ESTADOS OCTUBRE 2017

ESTADOS OCTUBRE 2017

 


REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

OCTUBRE 04  DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 164

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D- 12286

LEY 100 DE 1993, ARTÍCULO 36, INCISO 2.

02/10/17

“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Samuel Alonso Gutiérrez Parra contra el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 "por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”.

SEGUNDO.- Por Secretaría General de esta Corporación hágase saber a la accionantes que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual podrán hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.”

D- 12297

LEY 1306 DE 2009, ARTÍCULO 73, NUMERAL 10.

02/10/17

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Brandon Camilo Archila Jaimes contra el artículo 73 de la Ley 1306 de 2009 "por la cual se dictan normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental y se establece el Régimen de la Representación Legal de Incapaces Emancipados ".

SEGUNDO.- Por Secretaría General de esta Corporación hágase saber a la accionantes que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual podrán hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.”

 

 

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

OCTUBRE 05  DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 165

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D- 12332

 LEY 1437 DE 2011, ARTÍCULOS 143 Y 164

03/10/17

“PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Andrés Mauricio Medina Salazar y Andrés José Sánchez Sarzosa contra los artículos 143 y 164 del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

SEGUNDO.- CONCEDER a los demandantes el término de tres (3) días para que procedan a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR a los demandantes que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

D-12282

LEY 1564 DE 2012, ARTÍCULOS 228 Y 234 (PARCIAL)

03/10/17

“Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Andrés Eduardo Dewney Montero en contra de los artículos 228 y 234 (parcial) de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, por la posible vulneración de los artículos 13, 29, 228 y 229 de la Constitución, presentada por el ciudadano, con la advertencia de que esta decisión no obsta para que, si lo quiere, puede presentar de nuevo la demanda, tomando en consideración los defectos señalados en el auto inadmisorio de la misma.

Segundo. NOTIFICAR esta decisión al demandante, por medio de la Secretaría de esta Corte, haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. ARCHIVAR el expediente una vez efectuadas las anotaciones correspondientes, en el caso de que la demandante no interponga el recurso citado.”

D- 12290

LEY 1819 DE 2016, ARTÍCULO 332, NUMERALES 2 Y 3

03/10/17

“PRIMERO.- RECHAZAR, por las razones expuestas en esta providencia, la demanda presentada con el número D-12290.

SEGUNDO.- Contra este proveído procede recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión.

TERCERO.- En firme esta providencia, archívese el expediente.”

 

D- 12292

LEY 1801 DE 2016, ARTÍCULO 206, PARÁGRAFO 3

03/10/17

“PRIMERO. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano José Wilson Dorado Rodríguez en contra del artículo 206 (parcial) de la Ley 1801 de 2016, "[p]or la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia", porque no fue corregida de acuerdo con los motivos de inadmisión referidos en el auto del pasado 11 de septiembre.

SEGUNDO. INFORMAR al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6o del Decreto 2067 de 1991.”

D- 12293

DECRETO 356 DE 1994, ARTÍCULO 92

03/10/17

“Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por Pablo Felipe Robledo del Castillo en contra del artículo 92 del Decreto 356 de 1994, por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a los demandantes que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6o del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

D- 12301

LEY 1448 DE 2011, REGLAMENTADA POR EL DECRETO NACIONAL 4800 DE 2011, ARTÍCULO 168

03/10/17

“Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6o del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

D- 12305

DECRETO 960 DE 1970, ARTÍCULOS 218, 219, 220, 221 Y 222 Y LEY 29 DE 1973, ARTÍCULO 6

03/10/17

“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada contra los artículos 218, 219, 220, 221 y 222 del Decreto Ley 960 de 1970 "Por el cual se expide el Estatuto del Notariado ", y el artículo 6 de la Ley 29 de 1973 "Por la cual se crea el fondo Nacional de Notariado y se dictan otras disposiciones ", por el ciudadano Erick Giovanny Malpica Parada bajo la referencia D-l2305.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

D- 12307

LEY 57 DE 1887, ARTÍCULO 1944

03/10/17

“PRIMERO.- RECHAZAR por las razones expuestas en esta providencia, la demanda de inconstitucionalidad, presentada por la ciudadana Daniela Alexandra Puerto Gutiérrez contra el artículo 1944 del Código Civil.

SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a la demandante, por medio de la Secretaría de esta Corte, haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

D- 12310

LEY 1564 DE 2012, ARTÍCULO 613 (PARCIAL)

03/10/17

“PRIMERO.- Por las razones expuestas, RECHAZAR la demanda radicada con el número D-l2310, presentada por los ciudadanos Rhonald Saavedra Martínez y Elkin Camilo Jiménez Barón.

SEGUNDO.- ADVERTIR a los accionantes que procede el recurso de súplica contra el rechazo previsto en el numeral primero del presente Auto, dentro los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, según lo dispone el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

D- 12334

LEY 133 DE 1994, ARTÍCULO 5.

03/10/17

“RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 5o de la Ley 133 de 1994. Contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual pueden hacerse uso los accionantes dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.”

D- 12337

 

LEY 1564 DE 2012, ARTÍCULO 421, INCISO 2 (PARCIAL)

03/10/17

“PRIMERO.- INADMITIR la demanda radicada con el número D- 12337, presentada por los ciudadanos Cristián David Muñoz y Leidy Yulieth Carrillo Arango, contra la expresión "y se notificará personalmente al deudor" contenida en el inciso segundo del artículo 142 de la Ley 1564 de 2012, "[p]or medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones".

SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en el inciso 2o del artículo 6o del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER a las demandantes el término de tres (3) días para que, si lo estiman pertinente, corrijan la demanda de la referencia, con la advertencia de que no hacerlo acarreará su rechazo.”

 

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

 

 

ESTADO No 165

FECHA: OCTUBRE 05 DE 2017

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

OCTUBRE 06  DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 166

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D- 12249

LEY 1797 DE 2016, ARTICULO 12, LITERAL B

03/10/17

AUTO N° 513 DE 2017

"Primero. REVOCAR el auto de 5 de septiembre de 2017 y, en su lugar, ADMITIR la demanda de la referencia.
Segundo. CONTINUAR
con el proceso de constitucionalidad bajo la conducción de la Magistrada Sustanciadora inicial, en los términos del artículo 50 del Acuerdo 2 de 2015.
Tercero.
Comunicar el contenido de esta decisión al recurrente."

D- 12266

LEY 1453 DE 2011, ARTICULO 3, NUMERAL 2 (PARCIAL) Y ARTICULO 19 (PARCIAL) 

03/10/17

AUTO N° 514 DE 2017

"Primero. CONFIRMAR el auto del 11 de septiembre de 2017, dictado por la magistrada sustanciadora Diana Fajardo Rivera, por medio del cual rechazó la demanda identificada con el número de radicación D-12266.
Segundo.
Contra esta providencia no procede recurso alguno."

D- 12327

DECRETO 2351 DE 1965, ARTICULO 7, LITERAL A, NUMERAL 6 (PARCIAL)

04/10/17

"PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-12327, presentada por el ciudadano Carlos Francisco García Salas contra el artículo 7, literal A, numeral 6 (parcial) del Decreto 2351 de 1965 "Por el cual se hacen una reformas al Código Sustantivo del Trabajo".

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.

TERCERO.- Contra el presente auto no procede recurso alguno."

D- 12331

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 411 (PARCIAL)

04/10/17

"Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad, presentada por Edwin Palma Egea en contra del artículo 411 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo.

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6o del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER al actor el término de tres (3) días para que, si lo estima pertinente, corrija o aclare los defectos señalados, advirtiéndole que si no lo hiciere en dicho plazo, se rechazará la demanda."

D- 12294

LEY 1819 DE 2016, ARTICULOS 100,173,175,184,185,188 Y 201

04/10/17

"PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Alexander López Maya, Jesús Alberto Castilla Salazar y Víctor Javier Correa Vélez contra los artículos 100, 173, 175, 184, 185, 188 y 201 de la Ley 1819 de 2016 "[p]or medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones".

SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los demandantes, por medio de la Secretaría de esta Corte, haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.
TERCERO.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer el recurso de súplica vence en silencio."

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

 

 

 

ESTADO No 166

FECHA: OCTUBRE 06 DE 2017

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

OCTUBRE 09  DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 167

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

RDL- 009

DECRETO LEY 588 DEL 5 DE ABRIL DE 2017, POR MEDIO DEL CUAL SE ORGANIZA LA COMISION PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION.

06/10/17

PRIMERO.- MODIFICAR la agenda de la audiencia pública convocada mediante el Auto 473 de 2017, que se realizará el 11 de octubre de 2017, en los siguientes términos:

(…)

CUARTO.- Por Secretaría General de la Corte Constitucional, OFICIAR a las autoridades y ciudadanos indicados en el ordinal segundo del presente Auto, para que, en el término de dos días contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, manifiesten a la Corte su disposición de concurrir a la audiencia pública. En el oficio se pondrá de presente que cada uno de los expositores deberá presentar un resumen escrito y en medio magnético de su intervención a la Secretaría de esta Corte, hasta el 17 de octubre de 2017. Para el efecto, se les remitirá a todos los intervinientes una copia del presente Auto y se establece la posibilidad de acceder al expediente de la referencia en la Secretaría General de la Corte.

