REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL
SALA DE SELECCIÓN
NÚMERO TRES
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No. Estado |
ASUNTO |
Fecha Auto |
Fecha Estado |
DECISION |
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6 |
T-2.997.021 al T-2.997.677 T-2.997.679 al T-2.997.693 T-2.997.695 al T-2.998.663 T-2.998.665 al T-2.999.496 T-2.999.498 al T-3.000.201 T-3.000.203 al T-3.000.606 T-3.000.608 al T-3.000.817 T-3.000.819 al T-3.001.166 T-3.001.168 al T-3.001.510 T-3.001.512 al T-3.001.513 T-3.001.515 al T-3.001.688 T-3.001.690 al T-3.001.818 T-3.001.823 al T-3.001.974 T-3.001.976 al T-3.002.196 T-3.002.198 al T-3.002.335 T-3.002.337 al T-3.002.847 T-3.002.849 al T-3.002.955 T-3.002.957 al T-3.002.975 T-3.002.977 al T-3.002.981 T-3.002.983 al T-3.003.753 T-3.003.755 al T-3.004.374 T-3.004.376 al T-3.004.830 T-3.004.832 al T-3.007.708 T-3.007.710 al T-3.009.075 T-3.009.077 al T-3.009.272 T-3.009.274 al T-3.009.683 T-3.009.685 al T-3.010.312 T-3.010.314 al T-3.010.866 T-3.010.868 al T-3.011.068 T-3.011.070 al T-3.011.508 T-3.011.510 al T-3.011.815 T-3.011.817 al T-3.011.827 T-3.011.829 al T-3.012.333 T-3.012.335 al T-3.012.343 T-3.012.345 al T-3.012.431 T-3.012.433 al T-3.012.578 T-3.012.580 al T-3.012.723 T-3.012.725 al T-3.012.738 T-3.012.740 al T-3.014.304 T-3.014.306 al T-3.014.570 T-3.014.572 al T-3.015.020
Así como las insistencias en la revisión de las sentencias de tutela correspondientes a los expedientes:
T-2.940.741 T-2.941.093 T-2.941.203 T-2.941.765 T-2.942.005 T-2.944.203 T-2.944.866 T-2.945.038 T-2.946.227 T-2.946.288 T-2.947.503 T-2.948.826 T-2.948.870 T-2.949.364 T-2.950.868 T-2.951.304 T-2.951.498 T-2.951.644 T-2.951.713 T-2.951.717 T-2.952.152 T-2.952.184 T-2.953.968 T-2.954.522 T-2.954.538 T-2.954.539 T-2.954.564 T-2.955.516 T-2.955.871 T-2.956.337 T-2.956.381
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31/03/11 |
15/04/11 |
PRIMERO.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el Magistrado Jorge Iván Palacio Palacio respecto de los expedientes T-3.012.661 y T-3.012.023 en atención a lo señalado en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.
SEGUNDO.- SELECCIONAR para revisión los fallos de tutela correspondientes a los siguientes expedientes:
TERCERO.- EXCLUIR de revisión los fallos de tutela correspondientes a los expedientes estudiados por esta Sala en sesión del treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011), que no fueron mencionados expresamente en el numeral anterior de la presente decisión.
CUARTO.- ACEPTAR las insistencias para revisión de las sentencias de tutela correspondientes a los siguientes números:
QUINTO.- NO ACEPTAR las insistencias para la revisión de las sentencias de tutela dictadas dentro de los expedientes:
SEXTO.- De acuerdo con el sorteo realizado en la sesión correspondiente, REPARTIR de la siguiente forma los expedientes seleccionados para revisión:
MAGISTRADA MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
MAGISTRADO MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
MAGISTRADO JUAN CARLOS HENAO PÉREZ
MAGISTRADO GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
MAGISTRADO JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
MAGISTRADO NILSON PINILLA PINILLA
MAGISTRADO JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
MAGISTRADO HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
MAGISTRADO LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
SÉPTIMO.- ACUMULAR entre sí los expedientes T-3.003.608, T-3.005.172, T-3.005.404 y T-3.010.261 seleccionados y repartidos a la Magistrada María Victoria Calle Correa por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia, si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión.
OCTAVO.- ACUMULAR entre sí los expedientes T-3.003.614, T-2.941.093, T-2.941.203, T-2.942.005, T-2.945.038, T-2.951.644, T-2.951.713, T-2.951.717 y T-3.003.960 seleccionados y repartidos al Magistrado Mauricio González Cuervo, por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia, si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión.
NOVENO.- ACUMULAR entre sí los expedientes T-3.009.030, T-3.011.536 y T-3.011.721 seleccionados y repartidos al Magistrado Juan Carlos Henao Pérez, por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia, si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión.
