REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL
SALA DE SELECCIÓN
NÚMERO OCHO
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No. Estado
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ASUNTO |
Fecha Auto |
Fecha Estado |
DECISION |
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17 |
Así como las insistencias en la revisión de las sentencias de tutela proferidas dentro de los expedientes:
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30/08/11
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15/09/11
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PRIMERO.- ACEPTAR las insistencias para revisión y, en consecuencia, SELECCIONAR para tal efecto las sentencias de tutela dictadas dentro de los expedientes:
T. 3.120.486 T. 3.120.991 T. 3.128.732
SEGUNDO.- NO ACEPTAR las insistencias para la revisión de las sentencias de tutela dictadas dentro de los expedientes:
T. 3.113.189 T. 3.113.246 T. 3.114.737 T. 3.114.926 T. 3.115.597 T. 3.116.924 T. 3.117.255 T. 3.117.267 T. 3.118.394 T. 3.119.056 T. 3.120.540 T. 3.120.750 T. 3.120.939 T. 3.124.568 T. 3.124.571 T. 3.124.667 T. 3.125.047 T. 3.129.051 T. 3.129.686
TERCERO.- SELECCIONAR para revisión los fallos de tutela correspondientes a los siguientes expedientes:
CUARTO.- EXCLUIR de revisión los fallos de tutela correspondientes a los expedientes estudiados por esta SALA, en sesión del treinta (30) de agosto, que no fueron expresamente mencionadas en el numeral anterior.
QUINTO.- de acuerdo con el sorteo realizado en la sesión correspondiente, REPARTIR de la siguiente forma los expedientes seleccionados para revisión:
MAGISTRADA MARÍA VICTORIA CALLE CORREA:
MAGISTRADO MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO:
MAGISTRADO JUAN CARLOS HENAO PEREZ:
MAGISTRADO GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO:
MAGISTRADO JORGE IVAN PALACIO PALACIO:
MAGISTRADO NILSON ELÍAS PINILLA PINILLA:
MAGISTRADO JORGE IGNACIO PRETEL CHALJUB:
MAGISTRADO HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO:
MAGISTRADO LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA:
SEXTO.- ACUMULAR entre sí los expedientes: T.3.120.486 y T.3.175.517 seleccionados y repartidos al Magistrado Luís Ernesto Vargas Silva, por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia, sí así lo considera la correspondiente sala de Revisión.
SÉPTIMO.- ACUMULAR entre sí los expedientes: T.3.174.878 y T.3.165.325 seleccionados y repartidos al Magistrado Jorge Ignacio Pretel Chaljub, por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia, sí así lo considera la correspondiente sala de Revisión.
OCTAVO.- En relación con la solicitud presentada por Luís A. Torrado Arenas, por Secretaría General de esta Corporación EXPÍDASE a costa del interesado COPIAS AUTÉNTICAS de la sentencia de primera y segunda instancia del expediente T. 3.119.029.
NOVENO.- En relación con la solicitud presentada por Juzgado Administrativo del Circuito de Girardot por Secretaría General de esta Corporación EXPÍDASE a COPIAS AUTÉNTICAS de la sentencia de primera y segunda instancia del fallo de tutela del expediente T. 3.162.295.
DÉCIMO.- En relación con la solicitud presentada por Víctor Julio Gutiérrez Vigoya Secretaría General de esta Corporación EXPÍDASE a costa del interesado COPIAS AUTÉNTICAS de la sentencia de primera y segunda instancia del expediente T. 3.176.175.
DÉCIMO PRIMERO.- En relación con la solicitud presentada por el ciudadano William Fernando Casas Santamaría EFECTÚESE el desglose de los certificados de los antecedentes disciplinarios requeridos que se encuentra en el expediente T. 3.134.563, dejando las constancias correspondientes. Proceda Secretaría General de conformidad a lo dispuesto en el artículo 117 del Código de Procedimiento Civil dicho documento podrá ser entregado a la señora Marleny Forero Hernández identificada con CC. 28.821.143 de Líbano Tolima.
DÉCIMO SEGUNDO.-En relación con la solicitud presentada por el ciudadano Oscar de Jesús Bolívar Isaza EFECTÚESE el desglose de los anexos de la demandada de tutela relacionados en su escrito que se encuentra en el expediente T. 3.134.733, dejando las constancias correspondientes.
DÉCIMO TERCERO. - Sobre la solicitud efectuada por el ciudadano Fabián Andrés Bernal Beltrán, DEVOLVER el expediente T. 3.171.901 al Juzgado Doce Civil Municipal de Bogotá para que se pronuncie sobre la procedencia del recurso interpuesto por el peticionario.
DÉCIMO CUARTO.- Sobre la solicitud efectuada por el ciudadano Jorge Héctor Bedoya Uribe, NO DEVOLVER el expediente T. 3.163.858 al Juzgado de origen por cuanto el peticionario no acreditó los elementos que demuestren la ocurrencia de un error procedimental en la actuación de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
DÉCIMO QUINTO.-INSTAR a los Magistrados de esta Corporación para que insistan en los casos análogos al contenido en el expediente T.- 3.161.828, seleccionado en esta Sala.
DÉCIMO SEXTO.- DISPONER que los fallos de tutela excluidos de revisión por esta Sala, con sus respectivos expedientes, sean enviados a los despachos judiciales de primera instancia. En consecuencia, proceda la Secretaría General de esta Corporación al cumplimiento de lo aquí ordenado dejando las constancias del caso.
DÉCIMO SÉPTIMO.- Por la Secretaría General de esta Corporación INFÓRMESE a los peticionarios que elevaron las solicitudes de selección, acerca de la decisión adoptada por esta Sala, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento Interno, modificado por el Acuerdo número 01 del 29 de abril de 2004. Notifíquese y cúmplase. |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General