REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
SEPTIEMBRE 1 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 127
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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OP-133 |
PROYECTO DE LEY NUMERO 86 DE 2008 SENADO-366 DE 2009 CAMARA "POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGAN BENEFICIOS A LAS FAMILIAS DE LAS PERSONAS SECUESTRADAS CON POSTERIORIDAD AL EJERCICIO DE SU CARGO" |
16/06/10 (Auto 124 de 2010) |
“Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR, acerca de las objeciones presidenciales de la referencia, hasta tanto no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo”. |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
SEPTIEMBRE 2 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 128
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8241 |
LEY 99 DE 1993, ARTICULO 43, PARAGRAFO 1o. |
31/08/10
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“PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Eduardo Montealegre Lynett, respecto del parágrafo 1° del artículo 43 de la Ley 99 de 1993”. |
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D-8227 |
LEY 906 DE 2004, ARTICULO 201, INCISO PRIMERO (PARCIAL) Y LEY 938 DE 2004, ARTICULO 42 |
31/08/10
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“PRIMERO.- INDAMITIR la demanda presentada por Carlos Andrés Gutiérrez Mejía contra los artículos 201 (parcial) de la Ley 906 de 2004 y 42 (parcial) de la Ley 938 de 2004, por las razones antes expuestas. SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia. TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma”. |
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D-8228 |
LEY 906 DE 2004, ARTICULOS 267 Y 287 |
31/08/10
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“Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra los artículos 267 y 287 del Código de Procedimiento Penal. Segundo.- ORDENAR que se informe a la demandante María Gabriela Rincón Martínez que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra los artículos 267 y 287 del Código de Procedimiento Penal”. |
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D-8236 |
LEY 1333 DE 2009, ARTICULOS 1, PARAGRAFO Y 5, PARAGRAFO 1 |
31/08/10
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“Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra los artículos “1° en su parágrafo; y 5° en su parágrafo” de la Ley 1333 de 2009. Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante Ramón Ignacio Pantaleón Ortega que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra los artículos “1° en su parágrafo; y 5° en su parágrafo” de la Ley 1333 de 2009”. |
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D-8225 |
LEY 734 DE 2002, ARTICULO 30 Y DECRETO 01 DE 1984, ARTICULO 38 |
31/08/10
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“Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente”. |
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D-8233 |
ACUERDO 49 DE 1990, ARTICULO 12, APROBADO POR EL DECRETO 758 DE 1990 Y ADOPTADO POR LA LEY 100 DE 1993 |
31/08/10
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“Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente”. |
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D-8238 |
DECRETO 1519 DE 1998, ARTICULO 4 (PARCIAL) |
31/08/10
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“Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente”. |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
ESTADO No. 128, SEPTIEMBRE 2 DE 2010
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
SEPTIEMBRE 3 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 129
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8229 |
LEY 1382 DE 2010, ARTICULOS 1, 2, 4, 5, 9, 12, 18, 28 Y 30, MODIFICATORIA DE LA LEY 685 DE 2001 (CODIGO DE MINAS)
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01/09/2010 |
“Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano José María Córdoba Pérez contra la Ley 1382 de 2010 o en subsidio respecto a los artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 9º, 12, 18, 28 y 30 de esa ley. Segundo. Concédase al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo” |
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D-8234 |
LEY 36 DE 1981, ARTICULO 1 (PARCIAL) |
01/09/2010 |
“Primero. INADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Luis Eduardo Zambrano Peñuela, Miguel Antonio Daza Turmequé y Marco Tulio Daza Turmequé, contra el artículo 1º de la Ley 36 de 1981. Segundo. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6º del Decreto 2067 de 1991, CONCÉDASE a los demandantes el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estiman, procedan a corregir la demanda en procura de evitar que sea rechazada” |
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D-8242 |
