REPUBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
SECRETARIA GENERAL
ESTADO
AUTO DE SELECCIÓN
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No. Estado
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ASUNTO |
Fecha Auto |
Fecha Estado |
DECISION
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13
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T-2.314.621 al T-2.315.138 T-2.315.140 al T2.316.461 T-2.316.463 al T-2.318.052 T-2.318.054 al T-2.318.109 T-2.318.111 al T-2.320.810 T-2.320.812 al T-2.321.400 T-2.321.402 al T-2.322.424 T-2.322.426 al T-2.322.797 T-2.322.799 al T-2.323.207 T-2.323.209 al T-2.323.906 T-2.323.908 al T-2.325.420
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23/07/09
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30/07/09 |
PRIMERO: SELECCIONAR para revisión los fallos de tutela correspondientes a los siguientes expedientes:
SEGUNDO: EXCLUIR de revisión los fallos de tutela correspondientes a los expedientes estudiados por esta Sala en sesión del veintitrés (23) de julio de dos mil nueve (2009) que no fueron mencionados expresamente en el numeral primero de la presente decisión.
TERCERO: De acuerdo con el sorteo realizado en la sesión correspondiente, REPARTIR de la siguiente forma los expedientes seleccionados para revisión:
MAGISTRADO JUAN CARLOS HENAO PÉREZ
MAGISTRADA MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
MAGISTRADO LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
MAGISTRADO GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
MAGISTRADO MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
MAGISTRADO JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
MAGISTRADO NILSON PINILLA PINILLA
MAGISTRADO HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
MAGISTRADO JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
CUARTO: DISPONER que los fallos de tutela excluidos de revisión por esta Sala, junto con sus respectivos expedientes, sean enviados a los despachos judiciales de primera instancia. En consecuencia, proceda la Secretaría General de esta corporación al cumplimiento de lo aquí ordenado, dejando las constancias del caso.
QUINTO: ACUMULAR entre sí los expedientes T-2.316.804 y T-2.319.187, repartidos al magistrado Juan Carlos Henao Pérez, por presentar unidad de materia, con el fin de que sean fallados en una misma sentencia, si así lo considera la Sala de Revisión correspondiente.
SEXTO: ACUMULAR entre sí los expedientes T-2.319.287 y T-2.320.550, repartidos al magistrado Nilson Pinilla Pinilla, por presentar unidad de materia, con el fin de que sean fallados en una misma sentencia, si así lo considera la Sala de Revisión correspondiente.
SÉPTIMO: Respecto a las solicitudes realizadas por los ciudadanos acerca de los expedientes que se relacionan a continuación y radicadas en esta corporación, por Secretaría General, EXPEDIR a costa de los interesados con excepción de las peticiones elevadas por autoridades judiciales, las copias auténticas requeridas.
OCTAVO: En relación con la solicitud de desglose de documentos obrantes en el expediente T-2.316.581, realizada por la ciudadana Heithy Lorena Álvarez Fiaga, petición radicada en esta corporación el 3 de julio de 2009, a través de Secretaría General, EFECTÚESE el desglose requerido, dejándose las constancias del caso.
NOVENO: DISPONER que la Secretaría General de la Corte dé respuesta a las solicitudes de revisión dirigidas a esta Sala de Selección, relativas a los expedientes de tutela relacionados al inicio del presente auto. En dicha respuesta la Secretaría General deberá informar a los peticionarios si los fallos correspondientes fueron seleccionados para revisión, conforme al listado previsto en el numeral primero de esta providencia.
DÉCIMO : Por Secretaría General de esta corporación, REMITIR copia del presente auto a los Magistrados de la Corte Constitucional, para efectos de la atribución de insistencia en la revisión de fallos de tutela que les otorga el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991 y 51 del Reglamento Interno de la corporación, modificado por el Acuerdo 01 de 2004. Del mismo modo, NOTIFICAR este proveído al señor Procurador General de la Nación y al señor Defensor del Pueblo, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase. |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General