QUINTO.- PUBLICAR esta providencia en el sitio web de la Corte Constitucional y decidir lo pertinente respecto de la oficina de prensa y la división de sistemas de esta Corporación para su transmisión vía streaming.

SÉXTO.- Contra esta decisión no procede recurso alguno.”

D- 12320

LEY 1564 DE 2012, ARTICULO 594, NUMERAL 10 (PARCIAL)

05/10/17

"Primero.- ADMITIR la demanda D-12320 interpuesta en contra del numeral 10 (parcial) del artículo 594 de la Ley 1564 de 2012 "Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones".

Séptimo.- SUSPENDER los términos en el presente asunto, según lo ordenado en el Auto 305 de 2017, y hasta que la Sala Plena ordene el levantamiento de esa medida.

Octavo.- ADVERTIR al Procurador General de la Nación y a los demás intervinientes que pueden radicar su concepto y escritos de intervención en la Secretaría General de esta Corte, durante la suspensión de términos señalada en el numeral anterior."

D- 12330

LA CONSTUMBRE DE ADICIONAR LAS ANOTACIONES JUDICIALES CON LA CATEGORIA DE ANTECEDENTES PENALES.

05/10/17

"PRIMERO. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad formulada por el ciudadano MELCHOR DE JESÚS TIRADO TORRES contra "LA COSTUMBRE DE ADICIONAR LAS ANOTACIONES JUDICIALES CON LA CATEGORÍA DE ANTECEDENTES PENALES", por la supuesta vulneración de los artículos 15, 21, 22 y 29 Superiores.

SEGUNDO. CONCEDER al ciudadano MELCHOR DE JESÚS TIRADO TORRES el término de tres (3) días hábiles para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones expuestas en esta providencia.

TERCERO. ADVERTIR al ciudadano MELCHOR DE JESÚS TIRADO TORRES que la no corrección en tiempo de su demanda dará lugar al rechazo de la misma."

D- 12308

LEY 1760 DE 2015, ARTICULO 2 (PARCIAL)

05/10/17

"Primero.- RECHAZAR la demanda D-12308 interpuesta en contra del artículo 2 (parcial) de la Ley 1760 de 2015 "Por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 906 de 2004 en relación con las medidas de aseguramiento privativas de la libertad".

Segundo.- ORDENAR que se le informe a la demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio."

D- 12325

 LEY 797 DE 2003, ARTICULO 13 (PARCIAL) MODIFICADO POR EL ARTICULO 47 DE LA LEY 110 DE 1993; LEY 1753 DE 2015, ARTICULO 218 MODIFICADO POR EL ARTICULO 163 DE LA LEY 100 DE 1993; LEY 21 DE 1982, ARTICULO 27; LEY 57 DE 1887, ARTICULOS 35,60 Y 61

05/10/17

"Primero.- RECHAZAR la demanda D-12325 interpuesta en contra del artículo 13 (parcial) de la Ley 797 de 2003 "Por la cual se reforman algunas disposiciones sobre los Regímenes Pensiónales exceptuados y especiales", del artículo 27 de la Ley 21 de 1982 "Por la cual se modifica el régimen del Subsidio Familiar y se dictan otras disposiciones", del artículo 218 de la Ley 1753 de 2015 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país"" y de los artículos 35, 50 y 61 de la Ley 57 de 1887 "Código Civil".

Segundo.- ORDENAR que se le informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- COMPULSAR copias al Consejo Superior de la Judicatura para que investigue la conducta del abogado Alexander Mateus Rodríguez, según las consideraciones de la presente decisión."

D- 12335

ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA

05/10/17

"PRIMERO: por las razones expuestas en esta providencia, RECHAZAR la demanda presentada por el señor Víctor Velásquez Reyes contra el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, suscrito entre el Gobierno Nacional y la guerrilla de las FARC - EP el 24 de agosto de 2016 en la Habana - Cuba.

SEGUNDO. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6o del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente."

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

 

ESTADO No 167

FECHA: OCTUBRE 09 DE 2017.

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

OCTUBRE 10  DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 168

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

RPZ- 007

LEY 1865 DEL 30 DE AGOSTO DE 2017,  POR MEDIO DE LA CUAL SE EXCEPTUA A LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 92 DE LA LEY 617 DE 2000

09/10/17

“ÚNICO: Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REQUERIR POR SEGUNDA VEZ a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que, de manera urgente, se culmine el proceso de elaboración de las actas de plenaria correspondientes al anuncio previo a la discusión del proyecto de la referencia y aprobación del proyecto de ley en segundo debate, y una vez sean publicadas, remitan de inmediato a la Corte, preferiblemente en medio magnético, las Gacetas del Congreso respectivas.”

D- 12313

LEY 136 DE 1994, ARTICULO 174, LITERAL G)

06/10/17

"Primero.- ADMITIR la demanda D-12313 interpuesta en contra de la sección (g) del artículo 174 de la Ley 136 de 1994 "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios ", en atención a las consideraciones de este auto.

(...).

Séptimo.- SUSPENDER los términos en el presente asunto, según lo ordenado en el Auto 305 de 2017, y hasta que la Sala Plena ordene el levantamiento de dicha medida.

Octavo.- ADVERTIR al Procurador General de la Nación y a los demás intervinientes que pueden radicar su concepto y escritos de intervención en la Secretaria de esta Corte durante la suspensión de términos señalada en el numeral anterior."

D- 12324 Y

D- 12328 (Acumuladas)

LEY 136 DE 1994, ARTICULO 33

06/10/17

"PRIMERO.- ADMITIR las demandas presentadas por los ciudadanos Yolanda Salgado Blanco, Christian Camilo Burbano Plaza y John Jairo Bohórquez Anacona, radicados con los números D-12324 y D-12328, respectivamente, en contra del el artículo 33 de la Ley 136 de 1994.

(…).

D- 12326

 LEY 1801 DE 2016, ARTICULOS 1, 92 NUMERALES 1, 6, 10, 12 Y 16; 183, 184 (PARCIAL) Y 209 (PARCIAL)

06/10/17

"Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia, únicamente frente los cargos propuestos en contra de los numerales 1o, 6o, 10° y parágrafo 2o (parcial) del artículo 92; y 183 de la Ley 1801 de 2016; e INADMITIR la demanda en relación con el artículo 1o; los numerales 12 y 16 del artículo 92; y los artículos 184 y 209 de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.

Segundo.- Por Secretaría General infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales el artículo 1o; los numerales 12 y 16 del artículo 92; y los artículos 184 y 209 de la Ley 1801 de 2016 vulneran la Carta Política; razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada en relación con los cargos propuestos en contra de dichos artículos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6o del mencionado Decreto."

D- 12329

LEY 1843 DE 2017, ARTICULO 8, PARAGRAFO 1.

06/10/17

"Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia en contra del parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, "Por medio del cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones", por la posible vulneración del artículo 29 de la Constitución Política.

Segundo.- INADMITIR la demanda de la referencia en contra del parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, "Por medio del cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones", por la posible vulneración del artículo 33 de la Constitución Política.

Tercero.- CONCEDER al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda, conforme a los términos señalados en este proveído.

Cuarto.- ADVERTIR al demandante que de no corregir la demanda dentro del término previsto, la misma será rechazada en lo que concierne al cargo inadmitido.

Quinto.- De acuerdo con lo estipulado en el numeral segundo del Auto 305 de 2017, SUSPENDER los términos del presente proceso.

Sexto.- De conformidad con lo previsto en el numeral tercero del Auto 305 de 2017, una vez la Sala Plena ordene levantar la suspensión de términos a la que hace referencia el numeral segundo anterior en el presente proceso, CORRER traslado del expediente al Procurador General de la Nación para que, dentro del término de treinta (30) días, emita el concepto correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 2067 de 1991.

(…).

Undécimo.- ADVERTIR que durante la suspensión de términos decretada en el numeral segundo de este Auto, la Secretaría General de la Corte está habilitada para recibir la radicación de los escritos ciudadanos de intervención y/o conceptos correspondientes, en cualquier tiempo y mientras dure dicha suspensión en el proceso de la referencia."

D- 12323

LEY 1015 DE 2006, ARTICULO 35, NUMERAL 3 (PARCIAL)

06/10/17

"PRIMERO.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad radicada con el número D-12323.
SEGUNDO.- CONCEDER
al demandante el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que proceda a corregir la demanda, en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra las disposiciones acusadas, de tal forma que cumpla con los requisitos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia; conforme con lo expresado en la presente providencia, con la advertencia que, de no hacerlo, acarreará el rechazo de la misma.

TERCERO.- Contra este proveído no procede recurso alguno."

D- 12336

LEY 1697 DE 2013, ARTICULOS 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10,11 Y 12.

06/10/17

“Primero.- INADMITIR la demanda D-12336 interpuesta en contra de los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 11 y 12 de la Ley 1697 de 2013 "Por la cual se crea la estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia".

Segundo.- ORDENAR que se le informe al accionante que dispone de un término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional susceptibles de ser controvertidos en sede judicial mediante la acción pública de inconstitucionalidad."

D- 12338

LEY 142 DE 1994, ARTICULOS 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158 Y 159

06/1017

"PRIMERO.-INADMITIR la demanda presentada por el señor Whilfredo Vianchá Corredor en contra de los artículos 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158 y 159 de la Ley 142 de 1994 "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”. Radicada con el número de referencia D-12338.

SEGUNDO.- CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR a los demandantes que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma."