LEY 633 DE 2000, ARTICULO 42 (PARCIAL) |
01/09/2010 |
“Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Julián Andrés Betancurt González contra el artículo 42 (parcial) de la Ley 633 de 2000, “Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial. Segundo. Concédase al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda, so pena de rechazo.”. |
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D-8243 |
LEY 906 DE 2004, ARTICULO 101 (PARCIAL) |
01/09/2010 |
“Primero. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Jesús Eugenio Valencia Valderrama contra el artículo 101 (parcial) de la Ley 906 de 2004, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. Segundo. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6º del Decreto 2067 de 1991, CONCÉDESE al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estima, proceda a corregir la demanda en procura de evitar que sea rechazada”. |
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D-8214 |
LEY 100 DE 1993, ARTICULO 36 |
01/09/2010 |
“Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano José Héctor Colorado Colorado contra el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. Segundo. Por Secretaría General de esta Corporación hágase saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual pueden hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia”. |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
ESTADO No. 129, SEPTIEMBRE 3 DE 2010
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
SEPTIEMBRE 6 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 130
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8226 |
LEY 1341 DE 2009, ARTICULO 22 NUMERAL 9 (PARCIAL) |
02/09/2010 |
“Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Henry Tapiero Jiménez, correspondiente al expediente D-8226, contra la expresión “Ningún acuerdo entre proveedores podrá menoscabar, limitar o afectar la facultad de intervención regulatoria, y de solución de controversias de la Comisión de Regulación de Comunicaciones”, contenida en el numeral 9 del artículo 22 de la Ley 1321 de 2009”. |
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D-8230 |
LEY 1395 DE 2010, ARTICULO 9 |
02/09/2010 |
“PRIMERO.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Victor David Lemus Chois contra el parágrafo del artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, tal como fue modificado por el artículo 9º de la Ley 1395 de 2010, “Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial”, radicada bajo el número D-8230”. |
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D-8231, D-8232 y D-8240 (acumulados) |
LEY 1395 DE 2010, ARTICULOS 86 Y 89 (PARCIALES) |
02/09/2010 |
“Primero.- ADMITIR las demandas D 8231, D 8232 y D 8240 en contra de los artículos 86 (parcial) y 89 (parcial) de la Ley 1395 de 2010, artículo 100 (parcial) de la Ley 1395 de 2010 y artículo 90 de la Ley 1395 de 2010, respectivamente”. |
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D-8237 |
LEY 1395 DE 2010, ARTICULO 49, INCISO 3 |
02/09/2010 |
“Teniendo en cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado dispone…” |
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D-8244 |
LEY 1015 DE 2006, ARTICULOS 40, NUMERAL 1, LITERAL K (PARCIAL) Y NUMERAL 2, LITERALES A), B) Y C) |
02/09/2010 |
“PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-8244, presentada por el ciudadano Julián Arturo Polo Echeverri contra el numeral 2º, literales a, b y c, del artículo 40 de la Ley 1383 de 2010, radicada bajo el número D-8244. SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con la presentación de las razones que fundamentan el cargo de inconstitucionalidad de tal forma que cumplan con los requisitos de especificidad, pertinencia y suficiencia, de acuerdo con lo dispuesto por esta providencia y por la jurisprudencia de ésta Corporación, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma. TERCERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Julián Arturo Polo Echeverri, en relación con el literal k (parcial) del artículo 40 de la Ley 1383 de 2010, radicada bajo el número D-8244”. |
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D-8239 |
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULOS 356, 382, 385, 386, 387, 402, 406 LITERALES C Y D, 407, 417 Y 454 |
02/09/2010 |
“Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia por existir cosa juzgada constitucional, de los artículos 385, 386, 387 y el numeral 1º del artículo 417 del C.S.T. Por Secretaría General, infórmese al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. Segundo. INADMITIR la demanda de la referencia, con relación a la presunta violación de los artículos 356, 382, 402, 406 literales c y d, 407 y del artículo 454 del C.S.T. Por Secretaría General infórmese al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a cada una de las especificaciones hechas en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito, con la advertencia de que si no lo hiciere, su demanda será rechazada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
