REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL
SALA DE SELECCIÓN
NÚMERO DOCE
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No. Estado
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ASUNTO |
Fecha Auto |
Fecha Estado |
DECISION |
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1 |
T-3.282.681 al T-3.282.705 T-3.282.707 al T-3.284.499 T-3.284.501 al T-3.285.393 T-3.285.395 al T-3.285.451 T-3.285.453 al T-3.286.695 T-3.286.697 al T-3.287.186 T-3.287.188 al T-3.287.610 T-3.287.612 al T-3.288.398 T-3.288.400 al T-3.288.584 T-3.288.586 al T-3.290.544 T-3.290.546 al T-3.291.134 T-3.291.136 al T-3.295.355 T-3.295.357 al T-3.296.185 T-3.296.187 al T-3.296.501 T-3.296.503 al T-3.296.564 T-3.296.566 al T-3.297.692 T-3.297.694 al T-3.297.884 T-3.297.886 al T-3.299.427 T-3.299.429 al T-3.300.006 T-3.300.008 al T-3.300.069 T-3.300.071 al T-3.300.702 T-3.300.704 al T-3.301.247 T-3.301.249 al T-3.302.139 T-3.302.141 al T-3.302.147 T-3.302.149 al T-3.303.224 T-3.303.226 al T-3.303.293 T-3.303.295 al T-3.303.569 T-3.303.571 al T-3.304.739 T-3.304.741 al T-3.305.271 T-3.305.273 al T-3.305.435 T-3.305.437 al T-3.307.064 T-3.307.066 al T-3.312.677 T-3.312.679 al T-3.312.760 T-3.312.762 al T-3.313.675 T-3.313.677 al T-3.317.808 T-3.317.810 al T-3.317.960
Así como las insistencias en la revisión de las sentencias de tutela proferidas dentro de los expedientes:
T-3.255.461 T-3.257.265 T-3.257.515 T-3.257.737 T-3.257.835 T-3.257.280 T-3.258.961 T-3.260.964 T-3.261.990 T-3.262.384 T-3.262.529 T-3.262.870 T-3.262.875 T-3.264.947 T-3.265.041 |
14/12/11
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24/01/12
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PRIMERO: ACEPTAR para revisión las insistencias de las sentencias de tutela dictadas dentro de los expedientes:
SEGUNDO: NO ACEPTAR para la revisión las insistencias de las sentencias de tutela dictadas dentro de los expedientes:
TERCERO: la Magistrada María Victoria Calle Correa manifestó encontrase impedida para decidir sobre la selección de los expedientes T-3.289.857 y T-3.302.520, de conformidad con el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Dicha manifestación fue aceptada por el Magistrado Mauricio González Cuervo.
CUARTO: SELECCIONAR para revisión los fallos de tutela correspondientes a los siguientes expedientes:
QUINTO: EXCLUIR de revisión los fallos de tutela correspondientes a los expedientes estudiados por esta Sala de Selección, el catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011), que no fueron mencionados en el numeral anterior.
SEXTO: De acuerdo con el sorteo realizado por esta Sala de Selección, REPARTIR de la siguiente forma los expedientes seleccionados para revisión:
MAGISTRADA MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
MAGISTRADO MAURICIO GONZALEZ CUERVO
MAGISTRADO JUAN CARLOS HENAO PÉREZ
MAGISTRADO GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
MAGISTRADO JORGE IVAN PALACIO PALACIO
MAGISTRADO NILSON ELIAS PINILLA PINILLA
MAGISTRADO JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
MAGISTRADO HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
MAGISTRADO LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
SÉPTIMO: ACUMULAR los expedientes T-3.283.730, T-3.288.227 y T-3.293.817, repartidos al Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia, si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión.
OCTAVO: ACUMULAR los expedientes T-3.284.633, T-3.285.054, T-3.287.400, T-3.297.615, T-3.302.381 y T-3.316.388, repartidos al Magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia, si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión.
NOVENO: ACUMULAR los expedientes T-3.287.521 y T-3.317.289, repartidos al Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia, si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión.
DÉCIMO: ACUMULAR los expedientes T-3.287.471, T-3.288.731, T-3.289.109 y T-3.302.519, repartidos al Magistrado Mauricio González Cuervo, por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia, si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión.
DÉCIMO PRIMERO: ACUMULAR los expedientes T-3.288.963, T-3.294.962, T-3.300.190 y T-3.304.543 entre sí, y al expediente T-3.003.608, repartido a la Magistrada María Victoria Calle Correa, por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia, si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión.
