ESTADOS SEPTIEMBRE 2017

ESTADOS SEPTIEMBRE 2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

SEPTIEMBRE 5 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N°147

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D- 12284

 DECRETO 2561 DE 1991, ARTICULO 33, NUMERAL 1 (PARCIAL)

01/09/17

Primero.- INADMITIR la demanda D-12284 interpuesta en contra del artículo 33 (parcial), del Decreto 2651 de 1991 "Por el cual se expiden normas transitorias para descongestionar los despachos judiciales”.

Segundo.- ORDENAR que se le informe al accionante que dispone de un término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional susceptibles de ser controvertidos en sede judicial mediante la acción pública de inconstitucionalidad.

D- 12295

LEY 909 DE 2004, ARTICULO 31 (PARCIAL)

01/09/17

Primero.- INADMITIR la demanda D-12295 interpuesta en contra del artículo 31 (parcial) de la Ley 909 de 2004 "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones".

Segundo.- ORDENAR que se le informe al accionante que dispone de un término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional susceptibles de ser controvertidos en sede judicial mediante la acción pública de inconstitucionalidad.

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

SEPTIEMBRE 6 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N°148

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D- 12261

LEY 54 DE 1989, ARTÍCULO 1 (PARCIAL)

01/09/17

PRIMERO. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano Juan Pablo Pantoja Ruíz en contra de las expresiones "seguido del", contenidas en el artículo 1 de la Ley 54 de 1989, "Por medio de la cual se reforma el artículo 53 del Decreto 1260 de 1970 ", por la eventual violación de los artículos 13 y 43 de la Constitución Política y del artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación sobre la Mujer - CETFDCM. (…)

SEXTO. Una vez la Secretaría General haya efectuado las notificaciones de rigor y librado las anteriores comunicaciones, SUSPENDER los términos del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Plena de esta Corporación mediante Auto 305 de 2017. Al librar los correspondientes oficios, se advertirá a los interesados acerca de la suspensión de términos y que, durante la misma, la Secretaría General de la Corte estará habilitada para recibir y radicar los escritos ciudadanos de intervención y/o conceptos correspondientes, en cualquier tiempo, mientras dure dicha suspensión o dentro del término correspondiente una vez se haya levantado la misma.

SEPTIMO. Una vez la Sala Plena ordene levantar la suspensión de términos en el presente proceso FIJAR en lista la demanda, por el término de diez (10) días, con el fin de otorgar la oportunidad a todos los ciudadanos de impugnarla o defenderla. Este término correrá simultáneamente con el del traslado del Procurador General de la Nación.

OCTAVO. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el mencionado ciudadano en contra en contra de las expresiones "seguido del", contenidas en el artículo 1 de la Ley 54 de 1989, "Por medio de la cual se reforma el artículo 53 del Decreto 1260 de 1970 ", por la supuesta violación del Preámbulo y de los artículos 4 y 16 de la Constitución Política.

NOVENO. INFORMAR al demandante que en contra de la decisión de rechazo dispuesta en el ordinal octavo (8o.) de esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, en los términos del Artículo 6o del Decreto 2067 de 1991 y del Artículo 50 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 02 de 2015).

D- 12280

LEY 91 DE 1989, ARTÍCULO 8, NUMERAL 5 (PARCIAL)

04/09/17

PRIMERO. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad formulada por la ciudadana CAROLINA SANDOVAL CHÁVEZ contra el artículo 8, numeral 5o (parcial) de la Ley 91 de 1989, por la supuesta vulneración del artículo 13 Superior

SEGUNDO. CONCEDER a la ciudadana el término de tres (3) días hábiles para que procedan a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones realizadas en esta providencia.

TERCERO. ADVERTIR a la ciudadana que la no corrección en tiempo de su demanda dará lugar al rechazo de la misma.

D- 12288

CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL, ARTÍCULO 406, Y DECRETO 2351 DE 1965, ARTÍCULO 25

04/09/17

“PRIMERO. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad formulada por los ciudadanos CARLOS MARIO DÁVILA SUÁREZ y CARLOS JAVIER SÁNCHEZ GONZÁLEZ contra el artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo y del artículo 25 del Decreto 2351 de 1965, por la supuesta vulneración de los artículos 1,2, 13, 25, 39, 53, 93 y 94 Superiores

SEGUNDO. CONCEDER a los ciudadanos el término de tres (3) días hábiles para que procedan a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones realizadas en esta providencia.

TERCERO. ADVERTIR a los ciudadanos que la no corrección en tiempo de su demanda dará lugar al rechazo de la misma.

D- 12289

LEY 1819 DE 2016, ARTÍCULO 364

04/09/17

“Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Natalia Pérez Amaya, contra el artículo 364 de la Ley 1819 de 2016.

Segundo. CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

Tercero. ADVERTIR a la demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.

D- 12299

LEY 1826 DE 2017, ARTÍCULO 10, NUMERAL 2

04/09/17

“PRIMERO. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad formulada por los ciudadanos CARLOS HERNANDO VANEGAS RESTREPO y JOSÉ PABLO CARDONA OSORIO contra el numeral 2o del artículo 10 de Ley 1826 de 2017, por la supuesta vulneración de los artículos 2, 4, 13, 29 y 229 Superiores.

SEGUNDO. CONCEDER a los ciudadanos el término de tres (3) días hábiles para que procedan a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones realizadas en esta providencia.

TERCERO. ADVERTIR a los ciudadanos que la no corrección en tiempo de su demanda dará lugar al rechazo de la misma.

D- 12250

LEY 1676 DE 2013, ARTÍCULOS 50 Y 51

04/09/17

“Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia, en relación con los cargos por desconocimiento del principio de solidaridad (art. 1 CP.) y de la obligación de intervención del Estado en la economía (art. 334 CP.). Contra esta decisión, procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, en los términos del artículo 6o del Decreto 2067 de 1991.

Segundo.- ADMITIR la demanda de la referencia por vulneración del principio de prevalencia del interés general y de la función social de la empresa. El trámite de constitucionalidad quedará circunscrito, en consecuencia, a estos cargos y a aquellos inicialmente admitidos, por violación al principio de unidad de materia, al derecho a la igualdad y a los derechos de los trabajadores y de los menores de edad.

