ESTADOS SEPTIEMBRE 2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

SEPTIEMBRE 03 DE 2013

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 126

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-9823

 

DECRETO 1704 DE 2012, POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 52 DE LA LEY 1453 DE 2011

 

30/08/2013

 

Primero. RECHAZAR la demanda referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General


REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

SEPTIEMBRE 04 DE 2013

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 127

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-9803

 

LEY 1607 DE 2012, ARTICULO 55, LITERAL G) (PARCIAL), QUE MODIFICO EL ARTICULO 481 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO

 

02/09/2013

 

“1. ADMITIR LA DEMANDA presentada por Germán Andrés Ducón Cote en contra del literal g) (parcial) del Artículo 55 de la Ley 1607 de 2012, dentro del expediente D-9803.”

 

D-9806, D-9811, D-9814, D-9815, D-9820, D-9832, D-9833 y D-9835 (acumulados)

 

LEY 1653 DE 2013, ARTICULOS 4, 5, 6, 7, 8 (PARCIALES)

 

02/09/2013

 

Primero.- ADMITIR las demandas de los ciudadanos Alberto García Forero y Eudoro Echeverri Quintana (D-9806), Manuel Antonio Suarez Martínez (D-9811), Duvier Alfonso López Ortiz (D-9814), Pedro Felipe Gutiérrez Sierra (D-9815), Carlos Eduardo Paz Gómez (D-9829) (sic), Ramiro Bejarano Guzmán y Juan David Gómez Pérez (D-9832), Carlos Iván Moreno Machado y Nicolás Lobo pinzón (D-9833) y Jorge Humberto Muñoz Castelblanco (D-9835) contra Ley 1653 de 2013 ‘Por la cual se regula un arancel judicial y se dictan otras disposiciones’.”

 

D-9813

 

LEY 1592 DE 2012, ARTICULO 24, INCISO 2

 

02/09/2013

 

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por la ciudadana la señora Maribeth Escorcia Vásquez contra el artículo 24, inciso 2°, de la Ley 1592 de 2012.”

 

D-9818

 

LEY 975 DE 2005, ARTICULOS 2, 5A, 6, 11A, 11C, 11D, 15, 15A, 16, 16A, 17, 17B, 17C, 18, 22, 23, 23A, 25, 26, 44, 46, 46A, 46B, 54 Y 72 (PARCIALES); ARTICULOS 18A, 18B Y 44 -MODIFICADOS POR LA LEY 1592 DE 2012- Y LEY 1592 DE 2012, ARTICULOS 37, 38, 39, 40

 

02/09/2013

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos ALIRIO URIBE MUÑOZ, IVÁN CEPEDA CASTRO, JUDITH MALDONADO MOJICA, BLANCA IRENE LOPEZ GARZÓN, GELASIO CARDONA SERNA, LILIA PEÑA SILVA, LUIS ALFONSO CASTILLO GARZÓN, VILMA GUTIERREZ MÉNDEZ, DIÓGENES MANUEL ARRIETA ZABALA, MIGUEL SANTIAGO DEAVILA CERPA. ELÍAS SEBASTÍAN CASTRO RAMÍREZ, DORA MARÍA MACÍAS MONTERO, RICARDO ROSAS VISO y FELIX TOMÁS BATTA JIMÉNEZ presentaron demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 2, 5A, 6, 11A, 11C, 11D, 15, 15A, 16, 16A, 17, 17B, 17C, 18, 22, 23, 23A, 25, 26, 44, 46, 46A, 46B, 54 y 72 (todos parciales) y los artículos 18A, 18B y 44 de la Ley 975 de 2005 – modificada por la Ley 1592 de 2012- y contra los artículos 37 al 41 (todos parciales) de la ley 975 de 2012.”

D-9821

 

 DECRETO 934 DE 2013, ARTICULO 2, PARAGRAFOS 1 Y 2 Y ARTICULO 3

02/09/2013

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia en contra de los artículos 2 y 3 del Decreto 934 de 2013.”

 

D-9828

 

LEY 938 DE 2004, ARTICULO 9

 

02/09/2013

 

“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, ADMÍTESE la demanda de la referencia. En consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone: (…)”

 

D-9834

 

DECRETO 019 DE 2012, ARTICULO 166 (PARCIAL)

 

02/09/2013

 

Primero.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Edgar José Namen Ayub contra la expresión: “Con el objeto de mantener la actualización del registro y garantizar la eficacia del mismo, la inscripción en los registros que integran el Registro Único Empresarial y Social, y el titular del registro renovará anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año. El organismo que ejerza el control y vigilancia de las cámaras de comercio establecerá los formatos y la información requerida para inscripción en el registro y la renovación de la misma”, contenida en el segundo inciso del artículo 166 del Decreto Ley 019 de 2012.”

 

D-9839

 

LEY 399 DE 1997, ARTICULO 4, LITERALES C) (PARCIAL) Y E)

 

02/09/2013

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 4° (parcial) de la Ley 399 de 1997.”

 

D-9808 y D-9819 (acumulados)

 

ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2012, POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN INTRUMENTOS JURIDICOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL EN EL MARCO DEL ARTICULO 22 DE LA CONSTITUCION POLITICA

 

02/09/2013

 

Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por José Octavio Hoyos Gómez correspondiente al expediente D-9808 contra el Acto Legislativo 01 de 2012 “Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política”

Segundo.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Rafael Giovanni Guarín Cotrino correspondiente al expediente D-9819 contra el Acto Legislativo 01 de 2012 “Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política” en relación con el segundo cargo respecto de las expresiones “que permitan centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de todos los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad, genocidio, o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática”.

Tercero.- CONCEDER a los actores, un término de tres (3) días respectivamente para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Cuarto.- ADVERTIR a los ciudadanos que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, las demandas respectivas, serán rechazadas.

Quinto.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Rafael Giovanni Guarín Cotrino (D-9819) contra el Acto Legislativo 01 de 2012 “Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política” frente al primer cargo relacionado con la impugnación del Artículo Transitorio 67 de dicho Acto Legislativo por sustitución de la Constitución.”