DÉCIMO SEGUNDO: ACUMULAR los expedientes T-3.290.942 y T-3.294.516, repartidos al Magistrado Jorge Iván Palacio Palacio, por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia, si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión.
DÉCIMO TERCERO: ACUMULAR los expedientes T-3.296.229, T-3.302.260 y T-3.312.262, repartidos al Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia, si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión
DÉCIMO CUARTO: ACUMULAR los expedientes T-3.308.706 y T-3.308.932, repartidos al Magistrado Juan Carlos Henao, por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia, si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión.
DÉCIMO QUINTO: ACUMULAR los expedientes T-3.308.935, T-3.313.557, T-3.316.221 y T-3.316.412, repartidos al Magistrado Nilson Pinilla Pinilla, por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia, si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión.
DÉCIMO SEXTO: a través de la Secretaría General, DEVOLVER al juez de primera instancia el proceso de tutela presentado por Graciela Aguirre de Bosa contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquira, radicado bajo el número interno T-3.304.391, para que surta el trámite correspondiente a la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, del primero (01) de noviembre de dos mil once (2011).
DÉCIMO SEPTIMO: a través de la Secretaría General, EXPÍDASE copia auténtica de las sentencias de tutela proferidas por el Tribunal Superior de Popayán, proferidas el 20 de septiembre de 2011 y el 14 de octubre de 2011, dentro de los procesos de tutela presentados por Juan Carlos Ramírez Muñoz y otros, contra la Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de Popayán, radicados bajo los números internos T-3.264.170 y T-3.283.884. La copia se expedirá a favor de la Doctora Yira Lucia Olarte Ávila, Secretaria Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria.
DÉCIMO OCTAVO: a través de la Secretaría General, EXPÍDASE copia auténtica del proceso de tutela presentado por Carlos Espinosa Silva contra el Juzgado Cuarenta y Dos Civil Municipal de Bogotá, radicado bajo el número interno T-3.274.739. La copia se expedirá a costa del solicitante, el señor Jhon Jairo Espinosa Silva, quien actúa en representación de la parte accionante.
DÉCIMO NOVENO: a través de la Secretaría General, EXPÍDASE copia auténtica de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá del 25 de octubre de 2011, dentro del proceso de tutela presentado por Winston Díaz Peña contra la Superintendencia Nacional de Salud, radicado bajo el número interno T- 3.288.608. La copia se expedirá a costa del señor Winston Díaz Peña.
VÍGESIMO: a través de la Secretaría General, EXPÍDASE copia auténtica de (i) la contestación de de los accionados, la Sala Civil del Tribunal Superior de Santa Marta, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Santa Marta y Central de Inversiones S.A. CISA y (ii) la sentencia de segunda instancia proferida el 1 de noviembre de 2011 por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que obran dentro del proceso de tutela de Enrique Darío Jiménez Mantilla contra la Sala Civil familia del Tribunal Superior de Santa Marta, radicado bajo el número interno T-3.302.684. Las copias se expedirán a costa del solicitante, el señor Alonso Diettes Serrano, quien actúa como apoderado de la parte accionante.
VIGÉMISO PRIMERO: NO ATENDER las solicitudes de nulidad presentadas el 11 y 28 de noviembre de 2011, por Rosa Patricia Perdomo Rodríguez, parte accionante del proceso de tutela contra el Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, radicado al número interno T-3.286.677, por cuanto la competencia de esta Sala de Selección, de conformidad con el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991 y el Capítulo XIII del Acuerdo 005 de 1992, se circunscribe a la escogencia de las sentencias de tutelas que habrán de ser revisadas por esta Corporación. En consecuencia, por Secretaría General de la Corte, ANÉXESE estas solicitudes al expediente para que obren.
VIGÉSIMO SEGUNDO: AUTORIZAR que a través de la Secretaría General se atienda la solicitud de desglose presentada el 9 de diciembre de 2011, por el señor Alejandro Forero Rincón, apoderado judicial de la parte accionante dentro el proceso de tutela de Samuel Eduardo Patiño Tovar contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, radicado al número interno T-3.292.824.
VIGÉSIMOS TERCERO: DISPONER que los expedientes de tutela excluidos de revisión por esta Sala, sean enviados a los Despachos Judiciales de primera instancia. Proceda la Secretaría General de esta Corporación al cumplimiento de lo aquí ordenado, dejando las constancias del caso.
VIGÉSIMO CUARTO: Por la Secretaría General de esta Corporación, INFÓRMESE a los peticionarios que elevaron las solicitudes de selección las decisiones adoptadas por esta Sala, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional. Notifíquese y cúmplase, |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General