REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
SEPTIEMBRE 1° DE 2011
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No 127
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8594 |
ACTO LEGISLATIVO NUMERO 1 DE 2005, ARTICULO 1 (PARCIAL) |
10/08/2011 AUTO N° 186* de 2011
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“Primero.- CONFIRMAR, el Auto del dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011), proferido por el Magistrado Sustanciador, Dr. Luis Ernesto Vargas Silva, por medio del cual rechazó la demanda de inconstitucionalidad radicada con el número de radicación D-8594, por las consideraciones expuestas en la presente providencia. Segundo.- Comunicar el contenido de esta decisión al recurrente.” |
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D-8617 |
CODIGO CIVIL, ARTICULO 140, NUMERAL 4 (PARCIAL) |
30/08/2011
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“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 140 numeral 4° del Código Civil, radicada con el número D-8617. SEGUNDO.- Contra la presente providencia procede recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. TERCERO. En firme esta providencia, archívese el expediente.” |
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D-8620 |
DECRETO 2041 DE 1991, ARTICULO 1o, DECRETO 2035 DE 1991, ARTICULO 1, LITERAL B, INCISO SEGUNDO |
30/08/2011
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“Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 1 del Decreto ley 2041 de 1991 y el artículo 1, inciso segundo literal b), del Decreto ley 2035 de 1991. Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.” |
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D-8633 |
LEY 1451 DE 2011, ARTICULO 3º |
30/08/2011
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“Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por José Mario Cardona Ramírez, contra el artículo 3° de la Ley 1451 de 2011. Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
SEPTIEMBRE 06 DE 2011
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No 128
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8630 |
LEY 1474 DE 2011, ARTICULOS 2 (PARCIAL) Y 3 (PARCIAL) |
02/09/2011
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“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Andrés de Zubira Samper contra los artículos 2 (parcial) y 3 (parcial) de la Ley 1474 de 2011 “Por medio de la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”. SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia. TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.” |
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D-8653 |
LEY 335 DE 1996, ARTICULO 9, PARAGRAFO |
02/09/2011
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“Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-8653, presentada por el ciudadano Mauricio Alberto Mosquera Restrepo contra el artículo 9° (parcial) de la Ley 335 de 1996, “por la cual se modifica parcialmente la Ley 14 de 1991 y la Ley 182 de 1995, se crea la televisión privada en Colombia y se dictan otras disposiciones”. Segundo: Hasta saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo. Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.” |
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D-8661 |
LEY 1453 DE 2011, ARTICULOS 2, PARAGRAFO, 3, PARAGRAFOS 1 Y 4, 50 PARAGRAFO, 54 (PARCIAL) Y 60 NUMERAL 4 |
02/09/2011
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“Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-8661, presentada por el ciudadano Juan Carlos Millán Gómez contra los artículos 2° (parcial), 3° (parcial), 6° (parcial), 50 (parcial), 54 (parcial) y 60 (parcial) de la Ley 1453 de 2011, “Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad ”. Segundo: Hasta saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo. Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
Estado N° 128
Septiembre 06 de 2011
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
SEPTIEMBRE 07 DE 2011
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No 129
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8647 |
LEY 1474 DE 2011, ARTICULOS 48 Y 49 (PARCIALES), 52 Y 58 (PARCIAL) |
05/09/2011
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“Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por Jorge Nain Ruiz Ditta, demanda la inconstitucionalidad de los artículos 48 y 49 (parciales), 52 y 58 (parcial) de la Ley 1474 de 2011. Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.” |
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D-8684 |
ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2009, "POR EL CUAL SE REFORMA EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA" |
05/09/2011
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“Primero: Recházase la demanda de la referencia, en razón a la falta de competencia de la Corte Constitucionalidad para conocer de ella, en vista de la naturaleza de los defectos planteados y de la caducidad de la acción. Segundo: Adviértase al demandante por Secretaría General, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
SEPTIEMBRE 08 DE 2011
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No 130
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8685 |
LEY 472 DE 1998, ARTICULOS 55 Y 65 (PARCIALES) |
06/09/2011
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“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone: (…)” |
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D-8681 |
LEY 1450 DE 2011, ARTICULO 134, PARAGRAFO 5 |
06/09/2011
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“Primero. INADMITIR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante Varón Urbano, que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales la norma vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto.” |