 

D-9849

 

 LEY 1592 DE 2012, ARTICULOS 23, 24 Y 40; MODIFICATORIA DE LA LEY 975 DE 2005

 

02/09/2013

 

Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por Luis Andrés Fajardo Arturo y Melissa Ballesteros Rodríguez contra los artículos 23, 24 y 40 de la Ley 1592 del 3 de diciembre de 2012 y parcialmente el artículo 41 de la misma Ley frente a los cargos primero y segundo, esto es por aspectos procedimentales en el trámite de la ley, y la derogatoria de los artículos 42, 43 y 45 de la Ley 975 de 2005 relacionados con el deber general de reparar a las víctimas que tienen los miembros de grupos armados beneficiados con la Ley de Justicia y Paz.

Segundo.- CONCEDER a los actores, un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR a los ciudadanos que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, las demandas respectivas, serán rechazadas.

Cuarto.- ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Luis Andrés Fajardo Arturo y Melissa Ballesteros Rodríguez contra los artículos 23, 24, 40 y 41 (parcial) de la Ley 1592 de 2012, modificatoria de la Ley 975 de 2005. En relación con el cargo tercero, correspondiente a la acusación de vulneración de los derechos a la igualdad, el acceso a la justicia y reparación integral.”

 

D-9800 y D-9807 (acumulados)

 

LEY 57 DE 1887, ARTICULO 1948 (PARCIAL)

 

02/09/2013

 

PRIMERO.- INADMITIR las demandas contra el artículo 1948 (parcial) del Código Civil, radicadas con el número D-9800, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO.- CONCEDER a los ciudadanos el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este auto, para que procedan (i) a la presentación personal de la demanda y (ii) a corregir la demanda en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra las disposiciones acusadas, del tal forma que cumpla con los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia; conforme con lo expresado en la presente providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.”

 

D-9804 y D-9826 (acumulados)

 

LEY 1437 DE 2011, ARTICULO 144 (PARCIAL)

 

02/09/2013

 

PRIMERO. INADMITIR las demandas presentadas en contra del artículo 144 (parcial) del la Ley 1437 de 2011, instauradas por Harold Walter Palacios García, Shadia Fadul Zarur – Eduardo Escolar Quiñones, radicadas bajo los números D-9804 y D-9826, respectivamente.

SEGUNDO. CONCEDER a los demandantes el término de tres (3) días para que procedan a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO. ADVERTIR a los demandantes que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

 

D-9805

 

DECRETO 262 DE 2000, ARTICULO 182, NUMERAL 2

 

02/09/2013

 

Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Andrés Fernando Gómez Guerrero, en contra del numeral 2 del artículo 182 [168] del Decreto 262 de 2000 “Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas Para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos.”

Segundo.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.”

 

D-9809

 

LEY 1448 DE 2011, ARTICULO 193, PARAGRAFO 1

 

02/09/2013

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a las demandantes Osorio Moreno, Gómez Cruz, Rivera Flórez, Silva Espitia, Vega Muñoz, Ravelo Manrique y Trujillo Bonello que se les conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, procedan a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales las normas acusadas vulneran la Carta Política , razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hicieren su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto.”

 

D-9816

 

DECRETO 4057 DE 2011, ARTICULO 7, INCISO 1

 

02/09/2013

 

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 7 Decreto Ley 4057 de 2011.

Segundo.- ORDENAR que se informe a la demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes, de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, parcial contra el artículo 7 Decreto Ley 4057 de 2011 (sic)”

 

D-9817

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 70 Y 77 (PARCIALES)

 

02/09/2013

 

PRIMERO.- INADMITIR, por las razones expuestas en esta providencia, la demanda contra el contra (sic) los artículos 70 y 77 de la Ley 100 de 1993, radicada con el número D-9817.

SEGUNDO.- CONCEDER a la ciudadana el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda, en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra la disposición acusada, del tal forma que cumpla con los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia; conforme con lo expresado en la presente providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.”

 

D-9822

 

LEY 23 DE 1982, ARTICULO 160

 

02/09/2013

 

PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-9822 presentada por el ciudadano Jorge Alonso Garrido Abad.

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.

TERCERO.- Contra el presente auto no procede recurso alguno.”

 

D-9825

 

LEY 1675 DE 2013, ARTICULOS 2 Y 3 (PARCIALES)

 

02/09/2013

 

PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-9825 presentada por el ciudadano Luis Germán Ortega Ruiz.

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.

TERCERO.- Contra el presente auto no procede recurso alguno.”

 

D-9829

 

LEY 685 DE 2001, ARTICULO 13

 

02/09/2013

 

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 13 de la Ley 685 de 2001.

Segundo.- ORDENAR que se informe a la demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes, de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 13 de la Ley 685 de 2001”

 

D-9831

 

LEY 330 DE 1996, ARTICULO 15

 

02/09/2013

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra del artículo 15 de la Ley 330 de 1996, por Eduar Armando Rodríguez Rubio en representación de la Contraloría Departamental del Tolima y radicada bajo la referencia D-9831.

SEGUNDO.- CONCEDER a la accionante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR a la demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

 

D-9836

 

LEY 1450 DE 2011, ARTICULO 227, PARAGRAFO 4

 

02/09/2013

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por los señores Dionisio Enrique Araujo Angulo y Gustavo Adolfo Poveda contra el parágrafo 4° del artículo 227 de la ley 1450 de 2011.

Segundo.- CONCEDER a los demandantes un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR a los accionantes que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.”

 

D-9840

 

LEY 472 DE 1998, ARTICULO 34, INCISO 4 (PARCIAL)

 

02/09/2013

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra del inciso 4, parcial, del artículo 34 de la Ley 472 de 1998, presentada por el ciudadano Julián Felipe Rodríguez del Toro y radicada bajo la referencia D-9840.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

D-9842

 LEY 1626 DE 2013, ARTICULO 1 (PARCIAL)

02/09/2013

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a la demandante que se les conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política , razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto.”