D- 12340

CODIGO CIVIL, ARTICULO 1045 (PARCIAL)

06/10/17

"PRIMERO.-INADMITIR la demanda presentada por el señor Brayan Steven Ariza Hernández en contra del artículo 1045 del Código Civil. Radicada con el número de referencia D-12340.

SEGUNDO.- CONCEDER a la (sic) demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR a los demandantes que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma."

D- 12333

DECRETO 2961 DE 2006, MODIFICADO POR EL DECRETO 4116 DEL 2008

06/10/17

"PRIMERO.- RECHAZAR la demanda radicada con el número D-12333.

SEGUNDO.- Contra la anterior decisión procede el recurso de súplica ante la
Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO.- Por medio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, desglose la demanda y sus anexos y remítase al H. Consejo de Estado, para lo de su competencia."

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

 

ESTADO No 168

FECHA: OCTUBRE 10 DE 2017.

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

OCTUBRE 11  DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 169

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

LAT- 445

LEY 1840 DEL 12 DE JULIO DE 2017, POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA, SOBRE EL FOMENTO Y PROTECCION RECIPROCOS DE INVERSIONES

09/10/17

"Primero. OFICIAR a la Ministra de Relaciones Exteriores, con el fin de que:

a) Certifique a esta Corte quiénes fueron los representantes del Estado colombiano en la negociación del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa, sobre el fomento y protección recíprocos de inversiones, suscrito en la ciudad de Bogotá, a los 10 días del mes de julio de 2014.
b) En caso de que la representación del Estado colombiano en la negociación de este Acuerdo hubiere estado a cargo de delegados, certifique el alcance de sus poderes. En este caso, también deberá remitir copia de estos poderes.
c) Remita a esta Corte copia auténtica del texto en francés del Acuerdo señalado en los anteriores párrafos, negociado y suscrito por los representantes del Estado colombiano.

Segundo. ADVIERTASE a los ciudadanos interesados en participar en el presente trámite de control de constitucionalidad que pueden presentar sus intervenciones en la oportunidad señalada en los numerales tercero, séptimo y octavo del auto, mediante el cual se avocó conocimiento del presente asunto, sin que sea necesario reconocimiento de personería alguno."

D- 12311

LEY 136 DE 1994, ARTICULO 33, Y LEY 1454 DE 2011, ARTICULOS 1, 2, 3 Y 29

09/10/17

"PRIMERO. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad formulada por el ciudadano Guillermo Francisco Reyes González igualmente contra el artículo 33 de la Ley 136 de 1994, por la supuesta vulneración de los artículos 1, 2, 3 y 29 de la Ley Orgánica 1454 de 2011, en concordancia con los artículos 151 y 152 constitucionales.

(...)

SEXTO. Una vez la Secretaría General haya efectuado las notificaciones de rigor y librado las anteriores comunicaciones, SUSPENDER los términos del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Plena de esta Corporación mediante Auto 305 de 2017.

Al librar los correspondientes oficios, se advertirá a los interesados acerca de la suspensión de términos y que, durante la misma, la Secretaría General de la Corte estará habilitada para recibir y radicar los escritos ciudadanos de intervención y/o conceptos correspondientes, en cualquier tiempo, mientras dure dicha suspensión o dentro del término correspondiente una vez se haya levantado la misma.

SEPTIMO. Una vez la Sala Plena ordene levantar la suspensión de términos en el presente proceso FIJAR en lista las normas acusadas, por el término de diez (10) días, con el fin de otorgar la oportunidad a todos los ciudadanos de impugnarla o defenderla. Este término correrá simultáneamente con el del traslado del Procurador General de la Nación.

OCTAVO. RECHAZAR por improcedente la solicitud formulada por el ciudadano Guillermo Francisco Reyes González en el sentido de admitir como codemandante a la Asociación Colombiana de Petróleos -ACP-."

D- 12302

LEY 142 DE 1994, ARTICULO 96

09/10/17

"Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General, infórmesele a los demandantes que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6o del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente."

D- 12309

LEY 797 DE 2003, ARTICULO 13, LITERAL B (PARCIAL)

09/10/17

"Primero. RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Gabriel Camilo Fraija Massy y José David Torres Herrera contra el artículo 13, literal b) (parcial) de la Ley 797 de 2003.

Segundo. Por Secretaría General de esta Corporación, hágase saber a los accionantes que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual podrán hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

Tercero: Transcurrido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente."

D- 12318

LEY 1579 DE 2012, ARTIULO 34 (PARCIAL)

09/10/17

“Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General, infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6o del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.

D- 12322

LEY 617 DE 2000, ARTICULO 10, PARAGRAFO (PARCIAL)

09/10/17

"Primero. RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Luis Alberto Araujo García y Óscar Fernando Vanegas Avila en contra de la de la expresión "mil millones de pesos ($1.000.000.000)", contenida en el parágrafo del artículo 10 de la Ley 617 de 2000, en lo relativo a la posible vulneración de los artículos 342 y 352 de la Constitución Política, así como de los artículos 11 y 13 de la Ley Orgánica 38 de 1989, con la advertencia de que esta decisión no obsta para que, si lo quiere, puede presentar de nuevo la demanda, tomando en consideración los defectos señalados en el auto inadmisorio de la misma.

Segundo. NOTIFICAR esta decisión a los demandantes, por medio de la Secretaría de esta Corte, haciéndoles saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte Constitucional."

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

 

ESTADO No 169

FECHA: OCTUBRE 11 DE 2017

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

OCTUBRE 12  DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 170

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D- 12324

D- 12328

(Acumuladas)

LEY 136 DE 1994, ARTICULO 33

10/10/17

“PRIMERO: SUSPENDER los términos del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Plena de esta Corporación mediante Auto 305 de 2017.

SEGUNDO: ADVERTIR que durante la suspensión del término de fijación en lista, la Secretaría General de la Corte está habilitada para recibir y radicar los escritos ciudadanos de intervención y/o conceptos correspondientes, en cualquier tiempo y mientras dure dicha suspensión respecto de cada uno de los expedientes.”

 

 

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

OCTUBRE 17  DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 171

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D- 12303

CODIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTICULO 320, NUMERAL 1

12/10/17

"Primero: RECHAZAR la demanda de la referencia, por cuanto en el término concedido al actor para corregirla, no superó los yerros relacionados con la sustentación de los cargos presentados.

Segundo: Por Secretaría General de esta Corporación, ADVERTIR al demandante, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero: Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio."

D- 12312

LEY 1765 DE 2015, ARTICULOS 14 (PARCIAL), 16 NUMERAL 1 Y 2 (PARCIALES), 17 (PARCIAL), 18 (PARCIAL), 22 NUMERAL 5 (PARCIAL), 27 (PARCIAL) Y 29 (PARCIAL)

12/10/17

"Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Héctor Alirio Forero Quintero contra los artículos 14 (parcial), 16 numerales 1o y 2o (parciales), 17 (parcial), 18 (parcial), 22 numeral 5 (parcial), 27 (parcial) y 29 (parcial) de la Ley 1765 de 2015.

Segundo. Por Secretaría General de esta Corporación, hágase saber a los accionantes que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual podrán hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

Tercero: Transcurrido en silencio el término anterior, ARCHIVESE el expediente."

D- 12319

LEY 1453 DE 2011, ARTICULOS 6 (PARCIAL), CODIGO PENAL, ARTICULOS 109, 110 (PARCIAL), 135 (PARCIAL), 323, MODIFICADO POR EL ARTICULO 11 DE LA LEY 1762 DE 2015, Y 324 (PARCIAL)

12/10/17

 "PRIMERO. RECHAZAR la demanda formulada por Claudia Tatiana Jiménez Arango en contra de los artículos 110, 135, 188C y 324 parciales de la Ley 599 de 2000 "Por la cual se expide el Código Penal".

“SEGUNDO. ORDENAR que se informe a la demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6o del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO. ARCHIVAR el expediente si el término para interponer el recurso de súplica vence en silencio."

 

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

OCTUBRE 18  DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 172

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

RPZ-006

ACTO LEGISLATIVO 3 DEL 23 DE MAYO DE 2017

21/09/17

AUTO No 499 DE 2017

"PRIMERO. SUSPENDER los términos en el expediente RPZ-006, correspondiente al control de constitucionalidad del Acto Legislativo 03 de 2017.

SEGUNDO. Esta suspensión se mantendrá hasta tanto la Corte Constitucional decida sobre la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017 (RPZ-003) y decrete la reanudación del proceso RPZ-006.
TERCERO. La Secretaría General de la Corte Constitucional realizará las anotaciones correspondientes en los expedientes mencionados."

D- 12317

LEY 258 DE 1996, ARTICULOS 1, 2, 3, 4, 6, 9 Y 12

13/10/17

"Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo.- NOTIFICAR  de esta decisión al demandante, haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Tercero.- En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, ARCHÍVESE el expediente una vez efectuadas las anotaciones correspondientes."

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

OCTUBRE 19 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 173

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D- 12349

 LEY 488 DE 1998, ARTICULO 121

17/10/17

"PRIMERO. ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano David Jiménez Mejía contra el artículo 121 de la Ley 488 de 1998, "por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales", radicada en el expediente D-12349. (…)

SEXTO.- Una vez la Secretaría General haya efectuado las notificaciones de rigor y librado las anteriores comunicaciones, SUSPENDER los términos del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Plena de esta Corporación mediante Auto 305 de 2017.

