REPÚBLICA DE COLOMBIA

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

   SEPTIEMBRE 04 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 125

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6913

 

 

 

 

LEY 1122 DE 2007, ARTICULO 42

 

31/08/2007

 

 

 

 

 

“Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2º del Decreto 2067 de 1991, se ADMITE la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Alejandro Páez Estrada contra el Art. 42 de la Ley 1122 de 2007, por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

 

D-6922

 

 

 

 

LEY 1032 DE 2006. ARTÍCULO 2°, POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 257, 271 Y 306 DEL CÓDIGO PENAL

 

31/08/2007

 

 

 

 

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Jorge Alonso Garrido Abad contra el artículo 2° de la Ley 1042 de 2006 “por la cual se modifican los artículos 257, 271 y 306 del Código Penal”

Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.  

Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior la demanda será rechazada.

 

D-6905

 

 

 

 

LEY 938 DE 2004, ARTICULO 78 Y 1 TRANSITORIO; LEY 1024 DE 2006. ARTICULO 7

 

31/08/2007

 

 

 

 

 

1.- RECHAZAR la demanda instaurada por los ciudadanos Mauricio Pava Lugo y Jorge Enrique Sanjuán Gálvez, contra los artículos 78 y 1º transitorio de la Ley 938 de 2004 “por la cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación” y contra el inciso 3º del artículo 7º de la Ley 1024 de 2006 “por la cual se modifica parcialmente la Ley 938 de 2004”, en relación con los cargos por violación de los artículos 2º, 228 y 229 de la Constitución Política, por considerar que la misma no cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2º del Decreto 2067 de 1991. 

2.- ADVERTIR a los demandantes que, de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra la presente providencia procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

 

D-6891

 

 

 

 

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2007 – 2010, ARTICULO 100

 

31/08/2007

 

 

 

 

 

Primero - RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo - Ordenar que se informe a las demandantes que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.    

Tercero - Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 125

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

   SEPTIEMBRE 05 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 126

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6928

 

 

 

 

LEY 1122 DE 2007, ARTICULO 13 LITERAL D)

 

03/09/2007

 

 

 

 

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el literal d del artículo 13 de la Ley 1122 “por medio de la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones” por considerar que éste vulnera los artículos 49, 83, 150-21, 333 de la Constitución Política.

 

D-6929

 

 

 

 

LEY 1122 DE 2007, ARTICULO 24

 

03/09/2007

 

 

 

 

 

““Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 24 de la Ley 1122 “por medio de la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”.

 

D-6907

 

 

 

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULOS 239, 240, 241, 242, 243, 268, 445; LEY 1142 DE 2007, ARTICULOS 18 PARAGRAFOS 1, 3 Y 47 NUMERAL 9

 

03/09/2007

 

 

 

 

 

Primero: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Alfonso Daza González contra los artículos 239, 240, 241, 242, 243 y 445 de la Ley 906 de 2004 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.

Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Tercero: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, devuélvase el expediente al despacho sustanciador con el propósito de continuar el trámite de la demanda con relación a la admisión de ésta contra el artículo 268 (parcial) de la Ley 906 de 2004 y los parágrafos 1° y 3° del artículo 18 de la Ley 1142 de 2007 y el numeral 9° del artículo 47 de la Ley 1142 de 2007.

 

D-6920

 

 

 

 

"NORMA QUE EXIGE PRESENTAR EXAMEN PARA INGRESAR A LA CARRERA ADMINISTRATIVA"

 

03/09/2007

 

 

 

 

 

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra “la norma que exige presentar examen para ingresar a la carrera administrativa”.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que cuneta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregirla demanda en el sentido de presentar cargos claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes, de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra la “la norma que exige presentar examen para ingresar a la carrera administrativa”.

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 126

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

   SEPTIEMBRE 06 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 127

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6924

 

 

 

 

LEY 130 DE 1994, ARTICULO 9 INCISO 4 (PARCIAL)

 

04/09/2007

 

 

 

 

 

Primero: RECHAZAR la demanda presentada en contra del artículo 9° inciso cuarto (parcial) de la Ley 130 de 1994, “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.  

Segundo: Por Secretaría General adviértase al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.  

Tercero: Vencido en silencio el término señalado en el numeral anterior, sin que se interponga recurso alguno, archívese el expediente.

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

   SEPTIEMBRE 11 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 128

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6886

 

 

 

 

LEY 962 DE 2005. ARTICULO 64 (PARCIAL)

 

07/09/2007

 

 

 

 

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Lilia Maria Rodríguez Albarracin, contra el artículo 64, parcial, de la Ley 962 de 2005, radicada bajo el número D-6886.