ESTADO No. 130, SEPTIEMBRE 6 DE 2010
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
SEPTIEMBRE 9 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 131
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8135 |
LEY 489 DE 1998, ARTICULO 12, INCISO 2 (PARCIAL) |
03/08/2010 (Auto 278 de 2010) |
“Primero.- CONFIRMAR el auto del ocho (8) de julio de dos mil diez (2010), proferido por el Magistrado Sustanciador Luís Ernesto Vargas Silva, en el sentido de rechazar la demanda interpuesta por Luís Miguel Moreno López contra el artículo 12 (parcial) de la Ley 489 de 1998. Segundo.- Comunicar el contenido de esta decisión al recurrente.” |
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D-8216 |
DECRETO 1282 DE 1994, ARTICULO 6 (PARCIAL) Y LEY 797 DE 2003, ARTICULOS 9 Y 10 (PARCIALES) |
07/09/2010 |
“… 2. Teniendo en cuenta que la corrección de la demanda se presentó durante el término legal y que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia se dispone...” |
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D-8221 |
LEY 906 DE 2004, ARTICULOS 8, 20, 177, 286 Y 288 |
07/09/2010 |
“… 2. Teniendo en cuenta que la corrección de la demanda se presentó durante el término legal y que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia se dispone...” |
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D-8222 |
LEY 181 DE 1995, ARTICULO 45 (PARCIAL) |
07/09/2010 |
“… 2. Teniendo en cuenta que la corrección de la demanda se presentó durante el término legal y que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia se dispone...” |
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D-8188 |
LEY 65 DE 1993, ARTICULO 112, INCISO 5 (PARCIAL) |
07/09/2010 |
“Primero. RECHAZAR el “recurso de reposición” interpuesto en contra del auto del 8 de julio de 2010. Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra las decisiones de inadmisión y rechazo, proferidas durante el trámite de admisibilidad de la demanda de la referencia, no cabe recurso alguno, puesto que se encuentra actualmente ejecutoriadas. Tercero. Con el fin de garantizar que el actor conozca el contenido de esta providencia, la Secretaría General procederá a comunicársela por el medio que estime más eficaz y expedito, habida cuenta sus condiciones de reclusión.” |
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D-8213 |
LEY 1151 DE 2007, ARTICULO 35 |
07/09/2010 |
“Primero. Rechazar la demanda de la referencia presentada por el ciudadano James Bedoya Restrepo, al no ser corregida en el término concedido pata tal efecto. Segundo. Adviértase al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. Tercero. En caso de no hacerse uso del recurso de súplica, archívese el expediente.” |
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D-8223 |
LEY 1395 DE 2010, ARTICULO 115 |
07/09/2010 |
“Primero: RECHÁZASE la demanda de la referencia, por cuanto en el término concedido al actor para efectuar correcciones, según lo expuesto en auto de agosto diecinueve (19) del año en curso, aquella no fue corregida. Segundo: Adviértase al demandante por Secretaría General, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
ESTADO No. 131, SEPTIEMBRE 9 DE 2010
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
SEPTIEMBRE 10 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 132
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8235 |
LEY 600 DE 2000, ARTICULO 328 (PARCIAL) |
08/09/2010 |
“Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por Jeyder Lenin Valderrama Mora, contra el artículo 328 (parcial) de la Ley 600 de 2000. Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de suplica ante la Sala Plena de la Corte.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
SEPTIEMBRE 13 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 133
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8272 |
LEY 769 DE 2002, ARTICULO 47 |
09/09/2010 |
“Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Eduardo Dangond Castro demandó la inexequiblidad de la expresión “La inscripción deberá hacerse dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo”, del artículo 47 (parcial) de la Ley 769 de 2002, por considerar que vulnera los artículos 58 y 60 Superiores. Segundo.- CONCEDER al demandante un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. Tercero.- ADVERTIR al ciudadano que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
SEPTIEMBRE 15 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 134
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8219 |
LEY 1395 DE 2010, ARTICULO 46 |
13/09/2010 |
“Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Elson Rafael Rodrigo Rodríguez Beltrán, contra el artículo 46 de la Ley 1395 de 2010. Segundo.- ADVERTIR al actor que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.” |