 

D-9843

 

LEY 1454 DE 2011, ARTICULO 29, NUMERAL 2, LITERAL E) (PARCIAL)

 

02/09/2013

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda contra el artículo 29 (parcial) de la Ley 1454 de 2011, radicada con el número D-9843, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO.- CONCEDER a los ciudadanos el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este auto, para que procedan a corregir la demanda, en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra las disposiciones acusadas, del tal forma que cumpla con los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia, conforme con lo expresado en la presente providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.”

 

D-9846

 

LEY 1508 DE 2012, ARTICULO 28

 

02/09/2013

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Luis Alberto Martínez Saldarriaga contra el artículo 28 de la Ley 1508 de 2012.

Segundo.- CONCEDER al demandante un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al accionante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.”

 

D-9848

 

DECRETO 1355 DE 1970, ARTICULO 128 (PARCIAL)

 

02/09/2013

 

Primero. INADMITIR de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante Polanco Jiménez que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales las normas acusadas vulneran la Carta Política , razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto.”

 

D-9781 y D-9785 (acumulados)

 

LEY 1564 DE 2012, ARTICULO 626, LITERAL C)

 

02/09/2013

 

PRIMERO.- RECHAZAR las demandas presentadas contra las expresiones “según las condiciones de la correspondiente póliza” y “de manera seria y fundada” del artículo 626, literal c) de la Ley 1564 de 2012, por los ciudadanos Wilson Gallego Fiallo – Jorge Pantoja Bravo y Álvaro Antonio Ramírez Tobón, radicadas bajo los número (sic) D-9781 y D-9785, respectivamente.

SEGUNDO.- ADVERTIR a los demandantes que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

 

D-9784

 

LEY 1537 DE 2012, ARTICULO 21 (PARCIAL), QUE MODIFICA EL ARTICULO 8 DE LA LEY 3 DE 1991

 

02/09/2013

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 21 de la ley 1537 de 2012, que modifica el artículo 8 de la ley 3 de 1991.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

D-9795

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 44, LITERAL A) (PARCIAL)

 

02/09/2013

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contra el literal a) parcial del artículo 44 de la Ley 100 de 1993 ‘Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones’.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

D-9824

 

LEY 1335 DE 2009, ARTICULO 36 PARAGRAFO

 

02/09/2013

 

Primero: Rechazar la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Marino Tadeo Henao Ospina contra el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1335 de 2009, radicada bajo el expediente D-9824.

Segundo: Advertir al demandante por Secretaría General, que contra esta providencia procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.”

 

D-9837

 

DECRETO 1306 DE 2012, ARTICULOS 2 Y 6, EMITIDO POR LA ALCALDIA MAYOR DE CARTAGENA

 

02/09/2013

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada contra los artículos 2° y 4° del Decreto 1306 de 2012, radicada con el número D-9837.

SEGUNDO.- Contra la presente providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO.- En firme esta providencia, archívese el expediente.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

Estado N° 127

Septiembre 04 de 2013.


REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

SEPTIEMBRE 05 DE 2013

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 128

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-9777

 

LEY 1563 DE 2012, ARTICULO 37, PARAGRAFO 1

 

03/09/2013

 

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Ivonne Gissel Cardona Ardila contra el parágrafo 1° del artículo 37 de la Ley 1563 de 2012, “por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e internacional y se dictan otras disposiciones.

 

D-9732

 

DECRETO 2158 DE 1948, ARTICULO 151

 

03/09/2013

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada en contra del artículo 151 del Decreto Ley 2158 de 1948, presentada por el ciudadano Freddy Alberto Lara Borja y radicada bajo la referencia D-9732.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

 

D-9794

 

LEY 1607 DE 2012, ARTICULO 36

 

03/09/2013

 

Primero: Rechazar la demanda presentada en contra del artículo 36 de la Ley 1607 de 2012 “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones”.

Segundo: Por Secretaría General infórmesele a la demandante que contra la anterior decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero: Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General


REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

SEPTIEMBRE 09 DE 2013

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 129

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-9847

 

DECRETO 111 DE 1996, ARTICULO 71 (PARCIAL) Y LEY 1150 DE 2007, ARTICULO 23 (PARCIAL)

 

05/09/2013

 

PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-9847, presentada por las ciudadanas Nathalia Vanesa Aguilar López, Alejandra Consuelo Torres Gutiérrez y Michelle Margarita Paz Glen, contra el artículo 71 (parcial) del Decreto 111 de 1996 “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto” y contra el artículo 23 (parcial) de la Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos”.

SEGUNDO.- CONCEDER a la ciudadana en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.

Tercero.- Contra el presente auto no procede recurso alguno.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General


REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

SEPTIEMBRE 10 DE 2013

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 130

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-9708

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULOS 501, 506 Y 509

 

28/08/2013

AUTO N° 188 de 2013

 

CONFIRMAR el numeral primero del Auto del 9 de julio de 2013, proferido por el magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, por medio del cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada contra los artículos 506 y 509 de la Ley 906 de 2004, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.

 

D-9773

 

LEY 1143 DE 2007, ANEXO I DE MEDIDAS DISCONFORME, FICHA I-COL- 25

 

04/09/2013

AUTO N° 198 de 2013

Primero.- CONFIRMAR el auto del veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013), proferido por el magistrado sustanciador Luis Ernesto Vargas Silva, dentro del proceso D-9773, por las consideraciones expuestas en la presente providencia.

Segundo.- Comunicar el contenido de esta decisión a los recurrentes.”

 

D-9827

 

LEY 1340 DE 2009, ARTICULOS 6, 8, 28 Y 33

 

06/09/2013

 

Primero.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Paula Carolina Tejada Orozco contra los artículos 2 y 6 (parciales) de la ley 1340 de 2009, “por medio de la cual se dictan normas en materia de protección a la competencia.”

 

D-9859

 

LEY 1652 DE 2013, ARTICULOS 1, 2 Y 3

 

06/09/2013

 

“Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Rafael Enrique Martínez Días (sic) y otros, contra los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley 1652 de 2013, “Por medio de la cual se dictan disposiciones acerca de la entrevista y el testimonio en procesos penales de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales”.

Segundo: Concédase a los demandantes el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que procedan a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.”

