REPUBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL
SECRETARIA GENERAL
ESTADO
AUTO DE SELECCIÓN
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No. Estado
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ASUNTO |
Fecha Auto |
Fecha Estado |
DECISION
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15
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T-2.344.141 al T-2.344.979 T-2.344.981 al T-2.345.209 T-2.345.211 al T-2.346.782 T-2.346.784 al T-2.348.369 T-2.348.371 al T-2.348.561 T-2.348.563 al T-2.349.367 T-2.349.369 al T-2.349.758 T-2.349.760 al T-2.349.851 T-2.349.853 al T-2.352.347 T-2.352.349 al T-2.352.591 T-2.352.593 al T-2.365.544 T-2.365.546 al T-2.366.460
Así como las insistencias en la revisión de las sentencias de tutela proferidas dentro de los expedientes:
T-2.315.051 T-2.315.459 T-2.315.891 T-2.316.511 T-2.316.514 T-2.316.519 T-2.317.187 T-2.317.215 T-2.317.440 T-2.317.626 T-2.317.643 T-2.318.345 T-2.318.427 T-2.318.889 T-2.319.193 T-2.320.263 T-2.320.304 T-2.320.305 T-2.321.376 T-2.321.397 T-2.321.751 T-2.322.861 T-2.323.085 T-2.323.379 T-2.323.941 T-2.324.202 T-2.324.463 T-2.324.790 |
21/08/09
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07/09/09 |
PRIMERO: ACEPTAR las insistencias para revisión y, en consecuencia, SELECCIONAR para tal efecto las sentencias de tutela dictadas dentro de los expedientes:
SEGUNDO: NO ACEPTAR las insistencias para la revisión de las sentencias de tutela dictadas dentro de los expedientes:
TERCERO: SELECCIONAR para revisión los fallos de tutela correspondientes a los siguientes expedientes:
CUARTO: EXCLUIR de revisión los fallos de tutela correspondientes a los expedientes estudiados por esta Sala en sesión del veintiuno (21) de agosto de dos mil nueve (2009) que no fueron mencionados expresamente en el numeral anterior.
QUINTO: De acuerdo con el sorteo realizado en la sesión correspondiente, REPARTIR, de la siguiente forma, los expedientes seleccionados para revisión:
MAGISTRADA MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
MAGISTRADO MAURICIO GONZALEZ CUERVO
MAGISTRADO JUAN CARLOS HENAO PÉREZ
MAGISTRADO GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
MAGISTRADO JORGE IVAN PALACIO PALACIO
MAGISTRADO NILSON ELIAS PINILLA PINILLA
MAGISTRADO JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
MAGISTRADO HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
MAGISTRADO LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
SEXTO: ACUMULAR entre sí los expedientes T-2.357.609 y T-2.357.805, seleccionados y repartidos al Magistrado Mauricio González Cuervo, por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia, si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión.
SÉPTIMO: ACUMULAR entre sí los expedientes T-2.358.302, T-2.358.332 y T-2.359.937, seleccionados y repartidos al Magistrado Juan Carlos Henao Pérez, por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia, si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión.
OCTAVO: ACUMULAR entre sí los expedientes T-2.344.961 y T-2.355.936, seleccionados y repartidos al Magistrado Jorge Iván Palacio Palacio, por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia, si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión.
NOVENO: ACUMULAR entre sí los expedientes T-2.357.061 y T-2.361.624, seleccionados y repartidos al Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia, si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión.
DECIMO: ACUMULAR entre sí los expedientes T-2.355.697, T-2.361.117, T-2.362.327 y T-2.364.142, seleccionados y repartidos al Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia, si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión.
DECIMO PRIMERO: ACUMULAR entre sí los expedientes T-2.359.699 y T-2.361.603, seleccionados y repartidos al Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia, si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión.
DECIMO SEGUNDO: DISPONER que los fallos de tutela excluidos de revisión por esta Sala, junto con sus respectivos expedientes, sean enviados a los despachos judiciales de primera instancia. En consecuencia, proceda la Secretaría General de esta Corporación al cumplimiento de lo aquí ordenado, dejando las constancias del caso.