Tercero.- SUSPENDER los términos del presente proceso a partir de la fecha, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Plena de esta Corporación en el ordinal 2o del Auto 305 de 2017. (…)

Quinto. ADVERTIR que durante la suspensión del término de fijación en lista o de traslado al Procurador General de la Nación, la Secretaría General de la Corte está habilitada para recibir la radicación de los escritos ciudadanos de intervención y/o concepto del Procurador General de la Nación correspondientes, en cualquier tiempo y mientras dure dicha suspensión en el proceso de la referencia.

D-12270

LEY 160 DE 1994, ARTÍCULO 45, LITERAL D

04/09/17

“PRIMERO. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad formulada por los ciudadanos JEIDI XIOMARA SÁNCHEZ ARIZA y CAMILO ANDRÉS CÓRDOBA CERÓN contra el literal d) del artículo 45 de la Ley 160 de 1994, por la supuesta vulneración de los artículos 51, 58, 64 y 65 Superiores.

SEGUNDO. ADVERTIR a los ciudadanos JEIDI XIOMARA SÁNCHEZ ARIZA y CAMILO ANDRÉS CÓRDOBA CERÓN que contra este proveído procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación, de conformidad con el numeral 1o del artículo 50 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 02 de 2015).

 

 

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

 

 

 

Estado Nº 148

Septiembre 06 de 2017

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

SEPTIEMBRE 8 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N°149

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

RPZ-007

LEY 1865 DEL 30 DE AGOSTO DE 2017, MEDIO DE LA CUAL SE EXCEPTÚA A LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 92 DE LA LEY 617 DE 2000

06/09/17

PRIMERO.- ASUMIR CONOCIMIENTO de la revisión de constitucionalidad de la Ley 1865 del 30 de agosto del 2017 "Por medio de la cual se exceptúa a la Unidad Nacional de Protección de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000"

SEGUNDO: En consideración a las competencias previstas en los artículos 10 y 1º (transitorio) del Decreto 2067 de 1991 y ante la necesidad de verificar el procedimiento surtido por el proyecto de ley durante su trámite en el Congreso de la República, OFICIAR a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que, dentro del término máximo de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, remitan a la Corte y con destino al proceso en referencia, sendas certificaciones sobre las siguientes materias:

(…).”

D- 12251

DECRETO 4057 DE 2011, ARTÌCULO 7, INCISO 1

05/09/17

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia en contra el artículo 7, inciso 1 (parcial) del Decreto Ley 4057 de 2011, por la posible vulneración del artículo 13 de la Constitución Política.

Segundo.- De acuerdo con lo estipulado en el numeral segundo del Auto 305 de 2017, SUSPENDER los términos del presente proceso.

(…).”

D- 12249

LEY 1797 DE 2016, ARTÌCULO 12, LITERAL B

05/09/17

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por Gabriel Ibarra Pardo, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.

Segundo.- Por Secretaría General, infórmesele al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.”

 

ROCÍO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

SEPTIEMBRE 11 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N°150

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-12184

LEY 1819 DE 2016 (TOTAL)

17/08/17

AUTO N° 433 DE 2017

PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad el Auto del veintiuno (21) de julio de dos mil diecisiete (2017), proferido por el Magistrado Sustanciador Carlos Bernal Pulido, mediante el cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad  presentada por el ciudadano Humberto de Jesús Longas Londoño contra la Ley 1819 de 2016, radicada con el numero D-12.184.

SEGUNDO: Contra esta providencia no cabe recurso alguno.”

D- 12259

LEY 37 DE 1961, ARTÍCULO 31

06/09/17

PRIMERO.- RECHAZAR por las razones expuestas en esta providencia, la demanda presentada con el número D-12259.

SEGUNDO.- Contra este proveído procede recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión.

TERCERO.- En firme esta providencia, archívese el expediente.”

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

SEPTIEMBRE 12 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N°151

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

RPZ-008

ACTO LEGISLATIVO 4 DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2017, POR EL CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 361 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

08/09/17

PRIMERO. ASUMIR el conocimiento del Acto Legislativo No. 04 de 2017 "Por el cual se adiciona el artículo 361 de la Constitución Política".

(…)”

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

SEPTIEMBRE 13 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N°152

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-12258

LEY 80 DE 1993, ARTÍCULO 30, NUMERAL 3, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 224 DEL DECRETO 019 DE 2012,

06/09/17

AUTO Nº 469 DE 2017

PRIMERO: REVOCAR el auto del 17 de agosto de 2017, por el cual se rechazó la demanda presentada por el señor Reinel Camilo Claros León en contra del numeral 3 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, para que la magistrada sustanciadora tenga oportunidad de proceder a estudiar los argumentos esgrimidos por el actor en el escrito de corrección a que se alude y, con fundamento en ello, pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción dentro del expediente con número de radicación D-12258.

SEGUNDO: Contra esta providencia no cabe recurso alguno.”

D-12285

LEY 1774 DE 2016, ARTÍCULO 10 (PARCIAL)

11/09/17

Primero. ADMITIR el cargo presentado en contra del artículo 10º (parcial) de la Ley 1774 de 2006 por presunto desconocimiento del artículo 79 de la Constitución.

(…)

Sexto. SUSPENDER los términos del presente proceso de constitucionalidad de la referencia sin perjuicio de que ésta reciba y radique los escritos ciudadanos de intervención y el concepto del Ministerio Público durante el término de dicha suspensión, en cumplimiento de lo ordenado en los fundamentos jurídicos 5º a 8º de la providencia de 31 de julio de 2017.”

D-12282

LEY 1564 DE 2012, ARTÍCULOS 228 Y 234 (PARCIAL)

11/09/17

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia en contra de los artículos 228 y 234 del Código General del Proceso, por considerar que vulneran los artículos 13, 29, 228 y 229 de la Constitución.

Segundo.- CONCEDER al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda, conforme a los términos señalados en este proveído.

Tercero.- ADVERTIR al demandante que de no corregir la demanda dentro del término previsto, la misma será rechazada.”

D-12283

DECRETO 407 DE 1994, ARTIÍCULO 119, NUMERAL 2 (PARCIAL)

11/09/17

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General, INFÓRMESELE a José Gerardo Estupiñán Ramírez y Gabriel Darío Ramos Calderón que se les concede tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de esta decisión, procedan a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales las disposiciones demandadas vulneran la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hicieren, su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del mencionado Decreto.”

D-12290

LEY 1819 DE 2016, ARTÍCULO 332, NUMERALES 2 Y 3

11/09/17

PRIMERO.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad radicada con el número D-12290.

