Corte Constitucional de Colombia

Bienvenidos! hoy es

ESTADOS OCTUBRE 2011

REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

OCTUBRE 03 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 146

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8776

 

LEY 1426 DE 2010, ARTICULO 1

 

29/09/2011

 

Primero.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano David Delgado Vitery en contra del artículo el artículo (sic) 1 de la Ley 1426 de 2010.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

OCTUBRE 04 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 147

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8675

 

CODIGO PENAL, ARTICULO 271, MODIFICADO POR LA LEY 1032 DE 2002, ARTICULO 2

 

30/09/2011

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 271 del Código Penal, tal y como fue modificado por la Ley 1032 de 2006.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.”

 

D-8688

 

LEY 1474 DE 2011, ARTICULOS 2, 3 Y 42 (PARCIALES)

 

30/09/2011

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra los artículos 2 (parcial), 3 (parcial) y 42 de la Ley 1474 de 2011.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.”

 

D-8700

 

LEY 975 DE 2005, ARTICULO 67, INCISOS 1o Y 3o

 

30/09/2011

 

“Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-8700 presentada la ciudadana Marcela Patricia Jiménez Arango contra el artículo 67 (parcial) de la Ley 975 de 2005, “Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”.

Segundo: Hacer saber a la demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo.

Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

OCTUBRE 05 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 148

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8705, D-8706, D-8710 y D-8711 (Acumulados)

 

ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2011, "POR MEDIO DEL CUAL SE INCORPORA UN ARTICULO TRANSITORIO A LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA"

 

03/10/2011

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a los actores que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a las especificaciones hechas en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito, con la advertencia de que si no lo hiciere, sus demandas serán rechazadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.”

 

D-8670

 

LEY 1453 DE 2011, ARTICULOS 72, 73, 74, 75, 76, 77, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 Y 86

 

03/10/2011

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Pedro Pablo Camargo, en contra de los artículos 72, 73, 74, 75, 76, 77, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 1453 de 2011.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.”

 

D-8671

 

ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2011, "POR EL CUAL SE DEROGA EL ARTICULO 76 Y SE MODIFICA EL ARTICULO 77 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA"

 

03/10/2011

 

Primero: Rechazar la demanda de la referencia, presentada por el ciudadano Edwin Antonio Guzmán Narváez contra el Acto Legislativo 02 de 2011, “Por el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia”.

Segundo: Advertir al demandante por Secretaría General, que contra esta providencia procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.”

 

D-8697

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 277, INCISO SEGUNDO.

 

03/10/2011

 

Primero: Recházase la demanda de la referencia, porque en el término concedido al ciudadano Jesús David Vega Millán, para efectuar correcciones, según lo expuesto en auto de septiembre 22 de 2011, no lo hizo.

Segundo: Adviértase al demandante por Secretaría General, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer, si así lo considerare, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero: Vencido el término señalado en el numeral anterior sin que se interponga recurso alguno, archívese el expediente.”

 

D-8712

 

DECRETO 1042 DE 1978, ARTICULO 60 (PARCIAL)

 

03/10/2011

 

Primero: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Henry Walter Medina Pastrán contra el artículo 60 (parcial) del Decreto 1042 de 1978, “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”.

Segundo: ADVERTIR al demandante que contra la presente decisión procede recurso de súplica, el cual podrá interponer, si a bien lo tiene, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero: Vencido el término señalado en el numeral anterior sin que el actor haga uso de dicho recurso, archívese el expediente.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

Estado N° 148.

Octubre 05 de 2011.