SEPTIMO.- ADVERTIR que durante la suspensión del término de fijación en lista o de traslado al Procurador General de la Nación, la Secretaría general de la Corte está habilitada para recibir y radicar los escritos ciudadanos de intervención y/o conceptos correspondientes, en cualquier tiempo y mientras dure dicha suspensión respecto de cada uno de los expedientes."

D- 12306

LEY 1551 DE 2012, ARTICULO 43, NUMERAL 15

17/10/17

"PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad radicada con el número D-12306.

SEGUNDO.- Contra la presente providencia procede recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO.- En firme esta providencia, archívese el expediente."

D- 12315

LEY 1801 DE 2016, ARTICULO 238 (PARCIAL)

17/10/17

"PRIMERO.- RECHAZAR, por las razones expuestas en esta providencia, la demanda presentada con el número D-12315.

SEGUNDO.- Contra este proveído procede recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión. 

TERCERO.- En firme esta providencia, archívese el expediente."

D- 12321

DECRETO 2364 DE 2015

17/10/17

"PRIMERO.- RECHAZAR LA DEMANDA presentada por Próspero Orlando Pinzón Merchán en contra del Decreto 2364 de 2015, dentro del expediente D-12321.

SEGUNDO. Por Secretaría General, infórmese al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6o del Decreto 2067 de 1991."

D- 12327

DECRETO 2351 DE 1965, ARTICULO 7, LITERAL A, NUMERAL 6 (PARCIAL)

17/10/17

"PRIMERO. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad radicada con el número de Expediente D-12327, presentada por el ciudadano Carlos Francisco García Salas contra el artículo 7, literal A, numeral 6 (parcial) del Decreto 2351 de 1965 "Por el cual se hacen una reformas al Código Sustantivo del Trabajo"
SEGUNDO. Por Secretaría General, infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6o del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente."

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

 

 

 

 

 

 

 

 

ESTADO No 173

FECHA: OCTUBRE 19 DE 2017

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

OCTUBRE 20  DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 174

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

CJEP- 001

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA SUSCITADO ENTRE EL JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE ANTIOQUIA Y LA JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ- .JEP.

03/10/17

AUTO No 512 DE 2017

Por Secretaría General de la Corte DEVOLVER al Juzgado Segundo Penal Especializado de Antioquia el expediente radicado 05 000 31 07002 2016 00120, contenido en quince (15) cuadernos y siete (7) discos compactos.”

D- 12287

LEY 436 DE 1998, ARTICULOS 1,3,4,5,7,8,9,10,13,14,15,16,18,20,21,22 Y 25

03/10/17

AUTO No 515 DE 2017

"CONFIRMAR en su integridad el Auto del once (11) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), proferido por el Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez, mediante el cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por los ciudadanos Juan David Mesa Ramírez y Camilo Araque Blanco.

SEGUNDO: A través de la Secretaría General de la Corte, comuníquese el contenido de esta decisión a la (sic) demandante, indicándole que contra esta no procede recurso alguno.

TERCERO: Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente."

RPZ-008

ACTO LEGISLATIVO 4 DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2017, POR EL CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO 361 DE LA CONSTITUCION POLITICA

19/10/17

"PRIMERO. REQUERIR a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que, dentro de dos (2) días contados a partir de la notificación del presente auto, remitan a la Corte Constitucional las siguientes pruebas:

(…)

SEGUNDO. DISPONER que, conforme a lo resuelto en la sentencia C-174 de 2017, los términos procesales no correrán mientras no se alleguen las pruebas indispensables decretadas por la Corte Constitucional."

D- 12300

LEY 1801 DE 2016, ARTICULO 52, PARAGRAFO 1 Y 3, Y ARTICULO 62

18/10/17

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jorge Fernando Perdomo Polanía contra los parágrafos 1o y 3o del artículo 52, y el artículo 62 la Ley 1801 de 2016 "Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia ".

SEGUNDO.- Por Secretaría General de esta Corporación hágase saber al accionante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala  Plena de esta Corporación, del cual podrán hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

TERCERO.- INFORMAR al demandante que esta decisión no hace tránsito a cosa juzgada constitucional, y por ende, está facultado para promover nuevamente la demanda.

 

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

 

 

 

 

 

ESTADO No 174

FECHA: OCTUBRE 20 DE 2017

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

OCTUBRE 23  DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 175

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D- 12366

DECRETO 902 DE 2017, ARTICULO 36

19/10/17

"Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Nathaly Julieth Barreto Guzmán contra el artículo 36 del Decreto Ley 902 de 2017 por falta de competencia.

Segundo. INFORMAR a la demandante que cuenta con la posibilidad de intervenir como ciudadana dentro del asunto radicado como RDL0000034, en el cual se surte la revisión de constitucionalidad del Decreto Ley 902 de 2017.

Tercero. INFORMAR a la ciudadana Nathaly Julieth Barreto Guzmán, que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, del cual podrá hacer uso dentro de los tres (03) días siguientes a la notificación de este Auto.

Cuarto. DISPONER que la demanda presentada por la ciudadana Nathaly Julieth Barreto Guzmán radicada bajo el número D-l2.366, sea remitida o trasladada al expediente RDL0000034 que revisa la constitucionalidad del Decreto Ley 902 de 2017, para que sea tenida en cuenta como escrito de intervención ciudadana.

Quinto. Líbrense las comunicaciones correspondientes por la Secretaría General de la Corte Constitucional, con copia íntegra de este proveído.

Sexto. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio."

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

OCTUBRE 25  DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 176

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D- 12288

CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL, ARTÍCULO 406, Y DECRETO 2351 DE 1965, ARTÍCULO 2536

18/10/17

AUTO No 553 DE 2017

PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad el Auto veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), proferido por el Magistrado Sustanciador Alberto Rojas Ríos, mediante el cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano Carlos Mario Dávila Suárez y Carlos Javier Sánchez González.

SEGUNDO: A través de la Secretaría General de la Corte, comuníquese el contenido de esta decisión a los demandantes, indicándole que contra esta no procede recurso alguno.

TERCERO: Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.

D-12347

CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTÍCULOS 320 Y 328 (PARCIALES); CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, ARTÍCULO 204 (PARCIAL); Y CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, ARTÍCULO 35 (PARCIAL)

23/10/17

“Primero.- INADMITIR la demanda D-12347 interpuesta en contra los artículos 320 y 328 (parciales) de la Ley 1564 de 2012, el artículo 204 (parcial) de la Ley 600 de 2000 y el artículo 35 de la Ley 712 de 2001.

Segundo.- ORDENAR que se le informe al accionante que dispone de un término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda, en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional susceptibles de ser controvertidos en sede judicial mediante la acción pública de inconstitucionalidad.

D-12358

CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO, ARTÍCULO 391, NUMERAL 2 (PARCIAL)

23/10/17

“PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-12358 presentada por el ciudadano Hernán Felipe Aguilar Blanco.

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano en cuestión el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.

TERCERO.- Contra el presente auto no procede recurso alguno

D-12360

LEY 789 DE 2002, ARTÍCULO 32 (PARCIAL)

23/10/17

“Primero.- INADMITIR la demanda D-12360 interpuesta en contra del artículo 32 (parcial) de la Ley 789 de 2002 “Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo.”

Segundo.- ORDENAR que se le informe al accionante que dispone de un término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional susceptibles de ser controvertidos en sede judicial mediante la acción pública de inconstitucionalidad.”

D-12369

LEY 1801 DE 2016, ARTÍCULO 188

23/10/17

“Primero.- INADMITIR la demanda D-12369 interpuesta en contra del artículo 188 de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.”

Segundo.- ORDENAR que se le informe al accionante que dispone de un término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional susceptibles de ser controvertidos en sede judicial mediante la acción pública de inconstitucionalidad.

D-12384

LEY 1805 DE 2016, ARTÍCULO 2, PARÁGRAFO 1 (PARCIAL); ARTÍCULO 3, PARÁGRAFO 1 (PARCIAL); ARTÍCULO 4 (PARCIAL)

23/10/17

“Primero.- INADMITIR la demanda D-12384 interpuesta en contra de los artículos 2 (parcial), 3 (parcial) y 4 (parcial) de la Ley 1805 de 2016 “[p]or medio de la cual se modifican la Ley 73 de 1988 y la Ley 919 de 2004 en materia de donación de componentes anatómicos y se dictan otras disposiciones”.

Segundo.- ORDENAR que se le informe a la accionante que dispone de un término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional susceptibles de ser controvertidos en sede judicial mediante la acción pública de inconstitucionalidad.

D-12389

LEY 1678 DE 2013, ARTÍCULO 9 (PARCIAL)

23/10/17

Primero.- INADMITIR la demanda D-12389 interpuesta en contra del artículo 9 de la Ley 1678 de 2013 (parcial), “Por medio de la cual se garantiza la educación de posgrados al 0.1% de los mejores profesionales graduados en las instituciones de educación superior públicas y privadas del país”

Segundo.- ORDENAR que se le informe a la accionante que dispone de un término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda, en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional susceptibles de ser controvertidos en sede judicial mediante la acción pública de inconstitucionalidad.”