DÉCIMO TERCERO: Por la Secretaría General de esta Corporación, INFÓRMESE a los peticionarios que elevaron las solicitudes de selección, acerca de la decisión adoptada por esta Sala, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento Interno, modificado por el Acuerdo No. 01 del 29 de abril de 2004.
DÉCIMO CUARTO: En relación con la solicitud presentada por el señor Pedro Fernando Gómez Núñez, por la Secretaría General de esta Corporación, EXPÍDANSE las copias auténticas de los siguientes documentos, contenidos en el Cuaderno Principal del expediente de tutela T-2.338.703, correspondientes a los folios 128 a 136, 156 a 158 y, 93 a 99: Sentencia del 5 de marzo de 2009, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado; Auto del 21 de mayo de 2009, dictado por la misma Corporación; y oficio 2009EE7489 01 expedido por el Director de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República. Con relación a la solicitud elevada por el mismo ciudadano, de autorizar copia auténtica del Decreto 091 del 2 de febrero de 2009, INFÓRMESELE que la Corte Constitucional carece de competencia para el efecto, como quiera que se trata de un acto administrativo expedido por la Gobernación del Departamento del Huila.
DÉCIMO QUINTO: Con respecto a la solicitud presentada por el señor José Fernando Barberi Forero, por la Secretaría General de esta Corporación, EXPÍDASE a costa del interesado, copia simple del fallo de tutela proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, contenido en el expediente de tutela T-2.356.572, en los folios 3 a 9 del Cuaderno No. 2 del mismo.
DÉCIMO SEXTO: En relación con la solicitud de desglose de los anexos del expediente T-2.218.712, presentada por Carlos Cesar Santos Flores, por la Secretaría General de esta Corporación, EFECTÚESE el desglose requerido de aquellos que indique el interesado, dejándose las correspondientes constancias. Dichos documentos le serán entregados al solicitante, o a quien actúe en su nombre o representación.
DÉCIMO SÉPTIMO: En relación con la solicitud general de desglose de documentos originales obrantes en el expediente T-2.318.961, presentada por el ciudadano Germán Enrique Fernández, por la Secretaría General de esta Corporación, EFECTÚESE el desglose requerido de aquellos que indique el interesado, dejándose las correspondientes constancias. Dichos documentos le serán entregados al solicitante, o a quien actúe en su nombre o representación. DÉCIMO OCTAVO: En relación con la solicitud de desglose presentada por Alfonso Pomares Marrugo, quien actúa como apoderado dentro del proceso de tutela T-2.331.778, por la Secretaría General de esta Corporación, EFECTÚESE el desglose de los documentos requeridos, dejándose las correspondientes constancias. Dichos documentos le serán entregados al solicitante, o a quien actúe en su nombre o representación.
DÉCIMO NOVENO: En relación con la solicitud general de desglose de documentos obrantes en el expediente T-2.342.626, presentada por la ciudadana Lina Yunie Hernández Fandiño, por la Secretaría General de esta Corporación, EFECTÚESE el desglose requerido de aquellos que indique la interesada, dejándose las correspondientes constancias. Dichos documentos le serán entregados al solicitante, o a quien actúe en su nombre o representación.
VIGÉSIMO: En relación con la solicitud general de desglose de documentos obrantes en el expediente T-2.345.976, presentado por el ciudadano José Lider Castañeda Romero, por la Secretaría General de esta Corporación, EFECTÚESE el desglose requerido de aquellos que indique el interesado, dejándose las correspondientes constancias. Dichos documentos le serán entregados al solicitante, o a quien actúe bajo su nombre o representación.
VIGÉSIMO PRIMERO: CORREGIR los numerales tercero (3°) y quinto (5°) del Auto del 6 de agosto de 2009, proferido por la Sala de Selección Número Ocho de la Corte Constitucional, en el sentido de que la referencia que en el citado auto se hace al expediente T-2.332.582, corresponde en realidad al expediente T-2.338.582.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Por Secretaría General de esta Corporación, REMITIR copia del presente Auto a los Honorables Magistrados de la Corte Constitucional, para efectos de la atribución de insistencia en la revisión de fallos de tutela reconocida por los artículos 33 del Decreto 2591 de 1991 y 51 del Reglamento Interno de la Corporación, este último modificado por el Acuerdo 01 de 2004.
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MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General