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

OCTUBRE 06 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 149

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8741, D-8742, D-8743, D-8744, D-8745, D-8746 y D-8747 (Acumulados)

 

ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2011 PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD FISCAL-SE DEMANDA POR VICIOS DE PROCEDIMIENTO

 

04/10/2011

 

Primero.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Norman Alexander Stevenson (D-8741), Myriam Doris Rubiano Morales (D-8742), Luz Myriam Palacios Rico (D-8743), Jennifer Angélica Pulido (D-8744), María Eugenia Salgado (D-8745), Álvaro Rodríguez Rincón (D-8746) y Víctor Leonidas Sáenz (D-8747) demandan el Acto Legislativo 3 de 2011, “Por el cual se establece el principio de la sostenibilidad fiscal”.

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

OCTUBRE 07 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 150

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8713, D-8714, D-8715, D-8716, D-8717, D-8718 y D-8719 (Acumulados)

 

ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2011

 

05/10/2011

 

Primero.- ADMITIR las demandas de la referencia contra el Acto Legislativo 03 de 2011.”

 

D-8721, D-8722, D-8723, D-8724, D-8725 y D-8726 (Acumulados)

 

ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2011

 

05/10/2011

 

Primero.- ADMITIR las demandas de la referencia -por las consideraciones expuestas- en contra del acto legislativo No 3 de 2011 “Por el cual se establece el principio de sostenibilidad fiscal.”

 

D-8727, D-8728, D-8729, D-8730, D-8731, D-8732 y D-8733 (Acumulados)

 

ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2011

 

05/10/2011

 

Primero.- ADMITIR Demanda de inconstitucionalidad acumulada contra el Acto Legislativo No. 03 de 1 de Julio de 2011, “por el cual se establece el Principio de la Sostenibilidad Fiscal”, dado que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991.”

 

D-8734, D-8735, D-8736, D-8737, D-8738, D-8739 y D-8740 (Acumulados)

 

ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2011

 

05/10/2011

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada contra el Acto Legislativo 03 de 2011, “Por el cual se establece el principio de la sostenibilidad fiscal”, radicada con el número D-8734 (Acumulados).”

 

D-8755, D-8756, D-8757, D-8758, D-8759, D-8760 y D-8761 (Acumulados)

 

ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2011

 

05/10/2011

 

PRIMERO.- ADMITIR las demandas presentadas por los ciudadanos María Janeth Rodríguez, Aristóbulo Lozano Espejo, Conde Eurípides Gutiérrez, Raquel Ruíz Céspedes, Hernando Otálvaro Castañeda, Alejandro Tiquidimas Fernández y Miguel Ángel Agudelo Gutiérrez, radicadas bajo los números D-8755, D-8756, D-8757, D-8758, D-8759, D-8760 y D-8761, respectivamente.”

 

D-8762, D-8763, D-8764, D-8765, D-8766, D-8767 y D-8768 (Acumulados)

 

ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2011

 

05/10/2011

 

PRIMERO.- ADMITIR las demandas presentadas por los ciudadanos Jorge Fernando Gaitán, Yuri Fernando Gaitán, María Fanny Beltrán, María Reinalda Ojeda, Wilson Armando García, Edwin Echeverri Holguín y José Joaquín Moreno Durán contra el Acto Legislativo n. 03 de 2011.”

 

D-8770, D-8771, D-8772, D-8773, D-8774, D-8775 y D-8781 (Acumulados)

 

ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2011

 

05/10/2011

 

“Habida cuenta que cumplen con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITEN las demandas de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone: (…)”

 

D-8779

 

LEY 1450 DE 2011, ARTICULOS 106 Y 276, INCISO 3 (PARCIAL)

 

05/10/2011

 

“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone: (…)”

 

D-8783

 

LEY 1437 DE 2011, ARTICULO 145, INCISO 2 (PARCIAL)

 

05/10/2011

 

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada contra artículo 145, inciso 2, parcial, de la Ley 1437 de 2011, por el ciudadano Christian Fernando Joaqui Tapia y radicada bajo la referencia D-8783.”

 

D-8782

 

LEY 1450 DE 2011, ARTICULOS 83, 122 Y 246

 

05/10/2011

 

Primero.-  INADMITIR la demanda presentada por Andrés de Zubiría Samper contra los enunciados normativos contenidos en el artículo 83 de la Ley 1450 de 2011.