 

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

 

 

ESTADO No 176

FECHA: OCTUBRE 25 DE 2017

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

OCTUBRE 26  DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 177

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D- 12346

ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTICULO 336 (PARCIAL), MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 1819 DE 2016 

24/10/17

"PRIMERO. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad formulada por el ciudadano HUMBERTO DE JESÚS LONGAS LONDOÑO contra el artículo 36 (parcial) del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 1o de la Ley 1819 de 2016, por la supuesta vulneración del Preámbulo, los artículos 1, 2, 13, 25, 48, 53, 93, 94. 95.9, 214, 215, 363 Superiores, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo de San Salvador. 

SEGUNDO. CONCEDER al ciudadano el término de tres (3) días hábiles para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones realizadas en esta providencia. 

TERCERO. ADVERTIR al ciudadano que la no corrección en tiempo de su demanda dará lugar al rechazo de la misma."

D- 12354

CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO, ARTÍCULO 25 (PARCIAL) (MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY 712 DE 2001)

24/10/17

"PRIMERO. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad formulada por la ciudadana LAURA VICTORIA OCHOA MARTÍNEZ contra el artículo 25 del Decreto Ley 2158 de 1948, modificado por el artículo 12 de la Ley 712 de 2001, por la supuesta vulneración de los artículos 29, 53, 228 y 229 Superiores.

SEGUNDO. CONCEDER a la ciudadana el término de tres (3) días hábiles para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones realizadas en esta providencia.

TERCERO. ADVERTIR a la ciudadana que la no corrección en tiempo de su demanda dará lugar al rechazo de la misma."

D-12361

LEY 1861 DE 2017, ARTICULO 45, LITERAL C

24/10/17

“PRIMERO. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad formulada por el ciudadano LUIS CARLOS SANDOVAL VILLANO contra el artículo 45, literal c) de la Ley 1861 de 2017, por la supuesta vulneración del artículo 13 Superior.

SEGUNDO. CONCEDER al ciudadano el término de tres (3) días hábiles para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones realizadas en esta providencia.

TERCERO. ADVERTIR al ciudadano que la no corrección en tiempo de su demanda dará lugar al rechazo de la misma.

D-12368

ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTÍCULO 23 PARCIAL (MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 145 DE LA LEY 1819 DE 2016)

24/10/17

PRIMERO.- INADMITIR LA DEMANDA presentada por Paula Catalina Ulloa Moreno contra el artículo 145 (parcial) de la Ley 1819 de 2016, el cual modificó el artículo 23 del Estatuto Tributario.

SEGUNDO.- Por Secretaría General, INFÓRMESE a la demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que, de acuerdo con las especificaciones de la parte considerativa de esta providencia, proceda a corregir su escrito, bajo la advertencia de que si no lo hiciere, su demanda será rechazada de conformidad con lo dispuesto en artículo 6o del Decreto 2067 de 1991.

D-12376

LEY 1801 DE 2016, ARTÍCULO 159, PARÁGRAFO 2 (PARCIAL)

24/10/17

“PRIMERO. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad formulada por la ciudadana LEYDI CATALINA CÁCERES ALBARRACIN contra el artículo 159, parágrafo 2 (parcial) de la Ley 1801 de 2016, por la supuesta vulneración de los artículos 15 y 29 Superiores.

SEGUNDO. CONCEDER a la ciudadana el término de tres (3) días hábiles para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones realizadas en esta providencia.

TERCERO. ADVERTIR a la ciudadana que la no corrección en tiempo de su demanda dará lugar al rechazo de la misma.

D-12377

LEY 1861 DE 2017, ARTÍCULO 46, LITERAL D

24/10/17

“PRIMERO. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Wilmer Alexander Forero Acosta contra el literal d) del artículo 46 de la Ley 1861 de 2017, "por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización".

SEGUNDO. Conforme a lo dispuesto en el inciso 2o del artículo 6o del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER al accionante el término de tres (3) días para que, si lo estima pertinente, corrija la demanda de la referencia, con la advertencia que si no lo hiciere, la misma se rechazará.

D-12380

LEY 1437 DE 2011, ARTÍCULO 144, INCISO 3

24/10/17

“PRIMERO. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad formulada por el ciudadano YAHIR DUVÁN SOLANO TOBITO contra el inciso tercero del artículo 144 de la Ley 1437 de 2011, por la supuesta vulneración de los artículos 2 y 79 Superiores

SEGUNDO. CONCEDER al ciudadano el término de tres (3) días hábiles para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones realizadas en esta providencia.

TERCERO. ADVERTIR al ciudadano que la no corrección en tiempo de su demanda dará lugar al rechazo de la misma.

D-12395

LEY 1805 DE 2016, ARTÍCULO 3, PARÁGRAFO 1

24/10/17

“PRIMERO. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad formulada por el ciudadano JOHN FREDY GARCÍA BECERRA contra el parágrafo primero del artículo 3° de la Ley 1805 de 2016, por la supuesta vulneración de los artículos 15, 18 y 19 Superiores.

SEGUNDO. CONCEDER al ciudadano el término de tres (3) días hábiles para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones realizadas en esta providencia.

TERCERO. ADVERTIR al ciudadano que la no corrección en tiempo de su demanda dará lugar al rechazo de la misma.

D-12331

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTÍCULO 411 (PARCIAL)

24/10/17

“ Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad, presentada por Edwin Palma Egea en contra del artículo 411 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo.

Segundo: Por Secretaría General de esta Corporación, ADVERTIR al demandante, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.”

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

 

ESTADO No 177

FECHA: OCTUBRE 26 DE 2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

OCTUBRE 27  DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 178

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D- 12348

LEY 91 DE 1989, ARTICULO 15, NUMERAL 2, LITERAL A Y B (PARCIALES)

25/10/17

"Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Antonio Barrera Carbonell y Abelardo Barrera Martínez formularon demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 15 (parcial) de la Ley 91 de 1989, "por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio".

Segundo. CONCEDER a los demandantes el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

Tercero. ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma."

D- 12350

CODIGO DE PROCEDIMIENTO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ARTICULO 31, PARAGRAFO 3 (MODIFICADO POR EL ARTICILO 18 DE LA LEY 712 DE 2001)

25/10/17

"Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia en contra del parágrafo 3 del artículo 31 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, por considerar vulnerado el artículo 29 de la Constitución Política, presentada por el ciudadano Alvaro Ochoa Morales.

Segundo.- CONCEDER al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda, conforme a los términos señalados en este proveído.

Tercero.- ADVERTIR al demandante que de no corregir la demanda dentro del término previsto, la misma será rechazada."

D-12363

LEY 1098 DE 2016, ARTICULO 199, NUMERALES 5 Y 7

25/10/17

"PRIMERO.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano John Alexander Fajardo Camargo contra los numerales 5 y 7 del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma."

D-12365

 LEY 48 DE 1936, ARTICULO 1 (PARCIAL)

25/10/17

"Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada en contra del artículo 1o de la Ley 48 de 1936.
Segundo.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo."

D-12371

 LEY 65 DE 1993, ARTICULO 139, NUMERAL 2 (PARCIAL)

25/10/17

PRIMERO. Inadmitir la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Luis Miguel Peña Salinas contra el artículo 139, numeral 2 (parcial) de la Ley 65 de 1993.

SEGUNDO. Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído.

TERCERO: Advertir a los demandantes que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma."

D-12385

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 407, NUMERAL 1 (PARCIAL)

25/10/17

"Primero. INADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Karen Gabriela Hernández Pachón en contra del numeral 1o del artículo 407 del Código Sustantivo del Trabajo.

SEGUNDO.- CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO. ADVERTIR a la demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma."

D-12388

LEY 1699 DE 2013, ARTICULOS 6 Y 7

25/10/17

"PRIMERO.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Indira Alexandra Mateus Bonilla contra los artículos 6 y 7 de la Ley 1699 de 2013.

SEGUNDO.- CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR a la demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma."

D-12394

CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA, ARTICULO 199.

 

25/10/17

"PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-12394, presentada por el ciudadano Fredy Rivera Rojas contra el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia".

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.

TERCERO.- Contra el presente auto no procede recurso alguno."

D-12330

LA CONSTUMBRE DE ADICIONAR LAS ANOTACIONES JUDICIALES CON LA CATEGORIA DE ANTECEDENTES PENALES.

25/10/17

“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad formulada por el ciudadano Melchor De Jesús Tirado Torres contra "LA COSTUMBRE DE ADICIONAR LAS ANOTACIONES JUDICIALES CON LA CATEGORÍA DE ANTECEDENTES PENALES", por la supuesta vulneración de los artículos 15, 21, 22 y 29 Superiores.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente auto, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 50 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento de la Corte Constitucional)."

D- 12332

LEY 1437 DE 2011, ARTICULOS 143 Y 164

25/10/17

"PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Andrés Mauricio Medina Salazar y Andrés José Sánchez Sarzosa contra los artículos 143 y 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

SEGUNDO.- Por Secretaría General de esta Corporación hágase saber a los accionantes que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual podrán hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

TERCERO.- INFORMAR a los demandantes que esta decisión no hace tránsito a cosa juzgada constitucional, y por ende, están facultados para promover nuevamente la demanda."

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

 

ESTADO No 178

FECHA: OCTUBRE 27 DE 2017

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

OCTUBRE 30  DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 179

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D- 12249

LEY 1797 DE 2016, ARTICULO 12, LITERAL B

26/10/17

"En cumplimiento de lo decido por la Sala Plena de la Corte Constitucional en el Auto 513 del 3 de octubre de 2017, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia la suscrita magistrada sustanciadora dispone:

Primero.- SUSPENDER los términos del presente proceso a partir de la fecha, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Plena de esta Corporación en el ordinal 2o del Auto 305 de 2017.