 

D-6910

 

 

 

 

LEY 1142 DE 2007, ARTICULO 21

 

07/09/2007

 

 

 

 

 

1. ADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Jhon Alexander Ortega Díaz contra el artículo 21 de la Ley 1142 de 2007 “Por medio de la cual se reforman parcialmente las Leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana”, en relación con los cargos por violación de los artículos 2°, 4°, 28, 93 y 250 numeral 3° de la Constitución Política.

 

D-6921 y D-6925

(acumulados)

 

 

 

 

LEY 1151 DE 2007, ARTICULOS 122, 6 NUMERAL 4.2.

 

07/09/2007

 

 

 

 

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda radicada con el número D – 6921, presentada por el ciudadano Efrén Antonio Hernández Díaz contra el artículo 6 numeral 4.2 y el artículo 122 de la Ley 1151 de 2007 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006 - 2010”.   

SEGUNDO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada bajo número D – 6925 contra el artículo 6 numeral 4.2 y el artículo 122 de la Ley 1151 de 2007 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006 - 2010”, presentada por el ciudadano Luis Enrique Olivera Petro.

TERCERO.- CONCEDER al ciudadano Luis Enrique Olivera Petro, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con el señalamiento de las razones que fundamentan el cargo de inconstitucionalidad de manera “clara”, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.

 

D-6923

 

 

 

 

LEY 1123 DE 2007, ARTICULOS 23, 40, 43 PARAGRAFO, 45, 108

 

07/09/2007

 

 

 

 

 

“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador (...)”

 

D-6927

 

 

 

 

LEY 1122 DE 2007, ARTICULO 14 LITERAL J)

 

07/09/2007

 

 

 

 

 

“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador (...).

 

D-6930

 

 

 

 

LEY 33 DE 1985, ARTICULO 1 (PARCIAL)

 

07/09/2007

 

 

 

 

 

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por las ciudadanas Martha Luz Meneses y María Eugenia Ángel Arango en honrita del artículo 1° (parcial) de la ley 33 de 1985, “Por la cual se dictan algunas medidas en relación con las Cajas de Previsión y con las prestaciones sociales para el Sector Público” .

 

D-6931

 

 

 

 

DECRETO 624 DE 1989, ARTICULO 821

 

07/09/2007

 

 

 

 

 

1. ADMITIR la demanda instaurada por la ciudadana Johana Carolina Gutiérrez Torres, contra el artículo 821 del Decreto 624 de 1989 “por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales”, en relación con los cargos por violación de los artículos 1°, 13, 24, 28, 83 y 100 de la Constitución Política.

 

D-6909

 

 

 

 

LEY 610 DE 2000, ARTICULO 17 (PARCIAL)

 

07/09/2007

 

 

 

 

 

PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia INADMITIR la demanda radicada con el número D-6909, presentada por el ciudadano Hilian Edilson Ovalle Celis.

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano en cuestión el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con el señalamiento de la razón por la cual la Corte Constitucional es competente para conocer de la demanda de la referencia, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.

 

D-6911

 

 

 

 

LEY 675 DE 2001

 

07/09/2007

 

 

 

 

 

Primero. Inadmtir la demanda presentada por Fernando Fonseca Jiménez contra la Ley 675 de 2001, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, concédese al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estima, proceda a corregir al demanda, en procura de evitar es que esta sea rechazada    .

 

D-6912

 

 

 

 

LEY 712 DE 2001, ARTICULO 2 NUMERAL 4

 

07/09/2007

 

 

 

 

 

Primero.- INADMITIR la demanda contra el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 712 de 2001, interpuesta por Andrés Eduardo Dewdney Montero, correspondiente al expediente D-6912.  

Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. 

Tercero.- ADVERTIR a la demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.

 

D-6919

 

 

 

 

CODIGO CIVIL, ARTICULOS 194, 428 (PARCIAL), 444 (PARCIAL), 551 (PARCIAL), 874, 2504

 

07/09/2007

 

 

 

 

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a los demandantes que se les conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme alo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, procedan a corregir su escrito en sentido de expresar los argumentos por los cuales los artículos 194, 428, 444, 551, 874 y 2504 del Código Civil vulneran la Carta Política,  razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hicieren su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto.

 

D-6914 y D-6926

(acumulados)

 

 

 

 

LEY 1151 DE 2007, ARTICULO 155

 

07/09/2007

 

 

 

 

 

PRIMERO.- INADMITIR, por las razones señaladas en la parte considerativa de esta providencia, las demandas radicadas con las referencias D-6914 y D-6926, presentadas respectivamente por los ciudadanos Jorge Humberto Valero Rodríguez y Luis Alberto Cáceres Arbeláez. 

SEGUNDO.- CONCEDER a los demandantes el término de tres (3) días para que procedan a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en la parte motiva de esta providencia.