Segundo.- CONCEDER un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al ciudadano que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada respecto de los cargos formulados contra el artículo 83 de la Ley relacionados con la presunta vulneración de los artículos 25, 26 y 58 constitucionales.

Cuarto.- ADMITIR la demanda presentada por Andrés de Zubiría Samper contra los artículos 122 y 246 de la Ley 1450 de 2011 por la supuesta vulneración del artículo 158 constitucional.”

 

D-8707 y D-8709 (Acumulados)

 

LEY 1453 DE 2011, ARTICULOS 57 (PARCIAL), 66 (PARCIAL) Y 68 (PARCIAL)

 

05/10/2011

 

Primero.-  INADMITIR las demandas de la referencia contra los artículos 57 (parcial), 66 (parcial) y 68 (parcial) de la Ley 1453 de 2011.

Segundo.- ORDENAR que se informe a los demandantes que cuentan con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra los artículos 57 (parcial), 66 (parcial) y 68 (parcial) de la Ley 1453 de 2011.”

 

D-8708

 

ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2011, "POR EL CUAL SE DEROGA EL ARTICULO 76 Y SE MODIFICA EL ARTICULO 77 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA"

 

05/10/2011

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda, por las razones expuestas en esta providencia, contra el Acto Legislativo 02 de 2011, “Por el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política”, radicada con el número D-8708.

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra la disposición que acusa, de tal forma que cumpla con los requisitos de claridad y suficiencia; conforme con lo expresado en la presente providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia que de no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.”

 

D-8748, D-8749, D-8750, D-8751, D-8752, D-8753 y D-8754 (Acumuladas)

 

ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2011 PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD FISCAL-SE DEMANDA POR VICIOS DE PROCEDIMIENTO

 

 

05/10/2011

 

Primero: INADMITIR las demandas de inconstitucionalidad presentadas por los ciudadanos Carlos Fernando Garzón Macías, Margarita Rosa Ferro Rodríguez, José Fernando Grosso, Orlando Rafael Pacheco Carrascal, José Albeiro Serna Sánchez, José Alejandro Peña Moya y Cecilia Chávez de González, contra el Acto Legislativo 03 de 2011, “Por el cual se establece el principio de la sostenibilidad fiscal”, radicadas como expedientes N° D-8748, D-8749, D-8750, D-8751, D-8752, D-8753 y D-8754, respectivamente, los cuales fueron acumulados.

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER a los demandantes el término de tres (3) días para que, si lo estiman pertinente, corrijan los defectos señalados, advirtiéndoles que si así no lo hicieren en dicho plazo, serán rechazadas sus demandas.”

 

D-8769

 

LEY 1164 DE 2007, ARTICULO 33, PARAGRAFO 3

 

05/10/2011

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a los demandantes Manrique Villanueva y Tovar Reyes, que se les conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, procedan a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hicieran su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto.”

 

D-8777

 

LEY 1453 DE 2011, ARTICULO 11, MODIFICATORIO DEL ARTICULO 376 DE LA LEY 599 DE 2000

 

05/10/2011

 

Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano David Delgado Vitery contra el artículo 11 de la ley 1453 de 2011 “Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad.”

Segundo.- CONCEDER al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.”

 

D-8780

 

LEY 142 DE 1994, ARTICULOS 90 (PARCIAL), 96 (PARCIAL), 144 Y 145

 

05/10/2011

 

Primero.-  INADMITIR la demanda de la referencia contra los artículos 90 (parcial), 96 (parcial), 144 y 145 de la Ley 142 de 1994.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra los artículos 90 (parcial), 96 (parcial), 144 y 145 de la Ley 142 de 1994.”