 

D-9844

 

LEY 600 DE 2000, ARTICULO 90, NUMERALES 1 Y 4 Y ARTICULO 91

 

06/09/2013

 

Primero: RECHAZAR la demanda de la referencia, por que en el término concedido al señor Carlos Eduardo Herrera Aranzazu, para efectuar correcciones, según lo expuesto en auto de agosto 28 de 2013, no lo hizo.

Segundo: ADVERTIR al demandante por Secretaría General, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer, si así lo considera, dentro de tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero: Vencido el término señalado en el numeral anterior sin que se interponga recurso alguno, ARCHIVAR el expediente.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

Estado N° 130

Septiembre 10 de 2013.


REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

SEPTIEMBRE 12 DE 2013

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 131

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-9866 y D-9872 (acumulados)

 

LEY 1653 DE 2013 Y LEY 1564 DE 2012, ARTICULO 84, NUMERAL 4

 

10/09/2013

 

Primero.- ADMITIR la demanda del ciudadano Nicolás Henao Bernal - expediente D-9872- contra el artículo 6 de la Ley 1653 de 2013 ‘Por la cual se regula un arancel judicial y se dictan otras disposiciones’.

Segundo.- ADMITIR la demanda instaurada de manera subsidiaria por el ciudadano Manuel Antonio Ballesteros Romero – expediente D-9866 - contra los artículos 5, 6 y 8 (parciales) y los artículos 4 y 7 de la Ley 1653 de 2013 ‘Por la cual se regula un arancel judicial y se dictan otras disposiciones’ y contra el numeral 4 del artículo 84 de la Ley 1564 de 2012, ‘Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones’.

Tercero.- INADMITIR la demanda del ciudadano Manuel Antonio Ballesteros Romero contra la Ley 1653 de 2013 ‘Por la cual se regula un arancel judicial y se dictan otras disposiciones’ en lo que atañe a los argumentos que solicitan la declaratoria de inexequibilidad de esta ley en su integridad.

Cuarto.- ORDENAR que se informe al demandante en el expediente D-9866 que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra la Ley 1653 de 2013 ‘Por la cual se regula un arancel judicial y se dictan otras disposiciones’ en su integridad.”

 

D-9854

 

LEY 1592 DE 2012, ARTICULO 19, MODIFICATORIA DE LA LEY 975 DE 2005, PARAGRAFO DEL ARTICULO 18A

 

10/09/2013

 

Primero: Rechazar la demanda presentada por el señor Pablo Antonio Peinado Padilla.

Segundo: Adviértase al demandante por Secretaría General, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero: Vencido el término señalado en el numeral anterior, sin que el actor haga uso de dicho recurso, archívese el expediente.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General


REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

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SEPTIEMBRE 13 DE 2013

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 132

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-9855

 

LEY 890 DE 2004, ARTICULO 7

 

11/09/2013

 

Primero.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Vanessa Suelt Cook (sic), Luis Mario Hernández Vargas y Javier Darío Coronado Díaz contra el artículo 7 de la Ley 890 de 2004, que adiciona el artículo 230 A al Código Penal.”

 

D-9862

 

LEY 1453 DE 2011, ARTICULO 57, PARAGRAFO

 

11/09/2013

 

Primero.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por ciudadano Borys Gutiérrez Stand contra el parágrafo del artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, que modifica el artículo 301 de la Ley 906 de 2004.”

 

D-9871 y D-9878 (acumulados)

 

LEY 1675 DE 2013, ARTICULOS 2 (PARCIAL), 3 (PARCIAL) Y 15 (PARCIAL)

 

11/09/2013

 

Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por Andrés de Zubiría Samper (D-9871), contra los artículos 2 (parcial), 3 (parcial) y 15 (parcial) de la Ley 1675 “por medio de la cual se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política en lo relativo al patrimonio cultural sumergido”.

Segundo.- CONCEDER al actor, un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR a al ciudadano demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.

Cuarto.- ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Juan Manuel Santos Arango y otros (D-9878), contra el inciso 3° y los numerales 1° y 2° del artículo 3 de la Ley 1675 de 2013 “por medio de la cual se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política en lo relativo al patrimonio cultural sumergido.”

 

D-9861

 

LEY 1482 DE 2011, ARTICULOS 3, 4 Y 5

 

11/09/2013

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el señor Carlos Parra Dussan contra los artículos 3, 4 y 5 de la ley 1482 de 2011.

Segundo.- CONCEDER al demandante un término de tres (3) días para corregir la demanda en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al accionante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.”

 

D-9870

 

DECRETO 765 DE 2005, ARTICULO 19 (PARCIAL)

 

11/09/2013

 

PRIMERO. INADMITIR la demanda presentada contra el artículo 19 (parcial) del Decreto Ley 765 de 2005 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN” por Nixon Torres Carcamo y radicada bajo la referencia D-9870.

SEGUNDO. CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO. ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

 

D-9845

 

LEY 1469 DE 2011, ARTICULO 2 (PARCIAL)

 

11/09/2013

 

Primero. RECHAZAR la demanda presentada por Wilman Daniel Silgado Mejía y Juan Sebastián Fernández contra el Artículo 2 (parcial) de la Ley 1469 de 2011, “por la cual se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable y se adoptan otras disposiciones para promover el acceso a la vivienda”, dentro del expediente D-9845.

Segundo. Por Secretaría General, infórmese al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

 

D-9857

 

DECRETO 2772 DE 2005, ARTICULO 14 (PARCIAL)

 

11/09/2013

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de acción pública de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Álvaro Aníbal Díaz Rodríguez contra el artículo 14 del Decreto 2772 de 2005 (modificado por el artículo 1° del Decreto 4476 de 2007).

Segundo.- ADVERTIR al actor que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, de conformidad con el artículo 48 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 05 de 1992).”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

Estado N° 132

Septiembre 13 de 2013.


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SEPTIEMBRE 16 DE 2013

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 133

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-9867

 

LEY 1625 DE 2013, ARTICULO 1, PARAGRAFO Y ARTICULO 39

 

12/09/2013

 

“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, ADMÍTESE la demanda de la referencia. En consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone: (…)”

 

D-9874

 

LEY 1564 DE 2012, ARTICULO 24, NUMERAL 3, LITERAL B)

 

12/09/2013

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra literal b, numeral 3 del artículo 24 de la ley 1564 de 2012.”