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D-8229 |
LEY 1382 DE 2010, ARTICULOS 1, 2, 4, 5, 9, 12, 18, 28 Y 30, MODIFICATORIA DE LA LEY 685 DE 2001 (CODIGO DE MINAS) |
13/09/2010 |
“Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano José María Córdoba Pérez contra la Ley 1382 de 2010 o en subsidio contra los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 9°, 12, 18, 28 y 30 de dicha ley. Segundo. Por Secretaría General de esta Corporación hágase saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual pueden (sic) hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.” |
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D-8239 |
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULOS 356, 382, 385, 386, 387, 402, 406 LITERALES C Y D, 407, 417 Y 454 |
13/09/2010 |
“Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.” |
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D-8243 |
LEY 906 DE 2004, ARTICULO 101 (PARCIAL) |
13/09/2010 |
“Primero. Rechazar la demanda de la referencia presentada por el ciudadano Jesús Eugenio Valencia Valderrama, al no ser corregida en el término concedido para tal efecto. Segundo. Adviértase al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. Tercero. En caso de no hacerse uso del recurso de súplica, archívese el expediente.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
SEPTIEMBRE 17 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 135
|
EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8112 |
CODIGO CIVIL, ARTICULOS 1016 NUMERAL 5, 1045-SUBROGADO POR EL ARTICULO 4 DE LA LEY 29 DE 1982, 1054, 1226, 1230, 1231, 1232, 1233, 1234, 1235, 1236, 1237, 1238, 1243, 1248, 1249, 1251 Y 1278 (PARCIALES) |
15/09/2010 |
“PRIEMRO.- ADMITIR la demanda presentada por Martín Alfonso Álvarez Bermúdez contra los artículos 1016, numeral 5, 1045, modificado por la ley 29 de 1982, artículo 4o.; 1046, modificado por la ley 29 de 1982, artículo 5º.; 1054; 1230; 1231; 1232; 1233; 1234; 1235; 1236; 1237 y 1238 del Código Civil.” |
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D-8227 |
LEY 906 DE 2004, ARTICULO 201, INCISO PRIMERO (PARCIAL) Y LEY 938 DE 2004, ARTICULO 42 |
15/09/2010 |
“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por Carlos Andrés Gutiérrez Mejía contra los artículos 201 (parcial) de la Ley 906 de 2004 y 42 (parcial) de la Ley 938 de 2004, por las razones antes expuestas. SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia. TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.” |
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D-8254 |
LEY 1383 DE 2010, ARTICULO 21, LITERALES D-3, D-4, D.5, D-6, D-7, POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY 769 DE 2002 |
15/09/2010 |
“Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Deisy Aguilar Marín, Oscar Fernando Torres Sandoval, Oscar Eduardo Arias Naranjo, contra los literales D-3, D-4, D-5, D-6 y D-7 del artículo 21 de la Ley 1383 de 2010. Segundo.- CONCEDER a los accionantes el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que procedan a corregir la demanda en los términos en este proveído, so pena de rechazo.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
SEPTIEMBRE 20 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 136
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7812 |
LEY 1194 DE 2008, MODIFICATORIA DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL |
06/07/2010 (Auto- 209A de 2010) |
“Primero.- RECHAZAR por improcedente la solicitud de nulidad formulada por el señor Julio Abad Latorre Silva, en el proceso de constitucionalidad de la referencia, radicado bajo el número D- 7812. Segundo.- AUTORIZAR la expedición de copias del expediente y su entrega al mencionado solicitante.” |
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D-8256, D-8257 y D-8271. |
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULOS 405 (PARCIAL), 408 (PARCIAL), 410 (PARCIAL) Y 411 |
16/09/2010 |
“PRIMERO.- INADMITIR las demandas presentadas por los ciudadanos Balmes Alberto Muñoz, Álvaro Javier Goyes Navarro, Segundo Servio Antonio Ruano Ruano, Nelson Barón Martínez y Luís Fernando Flores Salazar (expediente D-8256); por el ciudadano Alfonso José Hoyos Gómez (expediente D-8257); y por los ciudadanos Gladys Pinzón, Álvaro Madera Villamizar, Humberto Sánchez Prada, Jairo José Barrios Becerra y Alberto Morales Pérez, contra los artículos 405 (parcial), 408 (parcial), 410 (parcial) y 411 del Código Sustantivo de Trabjao. SEGUNDO.- CONCEDER a los demandantes el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia. TERCERA.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.” |
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D-8258 |
LEY 1395 DE 2010, ARTICULO 52, PARAGRAFOS 2 Y 3 |
16/09/2010 |