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D-8650 |
LEY 1395 DE 2010, ARTICULO 70 |
06/09/2011
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“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda formulada por el ciudadano Jeofrey Alfonso Troncoso Mojica, contra el artículo 70 de la Ley 1395 de 2010 “Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial”, radicada en la Corporación con la referencia D-8650. SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia. TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
SEPTIEMBRE 09 DE 2011
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No 131
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8531 |
CODIGO PENAL, ARTICULO 237 |
07/09/2011
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“En cumplimiento de lo decido por la Sala Plena de la Corte Constitucional en el Auto 161 del 21 de julio de 2011, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone: (…)” |
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D-8676 |
LEY 144 DE 1994, ARTICULO 1o (PARCIAL) |
07/09/2011
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“PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano WILSON RUIZ OREJUELA contra el artículo 1 (parcial) de la Ley 144 de 1994, por desconocer los artículos 29 y 93 de la Carta.” |
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D-8678 |
LEY 1407 DEL 2010 |
07/09/2011
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“Dado que la demanda cumplen (sic) con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado dispone: (…)” |
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D-8682 |
LEY 1474 DE 2011, ARTICULO 7 (PARCIAL), POR LA CUAL SE ADICIONA LA LEY 43 DE 1990, ARTICULO 26, NUMERAL 5 |
07/09/2011
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“PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada en contra artículo 7, parcial, de la Ley 1474 de 2011, por el ciudadano David Castellanos Carreño y radicada bajo la referencia D-8682.” |
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D-8641, D-8645, D-8646, D-8649, D-8655, D-8656, D-8659 y D-8665 (acumulados) |
ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2011, "POR MEDIO DEL CUAL SE INCORPORA UN ARTICULO TRANSITORIO A LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA" |
07/09/2011
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“Primero. RECHAZAR, las siguientes demandas de inconstitucionalidad:
Segundo. Por Secretaria General, infórmese a los demandantes que contra lo decidido en el numeral anterior procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. Tercero. Ejecutoriada la presente decisión, la Secretaría General (i) procederá al archivo de los expedientes enumerados en el numeral primero; y (ii) realizará las anotaciones correspondientes, de modo que el presente proceso se adelante únicamente respecto de las demandas formuladas por los ciudadanos Germán Puentes González y Álvaro Montoya Naranjo, contenidas en los expedientes D-8655 y D-8665. Así, según lo prevé el Decreto 2067 de 1991, se dispone, respecto de las demandas admitidas: (…).” |
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D-8609 |
LEY 1448 DE 2011, TITULO DE LA NORMA Y ARTICULO 3 (PARCIAL) |
07/09/2011
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“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada en contra del “título” y del artículo 3 (parcial) de la Ley 1448 de 2011, por los ciudadanos Federico Mendoza Arellano Mendoza (sic) y otros, radicada bajo la referencia D-8609. SEGUNDO.- ADVERTIR a los demandantes que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia. TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.” |
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D-8652 |
LEY 1429 DE 2010, ARTICULO 65, PARAGRAFO 3o (PARCIAL) |
07/09/2011
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“Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
Estado N° 131
Septiembre 09 de 2011
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
SEPTIEMBRE 12 DE 2011
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No 132
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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LAT-372 |
LEY 1459 DEL 29 DE JUNIO DE 2011, "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE CANADA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA, PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PARA PREVENIR LA EVASION FISCAL EN RELACION CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO", HECHOS EN LIMA A LOS 21 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2008 |
08/09/2011
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“PRIMERO: Por medio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, OFICIAR a la Secretaria General de la Honorable Cámara de Representantes con el fin de que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de este Auto se remita a esta Corporación la documentación establecida en el numeral 3 de la parte considerativa de la presente providencia.” |
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D-8674 |
LEY 805 DE 2003, ARTICULO 8, LITERALES A), C), D), E) Y F) (PARCIAL) |
08/09/2011
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“PRIMERO.- INADMITIR la demanda, por las razones expuestas en esta providencia, contra los literales a, c, d, e y f (parcial) del artículo 8º de la Ley 805 de 2003, “Por la cual se transforma la naturaleza jurídica de la Universidad Militar Nueva Granada”, radicada con el número D-8674. SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra la disposición que acusa, de tal forma que cumpla con los requisitos de especificidad, pertinencia y suficiencia; conforme con lo expresado en la presente providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia que de no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.” |