 

D-8639

 

ACTO LEGISLATIVO 05 DE 2011, "POR EL CUAL SE CONSTITUYE EL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS, SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 360 Y 361 DE LA CONSTITUCION POLITICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES SOBRE EL REGIMEN DE REGALIAS Y COMPENSACIONES"

 

05/10/2011

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada en contra el Acto Legislativo 05 de 2011 “Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones.” por el ciudadano Andrés de Zubiria Samper y radicada bajo la referencia D-8639.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.

 

D-8674

 

LEY 805 DE 2003, ARTICULO 8, LITERALES A), C), D), E) Y F) (PARCIAL)

 

05/10/2011

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra los literales a, c, d, e y f (parcial) del artículo 8º de la Ley 805 de 2003, radicada con el número  D-8674.

SEGUNDO.- Contra la presente providencia procede recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO. En firme esta providencia, archívese el expediente.”

 

D-8686

 

LEY 1450 DE 2011, ARTICULO 227, PARAGRAFO 4o

 

05/10/2011

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jorge Rodríguez García, contra el parágrafo 4º del artículo 227 de la Ley 1450 de 2011, radicada con el número D-8686.

SEGUNDO.- Contra la presente providencia procede recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO. En firme esta providencia, archívese el expediente.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

Estado N° 150.

Octubre 07 de 2011.


 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

OCTUBRE 11 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 151

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8694

 

LEY 1474 DE 2011, ARTICULO 58, INCISO 3o Y ARTICULO 59, INCISOS 2o Y 7o

 

07/10/2011

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 59 (parcial) de la 1474 de 2011. (…)

Séptimo.- RECHAZAR la demanda de la referencia en lo que atañe a los cuestionamientos contra el artículo 58 (parcial).

Octavo.- ORDENAR que se informe a los demandantes que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General


 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

OCTUBRE 19 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 152

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8790

 

LEY 842 DE 2005, ARTICULO 12

 

14/10/2011

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a cada una de las especificaciones hechas en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito, con la advertencia de que si no lo hiciere, su demanda será rechazada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

 

D-8802

 

LEY 1453 DE 2011, ARTICULO 57, NUMERAL 5

 

14/10/2011

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a cada una de las especificaciones hechas en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito, con la advertencia de que si no lo hiciere, su demanda será rechazada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

 

D-8689

 

DECRETO 578 DE 2007, ARTICULO 3.

 

14/10/2011

 

“Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Diego Steve García García. Se hará saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual podrá hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

 

D-8748, D-8749, D-8750, D-8751, D-8752, D-8753 y D-8754 (Acumuladas)

 

ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2011

 

 

14/10/2011

 

Primero. Rechazar las demandas de la referencia presentadas por los ciudadanos Carlos Fernando Garzón Macías (D-8748), Margarita Rosa Ferro Rodríguez (D-8749), José Fernando Grosso (D-8750), Orlando Rafael Pacheco Carrascal (D-8751), José Albeiro Serna Sánchez (D-8752), José Alejandro Peña Moya (D-8753) y Cecilia Chávez de González (D-8754), al no ser  corregidas en el término concedido para tal efecto.

Segundo. Adviértase a los demandantes que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero. En caso de no hacerse uso del recurso de súplica, archívense los expedientes acumulados en referencia.

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

Estado N° 152.

Octubre 19 de 2011.


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

OCTUBRE 20 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 153

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8789

 

LEY 1236 DE 2008, ARTICULOS 2 Y 5, MODIFICATORIA DE ALGUNOS ARTICULOS DEL CODIGO PENAL RELATIVOS A DELITOS DE ABUSO SEXUAL

 

18/10/2011

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Nubia Esperanza Maldonado Gómez y Ricardo Perilla Uribe contra el artículo 206 del Código Penal, modificado por la Ley 1236 de 2008, art. 2, por considerar que vulnera el Preámbulo y los artículos 13, 28, 29 Superiores. Segundo.- CONCEDER a los demandantes un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR a los ciudadanos que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.