SEGUNDO.- CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que: i) proceda a corregir la demanda, en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra las disposiciones acusadas, de tal forma que cumpla con los requisitos certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia; conforme con lo expresado en la presente providencia, con la advertencia que, no hacerlo, acarreará el rechazo de la misma; y ii) subsanar la presentación personal de la demanda, con la advertencia que, no hacerlo, acarreará el rechazo de la misma.

TERCERO.- Contra este proveído no procede recurso alguno.”

D-12291

INTERPRETACIÓN JUDICIAL UNIFORME Y REITERATIVA CONTENIDA EN LAS SENTENCIAS DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL 8 DE FEBRERO DE 2006, RADICADO 26314,

11/09/17

PRIMERO. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Jorge Luis Pabón Apicella contra la interpretación judicial contenida en las sentencias de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia del 8 de febrero de 2006, radicado 26314, 23 de mayo de 2006, radicado 26225 y 29 de junio de 2006, radicado 026936, relativas al artículo 66a del Código Procesal del Trabajo radicada bajo el número D-12291.

SEGUNDO. CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO. ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

D-12292

LEY 1801 DE 2016, ARTÍCULO 206, PARÁGRAFO 3

11/09/17

PRIMERO. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano el ciudadano José Wilson Dorado Rodríguez contra el parágrafo 3º del artículo 206 de la Ley 1801 de 2016, “[por] la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”.

SEGUNDO. Conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 6º del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER al accionante el término de tres (3) días para que,  si lo estima pertinente, corrija la demanda de la referencia, con la advertencia que si no lo hiciere, la misma se rechazará.”

D-12293

DECRETO 356 DE 1994, ARTÍCULO 92

11/09/17

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 92 del Decreto 356 de 1994.

Segundo.- ORDENAR que se informe a la demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 92 del Decreto 356 de 1994.”

D-12301

LEY 1448 DE 2011, REGLAMENTADA POR EL DECRETO NACIONAL 4800 DE 2011, ARTÍCULO 168

11/09/17

PRIMERO: Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-12301, presentada por el ciudadano Benecio Buitrago Londoño contra la Ley 1448 de 2011, “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, reglamentada por el Decreto 4800 de 2011, capítulo 2 artículo 168.

SEGUNDO: CONCEDER al promotor de la acción de inconstitucionalidad el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.

TERCERO.- Contra el presente auto no procede recurso alguno.”

D-12281

LEY 54 DE 1990, ARTÍCULO 2, LITERAL B Y ARÍCULO 5, LITERAL B

11/09/17

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada en contra de las expresiones “liquidadas'” y “por lo menos un año” contenidas en el literal b) del artículo 2 de la Ley 54 de 1990, conforme con lo expresado en la presente providencia, por presentarse cosa juzgada constitucional absoluta.

SEGUNDO: Contra la anterior decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad en contra del literal b) del artículo 2 de la Ley 54 de 1990, modificado por el artículo 1 de la Ley 979 de 2005, y del literal b) del artículo 5 de la Ley 54 de 1990 (texto original).

CUARTO: CONCEDER a los ciudadanos el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que procedan a corregir la demanda, de tal forma que cumplan con los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia, conforme con lo expresado en la parte considerativa de la presente providencia, advirtiendo que, de no hacerlo, será rechazada la misma.

QUINTO: Contra las decisiones contenidas en los ordinales tercero y cuarto de este proveído no procede recurso alguno.”

D-12266

LEY 1453 DE 2011, ARTÍCULO 3, NUMERAL 2 (PARCIAL) Y ARTÍCULO 19 (PARCIAL)

11/09/17

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

D-12287

LEY 436 DE 1998, ARTÍCULOS 1,3,4,5,7,8,9,10,13,14,15,16,18,20,21,22 Y 25

11/09/17

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad formulada contra los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 18, 20, 21, 22 y 25 de la Ley 436 de 1998, "Por medio de la cual se aprueba el Convenio 162 sobre utilización del Asbesto en Condiciones de Seguridad", adoptado en la 72ª Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra 1986,

SEGUNDO.- Contra la anterior decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.”

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

 

 

Estado Nº 152

Septiembre 13 de 2017

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

SEPTIEMBRE 14 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N°153

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-12279

LEY 352 DE 1997, ARTÍCULO 56

12/09/17

“PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra del artículo 56 de la Ley 352 de 1997, por el ciudadano Darío Caro Meléndez y radicado bajo la referencia D-12279.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO. ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.

D-12286

LEY 100 DE 1993, ARTÍCULO 36, INCISO 2

12/09/17

PRIMERO.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Samuel Alonso Gutiérrez Parra contra el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 "por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.

D-12294

LEY 1819 DE 2016, ARTÍCULOS 100,173,175,184,185,188 Y 201

12/09/17

Primero.- INADMITIR los cargos de la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Alexander López Maya, Jesús Alberto Castilla Salazar y Víctor Javier Correa Vélez, contra los artículos 100, 173, 175, 184, 185, 188 y 201 de la Ley 1819 de 2016, "[p]or medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”.

Segundo.- CONCEDER a los demandantes el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que procedan a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.

D-12296

LEY 57 DE 1887, ARTÍCULO 335 (PARCIAL)

12/09/17

“PRIMERO.-INADMITIR la demanda presentada por la señora Leidy Laura Macea Mendoza en contra de artículo 335 (Parcial) de la Ley 57 de 1887 "Sobre adopción de códigos y unificación de la legislación nacional". Radicada con el número de referencia D-12296

SEGUNDO.- CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR a los demandantes que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.

D-12297

LEY 1306 DE 2009, ARTÍCULO 73, NUMERAL 10.

12/09/17

“PRIMERO.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Brandon Camilo Archila Jaimes contra el artículo 73 de la Ley 1306 de 2009 "por la cual se dictan normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental y se establece el Régimen de la Representación Legal de Incapaces Emancipados ".

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.

LAT- 447

LEY 1844 DEL 14 DE JULIO DE 2017, POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO DE PARÍS, ADOPTADO EL 12 DE DICIEMBRE DE 2015, EN PARÍS FRANCIA

12/09/17

“PRIMERO: Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, OFICIAR al Secretario General de la Cámara de Representantes para que en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto, se sirva remitir a esta Corporación original o copia auténtica de la Gaceta del Congreso en la que se encuentre publicada el acta No. 227 del 16 de junio de 2017, en la que consta la aprobación del proyecto de ley de la referencia en la Plenaria de la Cámara de Representantes. En caso de que dicha acta aún no haya sido publicada, se sirva allegar a esta Corporación original o copia auténtica de la misma.