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D-8675 |
CODIGO PENAL, ARTICULO 271, MODIFICADO POR LA LEY 1032 DE 2002, ARTICULO 2 |
08/09/2011
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“Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 271 del Código Penal, tal y como fue modificado por la Ley 1032 de 2006. Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 271 del Código Penal, tal y como fue modificado por la Ley 1032 de 2006.” |
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D-8683 |
LEY 1448 DE 2011, ARTICULOS 3, INCISO 1o Y 75 |
08/09/2011
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“Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Wilson Ruiz Orejuela contra los artículos 3° (parcial) y 75 (parcial) de la Ley 1448 de 2011, “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones .” Segundo: Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.” |
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D-8686 |
LEY 1450 DE 2011, ARTICULO 227, PARAGRAFO 4o |
08/09/2011
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“PRIMERO.- INADMITIR la demanda, por las razones expuestas en esta providencia, contra el parágrafo 4º del artículo 227 de la Ley 1450 de 2011, radicada con el número D-8686. SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra la disposición que acusa, de tal forma que cumpla con los requisitos de claridad, certeza, pertinencia, especificidad y suficiencia; conforme con lo expresado en la presente providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia que de no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.” |
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D-8688 |
LEY 1474 DE 2011, ARTICULOS 2, 3 Y 42 (PARCIALES) |
08/09/2011
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“Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra los artículos 2 (parcial), 3 (parcial) y 42 de la Ley 1474 de 2011. Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra los artículos 2 (parcial), 3 (parcial) y 42 de la Ley 1474 de 2011.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
Estado N° 132
Septiembre 12 de 2011
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
SEPTIEMBRE 13 DE 2011
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No 133
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8672 |
LEY 160 DE 1994, ARTICULO 72, INCISO 7 (PARCIAL) |
09/09/2011
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“Primero.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jorge Enrique Martínez Bautista contra el artículo 72 (parcial) de la Ley 160 de 1994, “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones.” |
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D-8677 |
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 432, NUMERAL 1o (PARCIAL), LEY 50 DE 1990, ARTICULOS 61 Y 62 (PARCIALES), LEY 584 DE 2000, ARTICULOS 18 Y 19 (PARCIALES), LEY 1210 DE 2008, ARTICULO 1 (PARCIAL), LEY 48 DE 1968, ARTICULO 3, NUMERALES 2, 3 Y 4 (PARCIALES), LEY 143 DE 1994, ARTICULO 65 (PARCIAL), LEY 446 DE 1998, ARTICULOS 111 (PARCIAL), 130, 131 Y 132; DECRETO 2158 DE 1948, ARTICULOS 139 (PARCIAL) Y 143; DECRETO 2279 DE 1989, ARTICULO 46; LEY 80 DE 1993, ARTICULO 74 DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO-CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO |
09/09/2011
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“Primero.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Mario Ricardo Osorio Hernández en contra el numeral 1 del artículo 432 del Código Sustantivo del Trabajo (parcial), artículos 61 y 62 de la Ley 50 de 1999 (parciales), artículos 18 y 19 de la Ley 584 de 2000 (parciales), artículo 1 de la Ley 1210 de 2008 (parcial), numerales 2, 3 y 4 del artículo del 3 de la Ley 48 de 1968 (parciales), artículo 65 de la Ley 143 de 1994 (Parcial), artículo 111 (parcial), 130, 131 y 132 de la Ley 446 de 1998, artículo 139 (parcial) y 143 del Decreto 2158-Ley de 1948, artículo 46 del Decreto 2279 de 1989 y el artículo 74 de la Ley 80 de 1993.” |
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D-8671 |
ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2011, "POR EL CUAL SE DEROGA EL ARTICULO 76 Y SE MODIFICA EL ARTICULO 77 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA" |
09/09/2011
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“Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Edwin Antonio Guzmán Narváez contra el Acto Legislativo 02 de 2011, “Por el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia”, radicada bajo el expediente D-8671. Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que, si lo estima pertinente, corrija los defectos señalados, advirtiéndole que si así no lo hiciere en dicho plazo, se rechazará su demanda.” |
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D-8687 |
LEY 1448 DE 2011 |
09/09/2011
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“Primero.- INADMITIR la demanda presentada por Pablo Fuentes Gómez contra la Ley 1448 de 2011. Segundo-. CONCEDER un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. Tercero.- ADVERTIR al ciudadano que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.” |
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D-8640 |
ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2011, ARTICULO 1, INCISOS 3 Y 4 |
09/09/2011
