolla el artículo 60 de la Constitución Política en cuanto a la enajenación de la propiedad accionaria estatal, se toman medidas para su democratización y se dictan otras disposiciones.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
OCTUBRE 24 DE 2011
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No 155
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8785 |
LEY 1450 DE 2011, ARTICULOS 86, 96 (PARCIAL), 198 Y 239 |
20/10/2011
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“Habida cuenta que cumplen con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone: (…)” |
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D-8786, D-8791 y D-8792 (Acumulados) |
ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2011 |
20/10/2011
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“Primero.- ADMITIR las demandas de la referencia -por las consideraciones expuestas- en contra del acto legislativo No 3 de 2011 “Por el cual se establece el principio de sostenibilidad fiscal.” |
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D-8795 |
LEY 1333 DE 2009, ARTICULO 47 |
20/10/2011
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“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone: (…)” |
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D-8797 |
LEY 1430 DE 2010, ARTICULO 54 (PARCIAL) |
20/10/2011
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“Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra los artículos el artículo 54 (parcial) de la Ley 1430 de 2010 (sic)” |
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D-8803 |
LEY 975 DE 2005, ARTICULO 67, INCISOS 1 Y 3 (PARCIAL) |
20/10/2011
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“Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra los artículos el artículo 67 (parcial) de la Ley 975 de 2005 (sic).” |
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D-8804 y D-8808 (Acumulados) |
DECRETO 3565 DE 2011, ARTICULOS 1, 2, PARAGRAFO Y 3 , PARAGRAFO |
20/10/2011
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“Habida cuenta que cumplen con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITEN las demandas de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone: (…)” |
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D-8784 |
LEY 1395 DE 2010, ARTICULO 117 (PARCIAL) |
20/10/2011
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“Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 117 (parcial) de la Ley 1395 de 2010. Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 117 (parcial) de la Ley 1395 de 2010.” |
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D-8787 y D-8794 (Acumulados) |
ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2011, "POR MEDIO DEL CUAL SE INCORPORA UN ARTICULO TRANSITORIO A LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA" |
20/10/2011
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“Primero: INADMITIR las demandas de inconstitucionalidad presentadas por los ciudadanos Sonia Cristina Vargas Perdomo, Isabela Ossa Guerrero, Jefferson David Ladino, Diana Carolina Vega Higuera, Indira Amaris Martínez, Omar Fabián Sánchez Calderón, Andrés Barrios Bernal, Álvaro Ernesto Pinzón Ángel y David Castaño Chiguasuque, radicadas como expediente D -8787, y Carlos David Padilla Leal, radicada como expediente D-8794, acumulados, contra el Acto Legislativo 04 de 2011, “Por el cual se incorpora un artículo transitorio a la Constitución Política de Colombia”. Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER a los demandantes el término de tres (3) días para que, si lo estiman pertinente, corrijan los defectos señalados, advirtiéndoles que si así no lo hicieren en dicho plazo, serán rechazadas sus demandas.” |
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D-8769 |
LEY 1164 DE 2007, ARTICULO 33, PARAGRAFO 3 |
20/10/2011
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“Primero. RECHAZAR la demanda instaurada por los ciudadanos Jorge Eliécer Manrique Villanueva y Sandra Lucía Tovar Reyes, contra el artículo 33 (parcial) de la Ley 1164 de 2007, “por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud.” Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
Estado N° 155.
Octubre 24 de 2011.