Segundo.- De conformidad con lo previsto en el ordinal 3o del Auto 305 de 2017, una vez la Sala Plena ordene levantar la suspensión de términos dispuesta en este proceso, ORDENAR:

2.1. CORRER TRASLADO al Procurador General de la Nación por el lapso de treinta (30) días, para que rinda concepto en los términos de los artículos 242-2 y 278-5 de la Constitución Política.

2.2. FIJAR EN LISTA la disposición acusada por el término de diez (10) días con el objeto de que cualquier ciudadano la impugne o defienda.(…)

Tercero. ADVERTIR que durante la suspensión del término de fijación en lista o de traslado al Procurador General de la Nación, la Secretaría General de la Corte está habilitada para recibir la radicación de los escritos ciudadanos de intervención y/o concepto del Procurador General de la Nación correspondientes, en cualquier tiempo y mientras dure dicha suspensión en el proceso de la referencia."

D- 12345

LEY 1753 DE 2015, ARTICULO 135

26/10/17

"Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015.

(…)

Quinto. ORDENAR que por Secretaría General se fije en lista la norma acusada para efectos de la intervención ciudadana, de conformidad con el inciso segundo del artículo 7o del Decreto 2067 de 1991."

D- 12355

CODIGO CIVIL, ARTICULO 127, NUMERAL 3 (PARCIAL)

26/10/17

"PRIMERO. ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Juan Vicente Flórez Rincón y Sergio Alfonso Estévez Jaimes contra el numeral 3o (parcial) del artículo 127 del Código Civil bajo la referencia D-12.355.

(…)

DÉCIMO. Una vez la Secretaría General haya efectuado las notificaciones de rigor y librado las anteriores comunicaciones, SUSPENDER los términos del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Plena de esta Corporación mediante Auto 305 de 2017.

DÉCIMO PRIMERO. ADVERTIR que durante la suspensión del término de fijación en lista o de traslado al Procurador General de la Nación, la Secretaría general de la Corte está habilitada para recibir y radicar los escritos ciudadanos de intervención y/o conceptos correspondientes, en cualquier tiempo y mientras dure dicha suspensión respecto de cada uno de los expedientes."

D-12382

LEY 1822 DE 2017, ARTICULO 1, NUMERAL 5, PARAGRAFO 2 (PARCIAL)

26/10/17

"PRIMERO: ADMITIR la demanda formulada contra artículo 1° (parcial) de la Ley 1822 de 2017, "por medio de la cual se incentiva la adecuada atención y cuidado de la primera infancia, se modifican los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones"

SEGUNDO: SUSPENDER los términos del presente proceso a partir de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del Auto 305 de 2017 proferido por la Sala Plena de esta Corporación.

(…)

SEPTIMO: ADVERTIR que durante la suspensión de términos, la Secretaría General de la Corte está habilitada para recibir y radicar los escritos ciudadanos de intervención y/o conceptos, en cualquier tiempo, mientras dure dicha suspensión en el proceso de la referencia, o dentro del término correspondiente una vez se haya levantado la suspensión decretada. En todo caso, los numerales 3 a 6 solo se cumplirán una vez se levante la suspensión de términos decretada en el presente Auto."

D- 12342

LEY 1819 DE 2016, ARTICULO 99

26/10/17

"PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Adriana Catalina Hoyos Jiménez contra el artículo 99 de la Ley 1819 de 2016.

SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6o del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER a la accionante el término de tres (3) días para que, si lo estima pertinente, corrija la demanda de la referencia, con la advertencia que si no lo hiciere, la misma se rechazará."

D-12352

LEY 1801 DE 2016, ARTICULOS 179, 192, 206 (PARCIALES), 209, LITERALES D Y E (PARCIALES) 210 (PARCIAL) Y 222

26/10/17

"Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Félix Arturo Palacios Arenas contra los artículos 179, 192, 206.5 literal "d", 209.2 literal "d", 210.2 literal "e" y 222 de la Ley 1801 de 2016.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO. ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma."

D- 12357

LEY 1864 DE 2017, ARTICULO 5

26/10/17

"Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad, presentada por Sonia Marcela Monroy Cifuentes contra el artículo 5° de la Ley 1864 de 2017 "Mediante la cual se modifica la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para proteger los mecanismos de participación ciudadana."

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER a la actora el término de tres (3) días para que, si lo estima pertinente, corrija o aclare los defectos señalados, advirtiéndole que si no lo hiciere en dicho plazo, se rechazará la demanda."

D-12364

LEY 1438 DE 2011, ARTICULO 126 (PARCIAL)

26/10/17

"PRIMERO.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Daniela Eugenia Pérez en contra del artículo 126 (parcial) de la Ley 1438 de 2011,” [p]or medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones ".

SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días para que, si lo estima pertinente, corrija la demanda de la referencia, con la advertencia de que no hacerlo acarreará su rechazo."

D-12370

LEY 1564 DE 2012, ARTICULO 317, NUMERAL 2, LITERAL B (PARCIAL)

26/10/17

"Primero. INADMITIR (sic) la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General, INFÓRMESELE a David Santiago Wellmann Medina que se le concede tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de esta decisión, proceda a corregir su escrito, en el sentido de expresar las razones por las cuales las disposiciones demandadas vulneran la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hicieren, su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6o del citado Decreto."

D- 12390

LEY 1564 DE 2012, ARTICULO 375, NUMERAL 7 (PARCIAL)

26/10/17

"Primero. INADMITIR (sic) la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General, INFÓRMESELE a Paula Andrea Gómez Cely que se le concede tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de esta decisión, proceda a corregir su escrito, en el sentido de expresar los argumentos por los cuales las disposiciones demandadas vulneran la Carta Política, argumentos que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hicieren, su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del citado Decreto."

D- 12392

LEY 1150 DE 2007, ARTICULO 3, LITERAL C

26/10/17

“Primero. INADMITIR la demanda formulada por Santiago Alejandro Jiménez Campiño en contra del artículo 3° parcial de la Ley 1150 de 2007 "Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos."
Segundo. CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que corrija los defectos señalados.
Tercero. ADVERTIR al actor que, de no corregir la demanda en el término otorgado, esta será rechazada."

D- 12396

LEY 1801 DE 2016, ARTICULO 140, NUMERALES 7 Y 8

26/10/17

"PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por Juan Camilo Monsalve Betancur contra los numerales 7 y 8 del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016 respecto de los artículos 16 y 18 de la Constitución.

SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER al accionante el término de tres (3) días para que, si lo estiman pertinente, corrijan la demanda de la referencia.
TERCERO.- ADVERTIR
al demandante, que en caso de no corregir la demanda, la misma será rechazada."

D- 12337

LEY 1564 DE 2012, ARTICULO 421, INCISO 2 (PARCIAL)

26/10/17

"PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Cristián David Muñoz y Leidy Yulieth Carrillo Arango contra la expresión contra la expresión (sic)"y se notificará personalmente al deudor" contenida en el inciso segundo del artículo 142 de la Ley 1564 de 2012, en relación con el cargo señalado en el numeral 11 de este auto.

SEGUNDO.- ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Cristián David Muñoz y Leidy Yulieth Carrillo Arango contra la expresión contra la expresión (sic) "y se notificará personalmente al deudor" contenida en el inciso segundo del artículo 142 de la Ley 1564 de 2012, en relación con el cargo señalado en el numeral 12 de este auto.
TERCERO.- INFORMAR
al demandante que contra lo decidido en el numeral primero de esta decisión, procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6o del Decreto 2067 de 1991.

CUARTO.- Agotada la etapa procesal correspondiente al rechazo, CONTINUAR con el trámite en relación con el cargo admitido en el numeral segundo de esta providencia, y surtir las actuaciones dispuestas en los siguientes numerales.

QUINTO.- FIJAR en lista la norma acusada, por el término de diez (10) días, con el fin de otorgar la oportunidad a todos los ciudadanos de impugnarla o defenderla

(…)

OCTAVO.- CORRER  traslado de la presente demanda al Procurador General de la Nación para que, dentro del término de treinta (30) días, emita el concepto correspondiente, de conformidad con el artículo 7° Decreto 2067 de 1991.
NOVENO- SUSPENDER LOS TÉRMINOS
del proceso de constitucionalidad D-12337, mediante el cual se admitió la demanda presentada por los ciudadanos Cristián David Muñoz y Leidy Yulieth Carrillo Arango contra la expresión "y se notificará personalmente al deudor" contenida en el inciso segundo del artículo 142 de la Ley 1564 de 2012, por violación del artículo 229 Superior. Esto en los términos del Auto 305 del 21 de junio de 2017 proferido por la Corte Constitucional."

 

 

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

 

ESTADO No 179

FECHA: OCTUBRE 30 DE 2017

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

OCTUBRE 31  DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 180

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

OG- 154

PROYECTO DE LEY NUMERO 122 DE 2016 SENADO - 211 DE 2016 CAMARA, POR LA CUAL SE ESTABLECE LA, NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO DE LA FUNDACION UNIVERSITARIA INTERNACIONAL DEL TROPICO AMERICANO

30/10/17

PRIMERO.- AVOCAR conocimiento del proceso OG-154, relativo a las Objeciones Gubernamentales al Proyecto de Ley 122 de 2016 Senado y 211 de 2016 Cámara, "por medio del cual se establece la naturaleza y régimen jurídico de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano".