 

D-8793

 

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2011

 

18/10/2011

 

“Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Carlos David Padilla Leal contra el Acto Legislativo 01 de 2011, “Por el cual se adiciona el parágrafo del artículo 183 de la Constitución Política de Colombia.”

Segundo: Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.

 

D-8807

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 130 (PARCIAL), MODIFICADO POR LA LEY 1453 DE 2011, ARTICULO 41

 

18/10/2011

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Jorge Alberto García González, Alex Fabián Castillo Rojas y Sarita Gómez Castellanos en contra de las expresiones “recién nacido” y “la pena que se aplica será la misma contemplada para el homicidio en el artículo 103 de la presente ley”, del artículo 130 de la Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 1453 de 2011, artículo 41, por estimar que vulneran los artículos 1, 4, 13, 44, 45, 46, 47 y 93 Superiores, al igual que el Preámbulo.

Segundo.- CONCEDER a los demandantes un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR a los ciudadanos que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.

 

D-8704

 

LEY 52 DE 1978, ARTICULO 9o

 

 

18/10/2011

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia, presentada por el ciudadano Cesar Antonio Lugo Morales contra el artículo 9° de la Ley 52 de 1978, “por la cual se determina la Planta de Personal para el Congreso Nacional, se fijan sus asignaciones y se dictan otras disposiciones”.

Segundo. ADVERTIR al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero. En caso de no hacerse uso del recurso de súplica, ARCHÍVESE el expediente.

 

D-8707 y D-8709 (Acumuladas)

 

LEY 1453 DE 2011, ARTICULOS 57 (PARCIAL), 66 (PARCIAL) Y 68 (PARCIAL)

 

18/10/2011

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra los artículos 57 (parcial), 66 (parcial) y 68 (parcial) de la Ley 1453 de 2011.

Segundo.- ORDENAR que se informe a los demandantes que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

D-8778

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 317 (PARCIAL) Y ORDINAL 5 (PARCIAL), MODIFICADA POR LA LEY 1453 DE 2011, ARTICULO 61

 

18/10/2011

 

“Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jairo Ardila Espinosa contra el artículo 61 (parcial) de la Ley 1453 de 2011, modificatorio del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.

Segundo: Hacerle saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo.

Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

D-8780

 

LEY 142 DE 1994, ARTICULOS 90 (PARCIAL), 96 (PARCIAL), 144 Y 145

 

18/10/2011

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra los artículos 90 (parcial), 96 (parcial), 144 y 145 (parcial) de la Ley 142 de 1994.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

Estado N° 153.

Octubre 20 de 2011.


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

OCTUBRE 21 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 154

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8799

 

LEY 226 DE 1995, ARTICULOS 3, 8 Y 23 (PARCIALES)

 

19/10/2011

 

Primero: ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Luis Eduardo Castellanos Ávila contra fragmentos de los artículos 3°, 8° y 23 de la Ley 226 de 1995, “Por la cual se desarrolla el artículo 60 de la Constitución Política en cuanto a la enajenación de la propiedad accionaria estatal, se toman medidas para su democratización y se dictan otras disposiciones.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

OCTUBRE 24 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 155

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8785

 

LEY 1450 DE 2011, ARTICULOS 86, 96 (PARCIAL), 198 Y 239

 

20/10/2011

 

“Habida cuenta que cumplen con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone: (…)”

 

D-8786, D-8791 y D-8792 (Acumulados)

 

ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2011

 

20/10/2011

 

Primero.- ADMITIR las demandas de la referencia -por las consideraciones expuestas- en contra del acto legislativo No 3 de 2011 “Por el cual se establece el principio de sostenibilidad fiscal.”

