REPUBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
Secretaria General
SEPTIEMBRE 01 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 142
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5925 |
LEY 909 DE 2004 ARTICULO 3 (PARCIAL), 55 INCISO PRIMERO |
30/08/05 |
Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Luis Alberto Jiménez Polanco contra los artículos 3 y 55 (parciales) de la Ley 909 de 2004 por violación de los artículos 1, 2, 4, 13 y 150 –numeral 23- de la Constitución. Segundo.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Luis Alberto Jiménez Polanco contra los artículos 3 y 55 (parciales) de la Ley 909 de 2004 por violación del artículo 130 de la Constitución. Tercero. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional respecto al rechazo de la demanda dispuesto en el numeral primero. |
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D-5939 |
LEY 588 DE 2000 ARTICULO 11 (PARCIAL) |
30/08/05 |
3. Así las cosas, teniendo en cuenta que el término concedido al demandante para la corrección de la demanda venció en silencio, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 6, inciso 2 del Decreto 2067 de 1991, SE RECHAZA la demanda de la referencia. 4. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. 5. En firme esta decisión, archívese el expediente. |
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LAT-279 |
LEY 967 DE 2005 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBAN EL CONVENIO RELATIVO A GARANTIAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MOVIL Y SU PROTOCOLO SOBRE CUESTIONES ESPECIFICAS DE LOS ELEMENTOS DE EQUIPO AERONÁUTICO DEL CONVENIO RELATIVO A GARANTIAS |
30/08/05 |
Primero: Con destino al expediente de la referencia, requerir al Secretario General de la H. Cámara de Representantes el envío de las Gacetas del Congreso en las cuales fueron publicadas las Actas sobre el anuncio previo y la aprobación en Plenaria del proyecto de ley que culminó con la expedición de la Ley 967 de 2005 “Por medio de la cual se aprueban el Convenio relativo a garantías internaciones sobre elementos de equipo móvil y su protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, firmados en ciudad del Cabo el dieciséis (16) de noviembre de dos mil uno (2001)” Segundo: Con destino al expediente de la referencia, requerir al Secretario General del H. Senado de la República el envío de las Gacetas del Congreso en las cuales fueron publicadas las Actas sobre anuncio previo y la aprobación en Comisión del proyecto de ley que culminó con la expedición de la Ley 967 de 2005, así como la certificación del Secretario General de la Comisión, en la que conste la discusión, quórum y votaciones de lo acontecido en esa célula legislativa. Tercero: Los señores Secretarios de la H. Cámara de Representantes y del H. Senado de la República, deben dar cumplimiento a este requerimiento dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente auto. Cuarto: Una vez recibido lo anterior, pase al despacho para examinar su estado. Quinto: Cumplido lo anterior, fíjese en lista el presente asunto y córrase traslado del expediente al señor Procurador General de la Nación, para efecto de recibir el concepto de su competencia. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
SECRETARIA GENERAL
REPUBLICA DE COLOMBIA
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Corte Constitucional
Secretaria General
SEPTIEMBRE 02 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 143
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5968 |
LEY 734 DE 2002 ARTICULO 48 (PARCIAL) |
31/08/05 |
Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Sandra Vanegas Leaño contra el numeral primero del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, por el cargo atinente a la violación del artículo 29 de la Constitución Política en relación con los principios de legalidad y tipicidad, debido a la operancia del fenómeno de la cosa juzgada constitucional. Segundo. INFORMAR a la demandante que contra la decisión de rechazo procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Tercero. INADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Sandra Vanegas Leaño contra el numeral primero del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, por la supuesta vulneración de los artículos 1, 2, 15, 29 y 113 constitucionales. Cuarto. CONCÉDASE al demandante el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de su rechazo. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
SECRETARIA GENERAL
REPUBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
Secretaria General
SEPTIEMBRE 05 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 144
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5943 |
DECRETO 960 DE 1970 (ESTATUTO NOTARIADO Y REGISTRO) ARTICULO 4 LEY 29 DE 1973 ARTICULO 15 (PARCIAL) LEY 734 DE 2002 (CODIGO DISCIPLINARIO UNICO) ARTICULO 62 NUMERAL 2 (PARCIAL) |
01/09/05 |
PRIMERO.- RECHAZAR por las razones expuestas, la demanda radicada con el número D-5943, presentada por la ciudadana María Claudia Santos. SEGUNDO.- ADVERTIR a la demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, que podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente. |
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D-5949 |
LEY 906 DE 2004 ARTICULO 314 (PARCIAL) |
01/09/05 |
Primero.- Rechazar la demanda de Juan Carlos Millán Gómez, contra el artículo 314 de la Ley 906 de 2004, parcial. Segundo.- Ordenar que por Secretaría General se informe al demandante que contra éste auto procede el recurso de súplica ante la Corte, en el término de tres días contados a partir de la notificación del presente auto. |
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D-5913 |
LEY 4 DE 1992 ARTICULO 13 |
01/09/05 |
PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Alfonso Gualdrón Corredor contra el artículo 13 de la Ley 4ª de 1992, por considerar que la misma no cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991. SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante, que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra este auto procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