SEGUNDO.- Fijar en lista los textos objetados por el término de tres (3) días, con el fin de que los ciudadanos impugnen o defiendan su constitucionalidad.

(…)

CUARTO.- Invitar al Ministerio de Educación para que, si lo estima pertinente, en el término de tres (3) días, intervenga dentro del proceso de la referencia.

(…)

D- 12326

LEY 1801 DE 2016, ARTICULOS 1, 92 NUMERALES 1, 6, 10, 12 Y 16; 183, 184 (PARCIAL) Y 209 (PARCIAL)

27/10/17

"PRIMERO: ADMITIR la demanda formulada contra los numerales 12 y 16 del artículo 92 de la Ley 1801 de 2016 ""Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia".

SEGUNDO: SUSPENDER los términos del presente proceso a partir de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del Auto 305 de 2017 proferido por la Sala Plena de esta Corporación.

TERCERO: De acuerdo con el numeral tercero del Auto 305 de 2017, una vez la Sala Plena ordene levantar la suspensión de términos a la cual hace el numeral segundo anterior en el presente proceso, CORRER TRASLADO del expediente al Procurador General de la Nación por el lapso de treinta (30) días, para que rinda concepto en los términos de los artículos 242-2 y 278-5 de la Constitución Política.
CUARTO: Simultáneamente, FIJAR EN LISTA las disposiciones acusadas por el término de diez (10) días, con el objeto que cualquier ciudadano las impugne o defienda.

(…)

SEXTO: ADVERTIR que durante la suspensión de términos, la Secretaría General de la Corte está habilitada para recibir y radicar los escritos ciudadanos de intervención y/o conceptos, en cualquier tiempo, mientras dure dicha suspensión en el proceso de la referencia, o dentro del término correspondiente una vez se haya levantado la suspensión decretada. En todo caso, los numerales 3 a 6 solo se cumplirán una vez se levante la suspensión de términos decretada en el presente Auto."

 

 

 

 

D- 12372

LEY 1861 DE 2017, ARTICULO 77,78,79 Y 80

27/10/17

"Primero. ADMITIR el cargo presentado en contra de los artículos 77 y 78 de la Ley 1861 de 2017 por violar el artículo 29 de la Constitución.

Segundo. ADMITIR el cargo presentado en contra del numeral 2o del artículo 79 de la Ley 1861 de 2017 por violar los artículos 18, 93 y 94 de la Constitución.

Tercero. ADMITIR el cargo presentado en contra del numeral 2o del artículo 79 de la Ley 1861 de 2017 por violar los artículos 15, 83, 84 de la Constitución.


Cuarto. ADMITIR
el cargo presentado en contra de los artículos 77 a 80 de la Ley 1861 de 2017 por vulnerar los artículos 152, literal a y 153 de la Constitución.

Quinto. INADMITIR el cargo presentado en contra de los artículos 77 a 80 de la Ley 1861 de 2017 por desconocimiento artículos 2 y 5 constitucionales.

Sexto. INADMITIR el cargo presentado en contra del artículo 79 de la Ley 1861 de 2017 por vulneración de los artículos 15 de la Constitución.

Séptimo. INADMITIR el cargo presentado en contra de los artículos 77 a 80 de la Ley 1861 de 2017 por desconocimiento del artículo 85 de la Carta Política. 

Octavo. CONCEDER a los demandantes el término de tres (3) días para que corrijan los defectos señalados, de lo contrario los cargos serán rechazados.

Noveno. Los numerales noveno a décimo segundo sólo se cumplirán cuando se trámite lo dispuesto en los numerales anteriores.

(…)

Décimo cuarto. SUSPENDER los términos del proceso de constitucionalidad de la referencia sin perjuicio de que ésta reciba y radique los escritos ciudadanos de intervención y el concepto del Ministerio Público durante el término de dicha suspensión, en cumplimiento de lo ordenado en los fundamentos jurídicos 5o a 8o de la providencia de 31 de julio de 2017."

D- 12383

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 242, NUMERAL 2 (PARCIAL)

27/10/17

"PRIMERO. - ADMITIR la demanda radicada con el expediente D-12383.

SEGUNDO.- DAR TRASLADO del presente proceso al señor Procurador General de la Nación, por un término de treinta (30) días, para que rinda su concepto de rigor.

(…)

SEXTO. - Una vez la Secretaría General haya efectuado las notificaciones de rigor y librado las anteriores comunicaciones, SUSPENDER los términos del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Plena de esta Corporación mediante Auto 305 de 2017.

Al librar los respectivos oficios, se advertirá a los interesados acerca de la suspensión de términos y que, durante la misma, la Secretaría General de la Corte estará habilitada para recibir y radicar los escritos ciudadanos de intervención y conceptos en cualquier tiempo, mientras dure dicha suspensión o dentro del término otorgado para tal efecto, una vez se haya levantado la misma.

SEPTIMO.- Una vez la Sala Plena ordene levantar la suspensión de términos en el presente proceso, FIJAR en lista las norma acusadas, por el término de diez (10) días, con el fin de otorgar la oportunidad a todos los ciudadanos de impugnarla o defenderla. Este término correrá simultáneamente con el del traslado al Procurador General de la Nación."

D- 12397

LEY 1819 DE 2016, ARTICULO 185 (PARCIAL)

27/10/17

"Primero.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Eylen Darley Rojas Salinas, contra el artículo 185 (parcial) de la Ley 1819 de 2016, "[p]or medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones".

Segundo.- De acuerdo con lo estipulado en el numeral segundo del Auto 305 de 2017, SUSPENDER los términos del presente proceso.

Tercero.- De conformidad con lo previsto en el numeral tercero del Auto 305 de 2017, una vez la Sala Plena ordene levantar la suspensión de términos a la que hace referencia el numeral segundo anterior en el presente proceso, CORRER traslado del expediente al Procurador General de la Nación para que, dentro del término de treinta (30) días, emita el concepto correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 2067 de 1991.

Cuarto.- Simultáneamente, FIJAR en lista el presente proceso en la Secretaría General de la Corte por el término de diez (10) días, para efectos de permitir la intervención ciudadana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 2067 de 1991.

(…)

Noveno.- ADVERTIR que durante la suspensión de términos decretada en el numeral segundo de este Auto, la Secretaría General de la Corte está habilitada para recibir la radicación de los escritos ciudadanos de intervención y/o conceptos correspondientes, en cualquier tiempo y mientras dure dicha suspensión en el proceso de la referencia. Así mismo, durante la suspensión de términos decretada en el numeral segundo de este Auto, por Secretaría General se podrán librar los oficios a los que se refiere los numerales 3 a 7 del mismo."

D- 12353

DECRETO 1796 DE 2000, ARTICULOS 28 (PARCIAL),38 (PARCIAL ,39 (PARCIAL),40 (PARCIAL) Y 41 (PARCIAL)

27/10/17

"PRIMERO: Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-12353, presentada por el ciudadano César Augusto Lancheros Casas contra los artículos 28 (parcial), 38 (parcial), 39 (parcial), 40 (parcial) y 41 (parcial) del Decreto Ley 1796 de 2000, "por el cual se regula la evaluación de la capacidad sicofísica y de la disminución de la capacidad laboral, y aspectos sobre incapacidades, indemnizaciones, pensión por invalidez e informes administrativos por lesiones, de los miembros de la Fuerza Pública, Alumnos de las Escuelas de Formación y sus equivalentes en la Policía Nacional, personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares y personal no uniformado de la Policía Nacional vinculado con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993.”
SEGUNDO: CONCEDER al promotor de la acción de inconstitucionalidad el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.

TERCERO.- Contra el presente auto no procede recurso alguno."

D- 12356

CODIGO CIVIL, ARTICULO 117

27/10/17

“PRIMERO.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad radicada con el número D-12356.

SEGUNDO.- CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que subsane su acción de inconstitucionalidad y proceda a la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra la disposición acusada, de tal forma que cumpla con los requisitos de claridad, certeza, especificidad y suficiencia; fundamentando su solicitud en vicios de inconstitucionalidad acaecidos con posterioridad al examen realizado por la Corte Constitucional en las Sentencias C-344 de 1993 y C-552 de 2014, conforme con lo expresado en la presente providencia y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia que, no hacerlo, acarreará el rechazo de la misma.

TERCERO.- Contra este proveído no procede recurso alguno."

D- 12362

LEY 388 DE 1997, ARTICULO 55

27/10/17

"PRIMERO.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad radicada con el número D-12362.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que proceda a corregir la demanda, en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra las disposiciones acusadas, de tal forma que cumpla con los requisitos certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia; conforme con lo expresado en la presente providencia, con la advertencia que, no hacerlo, acarreará el rechazo de la misma.

TERCERO.- Contra este proveído no procede recurso alguno."

D- 12367

LEY 1861 DE 2017, ARTICULO 12, LITERAL P

27/10/17

"PRIMERO: Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-12367, presentada por el ciudadano Oscar Leonardo Roa Manrique contra el literal p) 2 del 12 de la Ley 1861 de 2017.

SEGUNDO: CONCEDER al accionante, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.

TERCERO.- Contra el presente auto no procede recurso alguno."