DÉCIMO.- ACUMULAR entre sí los expedientes T-3.008.255, T-2.941.765, T-2.998.661, T-2.999.549, T-3.001.509, T-3.003.329, T-3.000.718 y T-3.010.397 seleccionados y repartidos al Magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia, si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión.
UNDÉCIMO.- ACUMULAR entre sí los expedientes T-3.005.236, T-3.007.439 y T-3.006.165 seleccionados y repartidos al Magistrado Jorge Iván Palacio Palacio, por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia, si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión.
DUODÉCIMO.- ACUMULAR entre sí los expedientes T-2.997.197, T-2.997.472, T-2.952.152 y T-2.953.968 seleccionados y repartidos al Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia, si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión.
DÉCIMO TERCERO.- ACUMULAR entre sí los expedientes T-3.009.481 y T-3.008.975 seleccionados y repartidos al Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia, si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión.
DÉCIMO CUARTO.- COMPULSAR COPIAS a la Fiscalía General de la Nación del expediente T-3.004.260 para que investigue la probable conducta punible en que se haya incurrido en el trámite y decisión del mencionado proceso.
DÉCIMO QUINTO.- COMPULSAR COPIAS a la Fiscalía General de la Nación del expediente T-3.003.508 para que dentro de la órbita de su competencia establezca qué ha ocurrido con los imputados que se encontraban privados de libertad dentro del proceso relacionado con la acción de tutela y si lo acaecido podría dar lugar a alguna otra acción.
DÉCIMO SEXTO.- Por la Secretaría General de esta Corporación, EXPÍDASE, a costa de los peticionarios, copia auténtica de los documentos requeridos por los siguientes ciudadanos:
DÉCIMO SÉPTIMO.- DEVOLVER el expediente T-3.009.684 donde actúa como accionante el señor Pedro Alonso Larrota Fontecha, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que resuelva la solicitud elevada por el ciudadano, dado que no existe claridad sobre la notificación del fallo de tutela.
DÉCIMO OCTAVO.- DEVOLVER el expediente T-3.010.313 donde actúa como accionante el señor Juan David Montoya Niño, al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Medellín, para que dé trámite a la impugnación conforme a lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
DÉCIMO NOVENO.- NO ACCEDER a la solicitud de devolución del expediente T-2.991.580 elevada por la señora Victoria Eugenia Abad de Rubio el 29 de marzo de 2011, por estar probado que la impugnación fue presentada de manera extemporánea.
VIGÉSIMO.- En relación con la solicitud presentada el 22 de marzo de 2011 por el señor José Orlando Becerra Leyva, dentro del proceso de tutela número T-2.981.903, EFECTÚESE, a costa del interesado, el desglose de los documentos requeridos.
VIGÉSIMO PRIMERO.- En relación con la solicitud presentada el 29 de marzo de 2011 por el señor Luis Jesús Albarracín Montañez, dentro del proceso de tutela número T-2.989.859, EFECTÚESE, a costa del interesado, el desglose de los documentos requeridos.
VIGÉSIMO SEGUNDO.- NEGAR la solicitud de copias auténticas presentada el 17 de marzo de 2011 por el señor Alfonso Contreras Jaramillo dentro del proceso de tutela número T-3.000.417, por cuanto no obra en el expediente el “(…) Acta de la sesión del día 30 de noviembre de 2010 identificada con el número 061(…)”.
VIGÉSIMO TERCERO.- ACCEDER a la solicitud de copias auténticas presentada el 18 de marzo de 2011 por el señor Pedro Alonso Larrota Fontecha dentro del proceso de tutela número T-3.009.684, ésto es, de los telegramas números 3187, 4034 al 4038 y del fallo de primera instancia; y DENEGAR la solicitud de copias auténticas de los telegramas 4039 y 4040, por cuanto no reposan en el expediente.
VIGÉSIMO CUARTO.- Por la Secretaría General de esta Corporación, INFÓRMESE a los peticionarios que elevaron las solicitudes de selección, acerca de la decisión adoptada por esta Sala, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento Interno, modificado por el Acuerdo número 01 del 29 de abril de 2004.
VIGÉSIMO QUINTO.- Por Secretaría General de esta Corporación REMITIR copia del presente auto a los Magistrados de la Corte Constitucional, para el eventual ejercicio de la atribución de insistencia en la revisión de fallos de tutela, reconocida por los artículos 33 del Decreto 2591 de 1991 y 51 del Reglamento Interno de la Corporación, este último modificado por el Acuerdo 01 de 2004.
Notifíquese y cúmplase.
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MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General