 

D-6915

 

 

 

 

LEY 1151 DE 2007, (PARCIAL)

 

07/09/2007

 

 

 

 

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Andrés de Zubiría Samper, radicada bajo el número D-6915. 

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en la parte motiva de esta providencia.

 

D-6916

 

 

 

 

LEY 715 DE 2001, ARTICULOS 24 INCISO 6, 113 (PARCIAL)

 

07/09/2007

 

 

 

 

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Ana Teresa Osses Reyes, en contra del artículo 24, inciso 6° (parcial), de la de 715 de 2001, porque respecto de esta norma existe cosa juzgada constitucional. 

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO.- INADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Ana Teresa Osses Reyes, en contra del artículo 111 (parcial) de la Ley 715 de 2001, porque no cumple con los requisitos exigidos por el Decreto 2067 de 1991 para las demandas de inconstitucionalidad. 

CUARTO.- CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia para que, si lo estima pertinente, corrija la demanda de la referencia.

 

D-6834 y D-6852

(acumulados)

 

 

 

 

LEY 1098 DE 2006. ARTICULO 48 INCISO 2

 

22/08/2007

(Auto 214 de 2007)

 

 

 

 

 

Primero.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el Procurador General de la Nación para emitir concepto dentro de los expedientes D-6834 y D-6852.   

Segundo.- En consecuencia, y dadas las circunstancias referidas en la parte motiva de esta providencia, ACEPTAR el impedimento manifestado por el Viceprocurador General de la Nación para emitir concepto dentro de los expedientes D-6834 y D-6852.

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 128

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

   SEPTIEMBRE 12 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 129

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6917 y D-6954

(acumulados)

 

 

 

 

SENTENCIAS SU 388/2005, SU 389/2005

 

10/09/2007

 

 

 

 

 

Primero: Recházanse las demandas de la referencia por incompetencia de la Corte Constitucional para conocer de ellas, en aplicación de lo previsto el artículo 241 de la constitución Política.      

Segundo: Adviértase a la demandante por Secretaría General, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

 

D-6918

 

 

 

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 134 NUMERAL 5

 

10/09/2007

 

 

 

 

 

Primero: RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Maria Elena Villamil Florez contra el numeral 5 del artículo 134 de la ley 100 de 1993.

Segundo: Notificar esta decisión a la demandante haciéndole saber que contra ella procede el recuso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.    

Tercero: En caso de que la demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.

 

D-6894

 

 

 

 

LEY 226 DE 1995, ARTICULO 3 (PARCIAL)

 

10/09/2007

 

 

 

 

 

Primero: Rechazar la demanda de la referencia, presentada por el ciudadano Libardo Espitia contra el artículo 3° (parcial) de la Ley 226 de 1995.   

Segundo: Advertir al demandante por Secretaría General, que contra esta providencia procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

   SEPTIEMBRE 13 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 130

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6884

 

 

 

 

LEY 1032 DE 2006, ARTICULO 2

 

11/09/2007

 

 

 

 

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada en contra del artículo 2 de la Ley 1032 de 2006,  por el ciudadano Jorge Alonso Garrido Abad y radicada bajo la referencia D-6884.  

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.  

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

   SEPTIEMBRE 14 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 131

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6868

 

 

 

 

LEY 13 DE 1984 (ART. 15, NUM. 24)

 

22/08/2007

(Auto 215/07)

 

 

 

 

 

CONFIRMAR el auto de fecha treinta (30) de julio de dos mil siete (2007), por medio del cual se rechazó la demanda presentada contra la Resolución No. 1311 del 21 de febrero de 1994, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, por la presunta violación de los artículos 13, 21, 29 y 87 de la Constitución.

 

D-6920

 

 

 

 

"NORMA QUE EXIGE PRESENTAR EXAMEN PARA INGRESAR A LA CARRERA ADMINISTRATIVA"

 

 

12/09/2007

 

 

 

 

 

Primero - Rechazar la demanda de la referencia.

Segundo - Ordenar que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.  

Tercero - Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

   SEPTIEMBRE 17 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 132

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6936

 

 

 

 

LEY 1149 DE 2007. ARTICULO 11 (PARCIAL)

 

13/09/2007

 

 

 

 

 

 

“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador (...).

 

D-6941

 

 

 

 

LEY 1142 DE 2007, ARTICULO 27 PARAGRAFO

 

13/09/2007

 

 

 

 

 

“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador (...).”

 

D-6937

 

 

 

 

LEY 1150 DE 2007. ARTICULOS 2, 3, 6, 7 y 12 (PARCIALES)

 

13/09/2007

 

 

 

 

 

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra los artículos 2, 3, 6, 7 y 12 (parciales) de la Ley 1150 de 2007.