SEGUNDO: Una vez la Secretaría General haya efectuado las notificaciones de rigor y librado la anterior comunicación, SUSPENDER los términos del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Plena de esta Corporación mediante Auto 305 de 2017.

TERCERO: ADVERTIR que durante la suspensión del término de fijación en lista, la Secretaría General de la Corte está habilitada para recibir y radicar los escritos ciudadanos de intervención y/o conceptos correspondientes, en cualquier tiempo y mientras dure dicha suspensión respecto de cada uno de los expedientes.

 

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

Estado Nº 153

Septiembre 14 de 2017

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

SEPTIEMBRE 15 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N°154

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-12316

LEY 734 DE 2002, ARTÍCULO 121 Y 173 (PARCIAL)

13/09/17

“PRIMERO. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Luis Fernando Valencia Angulo contra los artículos 121 y 173 (parcial), de la Ley 734 de 2002, "por la cual se expide el Código Disciplinario Único" y radicada con el número D-12316.

SEGUNDO. CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que, si lo considera pertinente, proceda a corregir la demanda de acuerdo con las consideraciones de esta providencia.

TERCERO. ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

SEPTIEMBRE 18 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N°155

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-12036

LEY 734 DE 2002, ARTÍCULO 38, NUMERAL 4, PARÁGRAFO 1, LEY 610 DE 2000, ARTÍCULO 60 (PARCIAL)

14/09/17

“ORDENAR que por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, se informe al ciudadano Dagoberto Quiroga Collazos, en calidad de accionante de la demanda de inconstitucionalidad de la referencia, que los términos judiciales del presente asunto se encuentran suspendidos por auto 305 número 305 del veintiuno (21) de junio de 2017, proferido por la Sala Plena de la Corte, razón por la cual su solicitud será resuelta una vez esta Corporación decida levantar la mencionada suspensión en este caso.

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

SEPTIEMBRE 19 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N°156

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

RPZ-003

ACTO LEGISLATIVO 1 DEL 4 DE ABRIL DE 2017. JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ,

POR MEDIO DEL CUAL SE CREA UN TÍTULO DE DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA CONSTITUCIÓN PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

09/08/17

AUTO Nº 418 DE 2017

Primero. ACEPTAR, con base en las razones expresadas en esta providencia, el impedimento manifestado por el Procurador General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente RPZ-003.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 262 del 2000 y en armonía con el Decreto 2067 de 1991, ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que corra traslado por el término que falte al Viceprocurador General de la Nación, para que rinda el concepto de que tratan los artículos 242.2 y 278.5 de la Constitución Política.”

 

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

SEPTIEMBRE 20 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N°157

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

RPZ-007

LEY 1865 DEL 30 DE AGOSTO DE 2017, POR MEDIO DE LA CUAL SE EXCEPTUA A LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 92 DE LA LEY 617 DE 2000

19/09/17

“ÚNICO: Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REQUERIR a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que, de manera urgente, se culmine el proceso de elaboración de las actas de plenaria correspondientes al anuncio previo a la discusión del proyecto de la referencia y aprobación del proyecto de ley en segundo debate, y una vez sean publicadas, remitan de inmediato a la Corte, preferiblemente en medio magnético, las Gacetas del Congreso respectivas.”

D-12103

LEY 1297 DE 2009, ARTICULO 1 (PARCIAL)

06/09/17

AUTO Nº 468 DE 2017

“CONFIRMAR el auto del 18 de mayo de 2017, dictado por el Magistrado Sustanciador Alejandro Linares Cantillo, por medio del cual rechazó la demanda, identificada con el número de radicación D-12103.”

 

D-12284

DECRETO 2561 DE 1991, ARTICULO 33, NUMERAL 1 (PARCIAL)

18/09/17

“Primero.- RECHAZAR la demanda D-12284 en relación con los cargos dirigidos en contra del artículo 33 (parcial) del Decreto 2651 de 1991 "Por el cual se expiden normas transitorias para descongestionar los despachos judiciales".

Segundo.- ORDENAR que se le informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.”

D-12295

LEY 909 DE 2004, ARTICULO 31 (PARCIAL)

18/09/17

“Primero.- RECHAZAR la demanda D-12295 interpuesta en contra del artículo 31 (parcial) de la Ley 909 de 2004 "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones".

Segundo.- ORDENAR que se le informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.”

 

ROCÍO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

SEPTIEMBRE 21 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N°158

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D- 12272

LEY 25 DE 1992, ARTICULO 6, QUE MODIFICA EL ARTICULO 154 DEL CODIGO CIVIL, LEY PRIMERA DE 1976

19/09/17

“Primero.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad, presentada por la ciudadana Olga Cecilia Lopera Bonilla, contra el artículo 154 del Código Civil (modificado por el artículo 6o de la Ley 25 de 1992).

Segundo.- De acuerdo con lo estipulado en el numeral segundo del Auto 305 de 2017, SUSPENDER los términos del presente proceso. (…)

Octavo.- ADVERTIR que durante la suspensión de términos decretada en el numeral segundo de este Auto, la Secretaría General de la Corte está habilitada para recibir la radicación de los escritos ciudadanos de intervención y/o conceptos correspondientes, en cualquier tiempo y mientras dure dicha suspensión en el proceso de la referencia. Así mismo, durante la suspensión de términos decretada en el numeral segundo de este Auto, por Secretaría General se podrán librar los oficios a los que se refiere los numerales 3 a 7 del mismo.

D- 11443

D- 11467

(Acumulados)

CODIGO PENAL, ARTICULO 339 A (PARCIAL), ADICIONADO POR EL ARTICULO 5 LA LEY 1774 DE 2016

16/06/17

“Dar traslado de la solicitud de nulidad de la sentencia C-041 de 2017, por el término de tres (3) días, a las ciudadanas María Cristina Pimiento Barrera, Esperanza Pinto Flórez y Juliana Marcela Chahín del Río4, demandantes dentro del asunto de la referencia, a fin de que si lo consideran pertinente se pronuncien en relación con la misma.”

D- 12274

LEY 1564 DE 2012, ARTICULO 280 (PARCIAL)

19/09/17

“Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Jorge Luis Pabón Apicella en contra del artículo 280 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, por la posible vulneración de los artículos 29, 86, 123, 152, 228 y 229 de la Constitución Política, con la advertencia que esta decisión no obsta para que, si lo quiere, puede presentar de nuevo la demanda, tomando en consideración los defectos señalados en el auto inadmisorio de la misma.