D- 12373

LEY 1801 DE 2016, ARTICULO 42 (PARCIAL)

27/10/17

"Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad, presentada por la ciudadana Erika Liliana Saavedra Guerrero, contra el artículo 42 (parcial) de la Ley 1801 de 2016 "por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia".

Segundo.- CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo."

D- 12374

CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO, ARTICULO 171, NUMERAL 1

27/10/17

"Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad, presentada por la ciudadana María Camila Ortega Hurtado, contra el numeral primero del artículo 171 del Código Sustantivo de Trabajo.

Segundo.- CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo."

D- 12375

LEY 1801 DE 2016, ARTICULO 33, NUMERAL 1, LITERAL A Y PARAGRAFO 1

27/10/17

PRIMERO: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad radicada con el número D-12375.

SEGUNDO: CONCEDER al demandante el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra la disposiciones pardamente acusada, de tal forma que cumpla con los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia, conforme con lo expresado en la presente providencia, con la advertencia de que, no hacerlo, implicará el rechazo de la misma.

TERCERO: Contra este proveído no procede recurso alguno."

D- 12378

 LEY 749 DE 2002, ARTICULO 7, LITERAL B

27/10/17

"PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Eidy Carolina Borda Borda, radicada bajo la referencia D-12378.

SEGUNDO.- CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR a la demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma."

D- 12379

CODIGO CIVIL, ARTICULOS 1045,1046,1047 Y 1051 (PARCIALES)

27/10/17

"PRIMERO.-INADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Nicolle Stephania Almanza Martínez en contra de los artículos 1045, 1046, 1047 y 1051 del Código Civil. Radicada con el número de referencia D-12379.
SEGUNDO.- CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR a los demandantes que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma."

D- 12381

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 126 (PARCIAL)

27/10/17

"PRIMERO.- INADMITIR la acción de inconstitucionalidad presentada por David Alejandro Porras Correa contra el artículo 126, parcial, del "Código Sustantivo del Trabajo"

SEGUNDO.- CONCEDER al accionante el término de tres (3) días para que, si lo considera pertinente, proceda a corregir la demanda de acuerdo con las consideraciones de esta providencia.

TERCERO. ADVERTIR al accionante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma."

D- 12386

LEY 1676 DE 2013, ARTICULO 60, 62, NUMERAL 2

27/10/17

"Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad, presentada por la ciudadana Martha Paola Pulido Galindo, contra artículo 60 (parcial) y el numeral segundo del artículo 62 de la Ley 1676 de 2013 "por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias”.

Segundo.- CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo."

D- 12387

LEY 1826 DE 2017, ARTICULO 7 (PARCIAL)

27/10/17

"PRIMERO.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad radicada con el número D-12387.

SEGUNDO.- CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que proceda a corregir la demanda, en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra las disposiciones acusadas, de tal forma que cumpla con los requisitos claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia; conforme con lo expresado en la presente providencia, con la advertencia que, no hacerlo, acarreará el rechazo de la misma.

TERCERO.- Contra este proveído no procede recurso alguno."

D- 12391

LEY 806 DE 2003, ARTICULO 1

27/10/17

"PRIMERO.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad contra contra (sic) el artículo 1 de la Ley 806 de 2003, presentada por el ciudadano Herney David Montero Pinto y radicada bajo la referencia D - 12391.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que, si lo considera pertinente, proceda a corregir la demanda de acuerdo con las consideraciones de esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo del cargo."

D- 12279

LEY 352 DE 1997, ARTICULO 56

27/10/17

"PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada en contra del artículo 56 de la Ley 352 de 1997, por el ciudadano Dario Caro Meléndez y radicado bajo la referencia D-12279.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, del cual podrá hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia."

D- 12339

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 64 (MODIFICADO POR EL ARTICULO 30 DE LA LEY 1709 DE 2014)

27/10/17

"Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad formulada por los ciudadanos Edwin Chávez Rivera, Oscar Gómez, Carlos Meló, Cristian Henao, Pedro Luis Orjuela, Andrés Mauricio Rubio, Elkin Várela, Jerson Arenas, Israel Castañeda, Edwin Celis, Yesid Restrepo, Leonardo Páez, Jesús Romero, Jhon Jairo Quiroga, Luis Alfonso Chávez, Rolando Rodríguez, Jhon Jairo Avella, Julio César Chisica, Alberto Morales, Leonardo Ceballos, Héctor Hernández y Marco Andrés Osorio, contra el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, por la supuesta vulneración de los artículos 1,2, 11, 13, 16, 28 y 29 Superiores.

Segundo.- ADVERTIR a los demandantes que contra este proveído procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 02 de 2015)."

D- 12341

DECRETO 2158 DE 1948, ARTICULO 151; CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 488; DECRETO 3135 DE 1968, ARTICULO 41; Y DECRETO 1848 DE 1969, ARTICULO 102

27/10/17

"PRIMERO. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Edinson Alvaro Díaz Gaitán contra el artículo 102 del Decreto 1848 de 1969, bajo la referencia D-12.341. ADVERTIR al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

SEGUNDO. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Édinson Alvaro Díaz Gaitán contra los artículos 151 del Decreto Ley 2158 de 1948, 488 del Código Sustantivo del Trabajo y 41 del Decreto 3135 de 1968, bajo la referencia D-12.341.

TERCERO. CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

CUARTO. ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma."

D- 12343

 LEY 37 DE 1961, ARTICULO 31

27/10/17

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada contra la sentencia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya del 19 de noviembre del 2012, radicada con el número D-12343.

SEGUNDO: Contra la anterior decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo XXXI de la Ley 37 de 1961, radicada con el número D-12343.

CUARTO: CONCEDER a los ciudadanos el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que: (i) procedan a la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra las disposiciones  acusadas, de tal forma que cumpla con los requisitos de claridad, certeza, especificidad y suficiencia; así como en el sentido de (tí) precisar de manera clara y específica la vulneración constitucional pertinente, fundamentando su solicitud en vicios de inconstitucionalidad acaecidos con posterioridad al examen realizado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-269 de 2014, conforme con lo expresado en la presente providencia y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia que, no hacerlo, acarreará el rechazo de la misma.

QUINTO: Contra la anterior decisión no procede recurso alguno.

D- 12344

LEY 789 DE 2002, ARTICULOS 25 (TOTAL), 26, 28, 30, 31 Y 51 (PARCIALES) Y LEY 1846 DE 2017, ARTICULOS 1 (TOTAL) Y 2 (PARCIAL)

27/10/17

"Primero. RECHAZAR la demanda presentada en el Expediente D-12344 contra los artículos 25, 26, 28, 30, 31 y 51 de la Ley 789 de 2002 y en el Expediente D-12393 por el artículo 25 de la Ley 789 de 2002.

Segundo. INADMITIR la demanda del expediente D-12344 en contra de los artículos 1 y 2 de la Ley 1846 de 2017, por la posible vulneración de los artículos 1 y 2 de la Constitución Política; y en el Expediente D-12393 en contra del artículo 1 de la Ley 1846, por el posible desconocimiento de los artículos 1, 2, 5, 25 y 53 de la Constitución Política.

Tercero. CONCEDER a los accionantes el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que procedan a corregir la demanda, conforme a los términos señalados en este proveído.

Cuarto. ADVERTIR a los demandantes que de no corregir la demanda dentro del término previsto, la misma será rechazada en lo que concierne al cargo inadmitido.

Quinto. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad, presentada en el Expediente D-12344 contra los artículos 1 y 2 de la Ley 1846 de 2017 por la presunta vulneración de los artículos 25, 53 de la Constitución y 5 del PIDESC; asimismo en el Expediente D-12393 admitir la demanda en contra del artículo 1 de la Ley 1846 de 2017 por el posible desconocimiento del artículo 13 Superior.

Sexto. De acuerdo con lo estipulado en el numeral segundo del Auto 305 de 2017, una vez cumplido los términos del rechazo y la inadmisión SUSPENDER los términos del presente proceso. De conformidad con lo previsto en el numeral tercero del Auto 305 de 2017, una vez la Sala Plena ordene levantar la suspensión de términos a la que hace referencia el numeral segundo anterior en el presente proceso, CORRER traslado del expediente al Procurador General de la Nación para que, dentro del término de treinta (30) días, emita el concepto correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 2067 de 1991.

 (…)

Décimo primero. ADVERTIR que durante la suspensión de términos decretada en el numeral sexto de este Auto, la Secretaría General de la Corte está habilitada para recibir la radicación de los escritos ciudadanos de intervención y/o conceptos correspondientes, en cualquier tiempo y mientras dure dicha suspensión en el proceso de la referencia.

D- 12398

LEY 1820 DE 2016 Y DECRETO 277 DE 2017 Y DEMAS NORMAS TRAMITIDAS POR EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

27/10/17

"PRIMERO.- RECHAZAR DE PLANO la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017, radicada con el número D-12398.

SEGUNDO.- Contra este proveído procede recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión.

TERCERO.- REMITIR, por medio de la Secretaria General, copia del escrito presentado por el señor Rafael Nieto Loaiza, a los expedientes RPZ-001 y RDL-006, para que sea tenido en cuenta dentro de las diligencias que allí se adelantan."

 

 

 

 

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

 

ESTADO No 180

FECHA: OCTUBRE 31 DE 2017