SECRETARIA GENERAL
REPUBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
Secretaria General
SEPTIEMBRE 06 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 145
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5962 |
LEY 906 DE 2004 ARTICULOS 6 INCISO 3; 351 INCISO 1; Y 533 |
02/09/05 |
Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad instaurada por el ciudadano Huberney Solano Alvarado contra los Arts. 6° (parcial) y 351 (parcial) de la Ley 906 de 2004. Segundo: CONCEDER al demandante un término de tres (3) días hábiles para que corrija la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto. Tercero: INFORMAR al actor que si no procede de conformidad con lo ordenado, la demanda será rechazada, como lo ordena el Art. 6° del Decreto 2067 de 1991. |
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D-5963 |
LEY 715 DE 2001 ARTICULO 38 (PARCIAL) |
02/09/05 |
Primero: ADMÍTESE la demanda presentada por la ciudadana Mercedes Olaya Vargas, contra el artículo 38 (parcial) de la Ley 715 de 2001, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 2o., del Decreto 2067 de 1991. |
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D-5967 |
LEY 32 DE 1961 ARTICULOS 1 Y 13 DECRETO 1015 DE 1956 ARTICULOS 8, 9 Y 10 |
02/09/05 |
1. Puesto que, prima facie, se aprecia que el Decreto legislativo 1015 de 1956 parcialmente acusado no fue objeto de control de constitucionalidad en la época en que fue expedido, lo cual aconseja que la Corte entre en el análisis de fondo acerca de si se configuran los requisitos constitucionales que determinan su propia competencia al respecto, y toda vez que se cumplen todo los requisitos de forma que exige el artículo 2 del Decreto 2067 de 1991, ADMITESE la demanda en referencia. |
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D-5826 |
DECRETO 1074 DE 1994 ARTICULO 1 LITERAL AA) QUE MODIFICA EL ARTICULO 3 DEL DECRETO 1092 DE 1996 |
09/08/05 |
CONFIRMAR el auto dictado el 13 de julio de 2005 por la Magistrada Sustanciadora, Dra. Clara Inés Vargas Hernández, por medio del cual rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Alvaro Edgar Hernández Conde en el proceso de la referencia. |
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D-5956 |
LEY 600 DE 2000 ARTICULO 362 NUMERAL 1 LEY 906 DE 2004 ARTICULO 314 NUMERAL 2 |
02/09/05 |
PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-5956 presentada por Edgard Lozada Bustos. SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma. TERCERO.- Contra el numeral 1° y 2° del presente Auto no procede recurso alguno. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
SECRETARIA GENERAL
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Corte Constitucional
Secretaria General
SEPTIEMBRE 07 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 146
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5917 |
ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004 |
05/09/05 |
ARTÍCULO ÚNICO. ABSTENERSE de resolver sobre el escrito anterior dada su extemporaneidad. |
IVÁN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO
SECRETARIO GENERAL AD-HOC
REPUBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
Secretaria General
SEPTIEMBRE 08 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 147
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5951 |
ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 ARTICULO 1 PARAGRAFO TRANSITORIO 4° |
06/09/05 |
Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Francisco Ordoñez Jiménez contra el parágrafo transitorio 4, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2005, respecto a los presuntos vicios de competencia. Segundo. Por Secretaría General hágase saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
SECRETARIA GENERAL
REPUBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
Secretaria General
SEPTIEMBRE 08 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 147-A
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5961 |
ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004 |
06/09/05 |
RECHÁZASE la demanda presentada por los ciudadanos Juan Bautista Rivas Ramos, Carlos Lozano, Yubely Muñoz y Anderson Rojas, contra el Acto Legislativo No. 02 de 2004 “Por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”. Se advierte a los demandantes que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6, inciso segundo, del Decreto-ley 2067 de 1991, contra el auto de rechazo procede el recurso de súplica ante la Corte. |
IVÁN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO
SECRETARIO GENERAL AD-HOC
REPUBLICA DE COLOMBIA
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Corte Constitucional
Secretaria General
SEPTIEMBRE 09 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 148
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5955 |
LEY 100 DE 1993 ARTICULO 25 (PARCIAL) |
07/09/05 |
Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Carlos Arturo Hurtado Vélez contra el artículo 25, parcial, de la Ley 100 de 1993 por considerar que viola los artículos 13 y 333 de la Constitución Política. |
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D-5966 |
LEY 975 DE 2005 ARTICULO 3, 29, 31 Y 61 (PARCIALES) |
07/09/05 |
1°. ADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Jorge Enrique Arango contra los artículos 3°, 29° , 31 y 61 (parciales) de la Ley 975 de 2005 “por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”, por considerar que la misma cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991. |
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D-5960 |
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTICULO 407 NUMERAL 5 |
07/09/05 |
1°. ADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Romeo Pedroza Garcés contra el numeral 5° del artículo 407, del Código de Procedimiento Civil por considerar que la misma cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991. |
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D-5965 |