 

D-8795

 

LEY 1333 DE 2009, ARTICULO 47

 

20/10/2011

 

“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone: (…)”

 

D-8797

 

LEY 1430 DE 2010, ARTICULO 54 (PARCIAL)

 

20/10/2011

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra los artículos el artículo 54 (parcial) de la Ley 1430 de 2010 (sic)”

 

D-8803

 

LEY 975 DE 2005, ARTICULO 67, INCISOS 1 Y 3 (PARCIAL)

 

20/10/2011

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra los artículos el artículo 67 (parcial) de la Ley 975 de 2005 (sic).”

 

D-8804 y D-8808 (Acumulados)

 

DECRETO 3565 DE 2011, ARTICULOS 1, 2, PARAGRAFO Y 3 , PARAGRAFO

 

20/10/2011

 

“Habida cuenta que cumplen con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITEN las demandas de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone: (…)”

 

D-8784

 

LEY 1395 DE 2010, ARTICULO 117 (PARCIAL)

 

20/10/2011

 

Primero.-  INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 117 (parcial) de la Ley 1395 de 2010.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 117 (parcial) de la Ley 1395 de 2010.”

 

D-8787 y D-8794 (Acumulados)

 

ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2011, "POR MEDIO DEL CUAL SE INCORPORA UN ARTICULO TRANSITORIO A LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA"

 

20/10/2011

 

Primero: INADMITIR las demandas de inconstitucionalidad presentadas por los ciudadanos Sonia Cristina Vargas Perdomo, Isabela Ossa Guerrero, Jefferson David Ladino, Diana Carolina Vega Higuera, Indira Amaris Martínez, Omar Fabián Sánchez Calderón, Andrés Barrios Bernal, Álvaro Ernesto Pinzón Ángel y David Castaño Chiguasuque, radicadas como expediente D -8787, y Carlos David Padilla Leal, radicada como expediente D-8794, acumulados, contra el Acto Legislativo 04 de 2011, “Por el cual se incorpora un artículo transitorio a la Constitución Política de Colombia”.

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER a los demandantes el término de tres (3) días para que, si lo estiman pertinente, corrijan los defectos señalados, advirtiéndoles que si así no lo hicieren en dicho plazo, serán rechazadas sus demandas.”

 

D-8769

 

LEY 1164 DE 2007, ARTICULO 33, PARAGRAFO 3

 

20/10/2011

 

Primero. RECHAZAR la demanda instaurada por los ciudadanos Jorge Eliécer Manrique Villanueva y Sandra Lucía Tovar Reyes, contra el artículo 33 (parcial) de la Ley 1164 de 2007, “por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud.”

Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

Estado N° 155.

Octubre 24 de 2011.


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

OCTUBRE 25 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 156

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8777

 

LEY 1453 DE 2011, ARTICULO 11, MODIFICATORIO DEL ARTICULO 376 DE LA LEY 599 DE 2000

 

21/10/2011

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano David Delgado Vitery contra el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011.

Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Tercero: En caso de que la demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

OCTUBRE 26 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 157

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

LAT-378

 

LEY 1479 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011, "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA "DECISION DEL CONSEJO DE LA ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICO-OCDE, QUE ESTABLECE UN CENTRO DE DESARROLLO DE LA ORGANIZACION", ADOPTADA POR EL CONSEJO EN SU VIGESIMA NOVENA REUNION, EN PARIS, EL 23 DE OCTUBRE DE 1962, Y EL "ACUERDO MEDIANTE CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICO-OCDE, PARA LA VINCULACION DE COLOMBIA COMO MIEMBRO DEL CENTRO DE DESARROLLO DE LA OCDE", CONCLUIDO EL 24 DE JULIO DE 2008"

 

24/10/2011

 

PRIMERO.- ASUMIR el conocimiento de la Ley 1479 del 28 de septiembre de 2011.

 

D-8796

 

LEY 1437 DE 2011, ARTICULO 304

 

24/10/2011

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia –por las consideraciones expuestas- en contra del el (sic) artículo 304 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”.