D-9852, D-9886 Y D-9907 Acumulados

LEY 37 DE 1961, ARTICULOS II Y V (PARCIALES) Y CAPITULOS CUARTO Y QUINTO; LEY 37 DE 1961, ARTICULO XXXI (PARCIAL); LEY 37 DE 1961, ARTICULOS XXXI Y L. (PACTO DE BOGOTA)

13/09/2013

“Primero.- ADMITIR las demandas de la referencia en contra de las normas identificadas en los antecedentes de esta providencia.”

 

D-9850

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 14

 

12/09/2013

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante Muñoz Zapata que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales las normas acusadas vulneran la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto.”

 

D-9853

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 478

 

12/09/2013

 

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 478 de la Ley 906 de 2004, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.

Segundo.- ORDENAR que se informe a la demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes, de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 478 de la Ley 906 de 2004.”

 

D-9856

 

LEY 909 DE 2004, ARTICULO 21 (PARCIAL)

 

12/09/2013

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda interpuesta por Jairo Villegas Arbeláez contra el artículo 21 (parcial) del la ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones expuestas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

 

D-9858

 

LEY 1448 DE 2011, ARTICULO 100 (PARCIAL)

 

12/09/2013

 

Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Vladimir Gómez López contra una expresión del artículo 100 de la Ley 1448 de 2011, radicada bajo el expediente D-9858.

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que, si lo estima pertinente, corrija los defectos señalados, advirtiéndole que si no lo hiciere en dicho plazo, se rechazará su demanda.”

 

D-9864

 

LEY 1480 DE 2011, ARTICULO 2 Y LEY 1558 DE 2012, ARTICULO 25

 

12/09/2013

 

PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-9864 presentada por el ciudadano Jonathan Toledo Zicer.

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.

TERCERO.- Contra el presente auto no procede recurso alguno.”

 

D-9868

 

CODIGO CIVIL, ARTICULOS 413 Y 422 (PARCIALES)

 

12/09/2013

 

Primero. INADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Aydée Acosta Bejarano, contra los incisos 4° del artículo 413 y 2° del artículo 422, del Código Civil.

Segundo. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estima, proceda a corregir la demanda en procura de evitar que sea rechazada.”

 

D-9876

 

LEY 1564 DE 2012, ARTICULO 7 (PARCIAL)

 

12/09/2013

 

Primero. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Eyner Adolfo Castro Sandoval, contra un vocablo del artículo 7°de la Ley 1564 de 2012, “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.

Segundo. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER al demandante el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estima, proceda a corregir la demanda en procura de evitar que sea rechazada.”

 

D-9809

 

LEY 1448 DE 2011, ARTICULO 193, PARAGRAFO 1

 

12/09/2013

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a los demandantes que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

D-9842

 LEY 1626 DE 2013, ARTICULO 1 (PARCIAL)

12/09/2013

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a la demandantes que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

 

D-9848

 

DECRETO 1355 DE 1970, ARTICULO 128 (PARCIAL)

 

12/09/2013

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

 

D-9863

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 211 Y CONTRA SENTENCIA CONDENATORIA DEL 9 DE JULIO DE 2012

 

12/09/2013

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. En razón de las condiciones de reclusión del actor, la Secretaría General comunicará este proveído por el medio que considere más expedito y eficaz.

Cuarto. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

Estado N° 133

Septiembre 16 de 2013.


REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

SEPTIEMBRE 17 DE 2013

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 134

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-9865

 

LEY 65 DE 1993, ARTICULO 112 (PARCIAL)

 

13/09/2013

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada en contra del inciso 5 (parcial) del artículo 112 de la Ley 65 de 1993, por los ciudadanos Beatriz Elena Fernández Padilla y Rubiel Adolfo Berrío Medina, y radicada bajo la referencia D-9865.”

 

D-9873

 

DECRETO 1399 DE 1990, ARTICULOS 3 (PARCIAL) Y 4 INCISOS PRIMERO Y TERCERO

 

13/09/2013

 

Primero.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Juan Bautista Osorio Jiménez contra el inciso primero del artículo 3 y los incisos primero y tercero del artículo 4 ambos del Decreto Ley 1399 de 1990 “Por el cual se regula la nueva vinculación laboral de empleados oficiales y trabajadores del sector salud en los casos de los artículos 16 y 22 de la Ley 10 de 1990 .”

 

D-9851

 

LEY 1620 DE 2013, ARTICULOS 2, 3, 4 (PARCIAL), 5 (PARCIAL); 10 (PARCIAL), 16 (PARCIAL); 18 (PARCIAL); 20; 22 (PARCIAL); 23 (PARCIAL); 24 (PARCIAL); 25, 28, 29, 30, 31 (PARCIAL); 33 Y 34

 

13/09/2013

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda radicada con el número D-9851, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO.- CONCEDER a los ciudadanos el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra las disposiciones acusadas, del tal forma que cumpla con los requisitos de claridad, pertinencia, especificidad, y suficiencia; conforme con lo expresado en la presente providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.”

 

D-9860

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 271, NUMERAL 2 (PARCIAL)

 

13/09/2013

 

PRIMERO.- INADMITIR, por las razones expuestas en esta providencia, la demanda contra el texto original del artículo 271 del Código Penal, radicada con el número D-9860,.

SEGUNDO.- CONCEDER a la ciudadana el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda, en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra la disposición acusada, del tal forma que cumpla con los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia; conforme con lo expresado en la presente providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.”

 

D-9869

 

DECRETO 1513 DE 2013, ARTICULOS 1, 2 Y 3

 

13/09/2013

 

Primero.- INADMITIR LA DEMANDA presentada por el ciudadano Luis Guillermo Albán Córdoba en contra del Decreto 1513 de 2013, dentro del expediente D-9869.

Segundo. Por Secretaría General, INFÓRMESE al demandante que se le conceden tres días contados a partir de la notificación de este Auto, para que de acuerdo con las especificaciones de la parte considerativa de esta providencia, proceda a corregir su escrito, bajo la advertencia de que si no lo hiciere, su demanda será rechazada en cumplimiento de lo dispuesto en Artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.”