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
OCTUBRE 25 DE 2011
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No 156
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8777 |
LEY 1453 DE 2011, ARTICULO 11, MODIFICATORIO DEL ARTICULO 376 DE LA LEY 599 DE 2000 |
21/10/2011
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“Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano David Delgado Vitery contra el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011. Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte. Tercero: En caso de que la demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
OCTUBRE 26 DE 2011
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No 157
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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LAT-378 |
LEY 1479 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011, "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA "DECISION DEL CONSEJO DE LA ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICO-OCDE, QUE ESTABLECE UN CENTRO DE DESARROLLO DE LA ORGANIZACION", ADOPTADA POR EL CONSEJO EN SU VIGESIMA NOVENA REUNION, EN PARIS, EL 23 DE OCTUBRE DE 1962, Y EL "ACUERDO MEDIANTE CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICO-OCDE, PARA LA VINCULACION DE COLOMBIA COMO MIEMBRO DEL CENTRO DE DESARROLLO DE LA OCDE", CONCLUIDO EL 24 DE JULIO DE 2008" |
24/10/2011
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“PRIMERO.- ASUMIR el conocimiento de la Ley 1479 del 28 de septiembre de 2011.” |
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D-8796 |
LEY 1437 DE 2011, ARTICULO 304 |
24/10/2011
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“Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia –por las consideraciones expuestas- en contra del el (sic) artículo 304 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”. |
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D-8798 |
LEY 599 DE 2000, PARAGRAFO DEL ARTICULO 447 A, ADICIONADO POR EL ARTICULO 27 DE LA LEY 1453 DE 2011. |
24/10/2011
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“PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Jaime Córdoba Triviño, respecto del parágrafo del artículo 447-A de la Ley 599 de 2000, adicionado por el artículo 27 de la Ley 1453 de 2011, radicada con el número D-8798.” |
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D-8801 |
LEY 1450 DE 2011, ARTICULO 274 Y LEY 1474 DE 2011, ARTICULO 94 |
24/10/2011
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“PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada contra el artículo 274 de la Ley 1450 de 2011 y el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, radicada con el número D-8801.” |
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D-8805 |
LEY 1450 DE 2011, ARTICULOS 106, 107 (PARCIAL), 112 |
24/10/2011
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“Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra los artículos 106, 107 (parcial) y 112 de la ley 1450 de 2011 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”. |
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D-8720 |
LEY 1437 DE 2011, ARTICULO 104, NUMERAL 4o (PARCIAL) |
24/10/2011
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“PRIMERO.- INADMITIR la demanda formulada por el ciudadano Rubén Darío Gallego González contra el numeral 4 (parcial) del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones de esta providencia. TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.” |
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D-8788 |
DECRETO 2245 DE 2011 |
24/10/2011
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“Primero. Inadmitir la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Humberto de Jesús Longas Londoño contra el Decreto ley 2245 de 2011. Segundo. Concédase al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.” |
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D-8800 |
LEY 1448 DE 2011, ARTICULO 44 (PARCIAL) |
24/10/2011
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“Primero.- INADMITIR la demanda presentada por Jaime Jurado Alvarán contra el parágrafo primero del artículo 44 de la Ley 1448 de 2011. Segundo.- CONCEDER un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. Tercero.- ADVERTIR al ciudadano que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.” |
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D-8806 |
LEY 142 DE 1994, ARTICULO 146 (PARCIAL)
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24/10/2011
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“PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano David Antonio Gavalo Estrella contra el texto acusado del artículo 146 de la Ley 142 de 1994 y radicada con el número D-8806. SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia. TERCERO.- ADVERTIR que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.” |
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D-8708 |
ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2011, "POR EL CUAL SE DEROGA EL ARTICULO 76 Y SE MODIFICA EL ARTICULO 77 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA" |
24/10/2011
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“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 1° del Acto Legislativo 02 de 2011, radicada con el número D-8708. SEGUNDO.- Contra la presente providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. TERCERO. En firme esta providencia, archívese el expediente.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
Estado N° 157.
Octubre 26 de 2011.
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
OCTUBRE 28 DE 2011
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No 158
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8705, D-8706, D-8710 y D-8711 (Acumulados) |
ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2011, "POR MEDIO DEL CUAL SE INCORPORA UN ARTICULO TRANSITORIO A LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA" |
26/10/2011
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“Primero. RECHAZAR las demandas D- 8505, D-8706 y D-8711 de la referencia ya que no se presentaron las correcciones en los términos de la referencia y vencieron en silencio. Segundo. ADMITIR la demanda D- 8710 contra el Acto Legislativo 04 de 2011 y en consecuencia disponer: (…)” |
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D-8695 y D-8701 (Acumulados) |
ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2011, "POR MEDIO DEL CUAL SE INCORPORA UN ARTICULO TRANSITORIO A LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA" |
26/10/2011
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“PRIMERO.- RECHAZAR las demandas formuladas por los ciudadanos Leonardo Bermúdez Castañeda e Ingrid Johanna Valencia Jiménez, radicadas bajo las referencias D-8695 y D-8701 respectivamente, contra el Acto Legislativo 04 de 2011 “Por medio del cual se incorpora un artículo transitorio a la Constitución Política de Colombia”. SEGUNDO.- ADVERTIR a los demandantes que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia. TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.” |
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D-8604 |
LEY 1430 DE 2010, ARTICULO 52 |
26/10/2011
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“PRIMERO.- Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, REQUERIR al Secretario General del Senado de la República para que, en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, se sirvan remitir a esta Corporación: (…)” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General