LEY 954 DE 2005 ARTICULOS 1, 2 Y 3 (PARCIAL) |
07/09/05 |
Primero : Admítese la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jaime Smith Ortiz contra los artículos 1, 2 y 3 (parcial) de la Ley 954 de 2005 “por medio de la cual se modifican, adicionan y derogan algunos artículos de la Ley 446 de 1998 y del Código Contencioso Administrativo, y se dictan otras disposiciones sobre competencia, descongestión, eficiencia y acceso a la administración de justicia.” |
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D-5932 |
LEY 963 DE 2005 |
07/09/05 |
Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Néstor Iván Zamudio Arenas contra la Ley 963 de 2005, “Por la cual se instaura una ley de estabilidad jurídica para los inversionistas en Colombia”, respecto de la supuesta vulneración de los artículos 1, 2, 4, 6, 150.1, 334, 336 y 338 por las razones expuestas en este proveído. Segundo. Hacerle saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo. |
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D-5958 |
LEY 906 DE 2004 ARTICULOS 324 PARAGRAFO 3; 362 (PARCIAL) |
07/09/05 |
Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Darío Garzón Garzón contra los artículos 324 y 362, parciales, de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal). |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
SECRETARIA GENERAL
REPUBLICA DE COLOMBIA
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Corte Constitucional
Secretaria General
SEPTIEMBRE 12 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 149-A
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5645, D-5656, D-5657, D-5625, D-5632, D-5626, D-5633, D-5696, D-5739, D-5702, D-5631, D-5691, D-5728, D-5746, D-5797, D-5755, D-5798, D-5682, D-5853 y D-5923 |
ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004 |
06/09/05 |
Primero.- Declarar la falta de legitimación del ciudadano Gustavo Hernández Salazar para formular la recusación a que se ha hecho referencia en esta providencia contra los Magistrados de la Corte Constitucional, la cual, además, no es pertinente. Segundo.- Incorpórese al expediente D-5625 el original de esta providencia e insértese copia en los demás procesos que actualmente se tramiten en contra del Acto Legislativo 02 de 2004. |
IVÁN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO
SECRETARIO GENERAL AD-HOC
REPUBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
Secretaria General
SEPTIEMBRE 12 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 149
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5964 |
LEY 975 DE 2005 |
08/09/05 |
Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Nelson Socha y otro, contra la ley 975 de 2005. Segundo: Conceder al demandante un término de tres (3) días para que corrija la demanda, de acuerdo con los considerandos de este proveído. Tercero: Informar al demandante que si no procede de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el artículo 6 del decreto 2067 de 1991. |
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D-5957 |
LEY 578 DE 2000 DECRETO 1790 DE 2000 DECRETO 1791 DE 2000 DECRETO 1792 DE 2000, DECRETO 1793 DE 2000, DECRETO 1794 DE 2000, DECRETO 1795 DE 2000, DECRETO 1796 DE 2000, DECRETO 1797 DE 2000, DECRETO 1798 DE 2000, DECRETO 1799 DE 2000, DECRETO 1800 DE 2000 |
08/09/05 |
Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Teresa Cerón Correa contra la Ley 578 de 2000 y de los Decretos- Ley 1790, 1791, 1792, 1793, 1794, 1795, 1796, 1797, 1798, 1799 y 1800 de 2000, en lo relativo al cargo analizado en la consideración número 2 de este Auto. Segundo.- ADVERTIR a la actora que contra el rechazo de que habla el numeral anterior procede recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación. Tercero.- ADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Teresa Cerón Correa solicita a esta Corporación la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 578 de 2000 y de los Decretos- Ley 1790, 1791, 1792, 1793, 1794, 1795, 1796, 1797, 1798, 1799 y 1800 de 2000, en lo relativo los demás cargos presentados. |
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D-5954 |
LEY 975 DE 2005 |
08/09/05 |
Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Luis Carlos Dominguez Prado contra la ley 975 de 2005 “Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”, respecto de los cargos por vicios materiales. Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda contra la Ley 975 de 2005 será rechazada. Cuarto.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Juan Carlos Rojas Cerón contra la Ley 975 de 2005 “Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”, respecto del cargo por vicios procedimentales. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
SECRETARIA GENERAL
REPUBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
Secretaria General
SEPTIEMBRE 13 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 150
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5938 |
LEY 790 DE 2002 ARTICULOS 2 PARAGRAFO 1; Y 13 DECRETO 190 DE 2003 ARTICULO 2 (PARCIAL); 13 NUMERAL 13.1 LITERALES A), B), C), D), NUMERAL 13.2 (PARCIALES); 15 (PARCIAL) LEY 812 DE 2003 ARTICULO 8 (PARCIAL) |
09/09/05 |
PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Alfonso Julio Peinado contra la expresión “públicos” contenida en el parágrafo primero del artículo 2° y el artículo 13 de la Ley 790 de 2002, así como en el literal D del artículo 8° de la Ley 812 de 2003. SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante, que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra este auto procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
SECRETARIA GENERAL
REPUBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
Secretaria General
SEPTIEMBRE 14 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 151
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5926 |
LEY 842 DE 2003 ARTICULOS 4 Y 78 (PARCIAL) |
12/09/05 |
Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Alberto Betancourt Mendivil contra los artículos 4 (parcial) y 78 de la Ley 842 de 2003, correspondiente al expediente D-5926. Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica la Sala Plena de la Corte. |
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D-5968 |
LEY 734 DE 2002 ARTICULO 48 (PARCIAL) |
12/09/05 |
Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Sandra Vanegas Leaño en contra del numeral 1, del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, por la presunta violación de los artículos 1, 2, 15, 29 y 113 de la Constitución, respecto de los cargos formulados. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
SECRETARIA GENERAL
REPUBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
Secretaria General
SEPTIEMBRE 15 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 152
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5980 |
LEY 788 DE 2002 ARTICULO 31 QUE MODIFICA EL ARTICULO 476 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO -DECRETO 624 DE 1989- |
13/09/05 |
1. Por cumplir los requisitos de forma establecidos en el artículo 2 del Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia. |
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D-5977 |
LEY 975 DE 2005 ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 |
13/09/05 |
Primero. INADMITIR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir su escrito conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído. Con la advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada. |
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D-5956 |
LEY 600 DE 2000 ARTICULO 362 NUMERAL 1 LEY 906 DE 2004 ARTICULO 314 NUMERAL 2 |
13/09/05 |
PRIMERO.- RECHAZAR por las razones expuestas, la demanda radicada con el número D-5956, presentada por el ciudadano Edgard Lozada Bustos. SEGUNDO.- ADVERTIR al accionante que contra el rechazo previsto en el numeral 1° del presente Auto, procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. |
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D-5972 |
LEY 734 DE 2002 ARTICULO 13 (PARCIAL) |
13/09/05 |
PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Andrés Peña Peña contra el artículo 13 (parcial) de la Ley 734 de 2002, radicada con el número D-5972. SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente. |
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D-5976 |
LEY 397 DE 1997 ARTICULO 3 |
13/09/05 |
PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-5976 presentada por el ciudadano Néstor Raúl Correa Henao. SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano en cuestión, el término de tres (3) días hábiles , contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma. TERCERO.- Contra el numeral 1° y 2° del presente Auto no procede recurso alguno. |
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D-5982 |
LEY 100 DE 1993 ARTICULO 36 (PARCIAL) |
13/09/05 |
PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Catalina Cárdenas Flórez contra el artículo 36 (parcial) de la Ley 100 de 1993, radicada con el número D-5982. SEGUNDO.- ADVERTIR a la demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente. |
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D-5872 |
LEY 715 DE 2001 ARTICULO 21 (PARCIAL) |
09/08/05 |
Primero. CONFIRMAR el auto proferido por la Magistrada Clara Inés Vargas Hernández el trece (13) de julio de 2005, numeral primero, por medio del cual se rechazó la demanda instaurada por el ciudadano Alberto Jiménez Polanco. Segundo. Contra esta providencia no cabe recurso alguno. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
SECRETARIA GENERAL
REPUBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
Secretaria General
SEPTIEMBRE 16 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 153
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5953 |
LEY 683 DE 2001 ARTICULO 3 |
14/09/05 |
PRIMERO.- RECHAZAR la demanda en contra del artículo 3° de la Ley 683 de 2001, presentada por el ciudadano Fernando Murillo, radicada bajo la referencia D-5953. SEGUNDO.- ADVERTIR al actor que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia. TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente. |
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D-5981 |
DECRETO 2067 DE 1991 ARTICULOS 25 Y 26 |
14/09/05 |
PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra de los artículos 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991, interpuesta por el ciudadano Jorge Eliécer Peñuela García. SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia. TERCERO.-. ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma. |
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D-5934 |
LEY 916 DE 2004 ARTICULOS 1, 2 (PARCIAL), 12, 15, 21, 22 (PARCIAL), 26 (PARCIAL), 31 PARAGRAFO (PARCIAL), 80, 83 |
14/09/05 |
PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Marco Aurelio Ardila Gómez, en contra de los artículos 1°, 2, 12, 15, 21, 26, 31, 80 y 83 de la Ley 916 de 2004. SEGUNDO.- ADVERTIR al actor que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia. TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente. |
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LAT-283 |
LEY 984 DE 2005 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCION SOBRE ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER, ADOPTADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EL SEIS (6) DE OCTUBRE DE MIL |
14/09/05 |
PRIMERO.- Asumir el conocimiento de la Ley de la referencia con el fin de ejercer el control de constitucionalidad previsto en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política de Colombia. |
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D-5862 |
LEY 32 DE 1985 ARTICULO 1 |
30/08/05 |
PRIMERO: REVOCAR el auto del 15 de julio de 2005, que rechazó la demanda promovida por el ciudadano Camilo Gutiérrez Jaramillo en contra del artículo 1° de la Ley 32 de 1985, “por medio de la cual se aprueba la “Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados”, suscrita en Viena el 23 de mayo de 1969” y el artículo 25 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. En su lugar, ORDENAR al Honorable Magistrado Sustanciador admitir la demanda mencionada. SEGUNDO: Comunicar el contenido de esta decisión al recurrente. |