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“Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Nixon Torres Carcamo contra el artículo 1° (parcial) del Acto Legislativo 3 de 2011, “Por el cual se establece el principio de la sostenibilidad fiscal.” |
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D-8660 |
LEY 226 DE 1995, ARTICULOS 3, 4, 8 Y 23 (PARCIALES) |
09/09/2011
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“Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra los artículos 3 (parcial), 4 (parcial), 8 (parcial) y 23(parcial) de la Ley 226 de 1995. Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
Estado N° 133
Septiembre 13 de 2011
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
SEPTIEMBRE 14 DE 2011
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No 134
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8644 |
LEY 223 DE 1995, ARTICULO 224 |
12/09/2011
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“Primero. Rechazar la demanda de la referencia presentada por el ciudadano Juan Carlos Lancheros Gámez, al no ser corregida en el término concedido para tal efecto. Segundo. Adviértase al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. Tercero. En caso de no hacerse uso del recurso de súplica, archívese el expediente.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
SEPTIEMBRE 16 DE 2011
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No 135
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8648 |
LEY 1450 DE 2011, ARTICULO 132, PARAGRAFO 5 |
14/09/2011
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“Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Cesar Alonso Arias Barbosa contra el parágrafo 5 del artículo 132 de la ley 1450 de 2011. Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte. Tercero: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente una vez efectuadas las anotaciones correspondientes” |
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D-8663 |
LEY 1445 DE 2011, ARTICULO 9, INCISO PRIMERO (PARCIAL) Y PARAGRAFO 4 |
14/09/2011
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“Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
SEPTIEMBRE 19 DE 2011
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No 136
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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Acuerdo N° 006 de 2011 |
POR EL CUAL SE PORROGA EL TÉRMINO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 13 DEL ACUERDO 001 DE 2007 PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS ASPIRANTES |
17/09/2011
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“ARTÍCULO PRIMERO.- Prorrogar hasta por diez (10) días más el término previsto en el artículo 13 del Acuerdo 001 de 2007, contados a partir del día 17 de septiembre de 2011. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo se notificará mediante su fijación, por un término de tres (3) días calendario, en las Secretarías Generales de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional y en la página WEB de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
SEPTIEMBRE 20 DE 2011
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No 137
|
EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8651 |
ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2011, "POR EL CUAL SE ADICIONA EL PARAGRAFO DEL ARTICULO 183 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA" |
16/09/2011
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“Primero: Rechazar la demanda de la referencia, presentada por el ciudadano Carlos David Padilla Leal contra el Acto Legislativo 01 de 2011, “Por el cual se adiciona el parágrafo del artículo 183 de la Constitución Política de Colombia”. Segundo: Advertir al demandante por Secretaría General, que contra esta providencia procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
SEPTIEMBRE 21 DE 2011
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No 138
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8690 |
ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2011 Y LEY 1473 DE 2011 |
19/09/2011
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“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone: (…)” |
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D-8681 |
LEY 1450 DE 2011, ARTICULO 134, PARAGRAFO 5 |
19/09/2011
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“Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
SEPTIEMBRE 22 DE 2011
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No 139
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8693 |
LEY 1454 DE 2011 |
20/09/2011
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“Dado que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado dispone: (…)” |
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D-8700 |
LEY 975 DE 2005, ARTICULO 67, INCISOS 1o Y 3o |
20/09/2011
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“Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Marcela Patricia Jiménez Arango contra el artículo 67 (parcial) de la Ley 975 de 2005, “Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”. Segundo: Concédase a la demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.” |
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D-8642 |
LEY 1445 DE 2011, ARTICULOS 4 Y 5, MODIFICATORIA DE LA LEY 181 DE 1995 |
20/09/2011
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“Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra los artículos contra los artículos (sic) 4° y 5° de la Ley 1445 de 2011, en cuanto se refiere a la supuesta violación de los artículos 58 y 62 de la Constitución. (…) Décimo.- RECHAZAR la demanda de la referencia en lo que atañe a los demás cuestionamientos. Décimo primero.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.” |