Segundo. NOTIFICAR esta decisión al demandante, por medio de la Secretaría de esta Corte, haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. ARCHIVAR el expediente una vez efectuadas las anotaciones correspondientes, en el caso de que la demandante no interponga el recurso citado.

D- 12277

LEY 133 DE 1994, ARTICULO 9, INCISO 2 Y ARTICULO 11

19/09/17

“PRIMERO.- RECHAZAR LA DEMANDA presentada por el ciudadano Alfredo Arrázola Pineda en contra de los artículos 9 y 11 de la Ley 133 de 1994, dentro del expediente D-12277.

SEGUNDO. Por Secretaría General, infórmese al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 6o del Decreto 2067 de 1991.

 

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

 

 

Estado Nº 158

Septiembre 21 de 2017

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

SEPTIEMBRE 22 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N°159

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

RPZ-008

ACTO LEGISLATIVO 4 DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2017, POR EL CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO 361 DE LA CONSTITUCION POLITICA

21/09/17

PRIMERO. REQUERIR a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que, dentro de dos (2) días contados a partir de la notificación del presente auto, remitan a la Corte Constitucional las siguientes pruebas: (…)

SEGUNDO. DISPONER que, conforme a lo resuelto en la sentencia C-174 de 2017, los términos procesales no correrán mientras no se alleguen las pruebas indispensables decretadas por la Corte Constitucional.

D- 12278

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 39 (PARCIAL), MODIFICADO POR EL ARTICULO 1 DE LA LEY 860 DE 2003

20/09/17

PRIMERO: ADMITIR la demanda formulada contra artículo Io (parcial) de la Ley 860 de 2003, que modificó el artículo 39 de la Ley 100 de 1993.

SEGUNDO: SUSPENDER los términos del presente proceso a partir de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del Auto 305 de 2017 proferido por la Sala Plena de esta Corporación.

SÉPTIMO: ADVERTIR que durante la suspensión de términos, la Secretaría General de la Corte está habilitada para recibir y radicar los escritos ciudadanos de intervención y/o conceptos, en cualquier tiempo, mientras dure dicha suspensión en el proceso de la referencia, o dentro del término correspondiente una vez se haya levantado la suspensión decretada. En todo caso, los numerales 3 a 6 solo se cumplirán una vez se levante la suspensión de términos decretada en el presente Auto.”

D- 12304

LEY 1815 DE 2016, ARTICULOS 3,88 Y 92

20/09/17

“PRIMERO. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad formulada por el ciudadano Camilo Andrés Blanco López demanda contra los artículos 3, 88 y 92 de la Ley 1815 de 2016 por la presunta vulneración del artículo 69 Superior.

SEXTO. Una vez la Secretaría General haya efectuado las notificaciones de rigor y librado las anteriores comunicaciones, SUSPENDER los términos del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Plena de esta Corporación mediante Auto 305 de 2017.

Al librar los correspondientes oficios, se advertirá a los interesados acerca de la suspensión de términos y que, durante la misma, la Secretaría General de la Corte estará habilitada para recibir y radicar los escritos ciudadanos de intervención y/o conceptos correspondientes, en cualquier tiempo, mientras dure dicha suspensión o dentro del término correspondiente una vez se haya levantado la misma.”

D- 12305

DECRETO 960 DE 1970, ARTICULOS 218, 219, 220, 221 Y 222 Y LEY 29 DE 1973, ARTICULO 6.

20/09/17

"PRIMERO.-INADMITIR la demanda presentada por el señor Erick Giovanny Malpica Parada en contra de los artículos 218, 219, 220, 221, 222 del Decreto Ley 960 de 1970 "Por el cual se expide el Estatuto del Notariado ", y el artículo 6 de la Ley 29 de 1973 "Por la cual se crea el Fondo Nacional de Notariado y se dictan otras disposiciones. Radicada con el número de referencia D-12305.

SEGUNDO.- CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR a los demandantes que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma."

D- 12173

LEY 1819 DE 2016, ARTICULO 100, PARAGRAFO 1 (PARCIAL), QUE MODIFICO EL PARAGRAFO 1 DEL ARTICULO 240 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO

20/09/17

"Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia, en lo que respecta al cargo de inconstitucionalidad por violación de los artículos 4o y 6o de la Constitución.

Segundo. ADVERTIR al demandante que contra lo decidido en el numeral anterior procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. Ejecutoriada esta providencia y conforme lo decidido por la Sala Plena de la Corte en el Auto 305 de 2017, SUSPENDER nuevamente los términos para decidir en el proceso de la referencia. Esto sin perjuicio que la ciudadanía y el Procurador General formulen sus intervenciones con antelación a la reanudación de la contabilización del término. Para ello, la Secretaría General realizará los traslados y comunicaciones previstas en el Auto del 14 de junio de 2017. Asimismo, se advertirá a los interesados sobre la suspensión de términos y que, durante la misma, la Secretaría General de la Corte estará habilitada para recibir y radicar los escritos ciudadanos de intervención y conceptos correspondientes, en cualquier término, mientras dure dicha suspensión o dentro del término respectivo, una vez el mismo se haya reanudado."

D- 12258

LEY 80 DE 1993, ARTICULO 30, NUMERAL 3, MODIFICADO POR EL ARTICULO 224 DEL DECRETO 019 DE 2012,

20/09/17

"PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Reinel Camilo Carlos León contra el numeral 3o, del artículo 30, de la Ley 80 de 1993 "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública", radicada bajo la referencia D-12258.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, para lo cual se concede el término de tres (3) días.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente."

D- 12271

LEY 685 DE 2001, ARTICULOS 33, 94, 96, 122, 343, LEY 99 DE 1993, ARTICULO 63 Y DECRETO 2811 DE 1974, ARTICULO 210

20/09/17

"PRIMERO.- RECHAZAR la demanda en contra de los artículos 33, 94, 96, 122, 343 de la Ley 685 de 2001, el artículo 63 de la Ley 99 de 1993 y el Artículo 210 del Decreto-Ley 2811 de 1974, presentada por la ciudadana Johana Fernanda Sánchez Jaramillo, radicada bajo la referencia D-12271.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente."

D- 12273

 LEY 1812 DE 2016, ARTICULO 8

20/09/17

"PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Juan Vicente Flórez Rincón y Sergio Alfonso Estévez Jaimes contra el artículo 8o de la Ley 1812 de 2016 "por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación la celebración de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia, y se dictan otras disposiciones".

SEGUNDO.- Por Secretaría General de esta Corporación hágase saber al accionante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual podrán hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia."