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D-5838 |
NTERPRETACION DEL CONSEJO DE ESTADO AL NUMERAL 2 DEL ARTICULO 132 DE LA LEY 270 DE 1996 (ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA) |
09/08/05 |
CONFIRMAR el auto suplicado, por el cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Orlando Gélvez Medina contra la interpretación del Consejo de Estado del numeral segundo del artículo 132 de la Ley 270 de 1996 “Estatutaria de la Administración de Justicia.” |
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D-5860 |
LEY 24 DE 1959 ARTICULOS 1, 2, 5 Y 6 (PARCIALES) |
30/08/05 |
Primero. ABSTENERSE de pronunciarse sobre el escrito presentado por el Procurador General de la Nación el 12 de agosto de 2005, por las razones expuestas. Segundo. ORDENASE a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, una vez se levante la suspensión de términos dentro del proceso de la referencia –con ocasión del escrito presentado por el Procurador General de la Nación-, se le corra traslado por el término que falte al Procurador General de la Nación para que rinda el concepto de su competencia. |
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D-5832 |
LEY 906 DE 2004 (CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL) ARTICULOS 2 (PARCIAL), 297 PARAGRAFO (PARCIAL) Y 300 |
30/08/05 |
Primero. Aceptar el impedimento manifestado por el doctor Edgardo José Maya Villazón, Procurador General de la Nación para actuar como tal en el proceso D-5832 en el cual el ciudadano Rolando Andrés Robayo, solicita a la Corte declarar la inexequibilidad de los artículos 2° inciso 3°, 297 parágrafo y 300 de la Ley 906 de 2004, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”. Segundo. Aceptar el impedimento manifestado por el doctor Carlos Arturo Gómez Pavajeau, Viceprocurador General de la Nación para actuar como tal en el proceso D-5832 en el cual el ciudadano Rolando Andrés Robayo, solicita a la Corte declarar la inexequibilidad de los artículos 2° inciso 3°, 297 parágrafo y 300 de la Ley 906 de 2004, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”. Tercero. En consecuencia, el señor Procurador General de la Nación, en ejercicio de la función que le asigna el artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000 designará al funcionario que en representación del Ministerio Público deberá rendir el concepto correspondiente en este proceso, durante el resto del término que para el efecto corresponde al Ministerio Público. |
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D-5857 |
LEY 906 DE 2004 ARTICULO 531 (PARCIAL) |
30/08/05 |
Primero. Aceptar el impedimento manifestado por el doctor Edgardo José Maya Villazón, Procurador General de la nación para actuar como tal en el proceso D-5857 en el cual el ciudadano Gustavo Medina Medina, solicita a la Corte declarar la inexequibilidad parcial del artículo 531 de la Ley 906 de 2004, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”. Segundo. Aceptar el impedimento manifestado por el doctor Carlos Arturo Gómez Pavajeau, Viceprocurador General de la nación para actuar como tal en el proceso D-5857 en el cual el ciudadano Gustavo Medina Medina, solicita a la Corte declarar la inexequibilidad parcial del artículo 531 de la Ley 906 de 2004, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”. Tercero. En consecuencia, el señor Procurador General de la Nación, en ejercicio de la función que le asigna el artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000 designará al funcionario que en representación del Ministerio Público deberá rendir el concepto correspondiente en este proceso, durante el resto del término que para el efecto corresponde al Ministerio Público. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
SECRETARIA GENERAL
REPUBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
Secretaria General
SEPTIEMBRE 19 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 154
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5929 |
DECRETO 410 DE 1971 (CODIGO DE COMERCIO) ARTICULO 882 INCISO 3 (PARCIAL) |
15/09/05 |
PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad formulada por el ciudadano Puno Alirio Correal Beltrán, contra las expresiones “no obstante, tendrá acción contra quien se haya enriquecido sin causa a consecuencia de la caducidad o prescripción. Esta acción prescribirá en un año”, contenidas en el inciso tercero del artículo 882 del Código de Comercio en relación con los cargos por violación de los artículos 2°, 13, 40, 95, 150-10 y 241 a 244 de la Constitución Política, por no haber corregido la demanda, según lo indicado en auto del 25 de agosto del año en curso. SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante, que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra este auto procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. TERCERO.- En el caso de que el demandante no interponga el recurso citado ORDENASE a la Secretaría General de la Corte Constitucional DAR cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 2°, 3°, 4° y 5° del auto del día veinticinco (25) de agosto de dos mil cinco (2005), proferido por este Despacho. |
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D-5978 |
LEY 906 DE 2004 ARTICULOS 11, 133, 134, 135, 136, 137, 357 |
15/09/05 |
Primero. INADMITIR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir su escrito en los términos señalados en esta providencia. Lo anterior bajo la advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada. |
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D-5962 |
LEY 906 DE 2004 ARTICULOS 6 INCISO 3; 351 INCISO 1 |
15/09/05 |
Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad que presentó el señor Huberney Solano Alvarado contra los Arts, 6° (parcial) y 351 (parcial) de la Ley 906 de 2004. Contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte. Segundo: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, ARCHIVAR el expediente, previas las anotaciones correspondientes. |