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D-8669 |
DECRETO 1793 DE 2000, ARTICULO 11 |
20/09/2011
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“Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Nixon Torres Carcomo (sic) contra el decreto ley 1793 de 2000 y su artículo 11. Segundo.- ADVERTIR al ciudadano que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.” |
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D-8687 |
LEY 1448 DE 2011 |
20/09/2011
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“Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Pablo Fuentes Gómez, contra la Ley 1448 de 2011 “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado y se dictan otras disposiciones” Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
Estado N° 139
Septiembre 22 de 2011
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
SEPTIEMBRE 23 DE 2011
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No 140
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8657 |
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 180 (PARCIAL) |
21/09/2011
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“Primero: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Guillermo León Gómez Melo contra el artículo 180 parcial del Código Sustantivo del Trabajo. Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte. Tercero: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente con las anotaciones correspondientes.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
SEPTIEMBRE 26 DE 2011
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No 141
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8692 |
LEY 1474 DE 2011, ARTICULOS 47, 48 Y 49 (PARCIALES) |
22/09/2011
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“Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia, contra los artículos 47, 48 y 49 (parciales) de la ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”. |
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D-8698 |
DECRETO 1793 DE 2000, ARTICULO 11 |
22/09/2011 |
“Primero.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Wilfredo Parra Lozano en contra del artículo 11 del decreto ley 1793 de 2000.” |
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D-8702 |
LEY 1123 DE 2007, ARTICULO 34 (PARCIAL) |
22/09/2011 |
“Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia –por las consideraciones expuestas- en contra del artículo 34 (parcial) de la ley 1123 de 2007”. |
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D-8689 |
DECRETO 578 DE 2007, ARTICULO 3, "POR LA CUAL SE CORRIGEN UNOS YERROS DE LA LEY 1098 DE 2006” |
22/09/2011 |
“Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el señor Diego Steve García García en contra el artículo 3º del Decreto 578 de 2007. En esa medida, CONCEDER al señor García García el término de tres (3) días, contados a partir del día siguiente a la notificación personal de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo. Segundo. NOTIFICAR PERSONALMENTE esta determinación al señor Diego Steve García García que se encuentra recluido en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, E.C.B. “La Modelo”. Al efecto, se dispondrá oficiar al director de dicho centro penitenciario para que inmediatamente adopte las medidas en orden a notificarle personalmente esta determinación, con la entrega de copia integral de este auto, dejando una constancia escrita de su fecha de entrega al interno y remitiendo dicho acto de notificación inmediatamente a esta Corporación. Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar la comunicación correspondiente acompañando copia integral de este proveído. Tercero. SOLICITAR al director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, que inmediatamente gestione a través del juzgado o tribunal competente en orden a informar a este Despacho el estado actual del proceso penal y más concretamente si el señor Diego Steve García García ha sido inhabilitado en el ejercicio de derechos y funciones públicas bajo una sentencia condenatoria ejecutoriada. Obtenida dicha información deberá ser remitida oportunamente a esta Corporación. Proceda la Secretaría General de esta Corporación de conformidad con lo aquí dispuesto acompañando copia integral de este proveído”. |
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D-8694 |
LEY 1474 DE 2011, ARTICULO 58, INCISO 3o Y ARTICULO 59, INCISOS 2o Y 7o |
22/09/2011 |
“Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra los artículos 58 (parcial) y 59 (parcial) de la Ley 1474 de 2011. Segundo.- ORDENAR que se informe a los demandantes que cuentan con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra los artículos 58 (parcial) y 59 (parcial) de la Ley 1474 de 2011”. |
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D-8695 (D-8701 Acumulados) |
ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2011, "POR MEDIO DEL CUAL SE INCORPORA UN ARTICULO TRANSITORIO A LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA" |
22709/2011 |
“PRIMERO.- INADMITIR las demandas formuladas por los ciudadanos Leonardo Bermúdez Castañeda e Ingrid Johanna Valencia Jiménez, radicadas bajo las referencias D-8695 y D-8701 respectivamente, contra el Acto legislativo 04 de 2011 “Por medio del cual se incorpora un artículo transitorio a la Constitución Política de Colombia”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- CONCEDER a los demandantes el término de tres (3) días para que procedan a corregir las demandas, de acuerdo con las consideraciones de esta providencia. TERCERO.- ADVERTIR a los demandantes que la no corrección en tiempo de las demandas dará lugar a su rechazo”. |