D- 12275

LEY 1434 DE 2011, ARTICULO 11, PARAGRAFO UNICO (PARCIAL)

20/09/17

"PRIMERO.- RECHAZAR, por las razones expuestas en esta providencia, la demanda presentada con el número D-12275.

SEGUNDO.- Contra este proveído procede recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión.
TERCERO.-
En firme esta providencia, archivar el expediente."

D- 12298

DECRETRO 3323 DE 2005, ARTICULO 17, MODIFICADO PO EL ARTICULO 4 DEL DECRETO 140 DE 2006, Y DECRETO 1075, ARTICULO 2.4.1.2.17.

20/09/17

"Primero. RECHAZAR las demandas de inconstitucionalidad formuladas por los ciudadanos Diana Nazarth Castillo, Diyer Mesias Quiñones, Edison Tovar, Kelly Yohana Cortés, Pilar Quiñones, Mayeli Córdoba, Manuel Quiñones, Diana Prado, María Lida Guerra, Rubén Darío Bastidas, Nidia Sevillano y José Castillo contra del artículo 17 del Decreto 3323 de 2005 modificado por el artículo 4 del Decreto 140 de 2006 y el artículo 2.4.1.2.17 del Decreto Presidencial 1075 de 2015, por la supuesta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la igualdad y al acceso a cargos públicos.

Segundo.- ADVERTIR a los demandantes que contra este proveído procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación, de conformidad con el artículo 48 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 05 de 1992).

D- 12314

DECRETO 747 DE 1992, ARTICULO 10.

20/09/17

“Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad formulada por el ciudadano Carlos Eduardo Hernández García contra el artículo 10 del Decreto 747 de 1992, por la supuesta vulneración del artículo 287 Superior.

Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra este proveído procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación, de conformidad con el artículo 48 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 05 de 1992).

 

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

 

 

Estado Nº 159

Septiembre 22 de 2017.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

SEPTIEMBRE 25 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N°160

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D- 12322

LEY 617 DE 2000, ARTICULO 10, PARAGRAFO (PARCIAL)

21/09/17

“Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia en contra de la expresión "mil millones de pesos ($1.000.000.000)" contenida en el parágrafo del artículo 10 de la Ley 617 de 2000, por la posible vulneración del artículo 287 de la Constitución Política.

Segundo.- INADMITIR la demanda de la referencia en contra de la expresión "mil millones de pesos ($1.000.000.000)"', contenida en el parágrafo del artículo 10 de la Ley 617 de 2000, por la posible vulneración de los artículos 342 y 352 de la Constitución Política, así como de los artículos 11 y 13 de la Ley Orgánica 38 de 1989.

Tercero.- CONCEDER a los accionantes el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que procedan a corregir la demanda, conforme a los términos señalados en este proveído.

Cuarto.- ADVERTIR a los demandantes que de no corregir la demanda dentro del término previsto, la misma será rechazada en lo que concierne a los cargos inadmitidos.

Quinto.- De acuerdo con lo estipulado en el numeral segundo del Auto 305 de 2017, SUSPENDER los términos del presente proceso.

Décimo Primero.- ADVERTIR que durante la suspensión de términos decretada en el numeral segundo de este Auto, la Secretaría General de la Corte está habilitada para recibir la radicación de los escritos ciudadanos de intervención y/o conceptos correspondientes, en cualquier tiempo y mientras dure dicha suspensión en el proceso de la referencia.

Décimo Segundo.- SOLICITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional a la Contraloría General de la República, para que en el término de diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación respectiva, informe qué municipios del país no superaron los mil millones de pesos de ingresos corrientes de libre destinación para la vigencia fiscal de los años 2015 y 2016 y cuáles se encontraron en la franja de entre $1000.000.000 y 1400.000.000, en los mismos períodos. Si cuentan con estadísticas al respecto, se solicita su anexo. El anterior término sólo correrá una vez se haya decidido definitivamente respecto de la admisión o inadmisión de todos los cargos formulados en el presente asunto.

D- 12302

 LEY 142 DE 1994, ARTICULO 96

21/09/17

 "PRIMERO: Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-12302, presentada por los señores Daniel González Cardona, Yeferson Tabares Pineda y Cristian David Vásquez Correa, contra el artículo 96 de la Ley 142 de 1994 "por medio de la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".

SEGUNDO: CONCEDER a los mencionados señores, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que procedan a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.

TERCERO.- Contra el presente auto no procede recurso alguno."

D- 12303

LEY 1564 DE 2012. “CODIGO GENERAL DEL PROCESO”, ARTICULO 320, NUMERAL 1

21/09/17

"PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Juan Fernando Gómez Chávez contra el inciso primero del artículo 320 de la Ley 1564 de 2012 "Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones."

SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el inciso 2o del artículo 6o del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER al accionante el término de tres (3) días para que, si lo estima pertinente, corrija la demanda de la referencia, so pena de que proceda su rechazo."

D- 12307

LEY 57 DE 1887, “CÓDIGO CIVIL” ARTICULO 1944

21/09/17

"Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad, presentada por la ciudadana Daniela Alexandra Puerto Gutiérrez, contra el artículo 1944 del Código Civil.

Segundo.- CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo."

D- 12308

LEY 1760 DE 2015, ARTICULO 2 (PARCIAL)

21/09/17

"Primero.- INADMITIR la demanda D-12308 interpuesta en contra del artículo 2 (parcial) de la Ley 1760 de 2015 "Por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 906 de 2004 en relación con las medidas de aseguramiento privativas de la libertad.

Segundo.- ORDENAR que se le informe a la accionante que dispone de un término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda, en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional susceptibles de ser controvertidos en sede judicial mediante la acción pública de inconstitucionalidad."

D- 12310

LEY 1564 DE 2012, ARTICULO 613 (PARCIAL)

21/09/17

"PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-12310 presentada por los ciudadanos Rhonald Saavedra Martínez y Elkin Camilo Jiménez Barón.

SEGUNDO.- CONCEDER a los ciudadanos en cuestión, el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de este auto, para que procedan a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma. 

TERCERO.- Contra el presente auto no procede recurso alguno."

D- 12313

LEY 136 DE 1994, ARTICULO 174, LITERAL G)

21/09/17

"Primero.- INADMITIR la demanda D-12313 interpuesta en contra del artículo 174, literal G, de la Ley 136 de 1994 "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios".

Segundo.- ORDENAR que se le informe a la accionante que dispone de un término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda, en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional susceptibles de ser controvertidos en sede judicial mediante la acción pública de inconstitucionalidad."

