REPUBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL
SECRETARIA GENERAL
ESTADO
AUTO DE SELECCIÓN
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No. Estado
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ASUNTO |
Fecha Auto |
Fecha Estado |
DECISION
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12
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T-2.300.941 al T-2.302.500 T-2.302.502 al T-2.302.666 T-2.302.668 al T-2.302.822 T-2.302.824 al T-2.304.585 T-2.304.587 al T-2.304.906 T-2.304.908 al T-2.306.549 T-2.306.551 al T-2.306.831 T-2.306.833 al T-2.311.373 T-2.311.375 al T-2.312.958 T-2.312.960 al T-2.314.620
Así como las insistencias en la revisión de las sentencias de tutela correspondientes a los expedientes:
T-2.263.131 T-2.263.219 T-2.263.995 T-2.264.886 T-2.265.541 T-2.265.689 T-2.266.155 T-2.267.276 T-2.268.292 T-2.268.593 T-2.268.653 T-2.269.792 T-2.271.470 T-2.271.638 T-2.271.667 T-2.271.678
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9/07/09
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16/07/09 |
PRIMERO: SELECCIONAR para revisión los fallos de tutela correspondientes a los siguientes expedientes:
SEGUNDO: EXCLUIR de revisión los fallos de tutela correspondientes a los expedientes estudiados por esta Sala en sesión del nueve (9) de julio de dos mil nueve (2009), que no fueron mencionados expresamente en el numeral primero de la presente decisión.
TERCERO: ACEPTAR las insistencias para revisión de las sentencias de tutela correspondientes a los siguientes expedientes:
CUARTO: NO ACEPTAR para revisión, las insistencias sobre los fallos de tutela correspondientes a los expedientes estudiados por esta Sala en sesión celebrada el nueve (9) de julio de dos mil nueve (2009), que no fueron mencionados expresamente en el numeral anterior.
QUINTO: De acuerdo con el sorteo realizado en la sesión correspondiente, REPARTIR de la siguiente forma los expedientes seleccionados para revisión:
MAGISTRADO JUAN CARLOS HENAO PÉREZ
MAGISTRADA MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
MAGISTRADO LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
MAGISTRADO GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
MAGISTRADO MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
MAGISTRADO JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
MAGISTRADO NILSON PINILLA PINILLA
MAGISTRADO HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
MAGISTRADO JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
SEXTO: DISPONER que los fallos de tutela excluidos de revisión por esta Sala, junto con sus respectivos expedientes, sean enviados a los despachos judiciales de primera instancia. En consecuencia, proceda la Secretaría General de esta corporación al cumplimiento de lo aquí ordenado, dejando las constancias del caso.
SÉPTIMO: Respecto a las solicitudes que se relacionan a continuación, a través de la Secretaría General, EXPÍDANSE las copias auténticas requeridas. Ello a costa de los interesados, con excepción de las peticiones elevadas por autoridades judiciales.
OCTAVO: En relación con la solicitud de copias y desglose de documentos obrantes en el expediente T-2.271.959, realizada por el ciudadano Carlos Iván Fernández, petición radicada en esta corporación el 2 de julio de 2009, a través de Secretaría General, EXPÍDANSE a costa del interesado las copias auténticas solicitadas y EFECTÚESE el desglose requerido, dejándose las constancias del caso.
NOVENO: En relación con la petición de desglose de documentos obrantes en el expediente T-2.248.988, realizada por el ciudadano Orlando Mendoza Martínez, comunicación radicada el 17 de junio de 2009, a través de Secretaría General REQUIÉRASE al peticionario para que precise a la Corte los documentos solicitados. Una vez el interesado indique lo pertinente, EFECTÚESE el desglose, dejándose las constancias del caso.
DÉCIMO: DISPONER que la Secretaría General de la Corte dé respuesta a las solicitudes de revisión dirigidas a esta Sala de Selección, relativas a los expedientes de tutela relacionados al inicio del presente auto. En dicha respuesta la Secretaría General deberá informar a los peticionarios si los fallos correspondientes fueron seleccionados para revisión, conforme al listado previsto en el numeral primero de esta providencia.
UNDÉCIMO: Por Secretaría General de esta corporación, REMITIR copia del presente auto a los Magistrados de la Corte Constitucional, para efectos de la atribución de insistencia en la revisión de fallos de tutela que les otorga el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991 y 51 del Reglamento Interno de la corporación, modificado por el Acuerdo 01 de 2004. Del mismo modo, NOTIFICAR este proveído al señor Procurador General de la Nación y al señor Defensor del Pueblo, para lo de su competencia.
Notifíquese y cúmplase.
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MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General