“PRIMERO. ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Omar Alberto Franco Becerra, respecto de los parágrafos 2 y 3 del artículo 52 de la Ley 1395 de 2010.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
SEPTIEMBRE 21 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 137
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8242 |
LEY 633 DE 2000, ARTICULO 42 (PARCIAL) |
17/09/2010
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“Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-8242, presentada por el ciudadano Julián Andrés Betancurt González contra el artículo 42 (parcial) de la Ley 633 de 2000, “Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial”. Segundo: Hacer saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo. Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio”. |
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D-8262 |
LEY 1123 DE 2007, ARTICULO 28, NUMERAL 21 (PARCIAL) |
17/09/2010
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“Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Leonel Barreto Alfonso contra el artículo 28 (parcial) de la Ley 1123 de 2007, “Por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado”. Segundo: Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que se proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.” |
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D- 8244 |
LEY 1015 DE 2006, ARTICULOS 40, NUMERAL 1, LITERAL K (PARCIAL) Y NUMERAL 2, LITERALES A), B) Y C) |
17/09/2010
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“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 2º, literales a, b y c, del artículo 40 de la Ley 1383 de 2010, presentada por el ciudadano Julián Arturo Polo Echeverri, radicada con el número D-8244. SEGUNDO.- Contra la anterior decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.” |
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D- 8246, D- 8247 y D-8251 (Acum) |
LEY 1395 DE 2010, ARTICULO 73 |
17/09/2010
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“Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Pedro Pablo Camargo en contra del artículo 73 de la Ley 1395 de 2010 (Expediente D-8246). Segundo.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano José Alonso Cruz Pérez, en contra del artículo 73 (parcial) de la ley 1395 de 2010 (Expediente D-8251). Tercero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Pedro Pablo Camargo en contra de los artículos 74 (parcial), 76 (parcial), 77 (parcial), 78, 79 (parcial), 80 (parcial) y 81 (parcial) de la ley 1395 de 2010 (Expediente D- 8247). Cuarto. CONCEDER a los demandantes un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. Quinto.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada(sic).” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
Estado 137. Septiembre 20 de 2010.
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
SEPTIEMBRE 22 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 138
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8266 |
DECRETO 1211 DE 1990, ARTICULO 96 (PARCIAL) |
20/09/2010
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“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone: (…)”. |
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D-8228 |
LEY 906 DE 2004, ARTICULOS 267 Y 287 |
20/09/2010
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“Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra los artículos 267 y 287 del Código de Procedimiento Penal.” |
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D-8264 |
LEY 940 DE 2005, ARTICULOS 4, 7 (PARCIAL), 10 (PARCIAL), 12 (PARCIAL) Y 13 INCISO 2o |
20/09/2010
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“Primero: ADMÍTESE la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Yesid Rojas Neira contra segmentos de los artículos 4°, 7°, 10° y 12 y el inciso 2° del artículo 13 contenidos en la Ley 940 de 2005, “por la cual se expiden normas sobre requisitos para el desempeño de cargos en la Jurisdicción Penal Militar”. |
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D- 8255 |
LEY 768 DE 2002, ARTICULO 6, NUMERAL 3 (PARCIAL) |
20/09/2010
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“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone: (…)”. |
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D-8250 |
LEY 1382 DE 2010, MODIFICATORIA DE LA LEY 685 DE 2001 |
20/09/2010
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“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone: (…)”. |
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D-8253 |
LEY 1395 DE 2010, ARTICULO 25 (PARCIAL) |
20/09/2010
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“Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Hernán Darío Velásquez Gómez, contra el artículo 25 (parcial) de la Ley 1395 de 2010, “Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial”. Segundo. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCÉDESE al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estima, proceda a corregir la demanda en procura de evitar que sea rechazada.” |