Segundo.- ORDENAR que se informe a la demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes, de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra los artículos 2, 3, 6, 7 y 12 (parciales) de la Ley 1150 de 2007.”

 

D-6952

 

 

 

 

LEY 998 DE 2005. ARTICULO 62

 

13/09/2007

 

 

 

 

 

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 62 de la Ley 998 de 2005.

Segundo.- ORDENAR que se informe a la demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes, de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 62 de la Ley 998 de 2005.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 132

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

   SEPTIEMBRE 18 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 133

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6872

 

 

 

 

LEY 856 DE 2003 (ART. 1 PARCIAL)

 

29/08/2007

(Auto 225 de 2007)

 

 

 

 

 

Confirmar el auto de agosto seis (06) de dos mil siete 2007, mediante el cual el Magistrado sustanciador Jaime Araujo Rentería resolvió rechazar la demanda interpuesta por Camilo Chinchilla Rozo presentada contra el artículo 1°, parcial, de la Ley 856 de 2003.

 

D-6953

 

 

 

 

LEY 1151 DE 2007, ARTICULO 36, 38 Y 155

 

14/09/2007

 

 

 

 

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra los artículos 36, 38 y 155 de la Ley 1151 de 2007.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

   SEPTIEMBRE 19 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 134

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6819

 

 

 

 

LEY 77 DE 1989

 

18/07/2007

(Auto 187 de 2007)

 

 

 

 

 

“Primero. CONFIRMAR el auto proferido por la Magistrada Clara Inés Vargas Hernández el veintidós (22) de junio de 2007, por medio del cual se rechazó la demanda instaurada por el ciudadano Gustavo Alfonso Salazar Quintero.

Segundo. Contra esta providencia no cabe recurso alguno.

 

D-6934

 

 

 

 

DECRETO 1333 DE 1986, ARTICULO 201

 

17/09/2007

 

 

 

 

 

“Primero: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano José Antonio Ramírez Cano contra el artículo 201 del Decreto 1333 de 1986.

Segundo: Conceder al demandante un término de tres (3) días para que corrija la presentación de la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto. 

Tercero: Informar al demandante que si no procede de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el Art. 6° del Decreto 2067 de 1991.”

 

D-6944

 

 

 

 

DECRETO 1012 DE 2000, ARTICULO 1 (PARCIAL)

 

17/09/2007

 

 

 

 

 

“Primero: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Alberto José Ovalle Betancourt  contra el artículo 1 ( parcial ) del Decreto 1012 de 2000.

Segundo: Conceder al demandante un término de tres (3) días para que corrija la presentación de la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto. 

Tercero: Informar al demandante que si no procede de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el Art. 6° del Decreto 2067 de 1991.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

REPÚBLICA DE COLOMBIA


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   SEPTIEMBRE 20 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 135

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6943 y D-6946

(acumulados)

 

 

 

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 413

 

18/09/2007

 

 

 

 

 

 

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Franky Urrego Ortiz, Sergio Iván Estrada Vélez y otros contra el artículo 413 de la Ley 599 de 2000, por cumplir los requisitos establecidos en el decreto 2067 e 1991.

 

D-6947

 

 

 

 

LEY 54 DE 1990, ARTICULO 1 (PARCIAL); LEY 100 DE 1993, ARTÍCULOS 47 (PARCIAL), 74 (PARCIAL) Y 163 (PARCIAL)

 

18/09/2007

 

 

 

 

 

“Primero: ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Rodrigo Uprimny Yepes y otros, contra los artículos 1°. (parcial) de la Ley 54 de 1990; 47 (parcial), 74 (parcial) y 163 (parcial) de la ley 100 de 1993.”

 

D-6919

 

 

 

 

CODIGO CIVIL, ARTICULOS 194, 428 (PARCIAL), 444 (PARCIAL), 551 (PARCIAL), 874, 2504

 

18/09/2007

 

 

 

 

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a los demandantes que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.     

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

   SEPTIEMBRE 21 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 136

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6948

 

 

 

 

LEY 1142 DE 2007, ARTICULOS 2, 4, 18, 21, 24, 25, 27, 30 (PARCIALES), 26 Y 32

 

19/09/2007

 

 

 

 

 

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Carlos Felipe Sánchez Lugo, Jairo Ardila Espinosa y Alberto José Prieto, radicada con el D-6948, en relación con los cargos dirigidos contra los siguientes artículos:

a)La expresión “o la persona haya sido sorprendida en flagrancia”, contenida en el inciso primero del numeral 3° del artículo 2° de la Ley 1142 de 2007.   

b) El inciso segundo del numeral 3° del artículo 2° de la Ley 1142 de 2007.