 

D-8798

 

LEY 599 DE 2000, PARAGRAFO DEL ARTICULO 447 A, ADICIONADO POR EL ARTICULO 27 DE LA LEY 1453 DE 2011.

 

24/10/2011

 

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Jaime Córdoba Triviño, respecto del parágrafo del artículo 447-A de la Ley 599 de 2000, adicionado por el artículo 27 de la Ley 1453 de 2011, radicada con el número D-8798.

 

D-8801

 

LEY 1450 DE 2011, ARTICULO 274 Y LEY 1474 DE 2011, ARTICULO 94

 

24/10/2011

 

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada contra el artículo 274 de la Ley 1450 de 2011 y  el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, radicada con el número D-8801.

 

D-8805

 

LEY 1450 DE 2011, ARTICULOS 106, 107 (PARCIAL), 112

 

24/10/2011

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra los artículos 106, 107 (parcial) y 112 de la ley 1450 de 2011 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”.

 

D-8720

 

LEY 1437 DE 2011, ARTICULO 104, NUMERAL 4o (PARCIAL)

 

24/10/2011

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda formulada por el ciudadano Rubén Darío Gallego González contra el numeral 4 (parcial) del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones de esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.

 

D-8788

 

DECRETO 2245 DE 2011

 

24/10/2011

 

“Primero. Inadmitir la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Humberto de Jesús Longas Londoño contra el Decreto ley 2245 de 2011.

Segundo. Concédase al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.”

 

D-8800

 

LEY 1448 DE 2011, ARTICULO 44 (PARCIAL)

 

24/10/2011

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por Jaime Jurado Alvarán contra el parágrafo primero del artículo 44 de la Ley 1448 de 2011.

Segundo.- CONCEDER un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al ciudadano que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.”

 

D-8806

 

LEY 142 DE 1994, ARTICULO 146 (PARCIAL)

 

 

24/10/2011

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano David Antonio Gavalo Estrella contra el texto acusado del artículo 146 de la Ley 142 de 1994 y radicada con el número D-8806.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

 

D-8708

ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2011, "POR EL CUAL SE DEROGA EL ARTICULO 76 Y SE MODIFICA EL ARTICULO 77 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA"

 

24/10/2011

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 1° del Acto Legislativo 02 de 2011, radicada con el número D-8708.

SEGUNDO.- Contra la presente providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO. En firme esta providencia, archívese el expediente.”

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

Estado N° 157.

Octubre 26 de 2011.


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

OCTUBRE 28 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 158

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-8705, D-8706, D-8710 y D-8711 (Acumulados)

 

ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2011, "POR MEDIO DEL CUAL SE INCORPORA UN ARTICULO TRANSITORIO A LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA"

 

26/10/2011

 

Primero. RECHAZAR las demandas D- 8505, D-8706 y D-8711 de la referencia ya que no se presentaron las correcciones en los términos de la referencia y vencieron en silencio.

Segundo. ADMITIR la demanda D- 8710 contra el Acto Legislativo 04 de 2011 y en consecuencia disponer: (…)

 

D-8695 y D-8701 (Acumulados)

 

ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2011, "POR MEDIO DEL CUAL SE INCORPORA UN ARTICULO TRANSITORIO A LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA"

 

26/10/2011

 

PRIMERO.- RECHAZAR las demandas formuladas por los ciudadanos Leonardo Bermúdez Castañeda e Ingrid Johanna Valencia Jiménez, radicadas bajo las referencias D-8695 y D-8701 respectivamente, contra el Acto Legislativo 04 de 2011 “Por medio del cual se incorpora un artículo transitorio a la Constitución Política de Colombia”.

SEGUNDO.- ADVERTIR a los demandantes que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.

 

D-8604

 

LEY 1430 DE 2010, ARTICULO 52

 

26/10/2011

 

PRIMERO.- Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, REQUERIR al Secretario General del Senado de la República para que, en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, se sirvan remitir a esta Corporación: (…)

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General