 

D-9875

 

LEY 1111 DE 2006, ARTICULO 16

 

13/09/2013

 

PRIMERO.- INADMITIR, por las razones expuestas en esta providencia, la demanda contra el artículo 16 de la Ley 1111 de 2006, radicada con el número D-9875.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda, en el sentido de (i) explicar la razón por la cual, en este caso, la Corte es competente para el estudio de una norma derogada, mostrando si la misma continúa o es susceptible de continuar produciendo efectos jurídicos y/o señalando en cuál norma o disposición vigente se incorporan los preceptos normativos demandados y (ii) en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra las disposiciones acusadas, del tal forma que cumpla con los requisitos de claridad, certeza, pertinencia, especificidad y suficiencia; conforme con lo expresado en la presente providencia y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.”

 

D-9877

 

LEY 1676 DE 2013, TITULO IX

 

13/09/2013

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda radicada con el número D-9877, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este auto, para que procedan a corregir la demanda en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra las disposiciones acusadas, del tal forma que cumpla con los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia; conforme con lo expresado en la presente providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.”

 

D-9879

 

LEY 1340 DE 2009, ARTICULOS 2 Y 6 (PARCIALES)

 

13/09/2013

 

Primero.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-9879, presentada por la ciudadana Paula Carolina Tejada Orozco contra los artículos 2° y 6° (parciales) de la Ley 1340 de 2009 “por medio de la cual se dictan normas en materia de protección de la competencia”

Segundo.- CONCEDER a la ciudadana en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.

Tercero.- Contra el presente auto no procede recurso alguno.”

 

D-9805

 

DECRETO 262 DE 2000, ARTICULO 182, NUMERAL 2

 

13/09/2013

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Andrés Fernando Gómez Guerrero, contra el artículo 182, numeral 2, del Decreto Ley 262 de 2000.

Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Tercero: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

Estado N° 134

Septiembre 17 de 2013.


REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

SEPTIEMBRE 18 DE 2013

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 135

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-9664

 

LEY 472 DE 1998, ARTICULO 12, NUMERALES 1 Y 2

 

04/09/2013

AUTO N° 196 de 2013

 

CONFIRMAR el Auto del 1° de agosto de 2013, proferido por el magistrado Gabriel Eduar0do Mendoza Martelo, por medio del cual fue rechazada la demanda de inconstitucionalidad presentada contra los numerales 1° y 2° del artículo 12 de la Ley 472 de 1998, “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones.

 

D-9755

 

LEY 1430 DE 2010, ARTICULO 26, QUE ADICIONA EL ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTICULO 771-5

 

04/09/2013

AUTO N° 197 de 2013

 

CONFIRMAR el numeral primero del auto de 15 de julio de 2013, proferido por el magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, por medio del cual se rechazó, en relación con los cargos formulados respecto del artículo 333 de la Constitución, la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Ricardo Javier Becerra Restrepo contra el artículo 771-5 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 26 de la Ley 1430 de 2010.”

 

D-9808 y D-9819 (acumulados)

 

ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2012, POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN INTRUMENTOS JURIDICOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL EN EL MARCO DEL ARTICULO 22 DE LA CONSTITUCION POLITICA

 

16/09/2013

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por José Octavio Hoyos Gómez correspondiente al expediente D-9808 contra el Acto Legislativo 01 de 2012 “Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política”

Segundo.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Rafael Giovanni Guarín Cotrino correspondiente al expediente D-9819 contra el Acto Legislativo 01 de 2012 “Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política” en relación con el segundo cargo respecto de las expresiones “que permitan centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de todos los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad, genocidio, o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática”.

Tercero.- ADVERTIR a los demandantes que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, de conformidad con el artículo 48 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 05 de 1992).”

 

D-9822

 

LEY 23 DE 1982, ARTICULO 160

 

16/09/2013

 

PRIMERO. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad radicada con el número D-9822, presentada por el ciudadano Jorge Alonso Garrido Abad contra el artículo 160 de la Ley 23 de 1982 “Sobre derechos de autor”.

SEGUNDO. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica anta la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

 

D-9846

 

LEY 1508 DE 2012, ARTICULO 28

 

16/09/2013

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Luis Alberto Martínez Saldarriaga contra el artículo 28 de la Ley 1508 de 2012.

Segundo.- ADVERTIR al actor que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.”

 

D-9847

 

DECRETO 111 DE 1996, ARTICULO 71 (PARCIAL) Y LEY 1150 DE 2007, ARTICULO 23 (PARCIAL)

 

16/09/2013

 

PRIMERO. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad radicada con el número D-9847, presentada por las ciudadanas Nathalia Vanesa Aguilar López, Alejandra Consuelo Torres Gutiérrez y Michelle Margarita Paz Glen contra el artículo 71 (parcial) del Decreto 111 de 1996 “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto” y contra el artículo 23 (parcial) de la Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos”.

SEGUNDO. Por Secretaría General infórmesele a las demandantes que contra esta decisión procede el recurso de súplica anta la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

Estado N° 135

Septiembre 18 de 2013.

 

 

 

 

 

 

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SEPTIEMBRE 26 DE 2013

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 136

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-9800-(D-9807 Acumulados)

 

CÓDIGO CIVIL, ARTICULO 1948 (PARCIAL)

 

24/09/2013

“PRIMERO.-RECHAZAR, por las razones expuestas en esta providencia, la demanda presentada con el número D-9807.

SEGUNDO.- Contra la presente providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO.- En firme esta providencia, archívese el expediente D-9807.

CUARTO.- En firme la decisión del ordinal primero, ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 1948 (parcial) del Código Civil, radicada con el número D-9800 (…)”

D-9849

LEY 1592 DE 2012, ARTICULOS 23, 24, Y 40; MODIFICATORIA DE LA LEY 975 DE 2005.