c)  El artículo 21 de la Ley 1142 de 2007.

d) Las expresiones “será suficiente al gravedad y modalidad de la punible”, “sin embargo” y “adicionalmente alguna de” del artículo 24 de la Ley 1142 de 2007.

e) La expresión “en especial, la gravedad y modalidad de la conducta y la pena imponible, además de”, contenida en el artículo 25 de la Ley 1142 de 2007.

f) La expresión “falta de”, contenida en el numeral 1° del artículo 25 de la Ley 1142 de 2007.

g) La expresión “No habrá lugar a la libertad cuando la audiencia de juicio oral no se haya podido iniciar por maniobras dilatorias del imputado o acusado, o de su defensor, ni cuando la audiencia no se hubiere podido iniciar por causa justa o razonable”, contenida en el parágrafo del artículo 30 de la Ley 1142 de 2007. 

SEGUNDO.- CONCEDER a los demandantes el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que procedan a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en la parte considerativa de esta providencia.   

TERCERO.- ADVERTIR a los demandantes que la no corrección en tiempo de la demanda dirigida contra los citados artículos, dará lugar al rechazo de la misma.

CUARTO.- Una vez agotados los trámites pertinentes del proceso de inadmisión de las normas previstas en el numeral primero, ADMITIR la demanda dirigida contra la totalidad de la Ley 1142 de 2007 y subsidiariamente contra sus artículos 4 (parcial) 18 (parcial), 26, 27 (parcial) y 32.

 

D-6915

 

 

 

 

LEY 1151 DE 2007, 38, 25,71, 129, 131, 140 Y 147

 

19/09/2007

 

 

 

 

 

PRIMERO: RECHAZAR la demanda interpuesta en contra de los artículos 38, 25, 71, 129, 131, 140 y  147 de la Ley 1151 de 2007, “por la cual se expide el Plan de Desarrollo 2006-2010”. 

SEGUNDO: ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación de la providencia.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 136

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

   SEPTIEMBRE 24 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 137

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6938

 

 

 

 

LEY 1122 DE 2007, ARTICULO 17 (PARCIAL)

 

20/09/2007

 

 

 

 

 

 

Primero: Por reunir los requisitos exigidos en el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991, ADMÍTASE la demanda presentada por el ciudadano Diego Luis Gutiérrez Lacouture contra el artículo 17 (parcial) de la Ley 1122 de 2007.

 

D-6949

 

 

 

 

LEY 36 DE 1981; DECRETOS 1083 DE 1987 Y 049 DE 2003

 

20/09/2007

 

 

 

 

 

Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jorge Helí Gamba Martínez contra los Decretos No. 1083 de 1987 y No. 049 de 2003, por falta de competencia.  

Segundo. Por Secretaría General hágase saber al actor que contra este proveído procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual podrá hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.       

Tercero. INDAMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la Ley 36 de 1981.

Cuarto. Concédese al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

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   SEPTIEMBRE 24 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 138

 

SE FIJA: 24 DE SEPTIEMBRE DE 2007

SE DESFIJA: 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007

ASUNTO

ASUNTO

ASUNTO

DECISIÓN

 

ACUERDO N° 003

 DE 2007

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

“POR EL CUAL SE RECHAZAN ALGUNOS ASPIRANTES AL CONSCURSO DE MÉRITOS DESTINADO A LA ELECCIÓN DEL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL”

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ACUERDO N° 003 DE 2007

21/09/2007

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO PRIMERO- Rechazar la solicitud como aspirante al concurso de méritos destinado a la elección del Registrador Nacional del Estado Civil, del señor ALVARADO SERRATO HERNANDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.890.783...

ARTÍCULO SEGUNDO- Rechazar la solicitud como aspirante al concurso de méritos destinado a la elección del Registrador Nacional del Estado Civil, del señor CASTAÑO LEÓN AUDY, identificado con la cédula de ciudadanía No. 152.723...

ARTÍCULO TERCERO- Rechazar la solicitud como aspirante al concurso de méritos destinado a la elección del Registrador Nacional del Estado Civil, de la señora DAZA DE AMADOR NOHRA SOFÍA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 33.136.092...

ARTÍCULO CUARTO- Rechazar la solicitud como aspirante al concurso de méritos destinado a la elección del Registrador Nacional del Estado Civil, del señor GUTIÉRREZ MORAD MARCO TULIO, identificado can la cédula de ciudadanía No. 19.124.281...

ARTÍCULO QUINTO- Rechazar la solicitud como aspirante al concurso de méritos destinado a la elección del Registrador Nacional del Estado Civil, del señor HERNÁNDEZ CASTELLANOS VIRGILIO ALFONSO, identificado can la cédula de ciudadanía No. 91.237.150...