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D-5979 |
LEY 857 DE 2003 ARTICULO 4 DECRETO 1790 DE 2000 ARTICULO 104 |
15/09/05 |
Primero: ADMÍTESE la demanda presentada por el ciudadano Pedro Antonio Herrera Miranda contra del artículo 4 de la ley 857 de 2003 “Por medio del cual se dictan nuevas normas para regular el retiro del personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional y se modifica en lo pertinente a este asunto, el Decreto-ley 1791 de 2000” y el artículo 104 del Decreto.Ley 1790 de 2000 “Por el cual se modifica el Decreto que regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares” |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
SECRETARIA GENERAL
REPUBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
Secretaria General
SEPTIEMBRE 20 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 155
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5973 |
LEY 165 DE 1941 ARTICULO 1 (PARCIAL) QUE SUBROGO EL NUMERAL 4 DEL ARTICULO 2495 DEL CODIGO CIVIL |
16/09/05 |
Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 1 de la Ley 165 de 1941, que subrogó el numeral 4, del artículo 2495 del Código Civil. Segundo. Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de su rechazo. |
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D-5935 |
LEY 975 DE 2005 ARTICULO 71 QUE ADICIONA EL ARTICULO 468 DEL CODIGO PENAL |
16/09/05 |
Primero.- ADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Patricia Bustos contra el artículo 71 de la Ley 975 de 2005, que adiciona el artículo 468 del Código Penal. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
SECRETARIA GENERAL
REPUBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
Secretaria General
SEPTIEMBRE 21 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 156
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5984 |
LEY 91 DE 1989 ARTICULOS 2 NUMERAL 5 PARAGRAFO (PARCIAL), 15 NUMERALES 1 Y 2 (PARCIAL) DECRETO 1095 DE 2005 ARTICULOS 2 Y 5 (PARCIALES) LEY 6 DE 1992 ARTICULO 116 (PARCIAL) DECRETO 2108 DE 1992 ARTICULO 1 (PARCIAL) |
19/09/05 |
Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra las expresiones acusadas del parágrafo del artículo 2, del numeral 1 del artículo 15 y del numeral 2 “B” del artículo 15, parcialmente acusados, de la Ley 91 de 1989. Segundo. Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo. Tercero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada respecto de las expresiones acusadas del i) numeral 2 “A” del artículo 15, parcialmente acusado, de la Ley 91 de 1989, ii) del Decreto 1095 de 2005, iii) del artículo 116 de la Ley 6 de 1992, y iv) del Decreto 2108 de 1992. Cuarto. Por Secretaría General hágase saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. |
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D-5928 |
ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 Y ARTICULO 1 (PARCIAL) |
19/09/05 |
Primero: Por la Secretaría General, solicítese al Secretario General del Senado de la República, la Gaceta del Congreso en la que obre la citación previa para discusión y votación del proyecto del Acto Legislativo de la referencia, sesión que se inició el 15 de junio de 2005, correspondiente al segundo debate, en segunda vuelta, en la Plenaria del Senado. Debe observarse que según la Gaceta 476 de 2005, en la que consta el Acta 51 de 2005, en la sesión del 15 de junio de 2005, en el punto IV aparece en el Orden del Día en “Lectura de ponencias y consideración de proyectos en segundo debate”, el proyecto de Acto Legislativo en mención. Debate que se inició y empezó a votarse, citándose nuevamente para el 16 de junio de 2005. Sin embargo, se echan de menos el Acta o Actas y las correspondientes Gacetas en las que obren el anuncio para discusión y votación previa para la sesión Plenaria del Senado de fecha 15 de junio de 2005. Segundo: Por la Secretaría General, solicítese al Secretario de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, la Gaceta del Congreso en la que obre la citación previa para discusión y votación del proyecto del Acto legislativo de la referencia, a la sesión del 6 de octubre de 2004, correspondiente a la primera vuelta del proyecto de Acto legislativo, primer debate en Comisión de la Cámara. Debe observarse que en la Gaceta 750 de 2004, en la que consta el Acta 16 del 6 de octubre de 2004, ya aparece en el orden del día, en el punto “Proyectos para primer debate, para discusión y votación”, este proyecto de Acto legislativo. Y obra, también, la citación para el día 7 de octubre de 2004. Sin embargo, se echan de menos el Acta y la correspondiente Gaceta en la que conste el anuncio para discusión y votación previa para la sesión de Comisión de la Cámara de fecha 6 de octubre de 2004, en primer debate de la primera vuelta. Tercero: Por Secretaría General, solicítese al Secretario General de la Cámara de Representantes, la Gaceta del Congreso en la que obre la citación previa a la sesión 26 de octubre de 2004, del proyecto del Acto legislativo de la referencia, correspondiente a la primera vuelta del proyecto, en la Plenaria de la Cámara. Debe observarse que en la Gaceta 818 de 2004, en la que consta el Acta 139 del 26 de octubre de 2004, ya aparece en el orden del día, en el punto IV “Proyectos de ley para segundo debate”, bajo la denominación de proyecto de ley, así : “1. Proyecto de ley (sic) número 034 de 2004 Cámara acumulado 127 de 2004 Senado, por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política”, el presente proyecto de Acto legislativo. Y obra, también, la citación para 2 de noviembre de 2004. Sin embargo, se echan de menos el Acta y la correspondiente Gaceta en la que conste el anuncio para discusión y votación previa para la sesión Plenaria de la Cámara, en primera vuelta, de fecha 26 de octubre de 2004. Cuarto: Para el cumplimiento de las pruebas solicitadas en los numerales precedentes, se concede un término de cinco (5) días contados a partir de la fecha de recibo de este auto. Quinto. Una vez recibidos los documentos pedidos, pase el expediente nuevamente al Despacho para examinar su estado. |