D- 12317

LEY 258 DE 1996, ARTICULOS 1, 2, 3, 4, 6, 9 Y 12

21/09/17

"Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad de la referencia.

Segundo.- CONCEDER al ciudadano Jaime Sierra Sánchez el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda, en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo."

D- 12318

LEY 1579 DE 2012, ARTIULO 34 (PARCIAL)

21/09/17

“Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General, INFÓRMESELE a José Dircio Vásquez Forigua que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales las disposiciones demandadas vulneran la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes. Todo lo anterior con advertencia de que, si no lo hiciere, su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6o del Decreto 2067 de 1991.

D- 12319

LEY 1453 DE 2011, ARTICULOS 6 (PARCIAL), CODIGO PENAL, ARTICULOS 109, 110 (PARCIAL), 135 (PARCIAL), 323, MODIFICADO POR EL ARTICULO 11 DE LA LEY 1762 DE 2015, Y 324 (PARCIAL)

21/09/17

"Primero. INADMITIR la demanda formulada por Claudia Tatiana Jiménez Arango contra los artículos 110, 135, 188C y 324 parciales de la Ley 599 de 2000 "Por la cual se expide el Código Penal".

Segundo. CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días para que corrija los defectos señalados.
Tercero. ADVERTIR a la actora que, de no corregir la demanda en el término otorgado, ésta será rechazada."

D- 12320

 LEY 1564 DE 2012, ARTICULO 594, NUMERAL 10 (PARCIAL)

21/09/17

"Primero.- INADMITIR la demanda D-12320 interpuesta en contra del artículo 594, numeral 10 (parcial), de la Ley 1564 de 2012 "Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones".

Segundo.- ORDENAR que se le informe a la accionante que dispone de un término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda, en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional susceptibles de ser controvertidos en sede judicial mediante la acción pública de inconstitucionalidad."

D- 12283

DECRETO 407 DE 1994, ARTICULO 119, NUMERAL 2 (PARCIAL)

21/09/17

"Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General, infórmesele a los demandantes que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6o del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente."

 

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

 

 

Estado Nº 160

Septiembre 25 de 2017.

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

SEPTIEMBRE 26 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N°161

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

RDL- 009

DECRETO LEY 588 DEL 5 DE ABRIL DE 2017,  POR MEDIO DEL CUAL SE ORGANIZA LA COMISION PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION.

08/09/17

AUTO Nº 473 DE 2017

PRIMERO.- CONVOCAR a audiencia pública dentro del proceso de control de constitucionalidad con radicado RDL-009, relativo a la revisión integral del Decreto Ley 588 de 2017, "[p]or el cual se organiza la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición".

SEGUNDO.- La audiencia pública se llevará a cabo el día 11 de octubre de 2017, desde las 8:00 a.m., en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia, ubicada en el Palacio de Justicia de Bogotá D.C., con base en la siguiente programación: (…).

SEXTO.- DISPONER que se informe a la ciudadanía sobre la realización de la audiencia, mediante invitación pública en la página web de la Corte Constitucional, así como en la página oficial de la Rama Judicial. La asistencia a la misma requerirá previa inscripción, mediante diligenciamiento del respectivo formulario, en la página web de la Corte. El plazo máximo para la inscripción es el día 5 de octubre de 2017.”

D- 12306

LEY 1551 DE 2012, ARTICULO 43, NUMERAL 15

22/09/17

“PRIMERO.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad radicada con el número D-12306.

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que proceda a corregir la demanda, en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra las disposiciones acusadas, de tal forma que cumpla con los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia; conforme con lo expresado en la presente providencia, con la advertencia que, no hacerlo, acarreará el rechazo de la misma.

TERCERO.- Contra este proveído no procede recurso alguno.

D- 12309

LEY 797 DE 2003, ARTICULO 13, LITERAL B (PARCIAL)

22/09/17

"Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Gabriel Camilo Fraija Massy y José David Torres Herrera en contra del literal "b" (parcial) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003.

Segundo. CONCEDER a los accionantes el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

Tercero. ADVERTIR a los actores que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma."

D- 12312

LEY 1765 DE 2015, ARTICULOS 14 (PARCIAL), 16 NUMERAL 1 Y 2 (PARCIALES), 17 (PARCIAL), 18 (PARCIAL), 22 NUMERAL 5 (PARCIAL), 27 (PARCIAL) Y 29 (PARCIAL)

22/09/17

 " PRIMERO.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Héctor Alirio Forero Quintero contra los artículos 14 (parcial), 16 numeral 1o y 2o (parciales), 17 (parcial), 18 (parcial), 22 numeral 5 (parcial), 27 (parcial) y 29 (parcial) de la Ley 1765 de 2015.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma."

D- 12315

LEY 1801 DE 2016, ARTICULO 238 (PARCIAL)

22/09/17

"PRIMERO: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad radicada con el número D-12315.

SEGUNDO: CONCEDER al demandante el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que
proceda a corregir la demanda en lo relacionado con la presentación del cargo de inconstitucionalidad contra la disposición parciamente acusada, de tal forma que cumpla con los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia, conforme con lo expresado en la presente providencia, con la advertencia de que, no hacerlo, implicará el rechazo de la misma.

TERCERO: Contra este proveído no procede recurso alguno."

D- 12321

DECRETO 2364 DE 2015

22/09/17

"PRIMERO.- INADMITIR LA DEMANDA presentada por el ciudadano Próspero Orlando Pinzón Merchán contra el Decreto 2364 de 2015, dentro del expediente D-12321.

SEGUNDO.- Por Secretaría General, INFÓRMESE al demandante que se le conceden tres días contados a partir de la notificación de este auto, para que de acuerdo con las especificaciones de la parte considerativa de esta providencia, procedan a corregir su escrito, bajo la advertencia de que si no lo hiciere, su demanda será rechazada en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 6 del Decreto 2067 de 1991."

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

 

Estado Nº 161

Septiembre 26 de 2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

SEPTIEMBRE 27 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N°162

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D- 12311

LEY 136 DE 1994, ARTICULO 33, Y LEY 1454 DE 2011, ARTICULOS 1, 2, 3 Y 29

25/09/17

“PRIMERO. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad formulada por el ciudadano Guillermo Francisco Reyes González contra el artículo 33 de la Ley 136 de 1994, por la supuesta vulneración del principio de reserva de ley orgánica (arts. 105, 151 y 288 Superiores).