ARTÍCULO SEXTO- Rechazar la solicitud como aspirante al concurso de méritos destinado a la elección del Registrador Nacional del Estado Civil, del señor RAMÓN PLAZA LIBARDO, identificado can la cédula de ciudadanía No. 17.625.604...

ARTÍCULO SÉPTIMO- Rechazar la solicitud como aspirante al concurso de méritos destinado a la elección del Registrador Nacional del Estado Civil, del señor ROA CASTELBLANCO MIGUEL ANTONIO, identificado can la cédula de ciudadanía No. 17.187.687...

ARTÍCULO OCTAVO- Rechazar la solicitud como aspirante al concurso de méritos destinado a la elección del Registrador Nacional del Estado Civil, del señor RODRÍGUEZ ORJUELA LUIS EDUARDO, identificado can la cédula de ciudadanía No. 17.107.724...

ARTÍCULO NOVENO- Rechazar la solicitud como aspirante al concurso de méritos destinado a la elección del Registrador Nacional del Estado Civil, del señor ROJAS DONCEL EFRAÍN, identificado can la cédula de ciudadanía No. 16.273.034...

ARTÍCULO DÉCIMO- Rechazar la solicitud como aspirante al concurso de méritos destinado a la elección del Registrador Nacional del Estado Civil, del señor YÉPEZ CORRALES NICOLAS, identificado can la cédula de ciudadanía No. 10.276.602...

ARTÍCULO UNDÉCIMO- Rechazar la solicitud como aspirante al concurso de méritos destinado a la elección del Registrador Nacional del Estado Civil, de la señora ZÚÑIGA QUINTERO PIEDAD AMPARO, identificado can la cédula de ciudadanía No. 35.460.729...   

ARTÍCULO DUODÉCIMO- El presente Acuerdo se notificará mediante su notificación por un término de tres (3) días hábiles, en las Secretarías Generales de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado y en la Página web de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- Contra la decisión contenida en este Acuerdo procederá el recurso de reposición que el interesado podrá presentar por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a su desfijación.

 

 

ACUERDO N° 004

 DE 2007

 

 

“POR EL CUAL SE ADMITEN ALGUNOS ASPIRANTES AL CONSCURSO DE MÉRITOS DESTINADO A LA ELECCIÓN DEL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL”

 

ACUERDO N° 004 DE 2007

21/09/2007

ARTÍCULO PRIMERO.- Admitir al concurso de méritos destinado a la elección del Registrador Nacional del Estado Civil, las siguientes personas:

1.  ARÉVALO PACHECO ANDRÉS HIBÉR                   C.C. 91.230.903

2.  ARIAS GÓMEZ LUIS FERNANDO                         C.C. 19.384.502

3.  BRICEÑO QUINTERO JOAQUIN EMILIO              C.C. 11. 336.162

4.  CAMPOS SOTO EDURDO DE JESÚS                    C.C. 12.716.989

5.  CASABIANCA PERDOMO JUAN JAIME                 C.C. 19.098. 425

6.  CASTILLO ZARATE LUIS AGUSTÍN                     C.C. 17.168.048

7.  CRIALES MARTÍNEZ ANGEL HUMBERTO             C.C. 19.244.397

8.  DELGADO LLANO LUIS FERNANDO                    C.C. 10.077.488

9.  FIGUEROA JIMENEZ ALVARO ENRIQUE              C.C. 19. 200.310

10.  GALINDO VACHA JUAN CARLOS                      C.C. 79.154.152

11.  GÓMEZ MERLANO ANTONIO EDUARDO            C.C. 438.284

12.  GONZÁLEZ VARGAS CARLOS                           C.C. 13.811.192

13.  GUZMÁN RODRÍGUEZ FERNANDO                    C.C.  19. 479.622

14.  HERNÁNDEZ QUIROGA FELIX ANTONIO           C.C. 13.813.444

15.  JORDÁN FLOREZ FERNANDO                           C.C. 19. 078.762

16.  LIZARZO OCAMPO ANTONIO JOSÉ                   C.C. 19. 292.657

17.  MARTÍNEZ BUSTAMANTE OSCAR FERNANDO   C.C. 12.541.594

18.  ORJUELA GUERRERO VICTOR HUGO                C.C. 79.271.243

19.  PABÓN GAITAN LUCIO ANTONIO                     C.C. 19.132.210

20.  PRADA NIÑO EDUARDO                                  C.C. 13. 840.168

21.  RAMÍREZ AMAYA JORGE EDUARDO                  C.C. 91.236. 143

22.  RAMÍREZ DE ARAOZ AURA                                C.C. 41.492.993

23.  REYES GONZÁLEZ GUILLERMO FRANCISCO        C.C. 79.356.445

24.  RIVERA PEÑA MARIA CONSTANZA                     C.C. 25.157.442

25.  RODRÍGUEZ CHACÓN GERMAN HUMBERTO        C.C. 79.303.287

26.  ROJAS OBANDO GLORIA STELLA                       C.C. 41.481.212

27.  SALAS PARDO JOSE ANTONIO                           C.C. 19. 255.474

28.  SÁNCHEZ TORRES CARLOS ARIEL                      C.C. 3.093.636

29.  TAMAYO TAMAYO JAIME                                   C.C. 19.127.980

30.  TUNJANO PINZON LUZ MARINA                         C.C. 40.370.996

31.  TRUJILLO HERNÁNDEZ MARIO                           C.C. 19.382.379

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo se notificará mediante su notificación por un término de tres (3) días hábiles, en las Secretarías Generales de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado y en la Página web de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co.

ARTÍCULO TERCERO.- Contra la decisión contenida en este Acuerdo procederá el recurso de reposición que el interesado podrá presentar por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su desfijación”.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 138

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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   Secretaría General

   SEPTIEMBRE 25 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 139

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6914 y D-6926

(acumulados) 

 

 

 

 

LEY 1151 DE 2007, ARTICULOS 155 Y 156

 

21/09/2007

 

 

 

 

 

PRIMERO.- ADMITIR las demandas radicadas con las referencias D-6914 y D-6926, presentadas respectivamente por los ciudadanos Jorge Humberto Valero Rodríguez y Luis Alberto Cáceres Arbeláez, en contra de los artículos 155 (parcial y total) y 156 de la Ley 1151 de 2007.”

 

D-6932

 

 

 

 

DECRETO 410 DE 1971, ARTICULO 194 (PARCIAL)

 

21/09/2007

 

 

 

 

 

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Fabián López Guzmán contra el artículo 194 del Decreto 410 de 1971 “por el cual se expide el Código de Comercio” .

 

D-6939

 

 

 

 

LEY 1098 DE 2006, ARTICULOS 98 Y 100 (PARCIALES)

 

21/09/2007

 

 

 

 

 

1. ADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Luís Mariano Rocha Comas, contra el inciso 1° parcial del artículo 98 y el inciso 3° parcial del artículo 100 de la Ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, en relación con los cargos por violación de los artículos 5, 13 y 44 de la Constitución Política.”

 

D-6940

 

 

 

 

LEY 1151 DE 2007, ARTICULOS 6 (PARCIAL), 30, 42, 50, 128, 158 Y 159

 

21/09/2007

 

 

 

 

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda instaurada por los ciudadanos Oscar Iván Zuluaga Escobar y Carolina Rentería Rodríguez contra los artículos 6º parcial, 30, 42, 50 parcial, 128, 158 parcial y 159 parcial de la Ley 1151 de 2007 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010”.

 

D-6942

 

 

 

 

LEY 1123 DE 2007, ARTICULOS 40, 41, 42, 43 Y 44

 

21/09/2007

 

 

 

 

 

1. ADMITIR la demanda instaurada por los ciudadanos Franky Urrego Ortiz y Yefferson Mauricio Dueñas Gómez, en ejercicio de la acción de inconstitucionalidad demandaron los artículos 40, 41, 42, 43 y 44 de la Ley 1123 de 2007 “Por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado”, en relación con el cargo por violación del artículo 29 de la Constitución Política.

 

D-6945

 

 

 

 

LEY 1151 DE 2007, ARTICULO 146

 

21/09/2007

 

 

 

 

 

“Primero: ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Gustavo Enrique Morales Cobo contra el artículo 146 de la ley 1151 de 2007.”

 

D-6950

 

 

 

 

LEY 1150 DE 2007, ARTICULO 9 (PARCIAL)

 

21/09/2007

 

 

 

 

 

Primero: ADMÍTESE la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Francisco Javier Solís Enriquez conra la expresión “en forma obligatoria” que hacen parte  del inciso primero  del artículo 9° de la Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos”.

 

D-6951

 

 

 

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 83 (PARCIAL)

 

21/09/2007

 

 

 

 

 

“Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2o del Decreto 2067 de 1991, se ADMITE la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Edgar Saavedra Rojas y Mauricio Pava Lugo contra el Art. 83 (parcial) de la Ley 599 de 2000, por la cual se expide el Código Penal.”

 

D-6933

 

 

 

 

LEY 1118 DE 2006. ARTICULOS 1 PARAGRAFO PRIMERO. 2 PARAGRAFO PRIMERO.  3  PARAGRAFOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO. 4. 5 PARAGRAFO PRIMERO Y TRANSITORIO. 6 . 7 PARAGRAFO PRIMERO. 8 . 9  PARAGRAFO PRIMERO. 10 Y 11

 

21/09/2007

 

 

 

 

 

PRIMERO. INADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Maria del Rosario Fernández de Castro Cañedo, radicada bajo el número D-6933.  