24/09/2013

Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por Luis Andrés Fajardo Arturo y Melissa Ballesteros Rodríguez contra los artículos 23, 24 y 40 de la Ley 1592 del 3 de diciembre de 2012 y parcialmente el artículo 41 de la misma Ley frente a los cargos primero y segundo, esto es por aspectos procedimentales en el trámite de la ley, y la derogatoria de los artículos 42, 43 y 45 de la Ley 975 de 2005 relacionados con el deber general de reparar a las víctimas de los miembros de grupos armados beneficiados con la Ley de Justicia y Paz.

Segundo.- ADVERTIR a los demandantes que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, de conformidad con el artículo 48 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 05 de 1992).

Tercero.- DESE CUMPLIMIENTO a lo resuelto en los numerales cuarto y siguientes del Auto de fecha dos (2) de septiembre de dos mil trece (2013) de este mismos expediente D-9849, en el que se admitió la demanda por el otro cargo”.

D-9776

LEY 1638 DE 2013, artículos 1º., 2º y 3º

24/09/2013

Requerir  a la Fedération Mundial du Cirque, al circo Hermanos Gasca de México, al Cirque du Soleil, a la organización WWF Colombia, a Green Peace Colombia, al Centro Mexicano de Desarrollo de Artes Circenses y al Ministerio de Cultura, para que dentro del término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente auto, cumplan lo ordenado por esta Corporación en los oficios del 23 de agosto de 2013, por medio del cual se les solicitó su intervención para que expresen su concepto u opinión sobre el asunto de la referencia, para lo cual se acompañó copias de la demanda. Proceda la Secretaría General de la Corte a librar las comunicaciones respectiva por los distintos medios disponibles, acompañando copia integral de este proveído”.

D-9816

DECRETO 4057 DE 2011, ARTICULO 7, INCISO 1

24/09/2013

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 7 Decreto Ley 4057 de 2011.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6º. del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio”.

9817

LEY 100 DE 1993, ARTICULOS 70 Y 77 (PARCIALES)

24/09/2013

“PRIMERO.- RECHAZAR, por las razones expuestas en esta providencia, la demanda presentada con el número D-9817.

SEGUNDO.- Contra la presente providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO.-  En firme esta providencia, archívese el expediente”.

D-9825

LEY 1675 DE 2013, ARTICULOS 2 Y 3 (PARCIALES)

24/09/2013

“PRIMERO.- Por las razones expuestas, RECHAZAR la demanda radicada con el número D-9825, presentada por el ciudadano Luis Germán Ortega Ruiz.

SEGUNDO.- ADVERTIR al accionante que procede el recurso de súplica contra el rechazo previsto en el numeral 1º del presente Auto, dentro los tres (3) (sic) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, según lo dispone el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente”.

D-9829

LEY 685 DE 2001, ARTICULO 13

24/09/2013

“Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 13 de la ley 685 de 2001, “Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones”.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio”.

D-9836

LEY 1450 DE 2011, ARTICULO 227, PARAGRAFO 4

24/09/2013

“Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por los señores Dionisio Enrique Araujo Angulo y Gustavo Adolfo Poveda contra el parágrafo 4º del artículo 227 de la ley 1450 de 2011.

Segundo.- ADVERTIR que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación”.

D-9843

LEY 1454 DE 2011, ARTICULO 29, NUMERAL 2, LITERAL E) (PARCIAL)

24/09/2013

PRIMERO.- RECHAZAR, por las razones expuestas en esta providencia, la demanda presentada con el número D-9843.

SEGUNDO.- Contra la presente providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO.- En firme esta providencia, archívese el expediente”.

D-9858

LEY 1448 DE 2011, ARTICULO 100 (PARCIAL)

24/09/2013

Primero: RECHÁZASE la demanda de la referencia, por cuanto en el término concedido al actor para efectuar correcciones, según lo expuesto en auto de doce (12) de septiembre del año en curso, aquella no fue corregida.

Segundo: ADVIÉRTASE al demandante por Secretaría General, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación”.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

Estado N° 136

Septiembre 26 de 2013.


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SEPTIEMBRE 27 DE 2013

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 137

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-9884

 

LEY 1258 DE 2008, ARTICULO 1 (PARCIAL)

 

25/09/2013

Primero.- ADMITIR la demanda contra el artículo primero de la Ley 1258 de 2008.”

 

D-9885

 

LEY 1625 DE 2013, ARTICULO 1, PARAGRAFO Y ARTICULO 39

 

25/09/2013

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Gustavo Petro Urrego y Juan Carlos Nemocón, contra del parágrafo 1° del artículo 1° y el artículo 39 de la Ley 1625 de 2013.”

 

D-9888

 

LEY 734 DE 2002, ARTICULO 25 (PARCIAL)

 

25/09/2013

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 25 (parcial) de la Ley 734 de 2002 ‘por la cual se expide el Código Disciplinario Único’.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 25 (parcial) de la Ley 734 de 2002 ‘por la cual se expide el Código Disciplinario Único’.”

 

D-9889

 

LEY 1098 DE 2006, ARTICULO 199

 

25/09/2013

Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por Jhon Fredy García Pérez contra el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.

Segundo.- CONCEDER al demandante un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.

Cuarto.- En consideración a las especiales condiciones en que se encuentra el señor Jhon Fredy García Pérez, ORDENAR que por Secretaría General, se le notifique de la manera más expedita el contenido de la presente providencia.”

 

D-9853

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 478

 

25/09/2013

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 478 de la Ley 906 de 2004, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

D-9879

 

LEY 1340 DE 2009, ARTICULOS 2 Y 6 (PARCIALES)

 

25/09/2013

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad radicada con el número D-9879, presentada por la ciudadana Paula Carolina Tejada Orozco contra los artículos 2° y 6° (parciales) de la Ley 1340 de 2009 “por medio de la cual se dictan normas en materia de protección de la competencia”.

Segundo.- Por Secretaría General infórmesele a la demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

 

D-9902

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 36 (PARCIAL)

 

25/09/2013

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por Carlos Arturo Ardila Sánchez correspondiente al expediente D-9902 contra el artículo 36 (parcial) de la Ley 100 de 1993, por presentarse la cosa juzgada constitucional respecto de las sentencias C-410 de 1994 y C-126 de 1995.

Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, dentro de los (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, de conformidad con el artículo 48 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 05 de 1992).”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

Estado N° 137

Septiembre 27 de 2013.