SEXTO. Una vez la Secretaría General haya efectuado las notificaciones de rigor y librado las anteriores comunicaciones, SUSPENDER los términos del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Plena de esta Corporación mediante Auto 305 de 2017.

Al librar los correspondientes oficios, se advertirá a los interesados acerca de la suspensión de términos y que, durante la misma, la Secretaría General de la Corte estará habilitada para recibir y radicar los escritos ciudadanos de intervención y/o conceptos correspondientes, en cualquier tiempo, mientras dure dicha suspensión o dentro del término correspondiente una vez se haya levantado la misma.

SEPTIMO. Una vez la Sala Plena ordene levantar la suspensión de términos en el presente proceso FIJAR en lista las normas acusadas, por el término de diez (10) días, con el fin de otorgar la oportunidad a todos los ciudadanos de impugnarla o defenderla. Este término correrá simultáneamente con el del traslado del Procurador General de la Nación.

OCTAVO. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad formulada por el ciudadano Guillermo Francisco Reyes González contra el artículo 33 de la Ley 136 de 1994, por la supuesta vulneración de los artículos 1, 2, 3 y 29 de la Ley 1454 de 2011.

NOVENO. CONCEDER al ciudadano el término de tres (3) días hábiles para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones realizadas en esta providencia.

DÉCIMO. ADVERTIR al ciudadano que la no corrección en tiempo de su demanda dará lugar al rechazo de la misma."

D- 12300

LEY 1801 DE 2016, ARTICULO 52, PARAGRAFO 1 Y 3, Y ARTICULO 62

25/09/17

"PRIMERO.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jorge Fernando Perdomo Polanía contra los parágrafos 1o y 3o del artículo 52, y el artículo 62 la Ley 1801 de 2016 Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma."

D- 12291

INTERPRETACION JUDICIAL DE LAS SENTECIAS DE LA SALA DE CASASIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL 8 DE FEBREO DE 2006, DEL 23 DE MAYO DE 2006 Y 29 DE JUNIO DE 2006 RELATIVAS AL ARTICULO 66 A DEL CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO.

25/09/17

"PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Jorge Luis Pabón Apicella contra la interpretación judicial contenida en las sentencias de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia del 8 de febrero de 2006, radicado 26314, 23 de mayo de 2006, radicado 26225 y 29 de junio de 2006, radicado 026936, relativas al artículo 66a del Código Procesal del Trabajo y radicada bajo el número D-12291.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional."

 

D- 12296

LEY 57 DE 1887, ARTICULO 335 (PARCIAL)

25/09/17

"PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada contra el artículo 335 (Parcial) de la Ley 57 de 1887 "Sobre adopción de códigos y unificación de la legislación nacional", por la ciudadana Leidy Laura Macea Mendoza. Radicada bajo la referencia D-12296.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente."

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

 

 

Estado Nº 162

Septiembre 27 de 2017

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

SEPTIEMBRE 28 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N°163

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D- 12339

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 64 (MODIFICADO POR EL ARTICULO 30 DE LA LEY 1709 DE 2014)

26/09/17

“PRIMERO. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad formulada por los ciudadanos EDWIN CHÁVEZ RIVERA, OSCAR GÓMEZ, CARLOS MELO, CRISTIAN HENAO, PEDRO LUIS ORJUELA, ANDRÉS MAURICIO RUBIO, ELKIN VARELA, JERSON ARENAS,   ISRAEL   CASTAÑEDA,   EDWIN   CELIS, YESID RESTREPO, LEONARDO PÁEZ, JESÚS ROMERO, JHON JAIRO QUIROGA, LUIS ALFONSO CHÁVEZ, ROLANDO RODRÍGUEZ, JHON JAIRO AVELLA, JULIO CÉSAR CHISICA, ALBERTO MORALES, LEONARDO CEBALLOS, HÉCTOR HERNÁNDEZ y MARCO ANDRÉS OSORIO contra el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, por la supuesta vulneración de los artículos 1, 2, 11, 12, 13, 16, 28 y 29 Superiores.

SEGUNDO. CONCEDER a los ciudadanos el término de tres (3) días hábiles para que procedan a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones realizadas en esta providencia.

TERCERO. ADVERTIR a los ciudadanos que la no corrección en tiempo de su demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

D- 12280

LEY 91 DE 1989, ARTICULO 8, NUMERAL 5 (PARCIAL)

26/09/17

“PRIMERO. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad formulada por la ciudadana Carolina Sandoval Chávez en contra de la expresión "incluidas las mesadas adicionales como aporte de los pensionados", contenida en el numeral 5 del artículo 8 de la Ley 91 de 1989, por la supuesta vulneración del artículo 13 Superior.

SEGUNDO. ADVERTIR a la demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo, de conformidad con el numeral 1 del artículo 50 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 02 de 2015).”

D- 12288

 

CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL, ARTICULO 406, Y DECRETO 2351 DE 1965, ARTICULO 25

26/09/17

“Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad formulada por los ciudadanos Carlos Mario Dávila Suárez y Carlos Javier Sánchez González contra el artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 25 del Decreto 2351 de 1965.

Segundo.- INFORMAR a los demandantes que en contra de la anterior decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, en los términos del Artículo 6o del Decreto 2067 de 1991 y del Artículo 50 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 02 de 2015).”

D- 12289

LEY 1819 DE 2016, ARTICULO 364

26/09/17

“Primero. Rechazar la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Natalia Pérez Amaya, contra el artículo 364 de la Ley 1819 de 2016.

Segundo. Por Secretaría General de esta Corporación hágase saber a la accionante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual podrán hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.”

D- 12299

LEY 1826 DE 2017, ARTICULO 10, NUMERAL 2

26/09/17

“PRIMERO. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad formulada por los ciudadanos Carlos Hernando Vanegas Restrepo y José Pablo Cardona Osorio contra el artículo 10 (parcial) de la Ley 1826 de 2017, por la supuesta vulneración de los artículos 2, 4, 13, 29 y 229 Superiores.

SEGUNDO. ADVERTIR a los demandantes que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo, de conformidad con el numeral 1 del artículo 50 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 02 de 2015).

D- 12316

LEY 734 DE 2002, ARTICULO 121 Y 173 (PARCIAL)

26/09/17

“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Luis Fernando Valencia Angulo contra los artículos 121 y 173 (parcial), de la Ley 734 de 2002, "por la cual se expide el Código Disciplinario Único", radicada con el número D-12316.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, para lo cual se concede el término de tres (3) días.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

 

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

 

Estado Nº 163

Septiembre 28 de 2017