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D-8697 |
LEY 906 DE 2004, ARTICULO 277, INCISO SEGUNDO |
22/09/2011 |
“Primero: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Jesús David Vega Millán. Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 6º del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que, si lo estima pertinente, corrija los defectos señalados, advirtiéndole que si así no lo hiciere en dicho plazo, se rechazará la demanda”. |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
Estado número 141
Septiembre 26 de 2011
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
SEPTIEMBRE 27 DE 2011
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No 142
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8696 |
DECRETO 609 DE 1977, ARTICULO 76, LITERALES A), B), C) Y D); DECRETO 612 DE 1977, ARTICULO 153, LITERALES A), B), C), Y D); DECRETO 2063 DE 1984, ARTICULO 130, LITERALES A), B), C) Y D); DECRETO 089 DE 1984, ARTICULO 177, LITERALES A), B), C) Y D); DECRETO 095 DE 1989, ARTICULO 180, LITERALES A), B), C) Y D); DECRETO 097 DE 1989, ARTICULO 130, LITERALES A), B), C) Y D); DECRETO 1211 DE 1990, ARTICULO 185, LITERALES A), B) C) Y D) Y DECRETO 1213 DE 1990, ARTICULO 132, LITERALES A), B), C) Y D) POLICIA NACIONAL-REGIMEN PRESTACIONAL- PRESTACIONES SOCIALES POR CAUSA DE MUERTE A FAVOR DEL CONYUGE SOBREVIVIENTE |
23/09/2011
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“PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada contra los apartes normativos “esposa”, “cónyuge”, “cónyuges” y “cónyuges sobreviviente”, contenidos en el artículo 76 (parcial) del Decreto 609 de 1977; el artículo 153 (parcial) del Decreto 612 de 1977; el artículo 130 (parcial) del Decreto 2063 de 1984; el artículo 177 (parcial) del Decreto 089 de 1984; el artículo 180 (parcial) del Decreto 095 de 1989; el artículo 130 (parcial) del Decreto 097 de 1989; el artículo 185 (parcial) del Decreto 1211 de 1990 y el artículo 132 (parcial) del Decreto 1213 de 1990; radicada con el número D-8696”. |
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D-8699 |
LEY 1150 DE 2007, ARTICULO 28 |
23/09/2011 |
“PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Martín Bermúdez Muñoz, respecto del artículo 28 de la Ley 1150 de 2007, radicada con el número D-8699.” |
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D-8703 |
ACTO LEGISLATIVO 05 DE 2011, "POR EL CUAL SE CONSTITUYE EL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS, SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 360 Y 361 DE LA CONSTITUCION POLITICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" |
23/09/2011 |
“PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada contra el Acto Legislativo 05 de 2011, “Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”, radicada con el número D-8703.” |
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D-8704 |
LEY 52 DE 1978, ARTICULO 9o |
23/09/2011 |
“Primero. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Cesar Antonio Lugo Morales, contra el artículo 9º de la Ley 52 de 1978 “por la cual se determina la Planta de Personal para el Congreso Nacional, se fijan sus asignaciones y se dictan otras disposiciones”. Segundo. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6º del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER al demandante el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estima, proceda a corregir la demanda en procura de evitar que sea rechazada.” |
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D-8691 |
ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004 (PARCIAL) |
23/09/2011 |
“Primero: Recházase la demanda de la referencia, por estar caducada la acción interpuesta. Segundo: Adviértase al demandante por Secretaría General, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación”. |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
Estado número 142
Septiembre 27 de 2011
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
SEPTIEMBRE 28 DE 2011
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No 143
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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OG-138 |
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19/09/2011 AUTO N° 200 de 2011 |
“Primero. ABSETENERSE DE DECIDIR, mientras no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo”. |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
SEPTIEMBRE 29 DE 2011
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No 144
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8683 |
LEY 1448 DE 2011, ARTICULOS 3, INCISO 1o Y 75 |
27/09/2011
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“Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-8683 presentada por el ciudadano Wilson Ruiz Orejuela, contra los artículos 3° (parcial) y 75 (parcial) de la Ley 1448 de 2011, “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.” Segundo: Hacer saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo. Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
SEPTIEMBRE 30 DE 2011
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No 145
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8778 |
LEY 906 DE 2004, ARTICULO 317 (PARCIAL) Y ORDINAL 5 (PARCIAL), MODIFICADA POR LA LEY 1453 DE 2011, ARTICULO 61 |
28/09/2011
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“Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jairo Ardila Espinosa contra el artículo 61 (parcial) de la Ley 1453 de 2011, modificatorio del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”. Segundo: Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General