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D-8268 |
LEY 906 DE 2004, ARTICULO 51 (PARCIAL) |
20/09/2010
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“PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por Oscar Triana Duarte contra el artículo 51 (parcial) de la Ley 906 de 2004, radicada bajo el número D-8268, por las razones expuestas en esta providencia. SEGUNDO. CONCEDER al ciudadano en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con (i) la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra la disposición que acusa, de tal forma que cumpla con los requisitos de claridad, especificidad, pertinencia y suficiencia; (ii) señalamiento de las normas constitucionales que se consideren infringidas incluyendo el conjunto normativo del cual forma parte; y (iii) con la presentación personal de la demanda, conforme con lo expresado en la presente providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia que de no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.” |
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D-8234 |
LEY 36 DE 1981, ARTICULO 1 (PARCIAL) |
20/09/2010
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“Primero: Rechazar la demanda de la referencia, en relación con los artículos 1° y 2° de la Ley 36 de 1981, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Informar a los ciudadanos que contra esta providencia procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer, si a bien lo tienen, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. Tercero. Vencido el término señalado en el numeral anterior sin que los actores hagan uso de dicho recurso, archívese el expediente.” |
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D-8236 |
LEY 1333 DE 2009, ARTICULOS 1, PARAGRAFO Y 5, PARAGRAFO 1 |
20/09/2010
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“Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra los artículos “1° en su parágrafo; y 5° en su parágrafo” de la Ley 1333 de 2009. Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
Estado 138. Septiembre 22 de 2010.
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
SEPTIEMBRE 23 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 139
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8272 |
LEY 769 DE 2002, ARTICULO 47 |
21/09/2010
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“Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por Eduardo Dangond Castro, contra el artículo 47 (parcial) de la Ley 769 de 2002. Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.” |
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D-8269 |
LEY 906 DE 2004, ARTICULO 397 (PARCIAL) |
21/09/2010
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“Primero.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Mauricio Pava Lugo contra el artículo 397 (parcial) de la Ley 906 de 2004, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”. |
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D-8270 |
LEY 1101 DE 2006, ARTICULO 13, PARAGRAFO Y LEY 300 DE 1996, ARTICULO 71, LITERAL G) |
21/09/2010
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“PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Andrés Julián Estrada Otálvaro, radicada bajo el número D- 8270.” |
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D- 8260 |
LEY 1395 DE 2010, ARTICULO 48 |
210/09/2010
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“Primero. INADMITIR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaria General infórmesele al actor que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a cada una de las especificaciones hechas en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito, con la advertencia de que si no lo hiciere, su demanda será rechazada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
SEPTIEMBRE 24 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 140
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8265 |
LEY 1378 DE 2010, ARTICULO 1º, PARAGRAFO |
22/09/2010
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“Primero: ADMÍTESE la demanda presentada por el ciudadano Eduardo Montealegre Lynet contra el parágrafo del artículo 1º de la Ley 1378 de 2010 “Por la cual se regula la cesión del IVA de licores a cargo de las licoreras departamentales en lo correspondiente al descuento del impuesto para los productores oficiales”. |
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D-8248 |
LEY 906 DE 2004, ARTICULOS 175 Y 189 |
22/09/2010 |
“Dado que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado dispone:” |
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D-8249 |
DECRETO 268 DE 2000, ARTICULO 3 (PARCIAL) |
22/09/2010 |
“Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 3 (parcial) del Decreto ley 268 de 2000”. |
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D-8110 |
LEY 270 DE 1996, ARTICULOS 66 (PARCIAL), 67 (PARCIAL) Y 70 (PARCIAL) |
22/09/2010 Auto 237/10 |
“DENEGAR el recurso de súplica interpuesto por la ciudadana Stella Conto Díaz del Castillo, contra el auto de mayo 13 de 2010, mediante el cual fue rechazada la demanda por ella presentada para que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 66 (parcial), 67 (parcial) y 70 (parcial) de la Ley 270 de 1996, “Estatutaria de la Administración de Justicia”. En firme este auto, contra el cual no procede recurso alguno, archívese el expediente”. |
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D-8261 |
LEY 1395 DE 2010, ARTICULOS 3 Y 10 (PARCIAL) |
22/09/2010 |
“Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Pedro Augusto Nieto Góngora contra los artículos 3 y 10 (parciales) de la Ley 1395 de 2010; modificatorios de los artículo (sic) 20 y 211 (parciales) del Código de Procedimiento Civil. Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. Tercero.- ADVERTIR a la ciudadana (sic) que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada”. |
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D-8252 |
LEY 1393 DE 2010, ARTICULOS 26,27 Y 28 |
22/09/2010 |
“Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Oscar Alfonso Rueda Gómez en contra de los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 1393 de 2010. Segundo. Concédase al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo”. |
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D-8267 |
LEY 52 DE 1975 Y LEY 91 DE 1989, ARTICULO 15 (PARCIAL) |
22/09/2010 |
“Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el título de la Ley 52 de 1975 y el artículo 15, numeral 3, literal b (parcial), de la Ley 91 de 1989. Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante Alberto Ortiz Saldarriaga que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el título de la Ley 52 de 1975 y el artículo 15, numeral 3, literal b (parcial), de la Ley 91 de 1989”. |
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D-8259 |
DECRETO 1282 DE 1994, ARTICULO 6 (PARCIAL) Y LEY 797 DE 2003, ARTICULOS 9 Y 10 PARCIALES |
22/09/2010 |
“Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 6 (parcial) del Decreto Ley 1282 de 1994, y los artículos 33 (parcial) y 34 (parcial) de la Ley 100 de 1993 tal como fueron modificados por los artículos 9 y 10 de la Ley 797 de 2003. Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante Armando Colón Cárdenas que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 6 (parcial) del Decreto ley 1282 de 1994, y los artículos 33 (parcial) y 34 (parcial) de la Ley 100 de 1993 tal como fueron modificados por los artículos 9 y 10 de la Ley 797 de 2003”. |
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D-8245 |
LEY 1394 DE 2010 |
22/09/2010 |
“PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Oscar Alfonso Rueda Gómez y Juan Pablo Serrano Frattali contra la Ley 1394 de 2010, radicada bajo el número D-8245, por las razones expuestas en esta providencia. SEGUNDO.- CONCEDER a los ciudadanos el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que procedan a corregir la demanda en lo relacionado con la presentación de cargos de inconstitucionalidad contra la Ley 1394 de 2010, de tal forma que cumplan los requisitos de certeza, especificidad y suficiencia, conforme a lo expresado en la presente providencia y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia que de no hacerlo acarreará el rechazo de la misma”. |
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D-8263 |
LEY 48 DE 1993, ARTICULO 13, LITERAL A) |
22/09/2010 |
“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano William Mendieta Montealegre contra el artículo 13, literal a, de la Ley 48 de 1993, radicada bajo el número D-8263. SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. TERCERO.- En firme esta decisión archívese el expediente de la referencia”. |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
Estado número 140
Septiembre 24 de 2010.
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
SEPTIEMBRE 30 DE 2010
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 141
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7715 |
LEY 1285 DE 2009, ARTICULO 13, QUE ADICIONA EL ARTICULO 42 A DE LA LEY 270 DE 1996 |
14/07/2010 (Auto A-235/10) |
“CONFIRMAR en todas sus partes el Auto del doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009), proferido por (sic) despacho del magistrado Jorge Iván Palacio Palacio, que rechazó la demanda presentada por el ciudadano Luis Alberto Cáceres Arbelaez en contra del artículo 13 de la Ley 1285 de 2009 modificatorio de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de Administración de Justicia.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General