SEGUNDO. CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir al demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia“.

 

D-6935

 

 

 

 

DECRETO 2591 DE 1991, ARTICULO 17

 

21/09/2007

 

 

 

 

 

PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-6935, presentada por el ciudadano Juan Gabriel Pirachicán Morera.

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, parea que proceda a corregir la demanda en o relacionado clon la presentación de las razones que sustenten los cargos de la demanda contra la norma acusada que  cumplan con los requisitos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma”.

 

D-6916

 

 

 

 

LEY 715 DE 2001, ARTICULOS 24 INCISO 6, 113 (PARCIAL)

 

21/09/2007

 

 

 

 

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Ana Teresa Osses Reyes, en contra del artículo 113 (parcial) de la Ley 715 de 2001.  

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra esta decisión el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte  Constitucional”.

 

D-6922

 

 

 

 

LEY 1032 DE 2006, ARTICULO 2

 

21/09/2007

 

 

 

 

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por Jorge Alonso Garrido Abad contra el artículo 2° de la Ley 1032 de 2006 “Por la cual se modifican los artículos 257, 271 y 306 del Código Penal” 

Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

ESTADO No. 139

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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   SEPTIEMBRE 26 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 140

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6937

 

 

 

 

LEY 1150 DE 2007, ARTICULOS 2, 3, 6, 7, Y 12 (PARCIALES)

 

24/09/2007

 

 

 

 

 

 

Primero - Rechazar la demanda de la referencia.  

Segundo - Ordenar que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.  

Tercero - Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.

 

LAT-300

 

 

 

 

LEY 1108 DE 2006 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL TERRORISMO, SUSCRITA EN LA CIUDAD DE BRIDGETOWN, BARBADOS, EL TRES (3) DE JUNIO DE DOS MIL DOS (2002) EN EL TRIGÉSIMO SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS

 

05/09/2007

(Auto 232 de 2007)

 

 

 

 

 

Primero.- Por Secretaria General de la Corte Constitucional, DEVUÉLVASE a la presidencia de la Cámara de Representantes la Ley 1108 del 27 de diciembre de 2006, “Por medio de la cual se aprueba la “Convención Interamericana contra el Terrorismo”, suscrita en la ciudad de Bridgetown, Barbados, el tres (3) de junio de dos mil dos (2002), en el trigésimo segundo periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos.” con el fin de que tramite la subsanación del vicio de procedimiento identificado en esta providencia.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

   SEPTIEMBRE 27 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 141

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6912

 

 

 

 

LEY 712 DE 2001, ARTICULO 2, NUMERAL 4

 

25/09/2007

 

 

 

 

 

 

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Andrés Eduardo Dewdney Montero contra el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 712 de 2001.

 

D-6952

 

 

 

 

LEY 998 DE 2005, ARTICULO 62

 

25/09/2007

 

 

 

 

 

 

Primero - ADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 62 de la Ley 998 de 2005.”

 

D-6906

 

 

 

 

LEY 1151 DE 2007, ARTICULOS 68, 105, 137, 141, 146, 150, 155 Y 156

 

25/09/2007

 

 

 

 

 

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Hernán Antonio Barrero Bravo en contra del artículo 68 de la Ley 1151 de 2007 “por la cual se expide el Plan nacional de Desarrollo 2006-2010 ” .

Segundo - ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.

 

D-6975

 

 

 

 

DECRETO 624 DE 1989 ARTICULO 854 INCISO 1. (ESTATUTO TRIBUTARIO)

 

25/09/2007

 

 

 

 

 

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Lucio Mario Erazo Serrato contra el inciso 1° del artículo 854 del Decreto 624 de 1989 ( Estatuto Tributario ), por operancia del fenómeno de la cosa juzgada constitucional.

Segundo - CONCEDER al ciudadano el término de tres ( 3 ) días para que presente recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

ESTADO No. 141

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

   SEPTIEMBRE 28 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 142

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6863

 

 

DECRETO 597 DE 1988, ARTICULO 4

 

29/08/2007

(Auto 224 de 2007)

 

CONFIRMAR el auto dictado el 2 de Agosto de 2007 por la Magistrada Sustanciadora, Dra, Clara Inés Vargas Hernández, por medio del cual rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Aureliano Serna Valencia en el proceso de la referencia.”

 

D-6944

 

 

 

 

DECRETO 1012 DE 2000

 

26/09/2007

 

 

 

 

 

Primero: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Alberto José Ovalle Betancourt contra el artículo 1° ( parcial ) del Decreto 1012 de 2000. 

Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte. 

Tercero: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General