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SEPTIEMBRE 30 DE 2013

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 138

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                        

 

D-9883

 

LEY 1653 DE 2013, ARTICULOS 5, INCISO SEGUNDO, TERCERO Y PARAGRAFO; 6 (PARCIAL) Y PARAGRAFO SEGUNDO; 8, PARAGRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO

 

26/09/2013

Primero. ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Felipe de Vivero Arciniegas, Paula Gallo Velásquez, María Catalina Guerrero Cárdenas, Carlos Perdomo Guerrero, Paola Ordoñez Arias, Jorge Julián Baracaldo Mosquera y María Rocío Vargas Carrasquilla, contra unos segmentos de los incisos 2°, 3° y el parágrafo 2° del artículo 5°; inciso 1° y algunos segmentos de los incisos 2°, 3°, 4° y del parágrafo 2° del artículo 6°, y los parágrafos 1° y 2° del artículo 8°, de la Ley 1653 de 2013, “Por la cual se regula un arancel judicial y se dictan otras disposiciones.”

 

D-9903

 

CODIGO CIVIL, ARTICULO 1781, NUMERALES 3, 4 Y 6

 

26/09/2013

Primero.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos, Carlos Mario Ulloa Mateus y Mónica Alejandra Rodríguez Ruiz contra los incisos 3°, 4°, y 6° del Código Civil.”

 

D-9887 y D-9892 (acumulados)

 

LEY 1592 DE 2012, ARTICULOS 23 (PARCIAL), 33 (PARCIAL) Y 40; MODIFICATORIA DE LA LEY 975 DE 2005

 

26/09/2013

Primero. En tanto cumple los requisitos previstos para el efecto en el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991, ADMITIR la demanda formulada por los ciudadanos Ramón del Carmen Garcés, Ricardo Isidro Rosas Viso, Félix Tomás Batta Jiménez, Hugo Montoya Zuluaga y Nini Johana Cardozo Dueñas, contenida en el expediente D-9892.

Segundo. INADMITIR la demanda incoada por Gabriel Enrique Mejía Castillo, contenida en el expediente D-9887.

Tercero. Por Secretaría General infórmesele al demandante mencionado en el numeral anterior que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales las normas acusadas vulneran la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto.

Cuarto. Vencido el término de ejecutoria de esta providencia, la Secretaría General remitirá los expedientes acumulados a este Despacho, con el objeto de adoptar las decisiones a que haya lugar, conforme lo regula el artículo 7° del Decreto 2067 de 1991.

 

D-9880

 

ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2012, QUE MODIFICA EL FUERO PENAL MILITAR

 

26/09/2013

 

PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-9880 presentada por la ciudadana Claudia Patricia Arciniegas Ángel.

SEGUNDO.- CONCEDER a la ciudadana en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.

TERCERO.- Contra el presente auto no procede recurso alguno.”

 

D-9893

 

LEY 797 DE 2003, ARTICULO 9, NUMERAL 2 (PARCIAL)

 

26/09/2013

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante Núñez Gómez que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de (i) realizar la presentación personal de la demanda; y (ii) expresar los argumentos por los cuales las normas acusadas vulneran la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto.”

 

D-9896

 

LEY 1640 DE 2013, ARTICULO 15 (PARCIAL)

 

26/09/2013

 

Primero. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano George Zabaleta Tique, contra el artículo 15 de la Ley 1640 de 2013, “Por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013”.

Segundo. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER al demandante el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estima, corrija la demanda en procura de evitar que sea rechazada.”

 

D-9898

 

LEY 1592 DE 2012, ARTICULO 19, PARAGRAFO, MODIFICATORIA DE LA LEY 975 DE 2005, PARAGRAFO DEL ARTICULO 18ª

 

26/09/2013

 

Primero. Inadmitir la demanda de la referencia, contra el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1592 de 2012, que incorpora el artículo 18 A a la Ley 975 de 2005.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a los demandante (sic) que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, procedan a corregir su escrito en el sentido de (i) informar a la Corte si en la actualidad están inhabilitado para el ejercicio de sus derechos políticos, en razón de estar cumpliendo pena de prisión; y, de no ser así, (ii) expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política , a partir de razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto.

Tercero. Con el fin de garantizar que los actores conozcan el contenido de esta providencia, la Secretaría General procederá a comunicársela por el medio que estime más eficaz y expedito, habida cuenta sus condiciones de reclusión.”

 

D-9900

 

LEY 1445 DE 2011, ARTICULOS 4, 5 (PARCIALES) Y 18

 

26/09/2013

 

Primero: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano German Casas Torres.

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER al actor el término de tres (3) días para que, si lo estima pertinente, corrija los defectos señalados, advirtiéndole que si no lo hiciere en dicho plazo, se rechazará la demanda.”

 

D-9850

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 14

 

26/09/2013

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General, infórmese al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

 

D-9868

 

CODIGO CIVIL, ARTICULOS 413 Y 422 (PARCIALES)

 

26/09/2013

 

Primero. Rechazar la demanda de la referencia presentada por la ciudadana Aydée Acosta Bejarano, al no ser corregida en el término concedido para tal efecto.

Segundo. Adviértase a la demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero. En caso de no hacerse uso del recurso de súplica, archívese el expediente.”

 

D-9894

 

DECRETO 2150 DE 1995, ARTICULO 47

 

26/09/2013

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Lilia Isabel Peralta Mendieta contra el numeral 4 del artículo 47 del Decreto Ley 2150 de 1995.

Segundo: Notificar esta decisión a la demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero: En caso de que la demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.”

 

D-9904

 

LEY 504 DE 1999, ARTICULO 29, QUE MODIFICA EL ARTICULO 5 DE LA LEY 65 DE 1993

 

26/09/2013

 

Primero: Rechazar, por las razones expuestas en la parte considerativa de este auto, el trámite del escrito presentado por Felix Roberto Sanabria como demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 29 de la Ley 504 de 1999.

Segundo: Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra la anterior decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero: Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente y désele trámite como derecho petición al escrito presentado por Felix Roberto Sanabria.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

Estado N° 138

Septiembre 30 de 2013.