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D-5985 |
LEY 769 DE 2002 (CODIGO NACIONAL DE TRANSITO) ARTICULO 142 |
19/09/05 |
Primero: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Juan F. Ramírez contra el art. 142 de la ley 769 de 2002. Segundo: Conceder al demandante un término de tres (3) días para que corrija la presentación de la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto. Tercero. Informar al actor que si no procede de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el Art. 6° del Decreto 2067 de 1991 |
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D-5975 |
LEY 954 DE 2005 ARTICULOS 2 Y 3 |
19/09/05 |
(…), por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2o del Decreto 2067 de 1991, se ADMITE la citada demanda de inconstitucionalidad. 5. Rechazar por improcedente la orden a la Relatoría del Consejo de Estado para el envío de dos informes. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
SECRETARIA GENERAL
REPUBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
Secretaria General
SEPTIEMBRE 22 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 157
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5777 |
ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004 |
20/09/05 |
Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Julio Antonio Rubio Cruz contra el Acto Legislativo 02 de 2004 “por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones”. |
IVÁN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO
SECRETARIO GENERAL AD-HOC
REPUBLICA DE COLOMBIA
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Corte Constitucional
Secretaria General
SEPTIEMBRE 23 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 158
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5911 |
LEY 906 DE 2004 ARTICULO 531 INCISO 3 |
06/09/05 |
Primero: ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor Edgardo José Maya Villazón, Procurador General de la Nación para actuar como tal en el proceso D-5911 en el cual el ciudadano Edgardo José Hernández Montero, solicita a la Corte declarar la inexequibilidad del tercer inciso del artículo 531 de la Ley 906 de 2004, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”. Segundo: ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor Carlos Arturo Gómez Pavajeau, Viceprocurador General de la Nación para actuar como tal en el proceso D-5911 en el cual el ciudadano Edgardo José Hernández Montero, solicita a la Corte declarar la inexequibilidad del tercer inciso del artículo 531 de la Ley 906 de 2004, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”. Tercero: En consecuencia, el señor Procurador General de la Nación, en ejercicio de la función que le asigna el artículo 7° del Decreto-Ley 262 de 2000 designará al funcionario que en representación del Ministerio Público deberá rendir el concepto correspondiente en este proceso, durante el resto del término que para el efecto corresponde al Ministerio Público. |
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D-5974 |
LEY 975 DE 2005 |
21/09/05 |
Inadmitir la demanda presentada por el ciudadano Edwin José López Fuentes contra la Ley 975 de 2005 “Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”, en su integridad, y, en particular, contra los artículos 17, 18, 20, 29, parcial, 30, 31, 33, 44, parcial, 71 y 72. Se le advertirá al ciudadano que dispone del término establecido en el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991, para que proceda a la respectiva corrección y que si no lo hace dentro de tal plazo, la demanda se rechazará. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
SECRETARIA GENERAL
REPUBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
Secretaria General
SEPTIEMBRE 26 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 159
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5969 |
DECRETO 624 DE 1989 (ESTATUTO TRIBUTARIO) ARTICULO 206 PARAGRAFO 3 (PARCIAL) |
22/09/05 |
1°. ADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Francisco Yesid Triana Mejía contra las expresiones “de acuerdo con la Ley 100 de 1993” contenidas en el parágrado 3° del artículo 206 del Decreto Ley 624 de 1989, el cual fue adicionado por el artículo 96 de la Ley 223 de 1995, por considerar que la misma cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991. |
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D-5986 |
DECRETO 760 DE 2005 ARTICULOS 4 (PARCIAL), 6, 8 (PARCIAL), 14, 16 (PARCIAL), 24, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 Y 46 |
22/09/05 |
1°. ADMITIR la demanda instaurada por los ciudadanos Julio Alexander Mora Mayorga, Álvaro Paris Barón, Andrés Eduardo Velásquez Vargas y Fabio Jiménez Bobadilla contra los artículos 4° (parcial), 6°, 8° (parcial), 14, 16 (parcial), 24, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 46 del Decreto Ley 760 de 2005 “por el cual se establece el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones”, por considerar que la misma cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991. |
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D-5977 |
LEY 975 DE 2005 ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005
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22/09/05 |
3. (…), teniendo en cuenta que el término concedido al demandante para la corrección de la demanda venció en silencio, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 6, inciso 2 del Decreto 2067 de 1991, SE RECHAZA la demanda de la referencia. 4. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. 5. En firme esta decisión, archívese el expediente. |
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D-5954 |
LEY 975 DE 2005 |
22/09/05 |
Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Luis Carlos Dominguez Prado contra la Ley 975 de 2005 “Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”, respecto de los cargos por vicios materiales, no corregidos en término señalado. Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte. |
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D-5983 |
LEY 963 DE 2005 ARTICULOS 1, 2, 3, 4 Y 6 (PARCIALES) |
22/09/05 |
Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Héctor Hernán Mondragón Báez contra los artículos 1 (parcial), 2 (parcial), 3 (parcial), 4 (parcial) y 6 de la Ley 963 de 2005, “Por la cual se instaura una ley de estabilidad jurídica para los inversionistas en Colombia”. |
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D-5971 |
DECRETO 1661 DE 1991 ARTICULO 7 LEY 60 DE 1990 ARTICULO 2 NUMERAL 3 (PARCIAL) |
22/09/05 |
Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Ivette Josefina Gardeazabal Micolta en contra del artículo 2° numeral 3° de la Ley 60 de 1990 en lo relativo al cargo analizado en la consideración número 1 de este Auto. Segundo.- ADVERTIR a la actora que contra el rechazo de que habla el numeral anterior procede recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación. Tercero.- ADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Ivette Josefina Gardeazabal Micolta en contra del artículo 7° del Decreto 1661 de 1991 en lo relativo a los demás cargos formulados en la demanda. |
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D-5528 |
LEY 715 DE 2001 ARTICULO 38 (PARCIAL) |
06/09/05 |
RECHAZAR por extemporánea la solicitud de nulidad de la Sentencia C-709 de 2005, presentada por el ciudadano Luis Alberto Jiménez Polanco. |
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D-5850 |
LEY 715 DE 2001 ARTICULO 38 (PARCIAL) |
17/08/05 |
CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia la decisión contenida en el auto del catorce (14) de julio de dos mil cinco (2005), por la cual se rechazó la demanda presentada por el ciudadano Luis Alberto Jiménez Polanco contr las expresiones “de manera provisional”, contenidas en el artículo 38 de la Ley 715 de 2001 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.” |
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D-5970 |
LEY 974 DE 2005 ARTICULOS 4, 7, 11, 12, 16, 17, 18, 19 PARAGRAFO TRANSITORIO, Y 20 TRANSITORIO QUE MODIFICAN LOS ARTICULOS 41, 102, 103, 176, 187 Y 263 DE LA LEY 5 DE 1992 |
22/09/05 |
Primero.- ADMITIR la demanda presentada por Hernán Antonio Barrera Bravo contra los artículos 4, 7, 11, 12, 16, 17, 18, el parágrafo transitorio del artículo 19 y el artículo transitorio 20 de la Ley 974 de 2005 “Por la cual se reglamenta la actuación en bancadas de los miembros de las corporaciones públicas y se adecua el Reglamento del Congreso al régimen de bancadas”. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
SECRETARIA GENERAL
REPUBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
Secretaria General
SEPTIEMBRE 28 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 160
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5981 |
DECRETO 2067 DE 1991 ARTICULOS 25 Y 26 |
26/09/05 |
PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Jorge Eliécer Peñuela García, en contra de los artículos 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991. SEGUNDO.- ADVERTIR al actor que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia. TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente. |
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D-5862 |
LEY 32 DE 1985 ARTICULO 1 |
26/09/05 |
Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 1 de la Ley 32 de 1985, “por medio de la cual se aprueba la “Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados”, suscrita en Viena el 23 de mayo de 1969” y el artículo 25 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
SECRETARIA GENERAL
REPUBLICA DE COLOMBIA
height=95 src="ESTADOS%20SEPTIEMBRE%2005_archivos/image003.jpg">
Corte Constitucional
Secretaria General
SEPTIEMBRE 29 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 161
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5978 |
LEY 906 DE 2004 ARTICULOS 11, 133, 134, 135, 136, 137, 357 |
27/09/05 |
2. Teniendo en cuenta que la corrección de la demanda se presentó durante el término legal y que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia. |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
SECRETARIA GENERAL
REPUBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
Secretaria General
SEPTIEMBRE 30 DE 2005
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 162
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5645, D-5656, D-5657, D-5625, D-5632, D-5626, D-5633, D-5696, D-5739, D-5702, D-5631, D-5691, D-5728, D-5746, D-5797, D-5755, D-5798, D-5682, D-5853 y D-5923 |
ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004 |
20/09/05 |
Primero.- Declarar la falta de legitimación del ciudadano Gustavo Hernández Salazar para formular la recusación a que se ha hecho referencia en esta providencia contra el Magistrado Marco Gerardo Monroy Cabra, la cual, además, no es pertinente. Segundo.- Incorpórese al expediente D-5625 el original de esta providencia e insértese copia en los demás procesos que actualmente se tramiten en contra del Acto Legislativo 02 de 2004. |
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D-5645, D-5656, D-5657, D-5625, D-5632, D-5626, D-5633, D-5696, D-5739, D-5702, D-5631, D-5691, D-5728, D-5746, D-5797, D-5755, D-5798, D-5682, D-5853 y D-5923 |
ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004 |
20/09/05 |
Primero.- Negar el recurso de reposición interpuesto contra el Auto 187 de 2005 por Gustavo Hernández Salazar. Segundo.- Rechazar el recurso de apelación interpuesto contra el Auto 187 de 2005 por Gustavo Hernández Salazar. Tercero.- Rechazar la solicitud de oficiar copias a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes para investigar al Procurador General de la Nación. Cuarto.- Incorpórese al expediente D-5625 el original de esta providencia e insértese copia en los demás procesos que actualmente se tramiten en contra del Acto Legislativo 02 de 2004. |
IVÁN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO
SECRETARIO GENERAL AD-HOC